CCLA DESARROLLO Y RENTAS III FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9803-5 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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Mercado
V
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Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | No Contempla. | - | - | - |
| E | Pesos moneda nacional | El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie E. | Aportes realizados por inversionistas que no tengan domicilio ni residencia en Chile. | - | - | - |
| I | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 60.000 Unidades de Fomento. | - | - | La Administradora podrá invitar a los Aportantes de esta serie a coinvertir con los Fondos Inmobiliarios o Sociedades Inmobiliarias en los que invierta el Fondo. En el caso que la coinversión se realice en Fondos Inmobiliarios, la inversión se efectuará en una serie que no cobre remuneración de administración. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% (IVA incluido) |
| A | Variable | - | Hasta un 23,8% IVA incluido, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad al Retorno Preferente (rentabilidad anual de 7,0% en Unidades de Fomento). Anticipo: 11,9% IVA incluido sobre el Retorno Provisorio (exceso de rentabilidad real del 5% anual). |
| E | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% (exento de IVA) |
| E | Variable | - | Hasta un 23,8% exento de IVA, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad al Retorno Preferente (rentabilidad anual de 7,0% en Unidades de Fomento). Anticipo: 10% exento de IVA sobre el Retorno Provisorio (exceso de rentabilidad real del 5% anual). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% (IVA incluido) |
| I | Variable | - | Hasta un 23,8% IVA incluido, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad al Retorno Preferente (rentabilidad anual de 7,0% en Unidades de Fomento). Anticipo: 11,9% IVA incluido sobre el Retorno Provisorio (exceso de rentabilidad real del 5% anual). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
CCLA DESARROLLO Y RENTAS III
FONDO DE INVERSIÓN
COMPASS GROUP CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE CCLA DESARROLLO Y RENTAS III FONDO DE
INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de CCLA Desarrollo y Rentas III Fondo de Inversión
(el “Fondo”), que ha organizado y constituido Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos
(la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014
(el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la
“Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los “Partícipes”) el
rescate total y permanente de sus cuotas.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo
establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas Serie A, Serie E y Serie I (las “ Cuotas”).
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objeto de inversión de los recursos del Fondo se orientará principalmente a la participación indirecta en el
desarrollo de inmuebles destinados a la renta en Chile, entendiéndose por este negocio la inversión en activos
asociados a proyectos inmobiliari os para renta residencial, prestación de servicios de hospedaje no turísticos
y/o locales comerciales asociados a proyectos de renta residencial, entre otros (los “Proyectos Inmobiliarios”),
mediante contratos de arrendamiento, de servicios de hospedaje, prestación de servicios u otro tipo de contratos
que pudieran generar rentas futuras e ingresos complementarios.
Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos de inversión administrados por
la Administradora que tengan por objeto invertir principalmente y de manera indirecta en los Proyectos
Inmobiliarios (los “Fondos Inmobiliarios”).
1.1 Nombre del Fondo : CCLA Desarrollo y Rentas III Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la sociedad
Administradora
: Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos.
Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de
administración es indelegable, la Administradora podrá contratar
servicios externos para la administración de cartera de todo o parte
de los recursos del Fondo a terceros o a una o más entidades
relacionadas a la Administradora o a entidades en las que dichas
personas relacionadas participen. Los gastos derivados de esas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
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De este modo, el Fondo busca generar indirectamente el desarrollo de Proyectos Inmobiliarios que conformen
un portafolio estabilizado y diversificado de propiedades en arriendo, que sean atractivas para inversores de
largo plazo.
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir en los Fondos
Inmobiliarios o bien constituir, participar o invertir en sociedades constituidas en Chile que inviertan o
desarrollen los Proyectos Inmobiliarios (las “Sociedades Inmobiliarias”).
Adicionalmente el Fondo podrá invertir en cualquier otro instrumento que esté autorizado conforme a lo
dispuesto en este Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de materializar el objeto indicado en el numeral UNO precedente, el Fondo invertirá
indirectamente en los Proyectos Inmobiliarios a través de la inversión en los Fondos Inmobiliarios o
en acciones o instrumentos emitidos por las Sociedades Inmobiliarias. Asimismo, para el cumplimiento
de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de dichas sociedades.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas.
2.3 Los instrumentos de deuda indicados en el numeral 2.2 precedente, deberán contar con una
clasificación de riesgo BBB- y N-5 o superiores a ésta. Los otros instrumentos en los que invierta el
Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo.
2.4 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen
las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en pesos moneda nacional y podrá
mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda o invertir en instrumentos denominados en dicha
moneda.
2.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. Las
inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos sin que existan límites de inversión y de
diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas en el numeral
TRES siguiente. Dichos fondos podrán ser de aquellos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los término s contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los
límites del citado numeral TRES siguiente.
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2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N°376 de la Comisión, sujeto a los límites del numeral TRES siguiente.
Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a personas relacionadas
con la Administradora, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Título II de la
Norma de Carácter General N°376 de la Comisión.
2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por
el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de Fondos Inmobiliarios; 100%
(2) Acciones emitidas por las Sociedades Inmobiliarias cuya emisión no haya sido registrada en
la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; 100%
(3) Bonos, efectos de comercio, pagarés y otros títulos de crédito o de deuda, emitidos por las
Sociedades Inmobiliarias cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad
emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de
aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; 100%
(4) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; 20%
(5) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20%
(6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos o garantizados por
éstos; 20%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral TRES, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la Comisión.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en
los números (1), (2) y (3) de la enumeración anterior. Por ello, el 20% restante de los activos del Fondo,
podrá invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en los instrumentos indicados en los
números (4) al (6), ambos inclusive, de la numeración anterior.
3.3 El Fondo podrá tener una participación máxima del 50% de cada uno de los Fondos Inmobiliarios o
de las Sociedades Inmobiliarias en las que invierta. Sin perjuicio de ello, en ningún caso la inversión
del Fondo, incluyendo la inversión en títulos de deuda y los montos comprometidos invertir en el
respectivo Fondo Inmobiliario o Sociedad Inmobiliaria, podrá representar un monto superior al 50%
del monto total comprometido suscribir bajo los contratos de promesa de suscripción de cuotas del
Fondo.
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Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la inversión del Fondo en CCLA Desarrollo y Rentas IMU
Fondo de Inversión, ésta no podrá superar el 20% de dicho fondo.
3.4 Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses
contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 9 meses luego
de: /a/ haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo; o /b/ haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los
Fondos Inmobiliarios o Sociedades Inmobiliarias en las que invierta o a partir de los instrumentos en
los que invierta; en cualquiera de estos casos, que representen más del 15% del patrimonio del Fondo;
(iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del
15% del patrimonio del mismo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo.
3.5 Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de un mismo Fondo Inmobiliario: 50% o el límite indicado en el número 3.3.
precedente;
(2) Instrumentos de deuda o de capitalización emitidos por una misma Sociedad Inmobiliaria:
50% o el límite indicado en el número 3.3. precedente;
(3) Cuotas de un mismo fondo mutuo: 20%;
(4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de un mismo banco o
garantizados por éste: 20%;
(5) Conjunto de títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
20%; y
(6) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas: 100%.
3.6 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento
del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa
o retrocompra o de otro tipo. Lo anterior, sin perjuicio de las operaciones que puedan efectuar las sociedades
o fondos en los que invierta el Fondo.
Para la inversión indirecta del Fondo en los Proyectos Inmobiliarios, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, celebrar todo tipo de acuerdos, pactos y contratos, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo
de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
CINCO. NORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN
5.1 CONTRATACIÓN DE ASESORÍAS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LOS RECURSOS DEL FONDO
La Administradora deberá, a su costo, contratar a CCLA para que ésta le preste servicios de asesoría
en relación a la inversión indirecta en los Proyectos Inmobiliarios y/o servicios para la administración
de la cartera de los recursos del Fondo correspondiente a dichas inversiones.
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Lo anterior, sin perjuicio de los servicios que contraten las Sociedades Inmobiliarias en las que
participe el Fondo y a los que se hace referencia en el numeral 5.2. siguiente.
CCLA es una asociación establecida entre Compass Group Holdings S.A. y CIM Group LLC para
desarrollar una plataforma de inversiones inmobiliarias en América Latina, con foco inicial en el sector
de departamentos en renta.
La Administradora deberá informarle a los Aportantes, dentro de un plazo de 15 días hábiles y por los
medios establecidos en el número UNO del Título IX siguiente, en caso que se termine la asociación
entre CIM Group LLC y Compass Group Holdings S.A. o en caso que CIM Group LLC baje
significativamente su participación en dicha asociación. Sin perjuicio de lo anterior, no existirá
obligación de informar a los Aportantes en caso que la disminución de la participación de CIM Group
LLC en la asociación, se deba ex clusivamente a una reorganización corporativa o tributaria en la
misma.
5.2 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A SOCIEDADES INMOBILIARIAS EN LAS QUE EL
FONDO PARTICIPE
Los servicios de diseño, de administración de inmuebles, de gestión de arrendamiento y
comercialización de unidades que contraten las Sociedades Inmobiliarias en las que invierta el Fondo,
podrán ser prestados por CCLA. Por su parte, los servicios de desarrollo del respectivo proyecto, que
contraten las Sociedades Inmobiliarias en las que invierta el Fondo, podrán ser prestados por
sociedades vinculadas a Compass Group Holdings S.A.
En línea con estos servicios, serán de cargo de las Sociedades Inmobiliarias en las que invierta el Fondo
las siguientes comisiones, las cuales, en caso que los servicios sean prestados por sociedades
vinculadas a Compass Group Holdings S.A., en ningún caso podrán exceder los porcentajes máximos
que a continuación se indican: (i) comisión de desarrollo: hasta un 4% sobre el costo total del respectivo
proyecto; (ii) comisión de diseño: hasta un 1% sobre el costo total del respectivo proyecto; (iii)
comisión de administración de inmuebles: hasta un 5% de los ingresos del proyecto; y (iv) comisión
de gestión de arrendamiento y comercialización de unidades: hasta un 2,5% del valor de los contratos
de arrendamiento. A los porcentajes indicados en los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) anteriores, deberá
adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) que corresponda.
Finalmente, en el caso que los servicios de desarrollo del respectivo proyecto indicados en el presente
numeral 5.2 sean prestados por sociedades relacionadas a la Administradora o en las que dichas
personas tengan participación, éstos deberán ser prestados en condiciones de mercado y sujetos a los
límites indicados precedentemente.
5.3 CONFLICTOS DE INTERÉS
Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y
exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las
inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al pr esente Reglamento y a la demás
normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que
pudieren producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos
mutuos y/o carteras de terceros administradas que presenten objetivos de inversión similares a éste y
que sean administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos Relacionados” y “Carteras
de Terceros”, respectivamente, ésta mantendrá un documento denominado “Manual de Tratamiento
y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “ Manual”, sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en convenios que los Aportantes y la Administradora puedan celebrar para efectos de
regular eventuales conflictos de interés, entre otras materias. El Manual velará por que las inversiones
tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados y Carteras de Terceros se efectúen en términos
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equivalentes para todos los fondos y carteras de terceros involucrados, sin privilegiar los intereses de
uno por sobre los intereses de los demás fondos y/o carteras de terceros. El Manual deberá ser aprobado
por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las
oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás
autoridades fiscalizadoras que lo requieran. De t odas formas, el texto del Manual y de sus
modificaciones deberá ser debidamente enviado a la Comisión Clasificadora de Riesgo.
El Directorio designará al “Encargado de Cumplimiento y Control Interno” de la Administradora, en
adelante el “Encargado”, con el objeto que supervise el cumplimiento de las disposiciones del Manual,
como asimismo para que identifique los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión
de los recursos del Fondo y de los Fondos Relacionados, cuyas atribuciones, obligaciones y
responsabilidades estarán establecidas en el Manual. De esta forma, el Encargado deberá supervisar
las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados, e identificar los conflictos de interés
que se produzcan como consecuencia de dichas inversiones, junto con velar porque en la solución de
los conflictos de interés se dé cumplimiento a las disposiciones del Manual.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberán corresponder a
instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantenga
en caja y bancos, (i) cuotas de fondos mut uos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que
contemplen periodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos emitidos por la Tesorería
General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garant ía estatal por el 100% de su
valor hasta su total extinción, y (iii) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas, con vencimiento menor a un año. Lo anterior, para efectos
de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de
beneficios, entre otros.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo conforme se establece en el
Título III precedente, como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá
solicitar créditos, a bancos u otras instituciones como compañías de seguro, de corto, mediano y largo plazo por
cuenta del Fondo hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo.
DOS. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los
términos del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas
de sociedades en las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes
y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de Compass Group
Chile S.A. Administradora General de Fondos, es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad
y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos,
de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados,
así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por
el Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser
efectuada en el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre
su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y
forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad
Administradora”, que se encuentra disponible en el sitio web de la Administradora, www.cgcompass.com, o en
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el que lo modifique o reemplace.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de cuotas, las que se denominarán Serie
A, Serie E y Serie I.
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes y se
pagarán las
disminución
es de capital
Otras Características
Relevantes
A No Contempla. 1 Unidad de
Fomento
Pesos
moneda
nacional
No contempla.
E Aportes realizados por
inversionistas que no tengan
domicilio ni residencia en
Chile.
El monto
equivalente al
valor cuota de
la Serie A del
día
inmediatament
e anterior a la
fecha de la
primera
colocación de
cuotas de la
Serie E.
Pesos moneda
nacional
Pesos moneda nacional
I Aportes efectuados por
Aportantes o sus Personas
Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o
superior a
60.000 Unidades de Fomento.
1 Unidad de
Fomento
Pesos moneda
nacional
La Administradora
podrá invitar a los
Aportantes de esta serie
a coinvertir con los
Fondos Inmobiliarios o
Sociedades
Inmobiliarias en los
que invierta el Fondo.
En el caso que la
coinversión se realice
en Fondos
Inmobiliarios, la
inversión se efectuará en
una serie que no cobre
remuneración de
administración.
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/
las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las
que socios o accionistas que con trolan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital,
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a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante
por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa
o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son
cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el
Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del
10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ las personas que han contratado el servicio de
administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija y una
remuneración variable, según se indica a continuación:
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Variable
A Hasta un 1,19% (IVA incluido) Según se define en el
numeral 2.1.2. siguiente E Hasta un 1,19% (exento de IVA)
I Hasta un 1,19% (IVA incluido)
2.1.1 Remuneración Fija.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo la remuneración fija anual de
hasta los porcentajes indicados precedentemente.
Dicha remuneración, se calculará y pagará en forma mensual, debiéndose aplicar el porcentaje
correspondiente sobre la siguiente base de cálculo:
(i) Entre la fecha de inicio de operaciones del Fondo y hasta el vigésimo cuarto mes, la
remuneración de administración se calculará en forma mensual sobre el valor de los aportes
comprometidos para la serie correspondiente del Fondo el día de su cálculo.
(ii) A partir del vigésimo quinto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo, la
remuneración de administración se calculará en forma mensual sobre el valor que tenga el
patrimonio de cada serie del Fondo en el día de su cálculo.
La remuneración fija por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos,
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
2.1.2 Remuneración Variable.
Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (la
“Remuneración Variable”), que se calculará como se describe a continuación:
i) Para efectos de determinar la Remuneración Variable, se entenderá por:
a) “Distribuciones” a todo reparto efectuado a los Aportantes del Fondo, sea como
dividendo, disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo.
b) “Retorno Preferente ” a la suma total de Distribuciones que sean necesarias para
generar una rentabilidad anual de 7,0% (en Unidades de Fomento) para el total de
aportes efectuados al Fondo, aplicada por el tiempo que medie entre el inicio de
10
operaciones del Fondo y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado.
ii) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado
Distribuciones a los Aportantes por una cantidad equivalente al 100% del capital aportado
al Fondo a través de suscripciones de cuotas (en Unidades de Fomento) más el Retorno
Preferente. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora tendrá derecho a recibir los
Anticipos de las Remuneraciones Variables según se indica en el numeral 2.1.3 siguiente.
iii) El monto de la presente Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera,
cargándose a cada serie de Cuotas el valor proporcional del patrimonio de cada una en el
Fondo:
a) Serie A y Serie I:
Una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Preferente para la Serie A y
la Serie I indicados en el numeral ii) anterior, corresponderá a la Administradora
devengar una Remuneración Variable de hasta un 23,8% IVA incluido, del total de
Distribuciones efectuadas con posterioridad a las indicadas en el numeral ii)
anterior.
b) Serie E:
Una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Preferente para la Serie E
indicados en el numeral ii) anterior, corresponderá a la Administradora devengar
una Remuneración Variable de hasta un 23,8% exento de IVA, del total de
Distribuciones efectuadas con posterioridad a las indicadas en el numeral ii)
anterior.
Sin perjuicio que la Remuneración Variable se calculará y devengará en cada Distribución, ésta
se provisionará anualmente sobre los montos susceptibles de distribuir como dividendo del
Fondo, correspondiente a cada ejercicio anual según se determina en el numeral iii) anterior,
descontándose los montos pagados por concepto de Anticipo de las Re muneraciones Variable.
Asimismo, para los efectos de la Remuneración Variable, la Administradora deberá provisionar
todo pasivo contingente que pueda resultar de la d eterminación del valor de mercado de las
inversiones que mantenga el Fondo.
La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en la liquidación del Fondo, sea ésta
anticipada o no. En este caso, se aplicarán las reglas establecidas en este numeral 2.1.2 sobre el
resultado de la liquidación de los activos del Fondo.
Para el caso de sustitución de la Administradora, el pago de la Remuneración Variable se
sujetará a las reglas contenidas en los numerales 2.4. y 2.5. siguientes.
2.1.3 Anticipo Remuneración Variable.
Sin perjuicio que la Remuneración Variable se devengará una vez totalizadas las Distribuciones
más el Retorno Preferente indicados en el literal ii) del numeral 2.1.2 anterior, la Administradora
tendrá derecho a los siguientes anticipos, los que se considerarán un pago provisorio de la
respectiva Remuneración Variable.
a) Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A y la Serie I:
i) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de las
Distribuciones realizadas a los Aportantes de la Serie A y Serie I desde el inicio de
operaciones del Fondo y que excedan a una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre
11
la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha por los Aportantes de la Serie A
y Serie I (menos los Aportes Excluidos, según se definen más adelante), ponderados por
el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente
deducidas las devoluciones de capital si las hubiere (sin considerar los Repartos Excluidos
correspondientes). El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será
denominado en adelante el “Retorno Provisorio Serie A y Serie I”.
ii) En caso de existir el mencionado retorno, la Administradora deducirá y se pagará para sí,
a título de anticipo de la Remuneración Variable, un 11,9%, IVA incluido, sobre el
Retorno Provisorio (el “Anticipo Remuneración Variable Serie A y Serie I”).
iii) Se entenderá por “Repartos Excluido Serie A y Serie I ” a aquellos recursos que el Fondo
reparta a los Aportantes de la Serie A y Serie I por concepto de dividendos o disminuciones
de capital, que provengan de los montos percibidos por el Fondo producto de un
refinanciamiento de los créditos otorgados a las sociedades y fondos en los que invierta el
Fondo y/o la enajenación de inmuebles en los que éste o sus filiales mantengan
inversiones, ya sea que dicha enajenación se efectúe a través de la venta de los inmuebles
o de la propiedad de dichas filiales. Por su parte, se entenderá por “Aportes Excluidos Serie
A y Serie I ” a aquellas cantidades destinadas por el Fondo a la adquisición de inmuebles
que hayan generado Repartos Excluidos, de acuerdo con lo señalado precedentemente
b) Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie E:
i) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de las
Distribuciones realizadas a los Aportantes de la Serie E desde el inicio de operaciones del
Fondo y que excedan a una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre la totalidad de
los aportes suscritos y pagados a esa fecha por los Aportantes de la Serie E (menos los
Aportes Excluidos Serie E, según se definen más adelante), ponderados por el período de
permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las
devoluciones de capital si las hubiere (sin considerar los Repartos Excluidos Serie E
correspondientes). El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será
denominado en adelante el “Retorno Provisorio Serie E”.
ii) En caso de existir el mencionado retorno, la Administradora deducirá y se pagará para sí,
a título de anticipo de la Remuneración Variable Serie E, un 10%, exento de IVA, sobre
el Retorno Provisorio Serie E (el “Anticipo Remuneración Variable Serie E”).
iii) Se entenderá por “Repartos Excluido Serie E” a aquellos recursos que el Fondo reparta a
los Aportantes de la Serie E por concepto de dividendos o disminuciones de capital, que
provengan de los montos percibidos por el Fondo producto de un refinanciamiento de los
créditos otorgados a las sociedades y fondos en los que invierta el Fondo y/o la enajenación
de inmuebles en los que éste o sus filiales mantengan inversiones, ya sea que dicha
enajenación se efectúe a través de la venta de los inmuebles o de la propiedad de dichas
filiales. Por su parte, se entenderá por “ Aportes Excluidos Serie E ” a aquellas cantidades
destinadas por el Fondo a la adquisición de inmuebles que hayan generado Repartos
Excluidos Serie E, de acuerdo con lo señalado precedentemente.
El Anticipo de la Remuneración Variable Serie A, Serie I y Serie E deberá pagarse dentro de los 180
días siguientes al cierre del ejercicio anual utilizado para el cálculo del Retorno Provisorio Serie A,
Serie I y Serie E.
En caso que las Distribuciones efectuadas no alcance a cubrir los montos indicados en el literal ii) del
numeral 2.1.2. y se hayan pagado los Anticipo de la Remuneración Variable Serie A, Serie I y Serie
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E, estos últimos deberán ser devueltos por la Administradora al Fondo previo a la liquidación del
mismo, hasta totalizar el “Retorno Preferente”.
2.2 En el caso que se invierta en fondos administrados por personas relacionadas a la Administradora y/o
por la misma Administradora, en los que se cobren remuneraciones de administración, la
Administradora asegurará los mecanismos para que estas remuneracione s no sean duplicadas ya sea
mediante la obtención de rebates, la inversión en series que no contemplen comisiones, la deducción
de los montos correspondientes a dichas inversiones en la base de cálculo de la remuneración fija
cobrada por la Administradora en este Fondo, o que no se cobre remuneración fija de administración
en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración correspondiente al fondo en el que se
invierte.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de
Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las
remuneraciones a que se refieren el presente numeral DOS se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada
directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del número UNO
del título IX siguiente, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 En caso que se acuerde sustituir a Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos en
su calidad de administradora del Fondo por haber incurrido en algún hecho grave que cause perjuicios
y daños al Fondo, o bien por renuncia de ésta a su cargo de administradora del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del
cálculo de la remuneración fija establecida en el prese nte numeral DOS, devengada a la fecha del
acuerdo respectivo. Asimismo , en tales casos, la Administradora no tendrá derecho a percibir la
Remuneración Variable establecida en el numeral 2.1.2 anterior, debiendo a su vez, hacer devolución,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo respectivo, de cualquier monto que haya
recibido a título de Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A, Serie I y Serie E.
2.5 En caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, cualesquiera
sean éstas, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del
cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numeral D OS, devengada a la fecha del
acuerdo respectivo. Respecto de la Remuneración Variable, se aplicarán para este caso las siguientes
normas:
(i) En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se adopte el acuerdo de sustitución
de la Administradora, se deberá acordar la designación de dos consultores independientes o
empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de
mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a esa fecha. Una vez e fectuadas, se
obtendrá un promedio de ambas valorizaciones.
(ii) Se procederá a calcular la Remuneración Variable conforme a las normas del numeral 2.1.2
anterior, sobre el valor promedio de las valorizaciones indicado en el literal (i) anterior,
disminuido en un 2% (el “Valor Preliminar de los Activos”), reemplazándose para estos efectos,
el resultante de la liquidación de los activos del Fondo, por el Valor Preliminar de los Activos
(“Remuneración Variable por Sustitución”).
(iii) En caso de obtenerse un resultado positivo de dicho cálculo, se procederá a pagar a la
Administradora un 50% de la Remuneración Variable por Sustitución obtenida del cálculo
señalado en el literal (ii) anterior, en un plazo de 60 días hábiles contados desd e la fecha en que
se haya determinado la Remuneración Variable por Sustitución, lo que en ningún caso podrá ser
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superior a 60 días contados desde la sustitución de la Administradora.
(iv) Al momento de efectuarse la liquidación del Fondo deberá determinarse si el valor de liquidación
de los activos fue mayor, igual o menor al Valor Preliminar de los Activos. En caso que el valor
de liquidación de los activos sea mayor o igual al Valor Preliminar de los Activos, deberá pagarse
a la Administradora el 50% restante de la Remuneración Variable por Sustitución. En caso que
el valor de liquidación de los activos sea menor al Valor Preliminar de los Activos, se le pagará
a la Administradora el saldo de Remuneración Variable por Sustitución calculada sobre el valor
de liquidación de los activos.
Los pagos indicados en el párrafo anterior, deberán efectuarse en un plazo de 60 días hábiles
contados desde que se haya obtenido el resultado del cálculo respectivo, lo que en ningún caso
podrá ser superior a 60 días contados desde la liquidación del Fondo.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
Eventualmente la Administradora aportará al Fondo los Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A,
Serie I y Serie E, en los casos regulados en el último párrafo del numeral 2.1.3 anterior y en numeral 2.4 anterior.
CUATRO. GASTOS A CARGO DEL FONDO
4.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
(2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, abogados, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo,
la inversión de sus recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fo ndo o por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos, bienes,
contratos, participaciones y compromisos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y
gastos derivados de la custodia de esos títulos, bienes, contratos, participaciones y compromisos.
(5) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(6) Los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
(7) La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa
de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la Comisión, o aquella que
la modifique o reemplace.
(8) Gastos asociados a la revisión, análisis, due diligence y estudios de Proyectos Inmobiliarios en los
que busque indirectamente invertir el Fondo, se materialice o no la inversión.
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El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren
los numerales (1) al (7) de la presente cláusula 4.1 será de un 1,25% del valor promedio que los activos
del Fondo hayan tenido durante cada año calendario, más los aportes prometidos suscribir a través de
contratos de promesa de suscripción y pag o de cuotas que se encuentren vigentes. Adicionalmente, el
porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren
el numeral (12) de la presente cláusula 4.1 será de un 1,5% del valor promedio que los activos del Fondo
hayan tenido durante cada año calendario, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de
promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, a contar
del 1 de enero de 2025, los límites recién indicados se calcularán sobre el valor del patrimonio del Fondo,
sin considerar para estos efectos los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
4.2 Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período, más los aportes
prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se
encuentren vigentes.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos,
salvo para el caso de los honorarios profesion ales en que se incurra por los motivos indicados en
este numeral, los que tendrán un límite en cada ejercicio de un 5% del valor promedio de los
activos del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. No se contempla presupuesto de gastos para el Comité de
Vigilancia.
(4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo del gasto por remuneración del
Comité de Vigilancia no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los
activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período, más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualme nte por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo esta asamblea establecer que los miembros del Comité de
Vigilancia no serán remunerados en un determinado período.
(5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo,
o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación
o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos
gastos.
(6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos mutuos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del
patrimonio del Fondo.
Tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas,
15
incluyendo los Fondos Inmobiliarios, el porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 2% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
Sin perjuicio de los límites individuales indicados anteriormente, los gastos derivados de la
inversión en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus personas
relacionadas, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 2% del patr imonio del Fondo.
(7) Los gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo no superarán la
cantidad de 1.000 Unidades de Fomento y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer
ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la
forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
4.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO, se irán devengando en la
medida que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de
lo anterior, antes del cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido
prestados al Fondo pero no hayan sido cobrados.
4.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de
un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclus ivo del Fondo, con los límites aplicables según lo
dispuesto en los numerales precedentes.
4.5 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente numeral CUATRO y se sujetarán a l os límites máximos establecidos en el
mismo. En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho
servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre
fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total
del servicio externalizado. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de
cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contra taciones serán de cargo de la
Administradora.
4.6 Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por
personas relacionadas a la misma. En caso que dichos servicios sean prestados al Fondo, estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Lo anterior sin perjuicio de los servicios que sean contratados por las sociedades en las que invierta el
Fondo, en los términos del numeral 5.2. del Título II precedente, los cuales serán de cargo de aquellas
sociedades en las que el Fondo invierta.
4.7 Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual
que hayan presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12.
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo podrán ser pagados en pesos moneda
nacional.
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1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes:
Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente:
La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las
cuotas de los fondos bajo su administración (los “ Agentes”, cada uno de ellos, un “ Agente”). Los
Agentes cuentan con asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “ Asesores”, cada uno de
ellos, un “Asesor”) que llevan la relación comercial directa con los aportantes.
En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el
Asesor quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas.
En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán
efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor
que lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al
aportante.
En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con
la central telefónica 223644660 o a través de la página web www.cgcompass.com
Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante:
i) correo electrónico dirigido a la Administradora;
ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de
procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o
iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación podrá ser grabada y
debidamente respaldada por la Administradora.
Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el
monto a aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las
18:00 hrs., procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento
Interno.
Por último, los aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las
oficinas de la Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N°555, piso 14, Las
Condes, Santiago, o en la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial
en dichas oficinas.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4
siguiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
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no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4. Promesas:
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar
a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más períodos de
suscripción (los “Períodos de Suscripción”). El primer Período de Suscripción es aquel período que va
desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite el presente Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión hasta el inici o de
operaciones del Fondo (el “Cierre Inicial”). El inicio de operaciones del Fondo será informado al público
y a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el primer párrafo del numeral
UNO. del Título IX del presente Reglamento Interno, en un plazo de no superior a 15 días hábiles desde
ocurrido dicho evento.
Aquellos Aportantes que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el primer
Período de Suscripción, serán denominados “ Aportantes Originales”. Por su parte, aquellos Aportantes
que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al Cierre Inicial, serán
denominados “Aportantes Posteriores”.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aq uellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia
con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de
aquellos p romitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o
prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya
para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas
indicadas.
Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior.
La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Originales, atendido el costo de oportunidad que les
ha implicado celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas con anterioridad a los Aportantes
Posteriores, al valor cuota que pagarán estos últimos en la primera suscripción de Cuotas que realicen
en virtud de los contratos de promesa de suscri pción de cuotas, se podrá aplicar una “Tasa
Compensatoria” según se indica a continuación.
Para tales efectos, cuando corresponda, en la primera suscripción de Cuotas que cada Aportante Posterior
efectúe, deberá adicionarse al valor cuota correspondiente, la Tasa Compensatoria ascendente a hasta un
10% nominal anual compuesto sobre el capital aportado por el Aportante Posterior, calculado para el
período correspondiente entre la fecha de inicio de operaciones del Fondo y la fecha de la primera
suscripción de cuotas del Fondo por el respectivo Aportante Posterior.
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La Tasa Compensatoria se calculará sobre la base de un año de 365 días.
El monto adicional al valor cuota que paguen los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo
compensatorio indicado irá en beneficio del Fondo independientemente de la serie a la cual se efectúe el
aporte.
1.5 Fracciones de Cuotas:
El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y
obligaciones que corresponden al Aportante. Las cuotas considerarán cuatro decimales para ello .
1.6 Mercado Secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores y (ii) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al
Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta,
a partir del mes 37 contado desde el inicio de operaciones del Fondo.
DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso moneda nacional.
2.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
2.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para
los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.cgcompass.com al
día hábil siguiente del momento de cálculo.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1. Los Aportantes que posean un saldo invertido en la Serie A y que cumplan con los requisitos para ser
aportantes de la Serie I, podrán canjear sus Cuotas de la Serie A por Cuotas de la Serie I, mediante
solicitud escrita dirigida a la Administradora.
3.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará
si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie I. En caso de resultar positivo el análisis
de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la
Serie A a la Serie I del Fondo, al cierre del día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días
hábiles bursátiles señalado precedentemente (“Fecha de Canje”).
3.3. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie
de que es Aportante.
3.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la fecha en que se materialice el canje, la
Administradora o el agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados
en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
3.5. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor Cuota de la Serie A y el valor Cuota de la Serie I del cierre de la Fecha de Canje.
3.6. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el
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canje de Cuotas desde la Serie I a la Serie A del Fondo, respecto de las Cuotas de aquellos Aportantes
que sean titulares de Cuotas de la Serie I del Fondo quienes no cumplan con los requisitos de ingreso
establecidos para dicha serie de Cuotas. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del
día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje
de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Ser ie I y el
valor Cuota de la Serie A del cierre de la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir
con lo dispuesto en los numerales 3.3. y 3.4. anteriores.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación
las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1
año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia será determinados por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes y serán de cargo del Fondo. No se contempla un presupuesto de gastos para el
Comité de Vigilancia.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley
20.720, o los administradores o representantes legales de dichos deudores, que hayan sido
condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
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2.6 La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste
requiera para imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la
información pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra
información que a juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en
los procedimientos internos que la propia Admi nistradora haya establecido, respecto de algunas
situaciones tales como, la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés.
2.7 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el presente reglamento interno.
2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez después del en vío de cada estado financiero
trimestral a la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerent e General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de
la mayoría absoluta de los asistentes.
2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité
de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión
del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N°
1.291 de la Comisión.
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
21
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente
a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora
acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los
gastos por la distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio
managers u ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual
período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de
la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.cgcompass.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la
Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la
Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios
señalados en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora
(www.cgcompass.com), según ésta determine, y con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de
celebración de la Asamblea de Aportantes, la o las propu estas que se presentarán a su consideración en dicha
Asamblea.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años contados a partir del inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo
será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno con un máximo de dos prórrogas, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Apor tantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá
celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de
duración del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados
precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para
tales efectos en el segundo párrafo del numeral UNO anterior.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Una vez vencido el plazo de duración indicado en el numeral DOS, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la liquidación del Fondo, para lo
cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá
considerar a la Administradora.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean
retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, éste mantendrá su
naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5 En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
ésta percibirá, en su calidad de liquidador, un monto equivalente a la remuneración fija establecida en el
numeral 2.1. del numero DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del
Fondo, sin perjuicio del pago de la Remuneración Variable que le corresponda en los términos regulados
en el presente Reglamento.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos
durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el número SEIS siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período. No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del
Fondo u otra forma.
5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos de vengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha
en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
23
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
5.5 La Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las
Cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una parte del
dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo, con una anticipación de a lo menos 15 días hábiles
a la fecha de pago, debiendo los Partícipes aceptar dicha oferta dentro del plazo de 10 días hábiles antes
de la fecha de pago. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en
efectivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
A partir del mes 37 contado desde el inicio de operaciones del Fondo, la Administradora podrá inscribir una o
más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago y para efectos que éstas puedan acogerse
al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la
Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fo ndo haya invertido, durante el transcurso
del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio,
y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban
cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho
artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series
del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker.
Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las
Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la
ganancia de capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la
primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en
los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de
la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
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Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a
un árbitro arbitrador en cuanto al procedimie nto y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a
la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas
de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de
propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes
en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones parciales de su capital por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los A portantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo
en la forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación.
(a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
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acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
(b) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d. siguiente, en la medida que la
Administradora determine que se cuenta con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la
medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja
del Fondo.
(c) La disminución de capital se podrá materializar en cualquier tiempo, en la medida que la
Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en la letra anterior.
(d) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que determine la Administradora, ésta
publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad
o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse
y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de capital.
(e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad
del Fondo, y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica en la forma que determine la
Administradora, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas
correspondientes.
(f) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando
el valor cuota del día anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado de conformidad con
lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquida ción del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital,
así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar
disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a solicitud de la Administradora, a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio po r la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título
IX del presente Reglamento Interno.
2.3 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá
acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea
acuerde.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 15 de mayo de 2020, se acordó, entre
otras materias, incorporar la Serie E, para inversionistas que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
En consideración a lo anterior, la Administradora procederá al canje de Cuotas de la Serie A por Cuotas de la
Serie E, conforme las siguientes reglas: (a) el canje tendrá aplicación únicamente respecto de Aportantes de la
Serie A que cumplan con el requisi to de ingreso a la Serie E, esto es, que se trate de entidades que no tengan
domicilio ni residencia en Chile; y (b) la relación de canje será determinada por la relación entre el valor cuota
de la Serie A y de la Serie E, vigentes a la fecha en que se efectúe el canje.
La Administradora informará directamente a los Aportantes del Fondo el número de Cuotas de las que resulten
titulares en la Serie E, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha en que se efectúe el canje.
Asimismo, la Administradora procederá a canjear cuotas no colocadas de la Serie A por cuotas de la Serie E
para los efectos de contar con cuotas de dicha serie para dar cumplimiento a los contratos de promesa de
suscripción de cuotas, considerándose para tales efectos el valor cuota inicial de la Serie E.
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ANEXO A
Reglamento Interno CCLA Desarrollo y Rentas III Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneraciones de Administración Series A e I (IVA incluido)
Tasa de IVA Remuneración Fija Series
A e I (IVA Incluido)
Remuneración Variable
Series A e I (IVA Incluido)
10% 1,1000% 22,0%
11% 1,1100% 22,2%
12% 1,1200% 22,4%
13% 1,1300% 22,6%
14% 1,1400% 22,8%
15% 1,1500% 23,0%
16% 1,1600% 23,2%
17% 1,1700% 23,4%
18% 1,1800% 23,6%
19% 1,1900% 23,8%
20% 1,2000% 24,0%
21% 1,2100% 24,2%
22% 1,2200% 24,4%
23% 1,2300% 24,6%
24% 1,2400% 24,8%
25% 1,2500% 25,0%
Santiago, 1 de julio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de CCLA
Desarrollo y Rentas III Fondo de Inversión ,
administrado por Compass Group Chile S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno de CCLA Desarrollo y Rentas III Fondo de Inversión (el “Fondo”), el
cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes celebrada con fecha 28 de mayo de 2024:
(i) Se modifica el numeral 1.5. del número UNO. “Aporte de Cuotas”, del Título VII. “Aporte
y Valorización de Cuotas ”, para efectos de señalar que se reconocen y aceptan
fracciones de cuotas para los efectos que allí se señalan; y
(ii) Se incorpora un número DIEZ. “ Bomberos de Chile ” del Título IX. “ Otra información
Relevante”, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis
de la Ley 20.712.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del día 15 de julio de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365
de esa Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a
www.cgcompass.com.
Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes,
_________________________
Eduardo Aldunce Pacheco
Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS