BTG PACTUAL DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10487-6 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos Chilenos | $ 10.000 | No tiene requisitos especiales. | - | - | Los Aportantes que ingresen como miembros de un grupo empresarial deberán acreditar ese hecho a la Administradora mediante una declaración. |
| B | - | $ 10.000 | Para clientes con Aportes efectivamente enterados y cuyas cuotas representativas no hayan sido enajenadas, más los montos comprometidos a aportar en Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una cantidad total superior a UF 10.000, considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial o sus personas vinculadas que, en conjunto, hayan suscrito y pagado Cuotas por un monto igual o superior a UF 10.000. | - | - | Los Aportantes que ingresen como miembros de un grupo empresarial deberán acreditar ese hecho a la Administradora mediante una declaración. |
| BTGP | - | $ 10.000 | Los aportes realizados por otros fondos administrados por la Administradora o por uno o más vehículos jurídicos relacionados a estos fondos. | - | - | - |
| C | - | $ 10.000 | Para clientes con Aportes efectivamente enterados y cuyas cuotas representativas no hayan sido enajenadas, más los montos comprometidos a aportar en Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una cantidad total superior a UF 100.000, considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial o sus personas vinculadas que, en conjunto, hayan suscrito y pagado Cuotas por un monto igual o superior a UF 100.000. | - | - | Los Aportantes que ingresen como miembros de un grupo empresarial deberán acreditar ese hecho a la Administradora mediante una declaración. |
| I | - | $ 10.000 | Para clientes con Aportes efectivamente enterados y cuyas cuotas representativas no hayan sido enajenadas, más los montos comprometidos a aportar en Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una cantidad total superior a UF 250.000, considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial o sus personas vinculadas que, en conjunto, hayan suscrito y pagado Cuotas por un monto igual o superior a UF 250.000. Para clientes que tengan contratos vigentes de Administración de Cartera o de Asesoría Multifamily Office con BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos o BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa, respectivamente. | - | - | Los Aportantes que ingresen como miembros de un grupo empresarial deberán acreditar ese hecho a la Administradora mediante una declaración. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 1,428% del valor del patrimonio de la Serie A del Fondo. |
| A | Variable | - | Una cantidad equivalente a un 17,85% (IVA incluido) sobre todo 'Exceso de Retorno' superior a cero al ocupar la Tasa Hurdle del 7%. |
| B | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 1,309% del valor del patrimonio de la Serie B del Fondo. |
| B | Variable | - | Una cantidad equivalente a un 17,85% (IVA incluido) sobre todo 'Exceso de Retorno' superior a cero al ocupar la Tasa Hurdle del 7%. |
| BTGP | Fija Anual | - | No considera remuneración. |
| BTGP | Variable | - | La Serie BTGP estará exenta de Remuneración Variable. |
| C | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 1,190% del valor del patrimonio de la Serie C del Fondo. |
| C | Variable | - | Una cantidad equivalente a un 17,85% (IVA incluido) sobre todo 'Exceso de Retorno' superior a cero al ocupar la Tasa Hurdle del 7%. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 1,071% del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo. |
| I | Variable | - | Una cantidad equivalente a un 17,85% (IVA incluido) sobre todo 'Exceso de Retorno' superior a cero al ocupar la Tasa Hurdle del 7%. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA
FONDO DE INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
2
1.1 Nombre del Fondo : BTG Pactual Deuda Privada Inmobiliaria Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA
FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BTG Pactual Deuda Privada Inmobiliaria
Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la
Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”,
su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014, en adelante el “Reglamento” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión del Mercado Financiero, en adelante la “CMF”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, las cuales se dividirán en Series de Cuotas de conformidad con lo establecido en el Título
VI. del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto invertir directa o indirectamente al menos el 95% de su activo en los instrumentos,
contratos o bienes que se indican en el numeral 2.1 siguiente, siempre con el objeto de obtener exposición a
financiamientos que cuenten con garantías inmobiliarias o cuyo valor esté respaldado en activos inmobiliarios
en forma indirecta.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos por motivos de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
los valores e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas
estas inversiones no inferior a un 95% del activo total del Fondo:
/i/ Pagarés, facturas y mutuos hipotecarios emitidos por emisores nacionales.
/ii/ Créditos sindicados otorgados a personas jurídicas.
/iii/ Mutuos hipotecarios endosables, de los señalados en el Título V del DFL N°251 de 1 931.
/iv/ Cuotas de fondos de inversión nacionales y acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas,
sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por acciones nacionales que
tengan por objeto invertir directa o indirectamente en los literales i, ii y iii.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de
las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones
no superior a un 5% del activo total del Fondo.
3
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas.
/iii/ Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales distintos de aquellos mencionados en el
numeral 2.1 precedente , respecto de los c uales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto
lleva la Comisión.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de deuda
de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular
N°1.578 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, de conformidad con lo señalado en el artículo 61° de la Ley.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, en la medida que se
trate de títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine
fundadamente la Comisión mediante Norma de Carácter General.
2.6 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado para las inversiones del Fondo es balanceado. El Fondo se
encuentra orientado a inversionistas con un horizonte de liquidez de largo plazo.
2.7 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
2.8 No se requerirá una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir
el Fondo, salvo por lo dispuesto en la sección 2.5 anterior.
2.9 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
2.10 La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en
razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales
conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los
cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por
la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión
contemplen la inversión en los mismos tipos de instrumentos.
Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado
“Manual de Resolución de Conflictos de Interés” (el “Manual”) el cual regula la forma de proceder en
caso de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual solamente podrá ser
modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el cual asimismo deberá
determinar la persona responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada
en el sitio web de la Administradora.
2.11 Los fondos en los cuales el Fondo invierta no se le exige como requisito para la inversión en ellos tener
algún límite de inversión o diversificación mínimo o máximo distintos de los indicados precedentemente.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Instrumentos que cumplan con las condiciones indicadas en el número 2. 1 precedente : Hasta un
100% del activo del Fondo.
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/ii/ Instrumentos que cumplan con las condiciones indicadas en el número 2.2 precedente : Hasta un
5% del activo del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir con
los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, incluido
el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión nacionales y acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas,
sociedades por acciones (SpA) nacionales y sociedades en comandita por acciones nacionales que
tengan por objeto invertir directa o indirectamente en los literales i, ii y iii del 2.1 precedente: No
habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas: Hasta un 5% del activo del Fondo.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales distintos de aquellos mencionados en el literal
/ii/ precedente: Hasta un 5% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2. 1, 2.2, 3.1 y 3.2 precedentes no aplicarán: (i) por el plazo de 9
meses contados desde el día inicio de operaciones del Fondo; (ii) entre la fecha en que se determine una
distribución de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a
los Partícipes, plazo que no podrá exceder de 30 días; (iii) en caso que el Fondo reciba recursos líquidos
provenientes de sus inversiones por montos que excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en caso que
el Fondo enajene inversiones por una cantidad que exceda de dicho porcentaje, en ambos casos por un
periodo no superior a 45 días; (iv) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período
de 9 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (v)
durante los últimos 9 meses de vigencia del Fondo; y (vi) durante la liquidación del Fondo.
Los plazos antes indicados en los literales (i), (iv) y (v) dicen relación con el periodo de inversión del
Fondo el que se estima tenga una duración aproximada de 12 meses desde el inicio de sus operaciones.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y
3.2 precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en
un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos
excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que
indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12
meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos
y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. No se contempla la realización de
operaciones de derivados, venta corta, préstamos de valores, pactos de retroventa ni pactos de retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo
como en las entidades controladas por éste, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que
cuente el Fondo, representen a lo menos un 0,1% del activo del Fondo.
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La liquidez que mantenga el Fondo o las entidades que controle, tendrá como finalidad solventar gastos,
aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital o distribución de
beneficios.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos
nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija.
El límite de liquidez indicado en el presente título no aplicará en los siguientes casos: (i) durante los primeros
12 meses de operación del Fondo; (ii) durante el periodo de desinversión del Fondo; y (iii) durante la liquidación
del Fondo.
Si se produjeren diferencias en el límite de liquidez antes planteado, que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstas deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurridas. En caso que dichas diferencias se pro dujeren por causas ajenas a la administración, deberán ser
subsanadas en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicha diferencia.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de cumplir con los compromisos de inversión que éste
hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y
largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos bancarios, hasta
por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá contraer endeudamiento mediante la emisión de bonos de aquellos regulados por el
Título XVI de la Ley Nº 18.045, los cuales podrán ser colocados en mercados nacionales o extranjer os. El
endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos será también considerado dentro del mismo límite
equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, como de los eventuales gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar
los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de
garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la
obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Los límites indicados en el presente título no aplicarán en los siguientes casos: (i) durante el periodo de
desinversión del Fondo; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
Si se produjeren diferencias en los límites de endeudamiento antes planteados, que se deban a causas imputables
a la Administradora, éstas deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurridas. En caso que dichas diferencias se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser
subsanadas en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicha d iferencia.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
1.1. Las Series de Cuotas contarán con las siguientes características, además de las indicadas en el párrafo
DOS siguiente:
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Denominación Requisitos de Ingreso
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Valor Cuota
Inicial
A No tiene requisitos especiales.
Pesos
Chilenos
$ 10.000
B
- Para clientes con Aportes efectivamente
enterados y cuyas cuotas representativas no
hayan sido enajenadas, más los montos
comprometidos aportar en Contratos de Promesa
de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una
cantidad total superior a UF 10.000 ,
considerando tanto los montos individuales de
un Aportante como los montos correspondientes
a cualquier entidad de su mismo grupo
empresarial, según este término se encuentra
definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045, o
sus personas vinculadas * que, en conjunto,
hayan suscrito y pagado Cuotas por un monto
igual o superior a UF 10.000.
$ 10.000
C
- Para clientes con Aportes efectivamente
enterados y cuyas cuotas representativas no
hayan sido enajenadas, más los montos
comprometidos aportar en Contratos de Promesa
de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una
cantidad total superior a UF 100.000 ,
considerando tanto lo s montos individuales de
un Aportante como los montos correspondientes
a cualquier entidad de su mismo grupo
empresarial, según este término se encuentra
definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045, o
sus personas vinculadas* que, en conjunto,
hayan sus crito y pagado Cuotas por un monto
igual o superior a UF 100.000.
$ 10.000
I
- Para clientes con Aportes efectivamente
enterados y cuyas cuotas representativas no
hayan sido enajenadas, más los montos
comprometidos aportar en Contratos de Promesa
de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una
cantidad total superior a UF 250.000 ,
considerando tanto los montos individuales de
un Aportante como los montos correspondientes
a cualquier entidad de su mismo grupo
empresarial, según este término se encuentra
definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045, o
sus personas vinculadas* que, en conjunto,
hayan suscrito y pagado Cuotas por un monto
igual o superior a UF 250.000.
- Para clientes que tengan contratos vigentes de
Administración de Cartera o de Asesoría
Multifamily Office con BTG Pactual Chile S.A .
Administradora General de Fondos o BTG
Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa,
respectivamente.
$ 10.000
BTGP
Los aportes realizados por otros fondos
administrados por la Administradora o por uno o
más vehículos jurídicos relacionados a estos
fondos.
$ 10.000
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Los Aportantes que ingresaren a las Series A, B, C o I como miembros de un grupo empresarial, deberán
acreditar ese hecho a la Administradora mediante la emisión de una declaración a esos efectos.
*Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entender á por “Personas Vinculadas” a un
Aportante: /i/ las personas relacionadas indicadas en el artículo 100° de la Ley Nº18.045; y/o /ii/ las
personas que han contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una
misma entidad que el Aportante.
1.2. La Administradora procederá al canje obligatorio de Cuotas de las Series B, C, I o BTGP por Cuotas de
la Serie que corresponda, en los siguientes casos y según las reglas que se detallan en este numeral.
El canje obligatorio de las Cuotas de la Serie B , C, I o BTGP tendrá lugar en caso que, producto de una
enajenación de cuotas de una de dichas Series: (a) el Aportante titular de Cuotas de la Serie
correspondiente deje de cumplir los “Requisitos de Ingreso” de dicha Serie indicados en la tabla anterior,
considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a
cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, según este término se encuentra definido en el artículo
96 de la ley N°18.045; y/o (b) el adquirente de las Cuotas enajenadas sea un inversionista que no cumpla
con los “Requisitos de Ingreso” de la Serie correspondiente.
En estos casos, la Administradora efectuará el canje de las Cuotas dentro de 2 días hábiles bursátiles,
contados desde la fecha en que haya tomado conocimiento de que el titular de las Cuotas no da ba
cumplimiento de los “Requisitos de Ingreso” de la Serie correspondiente.
Adicionalmente, el Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de las que sea titular, por cuotas de otra
Serie del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la referida Serie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje d e cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas de una determinada Serie
por cuotas de otra Serie del Fondo.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si
el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie solicitada.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas
de propiedad del Partícipe desde la Serie original a la nueva Serie de cuotas del Fondo.
Tanto para el canje obligatorio por no cumplimiento a los “Requisitos de Ingreso” como para el canje
voluntario antes referido, la Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del
Aportante utilizando los valores cuotas disponibles al día en que se materializa el canje.
Desde la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la Serie respecto de la cual se hayan canjeado las Cuotas
según lo antes señalado.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora comunicará
por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número
de Cuotas de la nueva Serie de que pase a ser titular.
En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará
devolución al Aportante del valor que represe nte dichas fracciones a la fecha de canje respectiva,
conjuntamente con la comunicación referida en el numeral precedentemente, en la misma moneda en que
se lleve la contabilidad del Fondo, en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente párrafo incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión,
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente párrafo DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
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con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el párrafo anterior será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la aplicación de remuneraciones con cargo
al Fondo por montos inferiores a los que corresponda aplicar conforme las normas que se detallarán a
continuación. Asimismo, si así lo determinase la Administradora, también podrá pagarse en una fecha posterior
a la indicada para cada caso, según la Unidad de Fomento conforme al valor que ésta tuviere a la fecha de pago
efectivo, sin que por ello se devenguen intereses u otros costos para el Fondo.
2.1 Remuneración Fija:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
mensual (la “Remuneración Fija Mensual”), cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate
y que se determinará conforme el siguiente cuadro:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
A Hasta un doceavo del 1,428% del valor del patrimonio de la Serie A del Fondo.
B Hasta un doceavo del 1,309% del valor del patrimonio de la Serie B del Fondo.
C Hasta un doceavo del 1,190% del valor del patrimonio de la Serie C del Fondo.
I Hasta un doceavo del 1,071% del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo.
BTGP No considera remuneración.
La Remuneración Fija Mensual se devengará en forma diaria, debiendo pagarse dentro de los primeros
quince días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
2.2 Remuneración Variable:
Adicionalmente, por las Series de Cuotas A, B, C e I del Fondo, la Administradora percibirá por la
administración del Fondo y con cargo a la respectiva serie, una Remuneración Variable que se calculará
sobre el “Exceso de Retorno”, el cual corresponde a la cantidad de Distribuciones de fondos realizadas
que exceda del 100% de los Aportes, todo debidamente reajustado a un a misma Tasa Hurdle anual y
compuesta, según el valor que se defina más adelante y de acuerdo a la siguiente fórmula:
𝐸𝑥𝑐𝑒𝑠𝑜 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑡𝑜𝑟𝑛𝑜
= ∑ (− 𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒𝑖 ) ∗ (1 + 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐻𝑢𝑟𝑑𝑙𝑒)
𝐷í𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑐𝑢𝑟𝑟𝑖𝑑𝑜𝑠
365 +
𝐷𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝐹𝑜𝑛𝑑𝑜𝑖 ∗ (1 + 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐻𝑢𝑟𝑑𝑙𝑒)
𝐷í𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑐𝑢𝑟𝑟𝑖𝑑𝑜𝑠
365
𝑛
𝑖=1
Se entenderá por (i) Aporte a cada aporte efectivamente materializado en la respectiva serie del Fondo,
determinando en Unidades de Fomento; (ii) Distribución de Fondo a toda distribución de fondos que los
aportantes de la serie respectiva hayan recibido, ya sea a título de dividendos o de disminución de capital,
determinada en Unidades de Fomento. En caso de haber canjes de series de cuotas, en la Serie de Cuotas
saliente se reflejará como Distribución de Fondo, y en la Serie de Cuotas entrante se reflejará como
Aporte, siempre a la fecha en que se materialice el canje ; y (iii) Tasa Hurdle: Dicha tasa se define como
la tasa de retorno a partir de la cual comienza a generarse la Remuneración Variable para las series A, B,
C e I. Esta tasa es de un 7,0% para las cuatro series.
Una vez que el Exceso de Retorno sea superior a cero al utilizar la Tasa Hurdle del 7%, se devengará a
favor de la Administradora la siguiente remuneración variable:
o Una cantidad que resulte equivalente a un 17,85% (IVA incluido) sobre todo “Exceso de
Retorno” superior a cero al ocupar la Tasa Hurdle del 7%.
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Una vez que la Administradora tenga derecho por primera vez a dicha Remuneración Variable, en cada
fecha de reparto que se haga de ahí en adelante, ya sea por distribución de dividendos o disminuciones de
capital, la Administradora percibirá el monto que le corresponda.
En caso que se sustituya a BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos de su calidad de
administrador del Fondo, o bien en caso que ésta no sea designada o sea sustituida en su rol de liquidador
para el proceso de liquidación, salvo que lo ante rior se deba a culpa grave o dolo de la Administradora,
ésta tendrá derecho a recibir, por concepto de Remuneración Variable, el monto que corresponda por el
período transcurrido hasta la fecha de la Asamblea que acuerde la sustitución de la Administradora o la
designación de un liquidador distinto a esta , calculado bajo el mismo esquema anteriormente expuesto,
incluyendo además: \i\ todos los montos pagados por el Fondo producto de la adquisición de cuotas de
propia emisión, según este procedimiento se des cribe en el número TRES. del Título IX siguiente,
respecto de aquellas cuotas en que posteriormente se haya disminuido el capital de pleno derecho o
todavía no hayan sido enajenadas, los que serán considerados como Distribución de Fondo, y \ii\ como
flujo teórico el reparto del valor residual del Fondo a la fecha de medición. Se entenderá por valor residual
del Fondo, al patrimonio contable de cada serie vigente a la fecha. El pago de esta remuneración variable
se materializará inmediatamente después de haber realizado su cálculo.
La Serie BTGP estará exenta de Remuneración Variable
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible
cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del
tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes de su propiedad, la inversión
y liquidación de sus inversiones, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la
inversión de sus recursos o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y
otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos
de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los
proyectos de Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar las inversiones del Fondo, tales como
la inversión en sociedades y los gastos necesarios para la c onstitución o modificación de las
mismas, la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de
antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores
u otras entidades, como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas.
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/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión para
el Mercado Financiero a los Fondos de Inversión.
/x/ Remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos administrados por terceros o por la Administradora y sus personas
relacionadas no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del patrimonio del Fondo.
3.4 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.3 anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
mutuos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 2% del
activo del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
3.5 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/iii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remu neración u honorarios del liquidador, los que
deberán ser fijados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde los términos en que
se llevaría a cabo la liquidación del Fondo y la designación de su liquidador, de conformidad a lo
indicado en el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX siguiente.
3.6 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título.
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El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora,
dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares. En caso que sea
solicitado por el Comité de Vigilancia, la Administradora deberá presentar a éste los antecedentes que
fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios que hubieren sido prestados
por una sociedad relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,25% del valor de
los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido
en el numeral 3.2 anterior.
3.9 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o a cualquier
otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría profesional.
Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo del
Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título VI y tendrá como límite máximo el
monto total que corresponda a las remuneraciones fijas y variables mencionadas en dicho número. En caso
que terceros participen en la propiedad de las referidas sociedades o vehículos, el descuento mencionado
sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo respectivo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho aporte
será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno,
indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX
siguiente, sin perjuicio del pago de la remuneración variable establecida en el numeral 2.2 del Título VI
precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes se deberán realizar en Pesos de Chile.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota disponible a la fecha en que ésta se efectúe, conforme a lo indicado en
el numeral 5.2 siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley ,
salvo para los aportes que se realizarán para el pago de la primera suscripción de cuotas de cada Serie, en
los que se utilizará el valor cuota establecido en el acuerdo de la primera emisión y establecido en el
numeral 1.1 de la sección UNO. Series de cuotas del Título VI precedente.
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En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en lo s sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación.
1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de
venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente,
según consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de
aporte en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante
el envío de un correo electrónico desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda,
ambas del Contrato General de Fondos.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio
de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de
las órdenes, en adelante el “Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el
Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe
por los medios que se indican en la cláusula precedente, o por aquellos otros medios que libremente
convengan. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del
Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan
a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que
la Administradora recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos e fectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas de las Series A, B e I, la Administradora podrá celebrar
con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora
contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar
las inversiones definidas en el presente Reglamento. No se contempla la celebración de contratos de
promesa para la colocación de las cuotas de la Serie BTGP.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo que no podrá exceder al plazo la
colocación de las Cuotas según se establezca en la respectiva emisión.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
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5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora, www.btgpactual.cl, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de
las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley, con
excepción de los aumentos y disminuciones de capital, para los cuales se estará a lo dispuesto en los párrafos
UNO. y DOS. del título X siguiente, respectivamente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO.
del presente Reglamento Interno.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30
días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los
Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia
que en caso que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización
alguno para la Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en la presente sección en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes , salvo en caso de acordarse
modificar este Reglamento Interno en el sentido de extender el plazo de duración del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes
y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
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Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en
representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 3 años contados desde la suscripción y pago de la primera cuota del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos
42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X siguiente. En caso que a la
fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°
de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión
no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así
lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el
mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia
y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en c onformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar
a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
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4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última A samblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en ca so de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período .
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Los dividendos que correspondan a cada Serie de Cuotas dependerán del monto del Beneficio Neto
Percibido que a cada una corresponda.
5.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de
permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del
artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que
las cuotas d el Fondo cuenten con presencia bursátil.
En caso que las cuotas del Fondo llegasen a contar con presencia bursátil y sólo en tal caso, para efectos de
acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de
los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el
Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los
180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en
el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que
tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las
Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la
ganancia de capital obtenida en l a enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la
primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
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OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. En caso
que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta será enterada a los Aportantes que mantenían cuotas del
Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas
de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
a) Dineros no cobrados por los respectivos aportantes en caso de liquidación del Fondo
Los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo,
deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de
conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bombe ros del país. Una vez transcurrido 1 año desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, la Administradora mantendrá dichos fondos
en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reaj ustes e intereses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
b) Cuotas de aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos
herederos o legatarios
Las cuotas del Fondo que sean de titularidad de partícipes aportantes fallecidos y que no hayan sido registradas
a nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento
del partícipe aportante respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad con sus
procedimientos internos. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
c) Dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos aportantes dentro del
plazo de 5 años
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los aportantes dentro del plazo de 5 años contado
desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los C uerpos de Bomberos del país.
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Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por el aportante, mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea de Aportantes del
Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo .
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas cuotas
por una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la
nueva emisión, en forma preferente por un período de 30 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá s er enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la Ley los aportantes de la Serie correspondiente, en
la prorrata q ue en el mismo se dispone respecto de la Serie de que se trate. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas
del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque
o transferencia electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
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al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro
/i/ En el caso de acordarse la modificación de este Reglamento Interno en el sentido de extender el plazo de
duración del Fondo, de conformidad a lo señalado en el número UNO. del Título VIII. del presente
Reglamento Interno, los Aportantes disidentes contarán con derecho a retiro.
/ii/ Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades
Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo que
no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo
también a lo que respecta a las siguientes materias:
/iii/ Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los e fectos de
restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta
disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que
generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al
número de cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de cuotas definitivo en el que se
entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro
del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según
el número de cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho,
situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo,
a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno.
/iv/ El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60
días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el
acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 365 días. En este último caso, el valor de la
Cuota devengará un interés corriente para operaciones reajustables a partir del día 60 contado desde la
celebración de la Asamblea.
/v/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor
cuota vigente a la fecha de pago, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL DEUDA PRIVADA INMOBILIARIA
FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de
IVA
Remuneración Fija Anual Remuneración Variable
Serie A Serie B Serie C Serie I Series A, B, C e I
10% 1,320% 1,210% 1,100% 0,990% 16,50%
11% 1,332% 1,221% 1,110% 0,999% 16,65%
12% 1,344% 1,232% 1,120% 1,008% 16,80%
13% 1,356% 1,243% 1,130% 1,017% 16,95%
14% 1,368% 1,254% 1,140% 1,026% 17,10%
15% 1,380% 1,265% 1,150% 1,035% 17,25%
16% 1,392% 1,276% 1,160% 1,044% 17,40%
17% 1,404% 1,287% 1,170% 1,053% 17,55%
18% 1,416% 1,298% 1,180% 1,062% 17,70%
19% 1,428% 1,309% 1,190% 1,071% 17,85%
20% 1,440% 1,320% 1,200% 1,080% 18,00%
21% 1,452% 1,331% 1,210% 1,089% 18,15%
22% 1,464% 1,342% 1,220% 1,098% 18,30%
23% 1,476% 1,353% 1,230% 1,107% 18,45%
24% 1,488% 1,364% 1,240% 1,116% 18,60%
25% 1,500% 1,375% 1,250% 1,125% 18,75%
Santiago, 22 de octubre de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de BTG Pactual
Deuda Privada Inmobiliaria Fondo de
Inversión administrado por BTG Pactual Chile
S.A. Administradora General de Fondos
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de BTG Pactual
Deuda Privada Inmobiliaria Fondo de Inversión (el “Fondo”), administrado por BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), el cual contiene la s siguientes modificaciones
acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 15 de octubre de
2024:
1. Se modificó el Título IV. “Política de Endeudamiento”, para efectos de reducir a un 10% los límites
establecidos para: (i) los créditos bancarios; y (ii) los eventuales gravámenes y prohibiciones que
afecten los activos del Fondo;
2. Se reemplazó el numeral 1.2 del número UNO. “Series de Cuotas” del Título VI. “Series de Cuotas,
Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, para efectos de incorporar el canje de cuotas por solicitud
de los aportantes para todas las series de cuotas, en los términos que ahí se indican; y
3. Se reemplaza el numeral 2.2 “Remuneración Variable” del número DOS. “Remuneración de Cargo
del Fondo” del Título VI. “Series de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, para efectos
de señalar que s e entenderá por “Distribución de Fondo ” a toda distribución de fondos que los
aportantes de la serie respectiva hayan recibido.
El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 7 de noviembre de 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esta Comisión pudieren tener en relación
a la modificación introducida al Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente
en el teléfono número 800386800 o escribiendo al correo electrónico contactochile@btgpactual.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Hernán Andrés Martin Lander
GERENTE GENERAL
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS