BTG PACTUAL HAMILTON LANE GPA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10174-5 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares | USD$100 | No tiene requisitos especiales de ingreso. | - | - | - |
| B | Dólares | USD$100 | Suma de aportes y saldo individual por una cantidad total superior a USD$ 1.000.000, considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, según este término se encuentra definido en el artículo 96° de la Ley N° 18.045. Adicionalmente, Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que, en conjunto, hayan suscrito y pagado Cuotas por un monto igual o superior a USD$ 1.000.000. | - | - | - |
| I | Dólares | USD$100 | • Suma de aportes y saldo individual por una cantidad total superior a USD$ 2.000.000, considerando tanto los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, según este término se encuentra definido en el artículo 96° de la Ley N° 18.045. • Suma de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que, en conjunto, hayan suscrito y pagado Cuotas por un monto igual o superior a USD$ 4.000.000. • Inversionistas Institucionales. | - | - | - |
| IE | Dólares | USD$ 100 | Aportes realizados por personas naturales, jurídicas o entidades que no tengan domicilio ni residencia en Chile. | - | - | - |
| X | Dólares | USD$ 100 | Serie exclusiva para Fondos de Pensiones. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 1,1900% del valor del patrimonio del día anterior de la Serie A del Fondo (IVA Incluido). |
| B | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 0,8925% del valor del patrimonio del día anterior de la Serie B del Fondo (IVA Incluido). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 0,357% del valor del patrimonio del día anterior de la Serie I del Fondo (IVA Incluido). |
| IE | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 0,30% del valor del patrimonio del día anterior de la Serie IE del Fondo (exento de IVA). |
| X | Fija Anual | - | Hasta un doceavo del 0,1190% del valor del patrimonio del día anterior de la Serie X del Fondo (IVA Incluido). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL HAMILTON LANE GPA FONDO DE INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL HAMILTON LANE GPA FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BTG Pactual Hamilton Lane GPA Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la sociedad
administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de inversionista : Fondo dirigido al público general. Los aportantes del Fondo deben
cumplir con los requisitos indicados en el Anexo A.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate total y permanente de sus cuotas, sin perjuicio
de las disminuciones parciales de capital a que tienen derechos los
aportantes, en los términos del número TRES. del Título X. del
presente Reglamento Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento de BTG Pactual Hamilton Lane GPA Fondo de
Inversión (en adelante, respectivamente, el “Reglamento Interno” y el “Fondo”), administrado por BTG
Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), todo ello conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate total y permanente de sus
cuotas por parte de los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”), sin perjuicio de las disminuciones
parciales de capital a que tienen derechos los Aportantes, en los términos del número TRES. del Título X.
del presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”),
las que serán nominativas y se dividirán en series de Cuotas , con las características que se indican en el
Título VI. siguiente.
2.4 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de
la Ley, la Administradora velará porque el F ondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total
en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener
como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chil e, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tendrá por objeto principal invertir en el fondo de inversión extranjero denominado “Hamilton
Lane Global Private Assets Fund ” (el “ Fondo Extranjero ”), constituido bajo las leyes de Luxemburgo
como una sociedad de inversiones de capital variable (société anonyme, S.A.) y gestionado por la sociedad
“LRI Invest S.A.” o sus continuadores legales (en adelante, “LRI Invest”).
Se hace presente que el objetivo principal del Fondo Extranjero es la inversión en valores y/o activos
permitidos por la Ley de 17 de diciembre de 2010 de Luxemburgo ( Law of 17 December 2010 ) y demás
normas y circulares aplicables, con el fin de distribuir los riesgos de inversión y ofrecer a sus inversionistas
los resultados de la gestión de su cartera. Específicamente el Fondo Extranjero invierte en activos privados
a nivel mundial, entendiendo como tales aquellas inversiones negociadas en forma privada por gestores de
activos profesionales en el capital o la deuda de una empresa . Para realizar dicha inversión, podrá seguir
una serie de estrategias que incluyen, sin limitación, inversiones de capital para la adquisición de empresas
consolidadas a sus accionistas (Buyouts), inversiones de capital en empresas en fase inicial o de crecimiento
(Venture/Growth Equity) e inve rsiones en la deuda de empresas en funcionamiento o de compañías que
requieran de reestructuración.
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1.2 Para mayor información de los Aportantes y salvo que la información pertinente tenga el carácter
confidencial, la Administradora mantendrá en sus ofici nas y a disposición de aquellos, copias del Private
Placement Memorandum del Fondo Extranjero , en los cuales se detallan las características, términos y
condiciones que regulan a este último. Dicha documentación será entregada a los Aportantes que lo
soliciten, quienes deberán guardar reserva de la misma, como asimismo de los negocios y de la información
del Fondo Extranjero a que tengan acceso en razón de su calidad de Aportantes.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior , el Fondo invert irá
directamente, al menos, un 70% de su activo en acciones o cuotas de participación emitidas por el Fondo
Extranjero, independientemente de cómo éstas se denominen en el extranjero . No se requerirá que dicho
fondo tenga límite de inversión ni de diversificación de sus activos.
2.2 Adicionalmente, y con el objeto de mantene r la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de los montos que se mantengan en caja y en
bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 30% del activo total
del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción ;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de institucio nes financieras o
garantizados por éstas; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en
instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirá que presenten límites de inversión ni
de diversificación de sus activos.
2.3 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el Artículo 50° Bis de la Ley N°18.046,
esto es, Comité de Directores.
2.4 El riesgo que asumen los Aportantes está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables o factores de riesgo:
a. Riesgo de desempeño de las inversiones del Fondo Extranjero.
b. Riesgo de diversificación y liquidez de las inversiones del Fondo Extranjero.
c. Riesgo de valorización de las inversiones del Fondo Extranjero.
d. Riesgos regulatorios de las inversiones del Fondo Extranjero.
e. Riesgos de volatilidad de las condiciones de los mercados en que invierte el Fondo Extranjero.
De esta forma, el Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en
que directa o indirectamente invierta. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.5 El Fondo invertirá sus recursos, principalmente en instrumentos emitidos en dólares de Estados Unidos de
América (“Dólares”). No obstante lo anterior, el Fondo podrá mantener instrumentos denominados en una
moneda distinta del Dólar por hasta un 30% del activo del Fondo.
2.6 Asimismo, el Fondo podrá mantener como saldos disponibles monedas distintas al Dólar, de acuerdo al
siguiente criterio:
a. Hasta un 30% sobre el activo del Fondo en forma permanente, producto de sus propias operaciones
(compras y ventas), como también debido a eventuales variaciones de capital de dichas inversiones.
b. Hasta un 100% sobre el activo del Fondo, por un plazo de 35 días, producto de las compras y ventas
de instrumentos ef ectuadas, con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles, así como debido a
aportes y/o disminuciones de capital del Fondo.
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2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, de conformidad con lo señalado en el artículo 61° de la Ley.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley.
2.9 Los instrumentos, bienes o contratos en los que invierta el Fondo deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 56° de la Ley y la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, o la que la modifique o
reemplace.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Instrumento referido en el numeral 2.1 anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Instrumentos referidos en los literales /i/ al / iv/ del numeral 2.2 anterior: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión en acciones o cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero,
independientemente de cómo éstas se denominen en el extranjero : Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/ii/ Inversión en cuotas de un fondo mutuo nacional o extranjero, distinto del Fondo Extranjero, que
tenga por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija, incluyendo cuotas de fondos
administrados por la Administradora o por personas relacion adas a ella: Hasta un 30% del activo
del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas. Hasta un 30% del activo total del Fondo.
Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en instrumentos extranjeros
en los términos indicados en el Título I, número DOS, sección 2.4 precedente.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2., 2.5, 2.6, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (a) por el
período de tres meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (b) por un período de dos meses
luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su patrimonio. Para los efectos
de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo;
(c) por el período de dos meses contados desde que el Fondo hubiere recibido una devolución de capital,
distribución de beneficios o cualquier tipo de reparto desde las entidades en las que invierta, y siempre que
dicho reparto represente más de un 20% del patrimonio del Fondo; (d) en los casos en que el Fondo deba
contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un
dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; ( e) en caso de
acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de tres meses contado s desde el inicio del
proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; y (f) durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 2.1, 2.2., 2.5, 2.6,
3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que
dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos
que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a
12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión s e realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos
y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta, préstamos de valores, pactos de retroventa
ni pactos de retrocompra.
CINCO. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES
El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos c on la normativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
SEIS. CONFLICTOS DE INTERÉS
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los interese s de los Aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la Administradora
establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos
y cada uno de los fondos de inversión administrados por ella, confo rme a sus respectivos reglamentos internos,
velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia
necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los aportantes y partícipes de los distintos
fondos de inversión.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma descrita en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
La Administradora mantendrá un Manual de Tratamiento de Conflictos de Interés (el “ Manual”), el cual deberá
ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Direct orio de la Administradora. El Manual regulará,
entre otras materias, los mecanismos que la Administradora deberá disponer para administrar los conflictos de
interés que se produzcan en la inversión de los recursos de los fondos de inversión administrados p or ella. El
Manual no será objeto de aprobación por parte de la Comisión, y en él se incluirán normas de orden interno de la
Administradora para la identificación y solución de conflictos de interés, las que deberán ajustarse a las
disposiciones pertinentes del presente Reglamento Interno y a la regulación vigente.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política la formación de un portafolio compuesto por instrumento s que presenten las
características indicadas en el Título II. del presente Reglamento Interno.
Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 0,02% de sus activos deberán ser activos de alta liquidez, para efectos de
solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora. Se
entenderán que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un añ o y cuotas de fondos mutuos
nacionales de aquéllos que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija y que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de
rescate.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión
que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto,
mediano y largo plazo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente
al 30% del activo del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo
exigible.
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Los eventuales gravámenes y prohibicio nes que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
Artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 50% del patrimonio total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que
existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
VI. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
El Fondo contará con cinco series de Cuotas, esto es, Serie IE, Serie X, Serie I, Serie B y Serie A. Para invertir en
las series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación, según
sea el caso:
Denominación Requisitos ingreso
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Valor
Cuota
Inicial
Otras
características
relevantes
IE
Aportes realizados por personas
naturales, jurídicas o entidades que no
tengan domicilio ni residencia en Chile.
Dólares USD$ 100 No contempla.
X Serie exclusiva para Fondos de Pensiones.
Dólares USD$ 100 No contempla.
I
• Suma de aportes y saldo individual
por una cantidad total superior a
USD$ 2.000.000, considerando tanto
los montos individuales de un
Aportante como los montos
correspondientes a cualquier entidad
de su mismo grupo empresarial,
según este término se encuentra
definido en el artículo 96° de la Ley
N° 18.045.
• Suma de aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas* que, en conjunto, hayan
suscrito y pagado Cuotas por un
monto igual o superior a USD$
4.000.000.
• Inversionistas Institucionales
Dólares USD$100 No contempla.
B
Suma de aportes y saldo individual por
una cantidad total superior a USD$
1.000.000, considerando tanto los montos
individuales de un Aportante como los
montos correspondientes a cualquier
entidad de su mismo grupo empresarial,
según este término se encuentra defin ido
en el artículo 96 ° de la Ley N° 18.045.
Adicionalmente, Aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas Vinculadas*
que, en conjunto, hayan suscrito y pagado
Cuotas por un monto igual o superior a
USD$ 1.000.000.
Dólares USD$100 No contempla.
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A No tiene requisitos especiales de ingreso. Dólares USD$100 No contempla.
*Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por “Personas Vinculadas” a un Aportante: /i/ las
personas relacionadas indicadas en el artículo 100 ° de la Ley Nº 18.045; y/o / ii/ las personas que han contratado
el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante. Los
Aportantes que ingresaren a la serie I o B como personas relacionadas , deberán acreditar ese hecho a la
Administradora mediante la emisión de una declaración a esos efectos.
DOS. REMUNERACIÓN FIJA DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual
(la “ Remuneración Fija ”) cuyo monto diferirá según la serie de Cuotas de que se trate y que se determinará
conforme el siguiente cuadro:
SERIE REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
IE Hasta un doceavo del 0,30% del valor del patrimonio del día anterior de la
Serie IE del Fondo (exento de IVA).
X Hasta un doceavo del 0,1190% del valor del patrimonio del día anterior de la
Serie X del Fondo (IVA Incluido).
I Hasta un doceavo del 0,357% del valor del patrimonio del día anterior de la
Serie I del Fondo (IVA Incluido).
B Hasta un doceavo del 0,8925% del valor del patrimonio del día anterior de la
Serie B del Fondo (IVA Incluido).
A Hasta un doceavo del 1,1900% del valor del patrimonio del día anterior de la
Serie A del Fondo (IVA Incluido).
La Remuneración Fija, calculada en la forma antes indicada, se provisionará diariamente y se pagará mensualmente
por el Fondo dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la
Remuneración Fija que se deduce.
La Remuneración Fija incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley ,
salvo respecto de la Serie IE que se encuentra exenta de IVA por cuanto está dirigida personas naturales o jurídicas
que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el
presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el párrafo precedente será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco días siguientes a
su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la Remuneración Fija a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Gastos y honorarios profesionales incurridos con ocasión de la constitución y formación del Fondo.
/ii/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/iii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servici os sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
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reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las au ditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Aportantes.
/v/ Seguros y demás medi das de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión o cuando la Administradora estime necesario contratar,
para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones. Lo anterior incluye los gastos en que deba
incurrirse para efectos de materializar la inversión en sociedades o fondos de inversión , lo cual
comprenderá todos los gastos necesarios para la constitución o modificación de sociedades, la
formación de fondos de inversión, la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y la
obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades
que corresponda.
/vii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
depósito en la Comisión, inscripción y registro de las Cuotas del Fondo y, en general, todo gasto
derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el
numeral 3.1. precedente, será de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, distintos de aquellos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 5% del
patrimonio del Fondo.
3.4 Los gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
personas relacionadas a ésta (gastos, remuneraciones y comisiones), no podrán exceder, en cada ejercicio,
de un 2% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
3.5 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fo ndo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
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/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos.
3.6 En caso que los gastos de que da cuenta el presente título deban ser asumidos por más de un fondo de
inversión administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distin tos fondos de
inversión de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a dichos fondos sobre el gasto total.
En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo de inversión
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos para la prestación
de servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en el presente título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualq uier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, sea que el servicio se preste directamente al Fondo
o a las sociedades o entidades en que éste invierta o que administren dichas sociedades o entidades. Los
pagos que perciba la Administradora o s us personas relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en
precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establec idos en el numeral
3.2 precedente.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del Artículo 22° de la Ley, se entienden también como personas
relacionadas a la Administradora a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en
razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del Fondo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. anterior del presente
Título VI. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente
Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte
correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de
la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta tendrá
derecho a percibir , en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija en los mismos términos del número DOS.
del presente título.
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VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el último valor Cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 5.2 siguiente,
calculado en la forma señalada en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de cada Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Rescates y medio para efectuarlos: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta
que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Par tícipe o el Agente, según
consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en
forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío
de un correo electróni co desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda, ambas del
Contrato General de Fondos de la Administradora.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la s cláusulas precedentes, según
corresponda, por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con
anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “Representante”, o bien por intermedio del Agente. El
Representante o el Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya
recibido del Partícipe por los medios que se indican en la s referidas cláusulas, o por aquellos otros medios
que libremente convengan. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta
y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se
remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar
oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste
se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora
recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual
se ha realizado el cargo al Aportante.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de aportes del Fondo se recibirán de forma mensual, en aquellas
fechas que la Administradora indique en forma previa mediante una publicación en su página web
www.btgpactual.cl. Asimismo, la suscripción y pago de Cuotas del Fondo se deberá efectuar hasta las 12:00
horas del día hábil inmediatamente anterior a aquella fecha que el Fondo Extranjero se ñale como límite
para dicho pago . Para efectos de lo anterior, la referida fecha será informada mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y
obligaciones que corresponden al Aportante.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
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para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos
asumidos por el Fondo.
Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
La Administradora procederá al canje obligatorio de Cuotas de las series B o I por Cuotas de la serie que
corresponda, en los siguientes casos y según las reglas que se detallan en este numeral.
El canje obligatorio de las Cuotas de la serie B o I tendrá lugar en caso que, producto de una enajenación de cuotas
de una de dichas series: (a) el Aportan te titular de Cuotas de la serie correspondiente deje de cumplir los
“Requisitos de Ingreso” de dicha serie indicados en el número UNO del Título VI precedente, considerando tanto
los montos individuales de un Aportante como los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo
empresarial, según este término se encuentra definido en el artículo 96 de la Ley N° 18.045; y/o (b) el adquirente
de las Cuotas enajenadas sea un inversionista que no cumpla con los “Requisitos de ingreso” de la serie
correspondiente.
En estos casos, la Administradora efectuará el canje de las Cuotas dentro de dos días hábiles bursátiles, contados
desde la fecha en que haya tomado conocimiento de que el titular de las Cuotas no da cumplimiento de los
“Requisitos de Ingreso” de la serie correspondiente.
Adicionalmente, el Partícipe podrá solicitar el canje de las Cuotas de la serie de que sea titular por Cuotas de la
serie B o I, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente. Para estos
efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una
comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la serie de que sea titular por Cuotas de la Serie Bo
I según corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles
bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie B o I.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de
propiedad del Partícipe desde la serie de que sea titular a la serie B o I del Fondo según corresponda.
Tanto para el canje obligatorio por no cumplimiento a los “Requisitos de Ingreso” como para el canje voluntario
antes referido, la Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante utilizando los
valores cuotas disponibles al día anterior al cual se materializa el canje.
Desde la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante
todas las características específicas de la serie respecto de la cual se hayan canjeado las Cuotas según lo antes
señalado.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora comunicará por
escrito al Aportante la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de Cuotas de
la nueva serie de que pase a ser titular.
En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva, conjuntamente con la
comunicación referida en el numeral precedentemente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.btgpactual.cl, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
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VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el Artículo 7 3° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el Artículo 74° de la Ley, con
excepción de los aumentos y disminuciones de capital, para los cuales se estará a lo dispuesto en los
números UNO. y DOS. del Título X siguiente, respectivamente. Asimismo, se rá materia de Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que
se requerirá de la aprobación de a lo menos el 60% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de
conformidad con lo señalado en el número DOS del Título IX siguiente.
1.3 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformida d con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX
siguiente, del presente Reglamento Interno.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en
asamblea ordinaria de Aportantes y se renovarán en cada una de ellas , pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora , o quien haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar al menos en forma
semestral y sus sesiones se constituirán válidamente con la asistencia de a lo menos dos de sus miembros.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por Ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en
la página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados desde la fecha de suscripción y pago de la primera Cuota del
Fondo, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha de
vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
En caso de no acordarse la renovación del plazo de duración del Fondo, su liquidación deberá realizarse de
conformidad con lo dispuesto en el número Tres siguiente.
TRES. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
3.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no
disponga lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por
el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
3.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia
y se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador , y los demás aspectos que la asamblea estime
correspondientes, en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
3.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se cita rá a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
3.4 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo.
CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el número CINCO. del presente Título IX . Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios
Netos Percibidos” por el Fondo , de conformidad con la Ley y el Reglamento de la Ley, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
4.2. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
4.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejerci cio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
4.4. Los dividendos que corres pondan a cada serie dependerán del monto del Beneficio Neto Percibido que a
cada una corresponda.
4.5. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el número UNO. del presente Título IX, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
4.6. No se contempla que los beneficios distribuidos por el Fondo a los Aportante s puedan ser reinvertidos por
éstos en el Fondo.
CINCO. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para
efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos,
intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según
corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los ins trumentos, títulos,
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valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o
realizadas, o d entro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan
a dicho período y siempre que tales pasivos h ayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
SEIS. GARANTÍAS
No aplica.
SIETE. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación , se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. (la “Cámara”) vigente al momento del arbitraje
Para este último caso, l as partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para que, a solicitud escrita
de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de l as resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, salvo aquellos recursos que sean
irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido D ecano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dic hos cargos o
cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
NUEVE. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
9.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administ radora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
9.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo, el que podrá estar representado por Cuotas de una de las Series o de
todas, sin restricción.
9.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor. Este límite podrá estar representado sin restricción alguna por Cuotas de una de las Series o de
todas, sin restricción.
9.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de
10 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad
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de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremen te las
Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley.
9.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
DIEZ. DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTICIPES DEL
FONDO QUE IRÁN A BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
(artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley 20.712)
10.1 Dineros no cobrados por los respectivos partícipes en caso de liquidación del Fondo
Los dineros no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del
Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Una vez transcurrido 1 año
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivo s, la Administradora
mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
10.2 Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos
o legatarios
Las cuotas del Fondo que sean de titularidad de partícipes fallecidos y que no hayan sido registradas a
nombre de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento
del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad con sus procedimientos
internos. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
10.3 Dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo
de 5 años
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años
contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros
no hubieren sido cobrados por el partícipe, mantendrá dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, y
entregará dichos dineros, con sus respectivos re ajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el directorio de la Administradora,
considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento
del mismo, sin que se requiera del pronunciamiento de la asamblea de Aportantes del Fondo.
En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes del
Fondo que sean titulares de Cuotas de la serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley y el Regl amento de la Ley , y de acuerdo con los términos que al efecto defina la
Administradora. El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas d e negociación bursátil autorizados por la
Comisión en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas Cuotas por
una vez a los Aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la serie respecto a la cual se realice la nueva
emisión, en forma preferente por un período de tres días. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes de la serie que corresponda informa ndo sobre el proceso y en particular el día a partir del
cual empezará el referido período de tres días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos seis días
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hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de tres días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente a que se refiere el artículo 36 ° de la Ley, los Aportantes de la serie correspondiente, en la prorrata que
en el mismo se dis pone respecto de la serie de que se trate. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin n ecesidad de
acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiert os con
otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos neces arios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de cada Cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago
de la respectiva disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 10 0%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al
liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva ac uerde
dicha asamblea de Aportantes.
TRES. DISMINUCIONES PARCIALES DE CAPITAL
Sin perjuicio de lo indicado en número DOS. del presente Título X, se contempla un mecanismo de disminuciones
parciales de capital del Fondo que se someterá a las reglas indicadas a continuación.
En la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en disminuir su capital y sin que se requiera de
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, los Aportantes podrán rescatar según lo dispuesto a continuación:
3.1 Las solicitudes de rescate sólo podrán ser realizadas en o antes del décimo día anterior al último día de cada
mes.
3.2 Los rescates debidamente solicitados se pagarán al Aportante respectivo dentro del plazo de 40 días corridos
contados desde el último día hábil del mes en que la Administradora hubiere recibido la solicitud de rescate
respectiva, siempre que sea posible para la Administradora rescatar y liquidar las cuotas o títulos de
participación del Fondo Extranjero o bien que el Fondo cuente con caja disponible.
3.3 No obstante lo señal ado en el numeral 3.2 anterior, los rescates de Cuotas del Fondo estarán sujetos a las
condiciones, restricciones y limitaciones de plazo y monto establecidas para el rescate y pago de las
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inversiones en el Fondo Extranjero en el respectivo Prospecto, el cual se encuentra a disposición de los
Aportantes en la página web de la Administradora. En consecuencia, si con motivo de dichas limitaciones
y restricciones, el Fondo no puede a su turno rescatar las inversiones en el Fondo Extranjero necesarias
para que tenga lugar el pago de todo o parte de los rescates de Cuotas solicitados por los Aportantes, el
monto de las inversiones en el Fondo Extranjero que sí fuere posible rescatar se distribuirá entre los
Aportantes que hubieren so licitado los rescates respectivos a prorrata del número de Cuotas que cada
Aportante haya solicitado rescatar, calculado sobre el total de Cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el
mismo período.
3.4 Los Aportantes que deseen rescatar parcial o totalmente sus Cuotas dentro del plazo de 13 meses desde que
el Fondo haya efectuado su primera inversión en el Fondo Extranjero , estarán afectos a un descuento
equivalente a un 3% del valor de las Cuotas a rescatar, el que irá en beneficio del Fondo. Lo anterior, salvo
que, para cumplir con las solicitudes de rescate que correspondan, el Fondo no se vea obligado a su vez, a
rescatar acciones o cuotas de participación que mantenga en el Fondo Extranjero o, si habiendo efectuado
dicho rescate, el Fondo Extranjero no hubiere aplicado descuento alguno sobre el precio de las acciones o
cuotas de participación rescatadas por el Fondo.
3.5 Cada Aportante que tenga intención de concurrir a una disminución de capital mensual, deberá enviar, en
el plazo establecido en el párrafo anterior una comunicación escrita al Gerente General de la Administradora
en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único
tributario y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención en que se disminuya su participación
en el capital del Fondo (la “Comunicación”).
3.6 Una vez conocido el número de Cuotas indicados en el número anterior, l a Administradora determinará el
número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en la disminución
de capital correspondiente.
3.7 El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho a solicitar una
disminución, se realizará en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la
cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
3.8 El valor de las Cuotas a pagar en la disminución respectiva corresponderá al último valor cuota disponible,
calculado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley, sujeto a lo indicado
en el número 3.4 precedente.
3.9 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su número de Cuotas, fecha y lugar o modalid ad de pago, con a lo menos dos días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
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ANEXO A
REQUISITOS Y DECLARACIONES DE APORTANTES DEL FONDO
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y por la suscripción de
Cuotas declara lo siguiente:
1. Que no es una persona o entidad que tenga la calidad de residente de los Estados Unidos de América o
U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
2. Que no es una persona calificada como “ Restricted Person ” de acuerdo a la Rule 5130 dictada por
Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).
3. Que no es una persona o entidad listada en el anexo de la Executive Order No. 13224 del Presidente de los
Estados Unidos de América denominada Executive Order Blocking Property an Prohibiting Transactions
with Persons Who Commit, Threaten to Commit, or Support Terrorism.
4. Que no es una persona o entidad sujeta a cualquier programa de sanciones administrados por la U.S.
Department of the Treasury Office of Foreign Assets (“OFAC”) y/o nombrada en la List of Specially
Designated Nationals and Blocked Persons de OFAC.
5. Que no es una persona o entidad que tenga la calidad de Designated National, según se define en la U.S
Cuban Assets Control Regulations, 31 C.F.R. Part 515.
6. Que no es una persona o entidad sujeta a sanciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América bajo la Comprehensive Iran Sanctions, Accountability and Divestment Act.
7. Que no es un Foreign Shell Bank o un proveedor indirecto de servicios bancarios de un Foreign Shell
Bank.
8. Que no es una persona o entidad residente u organizada en o cuyos fondos de suscripción se transfieran
desde o a través de una cuenta en una Jurisdicción No Cooperadora ( Non-Cooperative Jurisdiction) o a
una Jurisdicción Sujeta a una Alerta Especial (Jurisdiction Subject to a Special Alert).
9. Que no es una persona o entidad que tenga prohibida la inversión en el Fondo Extranjero, según la
legislación de Estados Unidos de América relativa a la prevención del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
10. Que no es un Senior Foreign Political Figure , ni tampoco es miembro de su familia inmediata o un
asociado cercano de aquel. Senior Foreign Political Figure se entiende como aquella persona que actual o
anteriormente ha ocupado un cargo como alto funcionario en el ámbito del poder ejecutivo, legislativo o
judicial, administrativo o militar, un funcionario de alto rango en un partido político o ejecutivo principal
de una empresa de propiedad del estado, todo respecto de un gobierno distinto al de los Estados Unidos de
América. Se incluye dentro de esta definición, a toda empresa, negocio u otra entidad que haya sido creada
por, o en beneficio de un Senior Foreign Political Figure.
11. Que no es residente en, u organizada o constituida bajo las leyes de, una jurisdicción que haya sido
designada por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos de América , en virtud de la Section 311 of
the USA PATRIOT Act , como garantía de medidas especiales debido a problemas de lavado de dinero , o
es una institución financiera que ha sido designada de dicha manera.
12. Que sus fondos para invertir en el Fondo –para que este, a su vez, invierta en el Fondo Extranjero − no
proceden de una cuenta mantenida en un Foreign Shell Bank o en un banco organizado o constituido bajo
las leyes de una Jurisdicción No Cooperadora (Non-Cooperative Jurisdiction), ni serán canalizados a través
de ella.
13. Que no es una persona o entidad que está o haya estado sujeta a alguna de las inhabilidades de “Bad Actor”
descritas en la Securities Act Rule 506(d)(1).
14. Que ninguna persona natural podrá adquirir, directa o indirectamente, un 10% o más de las Cuotas del
Fondo. En el caso de aquellos Aportantes que no adquieran las Cuotas para sí, sino actuando por cuenta de
otras personas o entidades, dicha restricción le será aplicable a estas últimas.
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Santiago, 17 de julio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al texto del
Reglamento Interno de “BTG Pactual Hamilton
Lane GPA Fondo de Inversión ”, administrado
por BTG Pactual Chile S.A. Administradora
General de Fondos (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento
Interno de “BTG Pactual Hamilton Lane GPA Fondo de Inversión” (el “Fondo”), el cual contiene las
siguientes modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada
con esta misma fecha:
1. En el Título I, número DOS., se modifica el numeral 2.3, quedando de la siguiente forma:
“2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del
Fondo (las “Cuotas”), las que serán nominativas y se dividirán en series de Cuotas, con las
características que se indican en el Título VI. siguiente.”.
2. En el Título I, número DOS., se incorpora el siguiente numeral 2.4:
“2.4 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra
B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos
un 80% del valor de su activo total en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra
a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse a
bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o
valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento de
la Ley.”.
3. En el Título II, número TRES., numeral 3.2, se incorpora la siguiente frase:
“Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en
instrumentos extranjeros en los términos indicados en el Título I, número DOS, sección 2.4
precedente.”.
4. En el Título VI, número UNO., “SERIES DE CUOTAS”, se crea una nueva Serie IE, destinada a
“Aportes realizados por personas naturales, jurídicas o entidades que no tengan domicilio ni
residencia en Chile”.
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5. En el Título VI, número DOS., “REMUNERACIÓN FIJA DE CARGO DEL FONDO”, se incorpora
la remuneración de la nueva Serie IE y se especifica que “La Remuneración Fija incluye el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley, salvo respecto de
la Serie IE que se encuentra exenta de IVA por cuanto está dir igida personas naturales o
jurídicas que no tengan domicilio ni residencia en Chile.”
6. En el Título IX, número CUATRO., en el numeral 4.1 se incorpora la frase destacada en negrita:
“4.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad superior que corresponda para
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número CINCO. del presente Títu lo IX.
Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo, de
conformidad con la Ley y el Reglamento de la Ley, la cantidad que resulte de restar a la
suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivam ente percibidas,
el total de pérdidas y gastos devengados en el período.”.
7. En el Título IX, número CINCO., “BENEFICIO TRIBUTARIO”, se reemplaza el texto por el
siguiente:
“El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii)
de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes
la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de cap itales mobiliarios y ganancias de
capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación
del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o
contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto
a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas
o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por
el monto de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de
pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.”.
2. Se elimina la disposición transitoria ubicada al final del Título X “AUMENTOS Y
DISMINUCIONES DE CAPITAL”.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del 16
de agosto de 2024 , según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el
Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto
del Reglamento Interno del Fondo, hacemos p resente que los Partícipes podrán contactarse con la
Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono
número 800386800 o escribiendo al correo electrónico contactochile@btgpactual.com.
Saluda atentamente a usted,
____________________________
Hernán Martin Lander
Gerente General
BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos