CI GMF II ENERGY CHILE FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10532-5 · ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Única | Dólares | $10 Dólares | Cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.4 del Título I del Reglamento Interno. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Única | Fija Anual | - | Para el año 2024, la Remuneración Fija Anual para la Administradora será el equivalente a un 0,20% del valor total de los aportes que se hubieren enterado al Fondo, con un límite a pagar por concepto de Remuneración Fija Anual de $120.000 Dólares, o su equivalente en pesos chilenos. Desde el año 2025 en adelante, la Remuneración Fija Anual para la Administradora será el equivalente a un 0,05% del valor total de los aportes que se hubieren enterado al Fondo, con un límite a pagar por concepto de Remuneración Fija Anual de $120.000 Dólares, o su equivalente en pesos chilenos. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
CI GMF II ENERGY CHILE FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: CI GMF II Energy Chile Fondo de Inversión.
1.2 Sociedad Administradora: Administradora General de Fondos Security S.A.
1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que cumplan con lo
dispuesto en el numeral 2.4 siguiente.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de CI GMF II ENERGY CHILE
FONDO DE INVERSIÓN (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Administradora
General de Fondos Security S.A. (la “ Administradora”), conforme a las disposiciones de
la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (el “ Reglamento”), y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la
“CMF”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes ( el
“Aportante”, o los “Aportantes” en plural) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del
Fondo (las “Cuotas”), las que tendrán las características establecidas en los Títulos VII.
y VIII. del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados, que sean
inversionistas institucionales sin domicilio o residencia en Chile, de conformidad con lo
señalado en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores
(“LMV”) y en la Norma de Carácter General Nº 410 de la CMF, o la que la modifique o
reemplace.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no
califiquen como Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que
consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un
Inversionista Calificado. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva
declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrat o de
promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o enajenaciones de Cuotas que se efectúen fuera de la o
las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas del Fondo, será
responsabilidad de la Administradora o del Aportante vendedor de las mismas , según
sea el caso, obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de
las Cuotas. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen
en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la
transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa
correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida
por parte del Inversionista.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y
está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le
presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El objetivo principal del Fondo será invertir directa o indirectamente en sociedades o
vehículos de inversión cuyo objetivo directo o indirecto sea la inversión en activos
relacionados con la industria de transición energética, y el desarrollo, construcción y
operación de proyectos de energía renovable (el “Objeto”).
1.2 Para lo anterior, el Fondo podrá invertirá en acciones, derechos, cuotas, bonos, efectos
de comercio, pagarés u otros títulos o contratos representativos de deuda emitidos por
sociedades, fondos de inversión públicos o privados u otros vehículos de inversión
similares, todas entidades que deberán contar con estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditores externos de aquellos inscritos en el Registro
que al efecto lleva la C MF o bien que establezcan dicha obligación en sus estatutos o
documentos constitutivos y cuyo activo subyacente principal (directo o indirecto), se
relacione con el Objeto (los “ Vehículos”). Asimismo, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, de cualquier tipo y participar en ellas de cualquier forma,
sean anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, colectivas civiles, colectivas
comerciales y en comandita por accion es, para la adquisición directa o indirecta de
Vehículos, conforme a lo establecido en la política de inversiones del presente
Reglamento Interno.
1.3 La inversión del Fondo en los Vehículos se llevará a cabo mediante la inversión en
acciones, derechos, cuotas, bonos, efectos de comercio , pagarés u otros títulos o
contratos representativos de deuda emitidos por éstos.
1.4 La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las
inversiones en otros instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente
Reglamento Interno por motivos de liquidez, según lo dispuesto en el número 2.2.
siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de l Objeto de inversión, e l Fondo invertirá hasta el 100% de su
activo en acciones, derechos, cuotas, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos
o contratos representativos de deuda emitidos por los Vehículos.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes,
sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, y siempre con un límite
global para todas estas inversiones no superior a un 20% del activo total del Fondo:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas; y
(iii) Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan sus activos en instrumentos de
renta fija.
2.3 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de
clasificación de riesgo.
2.4 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
2.5 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el
Fondo.
2.6 En caso de que fuese necesario para el cumplimiento de su Objeto, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.7 El Fondo no garantiza su rentabilidad y no asume el riesgo crediticio de los instrumentos
en que directa o indirectamente invierta.
2.8 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo que se determina por la
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naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.9 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos , en
Unidades de Fomento (“UF”) y/o en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”),
pudiendo incluso mantener el 100% de su activo en cualquiera de aquellas monedas.
2.10 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos nacionales, sin que existan límites
de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las
condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos señalados en el numeral /iii/ del
numero 2.2 anterior.
2.11 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
sus personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61 de la Ley sin
que se contemplen limites particulares a los ya indicados en el presente Título II.
2.12 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no
cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo
con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información
Financiera ( “NIIF” o “IFRS” por su sigla en inglés), emitidas por el International
Accounting Standard Board (“ IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la CMF.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento como porcentaje de los activos
del Fondo:
(i) Acciones, derechos y/o cuotas de los Vehículos : hasta un 100% del activo total del
Fondo.
(ii) Pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos o contratos representativos de
deuda emitidos por los Vehículos: hasta un 100% del activo total del Fondo.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: hasta un 20% del activo total del Fondo.
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: hasta un 20% del activo total del Fondo.
(v) Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan sus activos en
instrumentos de renta fija: hasta un 20% del activo total del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del
cumplimiento a los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anteriores:
(i) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por
un misma entidad o grupo empresarial y sus personas relacionadas, excluidos
aquellos instrumentos emitidos o garantizados por el Estado de Chile: hasta un 100%
del activo total del Fondo.
(ii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de
Chile: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(iii) Cuotas de un mismo fondo mutuo nacional: Hasta un 20% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en este Título II. no se aplicarán (i) durante el primer año contado
de la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el “Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos” que la CMF lleva para tales efectos; o (ii) por un
período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante
del Fondo que represente más del 20% de su patrimonio; o (iii) por un período de seis
meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 20% del
patrimonio del Fondo ; o (iv) en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de
utilidades o capital por sus inversiones y dichos repartos excedan del 20% del activo
del Fondo, por un periodo no superior a seis meses; o (v) en caso de acordarse un
aumento del capital del Fondo, por el período de seis meses contado desde el inicio del
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proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan ; o (vi) durante la liquidación
del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión de los límites referidos en el presente Titulo II,
cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que
dichos excesos se produjeren por caus as ajenas a la administración, deberán ser
subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de
Carácter General N° 376 del año 2015 de la CMF, o aquella que la modifique o
reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un pl azo no superior a 12 meses
contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
3.5 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los
excesos de inversión, la Administradora, no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
3.6 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora,
por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos, activos, contratos y/o valores indicados
en el número DOS, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas
operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se
constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fo ndo podrá otorgar cualquier tipo de
financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales
el Fondo pueda invertir.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos
de valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. CONFLICTOS DE INTERÉS
Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y
exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque
las inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al pr esente Reglamento y a la
demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los
Aportantes.
En razón de lo señalado, ha implementado las medidas correspondientes con el objeto de
resolver potenciales conflictos de interés que puedan generarse en la administración de los
recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales conflictos de interés que
pudieren producirse de las inversiones del Fondo y de otros fondos de inversión y/o fondos
mutuos que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la
Administradora, o por una sociedad relacionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión
contemplen la inversión en mismos tipos de instrumentos.
Para efectos de lo anterior, el Directorio de la Administradora ha establecido un documento
denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés” (el “Manual”), el
cual regula la forma de proceder en caso de ocurrir los potenciales conflictos de interés antes
descritos. El Manual velará por que las inversiones tanto del Fondo como de los Fondos
Relacionados se efectúen en términos equivalentes para todos los fon dos involucrados, sin
privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos, determinando a la
persona responsable de velar por su cumplimiento.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo
mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para
aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Asimismo, el manual
se mantendrá permanentemente a disposición del público en el sitio web de la Administradora.
IV. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos por
el Fondo, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que éste cuente,
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representen a lo menos un 0,0 001% del activo del Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo
tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la
remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del
Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se
entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos que establezca la Norma de Carácter
General N° 376 del año 2015 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace
V. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, y con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo,
tanto como de aprovechar oportunidades de inversión de aquellas a que se refiere el presente
Reglamento Interno, la Administradora podrá, previo acuerdo del Comité de Inversiones y por
cuenta del Fondo , contratar créditos de corto, mediano y largo , tanto en Chile como en el
extranjero, con personas relacionadas al grupo Copenhagen Infrastructure Partners y los
aportantes del Fondo, así como con bancos e institucio nes financieras y/o con compañías de
seguros o entidades sometidas a la fiscalización de la CMF, asumiendo toda clase de préstamos,
obligaciones y pasivos exigibles, con los límites indicados más adelante.
Asimismo, podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la LMV, los cuales
podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Dicho endeudamiento deberá ser obtenido mediante operaciones otorgadas directamente al
Fondo. El límite de pasivos exigibles, de corto, mediano y de largo plazo será en cada caso de
hasta un 200% del patrimonio del Fondo . No obstante, el endeudamiento globa l de todos los
pasivos no podrá superar el límite del 200% del patrimonio del Fondo.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en
los términos del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo
garantice deudas de sociedades en las que tenga participación, pudie ndo quedar el total del
activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones.
Si se produjeren excesos respecto de los límites señalados en el presente Título V., la
Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia dentro de los 10 días hábiles
siguientes de producido y deberán ser subsanados de acuerdo al mismo procedimiento
establecido en el numeral 3.3 del número TRES del Título II. del presente Reglamento Interno.
VI. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados
por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes
o juntas de tenedores de bonos de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a
invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros
designados en el ejercicio de la votación correspondiente sin que existan limitaciones distintas
de las indicadas en el número TRES, Título IX del presente Reglamento Interno y no pudiendo
sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
65 de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos de aquellas entidades en
las cuales se encuentre autorizado a invertir el Fondo.
VII. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1 El Fondo contempla una serie única de cuotas cuyo valor cuota inicial será de $10
Dólares.
1.2 Para invertir en las Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con lo dispuesto en el
numeral 2.4 del Título I. precedente.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá anualmente por la administración del Fondo , una
remuneración fija anual (la “Remuneración Fija Anual”), según se indica a continuación:
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(i) Para el año 2024, la Remuneración Fija Anual para la Administradora será el
equivalente a un 0,20%, del valor total de los aportes que se hubieren enterado al
Fondo, con un límite a pagar por concepto de Remuneración Fija Anual de $120.000
Dólares, o su equivalente en pesos chilenos.
(ii) Desde el año 2025 en adelante, la Remuneración Fija Anual para la Administradora
será el equivalente a un 0,05%, del valor total de los aportes que se hubieren enterado
al Fondo, con un límite a pagar por concepto de Remuneración Fija Anual de
$120.000 Dólares, o su equivalente en pesos chilenos.
2.2 La Remuneración Fija Anual se calculará en forma mensual, aplicando la proporción que
corresponda de dichos porcentajes sobre el valor total de los aportes que se hubieren
enterado al Fondo a partir de la fecha de su constitución y hasta la fecha de cálculo, sin
considerar las distribuciones efectuadas a los Aportantes.
La Remuneración Fija Anual se pagará mensualmente, por periodos vencidos, dentro de
los primeros 5 días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración se provisionará diariamente
2.3 Se deja expresa constancia que las remuneraciones de cargo del Fondo estarán exentas
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en razón de encontrarse el Fondo dirigido
únicamente a inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, en conformidad a lo
indicado en el artículo 82 de la Ley.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos
bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores,
abogados, valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien
por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de gastos asociados a la
externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota y
coordinación con los custo dios del Fondo; y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones, cobranza y otros trabajos que
esos profesionales realicen. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de
traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de
los proyectos de Fondo.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea
necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del
Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(iv) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(v) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(vii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo
gasto relacionado a la adquisición de cuotas de propia emisión por parte del Fondo y
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su posterior venta.
(viii) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
(ix) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(x) Gastos de constitución de Vehículos en los cuales invierta el Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 2% del valor total de los activos del
Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Serán de cargo del Fondo y no se considerarán para efectos del cálculo del límite
indicado en el numeral 3.2 anterior, los gastos y honorarios legales incurridos en la
formación del Fondo y su depósito en la CMF. Los gastos a que se refiere este numeral,
no superarán la cantidad de 400 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente
entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora
y siempre que el Fondo cuente con un patr imonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo
los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio de los activos del
Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o
a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de
la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No
existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(iv) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones, directos e indirectos). El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% el valor promedio de los activos del Fondo.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, tratándose de fondos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, el porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor
promedio de los activos del Fondo, correspondiente a esas inversiones.
(v) Gastos y Remuneración del Comité de Inversiones y Comité de Vigilancia. Los gastos
del Comité de Inversiones y Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del
Comité de Inversiones y Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria
de Aportantes. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de 1.000 Unidades de Fomento.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán
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mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por
la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES
deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por
la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para contratar
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES, y su
valor se ajuste a mercado . El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a
los límites máximos establecidos en los números 3.2 y 3.4 precedentes.
3.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por ésta o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado
y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en el presente número TRES. El porcentaje máximo de
gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder de un
1% del valor del patrimonio del Fondo, y, en todo caso, deberá considerarse dentro del
límite máximo indicado en el numeral 3.2. para dichos gastos.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes indicada en el número 4.1 de l número CUATRO del Título X. del presente
Reglamento Interno . Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que sea la Administradora la
encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, la remuneración que determine
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, no podrá ser inferior a la Remuneración Fija Anua l
establecida en el número DOS del presente Título VII.
VIII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS EN DINERO Y APORTE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y
CONTRATOS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en
Dólares. Adicionalmente, el Fondo contempla el aporte en instrumentos, bienes y
contratos.
1.2 Según se indicó, el Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos, bienes y
contratos que cumplan las condiciones que se especifican a continuación:
(i) Aportantes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales
para que entidades puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos. Lo
anterior, es sin perjuicio de que el Fondo está dirigido a Inversionistas
Calificados de aquellos a que h ace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Comisión, o la que la modifique o reemplace y que cumplan con lo dispuesto en
el numeral 2.4 del presente Reglamento Interno.
(ii) Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Aquellos instrumentos,
bienes y contratos indicados en el numeral 2.1 del número DOS. del Título II.,
en la medida que estos instrumentos cumplan con lo dispuesto en el numeral 2)
del Título I de la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión.
(iii) Procedimiento para realizar aportes en instrumentos, bienes y contratos y
oportunidad para hacerlo: El aporte por medio de instrumentos, bienes y
contratos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad
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Administradora o sus agentes y posterior suscripción de los correspondientes
documentos traslaticios de dominio de los instrumentos, bienes y contratos que
se aportan al Fondo. No se contempla una oportunidad particular para realizar
aportes en instrumentos, bienes o contratos.
(iv) Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero
de aportes en efectivo.
(v) Mecanismos para realizar aportes o liquidar inversiones: No se contemplan
mecanismos particulares que permitan a los Aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario de las cuotas.
(vi) Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes
que realicen aportes en instrumentos. Los derechos que otorgan los
instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al Fondo a contar de la
fecha de la celebración de los documentos traslaticios de dominio que
correspondan, sin que se contemplen compensaciones de ninguna especie para
los Aportantes en cuestión.
1.3 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes
en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha
de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
Para los efectos de la conversión de aquellos aportes efectuados mediante el aporte de
instrumentos, bienes y contratos, se estará a la valorización de dichos instrumentos
determinada en virtud de lo dispuesto en el numeral 2) del Título I de la Norma de
Carácter General N°390 de la CMF.
1.4 Medios para efectuar los aportes : Las solicitudes de aportes se realizarán mediante
comunicación escrita enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de
ésta.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la
Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registr ado en la
Administradora.
1.5 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con
las normas internacionales de contabilidad correspondientes.
1.6 Otros:
(i) Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes
contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas,
diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de
Valores.
(ii) Fracciones de cuotas. El Fondo reconoce y acepta fracciones de Cuotas para efectos
de la determinación de los derechos y obligaciones que correspond an al Aportante.
Las Cuotas considerarán cuatro decimales para ello.
1.7 Plan Familia y Canje de Series de Cuotas: No aplica.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. CONTRATOS DE PROMESA
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3.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en
el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para
llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por
el Fondo.
3.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en
el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de
duración del Fondo y su posterior periodo de liquidación.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción que consideren
una duración menor con aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una
regulación especial, la cual sólo les permita celebrar este tipo de contratos con una
duración determinada.
3.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del
Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de
promesa. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se
llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 La moneda de contabilización del Fondo será Dólares.
4.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
4.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a
través de la página web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del momento
de cálculo.
IX. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre
de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en
el artículo 73 de la Ley y en este Reglamento Interno. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y
con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en
el artículo 76 de la Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los
medios que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo
dispuesto en el número UNO del Título X. siguiente.
1.5 En caso de que la Asamblea de que se trate no sea autoconvocada, será obligación de la
Administradora poner a disposición de los Aportantes, con a lo menos 5 días de
anticipación a la fecha de celebración de las Asambleas de Aportantes, cualquier
información o documentación que considere relevante para el análisis de las materias
que serán sometidas a su consideración. La Administradora determinará, a su sola
discreción, cual información considera relevante para este efecto.
1.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a
los Aportantes.
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1.7 En el supuesto que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acuerde la
sustitución de la Administradora o la disolución anticipada del Fondo, y siempre que
dicho reemplazo o liquidación no haya provenido de causas imputables a la
Administradora y que el liquidador sea otra entidad distinta a la Administradora, el
acuerdo respectivo deberá contemplar una indemnización a la Administradora que
deberá ser equivalente a [2] veces la última remuneración fija mensual total pagada a la
Administradora por mes completo.
En caso de duda o controversia, el monto de esta indemnización será determinada
mediante el arbitraje acordado en este Reglamento Interno para solucionar las dudas o
dificultades, en cuyo caso el árbitro deberá designar a uno o más expertos para la
determinación de la indemnización. En este caso todo costo o gasto será de cargo del
Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria
y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones y facultades y deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley y en su Reglamento, junto con lo dispuesto en la
normativa impartida por la CMF, el presente Reglamento Interno y la demás normativa
que le sea aplicable.
2.3 El Comité de Vigilancia podrá o no ser remunerado, circunstancia que será determinada
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, así como el presupuesto de gastos y serán
gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la LMV;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los
administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, o mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros
estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados , a lo menos una
vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia ,
después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión, con la excepción
de los estados financieros de Diciembre, en cuyo caso podrán sesionar con anterioridad
al envío de dichos estados financieros . Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, o quien este designe a l efecto, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité de Vigilancia y los
acuerdos se adoptarán , asimismo, con el voto conforme de 2 de los 3 miembros
integrantes.
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2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad
del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la
respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d
por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar
a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF,
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de
la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de
reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a
aquéllas indicadas en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma
documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70 de la Ley.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Todas las inversiones y endeudamiento del Fondo, así como para la liquidación de las
mismas, ya sea entre relacionados o terceros, serán decididas por la Administradora con
la aprobación previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones,
operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual la
Administradora no requerirá aprobación previa alguna.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por 3 miembros, de los cuales 2 serán
designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo designarse a personas
relacionadas con la Administradora , con los Aportantes o bien , a terceros. El tercer
miembro, será designado por la Administradora, de forma previa a la Asamblea
Ordinaria de Aportantes y el nombramiento será informado en la misma.
3.3 Sin perjuicio de lo anterior, iniciada la operación del Fondo, la Administradora procederá
a designar un Comité de Inversiones provisorio, que durará en sus funciones hasta la
primera asamblea ordinaria de aportantes.
3.4 El presupuesto de gastos del Comité de Inversiones será determinado por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes y será un gasto de cargo del Fondo.
3.5 El Comité de Inversiones podrá sesionar con la asistencia de al menos 2 de sus 3
miembros integrantes y los acuerdos se adoptarán, asimismo, con el voto conforme de
2 de los 3 miembros integrantes.
3.6 Los miembros del Comité de Inversiones durarán 1 año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente por igual período y podrán ser remunerados o no según lo
acuerde la Asamblea Ordinaria de Aportantes año a año.
3.7 El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar,
día y hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo
de sesiones. El Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia
mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo
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momento simultánea y permanentemente comunicados.
3.8 Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
(i) Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las
decisiones de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y
aprobar las respectivas inversiones, ventas o liquidaciones que no sean relacionadas
al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de
la información que estime pertinente al Comité de Inversiones con la anterioridad
suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité;
(ii) Aprobar la contratación, modificación y término por parte del Fondo de cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a la Administradora, en los términos
propuestos por esta última.
(iii) Autorizar inversiones o la venta o liquidación de una o más carteras de inversiones
distintas del manejo de caja , de conformidad a los antecedentes revisados por el
Comité de Inversiones, siempre velando por el cumplimiento del objetivo de inversión
del Fondo y tomando en consideración los recursos disponibles para inversión;
(iv) Estudiar las oportunidades de inversiones que serán evaluadas por la
Administradora relacionadas con el Objeto;
(v) Pronunciarse sobre la forma en que se ejercerá el derecho a voto de los
representantes o la facultad de representación de la Administradora en
representación del Fondo en sesiones de directorio, juntas de accionistas, juntas de
tenedores de bonos en los cu ales el Fondo mantenga inversiones y/o en cualquier
otro acto o contrato, en caso de corresponder de conformidad a lo indicado en el
Título IV del presente Reglamento Interno, así como a las personas que al Fondo le
corresponda designar como administradore s, apoderados o directores de los
Vehículos.
(vi) El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente
por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación
del Fondo;
(vii) Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de
sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la
Asamblea Ordinaria de Aportantes; y
(viii) Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
3.9 Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del
Fondo no desempeñen funciones que la Ley y la Norma de Carácter General N°412 de la
CMF indican para la Administradora y, en cambio, exclusivamente constituyan una
medida de control adoptada en este Reglamento Interno en favor de los Aportantes del
Fondo respecto de las decisiones de inversión adoptadas, no será necesario que los
miembros del Comité de Inversiones se sometan al proceso de acreditación de
conocimientos establecido en la normativa vigente.
3.10 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité
podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designará al reemplazante del miembro
renunciado sin que proceda renovar al resto de los integrantes del Comité. Lo anterior
no será aplicable para la vacancia del miembro elegido por la Administradora, en cuyo
caso será ésta última quien designe al reemplazante informando por escrito al resto de
los integrantes del Comité.
3.11 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de
actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán
hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los
acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el
acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva.
Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el Comité acuerde algo
diferente.
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3.12 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de
los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y
que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora.
X. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada fondo, debidamente actualizados,
en las oficinas de la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la
Administradora (www.inversionessecurity.cl) y de la CMF (www.cmfchile.cl).
La información sobre el Fondo que por la Ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, debe ser remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del envío de la
información correspondiente al correo electrónico del Partícipe, o en caso que éste último no
cuente con correo elec trónico, la información se enviará por carta físicamente a su domicilio,
en ambos casos a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La Administradora deberá enviar a los Aportantes del Fondo, a través de los medios señalados
precedentemente y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la
Asamblea de Aportantes, todos los antecedentes que se presentarán a c onsideración de los
Aportantes en dicha Asamblea.
La información sobre el Fondo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del
Fondo debe ser puesta a disposición de los Aportantes se efectuará a través de la página web
de la Administradora (www.inversionessecurity.cl).
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento
Interno o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo entrará en vigencia desde que se realice el primer depósito del Reglamento Interno en
el registro especial que lleva para dichos efectos la CMF y tendrá una duración hasta el 31 de
diciembre de 2050. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años
cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes o aquel plazo de
prorroga mayor que establezca la Asamblea, a proposición de la Administradora.
Dicha Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del
Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello dir ectamente a los
Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el número UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo,
calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. Lo
anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una
cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio , salvo en los casos
establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43,
y 44 de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS anterior, con al menos 5 días de
anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre
la prórroga del Fondo. En caso de que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la
liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al
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liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno. En caso de que sea la Administradora quien lleve a cabo
la liquidación del Fondo, tendrá derecho a percibir por dicha función una remuneración
que no podrá ser inferior igual a la Remuneración Fija Anual establecida en el número
DOS del Título VII. del presente Reglamento Interno
La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir
para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea
correspondiente. Los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto
conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a
voto.
4.2 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por
acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
En este caso, los acuerdos adoptados en la citada Asamblea requerirán del voto
conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no
se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo
mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos 30% de los “ Beneficios
Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará
por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas co n
utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos
provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presen te
Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios
distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual
habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondientes, sean éstos provisorios o definitivo s, su monto, fecha y lugar o
modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora
podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las
cuotas de su propiedad sea efectuado en cuotas liberadas del Fondo, representativas de
una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser
realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo
a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijer e,
dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
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SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo
17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria
o traspasada a los Aportantes en los términos que se indican a continuación, según el criterio
que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta podrá efectuarse, según
lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la
cuota tenga el día del entero de la indemnización.
El entero de la indemnización deberá efectuarse tan pronto sea posible, y en todo caso, dentro
del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de
dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales,
o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimient o y de derecho en
cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar
o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de
árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que
sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile , Universidad Católica de Chile o Universidad de los Andes , todas de
Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o P rocesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26°bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen
ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerp os de Bomberos del
país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
XI. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la
Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo que acuerde la respectiva
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asamblea que no podrá exceder de 30 días corridos desde la fecha en que se apruebe el
aumento de capital . Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los
Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción de suscripción
preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se
refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin
perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportant es en que se
acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá
establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.3. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas
propiamente tales, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de
inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y
que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en
los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo y siempre
que dicha disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del
Fondo.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá efectuar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligacio nes del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
(i) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de
Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora o bien mediante la disminución del
valor de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
(ii) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se
informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica
en el numeral (iv) siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes
para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
(iii) La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la
Administradora, en la medida que ésta, ya sea en una o más oportunidades,
determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en la letra anterior.
(iv) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la
Administradora, ésta publicará un aviso y se remitirá una comunicación a los
Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el número UNO del Título
IX. del presente Reglamento Interno, con al menos cinco días hábiles de anticipación
a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de
esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, la fecha y el lugar de
pago. Este aviso y comunicación deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya
a proceder con una parcialidad de la disminución de capital.
(v) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en la misma moneda en que se
lleve la contabilidad del Fondo y se pagarán en la forma que la Administradora
acuerde, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las
Cuotas correspondientes.
(vi) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital
mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota para los efectos
de lo señalado en este numeral, se determinará tomando el valor cuota del día hábil
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bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
(vii) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% de
valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde el directorio de la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
2.3 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo o del número de cuotas del Fondo, por
decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el
número CINCO del Título X. del presente Reglamento Interno.
2.4 Por su parte, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la
Administradora, podrá acordar realizar disminuciones parciales de capital, en los
términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. - Teléfono (56-2) 2 584 4700. - @inv_security - www.inversionessecurity.cl
Santiago, 3 de septiembre de 2025
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno CI
GMF II Energy Chile Fondo de
Inversión, administrado por
Administradora General de Fondos
Security S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de CI GMF II Energy Chile Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 28 de agosto de 2025:
- Modificación del plazo de duración del Fondo, aumenta ndo su duración hasta el 31
de diciembre de 2050.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del día hábil siguiente al depósito, según lo acordado por la totalidad de las cuotas con
derecho a voto del Fondo que se encontraban presentes en la referida Asamblea
Extraordinaria de Aportantes y en conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán
contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través de l departamento de
Servicio al Cliente en el teléfono número 56 25844600 o escribiendo al correo electrónico
sacinversiones@security.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Jorge Meyer de Pablo
GERENTE GENERAL
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.