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CCLA DESARROLLO Y RENTAS IMU FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9802-7 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos moneda nacional 1 Unidad de Fomento Aportes realizados por Aportantes Originales*. - - Tendrá derecho exclusivo a recibir preferentemente la Distribución Adicional, junto a las Series CG y E, una vez realizadas las distribuciones correspondientes al Retorno Preferente Serie PF Preferente y su capital.
Serie CG Pesos moneda nacional 1 Unidad de Fomento Aportes realizados por Aportantes Originales* que sean otros fondos administrados por la Administradora. - - Tendrá derecho exclusivo a recibir preferentemente la Distribución Adicional junto a las Series A y E, una vez realizadas las distribuciones correspondientes al Retorno Preferente Serie PF Preferente y su capital.
Serie E Pesos moneda nacional El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de Cuotas de la Serie E Aportes realizados por Aportantes Originales* que no tengan domicilio ni residencia en Chile. - - Tendrá derecho exclusivo a recibir preferentemente la Distribución Adicional junto a las Series A y CG, una vez realizadas las distribuciones correspondientes al Retorno Preferente Serie PF Preferente y su capital.
Serie P Pesos moneda nacional El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de Cuotas de la Serie P. Aportes realizados por Aportantes Posteriores*. - - Participará en el Retorno Series A, CG, E y P, que corresponde a las utilidades o caja disponible que exceda del Retorno Preferente Serie PF Preferente y su capital.
Serie PF Preferente Pesos moneda nacional 1 Unidad de Fomento o último valor conocido de la misma. No contempla. - - Tendrá derecho a recibir un Retorno Preferente equivalente a un 12% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total de los aportes efectuados a dicha serie más los intereses devengados, ajustado por disminuciones de capital. Este retorno y el capital se pagarán con preferencia a cualquier distribución de las otras series. El valor cuota se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente devengado y no pagado. En caso de pérdidas, estas serán soportadas por las otras series del Fondo a prorrata.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual - Hasta un 1,1305% (IVA incluido)
Serie A Variable - Hasta un 23,8% IVA incluido, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad al Retorno Base. Se devengará una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Base.
Serie CG Fija Anual - No aplica.
Serie CG Variable - No aplica.
Serie E Fija Anual - Hasta un 1,1305% (exento de IVA)
Serie E Variable - Hasta un 23,8% exento de IVA, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad al Retorno Base. Se devengará una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Base.
Serie P Fija Anual - Hasta un 1,1305% (IVA incluido)
Serie P Variable - Hasta un 23,8% IVA incluido, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad al Retorno Base. Se devengará una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Base.
Serie PF Preferente Fija Anual - Hasta un 0,238% (IVA incluido)
Serie PF Preferente Variable - No aplica.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO CCLA DESARROLLO Y RENTAS IMU FONDO DE INVERSIÓN COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2 I. CARACTERÍSTICAS DE CCLA DESARROLLO Y RENTAS IMU FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de CCLA Desarrollo y Rentas IMU Fondo de Inversión (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los “ Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas Serie A, Serie CG, Serie E , Serie P y Serie PF Preferente (las “Cuotas”). II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objeto principal de inversión de los recursos del Fondo es la participación indirecta en el proyecto de desarrollo inmobiliario para renta residencial que se realice los siguientes inmuebles de la comuna de Providencia, Región Metropolitana (el “Proyecto Inmobiliario”): a) en la propiedad ubicada en calle Inés Matte Urrejola N° 0890, que corresponde a una parte del Lote B del predio denominado Molino El Rosario; b) la propiedad ubicada en calle Nueva Inés Matte Urrejola N° 0835, hoy N° 0940, antes parte del inmueble signado con el N° 9 de la calle Inés Matte Urrejola, que corresponde a la porción Nor -Oriente del inmueble contiguo por el Poniente con el inmueble de los señores De Vicente Hermanos y Compañía; y c) la propiedad ubicada en calle Inés Matte Urrejola N° 0998, que corresponde al Lote C, que es parte de la propiedad ubicada en calle Bellavista N°0990, del sector norponiente del predio contiguo a Manufacturas de Calzado Mingo Limitada. Con la finalidad de dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en sociedades que inviertan o desarrollen el Proyecto Inmobiliario. 1.1 Nombre del Fondo : CCLA Desarrollo y Rentas IMU Fondo de Inversión. 1.2 Razón social de la sociedad Administradora : Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos. Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora podrá contratar servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los recursos del Fondo a terceros o a una o más entidades relacionadas a la Administradora o a entidades en las que dichas personas relacionadas participen. Los gastos derivados de esas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. 3 Adicionalmente el Fondo podrá invertir en cualquier otro instrumento que esté autorizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de materializar el objeto indicado en el numeral UNO precedente, el Fondo invertirá indirectamente en el Proyecto Inmobiliario a través de la inversión en acciones o instrumentos emitidos por sociedades constituidas en Chile, que inviertan o desarrollen a su vez el Proyecto Inmobiliario. Asimismo, para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades. 2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (1) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; (2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y (3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 2.3 Los instrumentos de deuda indicados en el numeral 2.2 precedente, deberán contar con una clasificación de riesgo BBB- y N-5 o superiores a ésta. Los otros instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo. 2.4 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en pesos moneda nacional y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda o invertir en instrumentos denominados en dicha moneda. 2.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones. 2.8 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos, sin que existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas en el número 3 del numeral 3.1. siguiente. Dichos fondos podrán ser de aquellos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del numeral TRES siguiente. 4 2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 de la Superintendencia, hoy la Comisión, sujeto a los límites del numeral TRES siguiente. Asimismo, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes o contratos a personas relacionadas con la Administradora, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Superintendencia, hoy la Comisión. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Acciones emitidas por emisores nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma en el Proyecto Inmobiliario, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; 100% (2) Bonos, efectos de comercio, pagarés y otros títulos de crédito o de deuda, emitidos por emisores nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión que participen o desarrollen de alguna forma en proyectos inmobiliarios, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión; 100% (3) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; 20% (4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20% (5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de bancos o garantizados por éstos; 20% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral TRES, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) y (2) de la enumeración anterior. Por ello, el 20% restante de los activos del Fondo, podrá invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en los instrumentos indicados en los números (3) al (5), ambos inclusive, de la numeración anterior. 3.3 Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 9 meses luego de: /a/ haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los fondos o sociedades en las que invierta o a partir de los instrumentos en los que invierta; en cualquiera de estos casos, que representen más del 15% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del mismo; y (iv) durante el período de liquidación del Fondo. 5 3.4 Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo: (1) Instrumentos de deuda o de capitalización emitidos por un mismo emisor que participe o desarrolle de alguna forma en el Proyecto Inmobiliario: 100%; (2) Cuotas de un mismo fondo mutuo: 20%; (3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de un mismo banco o garantizados por éste: 20%; (4) Conjunto de títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 20%; y (5) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: 100%. 3.5 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. Lo anterior, sin perjuicio de las operaciones que puedan efectuar las sociedades o fondos en los que invierta el Fondo. Para la inversión indirecta del Fondo en el Proyecto Inmobiliario, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, celebrar todo tipo de acuerdos, pactos y contratos, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo. De igual forma, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más instrumentos de deuda en los cuales el Fondo pueda invertir. CINCO. NORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN 5.1 CONTRATACIÓN DE ASESORÍAS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE LOS RECURSOS DEL FONDO La Administradora deberá, a su costo, contratar a CCLA para que ésta le preste servicios de asesoría en relación a la inversión indirecta en el Proyecto Inmobiliario y/o servicios para la administración de la cartera de los recursos del Fondo correspondiente a dichas inversiones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios que contraten los vehículos en los que participe el Fondo y a los que se hace referencia en el numeral 5.2. siguiente. CCLA es una asociación establecida entre Compass Group Holdings S.A. y CIM Group LLC para desarrollar una plataforma de inversiones inmobiliarias en América Latina, con foco inicial en el sector de departamentos en renta. La Administradora deberá informarle a los Aportantes, dentro de un plazo de 15 días hábiles y por 6 los medios establecidos en el número UNO del Título IX siguiente, en caso que se termine la asociación entre CIM Group LLC y Compass Group Holdings S.A. o en caso que CIM Group LLC baje significativamente su participación en dicha asociación. Sin perjuicio de lo anterior, no existirá obligación de informar a los Aportantes en caso que la disminución de la participación de CIM Group LLC en la asociación, se deba exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria en la misma. 5.2 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A VEHÍCULOS EN LOS QUE EL FONDO PARTICIPE Los servicios de diseño, de administración de inmuebles, de gestión de arrendamiento y comercialización de unidades que contraten las sociedades en las que invierta el Fondo, podrán ser prestados por CCLA. Por su parte, los servicios de desarrollo del resp ectivo proyecto, que contraten las sociedades en las que invierta el Fondo, podrán ser prestados por sociedades vinculadas a Compass Group Holdings S.A. En línea con estos servicios, serán de cargo de las sociedades en las que invierta el Fondo las siguientes comisiones, las cuales, en caso que los servicios sean prestados por sociedades vinculadas a Compass Group Holdings S.A., en ningún caso podrán exceder los porcentajes máximos que a continuación se indican: (i) comisión de desarrollo: hasta un 4 % sobre el costo total del respectivo proyecto; (ii) comisión de diseño: hasta un 1% sobre el costo total del respectivo proyecto; (iii) comisión de administración de inmuebles: hasta un 5% de los ingresos del proyecto; y (iv) comisión de gestión de arrendamiento y comercialización de unidades: hasta un 2,5% del valor de los contratos de arrendamiento. A los porcentajes indicados en los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) anteriores, deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) que corresponda. Finalmente, en el caso que los servicios de desarrollo del respectivo proyecto indicados en el presente numeral 5.2 sean prestados por sociedades relacionadas a la Administradora o en las que dichas personas tengan participación, éstos deberán ser prestados en condiciones de mercado y sujetos a los límites indicados precedentemente. 5.3 CONFLICTOS DE INTERÉS Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al pr esente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de resguardar y dar solución a los conflictos de interés que pudieren producirse producto de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos mutuos y/o carteras de terceros administradas que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos Relacionados” y “Carteras de Terceros”, respectivamente, ésta mantendrá un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “ Manual”, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en convenios que los Aportantes y la Administradora puedan celebrar para efectos de regular eventuales conflictos de interés, entre otras materias. El Manual velará por que las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados y Carteras de Terceros se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos y carteras de terceros involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos y/o carteras de terceros. El Manual deberá ser aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. De t odas formas, el texto del Manual y de sus modificaciones deberá ser debidamente enviado a la Comisión Clasificadora de Riesgo. El Directorio designará al “Encargado de Cumplimiento y Control Interno” de la Administradora, en adelante el “Encargado”, con el objeto que supervise el cumplimiento de las disposiciones del Manual, 7 como asimismo para que identifique los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los Fondos Relacionados, cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. De esta forma, el Encargado deber á supervisar las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos Relacionados, e identificar los conflictos de interés que se produzcan como consecuencia de dichas inversiones, junto con velar porque en la solución de los conflictos de interés se dé cumplimiento a las disposiciones del Manual. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberán corresponder a instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i) cuotas de fondos mut uos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen periodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garant ía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (iii) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, con vencimiento menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital, pago de beneficios, entre otros. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo conforme se establece en el Título III precedente, como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá solicitar créditos, a bancos u otras instituciones como compañías de seguro, de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. DOS. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de sociedades en las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos, es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que se encuentra disponible en el sitio web de la Administradora, www.cgcompass.com, o en el que lo modifique o reemplace. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 5 series de Cuotas, las que se denominarán Serie A, Serie CG, Serie E, Serie P y Serie PF Preferente. 8 Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital A Aportes realizados por Aportantes Originales*. 1 Unidad de Fomento Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional CG Aportes realizados por Aportantes Originales* que sean otros fondos administrados por la Administradora. 1 Unidad de Fomento Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional E Aportes realizados por Aportantes Originales* que no tengan domicilio ni residencia en Chile. El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de Cuotas de la Serie E Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional P Aportes realizados por Aportantes Posteriores*. El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de Cuotas de la Serie P. Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional PF Preferente No contempla. 1 Unidad de Fomento o último valor conocido de la misma. Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional * Los conceptos de “Aportantes Originales” y “Aportantes Posteriores” se encuentran definidos en el párrafo 1.4 del numeral UNO del Título VII siguiente. Características de las Series Los aportantes de la Serie PF Preferente tendrán el derecho a recibir un retorno preferente (el “ Retorno Preferente Serie PF Preferente”), equivalente a un 12% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total de los aportes efectuados a dicha serie en Unidades de Fomento más los intereses devengados , ajustado por disminuciones de capital. Este Retorno Preferente Serie PF Preferente, así como el capital correspondiente a dicha serie, se pagará con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las otras series del Fondo, incluyendo la Distribución Adicional señalada más adelante, ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital. Dicho Retorno Preferente Serie PF Preferente se determinará a lo menos una vez al año, a más tardar dentro de los 30 días siguientes al término de cada año. En caso de existir flujos suficientes descontados gastos operacionales, pago de financiamiento, capital de trabajo, entre otros y según determine la Administradora a su juicio exclusivo, éstos se distribuirán a los Aportantes de la Serie en pago del Retorno Preferente Serie PF Preferente devengado a la fecha y, de existir caja adicional, disminuir el capital de la Serie PF Preferente. 9 El valor cuota de las Cuotas de la Serie PF Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie PF Preferente devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor cuota de las Cuotas de las otras series del Fondo. En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir el Retorno Preferente Serie PF Preferente, se disminuirá por esa sola circunstancia el capital de las Cuotas de las otras series del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dichas series, con cargo al mayor monto distribuido que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. De esta forma, toda pérdida que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente Serie PF Preferente será soportado por las otras series del Fondo a prorrata del monto que cada una de dichas series represente en el patrimonio del Fondo. Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente Serie PF Preferente devengado y del capital de la Serie PF Preferente, corresponderá a las Series A, CG, E y P del Fondo (el “Retorno Series A, CG, E y P”). Consecuentemente, toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente Serie PF Preferente devengado y del capital de la Serie PF Preferente, corresponderá a las Series A, CG, E y P del Fondo de manera que: (i) todo exceso que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente Serie PF Preferente y al capital de la Serie PF Preferente será percibido por las Series A, CG, E y P; y (ii) toda pérdida que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente Serie PF Preferente y al capital de la Serie PF Preferente, será soportado por las Series A, CG, E y P. Adicionalmente, pero en todo caso, sólo una vez realizadas las distribuciones correspondientes al Retorno Preferente Serie PF Preferente devengado y del capital de la Serie PF Preferente, las Cuotas de la Serie A, Serie CG y Serie E tendrán derecho exclusivo a recibir preferentemente, en forma adicional a las distribuciones que les pueda corresponder en proporción al porcentaje que ellas representen en el total de las Cuotas del Fondo, la distribución adicional establecida en el numeral CINCO del Título IX siguiente (la “ Distribución Adicional”). La preferencia económica establecida en este párrafo para las Cuotas Serie A, Serie CG y Serie E se mantendrá vigente hasta la completa liquidación del Fondo. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija y una remuneración variable, según se indica a continuación: Serie Remuneración Fija Anual (%) Variable A Hasta un 1,1305% (IVA incluido) Según se define en el numeral 2.1.2. siguiente. CG No aplica. No aplica. E Hasta un 1,1305% (exento de IVA). Según se define en el numeral 2.1.2. siguiente. P Hasta un 1,1305% (IVA incluido). Según se define en el numeral 2.1.2. siguiente. PF Preferente Hasta un 0,238 % (IVA incluido). No aplica. 10 2.1.1 Remuneración Fija. Para las Series A, E, P y PF Preferente, la Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente. Dicha remuneración, se calculará y pagará en forma mensual, debiéndose aplicar el porcentaje correspondiente sobre la siguiente base de cálculo: (i) Entre la fecha de inicio de operaciones del Fondo y hasta el vigésimo cuarto mes, la remuneración de administración se calculará en forma mensual sobre el valor de los aportes comprometidos para la serie correspondiente del Fondo el día de su cálculo. (ii) A partir del vigésimo quinto mes contado desde el inicio de operaciones del Fondo, la remuneración de administración se calculará en forma mensual sobre el valor que tenga el patrimonio de la serie correspondiente del Fondo en el día de su cálculo. La remuneración fija por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. No se contempla cobro de remuneración fija o variable para la Serie CG , ni remuneración variable para la Serie PF Preferente. 2.1.2 Remuneración Variable. Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable respecto de las Series A, E y P (la “Remuneración Variable ”), que se calculará como se describe a continuación: i) Para efectos de este Reglamento Interno, se entenderá por: a) “Distribuciones” a todo reparto efectuado a los Aportantes del Fondo , excluidos los Aportantes de la Serie PF Preferente, sea como dividendo, disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo, incluyendo la Distribución Adicional establecida en el numeral CINCO del Título IX siguiente. b) “Retorno Base” a la suma total de Distribuciones que sean necesarias para generar una rentabilidad anual de 7,0% (en Unidades de Fomento) para el total de aportes efectuados al Fondo, excluidos los aportantes de la Serie PF Preferente, aplicada por el tiempo que medie entre el inicio de operaciones del Fondo y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado. ii) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado Distribuciones por una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo a través de suscripciones de cuotas (en Unidades de Fomento) más el Retorno Base. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora tendrá derecho a recibir los Anticipos de las Remuneraciones Variables según se indica en el numeral 2.1.3 siguiente. iii) El monto de la presente Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera, cargándose a cada serie de Cuotas según el valor proporcional del patrimonio de cada una en el Fondo: a) Serie A: Una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Base para la Serie A indicados en el numeral i) anterior, corresponderá a la Administradora devengar 11 una Remuneración Variable de hasta un 23,8% IVA incluido, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad a las indicadas en el numeral ii) anterior. b) Serie E: Una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Base para la Serie E indicados en el numeral i) anterior, corresponderá a la Administradora devengar una Remuneración Variable de hasta un 23,8% exento de IVA, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad a las indicadas en el numeral ii) anterior. c) Serie P: Una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Base para la Serie P indicados en el numeral i) anterior, corresponderá a la Administradora devengar una Remuneración Variable de hasta un 23,8% IVA incluido, del total de Distribuciones efectuadas con posterioridad a las indicadas en el numeral ii) anterior. Sin perjuicio que la Remuneración Variable se calculará y devengará en cada Distribución, ésta se provisionará anualmente sobre los montos susceptibles de distribuir como dividendo del Fondo, correspondiente a cada ejercicio anual según se determina en el numeral iii) anterior, descontándose los montos pagados por concepto de Anticipo de las Remuneraciones Variable Serie A, Serie E y Serie P. Asimismo, para los efectos de la Remuneración Variable, la Administradora deberá provisionar todo pasivo contingente que pueda resultar de la determinación del valor de mercado de las inversiones que mantenga el Fondo. La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en la liquidación del Fondo, sea ésta anticipada o no. En este caso, se aplicarán las reglas establecidas en este numeral 2.1.2 sobre el resultado de la liquidación de los activos del Fondo. Para el caso de sustitución de la Administradora, el pago de la Remuneración Variable se sujetará a las reglas contenidas en los numerales 2.4. y 2.5. siguientes. 2.1.3 Anticipo Remuneración Variable. Sin perjuicio que la Remuneración Variable se devengará una vez totalizadas las Distribuciones más el Retorno Base indicados en el literal ii) del numeral 2.1.2 anterior, la Administradora tendrá derecho a los siguientes anticipos, los que se considerarán un pago provisorio de la respectiva Remuneración Variable. a) Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A: i) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de las Distribuciones realizadas a los Aportantes de la Serie A desde el inicio de operaciones del Fondo y que excedan a una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha por los Aportantes de la Serie A (menos los Aportes Excluidos Serie A, según se definen más adelante), ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere (sin considerar los Repartos Excluidos Serie A correspondientes). El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, ser á denominado en adelante el “Retorno Provisorio Serie A”. 12 ii) En caso de existir el mencionado retorno, la Administradora deducirá y se pagará para sí, a título de anticipo de la Remuneración Variable Serie A, un 11,9%, IVA incluido, sobre el Retorno Provisorio Serie A (el “Anticipo Remuneración Variable Serie A”). iii) Se entenderá por “Repartos Excluido Serie A” a aquellos recursos que el Fondo reparta a los Aportantes de la Serie A por concepto de dividendos o disminuciones de capital, que provengan de los montos percibidos por el Fondo producto de un refinanciamiento de los créditos otorgados a las sociedades y fondos en los que invierta el Fondo y/o la enajenación de inmuebles en los que éste o sus filiales mantengan inversiones, ya sea que dicha enajenación se efectúe a través de la venta de los inmuebles o de la propiedad de dichas filiales. Por su parte, se entenderá por “ Aportes Excluidos Serie A ” a aquellas cantidades destinadas por el Fondo a la adquisición de inmuebles que hayan generado Repartos Excluidos Serie A, de acuerdo con lo señalado precedentemente. b) Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie E: i) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de las Distribuciones realizadas a los Aportantes de la Serie E desde el inicio de operaciones del Fondo y que excedan a una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha por los Aportantes de la Serie E (menos los Aportes Excluidos Serie E, según se definen más adelante), ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere (sin considerar los Repartos Excluidos Serie E correspondientes). El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será denominado en adelante el “Retorno Provisorio Serie E”. ii) En caso de existir el mencionado retorno, la Administradora deducirá y se pagará para sí, a título de anticipo de la Remuneración Variable Serie E, un 11,9%, exento de IVA, sobre el Retorno Provisorio Serie E (el “Anticipo Remuneración Variable Serie E”). iii) Se entenderá por “Repartos Excluido Serie E” a aquellos recursos que el Fondo reparta a los Aportantes de la Serie E por concepto de dividendos o disminuciones de capital, que provengan de los montos percibidos por el Fondo producto de un refinanciamiento de los créditos otorgados a las sociedades y fondos en los que invierta el Fondo y/o la enajenación de inmuebles en los que éste o sus filiales mantengan inversiones, ya sea que dicha enajenación se efectúe a través de la venta de los inmuebles o de la propiedad de dichas filiales. Por su parte, se entenderá por “ Aportes Excluidos Serie E ” a aquellas cantidades destinadas por el Fondo a la adquisición de inmuebles que hayan generado Repartos Excluidos Serie E, de acuerdo con lo señalado precedentemente. c) Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie P: i) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de las Distribuciones realizadas a los Aportantes de la Serie P desde el inicio de operaciones del Fondo y que excedan a una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha por los Aportantes de la Serie P (menos los Aportes Excluidos Serie P, según se definen más adelante), ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las devoluciones de capital si la s hubiere (sin considerar los Repartos Excluidos Serie P correspondientes). El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será denominado en adelante el “Retorno Provisorio Serie P”. 13 ii) En caso de existir el mencionado retorno, la Administradora deducirá y se pagará para sí, a título de anticipo de la Remuneración Variable Serie P, un 11,9%, IVA incluido, sobre el Retorno Provisorio Serie P (el “Anticipo Remuneración Variable Serie P”). iii) Se entenderá por “Repartos Excluido Serie P” a aquellos recursos que el Fondo reparta a los Aportantes de la Serie P por concepto de dividendos o disminuciones de capital, que provengan de los montos percibidos por el Fondo producto de un refinanciamiento de los créditos otorgados a las sociedades y fondos en los que invierta el Fondo y/o la enajenación de inmuebles en los que éste o sus filiales mantengan inversiones, ya sea que dicha enajenación se efectúe a través de la venta de los inmuebles o de la pro piedad de dichas filiales. Por su parte, se entenderá por “ Aportes Excluidos Serie P ” a aquellas cantidades destinadas por el Fondo a la adquisición de inmuebles que hayan generado Repartos Excluidos Serie P, de acuerdo con lo señalado precedentemente. El Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A, de la Serie E y de la Serie P deberá pagarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del ejercicio anual utilizado para el cálculo del Retorno Provisorio Serie A, Retorno Provisorio Serie E y Retorno Provisorio Serie P. En caso que las Distribuciones efectuadas no alcance a cubrir los montos indicados en el literal ii) del numeral 2.1.2. y se hayan pagado los Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A, de la Serie E y de la Serie P, estos últimos deberán ser devueltos por la Administradora al Fondo previo a la liquidación del mismo, hasta totalizar el “Retorno Base”. 2.2 En el caso que se invierta en fondos administrados por personas relacionadas a la Administradora y/o por la misma Administradora, en los que se cobren remuneraciones de administración, la Administradora asegurará los mecanismos para que estas remuneraciones no sean duplicadas ya sea mediante la obtención de rebates, la inversión en series que no contemplen comisiones, la deducción de los montos correspon dientes a dichas inversiones en la base de cálculo de la remuneración fija cobrada por la Administradora en este Fondo, o que no se cobre remuneración fija de administración en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración correspondiente al fond o en el que se invierte. 2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia, hoy la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corres ponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente numeral DOS se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del número UNO del Título IX siguiente, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.4 En caso que se acuerde sustituir a Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos en su calidad de administradora del Fondo por haber incurrido en algún hecho grave que cause perjuicios y daños al Fondo, o bien por renuncia de ésta a su cargo de administradora del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numeral DOS, devengada a la fecha del acuerdo re spectivo. Asimismo, en tales casos, la Administradora no tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable establecida en el numeral 2.1.2 anterior, debiendo a su vez, hacer devolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo respectivo, de cualquier monto que haya recibido a título de Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A, de la Serie E y de la Serie P. 14 2.5 En caso que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, cualesquiera sean éstas, ésta tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el presente numer al DOS, devengada a la fecha del acuerdo respectivo. Respecto de la Remuneración Variable, se aplicarán para este caso las siguientes normas: (i) En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se adopte el acuerdo de sustitución de la Administradora, se deberá acordar la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de todas las inversiones que mantenga el Fondo a es a fecha. Una vez efectuadas, se obtendrá un promedio de ambas valorizaciones. (ii) Se procederá a calcular la Remuneración Variable conforme a las normas del numeral 2.1.2 anterior, sobre el valor promedio de las valorizaciones indicado en el literal (i) anterior, disminuido en un 2% (el “Valor Preliminar de los Activos”), reemplazándose para estos efectos, el resultante de la liquidación de los activos del Fondo, por el Valor Preliminar de los Activos (“Remuneración Variable por Sustitución”). (iii) En caso de obtenerse un resultado positivo de dicho cálculo, se procederá a pagar a la Administradora un 50% de la Remuneración Variable por Sustitución obtenida del cálculo señalado en el literal (ii) anterior, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se haya determinado la Remuneración Variable por Sustitución, lo que en ningún caso podrá ser superior a 60 días contados desde la sustitución de la Administradora. (iv) Al momento de efectuarse la liquidación del Fondo deberá determinarse si el valor de liquidación de los activos fue mayor, igual o menor al Valor Preliminar de los Activos. En caso que el valor de liquidación de los activos sea mayor o igual al Valor Preliminar de los Activos, deberá pagarse a la Administradora el 50% restante de la Remuneración Variable por Sustitución. En caso que el valor de liquidación de los activos sea menor al Valor Preliminar de los Activos, se le pagará a la Administradora el saldo de Remuneración Variable por Sustitución calculada sobre el valor de liquidación de los activos. Los pagos indicados en el párrafo anterior, deberán efectuarse en un plazo de 60 días hábiles contados desde que se haya obtenido el resultado del cálculo respectivo, lo que en ningún caso podrá ser superior a 60 días contados desde la liquidación del Fondo. TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO Eventualmente la Administradora aportará al Fondo los Anticipo de la Remuneración Variable de la Serie A, de la Serie E y de la Serie P en los casos regulados en el último párrafo del numeral 2.1.3 anterior y en numeral 2.4 anterior. CUATRO. GASTOS A CARGO DEL FONDO 4.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (2) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. 15 (3) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos, bienes, contratos, participaciones y compromisos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos, bienes, contratos, participaciones y compromisos. (4) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (5) Los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo. (6) La remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la Superintendencia, hoy Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren los numerales (1) al (6) de la presente cláusula 4.1 será de un 1,25% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del 1 de enero de 2022, los límites recién indicados se calcularán sobre el valor del patrimonio del Fondo, sin considerar para estos efectos los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. 4.2 Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos, salvo para el caso de los honorarios profesionales en que se incurra por los motivos indicados en este numeral, los que tendrán un límite en cada ejercicio de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo. (3) Gastos del Comité de Vigilancia. No se contempla presupuesto de gastos para el Comité de Vigilancia. (4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo del gasto por remuneración del Comité de Vigilancia no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo esta asamblea establecer que los miembros del Comité de Vigilancia no serán remunerados en un determinado período. (5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos mutuos (gastos, comisiones y 16 remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del patrimonio del Fondo. Tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, el porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. Sin perjuicio de los límites individuales indicados anteriormente, los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 2% del patr imonio del Fondo. 4.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO, se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, antes del cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo pero no hayan sido cobrados. 4.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclus ivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 4.5 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral CUATRO y se sujetarán a l os límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contra taciones serán de cargo de la Administradora. 4.6 Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas relacionadas a la misma. En caso que dichos servicios sean prestados al Fondo, estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Lo anterior sin perjuicio de los servicios que sean contratados por las sociedades en las que invierta el Fondo, en los términos del numeral 5.2. del Título II precedente, los cuales serán de cargo de aquellas sociedades en las que el Fondo invierta. 4.7 Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12. CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo podrán ser pagados en pesos moneda nacional, o en dólares de los Estados Unidos de América. En este último caso, la Administradora convertirá dichos dólares a pesos moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio Dólar Observado 17 vigente a la fecha de suscripción respectiva, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace. El Aportante asumirá los diferenciales de precios en relación a la moneda de contabilización, de existir. 1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota vigente a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente: La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas de los fondos bajo su administración (los “ Agentes”, cada uno de ellos, un “ Agente”). Los Agentes cuentan con asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “ Asesores”, cada uno de ellos, un “Asesor”) que llevan la relación comercial directa con los aportantes. En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas. En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante. En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la central telefónica 223644660 o a través de la página web www.cgcompass.com Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante: i) correo electrónico dirigido a la Administradora; ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación podrá ser grabada y debidamente respaldada por la Administradora. Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs., procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento Interno. Por último, los aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las oficinas de la Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N° 555, piso 14, Las Condes, Santiago, o en la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas. Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4 siguiente. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se 18 emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4. Promesas: 1. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora no podrá realizar nuevos llamados de capital luego de vencido el plazo de 6 años contado desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora qued a autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas indicadas. 3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior. 4. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato. 5. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más períodos (los “Períodos de Compromisos”). El primer Período de Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión hasta el día 7 de octubre de 2020 inclusive (el “Cierre Inicial”). Aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el primer Período de Compromiso, serán denominados “ Aportantes Originales”. Por su parte, aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al Cierre Inicia l y a más tardar el día 31 de diciembre de 2020 , ingresarán todos como Aportantes de la Serie P y serán denominados “ Aportantes Posteriores”. Los Aportantes Originales podrán suscribir nuevos co ntratos de promesa de suscripción de Cuotas después del Cierre Inicial respecto de las Series A, CG y E, según sea el caso. Asimismo, aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al 29 de mayo de 2024 y a más tardar el día 28 de mayo de 2025, ingresarán todos como Aportantes de la Serie PF Preferente. 6. La Administradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores, dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado los respectivos contratos 19 de promesa, considerando los diferentes Períodos de Compromiso. Esta facultad podrá ejercerse únicamente en caso de aumento de capital del Fondo y sólo hasta que se logre una equivalencia entre los Aportantes respecto a la proporción de los montos aportado s y los montos comprometidos por cada uno de ellos. Alcanzado este último objetivo, los llamados de capital deberán ser realizados a cada Aportante a prorrata de su participación en los saldos de promesas. 1.5 Fracciones de Cuotas: El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante. Las Cuotas considerarán cuatro decimales para ello. 1.6 Mercado Secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y (ii) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, a partir del mes 30 contado desde el inicio de operaciones del Fondo. DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO 2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso moneda nacional. 2.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 2.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.cgcompass.com al día hábil siguiente del momento de cálculo. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS a. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una serie original a una nueva serie de Cuotas del Fondo, cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen a una serie Aportante que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas (la “Fecha de Canje”). b. A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. c. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. d. Por otra parte, los Aportantes que posean un saldo invertido en una serie de Cuotas del Fondo y que cumplan con los requisitos para ser aportantes de otra serie de Cuotas del Fondo, podrán canjear sus Cuotas de la serie original por Cuotas de la serie nueva con la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizar si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En caso de resulta positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad de Aportante desde la serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo en la Fecha de Canje, la que 20 para estos efectos corresponderá al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que resolvió dicho análisis o al día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente. e. Para todos estos casos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo vigentes a la Fecha de Canje. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.3 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán de cargo del Fondo. No se contempla un presupuesto de gastos para el Comité de Vigilancia. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley 20.720, o los administradores o representantes legales de dichos deudores, que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 21 2.6 La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como, la a signación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 2.7 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el presente reglamento interno. 2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del año 1996 de la Superintendencia. 2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente 22 documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.13 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia. a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período. b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.cgcompass.com). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”. La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora (www.cgcompass.com), según ésta determine, y con al m enos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, la o las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 10 años contados a partir del inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno con un máximo de dos prórrogas, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Apor tantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del numeral UNO anterior. 23 TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No contempla. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Una vez vencido el plazo de duración indicado en el numeral DOS, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo. 4.3 Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo éste mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. 4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. 4.5 En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, un monto equivalente a la remuneración fija establecida en el numeral 2.1. del numero DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo, sin perjuicio del pago de la Remuneración Variable que le corresponda en los términos regulados en el presente Reglamento. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número SEIS siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempl a la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en Cuotas del Fondo u otra forma. 5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglament o Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que ésto s se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 24 5.4 Con anterioridad a la liquidación del Fondo y después de pagar el Retorno Preferente Serie PF Preferente y el capital de la Serie PF Preferente , la Administradora deberá efectuar un cálculo de la Rentabilidad Real Anual Compuesta, según tal término se define más adelante, obtenida por cada una de las Series de Cuotas del Fondo, excluida la Serie PF Preferente, antes de aplicar las remuneraciones de cargo del Fondo descritas en el numeral DOS del Título VI precedente. Sobre la base de dicho cálculo, la Administradora deberá determinar el monto que corresponderá distribuir a los Aportantes de las Series A, Serie CG y Serie E a la liquidación del Fondo, a efectos que éstos reciban una Distribución Adicional por un monto t al que permita igualar la Rentabilidad Real Anual Compuesta a ser obtenida por la Serie P antes de aplicar las remuneraciones de cargo del Fondo descritas en el numeral DOS del Título VI precedente. A fin de dar cumplimiento a la Distribución Adicional, la Administradora estará expresamente autorizada para efectuar Distribuciones por montos diferentes a los que correspondería a cada Aportante en proporción a su participación en el Fondo, con independencia de la Serie de que se trate. Para efectos del cálculo de la Distribución Adicional, se considerarán las siguientes definiciones:  “Aportes”: sumas de dinero entregadas efectivamente al Fondo por los Aportantes, con el objeto de pagar las cuotas suscritas por ellos, medidas en Unidades de Fomento a la fecha de su percepción por el Fondo, con excepción de los aportes efectuados a la Serie PF Preferente.  “Rentabilidad Real Anual Compuesta”: será la Tasa Interna de Retorno (TIR) anual equivalente calculada sobre los flujos derivados de todos los Aportes y Distribuciones a contar de la fecha del primer llamado de capital, según las fechas que ellos ocurrieron. Para todos los efectos de este cálculo, se considerarán los Aportes como flujos negativos y las Distribuciones como flujos positivos, en ambos casos en Unidades de Fomento. Adicionalmente, a efectos de aislar de este cálculo el impacto asociado a las remuneraciones de cargo del Fondo descritas en el numeral DOS del Título VI precedente, todos los valores cargados a las Series por dichos conceptos, serán considerados en este ejercicio de cálculo como flujos positivos en Unidades de Fomento, según la fecha de cada cargo.  “Tasa Interna de Retorno (TIR)”: la tasa de interés compuesta a la que hay que descontar una serie de flujos para que tengan un valor actual neto igual a cero. 5.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.6 La Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo, con una anticipación de a lo menos 15 días hábiles a la fecha de pago, debiendo los Partícipes aceptar dicha oferta dentro del plazo de 10 días hábiles antes de la fecha de pago. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. 25 SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO A partir del mes 30 contado desde el inicio de operaciones del Fondo, la Administradora podrá inscribir una o más series de Cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago y para efectos que éstas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fo ndo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 110° de la Ley de la Renta, si la presencia bursátil de las Cuotas está dada únicamente en virtud de un contrato de market maker, el beneficio tributario referente a la ganancia de capital obtenida en la enajenación de Cuotas sólo aplicará por el plazo de 1 año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego del depósito de este Reglamento Interno. Asimismo, el tratamiento del mayor valor de las Cuotas del Fondo como un ingreso no constitutivo de renta solo aplicará para inversionistas institucionales de aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045, siendo aplicable al resto de los partícipes un impuesto con tasa de 10% q ue tendrá el carácter de impuesto único a la renta. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimie nto y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. 26 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de Cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones parciales de su capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo en la forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación. (a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. (b) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d. siguiente, en la medida que la Administradora determine que se cuenta con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora deter mine que existen excedentes suficientes para cubrir las 27 necesidades de caja del Fondo. (c) La disminución de capital se podrá materializar en cualquier tiempo, en la medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en la letra anterior. (d) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que determine la Administradora, ésta publicará un aviso y enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indican do el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la disminución de capital. (e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagarán en efectivo, cheque o transferencia electrónica en la forma que determine la Administradora, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes. Alternativamente, cada Aportante podrá optar por recibir el pago en dólares de los Estados Unidos de América. En tal caso, la Administradora convertirá los pesos moneda nacional a dólares, de acuerdo al tipo de cambio Dólar Observado vigente a la fecha de pago, o al tipo de cambio que lo suceda o reemplace. El Aportante que opte por el pago en dólares asumirá los diferenciales de precios en relación a la moneda de contabilización, de existir. (f) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de la disminu ción de capital, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. (g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del F ondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convoca da por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.2 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a solicitud de la Administradora, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. 2.3 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde. 2.4 Finalmente, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a f in de pagar el Retorno Preferente Serie PF Preferente a los aportantes de la Serie PF Preferente en los términos del número Uno. del Título VI. del presente Reglamento Interno. 28 ANEXO A Reglamento Interno CCLA Desarrollo y Rentas IMU Fondo de Inversión Tabla de Cálculo Remuneraciones de Administración Serie A y Serie P Tasa de IVA Remuneración Fija (IVA Incluido) Remuneración Variable (IVA Incluido) 10% 1,0450% 22,0% 11% 1,0545% 22,2% 12% 1,0640% 22,4% 13% 1,0735% 22,6% 14% 1,0830% 22,8% 15% 1,0925% 23,0% 16% 1,1020% 23,2% 17% 1,1115% 23,4% 18% 1,1210% 23,6% 19% 1,1305% 23,8% 20% 1,1400% 24,0% 21% 1,1495% 24,2% 22% 1,1590% 24,4% 23% 1,1685% 24,6% 24% 1,1780% 24,8% 25% 1,1875% 25,0% Tabla de Cálculo Remuneraciones de Administración Serie PF Preferente Tasa de IVA Remuneración Fija (IVA Incluido) 10% 0,2200% 11% 0,2220% 12% 0,2240% 13% 0,2260% 14% 0,2280% 15% 0,2300% 16% 0,2320% 17% 0,2340% 18% 0,2360% 19% 0,2380% 20% 0,2400% 21% 0,2420% 22% 0,2440% 23% 0,2460% 24% 0,2480% 25% 0,2500%
Santiago, 6 de junio de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno de CCLA Desarrollo y Rentas IMU Fondo de Inversión , administrado por Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de CCLA Desarrollo y Rentas IMU Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 28 de mayo de 2024: (i) Se modifica el número UNO. “ Características Generales” del Título I “ Características de CCLA Desarrollo y Rentas IMU Fondo de Inversión ”, para efectos de modificar el tipo de inversionista al cual se dirige el fondo, según los términos que allí se establecen; (ii) Se modifica el número DOS. “Antecedentes Generales” del Título I “Características de CCLA Desarrollo y Rentas IMU Fondo de Inversión ”, para efectos de adecuar el tipo de inversionista al cual se dirige el fondo conforme lo expuesto e incluir la nueva serie creada denominada “Serie PF Preferente”; (iii) Se elimina el numeral 2.10 del número DOS. “Política de Inversiones” del Título II. “Política de Inversión y Diversificación ”, para efectos de modificar los instrumentos en los cuales podrá invertir el Fondo, en virtud del cambio de tipo de inversionista al cual se dirige el Fondo; (iv) Se modifica el número UNO. “Series” y el número DOS. “Remuneración de cargo del Fondo” del Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, para efectos de incorporar la nueva serie creada denominada “Serie PF Preferente” con las características y requisitos que allí se establecen; (v) Se modifica el numeral 1.4 del número UNO. “ Aporte de Cuotas” del Título VII. “ Aporte y Valorización de Cuotas ”, para efectos de determinar la calidad en que ingresarán los promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos que allí se establecen; (vi) Se modifica el numeral 1.5. del número UNO. “ Aporte de Cuotas”, del Título VII. “ Aporte y Valorización de Cuotas”, para efectos de señalar que se reconocen y aceptan fracciones de cuotas para los efectos que allí se señalan; (vii) Se modifica el numeral 5.4. del número CINCO. “Política de Reparto de Beneficios” del Título “Otra Información Relevante ”, para efectos de incorporar la nueva serie creada denominada “Serie PF Preferente” y determinar el tratamiento del mayor valor de las cuotas del fondo en los términos que allí se señalan; (viii) Se incorpora un nuevo número DIEZ. “Bomberos de Chile” en el Título IX. “Otra Información Relevante”, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley 20.712; (ix) Se modifica el numeral 2.3. e incorpora un numeral 2.4. en el número DOS. “Disminuciones de Capital” del Título X. “Aumentos y Disminuciones de Capital” , para efectos de permitir las disminuciones de capital voluntarias de la nueva Serie PF Preferente en los términos allí expuestos; (x) Se incorpora en el Anexo A de “ Tabla de Cálculo de Remuneraciones de Administración ” una nueva y adicional “Tabla de Cálculo Remuneraciones de Administración Serie PF Preferente”, para efectos de determinar las remuneraciones correspondientes a la nueva Serie PF Preferente. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 7 de junio de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de esa Comisión. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a www.cgcompass.com. Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes, _________________________ Eduardo Aldunce Pacheco Gerente General COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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