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CHILE INFRASTRUCTURE LEVERAGED I FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9797-7 · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A (única) Pesos de Chile, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos, o Euros $1.000 Aportes por montos iguales o superiores a US$1.000.000 o su equivalente en pesos según el dólar observado del Banco Central de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos partícipes que posean cuotas de esta Serie hasta por el monto mínimo indicado anteriormente podrán realizar nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. - - Inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos mencionados en Título I, UNO, 1.4 de este Reglamento y que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO CHILE INFRASTRUCTURE LEVERAGED I FONDO DE INVERSIÓN I. CARACTERÍSTICAS DE CHILE INFRASTRUCTURE LEVERAGED I FONDO DE INVERSIÓN 1) C ARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del fondo : Chile Infrastructure Leveraged I Fondo de Inversión 1.2. Razón social de Administradora : VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados de aquellos definidos en el artículo 4, letra e) de la Ley Nº 20.712 y la NCG 410, Título I, letra b) número 1), que no tengan domicilio o residencia en Chile. 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. 2) A NTECEDENTES GENERALES 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Chile Infrastructure Leveraged I Fondo de Inversión, en adelante el “ Fondo ”, organizado y constituido Fintual Administradora General de Fondos S.A. y administrado a la fecha por VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A., esta última en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “ Ley ”, su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “ Comisión ”. 2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en adelante los “ Aportantes ” o los “ Partícipes ”, el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo, en adelante las “ Cuotas ”, nominativas, unitarias, de igual valor y características. Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que no tengan domicilio o residencia en Chile, que califiquen como inversionistas institucionales, de conformidad con lo señalado en la letra e) del artículo 4° Bis de la Ley N°18.045, y la NCG N°410. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una declaración a través de la cual indiquen que cumplen con la condición de ser inversionistas institucionales según lo dispuesto en la NCG 410 de 2016, y/o la normativa que la complemente o reemplace. La declaración referida se adjuntará, a la suscripción de Cuotas o al contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en una bolsa de valores, serán las bolsas las que deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba la declaración señalada precedentemente. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que el o los Partícipes que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos anteriores, en forma previa a su inscripción en el registro de Aportantes del Fondo. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1) O BJETO DEL FONDO El objeto del Fondo será invertir, directa o indirectamente, a través de los instrumentos permitidos por este Reglamento Interno, en todo tipo de negocios cuyo objetivo, directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura situados en Chile. La inversión podrá materializarse mediante la constitución de todo tipo de sociedades o entidades, con el objeto de que ellas, directa o indirectamente, tengan a su vez, participación en sociedades que desarrollen, construyan u operen proyectos de infraestructura pública, vinculada, entre otros giros, a concesiones de autopistas, de servicios sanitarios, de distribución de gas natural, de transmisión, subtransmisión, distribución y generación eléctrica. Asimismo, la inversión puede tener lugar, directa o indirectamente, en instrumentos cuyos flujos provengan de uno o más de los giros a que se ha hecho mención a vía ejemplar. 2 2) P OLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo deberá invertir en los instrumentos o contratos detallados en la sección TRES “CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES”, pudiendo concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades o entidades, en los términos indicados en la sección UNO precedente. 2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y /iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market ), de mediano o largo plazo. 2.3. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte de inversión es de mediano a largo plazo. 2.4. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo. 2.5. El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en Pesos Chilenos, Unidad de Fomento (“ UF ”), Dólar de los Estados Unidos de América y Euro. Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos Chilenos, Dólar de los Estados Unidos de América y Euro., en la medida que no existan limitaciones para la mantención de los mismos por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, y que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.6. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.7. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. 2.8. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 2.9. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo. 3 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N°235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte la Comisión. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate. 2.10. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en valores emitidos o garantizados por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley Nº 18.046, esto es, Comité de Directores. 2.11. El Fondo está dirigido a inversionistas calificados de manera que sus recursos podrán ser invertidos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión. 2.12. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 3) C ARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo (según Tipo de Instrumento): Tipo de Instrumento % % Mínimo Máximo Instrumentos de deuda 0% 100% 1.1 Títulos de deuda de sociedades, como bonos, pagarés u otros, cuyo objetivo, directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile, conforme a lo definido en el objeto del Fondo. 0% 100% 1.2 Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o por el Banco Central de Chile. 0% 5% 1.3 Instrumentos de deuda emitidos en Chile y/o garantizados en Chile por Bancos Extranjeros que operen en el país. 0% 5% 1.4 Instrumentos de deuda emitidos por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales con y sin garantía estatal o hipotecaria. 0% 5% 1.5 Instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores, emitidos por filiales CORFO y/o empresas multinacionales, empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma y descentralizada. 0% 5% 4 1.6 Instrumentos de deuda inscritos en Registro de Valores, emitidos por sociedades anónimas u otras entidades inscritas en el mismo Registro. 0% 5% Instrumentos de Capitalización 0% 100% 2. Instrumentos de Capitalización Emitidos por Emisores Nacionales 0% 100% 2.1 Acciones o derechos societarios de entidades emisoras cuyo objetivo, directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile, conforme a lo definido en el objeto del Fondo. 0% 100% 2.2 Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, de mediano o largo plazo. 0% 5% 3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas 3.2.1. Porcentaje máximo, a través de inversión directa, en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile: 5% del activo del Fondo. 3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: 100% del activo del Fondo. 3.2.3. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo. 3.3. Tratamiento de los excesos de inversión. Los excesos de inversión que se produzcan respecto a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos: Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días corridos contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se haya producido el exceso, según lo establece el artículo 60 de la Ley y la Norma de Carácter General N°376 de 2015,o aquélla que la modifique o reemplace. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente; y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos. No obstante lo anterior, los límites indicados en el Número DOS y en el presente Número TRES no se aplicarán (i) por el periodo de 180 días contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del fondo (ii) por el periodo de 180 días contados desde el día en que se acuerde una distribución de dividendo o disminución de capital; (iii) durante el periodo de 180 días contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 4% del activo del Fondo; (iv) durante el periodo de 180 días contado desde que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de distribución o flujo por parte de las sociedades a través de las cuales efectúe las inversiones, sea vía disminución de capital, vía dividendo, pago de deuda o vía préstamo, que represente un monto superior al 4% del activo del Fondo y (v) durante el período de liquidación del Fondo. 4) O PERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1. Contratos de derivados: No Aplica. 4.2. Venta corta y préstamo de valores: No Aplica. 4.3. Operaciones con retroventa: No Aplica 4.4. Otro tipo de operaciones: Este Fondo no contempla realizar otro tipo de operaciones. III. P OLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política de liquidez que, a lo menos, un 0.01% de sus activos sean activos de alta liquidez para efectos de contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones generadas como consecuencia de las operaciones propias que realice el Fondo, pago de beneficios, pago de remuneración y con aquellas emanadas de las disminuciones de capital. En el caso que el porcentaje indicado precedentemente no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, el Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento a las señaladas obligaciones. Por este motivo y de forma excepcional, durante este período, cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites 6 de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes: ● Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. ● Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 180 días. ● Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market ), de mediano o largo plazo. IV. P OLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Con el objeto de cumplir con los compromisos de inversión que el Fondo hubiere asumido, la Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, obligaciones consistentes en créditos con entidades financieras de corto, mediano o largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 300% del patrimonio del Fondo. Los pasivos totales del Fondo, incluidos aquéllos que correspondan a créditos con entidades financieras más los gravámenes y prohibiciones que recaigan sobre sus activos, no podrán exceder del 300% del patrimonio del Fondo. Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del Fondo. No obstante, el Fondo sólo podrá garantizar deudas de sociedades en las que tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva Asamblea para cada caso, con un límite del 300% del patrimonio del Fondo. V. P OLÍTICA DE VOTACIÓN 5.1. La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las juntas de accionistas y juntas tenedores de bonos de aquellas entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo. 5.2. Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta en aquellas oportunidades en que la ley o las normas de la Comisión así lo dispongan. En los demás casos, la Administradora convocará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de que los Partícipes del Fondo evalúen la necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas. 5.3. La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. 7 5.4. En los casos en que la Administradora asista a una junta, las materias que se someten a votación serán previamente analizadas y aprobadas por Asamblea Extraordinaria de Aportantes para definir su voto con anterioridad a la junta. Esta definición se adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma que se privilegien decisiones que tiendan a maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la transparencia y buenas prácticas. En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente general de la Administradora, pudiendo ésta proponer un candidato, sumar sus votos a alguno de los candidatos existentes o abstenerse de votar, según lo acuerde previamente la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. VI. S ERIES , REMUNERACIONES , COMISIONES Y GASTO 1) S ERIES Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota Inicial Otra característica relevante Moneda en la que se recibirán aportes y se pagarán rescates Serie A (única) Aportes por montos iguales o superiores a US$1.000.000 o su equivalente en pesos según el dólar observado del Banco Central de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos partícipes que posean cuotas de esta Serie hasta por el monto mínimo indicado anteriormente podrán realizar nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. $1.000 Inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos mencionados en Título I, UNO, 1.4 de este Reglamento y que no tengan domicilio ni residencia en Chile. Pesos de Chile, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos, o Euros 2) R EMUNERACIÓN DE CARGO DEL F ONDO 2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija, según se indica a continuación: Serie Remuneración Fija Anual A USD 125.000 (exento de IVA) 8 3) G ASTOS DE CARGO DEL F ONDO 3.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones que materialice el Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. c) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. d) Gastos de envío de información a la Comisión para el Mercado Financiero, en el evento que sea necesario. e) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. f) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Estos serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. 3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el párrafo 3.1 anterior será de un 0,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el año calendario. 3.3 . Serán de cargo del fondo los gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de cualquier Asamblea de Aportantes (considerando conjuntamente asambleas ordinarias y extraordinarias) celebrada de forma posterior a la tercera asamblea (considerando conjuntamente asambleas ordinarias y extraordinarias) que se celebre en un año calendario, con un límite máximo de 0.5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el año calendario. 3.4. Serán de cargo del Fondo los honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo, incluyendo todos aquellos gastos anteriores o coetáneos a la formación del Fondo que sean necesarios para permitir la inversión de éste en las Sociedades. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución y evaluación de determinados actos, negocios, actividades o enajenación de activos en cualquier momento durante el plazo de duración del Fondo, incluyendo sin limitación procesos de due diligence o revisión de proyectos, sea de orden legal, financiero, tributario, operacional, técnico o de cualquier otra naturaleza, y asesorías de todas esas áreas, tales como asesorías prestadas por bancos de inversión, entre otros, y los gastos de los aspectos asociados a ello, lo que contempla traslados y similares, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto del Fondo. El porcentaje máximo anual de dichos gastos será un 3% del valor del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el año calendario. 9 3.5. Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos serán gastos de operación de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de gastos anuales a cargo del Fondo por este concepto será de un 0,89% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario. 3.6. Los gastos que en razón de su naturaleza y características no estarán sujetos a un porcentaje máximo de gastos en relación a los activos, serán los siguientes: i) los gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo; ii) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción respectiva, deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; iii) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, y gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. 3.7. Contratación de servicios externos . La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y/o celebrar contratos por servicios externos, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades para el fondo, que sean necesarias para el cumplimiento de su giro, siendo los gastos por este concepto de cargo de la Administradora. Asimismo, se establece que los gastos que se deriven de la contratación de servicios externos por concepto de administración de cartera de los recursos del Fondo, si fuere el caso, serán de cargo de la Administradora y no del Fondo. 4) R EMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. 5) R EMUNERACIÓN APORTADA AL F ONDO No contempla. 6) R EMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL F ONDO En el caso que la liquidación del Fondo, en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de liquidación de la Administradora, sea realizada por esta última, la Administradora seguirá percibiendo durante el periodo de liquidación las mismas remuneraciones fijas establecidas en la presente sección y de acuerdo a lo establecido en el Título IX, número CUATRO, del presente Reglamento Interno. En los casos en que la liquidación del Fondo fuere practicada por la Comisión, sea por sus funcionarios o delegados, cesará el derecho a remuneración por administración que corresponde a la Administradora, subsistiendo el límite de gastos que conforme al Reglamento Interno pueden atribuirse al Fondo. 10 VII. A PORTE , R ESCATE Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS 1) A PORTES DE CUOTAS 1.1. Moneda en que se recibirán los Aportes : Los aportes del Fondo deben ser pagados en Pesos Chilenos, Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o Euros. Si el aporte se efectúa en dólares de los Estados Unidos de América o en Euros, la Administradora convertirá dichos dólares en Pesos moneda nacional, para efectos de realizar en ésta última moneda la suscripción de cuotas, de acuerdo con el precio o tasa de intercambio que ésta obtenga para transacciones de venta de dólares de los Estados Unidos de América o Euros, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso de que, por cualquier motivo o circunstancia, en interés del Fondo la Administradora no requiera la venta de los dólares de Estados Unidos de América o Euros, o requiriéndolo, no pueda obtener un precio o tasa de intercambio el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el aporte en Pesos moneda nacional, se utilizará para la conversión el último dólar observado o el valor del Euro correspondiente al día de la confirmación de recepción y de pago del aporte, publicado por el Banco Central en su página web. Cuando los aportes sean efectuados en dólares de Estados Unidos de América o en Euros, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a Pesos moneda nacional, por las eventuales diferenciales de precios, será asumido por el Fondo. 1.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes, se considerará el valor de la cuota correspondiente al día anterior al día de la recepción y pago del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N°129 de Hacienda de 2014. Para efectos de la solicitud de aporte, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo las 12:00 horas, de los días hábiles bancarios. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación 1.3. Rescates : No aplica. 1.4. Medios para efectuar aportes : El Partícipe podrá efectuar los aportes, a través de comunicación escrita dirigida al Gerente General de la Administradora, al domicilio que ella tiene registrado en la Comisión; o al correo electrónico operaciones@volcomcapital.com. Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de: Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo respectivo que proveerá la Administradora o el Agente, según corresponda, al Partícipe oportunamente. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por 11 correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.5. Promesas : Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación total de las mismas. 1.6. Rescates por montos significativos : No aplica 1.7. Mercado secundario : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en una Bolsa de Valores. 1.8. Fracciones de Cuotas : El tratamiento que se le dará a las fracciones de cuotas consta de cuatro decimales. 2) A PORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS , BIENES Y CONTRATOS No se contempla. 3) C ONTABILIDAD DEL F ONDO 3.1. Moneda de contabilización del Fondo : La contabilidad del Fondo se llevará en Pesos de Chile, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independientemente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. 3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El cálculo del patrimonio contable se efectuará trimestralmente, a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente del último día del mes anterior. 3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El medio a través del cual se difundirá el valor contable y el número total de cuotas en circulación será la página web de la Comisión para el Mercado Financiero. Esta difusión será efectuada al menos una vez al año. VIII. N ORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1) A SAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la 12 fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Serán materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes conforme dispone el artículo 73° de la Ley, las siguientes: a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes. b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere. e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero. f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del fondo. g) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea extraordinaria de aportantes. 1.3. Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de la unanimidad de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el título X siguiente. 1.4. Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, conforme dispone el artículo 74° de la Ley, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno del Fondo. b) Acordar la sustitución de la Administradora. c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, salvo en aquellos casos en que la Ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho. e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijando sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. 13 h) Los demás asuntos que, por el Reglamento Interno del Fondo, corresponden a su conocimiento. 1.5. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.6. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. 2) COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 2.1. Se deja expresa constancia que tanto la aprobación por parte de la Asamblea de Aportantes de la sustitución de la Administradora, como de la liquidación anticipada del Fondo, no generarán derecho de indemnización alguno para la Administradora. 2.2. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. 3) C OMITÉ DE V IGILANCIA 3.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos Indefinidamente. 3.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y en la normativa aplicable. 3.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. 3.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentalmente y en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 3.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, de manera remota (a través de los medios tecnológicos que decidan los miembros del Comité), o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez al año en la fecha predeterminada por el propio Comité de Vigilancia o con la periodicidad que indicare la Comisión, en caso de emitirse normativa que regule dicha materia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u 14 otro funcionario que corresponda en representación de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 3.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer cuatrimestre de cada año, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 3.7. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. IX. O TRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1) C OMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.volcomcapital.com, y a través de su correo electrónico. Por su parte, la Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento. 2) P LAZO DE DURACIÓN DEL F ONDO El plazo de duración del Fondo será de 12 años a contar de la fecha de inicio de operaciones del fondo, plazo que podrá prorrogarse sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO anterior. 3) ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la adquisición de cuotas de su propia emisión. 15 4) Procedimiento de liquidación del fondo 4.1. Por tratarse de un fondo de inversión no rescatable, la disolución anticipada del Fondo es materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, quien designará al liquidador, fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones y aprobará la cuenta final al término de la liquidación. 4.2. Con todo, si el Fondo se disuelve por el vencimiento del plazo establecido para su duración, la liquidación será practicada por la propia Administradora, quien detentará las más amplias facultades para llevar a cabo la liquidación del Fondo, manteniendo desde ya las de administración conferidas en el presente Reglamento Interno. 4.3. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 5) P OLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, hasta un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2. La distribución de dividendos por parte del Fondo requerirá de la aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1. precedente. 5.3. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. 5.4. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma. 5.5. La Administradora no podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo. 5.6. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 6) B ENEFICIO TRIBUTARIO No se contempla beneficio tributario. 16 7) G ARANTÍAS No contempla. 8) I NDEMNIZACIONES 8.1. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley N°20.712, deberá ser enterada en cuotas del fondo, a nombre de cada uno de los partícipes que hayan sido afectados por el perjuicio y a prorrata del número de cuotas mantenidas a la fecha de producirse el perjuicio, según conste en la sentencia que ordene el pago de la indemnización. 8.2. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 9) R ESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o controversia que surja entre los partícipes del Fondo, en su calidad de tales, y la Administradora y/o uno de sus mandatarios, todos en adelante “las Partes”, ya sea respecto del cumplimiento de este reglamento interno, obligaciones contractuales entre las Partes, ya sea durante la vigencia del Fondo o en el contexto de su liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con éste, se resolverá́ por un árbitro mixto, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho respecto del fallo, en contra de cuyas resoluciones no procederá́ recurso alguno. Este árbitro será́ designado conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A. G., vigente al momento de su inicio. Las Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A. G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas (los partícipes y la Administradora), designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral de esa entidad. El Arbitraje se realizará en la ciudad de Santiago. X. A UMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1) A UMENTOS DE CAPITAL 1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento. Para adoptar un acuerdo de emisión de nuevas Cuotas por parte de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, se requerirá el voto conforme de la unanimidad de las Cuotas emitidas con derecho a voto. 1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 17 36° de la Ley, por el plazo que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de oferta preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de oferta preferente, o en aquel plazo menor que acuerde la misma Asamblea, y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. 2) D ISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes también podrá aprobar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los aportantes del Fondo, acuerdo que en todo caso requerirá el quórum de aprobación establecido en la Ley. 2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante disminución del número de cuotas, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, la Administradora informe que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.4. La Administradora informará las disminuciones de capital a los Aportantes, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno. En dicha comunicación, se informará los aportantes con derecho a la disminución, si ella opera por disminución de número de cuotas o del valor cuota, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago. 2.5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al presente número deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante transferencia electrónica. 2.6. El valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente 18 número, la Administradora convocará a una Asamblea Extraordinaria para que este acuerde la liquidación del Fondo y designe al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Se deja constancia que Fintual Administradora General de Fondos S.A. ejerció la administración del Fondo desde su fecha de creación, el día 27 de agosto de 2019 y hasta el día 11 de enero de 2026. 19
09 de enero de 2026 Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Santiago, Chile Presente Estimados señores: Por medio de la presente, informo a esta Comisión que en asamblea extraordinaria de aportantes de Chile Infrastructure Leverage I Fondo de Inversión (el “ Fondo ”), administrado por Fintual Administradora General de Fondos S.A. (la “ Fintual ”), celebrada por videoconferencia el día 09 de enero de 2026, se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Fondo: 1. En razón del cambio de administración acordado en la misma asamblea extraordinaria de aportantes, se acordó actualizar en el Reglamento Interno del Fondo todas las referencias a la sociedad administradora, su sitio web y correos de contacto. 2. Se acordó modificar la remuneración fija de cargo del Fondo, estableciendo una remuneración fija anual, exenta de IVA, por la suma de USD 125.000 (exenta de IVA). Este cambio se refleja en los numerales 2.1 y 2.2 del Título VI, Series, remuneraciones, comisiones y gastos . 3. Se agregó la facultad de la Administradora para aprobar disminuciones de capital sin acuerdo de la asamblea extraordinaria de aportantes, estableciendo los términos y condiciones conforme los que se podrá ejercer dicha facultad. Este cambio se refleja en la Sección 2 del Título X, Aumentos y disminuciones de capital . 4. También, producto del cambio de administración, se acordó insertar al final del Reglamento Interno un artículo transitorio, destinado a informar el período en que Fintual ejerció la administración del fondo. Las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a partir del día hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, el día 12 de enero de 2026. Sin otro particular, se despide atentamente, Benjamín Maluenda Montt Gerente General Fintual Administradora General de Fondos S.A.
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