BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY – NB CRXX FONDO DE INVERSION
RUT 7271-0 · BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | No aplica | No tiene requisitos especiales. | - | - | Serie continuadora de las Cuotas originales del Fondo. |
| IE | Dólares de los Estados Unidos de América | El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie IE. | Aportes realizados por personas naturales, jurídicas o entidades que no tengan domicilio ni residencia en Chile. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta el 0,0952% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas; más (b) los aportes comprometidos enterar mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, en los términos regulados por el Artículo 8 del Reglamento de la Ley, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. |
| IE | Fija Anual | - | Hasta el 0,080% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de Cuotas; más (b) los aportes comprometidos enterar mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, en los términos regulados por el Artículo 8 del Reglamento de la Ley, (2) menos las disminuciones de capital pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la utilidad implícita en dicha devolución. Esta remuneración se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY – NB CRXX
FONDO DE INVERSIÓN
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY – NB CRXX
FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : BTG Pactual Private Equity – NB CRXX Fondo de
Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: BTG Pactual Chile S.A. Administradora General de
Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de BTG Pactual Private Equity - NB CRXX Fondo
de Inversión, en adelante el “ Fondo”, que ha organizado y constituido BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos, en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley
N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”, el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante las
“Cuotas”, nominativas, unitarias, divididas en Series de Cuotas con las características indicadas en la Sección
VI. del presente Reglamento Interno.
2.4 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos
o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir, ya sea directamente o a través de sociedades constituidas para
tales efectos en Chile o en el extranjero, en el fondo de inversión extranjero de private equity denominado NB
Crossroads Fund XX – Asset Allocation (Cayman) L.P., en adelante el “ Fondo NB”, administrado o asesorado por
NB Alternatives GP (Offshore) Ltd o sus continuadores legales o sociedades relacionadas, en adelante “ NB”, y (ii)
coinvertir con el Fondo NB en los valores en los que este último mantenga inversiones, pudiendo para estos efectos
constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo NB es la inversión directa o indirecta en valores
emitidos o garantizados por compañías y fondos de inversión, chilenos o extranjeros, que presenten un alto potencial
de crecimiento dentro de una amplia gama de estrategias de negocios, de conformidad con los términos y condiciones
establecidos en los estatutos del Fondo NB. De todas formas, para mayor información de los Aportantes, la
Administradora mantendrá en sus oficinas a disposición d e los Aportantes del Fondo, copia actualizada de los
estatutos (Limited Partnership Agreement) del Fondo NB, en el cual se detallan los términos y condiciones en que
éste realizará sus inversiones.
La inversión del Fondo en el Fondo NB no podrá significar controlarlo, ya sea directa o indirectamente.
Atendido que el objeto de inversión del Fondo consistirá esencialmente en la inversión en cuotas del Fondo NB o
en la coinversión con el mismo, los riesgos asociados a las inversiones del Fondo serán aquellos que en definitiva
conllevan las inversiones del Fondo NB, las que, atendidas las características antes referidas, dirán relación, entre
otros factores, con la liquidez del Fondo NB, los mercados en los que éste invierta, la disponibilidad de oportunidades
de inversión y el riesgo de costo de capital.
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La inversión del Fondo en los términos antes señalados, se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo, de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos de liquidez, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 El Fondo no garantiza su rentabilidad.
2.2 Para efectos de materializar la inversión en el Fondo NB o coinvertir con éste de conformidad con el Objeto
de Inversión referido en el número UNO. precedente, los recursos del Fondo se invertirán principalmente en
los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a
un 70% del activo total del Fondo:
/i/ Cuotas emitidas por fondos de inversión extranjeros que cuenten con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio en el exterior y cuyas
cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero. No se requerirá que
dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la Comisión;
/iii/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio.
2.3 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superiores a un 30% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que inviertan el 100% de sus activos en
instrumentos de renta fija. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de diversificación en sus
activos.
2.4 El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten
con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° BIS de la Ley 18.045, esto es, Comité
de Directores.
2.5 A su vez, el Fondo podrá invertir hasta un 50% de su activo en valores emitidos por sociedades anónimas
que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° BIS de la Ley 18.045,
esto es, Comité de Directores.
2.6 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el
Registro que al efecto lleva la Comisión, en caso de las sociedades chilenas y por una empresa de auditoría
externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
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2.7 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto
es, Comité de Directores.
2.8 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en los
literales /ii/ y /iv/ del numeral 2.2 anterior, deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de
Aportantes que corresponda, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de
reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones que se
mantengan en dichos instrumentos, de conformid ad con la normativa que corresponda aplicar al efecto.
Dichas valorizaciones deberán ser puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
2.9 El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, esto es: en acciones emitidas
por las administradoras de fondos de pensiones, c ompañías de seguros, administradoras de fondos mutuos,
administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de
valores, sociedades de asesoría financieras, sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales,
sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia, eximidas de proveer información, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso segundo del Artículo Octavo de la Ley N°18.045.
2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de deuda de
corto plazo con duración menor o igual a 90 días, según se encuentran definidos en la Circular N° 1.578
de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley, sin que se contemplen límites
particulares a los ya indicados en el presente Título II. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al F ondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados por
la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 0,2% del activo del Fondo,
correspondiente a esas inversiones.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada tipo de instrumento:
/i/ Cuotas emitidas por fondos de inversión extranjeros que cuenten con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio en el exterior y cuyas
cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero, y respecto de los
cuales no se requerirán límites de inversión ni de diversificación de sus activos: Hasta un 100% del
activo total del Fondo;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la Comisión: Hasta un 20% del activo total del Fondo;
/iii/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero: Hasta un 50% del activo
total del Fondo;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por una empresa de auditoría externa de
reconocido prestigio: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo total
del Fondo;
/vi/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 30% del activo total del Fondo;
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/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales
o extranjeras, o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo total del Fondo;
/viii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras , nacionales o extranjeras: Hasta un
30% del activo total del Fondo; y
/ix/ Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que inviertan el 100% de sus activos en
instrumentos de renta fija, y respecto de los cuales no se requerirán límites de diversificación en sus
activos: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General
de la República y los Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 100% del activo total del
Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la
República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un 20% del activo total del Fondo.
/iii/ Acciones, cuotas o derechos emitidos por fondos de inversión extranjeros cerrados: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
/iv/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta, nacional o extranjera: Hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor.
/v/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima cuyas acciones no hayan sido registradas como
valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite al porcentaje de participación que
el Fondo podrá poseer.
Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en instrumentos extranjeros
en los términos indicados en el Título I, número DOS, sección 2.4 precedente.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán (i) durante los
primeros 30 meses de operación del Fondo; (ii) por un período de 2 años luego de haberse enajenado o
liquidado una inversión que represente más de 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 2 años luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de
repartos desde el Fondo NB, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo;
(iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más de 20% de
su patrimonio. Para los efectos de deter minar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en
cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el numeral 3.3 anterior, que se
deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido e l exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas
ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de
Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se
produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.6 La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de todos sus Partícipes, en razón
de lo cual, ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de resolver los potenciales conflictos
de interés que puedan generarse en la administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se
encuentran los potenciales conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la
Administradora o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen la
inversión en mismos tipos de instrumentos.
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Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento denominado
“Manual de Resolución de Conflictos de Interés” (el “ Manual”) el cual regula la forma de proceder en caso
de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes descritos. Dicho Manual sólo podrá ser modificado por
acuerdo adoptado por el Directorio de la Administradora, el cual asimismo deberá determinar la persona
responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual se mantiene y mantendrá permanentemente a disposición del público en su versión actualizada en
el sitio web de la Administradora.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Sobre los valores de oferta pública indicados en el numeral 2.2 anterior, el Fondo podrá realizar operaciones de
venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, las cuales deberán ajustarse
a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de
no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Estas
operaciones deberán celebrarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile. Sin perjuicio de lo anterior,
el Fondo podrá efectuar en bolsas de valores operaciones distintas de las señaladas en este párrafo, cuando ellas
estén incorporadas en los sistemas bursátiles.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un "portafolio" compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el Título II. de este Reglamento Interno. Sin embargo, y para efectos de efectuar el pago
de beneficios netos percibidos a los Aportantes, solventar los gastos establecidos en el mismo, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo mantendrá una reserva de
liquidez, cuyo monto no será inferior a un 0,1% de los activos del Fondo.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros
que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna e instrumentos de deuda con vencimientos
inferiores a un año.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con
los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos
a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo, d e conformidad a lo
establecido en el presente Título, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
DOS. Para efectos de lo señalado en el número precedente, la Administradora estará facultada para obtener
endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de
créditos bancarios, y hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, el
endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
TRES. Además, la Administradora estará facultada para obtener endeudamiento de mediano y de largo
plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios o emisión de títulos de deuda y hasta
por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
CUATRO. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
Dicho límite será también aplicable para gravámenes y prohibiciones que garanticen deudas de sociedades en las
que participe el Fondo, los cuales, en todo caso, deberán previamente ser aprobados por Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
CINCO. Los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que puedan afectar sus activos,
no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y
por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos. De todas formas, para efectos del cumplimiento del límite antes
referido, entre dichos pasivos y gravámenes y prohibiciones, deberá considerarse aquel que represente un mayor
porcentaje del patrimonio del Fondo.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIE
El Fondo contará con las siguientes series de Cuotas con las características que se señalan a continuación, además de
las indicadas en el párrafo DOS siguiente:
Denominación Requisitos de Ingreso Moneda en que
se recibirán los
aportes
Valor Cuota
Inicial
Otra
Característica
Relevante
A No tiene requisitos
especiales.
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Serie continuadora
de las Cuotas
originales del
Fondo.
No aplica
IE Aportes realizados por
personas naturales, jurídicas
o entidades que no tengan
domicilio ni residencia en
Chile.
Dólares de los
Estados Unidos de
América
El monto
equivalente al valor
cuota de la Serie A
del día
inmediatamente
anterior a la fecha de
la primera
colocación de
cuotas de la Serie
IE.
No aplica
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual de un máximo equivalente
a un doceavo de cada uno de los porcentajes que se detallan a continuación, los cuales diferirán según la Serie de
Cuotas de que se trate y que se determinará conforme al siguiente cuadro:
SERIE REMUNERACIÓN
A Hasta el 0,0952% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante
la celebración de contratos de suscripción de Cuotas; más (b) los aportes comprometidos enterar
mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, en lo s términos
regulados por el Artículo 8 del Reglamento de la Ley, (2) menos las disminuciones de capital
pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las
cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la
utilidad implícita en dicha devolución. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
IE Hasta el 0,080% de (1) la suma de: (a) el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la
celebración de contratos de suscripción de Cuotas; más (b) los aportes comprometidos enterar
mediante la celebración de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, en los términos
regulados por el Artículo 8 del Regl amento de la Ley, (2) menos las disminuciones de capital
pagadas a los Aportantes del Fondo, debiendo considerarse para estos efectos únicamente las
cantidades correspondientes a devolución de aportes y por ende no la cantidad correspondiente a la
utilidad implícita en dicha devolución. Esta remuneración se encuentra exenta del Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
La remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente
a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración se calculará y devengará diariamente.
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Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Interno que al efecto lleva la Comisión, corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número, respecto
de la Serie A, se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que
se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes del
Fondo m ediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su
actualización.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración descrita en este número, una o más sociedades
relacionadas con la Administradora tendrán derecho a recibir de NB o del Fondo NB, comisiones por colocación en
base al total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo NB. El monto total de
estas comisiones de colocación que se pagarán a una o más sociedades relacionadas a la Administradora, se
descontarán íntegramente de las comisiones de administración que el Fondo NB deban pagar a NB según sus
reglamentaciones internas. De acuerdo con ello, estas remuneraciones por colocación no podrán en caso alguno
exceder del monto pagado por el Fondo NB a NB por comisiones de administración, no constituyendo por lo tanto
para el Fondo gasto o comisión adicional alguna por su inversión en el Fondo NB.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de
inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo
determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independiente, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal
o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores
u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/viii/ Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
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/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado
de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 3% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder lo que
resulte inferior entre (a) un 4% del patrimonio del Fon do; y (b) el porcentaje que se establezca como
“Comisión Máxima” aplicable al Fondo, de conformidad con lo dispuesto por el Oficio Circular que se dicta
anualmente por Comisión para efectos de establecer las comisiones máximas que pueden ser cargadas a los
Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos de inversión, o por la norma que la
reemplace al efecto.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable
a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
/iii/ Gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité
de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por valor promedio de los activos del
Fondo al resultante de sumar el valor diario de los activos del Fondo durante el ejercicio correspondiente,
dividido en el número de días que tenga el año en cuestión.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si
el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo.
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3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.7 Se deja expresa constancia que la Administradora, por cuenta del Fondo, no se encuentra facultada para
celebrar contratos por servicios externos con una sociedad relacionada a ella.
3.8 Sin perjuicio de la comisión de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente
Título VI., y para efectos meramente informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones
contemplados en los documentos correspondientes del Fondo NB, serán imputados directamente al Fondo
NB.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo NB se
encuentra debidamente descritas en los estatutos del Fondo NB, y en sus suplementos y modificaciones,
documento cuya versión actualizada se mantendrá a di sposición de los Aportantes en las oficinas de la
Administradora.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de la remuneración percibida de conformidad con el número DOS. del presente Título VI.
Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento
Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La
materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO. del Título IX. siguiente, la cual,
sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a la remuneración de Administración referida en el número DOS.
del Título VI. precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo,
se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Rescates: No aplica.
1.4 Política de pago de rescates: No aplica.
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1.5 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que
para tal efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el Agente, según consta en
el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes de aporte en forma telefónica,
en cuyo caso serán grabadas para dejar constancia de su contenido, o mediante el envío de un correo electrónico
desde la casilla indicada en la cláusula 2.2 o 2.3, según corresponda, ambas del Contrato General de Fondos.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en la cláusula precedente, por intermedio de
un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las
órdenes, en adelante el “ Representante”, o bien por intermedio del Agente. El Representante o el Agente,
según sea el caso, podrá remitir a la Administradora las órdenes que haya recibido del Partícipe por los medios
que se indican en el párrafo precedente, o por aquellos otros medios que libremente convengan. En todo caso,
el Representante o el Agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará
obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su
intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del
Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste
se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora
recibe los aportes del Partícipe una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual
se ha realizado el cargo al Aportante.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por
el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo
mayor en caso que se prorrogue la duración del Fondo. Con todo, los contratos de promesa celebrados con
las Administradoras de Fondos de Pensiones para sus respectivos Fondos de Pensiones, podrán sujetar de
todas formas su plazo a la duración máxima establecida por la Superintendencia de Pensiones mediante norma
de carácter general, en caso que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del
D.L. N°3.500 de 1980.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la Serie de que sea titular por cuotas de otra Serie, en la medida
que cumpla con los requisitos para ingresar a la misma. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje
de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie correspondiente.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad
del Partícipe, utilizando para esos efectos el valor cuota vigente al día anterior al cual se materializa el canje.
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Desde la fecha del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para
el Partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es Partícipe.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el presente
Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
En caso que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que representen dichas fracciones a la fecha de canje respectiva, conjuntamente con la
comunicación referida en el párrafo precedentemente, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo,
en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.btgpactual.cl al día hábil siguiente del momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el pr esente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo.
b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo.
c) Acordar la sustitución de la Administradora.
d) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
e) Acordar los aumentos y disminuciones de capital.
f) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
g) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
h) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
i) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el reglamento interno del fondo, corresponden a su
conocimiento.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente
Reglamento Interno.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde
ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraord inaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se
pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que
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finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.5 Salvo lo dispuesto en la letra b) del número DOS. del Título X. del presente Reglamento Interno, no se
contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces en
el año, en las fechas predeterminadas por el propi o Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de
los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante
el primer cuatrimestre de cada año, y de todas formas con al menos 3 días hábiles de anticipación a la
celebración de la respectiva Asamblea Ordinari a de Aportantes, un informe escrito en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.7 La Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera disponible que tenga del
Fondo NB, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo de y al Fondo NB y, en
general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración
de inversiones y cálculo de comisiones u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar
en su calidad de “limited partner” del Fondo NB o que este último deba pagar a su administradora.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en cada sesión inmediatamente posterior a la
presentación de los EEFF trimestrales a la Comisión, la información indicada en el párrafo anterior referida
al trimestre en cuestión. Además, presentará un informe con la conciliación de los montos cobrados al Fondo
o asignados a su participación directa o indirecta en el Fondo NB en el trimestre anterior por concepto de
gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del fondo (“comisiones var iables”) y
distribuciones, según sea el caso. El objeto de este informe será revisar que dichos cálculos se ajusten a las
disposiciones establecidas en los documentos constitutivos del Fondo NB. En caso que en el proceso de
conciliación se identifiquen dis crepancias importantes, la Administradora deberá realizar las gestiones
conducentes a aclarar dichas discrepancias con el Fondo NB en el menor plazo posible e informar al Comité
de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información indicada en el párrafo primero sea recibida por la Administradora con una
anticipación inferior a 5 días hábiles de la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora
informará de ello en dicha sesión pero podrá presentar la información y el informe indicados en el párrafo
anterior, en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.btgpactual.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a
su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el día 12 de Julio del año 2031, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año
cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo
menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no
dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por
el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá
citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán
atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué
disposiciones del Re glamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los
términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento
en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el número SEIS siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente una cantidad
superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en al siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
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5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos
de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que
no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados
o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante
el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días
corridos siguientes al ci erre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos determinados en ese
período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No aplicable.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facul tad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTICIPES DEL
FONDO QUE IRÁN A BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
(artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley 20.712)
10.1 Dineros no cobrados por los respectivos partícipes en caso de liquidación del Fondo
Los dineros no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del
Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Una vez transcurrido 1 año
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora mantendrá
dichos fondos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
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10.2 Cuotas de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de sus respectivos herederos o
legatarios
Las cuotas del Fondo que sean de titularidad de partícipes fallecidos y que no hayan sido registradas a nombre
de sus respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad con sus procedimientos
internos. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
10.3 Dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de
5 años
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años
contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora en cada oportunidad, serán entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados p or el partícipe, mantendrá dichos fondos en depósitos a plaz o
reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en
el presente Reglamento.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, al procedimiento dispuesto en el presente número y se deberá
tomar en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento
de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre
el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renu nciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por
unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibil idad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al
objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
a) Disminuciones de Capital Efectuadas por la Administradora:
2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital para restituir parte de su inversión a todos los Aportantes
del Fondo, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
(a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo.
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(b) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital, las informará oportunamente la
Administradora mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles bursátiles de anticipación a la fecha de pago y en la medida que la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir los compromisos y obligaciones del Fondo, junto con
las necesidades de caja del Fondo.
(c) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad
del Fondo y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(d) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se
determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución
de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en
el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus 18 atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liqu idación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución
del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora, y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamb lea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier
monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado
a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del
presente Reglamento Interno.
2.3 No obstante lo anterior, no podrá acordarse una disminución de capital cuando ésta impida al Fondo cumplir
con sus compromisos que pudiera tener con terceros y, en particular, con el Fondo NB. Al efecto, la
Administradora, si así lo estima necesario para los efectos antes indicados, podrá requerir a los Aportantes
que firmen nuevos Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas del Fondo, previo a la materialización
de la disminución de capital de que se trate.
2.4 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
b) Disminuciones de capital por derecho a retiro
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS. del
Título IX. del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer su derecho a retiro. Este
derecho a retiro de los Aportantes se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de
Sociedades Anónimas, Ley N° 18.046 y a su Reglamento, Decreto Supremo de Hacienda N° 702, en todo lo
que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión y salvo
también a lo que respecta a las siguientes materias:
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles
a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de
capital se acordará en la misma Asamble a en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a
retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que
representen los Aportantes disidentes. El número de cuotas definitivo en el que se ent enderá disminuido el
capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados
desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que representen
los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes
dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo, a través de los medios indicados en el presente
Reglamento Interno.
/i/ El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de
60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó
el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bie n, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días.
18
/ii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número, se determinará tomando el valor
cuota del quinto día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMER ARTICULO TRANSITORIO : Respecto al acuerdo de disminución de capital acordado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 16 de mayo de 2023, dicho acuerdo quedará sin efecto
una vez que entren en vigencia las modificaciones al presente Reglamento Interno respecto al número DOS.
Disminuciones de Capital del T ítulo X Aumentos y Disminuciones de Capital, aprobadas por la Asamblea
Extraordinaria anteriormente referida.
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19
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
BTG PACTUAL PRIVATE EQUITY - NB CRXX FONDO DE INVERSION
TABLA DE CÁLCULO
REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN SERIE A
Tasa de IVA Remuneración Anual
13%
0,0904%
14% 0,0912%
15% 0,0920%
16% 0,0928%
17% 0,0936%
18% 0,0944%
19% 0,0952%
20% 0,0960%
21% 0,0968%
22% 0,0976%
23% 0,0984%
24% 0,0992%
25% 0,1000%
Santiago, 22 de mayo de 2025
Señores
Aportantes
BTG Pactual Private Equity – NB CRXX Fondo de Inversión
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno BTG Pactual
Private Equity – NB CRXX Fondo de Inversión,
administrado por BTG Pactual Chile S.A.
Administradora General de Fondos
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno de BTG
Pactual Private Equity – NB CRXX Fondo de Inversión (el “Fondo”) administrado por BTG
Pactual Chile S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”), el cual contiene
las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada
el día 9 de abril de 2025, consistentes en:
(i) Se m odificar la sección 2.3. del número DOS. “ Antecedentes Generales ” del Título I .
“Características de BTG Pactual Private Equity – NB CRXX Fondo de Inversión”, para efectos
de señalar que las cuotas del Fondo se dividen en series;
(ii) Se a grega al número DOS. “ Antecedentes Generales ” del Título I . “Características de BTG
Pactual Private Equity – NB CRXX Fondo de Inversión” la sección 2.4 y reemplazar el número
SEIS. “Beneficio Tributario” del Título IX. “Otra Información Relevante”, para efectos de acoger
el Fondo al beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B) numeral iii) de la Ley 20.712,
en los términos que ahí se indican;
(iii) Se modifican los numerales /v/, /vii/ y /viii/ de la sección 3.1. “ Límite máximo de inversión
respecto de cada tipo de instrumento” y se agrega un párrafo a la sección 3.2. “Límite máximo de
inversión respecto del emisor de cada instrumento”, ambos del número TRES . del Título II .
“Política de Inversión y Diversificación ”, para efectos de modificar los límites máximos de
inversión en instrumentos extranjeros, en los términos que ahí se indican;
(iv) Se modifica el número UNO . “Series” del Título VI . “Series, Remuneraciones, Comisiones y
Gastos”, para efectos de crear una nueva serie de cuotas denominada Serie IE, con los requisitos,
valores y características que ahí se indican;
(v) Se modifica el número D OS. “ Remuneración de Cargo del Fondo ” del Título VI . “Series,
Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, para efectos de ajustar y establecer la remuneración que
percibirá la Administradora para cada una de las series de cuotas del Fondo, en los términos que
ahí se indican;
(vi) Se reemplaza el número CUATRO. “Plan Familia y Canje de Series de Cuotas” del Título. VII.
“Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas ”, para efectos de señalar que los aportantes podrán
solicitar el canje de sus cuotas, en los términos y condiciones que ahí se indican;
(vii) Se modifica la sección 5.1. del número CINCO. “ Política de Reparto de Beneficios ” del Título
IX. “Otra Información Relevante”, para efectos de señalar que la Administradora podrá distribuir
libremente una cantidad superior al 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante
cada ejercicio; y
(viii) Se ajusta el Anexo A del Reglamento Interno del Fondo precisando que la tabla de cálculo de
remuneración de administración corresponde únicamente a la Serie A.
El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del
día 21 de junio de 2025.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación a las modificaciones introducidas al Reglamento Interno del Fondo,
hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su
ejecutivo, a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 800386800 o
escribiendo al correo electrónico contactochile@btgpactual.com.
Sin otro particular saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Hernan Martin Lander
GERENTE GENERAL
BTG PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS