BTG PACTUAL FINANCIAMIENTO CON GARANTÍAS INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9501-K · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | - | $ 10.000 | No tiene requisitos especiales. | - | - | - |
| I | Pesos Chilenos | $ 10.000 | Los Aportes efectivamente enterados y cuyas cuotas representativas no hayan sido enajenadas, más los montos comprometidos aportar en Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas; deben ascender a una cantidad total superior a $2.500.000.000, considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, según este término se encuentra definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045. Los Aportantes que ingresaren a la Serie I como miembros de un grupo empresarial, deberán acreditar ese hecho a la Administradora mediante la emisión de una declaración a esos efectos. | - | - | La Administradora procederá al canje obligatorio de Cuotas de la Serie I por Cuotas de la Serie A si el Aportante deja de cumplir los requisitos de ingreso o si el adquirente de las cuotas enajenadas no cumple con dichos requisitos. El canje se realizará dentro de 2 días hábiles bursátiles desde que la Administradora tome conocimiento del incumplimiento. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 1,19% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio de la Serie A del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la misma serie del mes inmediatamente anterior. |
| A | Variable | - | Remuneración Variable asociada a la rentabilidad que presente la Serie A de Cuotas del Fondo durante un Período. Ascenderá al 23,8% del monto de rentabilidad que exceda de la Tasa Hurdle (3,5%). Se calcula utilizando la fórmula detallada en el documento y se provisiona mensualmente, pagándose dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la fecha de emisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del Período. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 0,952% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio de la Serie I del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la misma serie del mes inmediatamente anterior. |
| I | Variable | - | Remuneración Variable asociada a la rentabilidad que presente la Serie I de Cuotas del Fondo durante un Período. Ascenderá al 23,8% del monto de rentabilidad que exceda de la Tasa Hurdle (3,5%). Se calcula utilizando la fórmula detallada en el documento y se provisiona mensualmente, pagándose dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la fecha de emisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del Período. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL FINANCIAMIENTO
CON GARANTIAS INMOBILIARIAS
FONDO DE INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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1.1 Nombre del Fondo : BTG Pactual Financiamiento con Garantías Inmobiliarias
Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo Máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL FINANCIAMIENTO CON GARANTIAS
INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BTG Pactual Financiamiento con Garantías
Inmobiliarias Fondo de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido BTG Pactual
Chile S.A. Administradora General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales,
en adelante la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento”
y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero , en adelante la
“Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante
las “Cuotas”, las cuales se dividirán en Series de Cuotas de conformidad con lo establecido en el Título
VI. del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto invertir directa o indirectamente, a través de los instrumentos indicados en el numeral
2.1 siguiente, en todo tipo de activos representativos de financiamientos que cuenten con garantías inmobiliarias
o cuyo valor esté respaldado en activos inmobiliarios.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se e fectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos por motivos de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores
e instrumentos que se establecen a continuación, siempre con un límite global para todas estas inversiones
no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
/i/ Acciones y/o derechos de sociedades cuyo objeto principal sea el financiamiento, inversión,
adquisición o promesas de compraventa de proyectos y/o activos inmobiliarios ; siempre que
cuenten con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa , de
aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión;
/ii/ Bonos, efectos de comercio u otro título de deuda emitidos por sociedades de aquellas indicadas en
el número /i/ precedente, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión. Lo anterior incluye
toda acreencia que el Fondo detente contra la sociedad deudora, aún las originadas por una inversión
del Fondo en dicha sociedad y que se encuentre debidamente respaldada por un título representativo
de la misma.
/iii/ Mutuos hipotecarios, pudiendo éstos otorgarse también con recursos del propio Fondo.
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/iv/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/v/ Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa de aquellos regulados en la Ley N°
19.281 de 1993 y los inmuebles a los que se refiere el artículo 30 de la misma ley.
/vi/ Cuotas de fondos de inversión tanto públicos como privados, que tengan por objeto la realización
de inversiones con una política consistente con el objeto de inversión del Fondo , directa o
indirectamente.
/vii/ Instrumentos, valores, o contra tos representativos de títulos de deuda u otra clase de acreencias,
emitidas o cuyos deudores sean toda clase de entidades, en cuanto se enmarquen dentro del objeto
de inversión del Fondo.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de
las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones
no superior a un 30% del activo total del Fondo.
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas.
/iii/ Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
registrada en la Comisión.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni
de diversificación.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán
dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto
lleva la Comisión.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de deuda
de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N°
1.578 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, siempre que a juicio de la Administradora, dicha inversión sea más
favorable para el Fondo que la inversión en alternativas similares. En caso que sea solicitado por el
Comité de Vigilancia, la Administradora deberá presentar a éste los antecedentes que fundamenten los
términos más favorables de la inversión que se hubiere realizado en uno o más fondos administrados por
la Administradora o por una persona relacionada.
2.5 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado para las inversiones del Fondo es moderado. El Fondo se
encuentra orientado a inversionistas con un horizonte de liquidez de largo plazo .
2.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por l a normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
2.7 No se requerirá una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir
el Fondo.
2.8 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
2.9 La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en
razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales
conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los
cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por
la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión
contemplen la inversión en los mismos tipos de instrumentos.
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Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado
“Manual de Resolución de Conflictos de Interés” (el “Manual”) el cual regula la forma de proceder en
caso de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual solamente podrá ser
modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el cual asimismo deberá
determinar la persona responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada
en el sitio web de la Administradora.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Instrumentos que cumplan con las condiciones indicadas en el número 2. 1 precedente : Hasta un
100% del activo del Fondo.
/ii/ Instrumentos que cumplan con las condiciones indicadas en el número 2.2 precedente : Hasta un
30% del activo del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir con
los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido
el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República, Estados o Bancos Centrales
extranjeros: Hasta un 20% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 50% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acc iones no hayan sido registradas en la
Comisión: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
/v/ Cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión públicos administrados por la Administradora o
sus entidades relacionadas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 precedentes no aplicarán: por el plazo de 2 años
contados desde el día inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los periodos en que el Fondo requiera
contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución
de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Partícipes,
lo que no podrá exceder de 30 días; (iii) en caso que el Fondo reciba recursos líquidos provenientes de sus
inversiones por montos que excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en caso que el Fondo enajene
inversiones por una cantidad que exceda de dicho porcentaje, en ambos casos por un periodo no superior
a 90 días; (iv) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 24 meses contado
desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (v) durante los últimos 12
meses de vigencia del Fondo; y (vi) durante la liquidación del Fondo.
3.4 Los límites de inversión establecidos en los literales /i/ y /iii/ del numeral 3.2 anterior no serán aplicables
cuando el emisor sea una sociedad o un fondo de inversión pr ivado controlado por el Fondo, caso en el
cual no habrá límites a las inversiones del Fondo en instrumentos o valores emitidos por una m isma
entidad o sus relacionadas. Sin perjuicio de ello, el valor de los instrumentos, valores o bienes raíces en
los cuales invierta esta entidad controlada por el Fondo, ya sea directamente o a través de otras entidades
controladas por aquella, no podrán representar un monto superior al 30% del valor que resulte de sumar
(i) los activos totales de todas las entidades en la s que el Fondo mantenga inversiones multiplicado en
cada caso por la participación que el Fondo tenga en el capital de cada una de ellas, más (ii) los demás
activos que el Fondo mantenga de conformidad con el presente Reglamento Interno.
3.5 Para efectos de l os límites a la inversión en instrumentos garantizados por una misma entidad, no se
considerarán las pólizas que aseguren riesgos asociados a los instrumentos en los que se invierta directa
o indirectamente. De este modo, no se contempla límite de diversif icación respecto de los aseguradores
con quien se contraten tales pólizas.
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3.6 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 2.1, 2.2, 3.1, 3.2
y 3.3 precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en
un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos
excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que
indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12
meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para
pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo
como en las entidades controladas por éste, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que
cuente el Fondo, representen a lo menos un 0,1% del activo del Fondo.
El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo y/o máximo de sus activos propios
invertidos en activos de alta liquidez.
La liquidez que mantenga el Fondo o las entidades que controle, tendrá como finalidad solventar gastos,
aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital o distribución de
beneficios.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan
en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos
mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija.
El límite de liquidez indicado en el presente título no aplicará en los siguientes casos: (i) durante el periodo de
desinversión del Fondo; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
Si se produjeren diferencias en e l límite de liquidez antes planteado, que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstas deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurridas. En caso que dichas diferencias se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser
subsanadas en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicha diferencia.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de cumplir con los compromisos de i nversión que éste
hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y
largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos bancarios, hasta
por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá contraer endeudamiento mediante la emisión de bonos de aquellos regulados por el
Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en mercados nacionales o extranjer os. El
endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos será también considerado dentro del mismo límite
equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
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artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos, como de los eventuales gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar
los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 200% del patrimonio del Fondo.
Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de
garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la
obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
Los límites indicados en el presente título no aplicarán en los siguientes casos: (i) durante el periodo de
desinversión del Fondo; y (ii) durante la liquidación del Fondo.
Si se produjeren diferencias en los límites de endeudamiento antes planteados, que se deban a causas imputables
a la Administradora , éstas deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurridas. En caso que dichas difere ncias se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser
subsanadas en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicha diferencia .
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o
limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
1.1. Las Series de Cuotas contarán con las siguientes características, además de las indicadas en el párrafo
DOS siguiente:
Denominación Requisitos de Ingreso Moneda en que se
recibirán aportes
Valor Cuota
Inicial
I
Los Aportes efectivamente
enterados y cuyas cuotas
representativas no hayan sido
enajenadas, más los montos
comprometidos aportar en Contratos
de Promesa de Suscripción de
Cuotas; deben ascende r a una
cantidad total superior a
$2.500.000.000, considerando tanto
los montos individuales de un
Aportante como los montos
correspondientes a cualquier entidad
de su mismo grupo empresarial,
según este término se encuentra
definido en el artículo 96 de la ley
N° 18.045.
Pesos Chilenos
$ 10.000
A No tiene requisitos especiales. $ 10.000
Los Aportantes que ingresaren a la Serie I como miembro s de un grupo empresarial, deberán acreditar
ese hecho a la Administradora mediante la emisión de una declaración a esos efectos.
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1.2. La Administradora procederá al canje obligatorio de Cuotas de la Serie I por Cuotas de la Serie A en los
siguientes casos y según las reglas que se detallan en este numeral.
El canje obligatorio de las Cuotas de la Serie I por Cuotas de la Serie A tendrá lugar en caso que, producto
de una enajenación de cuotas : (a) el Aportante titular de Cuotas de la Serie I deje de cump lir los
“Requisitos de Ingreso” indicados en la tabla anterior, considerando tanto los montos individuales de un
Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, según
este término se encuentra definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045; y/o (b) el adquirente de las Cuotas
enajenadas sea un inversionista que no cumpla con los “Requisitos de ingreso” de dicha serie.
En estos casos, la Administradora efectuará el canje de las Cuotas dentro de 2 días hábiles bu rsátiles,
contados desde la fecha en que haya tomado conocimiento de que el titular de las Cuotas no da ba
cumplimiento de los “Requisitos de Ingreso” de la Serie I.
La Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante util izando los
valores cuotas disponibles a la fecha de canje.
Desde la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la Serie A.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora comunicará
por escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número
de Cuotas Serie A de que es titular.
En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas , se hará
devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva,
conjuntamente con la comunicación referida en el numeral precedentemente.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Las remuneraciones que se establecen en el presente párrafo incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente de conformidad con la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión,
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente párrafo DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el párrafo anterior, será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la aplicación de remuneraciones con cargo
al Fondo por montos inferiores a los que corresponda aplicar conforme las n ormas que se detallarán a
continuación. Asimismo, si así lo determinase la Administradora, también podrá pagarse en una fecha posterior
a la indicada para cada caso, sin que por ello se devenguen intereses u otros costos para el Fondo.
2.1 Remuneración Fija:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija
mensual (la “Remuneración Fija Mensual”), cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate
y que se determinará conforme el siguiente cuadro:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
I
Hasta un doceavo del 0,952% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio
de la Serie I del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la
misma serie del mes inmediatamente anterior.
A
Hasta un doceavo del 1,19% del promedio entre: (a) el valor del patrimonio
de la Serie A del Fondo al cierre del mes; y (b) el valor del patrimonio de la
misma serie del mes inmediatamente anterior.
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La Remuneración Fija Mensual se devengará en forma mensual, debiendo pagarse dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado.
2.2 Remuneración Variable:
Adicionalmente a la remuneración fija mensual, la Administradora percibirá por la administración del
Fondo una remuneración varia ble (la “Remuneración Variable”) asociada a la rentabilidad que presente
cada Serie de Cuotas del Fondo durante un determinado período (“Período”), definido como el tiempo
entre el cierre de un año calendario y la última fecha de cobro de la Remuneración V ariable.
El primer Período c omenzará a regir a partir de la fecha del primer aporte de capital a cada una de las
Series de Cuotas del Fondo, respectivamente, y se extenderá hasta el cierre de un año calendario en que
corresponda el cobro de la Remuneración Variable.
La Remuneración Variable ascenderá al 23,8% del monto de rentabilidad de cada Serie que exceda de la
Tasa Hurdle, según este término se define más adelante.
La Remuneración Variable será calculada utilizando la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑚𝑢𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒= 23,8% ∗ ∑ [(𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑖) ∗ (1 + 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐻𝑢𝑟𝑑𝑙𝑒)
𝐷í𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑐𝑢𝑟𝑟𝑖𝑑𝑜𝑠
365 ]
𝑛
𝑖=1
Para que corresponda pagar esta Remuneración Variable deberá cumplirse que el resultado del cálculo
descrito sea positivo para la Serie de Cuotas de que se trate.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por:
/i/ Flujoi: se considerará como Flujo los siguientes ítems y su signo respectivo todos denominados
en UF, según el valor que esta tenga a la fecha de materializado cada flujo:
- Patrimonio inici al del Período, o capital inicial mientras nunca haya sido cobrada la
Remuneración Variable, montos que deberán considerarse como Flujos negativos.
- Aportes posteriores de Capital de los Aportantes durante el Período, los cuales deberán ser
considerados como Flujos negativos.
- Repartos de dividendo o utilidades a los Aportantes durante el Período, los cuales deberán
ser considerados como Flujos positivos.
- Disminuciones de Capital, las cuales deberán ser consideradas como Flujo s positivos.
- Patrimonio final del Período previo al cálculo de la Remuneración Variable a esa fecha de
medición, el cual deberá ser considerado como Flujo positivo.
En caso de que el Patrimonio Inicial y/o el Patrimonio Final del Período consideren provis iones
de dividendos, estas deben reversarse al patrimonio respectivo.
/ii/ Tasa Hurdle: Ascenderá a 3,5%.
/iii/ Días transcurridos: corresponde al número de días transcurridos desde que se materializó el Flujo
respectivo y el día del cálculo de la Remuneración Variable.
La Remuneración Variable se provisionará mensualmente, debiendo pagarse dentro de los primeros
quince días hábiles siguientes a la fecha de emisión de los Estados Financieros Anuales Auditados del
Período en que hubiere correspondido su pago.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible
cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del
tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
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/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes de su propiedad, la inversión
y liquidación de sus inversiones, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la
inversión de sus recursos o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y
otros trabajos que esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos
de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de los
proyectos de Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar las inversiones del Fondo, tales como
la inversión en sociedades y los gastos necesarios para la c onstitución o modificación de las
mismas, la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y la obtención de toda clase de
antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores
u otras entidades, como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas
del Fondo.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
/ix/ Las comisiones, gastos e impuestos que el Fondo o la Administradora deban pagar por la
administración de los mutuos hipotecarios endosables realizada por terceras entidades.
/x/ Remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de admi nistración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos administrados por terceros o por la Administradora y sus personas
relacionadas no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del patrimonio del Fondo.
3.4 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.3 anterior, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
mutuos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 2% del
activo del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
3.5 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de
un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
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/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/iii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo , o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, los que
deberán ser fijados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde los términos en que
se llevaría a cabo la liquidación del Fondo y la designación de su liquidador, de conformidad a lo
indicado en el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX siguiente.
3.6 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora,
dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares. En caso que sea
solicitado por el Comité de Vigilancia, la Administradora deberá presentar a éste los antecedentes que
fundamenten los términos más favorables de la contratación de los servicios que hubieren sido prestados
por una sociedad relacionada a la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,25% del valor de
los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido
en el numeral 3.2 anterior.
3.9 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o a cualquier
otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría profesional.
Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo del
Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título VI y tendrá como límite máximo el
monto total que corresponda a las remuneraciones fijas y variables mencionadas en dicho número. En caso
que terceros participen en la propiedad de las referidas sociedades o vehículos, el descuento men cionado
sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo respectivo.
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CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior. Dicho aporte
será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno,
indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX
siguiente, sin perjuicio del pago de la remuneración variable establecida en el numeral 2.2 del Título VI
precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes se deberán realizar en Pesos de Chile, en la equivalencia que tenga la Unidad de
Fomento a la fecha del aporte.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se estará al valor de colocación determinado por la Administradora en el caso de la primera
emisión de cuotas, o al valor determinado por la Asamblea de Aportantes, en el caso de emisiones
posteriores. Si la Administradora o la Asamblea no hubieren determinado un valor de colocación de
conformidad con lo anterior, se deberá utilizar el último valor cuota disponible.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sis temas de
negociación.
1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de
venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente,
según consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de
aporte en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante
el envío de un correo electrónico desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda,
ambas del Contrato General de Fondos.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio
de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de
las órdenes, en adelante el “Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el
Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe
por los medios que se indican en la cláusula precedente, o por aquellos otros medios que libremente
convengan. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del
Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan
a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
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Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que
la Administradora recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos e fectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en
el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo que no podrá exceder al plazo la
colocación de las Cuotas según se establezca en la respectiva emisión.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la Serie de que sea titular por cuotas de otra Serie, en
la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la misma. Para estos efectos, el Partícipe que
desee optar por el canje de cuotas señala do deberá enviar a la Administradora una comunicación por
escrito solicitando el canje de sus cuotas. Una vez recibida la solicitud, la A dministradora, dentro del
plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la
Serie correspondiente.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas
de propiedad del Partícipe, utilizando para esos efectos el valor cuota vigente al día anterior al cual se
materializa el canje.
4.2 Desde la fecha del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán
a regir para el Partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es Partícipe.
4.3 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje
utilizada.
4.4 En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará
devolución al Aportante del valor que representen dichas fracciones a la fecha de canje re spectiva,
conjuntamente con la comunicación referida en el párrafo precedentemente, en la misma moneda en que
se lleve la contabilidad del Fondo, en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
4.5 Adicionalmente, la Administradora se encontr ará facultada para proceder de oficio y en cualquier
momento a realizar el canje de Cuotas desde una serie de Cuotas del Fondo a otra, cuando como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen Aportantes que no
cumplan con el requisito de ingreso establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la
fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar
el canje, utilizando para estos efectos el valor cuota vigente al día anterior al cual se materializa el canje.
Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en las secciones 4.2, 4.3 y 4.4. del presente número
CUATRO.
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CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará mensualmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora, www.btgpactual.cl, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de
las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley: (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) las disminuciones de capital, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente Reglamento
Interno; (iii) los aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del
Título X siguiente; y (iv) la materia indicada en el numeral 1.4 siguiente, de corresponder. Sin perjuicio
de lo anterior, no serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las disminuciones de capital
que acordará la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 y 2.3 de la sección
DOS. del Título X. siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO.
del presente Reglamento Interno.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30
días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los
Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia
que en caso que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización
alguno para la Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en la presente sección en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.5 Salvo lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente Reglamento Interno, no
se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes
y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
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2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable de la Comisión.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en
representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada año,
un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente al público y a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración hasta el día 24 de Agosto de 2025, pudiendo prorrogarse dicho plazo en
los términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos
42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X siguiente. En caso que a la
fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°
de la Ley.
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CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión
no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así
lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el
mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia
y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar
a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última A samblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final, salvo aquellos c asos en que sea factible dar término al procedimiento de
liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en ca so de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período .
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Los dividendos que correspondan a cada Serie de Cuotas dependerán del monto del Beneficio Neto
Percibido que a cada una corresponda.
5.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de
permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del
artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que
las cuotas d el Fondo cuenten con presencia bursátil.
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De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir
entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan
a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de
este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas
de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que
haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas
en el presente Reglamento.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del
cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
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Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan
al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como
el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación
del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Disminuciones de capital por derecho a retiro
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS.
del Título IX. del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho
a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas
de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda
N° 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos
de inversión y salvo también a lo que respecta a las siguientes materias:
18
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de
restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta
disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que
generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al
número de cuotas que representen los Aportantes disidentes. El número de cuotas definitivo en el que se
entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro
del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según
el número de cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho,
situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo,
a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno.
El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60
días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el
acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 365 días. En este último caso, el valor de la
Cuota devengará un interés corriente para operaciones reajustables a partir del día 60 contado desde la
celebración de la Asamblea.
El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor
cuota vigente a la fecha de pago, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.3 Disminución de capital programada para el año 2020
La Administradora deberá real izar por una sola vez y sin necesidad de celebrarse una Asamblea de
Aportantes, una disminución de capital del Fondo por un monto máximo equivalente a 250.000 Unidades
de Fomento, la que se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo y se ajustará
a las normas establecidas a continuación.
Para efectos de determinar el número de cuotas máximo de la disminución de capital antes señalada, se
considerará el valor de la Unidad de Fomento y de la Cuota del Fondo de cada Serie al día 31 de Mayo
de 2020.
Los Aportantes que tengan intención de concurrir a esta disminución de capital, deberán enviar, entre el
01 de Abril y 29 de Mayo de 2020, una comunicación escrita al Gerente General de la Administradora
en la que manifiesten esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol
único tributario y el número y Serie de Cuotas respecto de las cuales tiene intención en que se disminuya
su participación en el capital.
Los Aportantes podrán manifestar su intención de conc urrir a la disminuir el capital por un número de
Cuotas superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso,
aquellos Aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si al 29 de Mayo de 2020
quedaren Cuotas disponibles hasta completar el monto máximo equivalente a 250.000 Unidades de
Fomento. Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir a la
disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les c orresponda a pror rata de su
participación en el mismo, las Cuotas disponibles se distribuirán entre aquellos a prorrata de las cuotas
sobre las que cada Aportante ha manifestado su intención de disminuir y sólo hasta completar el monto
máximo de cuotas equivalente a 250.000 Unidades de Fomento.
La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el
derecho a concurrir en la disminución de capital correspondiente, dentro de los primeros 15 días hábiles
del mes de Junio de 2020.
El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho, se efectuará en
una o más parcialidades dentro del plazo que vencerá el día 31 de Mayo de 2021, en dinero efectivo,
cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado
a la Administradora. De esta forma, en caso de realizarse el pago de las cuotas de los Aportantes que
concurren a la disminución de capital en más de una fecha, la Administradora informará oportunamente
cada disminución, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El valor de las Cuotas a pagar e n la disminución respectiva corresponderá al valor cuota vigente a la
fecha de cada pago, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL FINANCIAMIENTO CON GARANTIAS INMOBILIARIAS
FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración Fija Anual Remuneración Variable Serie I Serie A
10% 0,880% 1,10% 22,0%
11% 0,888% 1,11% 22,2%
12% 0,896% 1,12% 22,4%
13% 0,904% 1,13% 22,6%
14% 0,912% 1,14% 22,8%
15% 0,920% 1,15% 23,0%
16% 0,928% 1,16% 23,2%
17% 0,936% 1,17% 23,4%
18% 0,944% 1,18% 23,6%
19% 0,952% 1,19% 23,8%
20% 0,960% 1,20% 24,0%
21% 0,968% 1,21% 24,2%
22% 0,976% 1,22% 24,4%
23% 0,984% 1,23% 24,6%
24% 0,992% 1,24% 24,8%
25% 1,000% 1,25% 25,0%
Santiago, 28 de junio de 2022
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de BTG Pactual
Financiamiento con Garantías Inmobiliarias Fondo de
Inversión administrado por BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno
de BTG Pactual Financiamiento con Garantías Inmobiliarias Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual
contiene las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Apo rtantes del Fondo
celebrada con fecha 5 de mayo de 2022, consistentes en:
(i) En el Título III. “Política de Liquidez” se incorporaron casos en los cuales no aplicará el límite
de liquidez indicado en dicho título.
(ii) En el Título IV. “Política de Endeudamiento”, se incorporaron casos en los cuales no aplicará
el límite de endeudamiento indicado en dicho título.
(iii) En el T ítulo VII. “ Aportes y Valorización de Cuotas ” se modificó el número TRES. Plan
Familia y Canje de Series de Cuotas , para efectos de establecer la posibilidad de canje entre
distintas las distintas series de cuotas del Fondo.
La modificación indicada precedentemente comenzará a regir una vez transcurridos 10
días hábiles contados desde la fecha del depósito del texto refundido del Reglamento Interno, esto es
a partir del día 12 de julio de 2022.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aporta ntes pudieren tener en
relación a las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del
departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 800386800 o escribiendo al correo
electrónico contactochile@btgpactual.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Hernán Martin Lander
GERENTE GENERAL
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS