BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY - KKR NAXI FONDO DE INVERSION
RUT 7258-3 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | No aplica | Aportes realizados por personas naturales, jurídicas o entidades que cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.3 del Título I. precedente. | - | - | Serie continuadora de las Cuotas originales del Fondo. |
| IE | Dólares de los Estados Unidos de América | El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie IE. | Aportes realizados por personas naturales, jurídicas o entidades que no tengan domicilio ni residencia en Chile y que adicionalmente cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.3 del Título I. precedente. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta el 0,429087% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas; más (b) los aportes comprometidos enterar mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, en los términos regulados por el Artículo 8 del Reglamento de la Ley, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. |
| IE | Fija Anual | - | Hasta el 0,36057% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes; más (b) los aportes comprometidos enterar mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, en los términos regulados por el Artículo 8 del Reglamento de la Ley, en caso de corresponder, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. Esta remuneración se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY – KKR NAXI
FONDO DE INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY – KKR NAXI
FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BTG Pactual Private Equity - KKR NAXI Fondo
de Inversión, en adelante el “Fondo”, que ha organizado y constituido BTG Pactual Chile S.A. Administradora
General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento, Decreto
Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas
por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante las
“Cuotas”, nominativas, divididas en Series de Cuotas, con las características indicadas en la sección V I del
presente Reglamento Interno.
Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que califiquen como inversionistas
institucionales, de conformidad con lo señalado en la letra e) del artículo 4° Bis de la Ley N°18.045, siempre
y cuando posean inversiones en valores o in strumentos financieros que se transen en mercados de capitales,
sean nacionales o extranjeros (previa deducción de cualquier pasivo con que se haya financiado la adquisición
de dichos valores o instrumentos) por montos superiores a 25.000.000 de dólares de los Estados Unidos de
América.
Dichos inversionistas solo podrán adquirir cuotas del Fondo en la medida que no tengan la inversión en el
Fondo como su finalidad de inversión o negocios específica y, en todo caso, no podrán invertir en el Fondo
más de un 40% de sus activos netos o de su capital prometido.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar
una declaración a la suscripción de Cuotas o al contrato o traspaso correspondiente, en la que declaren cumplir
con lo dispuesto en el presente numeral 2.3.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán las bolsas de valores
las que deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por
inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones
de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora
o el Aportante vendedor, según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los
requisitos antes indicados no será inscrita en el registro de Aportantes.
La Administradora deberá velar por que el o los Partícipes que contemplen invertir en las cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el registro de Aportantes del
Fondo.
1.1 Nombre del Fondo : BTG Pactual Private Equity – KKR NAXI Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.3 siguiente.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
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2.4. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos
o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas
especialmente para tales efectos en Chile o en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero de private equity
denominado KKR North America Fund XI L.P., en adelante el “Fondo KKR”, administrado o asesorado por Kohlberg
Kravis Roberts & Co. LP o sus continuadores legales o sociedades relacionadas, en adelante “KKR”, y (ii) coinvertir
con el Fondo KKR en valores nacionales y extranjeros en los que el Fondo KKR mantenga inversiones, pudiendo
para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo KKR es la inversión directa o indirecta en (i)
compañías abiertas o cerradas extranjeras, que se encuentren ubicadas o desarrollen sus negocios principalmente en
los Estados Unidos de Amér ica o Canadá, o (ii) en otros valores o activos emitidos o ubicados en dichos países, de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en los estatutos del Fondo KKR.
De todas formas, para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas a
disposición de los Aportantes del Fondo, copia actualizada de los estatutos ( Limited Partnership Agreement ) y del
prospecto del Fondo KKR (Confidential Private Placement Memorandum).
La inversión del Fondo en el Fondo KKR no podrá significar controlarlo, ya sea directa o indirectamente.
Atendido que el objeto de inversión del Fondo consistirá esencialmente en la inversión en cuotas del Fondo KKR o
en la coinversión con el mismo, los riesgos asociados a las inversiones del Fondo serán aquellos que en definitiva
conllevan las inversiones del Fondo KKR, las que, atendidas las caracterís ticas antes referidas, dirán relación, entre
otros factores, con la liquidez del Fondo KKR, los mercados en los que éste invierta, la disponibilidad de
oportunidades de inversión y el riesgo de costo de capital.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados, se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo, de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 El Fondo no garantiza su rentabilidad.
2.2 Para efectos de materializar la inversión en el Fondo KKR o coinvertir con éste de conformidad con el Objeto
de Inversión referido en el número UNO. precedente, los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70%
del activo total del Fondo:
/i/ Cuotas emitidas por fondos de inversión extranjeros que deban preparar estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas
no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se reque rirá que dichos
fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en
la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión;
/iii/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; y
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/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superiores a un 30% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que inviertan el 100% de sus activos en
instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de diversificación en sus
activos.
2.4 El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten
con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° BIS de la Ley 18.045, esto es, Comité
de Directores.
2.5 A su vez, el Fondo podrá invertir hasta un 50% de su activo en valores emitidos por sociedades anónimas que
no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° BIS de la Ley 18.045, esto
es, Comité de Directores.
2.6 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros
anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al
efecto lleva la Comisión, en caso de las sociedades chilenas y por una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2.7 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte
aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
2.8 El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, esto es: en acciones emitidas
por las administradoras de fondos de pensiones, c ompañías de seguros, administradoras de fondos mutuos,
administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de
valores, sociedades de asesoría financieras, sociedades administradoras de cartera de recursos p revisionales,
sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia, eximidas de proveer información, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso segundo del Artículo Octavo de la Ley N°18.045.
2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de deuda de
corto plazo con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N° 1.578
de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley, sin que se contemplen límites
particulares a los ya indicados en e l presente Título II. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 0,2% del activo del Fondo,
correspondiente a esas inversiones.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada tipo de instrumento:
/i/ Cuotas emitidas por fondos de inversión extranjeros que cuenten con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio en el exterior y cuyas
cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero, y respecto de los
cuales no se requerirán límites de inversión ni de diversificación de sus activos: Hasta un 100% del
activo total del Fondo;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en
la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscrit as en el registro que al efecto lleva la
Comisión: Hasta un 20% del activo total del Fondo;
/iii/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: Hasta un 100% del activo total del
Fondo;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo total del
Fondo;
/vi/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo;
/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales
o extranjeras, o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo;
/viii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras , nacionales o extranjeras : Hasta un
30% del activo total del Fondo; y
/ix/ Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que inviertan el 100% de sus activos en
instrumentos de renta fija, y respecto de los cuales no se requerirán límites de diversificación en sus
activos: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de
la República y los Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 20% del activo total del Fondo.
/iii/ Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión extranjeros cerrados: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
/iv/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: Hasta un porcentaje tal que
no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
/v/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima cuyas acciones no hayan sido registradas como
valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que
el Fondo podrá poseer.
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Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en instrumentos extranjeros
en los términos indicados en el Título I, número DOS, sección 2.4 precedente.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán (i) durante los
primeros 3 años de operación del Fondo; (ii) por un período de 3 años luego de haberse enajenado o liquidado
una inversión del Fondo que repres ente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 años luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos
desde el Fondo KKR, directa o indirectamente, que representen más de 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por
un período de 18 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% de su
patrimonio; y (v) durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el numeral 3.3 anterior, que se deban
por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
30 días contados desde ocurrido e l exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter
General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la f echa en que se produzca dicho
exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.5 La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en razón
de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos
de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se
encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos adm inistrados por la
Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la
inversión en mismos tipos de instrumentos.
Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado
“Manual de Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”, el cual regula la forma de proceder
en caso de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual solamente podrá ser
modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el cual asimismo deberá determinar
la persona responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en
el sitio web de la Administradora.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Sobre los valores de oferta pública indicados en el numeral 2.2 anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta
con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse a precios
similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder
los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas operaciones deberán
celebrarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar
en bolsas de valores operaciones distintas de las señaladas en este párrafo, cuando ellas estén incorporadas en los
sistemas bursátiles.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un "portafolio" compuesto por instrumentos que presenten las características
indicadas en el Título II. de este Reglamento Interno. Sin embargo, y para efectos de efectuar el pago de beneficios
netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, aprovechar oportunidades de
inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez, cuyo monto no
será inferior a un 0,5% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros
que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna e instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con
los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos
a los Aportantes o de pagar disminuciones de cap ital, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta
del Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del
patrimonio del Fondo.
DOS. Para efectos de lo señalado en el número precedente, la Administradora estará facultada para obtener
endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de
créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el
endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
TRES. Además, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo
plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios o emisión de títulos de deuda y hasta por
una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
CUATRO. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
Dicho límite será también aplicable para gravámenes y prohibiciones que garanticen deudas de sociedades en las que
participe el Fondo, los cuales, en todo caso, deberán previamente ser aprobados por Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
CINCO. Los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que puedan afectar sus activos, no
podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por
tanto no podrán sumarse, los pasivos asum idos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO. La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado
a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio
de la votación correspondiente.
DOS. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con las siguientes series de Cuotas con las características que se señalan a continuación, además de
las indicadas en el párrafo DOS siguiente:
Denominación Requisitos de Ingreso Moneda en que
se recibirán los
aportes
Valor Cuota Inicial Otra
Característica
Relevante
A Aportes realizados por
personas naturales, jurídicas
o entidades que cumplan con
lo dispuesto en el numeral
2.3 del Título I. precedente.
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Serie continuadora de
las Cuotas originales
del Fondo.
No aplica
8
IE Aportes realizados por
personas naturales, jurídicas
o entidades que no tengan
domicilio ni residencia en
Chile y que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en
el numeral 2.3 del Título I.
precedente.
Dólares de los
Estados Unidos
de América
El monto equivalente al
valor cuota de la Serie
A del día
inmediatamente
anterior a la fecha de la
primera colocación de
cuotas de la Serie IE.
No aplica
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual de un máximo equivalente
a un doceavo de cada uno de los porcentajes que se detallan a continuación, los cuales diferirán según la Serie de
Cuotas de que se trate y que se determinará conforme al siguiente cuadro:
SERIE REMUNERACIÓN
A Hasta el 0,429087% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante
la celebración de contratos de suscripción de Cuotas; más (b) los aportes comprometidos enterar
mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, en los términos regulados
por el Artículo 8 del Reglamento de la Ley, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los
Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamen te las cantidades
correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad
implícita en dicha devolución. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
IE Hasta el 0,36057% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes; más (b) los
aportes comprometidos enterar mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de
Cuotas, en los términos regulados por el Artículo 8 del Re glamento de la Ley, en caso de
corresponder, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo
considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes
y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. Esta
remuneración se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a
aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración se calculará y devengará diariamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Dep ósito de Reglamentos Interno que al efecto lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número, respecto de
la Serie A, se actualizará según la variación que ex perimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se
indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes del Fondo
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración descrita en este número, una o más sociedades
relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir de KKR o del Fondo KKR, remuneraciones por
colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo KKR. El
monto total de estas comisiones de colocación que se pagarán a una o más sociedades relacionadas a la
Administradora, se descontarán íntegramente de las comisiones de administración que del Fondo KKR deban pagar
a KKR según sus reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas remuneraciones por colocación no podrán en
caso alguno exceder del monto pagado por el Fondo KKR a KKR por comisiones de administración, no constituyendo
por lo tanto para el Fondo gasto o comisión adicional alguna por su inversión en el Fondo KKR.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de
inmediato al Fondo, o bien se trate de gast os que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo
determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
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/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independiente, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal
o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito
en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/viii/ Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades ; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder lo que resulte
inferior entre (a) un 4% del patrimonio del Fon do; y (b) el porcentaje que se establezca como “Comisión
Máxima” aplicable al Fondo, de conformidad con lo dispuesto por el Oficio Circular que se dicta anualmente
por la Comisión para efectos de establecer las comisiones máximas que pueden ser cargadas a los Fondos de
Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos de inversión, o por la norma que la reemplace al
efecto.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio
que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable
a culpa grave o dolo de la Administradora.
10
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/iii/ Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité
de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordin aria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a lo s fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si
el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.7 Se deja expresa constancia que la Administradora, por cuenta del Fondo, no se encuentra facultada para
celebrar contratos por servicios externos con una sociedad relacionada a ella.
3.8 Sin perjuicio de la comisión de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título
VI., y para efectos meramente informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en
los documentos correspondientes del Fondo KKR, serán imputados directamente al Fondo KKR.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo KKR se
encuentra debidamente descrita en los estatutos del Fondo KKR, y en sus suplementos y modificaciones,
documentos cuyas versiones actualizadas se mantendr án a disposición de los Aportantes en las oficinas de la
Administradora.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. del presente Título VI.
Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento
Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días s iguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
11
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX. siguiente, la cual,
sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la remuneración de Administración referida en el número DOS.
del Título VI. precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo,
se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que
para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente, según consta en el
Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en forma telefónica,
en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico
desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda, ambas del Contrato General de Fondos.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio de
un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las
órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente,
según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios
que se indican en el párrafo precedente, o por aquellos otros medios que libremente convengan. En todo caso,
el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará
obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su
intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del
Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se
materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora
recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se
ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas.
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DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por
el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato
de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo mayor en
caso que se prorrogue la duración del Fon do. Con todo, los contratos de promesa celebrados con las
Administradoras de Fondos de Pensiones para sus respectivos Fondos de Pensiones, podrán sujetar de todas
formas su plazo a la duración máxima establecida por la Superintendencia de Pensiones mediant e norma de
carácter general, en caso que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del D.L.
N°3.500 de 1980.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1. El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la Serie de que sea titular por cuotas de otra Serie, en la
medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la misma. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar
por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el
canje de sus cuotas. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles
bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie correspondiente.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de
propiedad del Partícipe, utilizando para esos efectos el valor cuota vigente al día anterior al cual se materializa
el canje.
4.2. Desde la fecha del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es Partícipe.
4.3. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje
utilizada.
4.4. En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que representen dichas fracciones a la fecha de canje respectiva, conjuntamente con la
comunicación referida en el párrafo precedentemente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
4.5. Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de Cuotas desde una serie de Cuotas del Fondo a otra, cuando como consecuencia de una
transacción efectuada en el mercado secundari o, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de
ingreso establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al
cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar el canje, ut ilizando para estos efectos
el valor cuota vigente al día anterior al cual se materializa el canje. Asimismo, se deberá cumplir con lo
dispuesto en las secciones 4.2, 4.3 y 4.4. del presente número CUATRO.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.btgpactual.cl al día hábil siguiente del momento de cálculo.
13
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respec to de cualquier materia que
la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo.
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
c) Acordar la sustitución de la Administradora.
d) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital.
f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
g) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
h) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
i) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el reglamento interno del fondo, corresponden a su
conocimiento.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformida d con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO. del presente
Reglamento Interno
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en
el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde
ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraord inaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se
pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que
finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administr adora en la
mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora
producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
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2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento de la Ley, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces en el
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante
el primer cuatrimestre de cada año, y de todas formas con al menos 3 días hábiles de anticipación a la
celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes, un informe escrito en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.7 La Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera disponible que tenga del Fondo
KKR, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas directa o indirectamente por el Fondo de y al
Fondo KKR y, en general, toda comuni cación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital,
distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de comisiones u otras formas de compensación económica
que el Fondo deba pagar en su calidad de “limited partner” del Fondo KKR o que este último deba pagar a su
administradora.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en cada sesión inmediatamente posterior a la
presentación de los EEFF trimestrales a la Comisión, la información indicada en el párrafo anterior referida al
trimestre en cuestión. Además, presentará un informe con la conciliación de los montos cobrados al Fondo o
asignados a su participación en el Fondo KKR en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas
y/o comisiones asociadas al desempeño del fondo (“comisiones variables”) y distribuciones, según sea el caso.
El objeto de este informe será revisar que dichos cálculos se ajusten a las disposiciones establecidas en los
documentos constitutivos del Fondo KKR. En caso que en el proceso de conciliación se identifiquen
discrepancias importa ntes, la Administradora deberá realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas
discrepancias con el Fondo KKR en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las
medidas adoptadas.
En caso que la información indicada en el párrafo primero sea recibida por la Administradora con una
anticipación inferior a 5 días hábiles de la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora
informará de ello en dicha sesión pero podrá presen tar la información y el informe indicados en el párrafo
anterior, en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a
su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el día 15 de Junio del año 2028, prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años
cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo
menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no
dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por
el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá
citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán
atribuciones, deberes del liquidado r y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liqu idación en los
términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento
en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad que libremente determine la Administradora. Para estos efectos,
se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que inform ar en al siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.3 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.4 El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos
de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que
no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados
o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante
el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días
corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y has ta por el monto de los Beneficios Netos determinados en ese
período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
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SIETE. GARANTÍAS
No aplicable.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de
60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, respecto de a aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al
fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTICIPES DEL
FONDO QUE IRÁN A BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
(artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley 20.712)
10.1. Dineros no cobrados por los respectivos partícipes en caso de liquidación del Fondo
Los dineros no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del
Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
de conformidad a lo establecido en el artíc ulo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Una vez transcurrido 1 año
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá
dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, una vez cumplido
el plazo de 5 años mencionado anteriormente.
10.2 Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o
legatarios
Las cuotas del Fondo que sean de titularidad de partícipes fallecidos y que no hayan sido registradas a nombre
de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad con sus procedimientos internos.
Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
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10.3 Dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo
de 5 años
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años
contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, serán entregados a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros
no hubieren sido cobrados por el partícipe, mantendrá dichos fondos en depósitos a plaz o reajustables, y
entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, una vez cumplido el plazo de 5 años mencionado anteriormente.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo,
en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el
presente Reglamento.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, al procedimiento dispuesto en el presente número y se deberá
tomar en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento
de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empe zará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el art ículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por
unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquello s definidos en el presente Reglamento y que correspondan al
objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes
del Fondo, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
(a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo.
(b) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital, las informará oportunamente la
Administradora mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modal idad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles bursátiles de anticipación a la fecha de pago y en la medida que la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir los compromisos y obligaciones del Fondo, junto con las
necesidades de caja del Fondo.
(c) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad
del Fondo y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
18
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará
tomando el valor cuota del día hábil bursátil anteri or a la fecha de pago de la disminución de capital,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el
presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que
deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus 18 atribuciones, deberes
y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución
del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora, y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamb lea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier
monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado
a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del
presente Reglamento Interno.
2.3 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta impida al Fondo cumplir
con sus compromisos que pudiera tener con terceros y, en particular, con los Fondos KKR. Al efecto, la
Administradora, si así lo estima necesario para los efectos antes indicados, podrá requerir a los Aportantes que
firmen nuevos Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas del Fondo, previo a la materialización de la
disminución de capital de que se trate.
2.4 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMER ARTICULO TRANSITORIO : Respecto al acuerdo de disminución de capital acordado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 27 de abril de 2022, dicho acuerdo quedará sin efecto
una vez que entren en vigencia las modificaciones al presente Reglamento I nterno respecto al número DOS.
Disminuciones de Capital del Título X Aumentos y Disminuciones de Capital, aprobadas por la Asamblea
Extraordinaria anteriormente referida.
19
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY - KKR NAXI FONDO DE INVERSION
TABLA DE CÁLCULO
REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de IVA Remuneración Anual Serie A
13% 0,407452%
14% 0,411058%
15% 0,414664%
16% 0,418270%
17% 0,421875%
18% 0,425481%
19% 0,429087%
20% 0,432693%
21% 0,436299%
22% 0,439904%
23% 0,443510%
24% 0,447116%
25% 0,450722%
Santiago, 22 de mayo de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno BTG Pactual
Private Equity - KKR NAXI Fondo de Inversión,
administrado por BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento
Interno de BTG Pactual Private Equity - KKR NAXI Fondo de Inversión (el “Fondo”), administrado por
BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), el cual contiene las
modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada el día 9 de abril
de 2025, consistentes en reemplazar los numerales 3.1. y 3.2. del número TRES. “Características y Límites
de las Inversiones” del Título II. “Política de Inversión y Diversificación ”, para efectos de modificar los
límites máximos de inversión en instrumentos extranjeros, en los términos que ahí se indican.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en
vigencia a partir del día 23 de mayo de 2025 , que corresponde al día hábil siguiente al depósito del
reglamento interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que así fue acordado por la unanimidad de los aportantes
del Fondo según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que esa Comisión o los Aportantes
pudieren tener en relación a la s modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo, hacemos
presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del
departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 800386800 o escribiendo al correo electrónico
contactochile@btgpactual.com.
Sin otro particular saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Hernan Martin Lander
GERENTE GENERAL
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS