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BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY III FONDO DE INVERSION

RUT 7163-3 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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1 REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY III FONDO DE INVERSIÓN BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2 I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY III FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : BTG Pactual Private Equity III Fondo de Inversión. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento In terno rige el funcionamiento de BTG Pactual Private Equity I II Fondo de Inversión, en adelante el “ Fondo”, que ha organizado y constituido BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos , en adelante la “ Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terc eros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su Reglamento , Decreto Supremo N° 129 de 2014 , en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superi ntendencia de Valores y Seguros , en adelante la “Superintendencia”. 2.2 De conformidad c on la clasificación del Fondo, é ste no permite a los aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Partic ipación del Fondo, en adelante las “Cuotas”, nominativas, unitarias, de igual valor y características. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El Fondo tendrá como objeto principal invertir en valores emitidos o garantizados por com pañías de alto potencial de crecimiento o de mejoría de resultados, sean sociedades anónimas abiertas o cerradas, chilenas o extranjeras, con ventajas competitivas sustentables, manejadas por equipos de administradores con una estrategia de crecimiento y/o reestructuración claramente definidas, incentivos alineados y con una estructura de capital apropiada al tipo de empresa y su negocio. Las inversiones del Fondo se efectuarán en Chile, pudiendo además invertir en otros países de América. La inversión de l Fondo en los términos antes señalados , se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo , de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 El Fondo no garantiza su rentabilidad. 2.2 Para dar cumplimiento a lo señalado en el número UNO. precedente, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos , siempre con un límite g lobal para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: /i/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia; 3 /ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u ot ros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa , de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia; /iii/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero ; y /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros t ítulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio. 2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 30% del activo total del Fondo: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de capt aciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; y /iv/ Cuotas de fondos mutuos, tan to nacionales como extranjeros, que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente sin restri cción alguna. No se requerirá que dichos fon dos tengan límite de inversión ni de diversificación en sus activos. 2.4 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión , el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades , tanto chilenas como e xtranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquell as inscrit as en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, en caso de las sociedades chilenas y p or empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras. 2.5 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 ° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 2.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en los literales /ii/ y /iv/ del numeral 2.2 anterior, deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, la designación de dos consultores independientes o empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido por la Circular 1.258 de la Superintendencia. 2.7. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, esto es: en acciones emitidas por las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de valores, sociedades de asesoría financieras , sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a los dispuesto en el inciso segundo del Artículo Octavo de la Ley N°18.045. 2.8. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora ni en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas. 4 TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada tipo de instrumento: /i/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia: Hasta un 100% del activo total del Fondo; /ii/ Acciones, bonos, efectos de come rcio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa , de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia: Hasta un 100% del activo total del Fondo; /iii/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero : Hasta un 100% del activo total del Fondo; /iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio: Hasta un 100% del activo total del Fondo; /v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta un 30% del activo total del Fondo; /vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo; /vii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras : Hasta un 30% del activo total del Fondo; y /viii/ Cuotas de fondos mutuos, constituidos tanto en Chile como en el extranjero , que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente sin restricción alguna: Hasta un 30% del activo total del Fondo. 3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y Estados o Bancos Centrales extranjeros: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por el Banco Central de Chile o la Tes orería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. /iii/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta, nacional o extranjera: Hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor . /iv/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima cuyas acciones no hayan sido registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer. 3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2. 3, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán (i) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 3 meses contado desde la suscripción de la primera de dichas Cuotas; y (ii) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión , respecto de los límites indicados en el numeral 3.3 anterior, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Superintendencia mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. 5 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.5 La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en e l mejor interés de todos sus partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o por una sociedad relacionada a ésta , que dentro de sus políticas de inversión contemplen la inversión en mismos tipos de instrumentos. Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado “Manual de Resolución de Conflictos de Interés” (el “ Manual”) el cual regula la forma de proceder en caso de ocurrir los potenciales conflictos de in terés antes descritos . Dicho Manual solamente podrá ser modificado por acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora , el cual asimismo deberá determinar la persona responsable de velar por su cumplimiento. El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en el sitio web de la Administradora. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Sobre los valores de oferta pública indicados en el numeral 2.2 anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta , las cuales deberán ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los máximos y mínimos s egún se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas operaciones deberán celebrarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile . Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá efectuar en bolsas de valores operaciones distintas d e las señaladas en este párrafo, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El objetivo del Fondo es la formación de un "portafolio" compuesto por instrumentos que presenten las características indicadas en el Título II. de este Reglamento Interno. Sin embargo, y para efectos de efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administr adora, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez, cuyo monto no será inferior a un 0,1% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros que sean susceptibles de s er rescatadas diariamente, sin restricción alguna, acciones con presencia bursátil, pactos a menos de 30 días, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de c orto plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. DOS. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Para garantizar deudas de 6 sociedades en que el Fondo tenga participación , la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo. TRES. Los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que puedan afectar sus activos, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberá considerar como uno solo y por tanto no podrá sumarse, un pasivo asumido por el Fondo y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dicho pasivo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN UNO. La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivo s de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mand atarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. DOS. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES El Fondo no contará con series de Cuotas. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija ascendente hasta un doceavo del monto menor entre: (i) 0,238% de 2.500.000 de d ólares de los Estados Unidos de América; y (ii) 0,05% del activo total del Fondo del último día del mes anterior al del cálculo. La remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se calculará y devengará diariamente. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la l ey. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de l primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro P úblico de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Superintendencia, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que exper imente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno , a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que , cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el pa so del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente. 7 /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derecho s de bolsa , honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, resc ate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independiente , peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo y para el análisis de posibles inversiones. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vii/ Gastos y honorar ios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la Superintendencia, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocació n de las referidas Cuotas. /viii/ Remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. /ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros a los Fondos de Inversión. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gast os y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros, no podrá exceder lo que resulte inferior entre (a) un 0,5% del patrimonio del Fondo; y (b) el porcentaje que se establezca como “Comisión Máxima” aplicable al Fondo, de conformidad con lo dispuesto por el Oficio Circular qu e se dicta anualmente por la Superintendencia de Valores y Seguros para efectos de establecer las comisiones máximas que pueden ser cargadas a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos de inversión, o por la norma que la reemplace al efecto1. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos , los que, c uando no sea posible cargar los de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o b ien así lo determine la Administradora , se provisionarán diariamente 1 A la fecha del depósito del presente Reglamento Interno el referido Oficio Circular era el N° 846 de fecha 18 de Julio de 2014 y establecía un porcentaje máximo de 5,02%. 8 /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obl igación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /iii/ Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. /iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o enc aje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. 3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 La Administradora , por cuenta del Fo ndo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos, siempre y cuando sea con personas no relacionadas a la Administradora . Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contempl ados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO La Administradora podrá aportar al Fondo, en los caso s que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. del presente Título VI. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder , los motivos del aporte 9 correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO . del Título IX. siguiente, la cual, sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la remuneración de Adminis tración referida en el número DOS del Título VI. precedente. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América. 1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del último cierre mensual disponible, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Rescates: No aplica. 1.4 Política de pago de rescates: No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente, según consta en el Contrato General de Fond os de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en forma telefónica, en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según co rresponda, ambas del Contrato General de Fondos. El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterior idad al ingreso d e las órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente, según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios que se indican en el párrafo prec edente, o por aquellos otros medios que libremente convengan. En todo caso, el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se rem itan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante. 1.6 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.7 Otros: /i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 10 /ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas , para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administr adora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 3 años contados desde las fechas de las nuevas emisiones de Cuotas del Fondo. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América. 5.2 El valor contable del patrimonio se calculará mensualmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la p ágina web de la Administradora www.btgpactual.cl en forma mensual. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 7 3° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Regla mento Interno e ntregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo. b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. c) Acordar la sustitución de la Administradora. d) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aport antes. e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital. f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. 11 g) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. h) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. i) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el reglamento interno d el fondo, corresponden a su conocimiento. 1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Superintendencia mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO. del presente Reglamento Interno 1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97 ° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. S e deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes , no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. 1.5 Salvo lo dispuesto en el numeral 2.2 del número DOS. del Título X. del presente Reglamento Interno, n o se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley , lo dispuesto en la Circular 1.791 de la S uperintendencia o la que la modifique o reemplace y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de l a Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.6 El Comité de Vigilanc ia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada año, y de todas formas con al menos 3 días hábiles de anticipación a la celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes, un i nforme escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 12 2.7 La Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera disponible que tenga de las entidades en las que invierta, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo de y a las entidades en las que invierta y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación aportes, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de comisiones u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en relación a las entidades en las que invierta o que éstas últimas deban pagar a sus respectivos administradores. La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en cada sesión inmediatamente posterior a la presentación de los EEFF trimestrales a la Superintendencia, la información indicada en el párrafo anterior referida al trimestre en cuestión. Además, presentará un informe con la conciliación de los montos cobrados al Fondo o asignados a su particip ación en las entidades en las que invierta en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas a su desempeño (“comisiones variables ”) y distribuciones, según sea el caso. El objeto de este informe será revisar que dichos cálculos se ajusten a las disposiciones establecidas en los documentos constitutivos de la inversión en tales entidades. En caso que en el proceso de conciliación se identifiquen discrepancias importantes, la Administradora deberá realizar las gestion es conducentes a aclarar dichas discrepancias con las entidades en las que invierta en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas. En caso que la información indicada en el párrafo primero sea recibida por l a Administradora con una anticipación inferior a 5 días hábiles de la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora informará de ello en dicha sesión pero podrá presentar la información y el informe indicados en el párrafo anterior, en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa a l Fondo que , por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www. btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá vigencia hasta el día 20 de Diciembre de 2018, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 No aplica. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y re muneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora . 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Apo rtantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 13 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin p erjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.4 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio , o la cantidad que libremente determine la Administra dora. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios exced an el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos , situación de la cual habrá que informar en al siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma. Para efectos del reparto d e dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No aplica. SIETE. GARANTÍAS No aplicable. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo , la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ést a determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad d e tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, respecto de a aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje. Las personas antes referidas, confieren man dato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. 14 En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extrao rdinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en e l artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, y al procedimiento dispuesto en el presente número y se deberá tomar en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para lo a nterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de a nticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí estable cido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna . Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales , con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexi bilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 Disminuciones anuales a criterio de la Administradora /i/ El Fondo tendrá como política el que anualmente se celebre una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se propondrá una disminución de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican. /ii/ La disminución de capital señalada en el presente n umeral se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. /iii/ La dismin ución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles bursátiles de anticipación a la fecha de 15 pago y en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir los compromisos y obligaciones del Fondo, junto con las necesidades de caja del Fondo. /iv/ La disminuci ón de capital se materializar á en el período que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deber á efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. /vi/ Para la disminución de capital mediante disminución del número de cuotas, e l valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del quinto día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. /vii/ Sin perjuicio de lo an terior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asambl ea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.2 Disminuciones de capital por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes El Fondo podrá efectuar disminu ciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria, en los siguientes términos, condiciones y plazos: /i/ La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o en cualquier otra forma que autorice la Ley o su Reglamento, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la respectiva Asamblea acuerde. /ii/ El cálculo del valor de las Cuotas a ser restituido a los Aportantes se determinará tomando el valor cuota del quinto día hábil bursátil anterior a la fecha fijada para el pago por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. /iii/ La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea que acuerde la disminución, o bien dentro del plazo mayor que fije la misma Asamblea. /iv/ La Administradora informará oportunamente a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , la disminución de capital y su monto, junto con la fecha y el lugar donde se efectuará el reparto o la devolución de capital , con a lo menos 5 días hábiles bursátiles de anticipación a la fecha de restitución. 2.3. Disminuciones de capital por derecho a retiro En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS. del Título IX . del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro. Este derecho a retiro de los Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo también a lo que respecta a las siguientes materias: Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro e l valor de sus cuotas. Esta 16 disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que repr esenten los Aportantes disidentes. El número de cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. /i/ El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días. /ii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número, se deter minará tomando el valor cuota del último cierre mensual disponible a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. --------------------------------- 17 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY III FONDO DE INVERSIÓN TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración Mensual Hasta un doceavo del monto menor entre: De 2.500.000 USD Del activo total del Fondo 10% 0,125% 0,026% 11% 0,138% 0,029% 12% 0,150% 0,032% 13% 0,163% 0,034% 14% 0,175% 0,037% 15% 0,188% 0,039% 16% 0,200% 0,042% 17% 0,213% 0,045% 18% 0,225% 0,047% 19% 0,238% 0,050% 20% 0,250% 0,053% 21% 0,263% 0,055% 22% 0,275% 0,058% 23% 0,288% 0,061% 24% 0,300% 0,063% 25% 0,313% 0,066%
Santiago, 11 de junio de 2020 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno BTG Pactual Private Equity III Fondo de Inversión administrado por BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de BTG Pactual Private Equity III Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 30 de abril de 2020 , consistente en modificar el numeral 2.5 d el número DOS. del Título VIII. del Reglamento Interno del Fondo, en el sentido de precisar que el Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos 4 veces al año. El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 25 de junio de 20201. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación a las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 800386800 o escribiendo al correo electrónico contactochile@btgpactual.com. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, _________________________ Hernán Martin Lander GERENTE GENERAL BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 110 días hábiles siguientes al depósito del Reglamento Interno.
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