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CCLA DESARROLLO Y RENTAS FONDO DE INVERSION

RUT 9290-8 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos moneda nacional o en Dólares 1 Unidad de Fomento No Contempla - - Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Pesos moneda nacional
Serie E Pesos moneda nacional o en Dólares 1 Unidad de Fomento Aportes realizados por inversionistas que no tengan domicilio ni residencia en Chile - - Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Pesos moneda nacional
Serie VC Pesos moneda nacional El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie VC Aportes realizados por cualquier otro fondo administrado por la Administradora - - Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Pesos moneda nacional
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual - La Administradora percibirá por la administración del Fondo, con cargo a la Serie A, una remuneración fija mensual de 119 Unidades de Fomento, IVA incluido. Dicha remuneración se calculará y devengará mensualmente. El pago se realizará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos: (i) la venta o enajenación de las participaciones del Fondo en las sociedades que inviertan o desarrollen Proyectos Inmobiliarios; (ii) el inicio del proceso de liquidación del Fondo; (iii) en caso de existir flujos de caja suficientes; (iv) en caso de fusión del Fondo; o (v) en caso de sustitución de la Administradora.
Serie A Variable - Una vez totalizadas las Distribuciones indicadas (100% del capital aportado más el Retorno Preferente del 8,0% anual en UF), corresponderá a la Administradora devengar una Remuneración Variable equivalente a un 50% de cada Distribución, hasta completar el 23,8% IVA incluido del total de Distribuciones correspondientes a la suma del Retorno Preferente y los montos devengados. En adelante, la Administradora devengará una Remuneración Variable equivalente al 23,8% IVA incluido de cada Distribución.
Serie E Fija Anual - La Administradora percibirá por la administración del Fondo, con cargo a la Serie E, una remuneración fija mensual de 119 Unidades de Fomento, IVA incluido. Dicha remuneración se calculará y devengará mensualmente. El pago se realizará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos: (i) la venta o enajenación de las participaciones del Fondo en las sociedades que inviertan o desarrollen Proyectos Inmobiliarios; (ii) el inicio del proceso de liquidación del Fondo; (iii) en caso de existir flujos de caja suficientes; (iv) en caso de fusión del Fondo; o (v) en caso de sustitución de la Administradora.
Serie E Variable - Una vez totalizadas las Distribuciones indicadas (100% del capital aportado más el Retorno Preferente del 8,0% anual en UF), corresponderá a la Administradora devengar una Remuneración Variable equivalente a un 50% de cada Distribución, hasta completar el 20% exento de IVA del total de Distribuciones correspondientes a la suma del Retorno Preferente y los montos devengados. En adelante, la Administradora devengará una Remuneración Variable equivalente al 20% exento de IVA de cada Distribución.
Serie VC Fija Anual - La Administradora no percibirá remuneración fija por la administración del Fondo con cargo a la Serie VC.
Serie VC Variable - -

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO CCLA DESARROLLO Y RENTAS FONDO DE INVERSIÓN VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2 I. CARACTERÍSTICAS DE CCLA DESARROLLO Y RENTAS FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : CCLA Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión. 1.2 Razón social de la sociedad Administradora : Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos. Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora podrá contratar servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los recursos del Fondo a terceros o a una o más entidades relaci onadas a la Administradora o a entidades en las que dichas personas relacionadas participen. Los gastos derivados de esas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de CCLA Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo de Hacienda N°129 de 2014 (el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas Serie A, Serie VC y Serie E (las “Cuotas”). II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objeto de inversión de los recursos del Fondo se orientará principalmente a la participación indirecta en el desarrollo de inmuebles destinados a la renta en Chile, entendiéndose por este negocio la inversión en activos asociados a proyectos inmobiliarios para renta residencial, prestación de servicios de hospedaje, arriendo de oficinas y/o establecimientos comerciales, entre otros (los “Proyectos Inmobiliarios”), mediante contratos de arrendamiento, de servicios de hospedaje, prestación de servicios u otro tipo de contratos que pudi eran generar rentas futuras e ingresos complementarios. De este modo, el Fondo busca generar indirectamente el desarrollo de Proyectos Inmobiliarios que conformen un portafolio estabilizado y diversificado de propiedades en arriendo, que sean atractivas pa ra inversores de largo plazo. Con la finalidad de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en sociedades que inviertan o desarrollen Proyectos Inmobiliarios, como también, participar o invertir en todo tipo de fondos en Chile que inviertan o desarrollen indirectamente Proyectos Inmobiliarios. 3 Adicionalmente el Fondo podrá invertir en cualquier otro instrumento que esté autorizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de materializar el objeto indicado en el numeral UNO. precedente, el Fondo podrá invertir indirectamente en los Proyectos Inmobiliarios a través de /i/ sociedades constituidas en Chile; o /ii/ fondos nacionales; todos los cuales inviertan a su vez en Proyectos Inmobiliarios. Asimismo, para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades. 2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (1) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; (2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y (3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 2.3 Los instrumentos de deuda indicados en el numeral 2.2 precedente, deberán contar con una clasificación de riesgo BBB- y N-5 o superiores a ésta. Los otros instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo. 2.4 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en pesos moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”) y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dichas monedas o invertir en instrumentos denominados en dichas monedas. 2.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones. 2.8 El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, sin que existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos señalados en el número 4 del numeral 3.1. sigu iente. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del numeral TRES siguiente. 2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, sujeto a los límites del numeral TRES siguiente. Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a personas relacionadas con la Administradora, o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquella, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión. 4 2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Cuotas de fondos de inversión nacionales que participen o desarrollen de alguna forma Proyectos Inmobiliarios; 100% (2) Acciones emitidas por emisores nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; 100% (3) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de crédito o de deuda, emitidos por emisores nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión que participen o desarrollen de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; 100% (4) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; 30% (5) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 30% (6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; 30% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral TRES, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) al (3), ambos inclusive, de la enumeración anterior. Por ello, el 30% restante de los activos del Fondo, podrá invertirse, dependiendo de las c ondiciones de mercado, en los instrumentos indicados en los números (4) al (6), ambos inclusive, de la numeración anterior. 3.3 Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 9 meses luego de: /a/ haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los fondos o sociedades en las que invierta o a partir de los instrumentos en los que invierta; en cualquiera de estos casos, que representen más del 15% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del mismo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Cuotas de un mismo fondo de inversión que participe o desarrolle de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios: 100%; 5 (2) Títulos de deuda o de capitalización emitidos por un mismo emisor que participe o desarrolle de alguna forma en Proyectos Inmobiliarios: 100%; (3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria o que cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%; (4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o garantizados por ésta: 30%; (5) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o que cuenten con garantía estatal: 30%; (6) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: 100%. 3.5 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. Lo anterior, sin perjuicio de las operaciones que puedan efectuar las sociedades o fondos en los que invierta el Fondo. CINCO. NORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN 5.1 CONTRATACIÓN DE ASESORÍAS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LOS RECURSOS DEL FONDO La Administradora , a su costo, contratará a CCLA para que ésta le preste servicios de asesoría en relación a la inversión indirecta en Proyectos Inmobiliarios y/o servicios para la administración de la cartera de los recursos del Fondo correspondiente a dichas inversiones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios que contraten los vehículos en los que participe el Fondo y a los que se hace referencia en el numeral 5.2. siguiente. CCLA es una asociación establecida entre Compass Group Asset Managment Holding S.L. y CIM Group LLC para desarrollar una plataforma de inversiones inmobiliarias en América Latina, con foco inicial en el sector de departamentos en renta. La Administradora deberá informarle a los Aportantes, dentro de un plazo de 15 días hábiles y por los medios establecidos en el número UNO del Título IX siguiente, en caso que se termine la asociación entre CIM Group LLC y Compass Group Asset Management Holding S.L. o en caso que CIM Group LLC baje significativamente su participación en dicha asociación. Sin perjuicio de lo anterior, no existirá obligación de informar a los Aportantes en caso que la disminución de la participación de CIM Group LLC en la asociación, se deba exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria en la misma. 6 5.2 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A VEHÍCULOS EN LOS QUE EL FONDO PARTICIPE Los servicios de desarrollo, administración de inmuebles, de gestión de arrendamiento y comercialización de unidades que contraten las sociedades y fondos en los que invierta el Fondo, podrán ser prestados por CCLA. Por su parte, los servicios de desarrollo del respectivo proyecto, que contraten las sociedades en las que invierta el Fondo, podrán ser prestados por sociedades vinculadas a Compass Group Asset Management Holding S.L. En línea con estos servicios, serán de cargo de las sociedades y fondos en los que invierta el Fondo las siguientes comisiones, entre otras, las cuales podrán variar en función de las condiciones de mercado: (i) comisión de desarrollo: hasta un 5% sobre el costo total del respectivo proyecto; (ii) comisión de administración de inmuebles: hasta un 5% de los ingresos del proyecto; y (iii) comisión de comercialización de unidades: hasta un 2,5% del valor de los contratos de arrendamiento. A los porcentajes ind icados en los numerales (i), (ii) y (iii) anteriores, deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) que corresponda. Finalmente, en el caso que los servicios indicados en el presente numeral 5.2 sean prestados por sociedades relacionadas a la Administradora o en las que dichas personas tengan participación, éstos deberán ser prestados en condiciones de mercado y sujetos a los límites indicados en el párrafo anterior. 5.3 CONFLICTOS DE INTERÉS Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al presente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que pudieren producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos mutuos y/o carteras de terceros administradas que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos Relacionados” y “Carteras de Terceros”, respectivamente, ésta mantendrá un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”. El Manual velará por que las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados y Carteras de Terceros se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos y carteras de terceros involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos y/o carteras de terceros. El Manual deberá ser aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo , debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. De todas formas, el texto del Manual y de sus modificaciones deberá ser debidamente enviado a la Comisión Clasificadora de Riesgo. El Directorio designará al “Encargado de Cumplimiento y Control Interno” de la Administradora, en adelante el “Encargado”, con el objeto que supervise el cumplimiento de las disposiciones del Manual, como asimismo para que identifique los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los Fondos Relacionados, cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. De esta forma, el Encargado deberá supervisar las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados, e identificar los conflictos de interés que se produzcan como consecuencia de dichas inversiones, junto con velar porque en la solución de los conflictos de interés se dé cumplimiento a las disposiciones del Manual. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberán corresponder a instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen periodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o 7 efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, (iii) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Ba nco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (iv) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales o extranjeras, o garantizados por éstas, con vencimiento menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de beneficios, entre otros. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo conforme se establece en el Título III precedente, como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. DOS. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de sociedades en las que tengan participación, estando sujeto en todo caso al límite indicado precedentemente. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos, es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que se encuentra disponible en nuestro sitio web, hipervínculo https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 3 series de cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie VC y Serie E. Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital A No Contempla 1 Unidad de Fomento Pesos moneda nacional o en Dólares Pesos moneda nacional 8 VC Aportes realizados por cualquier otro fondo administrado por la Administradora. El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie VC. Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional E Aportes realizados por inversionistas que no tengan domicilio ni residencia en Chile. 1 Unidad de Fomento Pesos moneda nacional o en Dólares Pesos moneda nacional DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija y una remuneración variable, según se indica a continuación: 2.1.1 Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del Fondo , con cargo a la Serie A y Serie E, una remuneración fija mensual de 119 Unidades de Fomento, IVA incluido. Dicha remuneración, se calculará y devengará mensualmente. El pago de esta remuneración se realizará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos: (i) la venta o enajenación, total o parcial, de las participaciones del Fondo en las sociedades que inviertan o desarrollen Proyectos Inmobiliarios , o bien, la enajenación total o parcial de los activos de dichas sociedades; (ii) el inicio del proceso de liquidación del Fondo; (iii) en caso de existir flujos de caja del Fondo que sean suficientes y permitan solventar el pago, total o parcialmente, de dicha cuenta por pagar; (iv) en caso de fusión del Fondo con otro fondo de inversión o de transformación del mismo; o (v) en caso de aprobarse la sustitución de la Administradora . En virtud de lo anterior, mientras se encuentre pendiente el pago, se generará una cuenta por pagar del Fondo a la Administradora ascendente al monto no pagado de la remuneración fija. La Administradora no percibirá remuneración fija por la administración del Fondo con cargo a la Serie VC. 2.1.2 Remuneración Variable. Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (la “ Remuneración Variable”), que se calculará como se describe a continuación: i) Para efectos de determinar la Remuneración Variable, se entenderá por: a) “Distribuciones” a todo reparto efectuado a los Aportantes del Fondo, sea como dividendo, disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo. b) “Retorno Preferente” a la suma total de Distribuciones que sean necesarias para generar una rentabilidad anual de 8,0% (en Unidades de Fomento) para el total de aportes efectuados al Fondo, aplicada por el tiempo que medie entre el inicio de operaciones del Fondo y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado. ii) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado Distribuciones a los Aportantes por una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo a través de suscripciones de cuotas (en Unidades de Fomento) más el Retorno Preferente. iii) El monto de la presente Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera, dependiendo de la serie de cuotas del Fondo: a) Serie A: 9 /i/ Una vez totalizadas las Distribuciones indicadas en el numeral ii) anterior, corresponderá a la Administradora devengar una Remuneración Variable equivalente a un monto del 50% de cada Distribución, hasta completar el 23,8% IVA incluido, del total de Distribuciones correspondientes a la suma del Retorno Preferente y los montos devengados en virtud del presente numeral /i/. /ii/ En adelante y dado cumplimiento al numeral anterior, la Administradora devengará una Remuneración Variable equivalente a un monto del 23,8% IVA incluido, de cada Distribución. b) Serie E: /i/ Una vez totalizadas las Distribuciones indicadas en el numeral ii) anterior, corresponderá a la Administradora devengar una Remuneración Variable equivalente a un monto del 50% de cada Distribución, hasta completar el 20% exento de IVA, del total de Distribuciones correspondientes a la suma del Retorno Preferente y los montos devengados en virtud del presente numeral /i/. /ii/ En adelante y dado cumplimiento al numeral anterior, la Administradora devengará una Remuneración Variable equivalente a un monto del 20% exento de IVA, de cada Distribución. Sin perjuicio que la Remuneración Variable se calculará y devengará en cada Distribución, ésta se provisionará anualmente sobre los montos susceptibles de distribuir como dividendo del Fondo, correspondiente a cada ejercicio anual según se determina en el numeral iii) anterior. Asimismo, para los efectos de la Remuneración Variable, la Administradora podrá provisionar todo pasivo contingente que pueda resultar de la determinación del valor de mercado de las inversiones que mantenga el Fondo. La Remuneración Variable se pagará a la Administradora anualmente, siempre que se cumpla la letra ii) anterior, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada año. 2.2 En el caso que se invierta en fondos administrados por personas relacionadas a la Administradora y/o por la misma Administradora, en los que se cobren remuneraciones de administración, la Administradora asegurará los mecanismos para que estas remuneraciones no sean duplicadas ya sea mediante la obtención de rebates, la inversión en series que no contemplen comisiones, la deducción de los montos correspondientes a dichas inversiones en la base de cálculo de la remuneración fija cobrada por la Administradora en este Fondo, o que no se cobre remuneración fija de administración en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte. 2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente numeral DOS se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 10 La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del número UNO. del título IX. siguiente, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.4 En caso que se acuerde sustituir a Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos en su calidad de administradora del Fondo por falta grave a sus deberes de administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numeral DOS, a la fecha del acuerdo respectivo. En caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numeral DOS hasta la fecha en que hubiese terminado el plazo de duración del Fondo. Por otra parte, para el caso que se acuerde sustituir a Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos, en su calidad de administrador del Fondo, o bien se acuerde la liquidación anticipada del Fondo aplicará lo siguiente respecto a la Remuneración Variable. En la fecha que la Asamblea Extraordinaria adopte el acuerdo correspondiente, se deberá acordar la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha. Una vez obtenida dicha valorización, deberá calcularse la Remuneración Variable a que, en definitiva, tendrá derecho la Administradora por el período en que el Fondo ha estado en operaciones, en los mismos términos establecidos en el numeral 2.1 precedente, reemplazándose para esos efectos, el resultante de la liquidación de los activos del Fondo, por el monto resultante de la valorización promedio determinada por los dos consultores independientes referidos anteriormente. En este último caso, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya determinado el monto a pagar de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes. TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo. CUATRO. GASTOS A CARGO DEL FONDO 4.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, abogados, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos, bienes, contratos, participaciones y compromisos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos, bienes, contratos, participaciones y compromisos. (5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente 11 contratar. (6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. (7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. (9) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. (10) Los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo. (11) La remuneración por los servicios de Market Maker que se pague a una o más Corredoras de Bolsa. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el presente numeral 4.1 será de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. 4.2 Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. (4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). 12 El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. Tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, el porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. (7) Los gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo no superarán la cantidad de 2.000 Unidades de Fomento y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley. 4.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO, se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, antes del cierre de cada ejercicio, el Fond o provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo pero no hayan sido cobrados. La Administradora pagará por cuenta del Fondo los gastos indicados en el presente numeral CUATRO que son de cargo del mismo, generándose una cuenta por pagar del Fondo a la Administradora por dichos gastos. El pago de esta cuenta será efectuado por el Fondo cuando ocurra el primero de los siguientes eventos: (i) la venta o enajenación, total o parcial, de las participaciones del Fondo en las sociedades que inviertan o desarrollen Proyectos Inmobiliarios, o bien, la enajenación total o parcial de los activos de dichas sociedades; (ii) el inicio del proceso de liquidación del Fondo; (iii) en caso de existir flujos de caja del Fon do que sean suficientes y permitan solventar el pago, total o parcialmente, de dicha cuenta por pagar; (iv) en caso de fusión del Fondo con otro fondo de inversión o de transformación del mismo; o (v) en caso de aprobarse la sustitución de la Administradora. 4.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspo ndan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 4.5 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral CUATRO y se sujetarán a l os límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realiz ará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 4.6 Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas relacionadas a la misma. En caso que dichos servicios sean prestados al Fondo, estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Lo anterior sin perjuicio de los servicios que sean contratados por las sociedades en las que invierta el Fondo, en los términos del numeral 5.2. del Título II precedente, los cuales serán de cargo de aquellas sociedades en las que el Fondo invierta. 4.7 Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12. CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI. 13 VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo podrán ser pagados en pesos moneda nacional o en Dólares. En éste último caso, la Administradora convertirá dichos Dólares en pesos moneda nacional, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot para Dólares el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último dólar observado publicado por el Banco Central en su página web. Cuando los aportes sean efectuados en Dólares, el Partícipe asumirá las diferenciales de precio en relación al peso moneda nacional. 1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente: La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas de los fondos bajo su administración (los “Agentes”, cada uno de ellos, un “Agente”). Los Agentes cuentan con asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “Asesores”, cada uno de ellos, un “Asesor”) que llevan la relación comercial directa con los aportantes. En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas. En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante. En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la central telefónica 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro. Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante: i) correo electrónico dirigido a la Administradora; ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación podrá ser grabada y debidamente respaldada por la Administradora. Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs., procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento Interno. 14 Por último, los aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las oficinas de la Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N° 555, piso 14, Las Condes, Santiago, o en la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas. Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4 siguiente. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4 Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato. 1.5 Fracciones de Cuotas: El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante. Las cuotas considerarán cuatro decimales para ello. 1.6 Mercado Secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores; y (ii) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO 2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso moneda nacional. 2.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 2.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro, al día hábil siguiente del momento de cálculo. 15 TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS 3.1. Los Aportantes que posean un saldo invertido en la Serie A y que cumplan con los requisitos para ser aportantes de la Serie E, podrán canjear sus Cuotas de la Serie A por Cuotas de la Serie E, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. 3.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie E. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la Serie A a la Serie E del Fondo, al cierre del día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente (“Fecha de Canje”). 3.3. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. 3.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la fecha en que se materialice el canje, la Administradora o el agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. 3.5. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie A y el valor Cuota de la Serie E del cierre de la Fecha de Canje. 3.6. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde la Serie E a la Serie A del Fondo, respecto de las Cuotas de aquellos Aportantes que sean titulares de Cuotas de la Serie E del Fondo quienes no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos para dicha serie de Cuotas. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie E y el valor Cuota de la Serie A del cierre de la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.3. y 3.4. anteriores. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. Adicionalmente a los quórums de constitución y de acuerdos regulados en el artículo 76 de la Ley, se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo para efectos de: /i/ acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; /ii/ acordar aumentos de capital del Fondo; y /iii/ modificar lo dispuesto en el presente Reglamento Interno en lo relativo a: (a) la Política de Inversión y Diversificación; (b) la Política de Liquidez; (c) l a Política de Endeudamiento; (d) las Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos; (e) el Plazo de Duración del Fondo; y (f) los Aumentos de Capital. 1.3 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. 16 1.4 En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, no se verificará el supuesto contemplado en el presente Artículo y por tanto, no será necesario citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria de la Administradora. La sustitución de la Administradora que acordare la Asamblea conforme lo indicado en el párrafo anterior, no dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna excepto lo dispuesto en la cláusula 2.4 del Título VI Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos del presente Reglamento Interno. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley 20.720, o administradores o representantes legales de dichos deud ores, que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como, la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 2.7 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el presente reglamento interno. 2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miem bros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 17 2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N°1.291 del año 1996. 2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.13 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letr as a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. a. Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período. b. Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité. 18 IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora (https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora (https://latam.vincicompass.com/ o aquella que la reemplace en el futuro), según ésta determine, y con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, la o las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de hasta el día 31 de marzo de 2031. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno con un máximo de dos prórrogas, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 11 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo y deberá ser citada por la Administradora con a lo menos 10 días corridos de anticipación a su celebración . En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del numeral UNO anterior. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Una vez vencido el plazo de duración indicado en el numeral DOS, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. 4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 4.5 En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija establecida en el numeral 2.1. del número DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo. 19 CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral SEIS siguiente pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividend os y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma. 5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los A portantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 La Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo, con una anticipación de a lo menos 15 días hábiles a la fecha de pago, debiendo los Partícipes aceptar dicha oferta dentro del plazo de 10 días hábiles antes de la fecha de pago. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la ganancia de capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno. 20 SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. 21 X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones parciales de su capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo en la forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación. (a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. (b) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d. siguiente, en la medida que la Administradora determine que se cuenta con los recur sos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo. (c) La disminución de capital se podrá materializar en cualquier tiempo, en la medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en la letra anterior. (d) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que determine la Administradora, ésta publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de capital. (e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica en la forma que determine la Administradora, previa entrega del respectivo Aporta nte del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes. (f) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. (g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidaci ón del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 22 2.2 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a solicitud de la Administradora, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. 2.3 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde. 23 ANEXO A Reglamento Interno CCLA Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión Tabla de Cálculo Remuneración Fija Mensual de Administración Tasa de IVA Remuneración Fija Serie A 10% 110 UF 11% 111 UF 12% 112 UF 13% 113 UF 14% 114 UF 15% 115 UF 16% 116 UF 17% 117 UF 18% 118 UF 19% 119 UF 20% 120 UF 21% 121 UF 22% 122 UF 23% 123 UF 24% 124 UF 25% 125 UF 24 ANEXO B Reglamento Interno CCLA Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión Tabla de Cálculo Remuneración Variable de Administración Tasa de IVA Remuneración Variable Serie A 10% 22.0% 11% 22.2% 12% 22.4% 13% 22.6% 14% 22.8% 15% 23.0% 16% 23.2% 17% 23.4% 18% 23.6% 19% 23.8% 20% 24.0% 21% 24.2% 22% 24.4% 23% 24.6% 24% 24.8% 25% 25.0%
Santiago, 22 de diciembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno de Compass Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión , administrado por Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Compass Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 4 de diciembre de 2025: 1. Se modifica (a) el nombre del Fondo, pasando de denominarse “ Compass Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión” a “CCLA Desarrollo y Rentas Fondo de Inversión ”, (b) de la razón social de la Administradora de “ Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos” a “Vinci Compass S.A. Administradora General de Fondos ”, y (c) de las referencias a l sitio web de la Administradora. Para tales efectos, se modifica el texto vigente del Reglamento Interno del Fondo en lo referido a /i/ el Título I. “Características de Compass Desarrollo y Rentas Fondo De Inversión”; /ii/ el Título V. “Política de Votación ”; /iii/ el Título VI. “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”; /iv/ el Título VII. “ Aportes y Valorización de Cuotas ”; /v/ el Título IX. “ Otra Información Relevante”; /vi/ el Anexo A; y /vii/ el Anexo B; 2. Se modifican el último párrafo del número DOS. “Antecedentes Generales” del Título II. “Política de Inversión y Diversificación ” y el número UNO. “ Series” del Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, para efectos de reflejar el cambio de nombre de la Serie “CG”, la que pasará a denominarse “VC”. 3. Se modifica el numeral 5.1 “ Contratación de Asesorías y Contratación de Servicio de Administración de Cartera de los Recursos del Fondo ” del número CINCO. “ Normas Especiales de Administración ” del Título II. “Política de Inversión y Diversificación”, para efectos de determinar que la Administradora contratará a CCLA para que ésta le preste servicios de asesoría en relación a la inversión indirecta en Proyectos Inmobiliarios y/o servicios para la administración de la cartera de los recursos del Fondo correspondiente a dichas inversiones y, para efectos de reflejar su cambio de razón social, modificar el nombre de Compass Group Holdings S.A a Compass Group Asset Management Holding S.L. . 4. Se modifica el numeral 2.1. del número DOS “Remuneración de Cargo del Fondo ” del Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ” en el sentido de eliminar el cuadro de remuneración allí señalado, así como ajustar el numeral 2.1.1 “Remuneración Fija” del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo ” del Título VI. “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, para efectos de reducir la remuneración fija que la Administradora percibirá por la administración del Fondo con cargo a la Serie A y Serie E a una remuneración fija mensual de 119 Unidades de Fomento, IVA incluido y que el pago de dicha remuneración, se calculará y devengará mensualmente, pero su pago se realizará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos: (i) la venta o enajenación, total o parcial, de las participaciones del Fondo en las sociedades que inviertan o desarrollen Proyectos Inmobiliarios, o bien, la enajenación total o parcial de l os activos de dichas sociedades; (ii) el inicio del proceso de liquidación del Fondo; (iii) en caso de existir flujos de caja del Fondo que sean suficientes y permitan solventar el pago, total o parcialmente, de dicha cuenta por pagar; (iv) en caso de fusión del Fondo con otro fondo de inversión o de transformación del mismo; o (v) en caso de aprobarse la sustitución de la Administradora. Señalándose igualmente que, en virtud de lo anterior, mientras se encuentre pendiente el pago, se generará una cuenta por pagar del Fondo a la Administradora ascendente al monto no pagado de la remuneración fija y que la Administradora no percibirá remuneración fija por la administración del Fondo con cargo a la Serie VC. 5. Se modifica el numeral 4.3. del número CUATRO. “ Gastos a Cargo del Fondo ” del Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, para efectos de señalar que la Administradora pagará por cuenta del Fondo los gastos indicados en el presente numeral CUATRO que son de cargo del mismo, generándose una cuenta por pagar del Fondo a la Administradora por dichos gastos. Su pago se efectua rá cuando ocurra el primero de los siguientes eventos: (i) la venta o enajenación, total o parcial, de las participaciones del Fondo en las sociedades que inviertan o desarrollen Proyectos Inmobiliarios, o bien, la enajenación total o parcial de los activos de dichas sociedades; (ii) el inicio del proceso de liquidación del Fondo; (iii) en caso de existir flujos de caja del Fondo que sean suficientes y permitan solventar el pago, total o parcialmente, de dicha cuenta por pagar; (iv) en caso de fusión del Fondo con otro fondo de inversión o de transformación del mismo; o (v) en caso de aprobarse la sustitución de la Administradora. 6. Se modifica el número DOS. “ Plazo de Duración del Fondo ”, del Título IX. “ Otra Información Relevante ”, para dejar constancia que se extiende la duración del Fondo hasta el día 31 de marzo de 2031 y que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se proponga su prorroga deberá celebrarse con 11 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de plazo d el fondo y ser citada con a lo menos 10 días corridos previo a su celebración. 7. Se modifica el Anexo A, para efectos de reflejar los nuevos cálculos de la remuneración fija mensual de administración. De esta forma, la tabla queda en el siguiente sentido: Tabla de Cálculo Remuneración Fija Mensual de Administración Tasa de IVA Remuneración Fija Serie A 10% 110 UF 11% 111 UF 12% 112 UF 13% 113 UF 14% 114 UF 15% 115 UF 16% 116 UF 17% 117 UF 18% 118 UF 19% 119 UF 20% 120 UF 21% 121 UF 22% 122 UF 23% 123 UF 24% 124 UF 25% 125 UF Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. La modificación incorporada en el texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 21 de enero de 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a https://latam.vincicompass.com/ Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes, _________________________ Eduardo Aldunce Pacheco Gerente General VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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