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BTG PACTUAL INFRAESTRUCTURA FONDO DE INVERSIÓN

RUT 7008-4 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL INFRAESTRUCTURA FONDO DE INVERSIÒN I.- DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTÍCULO 1. - BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos, se constituyó originalmente como administradora de fondos mutuos por escrituras públicas de fecha 23 de Marzo del 2001 y 10 de Julio de 2001, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. La Comisión para el Mercado Financiero (en adelanta la “Comisión”) aprobó los estatutos de dicha sociedad y autorizó su existencia mediante Resolución Exenta Nº 252 de fecha 13 de Agosto de 2001. Posteriormente, Celfin Capital S.A. Administra dora de Fondos Mutuos se fusionó con Celfin Capital S.A. Administradora de Fondos de Inversión, siendo esta última absorbida por la prime ra. Junto con dicha fusión, se modificó entre otras materias, el objeto y el nombre de la sociedad, pasando ésta a llamarse Celfin Capital S.A. Administradora General de Fondos. La fusión de Celfin Capital S.A. Administradora de Fondos Mutuos y Celfin Capi tal S.A. Administradora de Fondos de Inversión y las demás modificaciones a sus estatutos fueron autorizadas por la Comisión por Resolución Nº 066, de fecha 28 de Marzo del año 2003. Un extracto del certificado de autorización respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 9231 Nº 7217 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2003 y fue publicad o en el Diario Oficial de fecha 8 de Abril del mismo año. Posteriormente, en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de Julio de 2013, se acordó modificar el nombre de la sociedad por “BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos”. El acta de dicha Junta fue reducida a escritura pública con fecha en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, bajo el repertorio número 8.809. ARTÍCULO 2.- BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), es una sociedad anónima que tiene como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carte ras Individuales (la “Ley”), incluidos aquellos regidos por el Capítulo V de la Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (los “Aportantes”), la que ejerce a nombre de éstos, y por la cual puede percibir una remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo de inversión que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que autorice la Comisión. ARTÍCULO 3.- El presente reglamento interno (“Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del fondo de inversión público no resca table, esto es, cuyas cuotas no podrán ser rescatadas , denominado BTG PACTUAL INFRAESTRUCTURA FONDO DE INVERSION, antes denominado FONDO DE INVERSIÓN PÚBLICO PENTA LAS AMERICAS INFRAESTRUCTURA UNO (el “Fondo”), administrado por B TG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos y que se regirá por las disposiciones del Capítulo III de la Ley, las normas contenidas en el reglamento de la Ley (el “Reglamento de la Ley”), y las instrucciones impartidas por la Comisión. ARTÍCULO 4.- La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que la Administradora pueda conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades neces arias para el cumplimiento del giro. La Administradora estará facultada para llevar a cabo dichos contratos de servicios externos. Los gastos de la contratación serán de cargo único y exclusivo del Fondo, salvo en los casos que la contratación de los servi cios externos se haga en conjunto con otro u otros fondos de inversión administrados por la Administradora, en cuyo caso los gastos se distribuirán de acuerdo a la proporción que corresponda a cada fondo en los activos subyacentes relacionados a los servicios externos contratados. Asimismo, en este caso deberá tratarse de un gasto previsto en el artículo 22 del presente Reglamento. Con todo, cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. La Administradora no asume responsabilidad alguna por las fluctuaciones del valor de las cuotas en el mercado secundario. El Fondo no cuenta con garantía adicional a aquella del artículo 12 de la Ley N°20.712. 2 II.- DE BTG PACTUAL INFRAESTRUCTURA FONDO DE INVERSIÓN Y SU DURACI ÓN. ARTÍCULO 5.- El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que l a Ley permita, y en conformidad a lo señalado en el presente Reglamento Interno, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes. ARTÍCULO 6.- Los aportes quedarán expresados en cuotas de participación, nominativas, unitarias, de una sola serie, de igual valor y características (las “Cuotas”), que no pueden ser rescatadas an tes de la liquidación del Fondo. Las Cuotas son valores de oferta pública y se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Comisión y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del Reglamento Interno en el registro que al efecto lleva la Comisión. El Fondo está dirigido al público en general, a toda persona natural o jurídica capaz de adquirir cuotas de un fondo de inversión no rescatable. ARTÍCULO 7.- Las Cuotas correspondientes a la primera emisión, ya se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. El plazo para la colocación, la suscripción y el pago de las Cuotas de participación, en caso de aumentos de capital, será el plazo que determine la Asamblea de Aportantes que apruebe el respectivo aumento de capital. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, el cual se informará mensualmente, y calculará en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a la transacción. ARTÍCULO 8.- Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión. La liquidación del Fondo se sujetará a las reglas dispuestas en la Ley, y será efectuada por la Administradora, quien presentará a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, un programa destinado a materializar dicha liquidación, que incluirá una estimación de a lo menos, i) fechas y/o plazos de ena jenación de activos, ii) los precios posibles de alcanzar en al venta y iii) un presupuesto de gastos. El plan deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. ARTÍCULO 9.- La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de intermediarios designados por ésta. Los intermediarios serán mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga rel ación con la suscripción y pago de Cuotas que, a través de ellos, efectúen los inversionistas. La Administradora llevará un registro de las personas a quiénes les haya conferido mandato confor me a lo dispuesto en el inciso precedente. ARTÍCULO 10. - El pl azo de duración del Fondo se e xtenderá hasta el día 20 de julio del año 2021, pudiendo prorrogarse por un período adicional de un año, según lo acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. 3 III.- POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO. ARTÍCULO 11. - Las inversiones del Fondo se harán con sujeción a las n ormas de la Ley, su Reglamento y las disposiciones que a continuación se expresan. Los recursos del Fondo se invertirán preferentemente, tanto de manera directa como indirecta, en título s emitidos por sociedades, entidades o empresas cuyo objeto directo o indirecto sea el desarrollo de proyectos relacionados con la provisión o gestión de infraestructura vial, urbana, suburbana, rural, aeroportuaria, portuaria, eléctrica, energética en sus diversas modalidades, penitenciaria, médica, hospitalaria, de telecomunicaciones y sanitaria, incluyendo la inversión en sociedades, entidades o empresas que presten servicios asociados con la provisión o gestión de las áreas antes descritas (en adelante “las Sociedades”). La inversión del Fondo podrá ser realizada por el Fondo en emisores cuyas inversiones estén destinadas a proyectos tanto en el territorio de la República de Chile como en el extranjero. La inversión en estas sociedades, entidades o empre sas se efectuarán en títulos de su capital, pero también podrán efectuarse en deuda asociados o vinculados a la participación en el capital. De esta forma, para efectos de cumplir con el objeto de inversión antes expresado, el Fondo invertirá en: (i) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión; y (ii) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras que cumplan con lo dispuesto en el presen te artículo, cuya emisión no haya sido registrada como valores de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio. En cuanto a las sociedades extran jeras en que invierta el Fondo, éstas deberán cumplir con los requisitos de riesgo e información y los procedimientos administrativos a que las inversiones respectivas deben ajustarse, según lo establezca la SVS, mediante norma de carácter general. Las inversiones anteriores, directas e indirectas que representan el objetivo de inversión significarán a lo menos el 70% del total de los activos del Fondo. Este límite no aplicará en los períodos de excepción establecidos en el artículo 18 siguiente. En cual quier caso, la política de Inversión del Fondo se sujetará a las exigencias, limitaciones y restricciones que contemple el Decreto Ley 3.500 de 1980, sus reglamentos, las normas que emita la Superintendencia de Pensiones, y, en especial, el reglamento de la Comisión Clasificadora de Riesgo vigente y, las normas que lo sustituyen o reemplacen, de manera de cumplir siempre con todas las exigencias legales y reglamentarias que permitan a los Fondos de Pensiones invertir en cuotas emitidas por el Fondo. Las inversiones corresponden a negocios de mediano o largo plazo, sin perjuicio de oportunidades de negocio que requieran la desinversión, total o parcial, en el corto plazo. Las inversiones corresponden a negocios con riesgo, sin rentabilidad asegurada, en m ercados complejos, dinámicos y cíclicos. Los riesgos inherentes a las inversiones incluyen: - Riesgo de variación de actividad económica : Los activos en que podría invertir el Fondo son sensibles a las variaciones en el nivel de actividad de la economía, especialmente a la presencia de ciclos económicos adversos. - Riesgo regulatorio: Los potenciales activos subyacentes del Fondo son dependientes del contexto regulatorio en los países en que se encuentran y pueden ser afectados por cambios en esas condiciones . 4 - Riesgo de mercado : Aquellos asociados a la demanda, esto es a tráficos y de manda al inicio y durante la explotación de las concesiones, así como riesgos de crecimiento de tales demandas. - Riesgo de liquidez : Aquellos asociados a la falta de presencia bu rsátil de las concesionarias en los mercados financieros. - Riesgo de reinversi ón: Aquellos asociados a los plazos de los proyectos, lo cuales pueden no coincidir de manera exacta con el período de duración del fondo. - Riesgo sectorial: a) Aquellos asociados a la infraestructura de uso público, servicios, energía y transportes, esto es, riesgos inherentes a los periodos de licitación y construcción de obras y montajes industriales en general; y b) aquellos asociados el medio ambiente y de naturaleza, propios de cada rubro específico y negocio en particular, en cuanto a impacto ambient al y catástrofes naturales, así como medidas de mitigación solicitadas por la autoridad al efecto. - Riesgo de administración : a) aquellos asociados al financiamiento de los respectivos negocios; b) aquellos asociados a la normativa vigente, en cuanto a su aplicación e interpretación por parte de los organismos facultados para ello y fiscalizadores; y c) aquellos asociados a las contrapartes de negocios y socios estratégicos, con quienes se pretenda desarrollar cada negocio y proyecto en particular. - Riesgo de Tipo de Cambio : En el caso de inversiones en el exterior, en que sus activos estén denominados en monedas distintas al peso chileno, el inversionist a se expone directamente a las variaciones de las paridades cambiarias. Las contrapartes serán las autor idades públicas o privadas licitantes de proyectos de infraestructura, los proveedores de inmuebles, de servicios de construcción, autoridades regulato rias urbanísticas y de obras públicas, eventualmente socios estratégicos, instituciones financieras y actores relevantes del mercado de construcción, desarrollo y operación de obras de infraestructura. Las sociedades en las que el Fondo invierta serán adm inistradas por un directorio u órgano colegiado equivalente, ciertas decisiones o materias estarán reservadas a los accionistas o socios capitalistas, sea que se reúnan y decidan estas materias en juntas de accionistas o socios, o se manifieste s u voluntad por otras vías, contarán con mecanismos de control y fiscalización de los órganos de administración y su s estados financieros serán auditados por empresas de auditoría inscritas en los registros de la Comisión. Para sociedades extranjeras, serán auditadas por sociedades auditoras de reconocido prestigio. ARTÍCULO 12.- Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, de cualquier naturaleza, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del Fondo. Con la aprobación de l a asamblea extraordinaria de aportantes, el Fondo podrá garantizar deudas de sociedades en las que tengan participación, de hasta el 100% del valor del monto garantizado o de las sociedades en las que tenga participación. ARTÍCULO 13.- Las operaciones del Fondo serán efectuadas por la Administradora, a nombre de aquél, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la Administradora con sus recursos propios. La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservac ión de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, contemplando al menos, la custodia de los mismos en caso de t ítulos o valores. ARTÍCULO 14.- Para determinar el Valor del Fondo se procederá a sumar las siguientes partidas: (a) El efectivo del Fondo en caja y bancos; (b) Las inversiones, a título de capital o de deuda, que mantenga el Fondo valorizadas de acuerdo al sistema contable conocido como International Financing Reporting System (IFRS) y en conformidad a la normativa vigente. 5 (c) Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados; y (d) Las demás cuentas del activo se valorizarán conforme al sistema contable conocido como International Financing Reporting System (IFRS) y en conformidad a la normativa vigente. ARTÍCULO 15.- Para determinar el Patrimonio del Fondo, se procederá a restar a la cifra obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, las siguientes partidas: (a) Las obligaciones que correspondan a gastos, comisiones y conservación de los bienes del Fondo; (b) Los dividendos por pagar; y (c) Las demás cuentas de pasivo, que representen las obligaciones del Fondo, producto de las operaciones del giro de acuerdo a sus objetivos de inversión. El resultado que se obtenga será el Patrimonio del Fondo. IV.- POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN. ARTÍCULO 16.- Aparte de la inversión en sociedades, en que la inversión no tendrá límites respecto del valor del Fondo, sin perjuicio del cumplimiento del límite mínimo de inversión establecido en el artículo 11 precedente , para efectos de diversificación el Fondo podrá invertir sus recursos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en los instrumentos señalados en las letras desde a) a la e) siguientes, que en conjunto no podrán representar más del 30% del Valor del Fondo: a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuente con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas, clasificados en Categoría "A" o superior; c) Letras de Crédito emitidos por Bancos e Inst ituciones Financieras, clasificadas en categoría "A" o superior; d) Acciones de sociedades anónimas abiertas; y e) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por filiales de bancos con clasificación “A” o superior, respecto de los cuales no se exigirán lím ites de inversión ni de diversificación de sus activos. La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones adicionales para la inversión de sus recursos en valores emitidos por sociedades que no estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente, el comité de directores de que trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. En cuanto a la política de retorno de capital, las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título III del Artí culo Primero de la Ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive. ARTÍCULO 17.- Además de la inversión en las Sociedades, en que el límite máximo será 100% del Valor del Fondo, la inversión del F ondo, sin perjuicio de las cantidades que mantengan en caja y bancos, se ajustará a los siguientes límites máximos, como porcentaje del Valor del Fondo: 6 A. LÍMITES DE INVERSIÓN POR EMISOR, GRUPO EMPRESARIAL, SUS PERSONAS RELACIONADAS, EN DEUDORES DEL FONDO Y SUS PERSONAS RELACIONADAS. (a) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor: un máximo de 45% del Valor del Fondo. (b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Un máximo de 45% de los activos del Fondo. (c) Acciones emitidas por una misma S.A. abierta: un máximo de 10% de las acciones suscritas y pagadas de la S.A., excepto en aquellas socie dades cuyo objeto sea la participa ción en concesiones de obras de infraestructura, de servicios y de transporte, en cuyo caso el máximo será aquél que no importe la disolución de la sociedad por reunión de todas las acciones en una sola mano. (d) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma S.A. abierta, a excepción de sus acciones: Un máximo de 10% del activo de la S.A., excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura, de s ervicios y de transporte, en las cuales el máximo será equivalente al total de los instrumentos o valores emitidos o garantizados por la sociedad. (e) Acciones emitidas por una misma S.A. cerrada o especial u otras sociedades o entidades: Un máximo de 40% de las acciones suscritas y pagadas d e la S.A., excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura, de servicios y de transporte, en cuyo caso el máximo será aquél que no importe la disolución de la sociedad por reunión de todas las acciones en una sola mano. (f) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por una misma S.A. cerrada, a excepción de sus acciones: un máximo de 40% del activo de la S.A., excepto en aquellas sociedades cuyo objeto sea la participación en concesiones de obras de infraestructura, de servicios y de transporte, en las cuales el máximo será equivalente al total de los instrumentos o valores emitidos o garantizados por la sociedad. En aquellos activos, valores e instrum entos singularizados en l as letras a) a la e) precedente, pertenecientes, emitidos o garantizados, según corresponda, por deudores del Fondo o personas relacionadas a éstos, el Fondo no podrá invertir más de un 10% del valor del Fondo. En cuanto a los excesos sobre los límites, generales y/o específicos, que se produzcan, éstos se informarán a la SVS, Comité de Vigilancia y a los Aportantes del Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento. B.- CONFLICTOS DE INTERÉS. La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recu rsos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en mismos tipos de instrumentos. Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado “Manual de Resolución de Conflictos de Interés” (el “ Manual”) el cual regula la forma de proceder en caso de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual solamente podrá ser modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por su cumplimiento. El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en el sitio web de la Administradora. 7 V.- TRATAMIENTO DE INVERSIONES FUERA DE LA POLÍTICA Y LOS EXCESOS DE INVERSIÓN. ARTÍCULO 18.- Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites establecidos en los artículos 11, 16 y 17 anteriores, éstos se tratarán de acuerdo a las siguientes normas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 20.712 y el Reglamento: 1.- Los excesos referid os se informarán por la administradora al Comité de Vigilancia y a la S.V.S., al día siguiente hábil de producido el hecho. 2.- Los instrumentos o valores que den origen a los excesos deberán enajenarse dentro de los 6 meses contados desde la ocurrencia del hecho, en el caso de: a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; b) Depósitos a plazo y otros títul os representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, clasificados en Categoría “A” o superior; c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, clasificadas en Categoría “A” o superior; d) Acciones de sociedades anónimas abiertas; y e) Cuotas de Fondos Mutuos de Renta Fija emitidas por filiales de bancos con clasificación “A” o superior, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión y diversificación de sus activos . Por otra parte, los excesos que se produjeren por causas ajenas a la administración respecto de otros valores o instrumentos en los que el Fondo pueda invertir, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, deberán enajenarse dentro de los 12 meses contados desde la ocurrencia del hecho. 3.- El plazo de regularización de los excesos establecidos respecto de los instrumentos referidos en las letras a) a la e) del número 2 precedente , podrá prorrogarse, por una o más veces, con acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aport antes, si la administradora propone un programa de enajenación de activos o superación del exceso que contemple una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de recuperación de la inversión respectiva dentro del plazo pro rrogado. Esas prórrogas, sumadas a su plazo de regularización original, no podrán exceder de 12 meses contados desde la fecha en que se produjere el exceso respectivo. 4.- Si la Asamblea Extraordinaria no aprobare la prórroga propuesta por la Administradora, o en su caso, dentro de la prórroga los instrumentos no recuperaran su condición de permitidos o bien el exceso no fuere subsanado, al término del plazo respectivo s e deberán enajenar los activos en cuestión, y, si correspondiere, conforme al programa de enajenación acordado. Por su parte, si se produjeren excesos que superen los límites de inversión contemplados en los artículos 11, 16 y 17 anteriores, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la cual hubiere invertido el fondo con, al menos, un año de anterioridad. Los límites de inversión a los qu e están sujetas las inversiones del Fondo no serán aplicables en los siguientes casos : (i) mientras el Fondo se encuentre en desinversión, por un período de 24 meses, contados a partir de la fecha de venta de un activo; (ii) disminuciones de capital en las sociedades en que el Fondo mantenga inversiones, por un período de 12 meses, contados desde la fecha en que el Fondo reciba el producto de la disminución; (iii) repartos de todo tipo de dividendos hechos por dichas sociedades, por un período de 12 meses, contados desde la fecha en que el Fondo reciba el dividendo en caja; (iv) aumentos de capital del Fondo, por un período de 12 meses, contados desde la fecha en que se materialice el referido aumento de capital; (v) disminuciones de capital del Fondo, por un periodo de 12 meses desde la fecha de materialización de la disminución; (vi) reparto de dividendos del Fondo por un periodo de 12 meses desde que se materialice el pago del mismo, o (vii) durante el período de liquidación del Fondo. 8 VI.- POLITICA DE LIQUIDEZ. ARTÍCULO 19.- El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita financiar los desembolsos que deben ser solventados por el Fondo, tal como se señala en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento Interno, correspondientes a aquellos registrados en el último trimestre informado en los estados financieros. Esta reserva consistirá en mantener invertido en activos líquidos, un monto igual o superior al 0,5% del total de activos del Fondo. Las razones financieras de liquidez estarán dadas por los siguientes índices: a) Índice de liquidez: corresponderá al porcentaje de activos del Fondo resultante de la división de los activos de alta liquidez del mismo, por la diferencia existente entre la totalidad de los activos del Fondo y los activos de alta liquidez del mismo. Este indicador será en todo momento, al menos 0,5%. b) Índice de cobertura de gastos: Corresponderá al valor resultante de la división de los activos de alta liquidez del Fondo, por los gastos del Fondo registrados en el trimestre an terior a su cálculo. Este índice deberá ser superior a 1,0 veces, debiendo éste cubrir los gastos del trimestre inmediatamente anterior informado en los estados financieros. Se entiende por activos de fácil liquidación los siguientes instrumentos de renta fija: Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile, depósitos a plazo, bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por Instituciones Financieras; letras de crédito emitidas por Bancos o Instituciones Financieras; bonos y efectos de comercio de empresas públicas o privadas cuya emisión haya sido registrada en la S.V.S.; y los siguientes instrumentos de renta variable: acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos mutuos con plazo de rescate no superior a 7 días y siempre y cuando el valor de rescate de las cuotas sea determinado al menos semanalmente; y otros valores de oferta pública que autorice la S.V.S. VII.- POLÍTICAS DE VALORIZACIÓN DE ACTIVOS DEL FONDO. ARTÍCULO 20. - El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas administrativas impartidas por la Comisión. Cuando la Administradora determine para los activos del Fondo, que su valor excede su valor realizable o recuperable, se procederá a efectuar la cuanti ficación de los deterioros correspondientes y presentar dichos activos como deteriorados en los estados financieros, conforme a normas de contabilidad aplicables al efecto. VIII.- REMUNERACIONES Y COMISIONES. ARTICULO 21.- La remuneración de administración del Fondo, que tendrá derecho a cobrar la Administradora estará compuesta por una remuneración fija y una remuneración variable según se expresa a continuación. A. REMUNERACIÓN FIJA La Remuneración Fija que regirá a partir del 1 de Agosto de 2015, ascenderá al 1,0710% del Patrimonio anual del Fondo IVA incluido, el cual se calculará según lo señalado en el artículo 15 del presente Reglamento Interno, y antes de deducir esta remuneración. En todo caso, el monto máximo al que podrá ascender esta remuneración durante un año calendario será la cantidad máxima equivalente a 25.826,57 Unidades de Fomento IVA incluido. De esta forma, una vez alcanzado dicho monto, la Administradora no percibirá Remuneración Fija por lo que reste del año calendario correspondiente. Esta remuneración fija, se devengará en forma mensual, se calculará sobre el patrimonio del último día del mes correspondiente, y se pagará dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 9 B. REMUNERACIÓN VARIABLE (i) Remuneración Variable hasta el 31 de Diciembre de 2015: La remuneración variable anual que regirá hasta el 31 de Diciembre de 2015, se aplicará teniendo en cuenta la Rentabilidad Real Anual del Fondo, al 31 de Diciembre d e cada año calendario, antes de deducir esta remuneración, de acuerdo con la siguiente escala: Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la remuneración variable, es menor o igual a un 10%, la remuneración variable será de 0%. Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la remuneración variable, es mayor a un 10%, y menor o igual a un 15%, la remuneración variable será de 17,85% IVA incluido, sobre la rentabilidad que exceda de 10%. Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la remuneración variable, es mayor a un 15% y menor o igual a un 20%, la remuneración variable será de 23,8% IVA incluido, sobre la rentabilidad que exceda del 15%, sumada a la remunera ción variable determinada de acuerdo a lo descrito en e l párrafo anterior. Si la Rentabilidad Real Anual del Fondo, antes de deducir la remuneración variable es mayor a un 20%, la remuneración variable será de 29,75% IVA incluido, sobre la rentabilidad qu e exceda del 20%, sumada a la remuneración variable determinada de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior. B.1. RENTABILIDAD REAL ANUAL DEL FONDO La Rentabilidad Real Anual del Fondo se calculará dividiendo el Resultado Neto del Ejercicio, conforme a lo estipulado en la circular Nro. 1.756 de la Comisión, excluida la remuneración variable, por el Patrimonio Promedio del Fondo. Para la determinación de la Rentabilidad Real Anual del Fondo en períodos inferiores a un año, se anualizará la Rentabilidad Real del Fondo obtenida en dicho período. B.2. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO El Resultado Neto del Ejercicio corresponde a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital devengados, menos el total de pérdidas y gastos devengados del período. B.3. PATRIMONIO PROMEDIO DEL FONDO El Patrimonio Promedio del Fondo, será la sumatoria del Patrimonio Diario del Fondo, dividido por el número de días corridos del ejercicio efectivamente utilizados, todo ello antes d e la remuneración variable y según lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento. Al 31 de Diciembre de cada año, conocida la Rentabilidad Real del Ejercicio, se procederá al cobro de la remuneración variable. (ii) Remuneración Variable a partir del 1 de Enero de 2016: Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en la let ra A. anterior, la Administradora recibirá una Remuneración Variable, que se provisionará anualmente y se deducirá y calculará de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes. Con an terioridad al 31 de Diciembre de 2015, la Administradora co ntratará, por cuenta y cargo del Fondo, 2 peritos designados por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de entre una terna propuesta por la Administradora, para determinar el valor económico del Fon do al 20 de Julio del 2015 (“Valor Económico Base”). El Valor Económico Base corresponderá a la suma del promedio de la valorización de las inversiones del Fondo, ajustado por las cuentas de pasivos y activos del balance del Fondo al 20 10 de julio del 2015, incluyendo dentro de dicho ajuste, un pasivo correspondiente al pago realizado a Penta Las Américas Administradora General de Fondos S.A., anterior sociedad administradora del Fondo, por concepto de remuneración variable correspondiente al ejercicio 2015. Dicha remuneración se estableció de conformidad con el fallo arbitral de fecha 16 de junio de 2017, según causa de la Cámara de Arbitraje y Mediación de Santiago Rol N° 2407-2015. En el evento de existir una diferencia superior a un 10% en la valorización de alguna de las inversiones del Fondo informadas por los peritos designados, la Administradora deberá contratar, por cuenta y cargo del Fondo, a un perito adicional. En este caso, el Valor Económico Base definitivo a utilizar para calcular la Remuneración Variable del Fondo a partir del 1 de Enero de 2016, será aquel que resulte de sumar el promedio de las valorizaciones de las inversiones del Fondo que arrojen los informes de los peritos que tengan un menor rango de diferencia entre sí. Con todo, antes del 31 de Diciembre de 2015 , la Administradora citará a Asa mblea Extraordinaria de Aportantes a fin de someter a votación los resultados de los informes de los peritos designados. En caso de no ser aprobados por la Asamblea, deberá repetirse este procedimiento de valorización ya sea por uno o por dos nuevos peritos, según determine la Asamblea, dentro de un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que la Asamblea rechace el resultado de los informes presentados, constituyendo estos informes los informes finales para efectos del cálculo de esta remuneración. Antes de efectuarse cualquier reparto a los Aportantes a partir del 1 de Enero de 2016, ya sea por concepto de dividendos o disminuciones de capital, se deberá calcular la TIR del Fondo a la fecha del reparto correspond iente, considerándose para estos efectos como aporte inicial del Fondo el Valor Económico Base antes referido y como fecha del aporte el 20 de Julio de 2015 , más todas los repartos efectuados a la fecha del respectivo reparto, considerando como flujo teórico el reparto del valor residual del Fondo a la fecha de medición. Se entenderá por valor residual del Fondo, a la suma del promedio de la valorización de las inversiones del Fondo a la fecha de medición, ajustado por las cuentas de pasivos y activos del balance del Fondo a la misma fecha. Una vez que la TIR efectiva y percibida calculada en cada reparto supere un 6% real anual, la Administradora deberá percibir una Remuneración Variable ascendente al 23,8% IVA incluido, de todos los futuros repartos que efectúe el Fondo. La Remuneració n Variable se deducirá del respectivo monto a distribuir y se pagará al momento de efectuarse el reparto correspondiente. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Para los efectos de este artículo, en caso que, por cualquier causa, la tasa del Impuesto al Valor Agregad o (IVA) aumentare o disminuyere, respecto de su valor actual de 19%, los montos de la remuneración de administración, tanto fija como variable, establecidas en este Reglamento Interno, se entenderán modificadas de pleno derecho y sin que sea necesario modificar nuevamente el presente Reglamento, en términos de reflejar íntegramente en el valor de las mismas la ya referida variación del IVA. En este caso, bastará que la sociedad administradora informe a l os Aportantes del nuevo esquema de comisiones mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado por éstos en el Registro de Aportantes del Fondo. ARTÍCULO 21 BIS.- Remuneración Liquidación del Fondo: En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el pr oceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a q ue se refiere el artículo 8, la cual, sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la remu neración de Administración fija referida en el artículo 21 precedente. ARTÍCULO 21 TER.- Remuneración aportada al Fondo: La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el artículo 21. Dicho aporte será debidamente informado a los partícipes a t ravés de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motiv os del aporte 11 correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a pa rtir de la fecha de la comunicación de dicha información a los partícipes del Fondo. ARTÍCULO 21 QUATER.- El presente Reglamento Interno no contempla el pago de una comisión o remuneración de cargo del partícipe. IX.- GASTOS DE CARGO DEL FONDO. ARTÍCULO 22.- Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes gastos: 1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a empresas que sean e valuadas como alternativa de inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo. 2. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del Fondo. 3. Gastos legales, notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces, originados por las operaciones que realice el Fondo. 4. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se de rive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del Fondo. 5. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones. 6. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo. 7. Gastos derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 8. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos. 9. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. 10. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidado r. 11. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la Comisión. 12. Gastos derivados de la contratación de servicios externos pa ra la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. En todo caso, estos gastos solventados con recursos del Fondo con la sola excepción de gastos relativos a gastos financieros a que alude el número 6), del inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 1,25% del Valor del Fondo. 12 En el caso d e los gastos financieros referidos en el número 6 anterior, no podrán exceder anualmente de un 5% del Valor del Fondo. Los excesos de estos gastos sobre sus respectivos porcentajes deberán ser de cargo de la Administradora. Será facultad de los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria autorizar a la sociedad Administradora a exceder los límites anteriores. Asimismo, en caso de que los gastos del Comité de Vi gilancia indicados en el item 5) excedan del 0,10% del Valor del Fondo, se aumentará en la proporción que exceda de dicho 0,10% del Valor del Fondo, el límite máximo de 1,25% señalado en el párrafo anterior. En el informe anual a los partícipes se entrega rá una información completa de cada uno de estos gastos solventados con recursos del Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros, administrados por terceros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del patrimonio del Fondo. ARTÍCULO 22 BIS.- Los gastos detallados a continuación, se regirán por lo siguiente: 1. Los impuestos, retenciones, encajes y todo tipo de carga tributaria o cambiaria que deba o requiera pagar el Fondo conforme al marco legal vigente, sea en Chile o en el extranjero, y que se apliquen a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, estarán sujetos al límite máximo, en cada ejercicio, de un 5% del Valor del Fondo; y 2. Toda indemnización, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, costas, honorarios profesionales y gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, en Chile o en el extranjero , cuya causa tenga su origen en hechos ocurridos con anterioridad al día 20 de Julio de 2015, fecha en que BTG Pactual Chile S.A. Administradora General del Fondos asumió la administración del Fondo, no estarán sujetos a un límite máximo. Por su parte, respecto de aquellos gastos detallados en el párrafo precedente cuya causa tenga su ori gen en hechos ocurridos con posterioridad al día 20 de Julio de 2015, se sujetarán a un límite máximo, en cada ejercicio, del 5% del Valor del Fondo. ARTÍCULO 22 TER. - Todo cargo, impuesto u obligación de pago de cualquier naturaleza que se genere por el rechazo u objeción por una autoridad administrativa o judicial, con motivo de un pago de un gasto, no obstante éste haberse efectuado conforme a las normas de este reglamento interno, serán de cargo del Fondo. X.- POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS. ARTÍCULO 23.- El Fondo distribuirá anualmente como dividendo en dinero líquido efectivo, a lo menos, un 50% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, en los términos contemplados en el artículo 80 de la Ley, así como del Reglamento de la Ley. Este dividendo se repartirá, en dinero, dentro de los 30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese e jercicio, podrán imput arse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la designación de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables. 13 No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad a las normas que dicte la Comisión. Por otra parte, en caso que hubiere pérdida en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. XI.- NORMAS RESPECTO A INFORMACION OBLIGATORIA. ARTÍCULO 24.- INTENCIONALMENTE OMITIDO. ARTÍCULO 25.- INTENCIONALMENTE OMITIDO. ARTÍCULO 26.- INTENCIONAMENTE OMITIDO. XII.- DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES. ARTÍCULO 27.- INTENCIONALMENTE OMITIDO. XIII.- DE LOS APORTANTES, REGISTRO DE APORTANTES Y TITULOS DE LAS CUOTAS. ARTÍCULO 28.- La calidad de Aportante se adquiere y pierde en las formas y oportunidades establecidas en la Ley. ARTÍCULO 29.- Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras, se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exij an las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el Reglamento Interno del Fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de Aportantes y siempre que tales materias se señalen en la citación. ARTÍCULO 30.- En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación. ARTÍCULO 31.- Son materias de la asamblea ordinaria de Aportantes, las siguientes: (a) Aprobar la cuenta anual del Fondo, que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes; (b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia; (c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia; (d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere; (e) Designar anualmente a los auditores externos de aq uéllos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el fondo, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia; (f) Designar el o los peritos valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inver siones del Fondo; y 14 (g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sean propios de una asamblea extraordinaria. ARTÍCULO 32.- Son materias de la asamblea extraordinaria de Aportantes, las siguientes: 1) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno del Fondo; 2) Acordar la sustitución de la Administradora; 3) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes; 4) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en las condiciones que fije el Reglamento o la Ley; 5) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series; 6) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; 7) Aprobar la creación de s eries de Cuotas así como las modificaciones de las características de las ya existentes; 8) Acordar la prórroga para la mantención de los excesos de inversión en la forma establecida en el N° 3 del artículo 18 de este Reglamento Interno, o, en su defecto, acordar su liquidación; 9) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga participación; y 10) Los demás asuntos que le correspondan a su conocimiento, de acuerdo a la Ley, el Reglamento de la Ley o este Reglamento Interno. Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas extraordinarias de Aportantes expresadas en los números 2), 5) y 6) requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las Cuotas pagadas. ARTÍCULO 33 .- Las materias que se acuerden en asambleas extraordinarias de Aportantes y que darán lugar al derecho a retiro de los Aportantes disidentes (“Aportantes Disidentes”), previa restitución por éste del valor de sus Cuotas, son las siguientes: 1) Prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento Interno; 2) La fusión del Fondo con otro u otros fondos de inversión; y 3) Cuando se modifiquen o supriman en el presente Reglamento Interno alguna de las materias indicadas en los N° 1) ó 2) precedentes. Se considerarán Aportantes Disidentes aquellos que en la respectiva asamblea se hubieren opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la misma, manifestaren su disidencia por escrito a la Administradora, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su celebración. ARTÍCULO 34. - El derecho a retiro sólo comprende las Cuotas que el Aportante Disidente poseía inscritas a su nombre a la fecha que determina su derecho a participar en la asamblea extraordinaria en que se adoptó el acuerdo al que se opuso. ARTÍCULO 35.- En la misma as amblea extraordinaria de Aportantes en que se adopte el acuerdo que da origen al derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de las Cuotas de los Aportantes Disidentes que opten por retirarse. 15 Esta disminución de capital será por un número de Cuotas cuya determinación final se efectuará con posterioridad a la respectiva asamblea, en función del número de Cuotas de que sean titulares aquellos Aportantes que ejercieren su derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley N°18.046 de Sociedade s Anónimas y su reglamento, quedando no obstante limitado a un número máximo de Cuotas, el cual será aquel que resulte de la suma del total de las Cuotas de que sean titulares los Aportantes disidentes y los Aportantes que no asistan a la asamblea respectiva. La determinación del número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por el directorio de la Administradora confor me a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro. La Administradora enviará una comunicación a los Aportantes, dentro de los cinco días siguientes de adoptado el acuerdo de directorio. El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la asamblea extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la asamblea extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días, en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten sus respectivas Cuotas. La valorización de las Cuotas que deban restituirse por el Fondo al o los Aportantes Disidentes que hagan uso del derecho a retiro, se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Dicho valor será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de cuotas del Fondo pagadas a esa fecha. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el derecho a retiro aquí contemplado, se regulará de conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión. ARTÍCULO 36.- Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la Administradora. La Administradora deberá convocar a asamblea extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses del Fondo lo justifiquen, o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia o los Aportan tes que representen el quorum establecido para esta materia en la Ley. Deberá también convocar cuando así lo requiera la Comisión, tanto para el caso de las asambleas ordinarias como extraordinarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión, podrá convocar directamente a asambleas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso. Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes o del Comité de Vigilancia, deb erán efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud. XIV.- POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO. ARTÍCULO 37.- En general, los pasivos adquiridos por el Fondo provendrán del mercado primario formal, y los plazos de las obligaciones contraídas dependerán de la duración de los proyectos a que dichos fondos estén destinados. El Fondo podrá adquirir activos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de financiamiento créditos otorgados por instituciones financieras nacionales o internacionales, y cualquier otra fuente de financiamiento de corto, mediano 16 o largo plazo que sea congruente con los flujos de caja prove nientes de los retornos de sus inversiones o de la liquidación de activos de mediana o alta liquidez. Los pasivos exigibles de corto, mediano y/o largo plazo que contraiga el Fondo, no podrán exceder del 50% de su patrimonio, porcentaje que podrá estar conformado indistintamente por uno cualquiera de éstos, o bien por más de uno, con el límite antes señalado. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerar án para la determinación del límite antes indicado aquellos pasivos de corto, mediano y/o largo plazo que el Fondo contraiga o mantenga con sociedades en las que invierta, el que en todo caso no podrá superar el monto de un millón trecientas mil Unidades d e Fomento. Para efectos de claridad, los pasivos de corto y mediano plazo descritos en los párrafos an teriores corresponden a pasivos exigibles. El Fondo podrá otorgar garantías hipotecarias o prendarias por los pasivos u obligaciones que contraiga, por un monto máximo equivalente al 49,9% de su activo total. Con todo, la suma de: a) los pasivos exigible s, de corto, mediano y largo plazo; y b) los gravámenes y prohibiciones, incluyendo en aquéllos las garantías hipotecarias y/o prendarias, no podrá exced er el 50% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta el 100 % del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. Para los efectos del límite anterior, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. El Fondo podrá endeudarse emitiendo títulos de deuda de securitización, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. XV.- POLITICA DE AUMENTO DE CAPITAL. ARTÍCULO 38.- La sociedad administ radora citará a Asamblea Extraordinaria d e Aportantes, cada vez que estime pertinente proponer a ésta una nueva emisión de cuotas. En dicha Asamblea se determinará, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de cuotas del fondo, fija ndo el monto a emitir, el plazo, y precio de colocación de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.712 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en general, los aumentos de capital se realizarán para financiar el desarrollo de los proyectos de cartera, y el desarrollo de nuevos proy ectos o inversiones de acuerdo con las alternativas de inversión que presente el mercado. ARTÍCULO 38 BIS.- Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de las cuotas pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria, se podrá disminuir el capital mediante la disminución del número de cuotas del Fondo, o bien mediante la disminución del valor de cada una de sus cuotas, para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes del Fondo, en los siguientes términos, condiciones y plazos: (i) La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o en cualquier otra forma que autorice la Ley o el Reglamento de la Ley, deberá efectuarse en dinero efectivo, mediante cheque nominativo o a través de transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria. (ii) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de cuotas pagadas a esa fecha. (iii) La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea que acuerde la disminución, o bien dentro del plazo mayor que fije la misma Asamblea. 17 (iv) La Administradora publicará en su página web www.btgpactual.cl, un aviso en el cual se informará la disminución de capital y su monto, junto con la fecha y el lugar donde se efectuará el reparto o la devolución de capital, y remitirá a los Aportantes una comunicación de conformidad con lo establecido en el artículo 54 siguiente con la misma información descrita. Tanto la publicación del aviso como el envío de la comunicación a los Aportantes deberán efectuarse dentro de los dos días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde efectuar la disminución de capital. ARTÍCULO 36 TER.- Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cu otas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiami ento. /ii/ Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. /iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con dere cho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente sección, deberá efectuarse en la misma moneda e n que se lleve la contabilidad del Fondo, y se paga rá en efectivo, cheque o transferencia electrónica. /vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Regl amento de la Ley. /vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. XVI.- POLÍTICA DE VOTACIÓN. ARTÍCULO 39.- La Administradora deberá ejercer el derecho a voto que le confieran al Fondo sus inversiones. ARTÍCULO 40.- La Administradora deberá asistir y ejercer su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas o cerradas cuyas acciones hayan sido adquiridas con los recursos del Fondo, y de tenedores de bonos siempre que el Fondo posea en conjunto con los demás fondos de inversión que administre la Administradora, un monto que sea igual o superior al 4% de las acciones con derecho a voto emitidas por la respectiva sociedad. 18 XVII.- OPERACIONES CON ENTIDADES RELACIONADAS A LA ADMINISTRA DORA. ARTÍCULO 41.- El Fondo no podrá invertir en instrumentos ni derivados, emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La Administradora, sus directores o gerentes y sus personas relacionadas no podrán adquirir, o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos de propiedad del Fondo de inversión, ni enajenar o gravar de los suyos a éstos, salvo en aquellos casos que la Ley, o la Comisión conforme a ella, lo permitan, en las condiciones que determine la Comisión, debiendo citarse a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá aprobar los términos y condiciones con la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, salvo que ello represente más del 50% del total de los activos del Fondo, en cuyo caso el quórum requerido será de los dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otras garantías a favor del Fondo y viceversa. También estará prohibida la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del Fondo a personas relacionadas con la Administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas. Se exceptúan de la prohibición aquellas adquisiciones y enajenaciones que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones determinados por la Comisión mediante norma de carácter general. ARTÍCULO 42.- El Directorio de la Ad ministradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual el Fondo pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas que el presente Reglamento Interno establece al respecto, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión de directorio. En cualquier caso de inversión conjunta, con personas relacionadas a la Administradora, será condición esencial para poder invertir, que el o los fondos involucrados, mantengan en todo momento un acuerdo de actuación conjunta y ejerzan de esa forma el control y la administración del emisor, todo ello, conservando la proporcionalidad de sus participaciones e n el referido proyecto en que inviertan co njuntamente. A falta de acuerdo escrito, se presumirá la existencia de un acuerdo de actuación conjunta en aquellos casos establecidos en el artículo 98 inciso 2 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores. En cas o de existir, además, otros partícipes no relacionados a la Administradora, el o los fondos, más la persona relacionada a la Administradora, actuarán de manera conjunta, frente a los otros partícipes, por medio de un pacto o acuerdo de características similares al descrito anteriormente. ARTÍCULO 43.- La Administradora o personas o sociedades relacionadas a ella no podrán efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente Reglamento. XVIII.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 44.- El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes de los Aportantes, que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. No se requerirá ser aportante del Fondo para integrar el Comité de Vigilancia. La Asamblea ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de gastos. 19 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley. Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cuatro veces al año , de forma trimestral, en las fechas determinadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la f idelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de aportantes en que se an nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la S.V.S., ante cualquier requerimiento de los aportantes del fondo, de la sociedad administradora u otros. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la asamblea, en forma documentada. Si el Fondo fuere controlador de las sociedades a que se refieren las letras j) y m) de la letra A, del artículo 17 precedente, la Administradora deberá informar por escrito del desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones respectivas, al Comité de Vigilancia, con ocasión de las sesiones ordinarias de éste, y le enviará, con quince días de antelación a lo menos a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los estados financieros de esas sociedades dictaminados por los auditores externos y la memoria anual. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá informar por escrito al Comité de Vigilancia sobre aquellas materias esp ecíficas que respecto de estas inversiones, el Comité lo requiera, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la recepción de la solicitud respectiva. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la sociedad administradora. 20 XIX.- POLÍTICA DE INDEMNIZACIONES. ARTÍCULO 45.- Toda indemnización que demande de terceros la Administradora por el Fondo, por responsabilidad civil, contractual o extracontractual o legal, será percibida por el Fondo y a su beneficio, directamente, sin solución de continuidad o intermedio. XX.- DEL ARBITRAJE. ARTÍCULO 46.- Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su ca lidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Se confiere mandato especial irrevocable a la Cám ara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entr e los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, el cual tendrá la calidad de árbi tro mixto, esto es, arbitrador en el procedimiento pero de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado p ara resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de S antiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en cal idad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. XXI.- OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. ARTÍCULO 47.- Aportes, rescates y valorización de cuotas: (a) Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos Chilenos. (b) Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente es tipulen las partes en esos sistemas de negociación. (c) Rescates: No aplica. (d) Política de pago de rescates: No aplica. (e) Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente, 21 según consta en el Contr ato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su conte nido, o mediante el envío de un correo electrónico desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda, ambas del Contrato General de Fondos. El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios que se indican en el párrafo precedente, o por aquellos otros medios que libremente convengan. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del Partícipe un a vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante. (f) Rescates por montos significativos: No aplica. (g) Otros: /i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferent e del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. /ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. ARTÍCULO 48.- El presente Reglamento Interno no contempla la suscripción de contratos de promesa. ARTÍCULO 49.- El presente Reglamento Interno no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos. ARTÍCULO 50.- El presente Reglamento Interno no contempla planes de familia y canje de series de cuotas. ARTÍCULO 51.- Contabilidad el Fondo: (a) La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno. (b) El valor contable del patrimonio se calculará mensualmente. (c) El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.btgpactual.cl al día hábil siguiente del momento de cálculo. ARTÍCULO 52.- El presente Reglamento Interno no contempla la adquisición de cuotas de propia emisión. ARTÍCULO 53.- El presente Reglamento Interno no contempla beneficios tributarios para las cuotas del Fondo. ARTÍCULO 54. - La información relativa al Fondo que, por l ey, normativa vigente y de acuerdo con el presente Reglamento Interno, deba ser remitida al público y a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través d e correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
Santiago, 10 de junio de 2021 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno BTG Infraestructura Fondo de Inversión administrado por BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de BTG Pactual Infraestructura Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 5 de mayo de 2021, consistentes en: (i) Se modificó el artículo 37 del del Título XIV. Política de Endeudamiento del Fondo del Reglamento Interno del Fondo, en el sentido de establecer que, dentro del límite del 50% del patrimonio del Fondo que pueden tener los pasivos exigibles de corto, mediado y/o largo plazo, no se considerarán aquellos pasivos de corto, mediano y/o largo plazo que el Fondo contraiga o mantenga con sociedades en las que invierta, el que en todo caso no podrá superar el monto de un 1.300.000 Unidades de Fomento. El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 24 de junio de 20211. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación a las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 800386800 o escribiendo al correo electrónico contactochile@btgpactual.com. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, _________________________ Hernán Martin Lander GERENTE GENERAL BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDO 110 días hábiles siguientes al depósito del Reglamento Interno ante la CMF.
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