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AMERIS ALTERNATIVOS I FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9911-2 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar No contempla. - - 50.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
F Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito cuotas y/o contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 9.000.000 de Dólares e inferior a 15.000.000 de Dólares, o su equivalente en Pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. - - 50.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
H Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes que individualmente hayan suscrito cuotas y/o contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 15.000.000 de Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional y que representen más del 30% de los montos comprometidos a suscribir al fondo. - - 50.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
I Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito cuotas y/o contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto superior a 5.000.000 de Dólares e inferior a 9.000.000 de Dólares, o su equivalente en Pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. - - 50.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta un 1,0710% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación ("Remuneración Fija Anual Serie A").
F Fija Anual - Hasta un 0,2975% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación ("Remuneración Fija Anual Serie F").
H Fija Anual - Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación ("Remuneración Fija Anual Serie H").
I Fija Anual - Hasta un 0,5950% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación ("Remuneración Fija Anual Serie I").

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO AMERIS ALTERNATIVOS I FONDO DE INVERSIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : AMERIS ALTERNATIVOS I FONDO DE INVERSIÓN 1.2. Razón social de la Sociedad Administradora : Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión ”), o aquella que la modifique o reemplace. 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS ALTERNATIVOS I FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley ”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión. 2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas. 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de cuotas de participación del Fondo (en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Capítulo Seis del presente Reglamento Interno. 2.4. El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por Inversionistas Calificados de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión (en adelante los “Inversionistas”). 2.5. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTE del Título VII siguiente, o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. 2.6. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. 2 2.7. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las políticas internas de la Administradora. 2.8. La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo. II. INVERSIONES DEL FONDO TRES. OBJETO DEL FONDO 3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir en cuotas de fondos de inversión nacionales (los“Fondos Objetivos”), que a su vez inviertan, directa o indirectamente, en activos que se relacionen con mercados inmobiliarios, de infraestructura, de commodities, de capital privado, de deuda privada, de venture capital, entre otros (en adelante denominados en su conjunto como los “Activos Alternativos”), o bien en sociedades que, a través de la emisión de deuda o bonos, le permitan al Fondo obtener una fuente de financiamiento, o bien en todo tipo de sociedades para invertir indirectamente en Activos Alternativos. 3.2. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en el número 4.5 siguiente. CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1. Con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo deberá invertir a lo menos un 85% del activo total del Fondo en los instrumentos indicados en la sección 3.1. precedente. 4.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, siempre con un límite global para todas las anteriores no superior a un 15% del activo total del Fondo: /i/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 7 días; /ii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como “ Money Market” ), respecto de los cuales, no se requerirá condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión; y /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 4.3. Para el cumplimiento de su objeto de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales, serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 4.4. El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglam ento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. 3 4.5. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo. 4.6. Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. El Fondo tiene contemplado invertir principalmente en instrumentos denominados Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “Dólares”), Pesos moneda nacional y Euros. Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 4.7. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y el extranjero, los cuales no deberán cumplir con ninguna condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que opere el Fondo. 4.8. Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo. 4.9. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 4.10. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 4.11. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 4.12. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. CINCO. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 5.1. Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo, se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (A) Instrumentos referidos en el numeral 3.1 anterior: 100% (B) Instrumentos referidos en las románicos /i/, /ii/ y /iii/ del numeral 4.2 anterior: 15% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 5.2. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo Fondo Objetivo en particular: Hasta un 25% del activo total del Fondo durante los primeros 18 meses contados desde la fecha en la cual ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (B) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo Fondo Objetivo en particular: Hasta un 100% del activo total del Fondo con posterioridad a los primeros 18 meses contados desde la fecha en la cual ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo. 4 (C) Inversión en instrumentos emitidos o garantizados por un mismo emisor sin considerar los Fondos Objetivos y las sociedades en las cuales invierta el Fondo para invertir indirectamente en Activos Alternativos: Hasta un 15% del activo total del Fondo. 5.3. Los límites indicados en los numerales 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 anteriores no se aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una o más inversiones del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio, ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días seguidos; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una o más devoluciones de capital, distribuciones de dividendos o cualquier tipo de repartos, que represente más del 10% del patrimonio del Fondo ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días seguidos; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% de su patrimonio, ya sea de una vez o en varios eventos durante un plazo de 30 días seguidos; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo. Por su parte, tal como se indicó, el límite establecido en el punto 5.2. (B) anterior solo será aplicable durante los primeros 18 meses contados desde la fecha en la cual ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo. 5.4. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales indicados precedentemente, fuera de las excepciones indicadas en el número 5.3 anterior, por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión, se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 5.5. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora. El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quientendrá como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados. SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.Contratos de Derivados: El Fondo podrá celebrar, tanto en Chile como en el extranjero, contratos de forward. 5 /i/ Objetivo de los Contratos de Derivados. Los contratos de derivados referidos en el presente Reglamento Interno se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgos cambiarios y financieros del Fondo denominadas en moneda extranjera, sin perder de vista el objetivo de optimizar la rentabilidad y el valor de las inversiones en el largo plazo. /ii/ Tipos de Contratos de Derivados. Contratos de forward, esto es, contratos en virtud de los cuales una parte se obliga a comprar o vender a la contraparte, en una fecha futura preestablecida, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de su celebración. /iii/ Tipo de Operación. El Fondo actuará como comprador o como vendedor. /iv/ Activos Objeto. Los contratos de forward tendrán como activo objeto todo tipo de monedas. /v/ Mercados en los que se efectuarán los Contratos de Derivados. Los contratos de forward referidos en el presente reglamento interno se efectuarán fuera de los mercados bursátiles, tanto en Chile como en el extranjero. Los contratos de forward deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero. Las condiciones generales de estos contratos deberán ser de aquellas reconocidas por el Banco Central de Chi le según el acuerdo 1.457 de fecha 22 de enero de 2009 u otros que formen parte del mercado cambiario formal nacional. /vi/ Otras Limitaciones. La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de forward, valorizada dicha cantidad considerando el valor de la moneda activo objeto más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, y la cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de forward, valorizada dicha cantidad considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrán ser superiores al 70% del activo total del Fondo, respectivamente. 6.2. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ SIETE. POLÍTICA DE LIQUIDEZ 7.1. El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo como en las sociedades controladas por éste, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo, represente a lo menos un 0,00001% del activo del Fondo. 7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. 7.3. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija. 7.4. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos. 6 IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 8.1. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de compraventa. Se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos forwards. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligaci ón del Fondo, se considerará el mayor valor entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. 8.2. Sin perjuicio de las obligaciones que el Fondo contraiga bajo los instrumentos derivados indicados en la sección 6.2 anterior, la Administradora, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión, podrá cont raer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto plazo con un plazo de vencimiento no mayor a un año, hasta por una cantidad equivalente al 70% del activo del Fondo. Asimismo, podrá solicitar, por cuenta del Fondo, créditos bancarios de mediano y largo plazo. El límite máximo en endeudamiento de mediano y largo plazo indicado en la presente sección cada uno será de un 70% del activo del Fondo. Por su parte, el límite máximo en endeudamiento de corto, mediano y largo plazo indicado en la presente sección en su conjunto, será de un 70% del activo del Fondo. 8.3. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos, ya sea de corto, de mediano o de largo plazo, con sociedades en que el Fondo tenga participación, por hasta por una cantidad equivalente al 100% del activo del Fondo. El límite máximo en endeudamiento de corto plazo indicado en la presente sección será de un 100% del activo del Fondo, el límite máximo en endeudamiento de mediano plazo indicado en la presente sección será de un 100% del activo del Fondo y el límite máximo en endeudamiento de largo plazo indicado en la presente sección será de un 100% del activo del Fondo. 8.4. Finalmente, el límite máximo global de endeudamiento del Fondo, incluyendo todos los tipos de endeudamiento indicados en las secciones 8.2. y 8.3. precedentes será de un 100% del activo del Fondo. 8.5. En el evento que los créditos bancarios de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen el plazo de duración del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el costo de prepago a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo, deberá ser inferior que un crédito con vencimiento a la fecha de vencimiento del Fondo, medidos dichos costos a la fecha de origen de la operación. Lo anterior, deberá ser informado al Comité de Vigilancia que se celebre inmediatamente a continuación de la operación en cuestión, entregando todos los antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior. 8.6. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, hasta por un monto total equivalente al 70% del activo del Fondo al momento de la emisión correspondiente. 8.7. En todo caso, los gravámenes y prohibiciones mencionados en este título, así como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% de su activo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN 9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación 7 correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. 9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. 9.3. No estará permitido aprobar modificaciones a los documentos corporativos o a la política de inversiones de los Fondos Objetivo que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. DIEZ. SERIES 10.1. El Fondo contará con cuatro series de Cuotas, la Serie A, la Serie I, la Serie F y la Serie H. El Fondo se formó con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 200.000.000 de Dólares, el cual se dividirá en 200.000.000 de Cuotas dividido en las Serie A, Serie I, Serie F Y Serie H, según se indica en cuadro indicado a continuación. Asimismo, para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación: Denominación Requisitos de ingreso Número de Cuotas Emitidas en la primera emisión de Cuotas Valor Cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes A No contempla. 50.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. I Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito cuotas y/o contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto superior a 5.000.000 de Dólares e inferior a 9.000.000 de Dólares, o su equivalente en Pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. 50.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. F Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito cuotas y/o contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 9.000.000 de Dólares e inferior a 15.000.000 de Dólares, o su equivalente en Pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. 50.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. 8 H Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes que individualmente hayan suscrito cuotas y/o contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 15.000.000 de Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional y que representen más del 30% de los montos comprometidos a suscribir al fondo. 50.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. * Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante. ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 11.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija (en adelante la “Remuneración de Administración”) equivalente a: Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,0710% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación (“Remuneración Fija Anual Serie A”). I Hasta un 0,5950% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación (“Remuneración Fija Anual Serie I”). F Hasta un 0,2975% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación (“Remuneración Fija Anual Serie F”). H Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación (“Remuneración Fija Anual Serie H”). Base de cálculo de la remuneración fija: La Remuneración Fija se calculará conforme a lo siguiente para cada Serie: Para la Serie A: 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀 𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴 × 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐴𝐴 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝐹𝐹𝑀𝑀𝑀𝑀𝐹𝐹𝑀𝑀× 𝑅𝑅𝑆𝑆𝑃𝑃𝑅𝑅𝑀𝑀𝑆𝑆𝑃𝑃𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴ó𝑀𝑀 𝐹𝐹𝐴𝐴𝐹𝐹𝑇𝑇 𝐴𝐴𝑀𝑀𝑅𝑅𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐴𝐴 12 Para la Serie I: 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀 𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴 × 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐼𝐼 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝐹𝐹𝑀𝑀𝑀𝑀𝐹𝐹𝑀𝑀× 𝑅𝑅𝑆𝑆𝑃𝑃𝑅𝑅𝑀𝑀𝑆𝑆𝑃𝑃𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴ó𝑀𝑀 𝐹𝐹𝐴𝐴𝐹𝐹𝑇𝑇 𝐴𝐴𝑀𝑀𝑅𝑅𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐼𝐼 12 Para la Serie F: 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀 𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴 × 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐼𝐼 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝐹𝐹𝑀𝑀𝑀𝑀𝐹𝐹𝑀𝑀× 𝑅𝑅𝑆𝑆𝑃𝑃𝑅𝑅𝑀𝑀𝑆𝑆𝑃𝑃𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴ó𝑀𝑀 𝐹𝐹𝐴𝐴𝐹𝐹𝑇𝑇 𝐴𝐴𝑀𝑀𝑅𝑅𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐼𝐼 12 9 Para la Serie H: 𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀𝑀 𝑇𝑇𝑀𝑀𝑀𝑀𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴𝐴𝐴𝑀𝑀𝐴𝐴 × 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐼𝐼 𝑃𝑃𝑇𝑇𝑀𝑀𝑃𝑃𝐴𝐴𝑃𝑃𝑀𝑀𝑀𝑀𝐴𝐴𝑀𝑀 𝐹𝐹𝑀𝑀𝑀𝑀𝐹𝐹𝑀𝑀× 𝑅𝑅𝑆𝑆𝑃𝑃𝑅𝑅𝑀𝑀𝑆𝑆𝑃𝑃𝑇𝑇𝐴𝐴𝐴𝐴ó𝑀𝑀 𝐹𝐹𝐴𝐴𝐹𝐹𝑇𝑇 𝐴𝐴𝑀𝑀𝑅𝑅𝑇𝑇𝑇𝑇 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑃𝑃𝐴𝐴𝑆𝑆 𝐼𝐼 12 11.2. El monto de la Remuneración de Administración (a) incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante el “IVA”); y (b) deberá pagarse en la moneda en la cual se lleva la contabilidad del Fondo (Dólares). 11.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA. 11.4. La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere la presente sección, será informada a los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 11.5. La Remuneración de Administración se calculará y provisionará mensualmente el último día hábil de cada mes y pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente, deberá contabiliza rse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. 11.6. Adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita precedentemente, la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán recibir comisiones de estructuración por la emisión de deuda que pueda realizar una o más filiales del Fondo y que tenga por objeto financiar la inversión en Activos Alternativos. El monto máximo de estas comisiones será de hasta un 1,19% del valor de la deuda que. 11.7. En caso de sustitución de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte de l cálculo de la remuneración fija establecida en el presente número ONCE a la fecha del acuerdo respectivo más una indemnización equivalente al monto a que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora por concepto de Remuneración de Administración por 1 año. 11.8. En caso que el Fondo invierta en cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por la misma Administradora o una sociedad relacionada a esta, las remuneraciones pagadas a la administradora de dicho fondo no serán descontadas a las remuneraciones pagadas a la Administradora por el Fondo. DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 12.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número 11.1 precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos y corretaje de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios directamente con las operaciones del Fondo y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones de forward que se celebren con los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o contables y de BackOffice necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. 10 /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis, búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad, cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo y sus aportantes, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora. /vii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondoen bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. /ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. 12.2. Para efectos de lo indicado en el número 12.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 12.1 anterior, será de un 3% del valor promedio que hayan tenido los activos de l Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año calendario. 12.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: 11 /i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y gastos de constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el Fondo Extranjero, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley. /ii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de los gastos a que se refieren románicos /i/ y /ii/ anteriores no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del valor promedio de los activos del Fondo. /iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos ga stos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /v/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la rem uneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 600 Unidades de Fomento. /vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo. 12.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE, se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 12.5. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 5% del activo del Fondo. 12.6. Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes a los Fondos Objetivo u otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión, serán imputados directamente al Fondo Objetivo o a la sociedad o fondo correspondiente. 12 Por su parte, se deja constancia que la estructura de costos de los Fondos Objetivos se encuentra debidamente descrita en los documentos corporativos, documentos de constitución y prospectos comerciales de cada uno de los Fondos Objetivo en los cuales invierta el Fondo. 12.7. La Administradora, se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas relacionadas a la misma, incluyendo servicios relacionados a la estructuración de financiamientos o instrumentos de deuda emitidos por el Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren indicados en el presente número DOCE y les será aplicable el porcentaje máximo indicado en el número 12.2 precedente. 12.8. Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos de manera tal que, en su conjunto, excedan a la cantidad antes señalada en el presente número DOCE, el exceso de gasto deberá ser aprobado en forma previa por Asamblea de Aportantes con el voto conforme de al menos, dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas. TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO 14.1. La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la Serie de Cuotas del Fondo que determine, de conformidad con el número ONCE del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo. QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO 15.1. La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el VEINTIDOS del Título Noveno siguiente. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS 16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. Si el aporte se efectúa en Pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos Pesos moneda nacional en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra- venta de Dólares, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el aporte, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en su página web. Cuando los aportes sean efectuados en Pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a pesos moneda nacional será asumido por el Partícipe. 16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes. 16.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se 13 emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 16.4. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Por su parte, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número CUATRO del capítulo Segundo anterior, requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, el Fondo contratará al efecto uno o más valorizadores independientes. Los instrumentos derivados listados en bolsas de valores, o que se transen en mercados regulados que operen regularmente, serán valorizados diariamente al valor disponible más reciente, mientras que los instrumentos derivados que no se encuentren listados en bolsas de valores, o que no se transen en mercados regulados, serán valorizados diariamente a valor razonable, utilizando modelos desarrollados por terceros de acuerdo a las prácticas y acuerdos de la industria. Lo anterior, sujetándose en todo caso, a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión. 16.5. Otros: /i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. /ii/ Fracciones de Cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante, el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. /iii/ Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los térmi nos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”). DIECISIETE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. DIECIOCHO. PLAN FAMILIA No se contempla. DIECINUEVE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 19.1. El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie correspondiente. 19.2. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibid a la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie. En caso que el análisis de la Administradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas 14 de la Serie que es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor del último valor Cuota disponible. 19.3. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Aportante. 19.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada. 19.5. Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. 19.6. Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo, cuando /i/ como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie, o bien /ii/ cuando algún partícipe deje de cumplir con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva o bien cumpla con los requisitos para ingresar a una nueva Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numera les anteriores. VEINTE. CONTRATOS DE PROMESA 20.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”), en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 20.2. Las Promesas de Suscripción, deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con Administradoras de Fondos de Pensiones para sus Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo de duración de conformidad a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general, en caso que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del D.L. N°3.500 de 1980. Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con los Fondos Objetivo u otras sociedades o fondos de inversión, contratos de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o derechos, para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número TRES del presente Reglamento Interno. 20.3. Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por vía judicia l el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo. VEINTIUNO. CONTABILIDAD DEL FONDO 21.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar. 21.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos mensualmente. 21.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página 15 web de la Administradora www.ameris.cl a lo menos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cierre del mes correspondiente. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO VEINTIDÓS. ASAMBLEA DE APORTANTES 22.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 22.2. Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley y la indicada en el número 25.1 del presente Reglamento Interno, la aprobación previa de los gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno, para el cual se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 22.3. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 22.4. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número 24.1 siguiente. 22.5. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. 22.6. En caso que algún tipo de documentación sea necesaria para efectuar el análisis de los temas a tratar en las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, estos deberán ser enviados por la Administradora a los Aportantes con al menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. VEINTITRÉS. COMITÉ DE VIGILANCIA 23.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 23.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, las disposiciones que dicte la Comisión, el presente Reglamento Interno, lo dispuesto en la normativa aplicable sin que se contemplen actividades o funciones adicionales y, adicionalmente, podrá solicitar a la Administradora todo tipo de información en relación con el Fondo Extranjero que considere relevante para efectos de ejercer sus funciones. 23.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 23.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (B) Ser mayores de edad; y (C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de 16 personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 23.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 23.6. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trim estralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranje ro, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 23.7. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 23.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo qu e los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Co mité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 23.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en actas, las cuales deberá ser mantenidas ya sea en un registro físico o electrónico. 23.10. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 23.11. El Comité de Vigilancia deberá poner a disposición de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 23.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE VEINTICUATRO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 24.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio. En caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, se enviará a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. VEINTICINCO. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO 25.1. El Fondo tendrá una duración de 12 años contados a partir del inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por 3 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el número 24.1 17 anterior. VEINTISÉIS. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 26.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 26.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. 26.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 26.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el número 34.2 siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 26.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. VEINTISIETE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 27.1. Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad c on la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 27.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 27.3. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podránrealizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 27.4. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respec tivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG 488. 18 VEINTIOCHO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral VEINTINUEVE siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital o pagos de obligaciones que deban efectuarse. De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir, en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 28.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488. VEINTINUEVE. BENEFICIO TRIBUTARIO 29.1 Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Si de acuerdo con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil, los Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para ello, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los divi dendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ej ercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. TREINTA. GARANTÍA No contempla. 19 TREINTA Y UNO. INDEMNIZACIONES 31.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. 31.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente, tenga el día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización se efectuaría dentro del plazo de 60 días contados desde que l a Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha indemnización. TREINTA Y DOS. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 32.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración o validez de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al citado Reglamento vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro d e Arbitrajes de esa Cámara. 32.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 32.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. 32.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. TREINTA Y TRES. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES 33.1 El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión en instrumentos de capitalización, entre los cuales se encuentran los siguientes: (a) Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas : El retorno del Fondo va a estar afectado por el entorno económico y condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de interés, disponibilidad de crédito, inflación, alteraciones en los tipos de cambio, además de cambios regulatorios y circunstancias políticas. Estos riesgos son inciertos dado que las inversiones en este tipo de fondo son de largo plazo. (b) Riesgo de Liquidez : El Fondo puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas circunstancias pueden perder significativamente, y en casos extremos totalmente, su liquidez afectando la capacidad del mismo de convertir dichas inversiones en efectivo. (c) Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios durante 20 el tiempo. Este riesgo va a disminuir en la medida en que se diversifiquen los activos en los cuales invertirá el Fondo. (d) Riesgo Operativo: Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas contrapartes que puedan verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de liquidez, restricciones horarias y errores propios de este tipo de operaciones. (e) Riesgo de Concentración de Inversiones : Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos activos que formarán parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para diversificar la inversión de sus recursos podría afectar un porcentaje de las inversiones del Fondo, con el consiguiente impacto negativo en el valor de las cuotas del mismo. (f) Riesgo Costo de Capital: El Fondo invertirá en diferentes estrategias. El éxito de ellas va a depender, en parte, de la capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que van a depender principalmente de los ciclos económicos. (g) Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información financiera, declaraciones y representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la falsedad, inexactitud o la falta de información relacionada a dichas informaciones financieras, declaraciones y representaciones podría afectar adversamente la evaluación de las diversas alternativas de inversión. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL TREINTA Y CUATRO. AUMENTOS DE CAPITAL 34.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 34.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el refer ido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 34.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. TREINTA Y CINCO. DISMINUCIONES DE CAPITAL 35.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo. 35.2 La Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: /i/ Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. /ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital, según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora, en Dólares. Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital 21 en Pesos moneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto el en Dólares que corresponda pagar por concepto de disminución de capital y lo convertirá en Pesos moneda nacional, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot para Dólar el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en su página web. /iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha. 35.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número VEINTIOCHO del presente Reglamento Interno. 35.4 Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con los Fondos Objetivo u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. Asimismo, se hace presente que una parte de las distribuciones que efectúen los Fondos Objetivo al Fondo, podría estar afectas a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican. 35.5 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 35.6 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número VEINTISIETE del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. * * * 4ta versión del reglamento interno Ameris Alternativos I Fondo de Inversión Administrado por: Ameris Capital Administradora General de fondos SA Aprobado en: Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 22 de mayo del 2025
1 Santiago, 5 de junio de 2025 Señores: Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito 4° versión del Reglamento Interno Ameris Alternativos I Fondo de Inversión administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted es que con fecha de hoy, 5 de junio del 2025, se ha procedido con el depósito de la 4°versión del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Ameris Alternativos I Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en A samblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 22 de mayo de 2025: En el Título VI “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, número DOCE. “Gastos de Cargo del Fondo”; 1. Se modificó el número románico /vi/, del número 12.3, a fin de señalar expresamente que el porcentaje de gastos del Fondo debe calcularse respecto de su activo y no respecto de su patrimonio, sustituyéndose la palabra “patrimonio” por “activo”, quedando su texto en siguiente sentido: “12.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (…) /vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio activo del Fondo.” 2. Se incorporó un nuevo párrafo al numeral 12.5, con el mismo fin señalado en el número anterior, quedando su texto en el siguiente sentido: “12.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 5% del activo del Fondo.” Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. 2 Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 5 de julio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a inversionistas@ameris.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _________________________ Ignacio Montané Yunge Gerente General pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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