CHILE INFRASTRUCTURE LEVERAGED I FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9797-7 · VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VOLCOMCAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A (única) | Pesos de Chile, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos, o Euros | $1.000 | Aportes por montos iguales o superiores a US$1.000.000 o su equivalente en pesos según el dólar observado del Banco Central de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos partícipes que posean cuotas de esta Serie hasta por el monto mínimo indicado anteriormente podrán realizar nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. | - | - | Inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos mencionados en Título I, UNO, 1.4 de este Reglamento y que no tengan domicilio ni residencia en Chile. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
CHILE
INFRASTRUCTURE
LEVERAGED
I
FONDO
DE
INVERSIÓN
I. CARACTERÍSTICAS DE CHILE INFRASTRUCTURE LEVERAGED I FONDO DE
INVERSIÓN
1) C
ARACTERÍSTICAS
GENERALES
1.1. Nombre del fondo : Chile Infrastructure Leveraged I Fondo de Inversión
1.2. Razón social de Administradora
: VolcomCapital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados de aquellos definidos en el artículo 4, letra e) de la Ley Nº 20.712 y la NCG 410, Título I, letra b) número 1), que no tengan domicilio o residencia en Chile.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
2) A
NTECEDENTES
GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Chile Infrastructure
Leveraged
I
Fondo
de
Inversión,
en
adelante
el
“
Fondo
”,
organizado
y
constituido
Fintual
Administradora
General
de
Fondos
S.A.
y
administrado
a
la
fecha
por
VolcomCapital
Administradora
General
de
Fondos
S.A.,
esta
última
en
adelante
la
“Administradora”,
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
N°20.712
sobre
Administración
de
Fondos
de
Terceros
y
Carteras
Individuales,
en
adelante
la
“
Ley
”,
su
Reglamento,
Decreto
Supremo
N°129
de
2014,
en
adelante
el
“
Reglamento
de
la
Ley
”
y
las
instrucciones
obligatorias
impartidas
por
la
Comisión
para
el
Mercado
Financiero,
en
adelante
la
“
Comisión
”.
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes,
en
adelante
los
“
Aportantes
”
o
los
“
Partícipes
”,
el
rescate
total
y
permanente
de
sus
cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de
Participación
del
Fondo,
en
adelante
las
“
Cuotas
”,
nominativas,
unitarias,
de
igual
valor
y
características.
Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que no tengan
domicilio
o
residencia
en
Chile,
que
califiquen
como
inversionistas
institucionales,
de
conformidad con lo señalado en la letra e) del artículo 4° Bis de la Ley N°18.045, y la
NCG
N°410.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los
Aportantes
deberán
firmar
una
declaración
a
través
de
la
cual
indiquen
que
cumplen
con
la
condición
de
ser
inversionistas
institucionales
según
lo
dispuesto
en
la
NCG
410
de
2016,
y/o
la
normativa
que
la
complemente
o
reemplace.
La
declaración
referida
se
adjuntará,
a
la
suscripción
de
Cuotas
o
al
contrato
o
traspaso
correspondiente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en una bolsa
de
valores,
serán
las
bolsas
las
que
deberán
contar
con
procedimientos
o
sistemas
que
velen
porque
las
Cuotas
sean
adquiridas
por
inversionistas
que
cumplan
con
lo
dispuesto
en
el
presente
numeral.
El
cumplimiento
de
los
referidos
procedimientos
o
sistemas
deberá
corresponder
a
los
Corredores
de
Bolsa
que
intervengan
en
las
transacciones
de
Cuotas,
sin
perjuicio
del
control
que
corresponda
efectuar
a
la
Administradora
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Reglamento
Interno,
la
Ley
y
el
Reglamento
de
la
Ley.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa,
será
la
Administradora
o
el
Aportante
vendedor,
según
corresponda,
el
responsable
de
exigir
que
se
suscriba
la
declaración
señalada
precedentemente.
La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que el o
los
Partícipes
que
contemplen
invertir
en
las
cuotas
del
Fondo
cumplan
con
los
requisitos
anteriores,
en
forma
previa
a
su
inscripción
en
el
registro
de
Aportantes
del
Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1) O
BJETO
DEL
FONDO
El objeto del Fondo será invertir, directa o indirectamente, a través de los instrumentos
permitidos
por
este
Reglamento
Interno,
en
todo
tipo
de
negocios
cuyo
objetivo,
directo
o
indirecto,
sea
el
desarrollo,
construcción
u
operación
de
proyectos
de
infraestructura
situados
en
Chile.
La inversión podrá materializarse mediante la constitución de todo tipo de sociedades o
entidades,
con
el
objeto
de
que
ellas,
directa
o
indirectamente,
tengan
a
su
vez,
participación
en
sociedades
que
desarrollen,
construyan
u
operen
proyectos
de
infraestructura
pública,
vinculada,
entre
otros
giros,
a
concesiones
de
autopistas,
de
servicios
sanitarios,
de
distribución
de
gas
natural,
de
transmisión,
subtransmisión,
distribución
y
generación
eléctrica.
Asimismo,
la
inversión
puede
tener
lugar,
directa
o
indirectamente,
en
instrumentos
cuyos
flujos
provengan
de
uno
o
más
de
los
giros
a
que
se
ha
hecho
mención
a
vía
ejemplar.
2
2) P
OLÍTICA
DE
INVERSIONES
2.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo deberá invertir en
los
instrumentos
o
contratos
detallados
en
la
sección
TRES
“CARACTERÍSTICAS
Y
DIVERSIFICACIÓN
DE
LAS
INVERSIONES”,
pudiendo
concurrir
a
la
constitución
de
todo
tipo
de
sociedades
o
entidades,
en
los
términos
indicados
en
la
sección
UNO
precedente.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes,
sin
perjuicio
de
las
cantidades
que
mantenga
en
caja
y
bancos
y
siempre
con
un
límite
global
para
todas
estas
inversiones
no
superior
a
un
5%
del
activo
total
del
Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile
o
que
cuenten
con
garantía
estatal
por
el
100%
de
su
valor
hasta
su
total
extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras
o
garantizados
por
éstas;
y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la
inversión
en
instrumentos
de
deuda
de
corto
plazo
(
money
market
),
de
mediano
o
largo
plazo.
2.3. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales
invierta
el
Fondo.
El
horizonte
de
inversión
es
de
mediano
a
largo
plazo.
2.4. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una
determinada
clasificación
de
riesgo.
2.5. El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en Pesos
Chilenos,
Unidad
de
Fomento
(“
UF
”),
Dólar
de
los
Estados
Unidos
de
América
y
Euro.
Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos Chilenos, Dólar de los Estados
Unidos
de
América
y
Euro.,
en
la
medida
que
no
existan
limitaciones
para
la
mantención
de
los
mismos
por
parte
de
la
Comisión
para
el
Mercado
Financiero,
y
que
se
dé
cumplimiento
a
la
política
de
inversión
regulada
en
el
presente
Reglamento
Interno.
2.6. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel
alguno
de
seguridad
de
sus
inversiones.
Las
inversiones
del
Fondo
tienen
un
nivel
de
riesgo
alto,
lo
que
se
determina
por
la
naturaleza
de
los
instrumentos
en
los
que
invierte.
2.7. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados
por
personas
relacionadas
a
la
Administradora.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
si
un
determinado
emisor
en
el
cual
el
Fondo
mantiene
inversiones,
por
razones
ajenas
a
la
Administradora,
pasa
a
ser
persona
relacionada
a
la
misma,
la
Administradora
deberá
informar
al
Comité
de
Vigilancia
y
a
la
Comisión
al
día
siguiente
hábil
de
ocurrido
el
hecho.
La
regularización
de
la
situación
mencionada
deberá
efectuarse
dentro
del
plazo
de
24
meses,
contado
desde
que
ésta
se
produjo.
2.8. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 2.9. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y
conservación
de
los
valores
y
bienes
en
que
se
inviertan
los
recursos
del
Fondo.
3
Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta
pública
susceptibles
de
ser
custodiados,
serán
mantenidos
en
custodia
en
una
Empresa
de
Depósito
y
Custodia
de
Valores
regulada
por
la
ley
N°18.876,
de
conformidad
con
lo
que
establezca
la
Norma
de
Carácter
General
N°235
de
la
Comisión,
y
sus
modificaciones
posteriores.
En
relación
a
los
títulos
no
susceptibles
de
ser
custodiados
por
parte
de
las
referidas
empresas
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
la
Comisión
mediante
norma
de
carácter
general,
se
estará
a
la
reglamentación
que
para
estos
efectos
dicte
la
Comisión.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de
seguridad
que
sea
necesario
adoptar
según
la
naturaleza
del
título
o
bien
de
que
se
trate.
2.10. El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en valores emitidos o
garantizados
por
sociedades
anónimas
que
no
cuenten
con
el
mecanismo
de
Gobierno
Corporativo
descrito
en
el
artículo
50
bis
de
la
Ley
Nº
18.046,
esto
es,
Comité
de
Directores.
2.11. El Fondo está dirigido a inversionistas calificados de manera que sus recursos
podrán
ser
invertidos
en
instrumentos,
bienes
o
contratos
que
no
cumplan
con
los
requisitos
que
establezca
la
Comisión.
2.12. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
en
la
normativa
que
resulte
aplicable
al
efecto
y
de
acuerdo
con
los
principios
contables
correspondientes.
3) C
ARACTERÍSTICAS
Y
DIVERSIFICACIÓN
DE
LAS
INVERSIONES
3.1. Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo (según Tipo
de
Instrumento):
Tipo de Instrumento
% % Mínimo Máximo Instrumentos de deuda 0% 100%
1.1 Títulos de deuda de sociedades, como bonos, pagarés u otros, cuyo objetivo, directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile, conforme a lo definido en el objeto del Fondo.
0% 100%
1.2 Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o por el Banco Central de Chile.
0% 5%
1.3 Instrumentos de deuda emitidos en Chile y/o garantizados en Chile por Bancos Extranjeros que operen en el país.
0% 5%
1.4 Instrumentos de deuda emitidos por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales con y sin garantía estatal o hipotecaria.
0% 5%
1.5 Instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores, emitidos por filiales CORFO y/o empresas multinacionales, empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma y descentralizada.
0% 5%
4
1.6 Instrumentos de deuda inscritos en Registro de Valores, emitidos por sociedades anónimas u otras entidades inscritas en el mismo Registro.
0% 5%
Instrumentos de Capitalización 0% 100%
2. Instrumentos de Capitalización Emitidos por Emisores Nacionales
0% 100%
2.1 Acciones o derechos societarios de entidades emisoras cuyo objetivo, directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile, conforme a lo definido en el objeto del Fondo.
0% 100%
2.2 Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, de mediano o largo plazo.
0% 5%
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades
relacionadas
3.2.1. Porcentaje máximo, a través de inversión directa, en instrumentos en que el
emisor
o
garante
sea
el
Estado
de
Chile,
Tesorería
General
de
la
República
y/o
el
Banco
Central
de
Chile:
5%
del
activo
del
Fondo.
3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en
instrumentos
emitidos
o
garantizados
por
una
misma
entidad:
100%
del
activo
del
Fondo.
3.2.3. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en
instrumentos
emitidos
o
garantizados
por
entidades
pertenecientes
a
un
mismo
grupo
empresarial:
100%
del
activo
del
Fondo.
3.3. Tratamiento de los excesos de inversión. Los excesos de inversión que se produzcan respecto a los límites establecidos en el
presente
Reglamento
Interno
y
en
la
normativa
vigente,
se
sujetarán
a
los
siguientes
procedimientos:
Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la Administradora deberán
ser
subsanados
en
un
plazo
que
no
podrá
superar
los
30
días
corridos
contados
desde
ocurrido
el
exceso.
Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
Administradora,
podrán
mantenerse
hasta
por
un
plazo
de
hasta
12
meses,
contado
desde
la
fecha
en
que
se
haya
producido
el
exceso,
según
lo
establece
el
artículo
60
de
la
Ley
y
la
Norma
de
Carácter
General
N°376
de
2015,o
aquélla
que
la
modifique
o
reemplace.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente; y mientras no se subsanen los
excesos
de
inversión,
la
Administradora
no
podrá
efectuar
nuevas
adquisiciones
de
los
instrumentos
o
valores
excedidos.
5
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos
o
valores
excedidos
o
mediante
el
aumento
del
patrimonio
del
Fondo,
en
los
casos
que
esto
sea
posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora
deberá
citar
a
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes,
a
celebrarse
dentro
de
los
5
días
siguientes
al
vencimiento
del
plazo
en
que
debieron
regularizarse
los
respectivos
excesos,
la
cual,
con
los
informes
escritos
de
la
Administradora
y
del
Comité
de
Vigilancia,
resolverá
sobre
los
mismos.
No obstante lo anterior, los límites indicados en el Número DOS y en el presente
Número
TRES
no
se
aplicarán
(i)
por
el
periodo
de
180
días
contados
a
partir
de
la
fecha
de
inicio
de
operaciones
del
fondo
(ii)
por
el
periodo
de
180
días
contados
desde
el
día
en
que
se
acuerde
una
distribución
de
dividendo
o
disminución
de
capital;
(iii)
durante
el
periodo
de
180
días
contado
desde
el
día
en
que
se
hubiese
suscrito
una
cantidad
de
cuotas
que
represente
un
monto
mayor
al
4%
del
activo
del
Fondo;
(iv)
durante
el
periodo
de
180
días
contado
desde
que
el
Fondo
hubiese
recibido
cualquier
tipo
de
distribución
o
flujo
por
parte
de
las
sociedades
a
través
de
las
cuales
efectúe
las
inversiones,
sea
vía
disminución
de
capital,
vía
dividendo,
pago
de
deuda
o
vía
préstamo,
que
represente
un
monto
superior
al
4%
del
activo
del
Fondo
y
(v)
durante
el
período
de
liquidación
del
Fondo.
4) O
PERACIONES
QUE
REALIZARÁ
EL
FONDO
4.1. Contratos de derivados: No Aplica. 4.2. Venta corta y préstamo de valores: No Aplica. 4.3. Operaciones con retroventa: No Aplica 4.4. Otro tipo de operaciones: Este Fondo no contempla realizar otro tipo de
operaciones.
III. P
OLÍTICA
DE
LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política de liquidez que, a lo menos, un 0.01% de sus activos
sean
activos
de
alta
liquidez
para
efectos
de
contar
con
los
recursos
necesarios
para
dar
cumplimiento
a
sus
obligaciones
generadas
como
consecuencia
de
las
operaciones
propias
que
realice
el
Fondo,
pago
de
beneficios,
pago
de
remuneración
y
con
aquellas
emanadas
de
las
disminuciones
de
capital.
En el caso que el porcentaje indicado precedentemente no sea suficiente para dar
cumplimiento
a
las
obligaciones
indicadas
en
el
párrafo
anterior,
el
Fondo
podrá
incrementar
su
exposición
en
instrumentos
de
fácil
liquidación
hasta
en
un
100%
respecto
del
total
de
obligaciones
del
Fondo
por
el
plazo
necesario
para
dar
cumplimiento
a
las
señaladas
obligaciones.
Por
este
motivo
y
de
forma
excepcional,
durante
este
período,
cualquier
exceso
o
déficit
que
se
produzca
respecto
de
los
límites
6
de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar
total
cumplimiento
a
las
obligaciones
establecidas
en
el
párrafo
anterior.
Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan
en
caja
y
bancos,
se
entenderán
como
instrumentos
de
fácil
liquidación
los
siguientes:
● Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General
de
la
República
y/o
Banco
Central
de
Chile.
● Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 180 días. ● Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos
de
deuda
de
corto
plazo
(
money
market
),
de
mediano
o
largo
plazo.
IV. P
OLÍTICA
DE
ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de cumplir con los compromisos de inversión que el Fondo hubiere
asumido,
la
Administradora
podrá
contraer,
por
cuenta
del
Fondo,
previa
aprobación
de
la
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes,
obligaciones
consistentes
en
créditos
con
entidades
financieras
de
corto,
mediano
o
largo
plazo,
hasta
por
una
cantidad
equivalente
al
300%
del
patrimonio
del
Fondo.
Los pasivos totales del Fondo, incluidos aquéllos que correspondan a créditos con
entidades
financieras
más
los
gravámenes
y
prohibiciones
que
recaigan
sobre
sus
activos,
no
podrán
exceder
del
300%
del
patrimonio
del
Fondo.
Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán garantizar obligaciones
de
terceros
ni
estar
afectos
a
gravámenes,
prohibiciones,
limitaciones
al
dominio
o
modalidades,
salvo
que
sean
para
garantizar
obligaciones
propias
del
Fondo.
No
obstante,
el
Fondo
sólo
podrá
garantizar
deudas
de
sociedades
en
las
que
tenga
participación,
siempre
y
cuando
así
lo
acuerde
la
respectiva
Asamblea
para
cada
caso,
con
un
límite
del
300%
del
patrimonio
del
Fondo.
V. P
OLÍTICA
DE
VOTACIÓN
5.1. La Administradora velará por una adecuada asistencia y participación en las
juntas
de
accionistas
y
juntas
tenedores
de
bonos
de
aquellas
entidades
emisoras
de
los
instrumentos
que
hayan
sido
adquiridos
con
recursos
del
Fondo.
5.2. Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta en aquellas
oportunidades
en
que
la
ley
o
las
normas
de
la
Comisión
así
lo
dispongan.
En
los
demás
casos,
la
Administradora
convocará
a
una
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes
con
el
objeto
de
que
los
Partícipes
del
Fondo
evalúen
la
necesidad
o
conveniencia
de
asistir
y
votar,
en
atención
a
las
circunstancias
concretas.
5.3. La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por
mandatarios
especiales
designados
por
su
directorio,
no
pudiendo
los
gerentes
ni
los
mandatarios
actuar
con
poderes
distintos
de
aquellos
que
la
Administradora
les
confiera.
7
5.4. En los casos en que la Administradora asista a una junta, las materias que se
someten
a
votación
serán
previamente
analizadas
y
aprobadas
por
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes
para
definir
su
voto
con
anterioridad
a
la
junta.
Esta
definición
se
adoptará
en
función
de
los
intereses
del
Fondo,
de
forma
que
se
privilegien
decisiones
que
tiendan
a
maximizar
los
retornos,
proteger
las
inversiones
y
velar
por
la
transparencia
y
buenas
prácticas.
En la elección de directores o administradores, la decisión será adoptada por el gerente
general
de
la
Administradora,
pudiendo
ésta
proponer
un
candidato,
sumar
sus
votos
a
alguno
de
los
candidatos
existentes
o
abstenerse
de
votar,
según
lo
acuerde
previamente
la
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes.
VI. S
ERIES
,
REMUNERACIONES
,
COMISIONES
Y
GASTO
1) S
ERIES
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota Inicial
Otra característica relevante
Moneda en la que se recibirán aportes y se pagarán rescates
Serie A (única)
Aportes por montos iguales o superiores a US$1.000.000 o su equivalente en pesos según el dólar observado del Banco Central de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos partícipes que posean cuotas de esta Serie hasta por el monto mínimo indicado anteriormente podrán realizar nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado.
$1.000
Inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos mencionados en Título I, UNO, 1.4 de este Reglamento y que no tengan domicilio ni residencia en Chile.
Pesos de Chile, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos, o Euros
2) R
EMUNERACIÓN
DE
CARGO
DEL
F
ONDO
2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
fija,
según
se
indica
a
continuación:
Serie Remuneración Fija Anual
A USD 125.000 (exento de IVA)
8
3) G
ASTOS
DE
CARGO
DEL
F
ONDO
3.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente,
serán
también
de
cargo
del
Fondo,
los
siguientes
gastos
y
costos
de
administración:
a) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive,
devengue,
cobre
o
en
que
se
incurra
con
ocasión
de
la
inversión,
rescate,
reinversión
o
transferencia
de
los
recursos
del
Fondo.
b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos u otros
profesionales
cuyos
servicios
sea
necesario
contratar
para
la
adecuada
valorización
de
las
inversiones
que
materialice
el
Fondo
o
por
disposición
legal
o
reglamentaria;
y
los
gastos
necesarios
para
realizar
las
auditorías
externas,
informes
periciales
y
otros
trabajos
que
esos
profesionales
realicen.
c) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime
conveniente
contratar.
d) Gastos de envío de información a la Comisión para el Mercado Financiero, en el
evento
que
sea
necesario.
e) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
f) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Estos serán fijados anualmente
por
la
Asamblea
Ordinaria
de
Aportantes.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del
Fondo
a
que
se
refiere
el
párrafo
3.1
anterior
será
de
un
0,5%
del
valor
promedio
que
los
activos
del
Fondo
hayan
tenido
durante
el
año
calendario.
3.3 . Serán de cargo del fondo los gastos y honorarios derivados de la convocatoria,
citación,
realización
y
legalización
de
cualquier
Asamblea
de
Aportantes
(considerando
conjuntamente
asambleas
ordinarias
y
extraordinarias)
celebrada
de
forma
posterior
a
la
tercera
asamblea
(considerando
conjuntamente
asambleas
ordinarias
y
extraordinarias)
que
se
celebre
en
un
año
calendario,
con
un
límite
máximo
de
0.5%
del
valor
promedio
que
los
activos
del
Fondo
hayan
tenido
durante
el
año
calendario.
3.4. Serán de cargo del Fondo los honorarios referentes a informes periciales,
asesorías,
gestión
y
estudios
realizados
por
peritos
u
otros
profesionales
cuyos
servicios
sea
necesario
contratar
para
las
operaciones
del
Fondo,
incluyendo
todos
aquellos
gastos
anteriores
o
coetáneos
a
la
formación
del
Fondo
que
sean
necesarios
para
permitir
la
inversión
de
éste
en
las
Sociedades.
Asimismo,
serán
de
cargo
del
Fondo
los
gastos
derivados
de
la
contratación
de
servicios
externos
para
la
ejecución
y
evaluación
de
determinados
actos,
negocios,
actividades
o
enajenación
de
activos
en
cualquier
momento
durante
el
plazo
de
duración
del
Fondo,
incluyendo
sin
limitación
procesos
de
due
diligence
o
revisión
de
proyectos,
sea
de
orden
legal,
financiero,
tributario,
operacional,
técnico
o
de
cualquier
otra
naturaleza,
y
asesorías
de
todas
esas
áreas,
tales
como
asesorías
prestadas
por
bancos
de
inversión,
entre
otros,
y
los
gastos
de
los
aspectos
asociados
a
ello,
lo
que
contempla
traslados
y
similares,
que
sean
necesarios
o
convenientes
para
el
cumplimiento
del
objeto
del
Fondo.
El
porcentaje
máximo
anual
de
dichos
gastos
será
un
3%
del
valor
del
valor
promedio
que
los
activos
del
Fondo
hayan
tenido
durante
el
año
calendario.
9
3.5. Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de
otros
fondos
serán
gastos
de
operación
de
cargo
del
Fondo.
El
porcentaje
máximo
de
gastos
anuales
a
cargo
del
Fondo
por
este
concepto
será
de
un
0,89%
del
valor
promedio
que
los
activos
que
el
Fondo
hayan
tenido
durante
el
año
calendario.
3.6. Los gastos que en razón de su naturaleza y características no estarán sujetos a un
porcentaje
máximo
de
gastos
en
relación
a
los
activos,
serán
los
siguientes:
i) los gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados
de
créditos
contratados
por
cuenta
del
Fondo,
así
como
los
intereses
de
toda
otra
obligación
del
Fondo;
ii) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme
al
marco
legal
vigente
de
la
jurisdicción
respectiva,
deba
aplicarse
a
las
inversiones,
operaciones
o
ganancias
del
Fondo;
iii) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por
objeto
precaver
o
poner
término
a
litigios
y
costas,
honorarios
profesionales,
y
gastos
de
orden
judicial
en
que
se
incurra
en
la
representación
de
los
intereses
del
Fondo.
3.7. Contratación de servicios externos . La Administradora estará facultada para
conferir
poderes
especiales
y/o
celebrar
contratos
por
servicios
externos,
para
la
ejecución
de
determinados
actos,
negocios
o
actividades
para
el
fondo,
que
sean
necesarias
para
el
cumplimiento
de
su
giro,
siendo
los
gastos
por
este
concepto
de
cargo
de
la
Administradora.
Asimismo,
se
establece
que
los
gastos
que
se
deriven
de
la
contratación
de
servicios
externos
por
concepto
de
administración
de
cartera
de
los
recursos
del
Fondo,
si
fuere
el
caso,
serán
de
cargo
de
la
Administradora
y
no
del
Fondo.
4) R
EMUNERACIÓN
DE
CARGO
DEL
PARTÍCIPE
No contempla.
5) R
EMUNERACIÓN
APORTADA
AL
F
ONDO
No contempla.
6) R
EMUNERACIÓN
LIQUIDACIÓN
DEL
F
ONDO
En el caso que la liquidación del Fondo, en casos distintos a la disolución o
procedimiento
concursal
de
liquidación
de
la
Administradora,
sea
realizada
por
esta
última,
la
Administradora
seguirá
percibiendo
durante
el
periodo
de
liquidación
las
mismas
remuneraciones
fijas
establecidas
en
la
presente
sección
y
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
Título
IX,
número
CUATRO,
del
presente
Reglamento
Interno.
En los casos en que la liquidación del Fondo fuere practicada por la Comisión, sea por
sus
funcionarios
o
delegados,
cesará
el
derecho
a
remuneración
por
administración
que
corresponde
a
la
Administradora,
subsistiendo
el
límite
de
gastos
que
conforme
al
Reglamento
Interno
pueden
atribuirse
al
Fondo.
10
VII. A
PORTE
, R
ESCATE
Y
V
ALORIZACIÓN
DE
CUOTAS
1) A
PORTES
DE
CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los Aportes : Los aportes del Fondo deben ser pagados
en
Pesos
Chilenos,
Dólares
de
los
Estados
Unidos
de
Norteamérica
o
Euros.
Si el aporte se efectúa en dólares de los Estados Unidos de América o en Euros, la
Administradora
convertirá
dichos
dólares
en
Pesos
moneda
nacional,
para
efectos
de
realizar
en
ésta
última
moneda
la
suscripción
de
cuotas,
de
acuerdo
con
el
precio
o
tasa
de
intercambio
que
ésta
obtenga
para
transacciones
de
venta
de
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América
o
Euros,
el
día
y
en
la
hora
en
que
se
efectúe
tal
conversión.
En
caso
de
que,
por
cualquier
motivo
o
circunstancia,
en
interés
del
Fondo
la
Administradora
no
requiera
la
venta
de
los
dólares
de
Estados
Unidos
de
América
o
Euros,
o
requiriéndolo,
no
pueda
obtener
un
precio
o
tasa
de
intercambio
el
día
en
que
se
efectúa
la
conversión
para
efectuarse
el
aporte
en
Pesos
moneda
nacional,
se
utilizará
para
la
conversión
el
último
dólar
observado
o
el
valor
del
Euro
correspondiente
al
día
de
la
confirmación
de
recepción
y
de
pago
del
aporte,
publicado
por
el
Banco
Central
en
su
página
web.
Cuando los aportes sean efectuados en dólares de Estados Unidos de América o en
Euros,
el
riesgo
que
conlleva
la
conversión
de
dicho
monto
a
Pesos
moneda
nacional,
por
las
eventuales
diferenciales
de
precios,
será
asumido
por
el
Fondo.
1.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los
aportes,
se
considerará
el
valor
de
la
cuota
correspondiente
al
día
anterior
al
día
de
la
recepción
y
pago
del
aporte,
calculada
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
inciso
primero
del
artículo
10
del
Decreto
Supremo
N°129
de
Hacienda
de
2014.
Para efectos de la solicitud de aporte, se considerará como hora de cierre de operaciones
del
Fondo
las
12:00
horas,
de
los
días
hábiles
bancarios.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados
por
la
Comisión,
el
precio
de
la
Cuota
será
aquel
que
libremente
estipulen
las
partes
en
los
sistemas
de
negociación
1.3. Rescates : No aplica. 1.4. Medios para efectuar aportes : El Partícipe podrá efectuar los aportes, a través de
comunicación
escrita
dirigida
al
Gerente
General
de
la
Administradora,
al
domicilio
que
ella
tiene
registrado
en
la
Comisión;
o
al
correo
electrónico
operaciones@volcomcapital.com.
Los aportes al Fondo podrán ser efectuados por el Partícipe a través de: Transferencia bancaria o swift a la cuenta corriente del Fondo respectivo que proveerá la
Administradora
o
el
Agente,
según
corresponda,
al
Partícipe
oportunamente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto
del
Fondo,
se
emitirá
un
comprobante
con
el
detalle
de
la
operación
respectiva,
el
que
se
remitirá
al
Aportante
a
la
dirección
de
correo
electrónico
que
éste
tenga
registrada
en
la
Administradora.
En
caso
que
el
Aportante
no
tuviere
una
dirección
de
correo
electrónico
registrada
en
la
Administradora,
dicha
información
será
enviada
por
11
correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en
la
Administradora.
1.5. Promesas : Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá
celebrar
con
cada
Aportante
contratos
de
promesa
de
suscripción
de
Cuotas
en
los
términos
indicados
en
el
artículo
37°
de
la
Ley
y
demás
normativa
vigente,
con
el
objeto
de
permitir
a
la
Administradora
contar
con
la
flexibilidad
necesaria
para
disponer
de
recursos
en
la
medida
que
se
puedan
materializar
las
inversiones
definidas
en
el
presente
Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia
que
establezca
la
emisión
de
Cuotas
para
la
colocación
total
de
las
mismas.
1.6. Rescates por montos significativos : No aplica 1.7. Mercado secundario : No se contemplan mecanismos que permitan a los
Aportantes
contar
con
un
adecuado
y
permanente
mercado
secundario
para
las
Cuotas,
diferente
del
registro
de
las
Cuotas
en
una
Bolsa
de
Valores.
1.8. Fracciones de Cuotas : El tratamiento que se le dará a las fracciones de cuotas
consta
de
cuatro
decimales.
2) A
PORTES
Y
RESCATES
EN
INSTRUMENTOS
,
BIENES
Y
CONTRATOS
No se contempla.
3) C
ONTABILIDAD
DEL
F
ONDO
3.1. Moneda de contabilización del Fondo : La contabilidad del Fondo se llevará en
Pesos
de
Chile,
razón
por
la
cual
tanto
los
activos,
los
pasivos
y
el
valor
del
patrimonio
del
Fondo
se
expresarán
en
esa
moneda,
independientemente
de
la
moneda
en
la
cual
se
efectúen
las
inversiones
de
los
recursos
del
Fondo.
3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El cálculo del patrimonio contable
se
efectuará
trimestralmente,
a
más
tardar
el
quinto
día
hábil
bancario
siguiente
del
último
día
del
mes
anterior.
3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El medio a través
del
cual
se
difundirá
el
valor
contable
y
el
número
total
de
cuotas
en
circulación
será
la
página
web
de
la
Comisión
para
el
Mercado
Financiero.
Esta
difusión
será
efectuada
al
menos
una
vez
al
año.
VIII. N
ORMAS
DE
GOBIERNO
CORPORATIVO
1) A
SAMBLEA
DE
APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras
se
celebrarán
una
vez
al
año,
dentro
de
los
primeros
5
meses
siguientes
a
la
12
fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las
materias
indicadas
en
el
artículo
73°
de
la
Ley.
Las
segundas
podrán
celebrarse
en
cualquier
tiempo,
cuando
así
lo
exijan
las
necesidades
del
Fondo,
para
pronunciarse
respecto
de
cualquier
materia
que
la
Ley
o
el
presente
Reglamento
Interno
entregue
al
conocimiento
de
las
Asambleas
Extraordinarias
de
Aportantes,
debiendo
señalarse
en
la
respectiva
citación
las
materias
a
tratarse.
1.2. Serán materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes conforme dispone el artículo
73°
de
la
Ley,
las
siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la administradora,
relativa
a
la
gestión
y
administración
del
Fondo,
y
a
los
estados
financieros
correspondientes.
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere. e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a
las
empresas
de
auditoría
externa
de
aquellas
inscritas
en
el
Registro
que
al
efecto
lleva
la
Comisión
para
el
Mercado
Financiero.
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para
valorizar
las
inversiones
del
fondo.
g) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio
de
una
asamblea
extraordinaria
de
aportantes.
1.3. Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas
en
el
artículo
74°
de
la
Ley,
(i)
la
prórroga
del
plazo
de
duración
del
Fondo,
acuerdo
este
último
para
el
que
se
requerirá
de
la
aprobación
de
la
unanimidad
de
las
cuotas
suscritas
y
pagadas
del
Fondo;
y
(ii)
las
disminuciones
de
capital
que
corresponda
acordar
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
título
X
siguiente.
1.4. Serán materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, conforme dispone el
artículo
74°
de
la
Ley,
las
siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento
Interno
del
Fondo.
b) Acordar la sustitución de la Administradora. c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, salvo en aquellos casos en que
la
Ley
contemple
que
ellos
se
producen
automáticamente
y
de
pleno
derecho.
e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijando sus
atribuciones,
deberes
y
remuneraciones,
y
aprobar
la
cuenta
final
al
término
de
la
liquidación.
g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las
características
de
las
ya
existentes.
13
h) Los demás asuntos que, por el Reglamento Interno del Fondo, corresponden a su
conocimiento.
1.5. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos que se señalan en la Ley y
su
Reglamento.
1.6. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por
los
medios
que
al
efecto
establezca
la
Comisión
mediante
Norma
de
Carácter
General.
Ante
la
ausencia
de
dicha
norma,
las
citaciones
deberán
efectuarse
mediante
el
envío
de
una
carta
o
correo
electrónico,
dirigido
al
domicilio
o
dirección
de
correo
electrónico
del
Aportante
registrada
en
la
Administradora,
dentro
de
los
10
días
corridos
anteriores
a
la
fecha
de
celebración
de
la
Asamblea
de
que
se
trate.
En
caso
de
estar
asegurada
la
concurrencia
a
una
Asamblea
de
Aportantes
de
la
totalidad
de
las
Cuotas
suscritas
y
pagadas,
podrán
omitirse
las
formalidades
de
convocatoria
y
citación
a
los
Aportantes.
2)
COMUNICACIONES
CON
LOS
PARTÍCIPES
2.1. Se deja expresa constancia que tanto la aprobación por parte de la Asamblea de
Aportantes
de
la
sustitución
de
la
Administradora,
como
de
la
liquidación
anticipada
del
Fondo,
no
generarán
derecho
de
indemnización
alguno
para
la
Administradora.
2.2. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a
retiro
a
los
Aportantes.
3) C
OMITÉ
DE
V
IGILANCIA
3.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes
de
los
Aportantes
del
Fondo,
que
durarán
1
año
en
sus
cargos,
elegidos
en
Asamblea
Ordinaria
de
Aportantes
y
que
se
renovarán
en
cada
Asamblea
Ordinaria
de
Aportantes,
pudiendo
ser
reelegidos
Indefinidamente.
3.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las
obligaciones
establecidas
en
la
Ley,
el
Reglamento
de
la
Ley
y
en
la
normativa
aplicable.
3.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de
gastos
serán
determinados
por
la
Asamblea
Ordinaria
de
Aportantes
y
serán
gastos
de
cargo
del
Fondo.
3.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentalmente
y
en
cualquier
tiempo
por
la
Administradora
de
todo
lo
relacionado
con
la
marcha
del
Fondo.
3.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en
las
oficinas
de
la
Administradora,
de
manera
remota
(a
través
de
los
medios
tecnológicos
que
decidan
los
miembros
del
Comité),
o
en
el
lugar
en
que
sus
integrantes
unánimemente
determinen,
a
lo
menos
una
vez
al
año
en
la
fecha
predeterminada
por
el
propio
Comité
de
Vigilancia
o
con
la
periodicidad
que
indicare
la
Comisión,
en
caso
de
emitirse
normativa
que
regule
dicha
materia.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
el
Comité
de
Vigilancia
podrá
sesionar
extraordinariamente
cada
vez
que
sus
miembros
lo
estimen
necesario.
A
las
sesiones
del
Comité
de
Vigilancia
podrá
asistir
el
Gerente
General
u
14
otro funcionario que corresponda en representación de la Administradora, salvo que los
miembros
del
Comité
acuerden
sesionar
sin
la
presencia
de
éste.
Para
que
el
Comité
de
Vigilancia
pueda
sesionar
válidamente,
tanto
en
forma
ordinaria
como
extraordinaria,
se
requerirá
que
asistan
a
lo
menos
2
de
los
3
miembros
integrantes
del
Comité
y
los
acuerdos
se
adoptarán
con
el
voto
conforme
de
la
mayoría
absoluta
de
los
asistentes.
3.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora, durante el primer
cuatrimestre
de
cada
año,
un
informe
escrito
en
el
cual
efectuará
una
rendición
de
cuentas
de
su
gestión
debidamente
documentada.
3.7. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva
respecto
de
los
negocios
y
de
la
información
del
fondo
a
que
tengan
acceso
en
razón
de
su
cargo
y
que
no
haya
sido
divulgada
por
la
Administradora.
IX. O
TRA
INFORMACIÓN
RELEVANTE
1) C
OMUNICACIONES
CON
LOS
PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna
del
mismo,
deba
ser
remitida
directamente
a
los
Aportantes
se
efectuará
mediante
la
publicación
de
información
correspondiente
en
la
página
web
de
la
Administradora
www.volcomcapital.com,
y
a
través
de
su
correo
electrónico.
Por su parte, la Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a
los
Aportantes
sobre
cualquier
hecho
o
información
esencial
respecto
de
sí
misma
o
del
Fondo,
desde
el
momento
en
que
el
hecho
ocurra
o
llegue
a
su
conocimiento.
Asimismo,
la
Administradora
deberá
divulgar
oportunamente
a
los
Aportantes
cualquier
hecho
o
información
esencial
respecto
de
las
empresas
o
sociedades
en
que
el
Fondo
mantenga
invertidos
sus
recursos,
desde
el
momento
en
que
llegue
a
su
conocimiento.
2) P
LAZO
DE
DURACIÓN
DEL
F
ONDO
El plazo de duración del Fondo será de 12 años a contar de la fecha de inicio de
operaciones
del
fondo,
plazo
que
podrá
prorrogarse
sucesivamente
por
períodos
de
2
años
cada
uno,
por
acuerdo
adoptado
en
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes.
Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha del
vencimiento
del
plazo
de
duración
original
o
de
sus
prórrogas.
En
caso
de
acordarse
la
prórroga
del
plazo
de
duración
del
Fondo
en
los
términos
señalados
precedentemente,
se
informará
de
ello
directamente
a
los
Aportantes
a
través
de
los
medios
establecidos
para
tales
efectos
en
el
numeral
UNO
anterior.
3)
ADQUISICIÓN
DE
CUOTAS
DE
PROPIA
EMISIÓN
El Fondo no contempla la adquisición de cuotas de su propia emisión.
15
4) Procedimiento de liquidación del fondo
4.1. Por tratarse de un fondo de inversión no rescatable, la disolución anticipada del
Fondo
es
materia
de
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes,
quien
designará
al
liquidador,
fijará
sus
atribuciones,
deberes
y
remuneraciones
y
aprobará
la
cuenta
final
al
término
de
la
liquidación.
4.2. Con todo, si el Fondo se disuelve por el vencimiento del plazo establecido para su
duración,
la
liquidación
será
practicada
por
la
propia
Administradora,
quien
detentará
las
más
amplias
facultades
para
llevar
a
cabo
la
liquidación
del
Fondo,
manteniendo
desde
ya
las
de
administración
conferidas
en
el
presente
Reglamento
Interno.
4.3. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del
Fondo,
no
se
podrán
realizar
más
aportes
al
mismo.
Lo
anterior,
sin
perjuicio
que
el
Fondo,
mantendrá
su
naturaleza
jurídica
hasta
el
momento
en
que
se
dé
por
terminada
su
liquidación.
5) P
OLÍTICA
DE
REPARTO
DE
BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, hasta un 100% de los beneficios
netos
percibidos
por
el
Fondo
durante
el
ejercicio,
salvo
que
el
Fondo
presente
pérdidas
acumuladas,
caso
en
el
cual
dichos
beneficios
deberán
ser
destinados
para
absorber
las
pérdidas
acumuladas
del
Fondo,
siempre
en
una
cantidad
límite
que
permita
de
todas
formas
repartir
al
menos
el
30%
de
los
beneficios
netos
percibidos
por
el
Fondo
durante
el
ejercicio.
Para
estos
efectos,
se
considerará
por
“Beneficios
Netos
Percibidos”
por
el
Fondo
durante
un
ejercicio,
la
cantidad
que
resulte
de
restar
a
la
suma
de
utilidades,
intereses,
dividendos
y
ganancias
de
capital
efectivamente
percibidas
en
dicho
ejercicio,
el
total
de
pérdidas
y
gastos
devengados
en
el
período.
5.2. La distribución de dividendos por parte del Fondo requerirá de la aprobación
previa
de
la
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
punto
5.1.
precedente.
5.3. El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al
cierre
del
respectivo
ejercicio
anual.
5.4. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de
otra
forma.
5.5. La Administradora no podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo. 5.6. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los
medios
establecidos
en
el
presente
Reglamento
Interno,
el
reparto
de
dividendos
correspondiente,
su
monto,
fecha
y
lugar
o
modalidad
de
pago,
con
a
lo
menos
5
días
hábiles
de
anticipación
a
la
fecha
de
pago.
6) B
ENEFICIO
TRIBUTARIO
No se contempla beneficio tributario.
16
7) G
ARANTÍAS
No contempla.
8) I
NDEMNIZACIONES
8.1. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado
en
el
artículo
17
de
la
Ley
N°20.712,
deberá
ser
enterada
en
cuotas
del
fondo,
a
nombre
de
cada
uno
de
los
partícipes
que
hayan
sido
afectados
por
el
perjuicio
y
a
prorrata
del
número
de
cuotas
mantenidas
a
la
fecha
de
producirse
el
perjuicio,
según
conste
en
la
sentencia
que
ordene
el
pago
de
la
indemnización.
8.2. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de
30
días
contados
desde
que
la
Administradora
haya
percibido
el
pago
producto
de
dicha
indemnización.
9) R
ESOLUCIÓN
DE
CONTROVERSIAS
Cualquier duda o controversia que surja entre los partícipes del Fondo, en su calidad de
tales,
y
la
Administradora
y/o
uno
de
sus
mandatarios,
todos
en
adelante
“las
Partes”,
ya
sea
respecto
del
cumplimiento
de
este
reglamento
interno,
obligaciones
contractuales
entre
las
Partes,
ya
sea
durante
la
vigencia
del
Fondo
o
en
el
contexto
de
su
liquidación,
o
por
cualquier
otro
motivo
relacionado
directa
o
indirectamente
con
éste,
se
resolverá́
por
un
árbitro
mixto,
arbitrador
en
cuanto
al
procedimiento
y
de
derecho
respecto
del
fallo,
en
contra
de
cuyas
resoluciones
no
procederá́
recurso
alguno.
Este
árbitro
será́
designado
conforme
al
Reglamento
del
Centro
de
Arbitrajes
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Santiago
A.
G.,
vigente
al
momento
de
su
inicio.
Las
Partes
confieren
mandato
especial
irrevocable
a
la
Cámara
de
Comercio
de
Santiago
A.
G.
para
que,
a
solicitud
escrita
de
cualquiera
de
ellas
(los
partícipes
y
la
Administradora),
designe
el
árbitro
arbitrador
de
entre
los
integrantes
del
cuerpo
arbitral
de
esa
entidad.
El
Arbitraje
se
realizará
en
la
ciudad
de
Santiago.
X. A
UMENTOS
Y
DISMINUCIONES
DE
CAPITAL
1) A
UMENTOS
DE
CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes
del
Fondo,
en
la
medida
que
sigan
existiendo
en
el
mercado
alternativas
de
inversión
con
las
características
definidas
en
el
presente
Reglamento.
Para
adoptar
un
acuerdo
de
emisión
de
nuevas
Cuotas
por
parte
de
una
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes,
se
requerirá
el
voto
conforme
de
la
unanimidad
de
las
Cuotas
emitidas
con
derecho
a
voto.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse
cumplimiento
al
derecho
preferente
de
suscripción
de
Cuotas
contemplado
en
el
artículo
17
36° de la Ley, por el plazo que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Para
lo
anterior,
se
deberá
enviar
una
comunicación
a
todos
los
Aportantes
del
Fondo
informando
sobre
el
proceso
y
en
particular
el
día
a
partir
del
cual
empezará
el
referido
período
de
oferta
preferente.
Dicha
comunicación
deberá
ser
enviada
con
al
menos
3
días
hábiles
de
anticipación
a
la
fecha
de
inicio
del
período
de
oferta
preferente,
o
en
aquel
plazo
menor
que
acuerde
la
misma
Asamblea,
y
tendrán
derecho
a
participar
en
la
oferta
preferente
los
Aportantes
a
que
se
refiere
el
artículo
36
de
la
Ley,
en
la
prorrata
que
en
el
mismo
se
dispone.
El
derecho
de
opción
preferente
aquí
establecido
es
esencialmente
renunciable
y
transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acordó
el
aumento
de
capital,
por
unanimidad
de
las
Cuotas
presentes,
puede
establecer
que
no
habrá
oferta
preferente
alguna.
2) D
ISMINUCIONES
DE
CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora
y
sin
necesidad
de
acuerdo
alguno
de
una
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes,
por
hasta
el
100%
de
las
cuotas
suscritas
y
pagadas
del
Fondo,
o
bien
del
valor
de
las
cuotas
del
Fondo,
a
fin
de
restituir
a
todos
los
aportantes
la
parte
proporcional
de
su
inversión
en
el
Fondo,
en
la
forma,
condiciones
y
plazos
que
a
continuación
se
indican.
La
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes
también
podrá
aprobar
disminuciones
de
capital
en
los
términos
y
condiciones
que
libremente
acuerden
los
aportantes
del
Fondo,
acuerdo
que
en
todo
caso
requerirá
el
quórum
de
aprobación
establecido
en
la
Ley.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán
mediante
disminución
del
número
de
cuotas,
o
bien
mediante
la
disminución
del
valor
de
cada
una
de
las
cuotas,
en
razón
del
monto
con
que
el
Fondo
cuente
en
caja.
2.3. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo,
en
la
medida
que,
la
Administradora
informe
que
existen
los
recursos
necesarios
para
ello
en
los
términos
que
se
indican
en
el
presente
numeral.
2.4. La Administradora informará las disminuciones de capital a los Aportantes, con a
lo
menos
5
días
hábiles
de
anticipación
a
la
fecha
de
pago,
mediante
los
medios
establecidos
en
el
presente
Reglamento
Interno.
En
dicha
comunicación,
se
informará
los
aportantes
con
derecho
a
la
disminución,
si
ella
opera
por
disminución
de
número
de
cuotas
o
del
valor
cuota,
su
monto,
fecha
y
lugar
o
modalidad
de
pago.
2.5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al
presente
número
deberá
efectuarse
en
la
misma
moneda
en
que
se
lleve
la
contabilidad
del
Fondo,
y
se
pagará
mediante
transferencia
electrónica.
2.6. El valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil
anterior
a
la
fecha
de
pago
de
la
respectiva
disminución
de
capital,
determinado
dicho
valor
como
el
que
resulte
de
dividir
el
patrimonio
del
Fondo,
determinado
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
10°
del
Reglamento
de
la
Ley.
2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución
de
capital
por
el
100%
de
las
cuotas
suscritas
y
pagadas
del
Fondo
o
por
el
100%
del
valor
cuota
de
las
mismas,
de
conformidad
con
los
términos
establecidos
en
el
presente
18
número, la Administradora convocará a una Asamblea Extraordinaria para que este
acuerde
la
liquidación
del
Fondo
y
designe
al
liquidador,
fijándole
sus
atribuciones,
deberes
y
remuneración.
Los
términos
y
el
plazo
en
que
se
pagará
la
citada
disminución
de
capital,
así
como
la
liquidación
del
Fondo,
serán
los
que
en
definitiva
acuerde
la
Asamblea
Extraordinaria
de
Aportantes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO
TRANSITORIO
Se deja constancia que Fintual Administradora General de Fondos S.A. ejerció la
administración
del
Fondo
desde
su
fecha
de
creación,
el
día
27
de
agosto
de
2019
y
hasta
el
día
11
de
enero
de
2026.
19
09 de enero de 2026 Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Santiago, Chile Presente Estimados señores: Por medio de la presente, informo a esta Comisión que en asamblea extraordinaria de
aportantes
de
Chile
Infrastructure
Leverage
I
Fondo
de
Inversión
(el
“
Fondo
”),
administrado
por
Fintual
Administradora
General
de
Fondos
S.A.
(la
“
Fintual
”),
celebrada
por
videoconferencia
el
día
09
de
enero
de
2026,
se
acordó
efectuar
las
siguientes
modificaciones
al
Reglamento
Interno
del
Fondo:
1. En razón del cambio de administración acordado en la misma asamblea extraordinaria
de
aportantes,
se
acordó
actualizar
en
el
Reglamento
Interno
del
Fondo
todas
las
referencias
a
la
sociedad
administradora,
su
sitio
web
y
correos
de
contacto.
2. Se acordó modificar la remuneración fija de cargo del Fondo, estableciendo una
remuneración
fija
anual,
exenta
de
IVA,
por
la
suma
de
USD
125.000
(exenta
de
IVA).
Este
cambio
se
refleja
en
los
numerales
2.1
y
2.2
del
Título
VI,
Series,
remuneraciones,
comisiones
y
gastos
.
3. Se agregó la facultad de la Administradora para aprobar disminuciones de capital sin
acuerdo
de
la
asamblea
extraordinaria
de
aportantes,
estableciendo
los
términos
y
condiciones
conforme
los
que
se
podrá
ejercer
dicha
facultad.
Este
cambio
se
refleja
en
la
Sección
2
del
Título
X,
Aumentos
y
disminuciones
de
capital
.
4. También, producto del cambio de administración, se acordó insertar al final del
Reglamento
Interno
un
artículo
transitorio,
destinado
a
informar
el
período
en
que
Fintual
ejerció
la
administración
del
fondo.
Las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a partir del día hábil
siguiente
al
depósito
del
Reglamento
Interno
del
Fondo,
esto
es,
el
día
12
de
enero
de
2026.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Benjamín Maluenda Montt
Gerente
General
Fintual Administradora General de Fondos S.A.