AMERIS DESARROLLO INMOBILIARIO IX FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10538-4 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| P | - | - | - | - | - | Retorno Preferente. Forma de distribución del patrimonio en función de la proporción que representan. |
| X | - | - | - | - | - | Retorno Preferente. Forma de distribución del patrimonio en función de la proporción que representan. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS DESARROLLO INMOBILIARIO IX FONDO DE INVERSIÓN
_____________________________________________________________________
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : AMERIS DESARROLLO INMOBILIARIO IX
FONDO DE INVERSIÓN
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del
artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter
General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero (la “Comisión
”), o aquella que la
modifique o reemplace.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS DESARROLLO
INMOBILIARIO IX FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”), que ha organizado
y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto
Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres series de cuotas de participación
del Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI
del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas
por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión (en adelante
los “Inversionistas”).
2.5 De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas
deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINT IUNO del
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presente reglamento Interno o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de
Cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
2.6 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En
estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba
la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas
que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la
Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata
de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante
vendedor.
2.7 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está
obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos
que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las
políticas internas de la Administradora.
2.8 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las
Cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma
previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TRES. OBJETO DEL FONDO
3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de sus recursos en proyectos relacionados
al rubro del desarrollo inmobiliario en la Región Metropolitana, específicamente en la comuna de
Ñuñoa (los “ Proyectos Inmobiliarios ” y cada uno de ellos , un “Proyecto Inmobiliario”), por
medio de la inversión en los instrumentos que se indican en este Reglamento Interno.
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir,
participar o invertir en todo tipo de sociedades (los “ Vehículos de Inversión”) que inviertan o
desarrollen directa o indirectamente los Proyectos Inmobiliarios.
La inversión de los Vehículos de Inversión se podrá llevar a cabo directamente en bienes raíces o
bien mediante la inversión en acciones, derechos, cuotas, promesas, opciones, bonos, efectos de
comercio u otros títulos de deuda ya sea de manera directa o b ien por medio de la inversión en
otras sociedades o cuotas de fondos de inversión públicos o privados.
3.2. Por su parte, l a inversión del Fondo en los Vehículos de Inversión se podrá llevar a cabo
directamente o bien mediante la inversión en acciones , derechos, cuotas, promesas, opciones,
bonos, efectos de comercio u otros títulos o contratos representativos de deuda emitidos por éstas
ya sea de manera directa o bien por medio de la inversión en otras sociedades o cuotas de fondos
de inversión públicos o privados.
3.3. Para el cumplimiento de su objeto de inversión, los Vehículos de Inversión podrán contratar a
terceros, quienes podrán ser o no aportantes del Fondo, para la prestación de servicios
relacionados a la gestión inmobiliaria, administración, arriendo y comercialización de los
inmuebles o los proyectos en los cuales invierta
3.4. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno.
CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
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4.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo deberá invertir a lo menos un
80% del activo del Fondo en los instrumentos señalados en los números 3.1. y 3.2. precedentes.
4.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para
todas estas inversiones no superior a un 20% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo ( money market), respecto de los cuales no se requerirá un límite
particular de inversión ni de diversificación de sus activos.
4.3. Los instrumentos en los que invierta sus recursos el Fondo no deberán contar con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento
Interno.
4.4. El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos o en Unidades de
Fomento. Los saldos disponibles serán mantenidos en pesos chilenos y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrument os estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión
regulada en el presente Reglamento Interno.
4.5. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El
horizonte de inversión es de largo plazo.
4.6. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio , lo que
se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
4.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o
por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la
medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para
la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
4.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en
la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, sujeto a los límites del número CINCO
siguiente.
4.9. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional , el cual no deberá cumplir con ninguna
condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que opere
el Fondo.
4.10. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación
de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo.
Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de
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Depósito y Custodia de Valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que
establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión , y sus modificaciones
posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas
empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se
estará a la reglamentación que para estos efectos dicte la Comisión.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que
sea necesario adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate.
CINCO. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los
recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto
al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento
de la Ley:
/i/ Instrumentos referidos en el número 4.1 anterior: 100%
/ii/ Instrumentos referidos en los románicos /i/, /ii/ y /iii/ del numeral 4.2
anterior:
20%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la Comisión.
5.2 Sin perjuicio de la política de inversiones y los límites por instrumento antes establecidos, el
Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor
de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o por un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizado por ésta: Hasta un 20% del activo del Fondo.
/iv/ Cuotas emitidas por un mismo fondo mutuo: Hasta un 20% del activo del Fondo.
5.3 Los límites indicados en el los números 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 precedentes no se aplicarán (i) por el
periodo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del fondo (ii) por el
periodo de 90 días contados desde el día en que sea acuerde una distribución de dividendo o
disminución de capital; (iii) durante el periodo de 9 meses contado desde el día en que se hubiese
suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 5% del activo del Fondo; (iv)
durante el periodo de 6 meses contado desde que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de
distribución o flujo por parte de los Vehículos de Inversión, sea vía diminución de capital, vía
dividendo o vía préstamo, que represente un monto superior al 5% del activo del Fondo y (v)
durante el período de liquidación del Fondo.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos precedentemente, cuya
causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se
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produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados
en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo
no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
5.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de
los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión
similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las
disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de
Conflictos de Interés” de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”)
aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se
efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por
sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo
podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantener se en las oficinas de la
Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás
autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará
al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento ,
quien tendrá como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir
en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados.
SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora,
por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas
operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se
constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de
financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el
Fondo pueda invertir.
6.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores
u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
SIETE. POLITICA DE LIQUIDEZ
7.1. El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del F ondo
deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de
las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que
inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market) y aquellos
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instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos
nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija.
7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el
mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y
cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de
capital, distribución de beneficios, entre otros.
7.3. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
8.1. Ocasionalmente y tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del
Fondo, como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el
presente Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento bancario, con
compañías de seguros, bonos o efectos de comercio, por cuenta del Fondo de corto, mediano y
largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título.
8.2. Dicho financiamiento no podrá superar el 300% del patrimonio del Fondo más el saldo de los
aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, tanto como límite
individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global
para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad, salvo que tal
endeudamiento haya sido aprobado por mayoría absoluta en una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, caso en el cual , podrá ser superior sujeto al límite indicado por la respectiva
Asamblea. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible. Por su parte, se
entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año.
8.3. En el evento que los créditos bancarios de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen
el plazo de duración del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el
costo de prepago a la fecha de vencimiento del plazo de duració n del Fondo, deberá ser inferior
que un crédito con vencimiento a la fecha de vencimiento del Fondo, medidos dichos costos a la
fecha de origen de la operación. Lo anterior, deberá ser informado al Comité de Vigilancia que
se celebre inmediatamente a conti nuación de la operación en cuestión, entregando todos los
antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior.
8.4. Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el
Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o
extranjeras, hasta por una cantidad equivalente al 90% del activo total del Fondo.
8.5. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con
el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre
el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos
montos.
8.6. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del
Fondo o de sociedades en las que tenga participación , o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión, tales como aquellas que se pacten para el
cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de compraventa.
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V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados
por su directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de
aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibicion es
o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65°
de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aque llas entidades en las cuales se encuentre autorizado a
invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
DIEZ. SERIES
10.1. El Fondo contará con tres Series de Cuotas, la Serie A, la Serie P y la Serie X. Para invertir en el
Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 1.000.000 de
Unidades de Fomento, el cual se dividirá en 1.000.000 de Cuotas, dividido en tres series,
correspondientes a las Serie A, Serie P y la Serie X, según se indica en cuadro indicado a
continuación.
Denominación Requisitos de
ingreso
Número de
Cuotas
emitidas en
la primera
emisión de
Cuotas
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
Otras
característica
s
A Ser
inversionistas
calificados,
de aquellos a
que hace
referencia la
letra f) del
artículo 4 Bis
de la Ley
N°18.045 y la
Norma de
Carácter
General
Nº216 del año
2008 de la
Comisión.
600.000 1 UF Pesos
moneda
nacional
No contempla.
P Ser
inversionistas
calificados,
300.000 1 UF Pesos
moneda
nacional
La Serie P
tendrá derecho
al Retorno
8
de aquellos a
que hace
referencia la
letra f) del
artículo 4 Bis
de la Ley
N°18.045 y la
Norma de
Carácter
General
Nº216 del año
2008 de la
Comisión,
que sean a su
vez
Inversionistas
Institucionale
s, de aquellos
a que hace
referencia la
letra e) del
artículo 4 Bis
de la Ley
N°18.045 y la
Norma de
Carácter
General
Nº410 del año
2016 de la
Comisión.
Preferente
Serie P, según
este se define a
continuación.
X Ser
inversionistas
calificados,
de aquellos a
que hace
referencia la
letra f) del
artículo 4 Bis
de la Ley
N°18.045 y la
Norma de
Carácter
General
Nº216 del año
2008 de la
Comisión.
100.000 1 UF Pesos
moneda
nacional
La Serie X
tendrá derecho
al Retorno
Preferente
Serie X, según
este se define a
continuación.
Serie A
Cada Cuota de la Serie A tendrá, el derecho a recibir la totalidad de las distribuciones que le
correspondan, en función de la proporción del patrimonio del Fondo que dicha serie representa.
Retorno Preferente Serie P y Retorno Preferente Serie X
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Las distribuciones que, a cada Cuota de la Serie P y de la Serie X, le correspondan en función de
la proporción del patrimonio del Fondo que dichas series representan, se distribuirán de
conformidad con lo siguiente:
/i/ Como primera preferencia, los aportantes de la Serie P tendrán derecho a recibir
preferentemente, por sobre la Serie X (el “Retorno Preferente Serie P "), cualquier
distribución que pueda corresponder a dichas series, hasta alcanzar un monto equivalente
a un 5% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total de los aportes
efectuados a la Serie P , ajustado por disminuciones de capital, rescate y los dividendos
devengados y no percibidos.
/ii/ Una vez completado el Retorno Preferente Serie P conforme a lo indicado en el /i/ anterior,
los aportantes de la Serie X tendrá derecho a recibir preferentemente, por sobre la Serie P
(el “Retorno Preferente Serie X") cualquier distribución que pueda corresponder a dichas
series, hasta alcanzar un monto equivalente a un 5% anual en Unidades de Fomento,
calculado sobre el monto total de los aportes efectuados a la Serie X , ajustado por
disminuciones de capital, rescate y los dividendos devengados y no percibidos.
/iii/ Toda distribución adicional que efectué el Fondo a dichas series, una vez completado el
Retorno Preferente Series P y el Retorno Preferente Serie X conforme a lo indicado en el
/i/ y /ii/ anterior, ya sea que corresponda a utilidades o a capital, deberá ser distribuido de
la siguiente forma:
a. cada Cuota de la Serie X tendrá derecho a recibir la totalidad de las distribuciones
que le correspondan, en función de la proporción del patrimonio del Fondo que dicha
serie representa, más un 20% de las utilidades que le corresponderían a la Serie P,
en función de la proporción del patrimonio del Fondo que dicha serie representa; y
b. cada Cuota de la Serie P tendrá derecho a recibir, un 80% de las utilidades que le
corresponderían en función de la proporción del patrimonio del Fondo que dicha
serie representa.
El Retorno Preferente Serie P y Retorno Preferente Serie X se devengará diariamente. Para estos
efectos, se incrementará el valor Cuota de la Serie P o Serie X, según corresponda, en el monto
equivalente al Retorno Preferente Serie P y Retorno Preferente Serie X devengado y no pagado,
mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en
su defecto , mediante disminuciones del valor Cuota de la Serie X , para el caso del Retorno
Preferente Serie P, o de la Serie P, para el caso del Retorno Preferente Serie X según corresponda.
El Retorno Preferente Serie P y Retorno Preferente Serie X devengado conforme a lo indicado
precedentemente se pagará, en la medida que el Fondo tenga recursos disponibles para ello, en
las oportunidades que determine la Administradora , ya sea como dividendo provisorio o
definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades y será comunicado
oportunamente a los Aportantes del Fondo por medio de los mecanismos contemplados en el
presente Reglamento Interno.
ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una r emuneración fija anual (en
adelante la “Remuneración Fija Anual ”) y una remuneración variable (la “Remuneración
Variable”) por el periodo de vigencia inicial del Fondo y por cada una de sus renovaciones
posteriores, según se indica a continuación. Dicha remuneración incluye el Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad a la Ley.
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Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación
del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente número ONCE se actualizarán
según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será informada
directamente a los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
11.2. Remuneración Fija Anual:
La Remuneración Fija Anual, ascenderá a una cantidad equivalente a:
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
P Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
X Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
Base de cálculo de la Remuneración Fija Anual: La Remuneración Fija Anual se aplicará sobre
el capital suscrito y pagado del Fondo y se devengará y pagará mensualmente por un monto
equivalente a un doceavo del porcentaje indicado en el cuadro precedente, en la moneda de
contabilidad del Fondo dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente.
11.3. Remuneración Variable de la Serie A:
Adicionalmente a la Remuneración Fija Anual indicada precedentemente, la Administradora
tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable con cargo a la Serie A, la cual se calculará y
pagará conforme se indica a continuación.
La Remuneración Variable se devengará, sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los
Aportantes de la Serie A, vía disminuciones de capital y/o dividendos (las “Distribuciones”), una
cantidad equivalente al 100% del capital aportado por éstos al Fondo (la “Devolución del Aporte”)
más el monto correspondiente a una Tasa Interna de Retorno (“TIR”) obtenida por los Aportantes
mayor o igual a 12%.
Para efectos de calcular la TIR, se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la
Serie A de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes
efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (capital aportado) y como flujos positivos las
Distribuciones efectuadas a los Aportantes por el Fondo; y (b) la rentabi lidad será determinada
en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente
enterados y las fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo
anterior expresado en Unidades de Fomento.
Una vez que se haya completado la Devolución del Aporte más la TIR de 12% indicada
precedentemente mediante Distribuciones, previo a toda nueva Distribución que se haga a los
Aportantes, la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable de hasta un
23,8% (IVA incluido), calculado sobre las Distribuciones que excedan la Devolución del Aporte
más una TIR de 12%.
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En caso de no producirse la Devolución del Aporte más la TIR indicada en los términos
establecidos precedentemente, la Administradora no tendrá derecho a la Remuneración Variable.
Por su parte, la Remuneración Variable se devengará y pagará a la Administradora dentro de los
30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren pagado Distribuciones que cumplan las
condiciones indicadas precedentemente (es decir, aquellas que excedan la Devolución del Aporte
más una TIR de 12%).
En caso de que se acuerde la sustitución de la Administradora de conformidad al número 11. 5
siguiente, ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable calculada hasta la fecha
efectiva de sustitución de la Administradora. Para efectos de determinar el monto de las
Distribuciones en los términos que se indican precedentemente, deberá sumarse a éstas, un monto
equivalente al promedio que resulte de las valorizaciones del activo del Fondo a la fecha de
cálculo de la Remuneración Variable, realizada por dos valorizadores independientes designados
por el Comité de Vigilancia del Fondo a solicitud de la Administradora.
11.4. En caso que el Fondo invierta en cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados
por la misma Administradora o una sociedad relacionada a esta, las remuneraciones pagadas a la
administradora de dicho fondo no serán descontadas a las remuner aciones pagadas a la
Administradora por el Fondo.
11.5. En caso de sustitución de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., en su calidad
de administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a
percibir por concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración
fija establecida en el presente número ONCE a la fecha del acuerdo respectivo, más una
indemnización equivalente al monto a que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora
por concepto de Remuneración Fija por 1 año.
DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
12.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el ONCE precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos y corretaje de bolsa, honorarios u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios
directamente con las operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones
y otros trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantención
y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o contables y de backoffice
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda,
revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o
indirectamente, y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la
inversión de sus recursos.
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/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones
(incluyendo el análisis, búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar
la inversión), para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la
contabilidad, cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores
administrativas relacionadas con el Fondo y sus aportantes, en la medida en que dichos
servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas
empresas sean relacionadas a la Administradora.
/vii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto
relacionado con la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo.
Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por
parte del Fondo y su posterior venta.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los fondos de inversión.
/xi/ Gastos relacionados con financiamiento, emisión y colocación de bonos, créditos
sindicados, mutuos, leasing u otros similares.
12.2. El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el numeral 12.1 anterior, será de un 2% del valor promedio del patrimonio del Fondo más
el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante
cada año calendario.
12.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
/i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la
Comisión y gastos de constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice
su inversión, en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que
se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se
reembolsarán a la Administradora dentro de un año contado desde el inicio de operaciones,
debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la
forma que determine la Administradora.
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/ii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
activo del Fondo.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/v/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades
de Fomento.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del
valor promedio del patrimonio del Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por
suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año calendario.
Tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, el
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo
del Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
12.4. Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de
los gastos de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada por año, el exceso
de gasto deberá ser aprobado en forma previa por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
12.5. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se irán devengando en la
medida que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
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12.6. Para efectos de lo indicado en el número 12.1 anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo,
se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos , incluyendo a sociedades
relacionadas de la Administradora.
Los montos máximos a pagar por estos servicios se sujetarán a los límites máximos establecidos
en el número 12.2 precedente.
12.7. La Administradora, se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados
por personas relacionadas a la misma. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
del Fondo en la medida que se encuentren indicados en el presente número DOCE y les será
aplicable el porcentaje máximo indicado en el número 12.6 precedente.
12.8. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones
serán de cargo de la Administradora.
TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes indicada en el VENTITRÉS siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
moneda nacional.
16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor Cuota del día hábil inmediatamente anterior a la
fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior a l último valor cuota disponible
al día anterior a la transacción.
16.3. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
podrá efectuar aportes al Fondo, será:
/i/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento
escrito.
/ii/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o,
/iii/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes.
/iv/ Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la
Administradora o sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
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Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave
secreta, lo que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez
ingresado a la Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo p ara efectuar su aporte, la serie
correspondiente, el monto, y cualquier otra característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes
por los medios indicados en las letras precedentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
16.4. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
DIECISIETE. PLAN FAMILIA
No se contempla.
DIECIOCHO. CANJE DE CUOTAS
No se contempla.
DIECINUEVE. OTROS
19.1. Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las
Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
19.2. Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
VEINTE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
VEINTIUNO. CONTRATOS DE PROMESA
21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en
los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto
para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo.
21.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con Administradoras de Fondos
de Pensiones para sus Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo de duración de
conformidad a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter
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general, en caso que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del
D.L. N°3.500 de 1980.
21.3 Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones
establecidas en la P romesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales
correspondientes para exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado
al Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener
endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo para cubrir el monto comprometido no
pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta por una cantidad equivalente al 35% del
patrimonio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por vía judicial el pago del monto
comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas contraídas por el Fondo,
y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo.
VEINTIDÓS. CONTABILIDAD DEL FONDO
22.1. La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
22.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente.
22.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora www.ameris.cl
a más tardar en el quinceavo día hábil
siguiente a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
VEINTITRÉS. ASAMBLEA DE APORTANTES
23.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de
la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
23.2. Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74° de la Ley : (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, la cual requerirá de la
aprobación del quorum indicado en el numeral 26.1 siguiente, (ii) la aprobación previa de los
gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno, la
cual requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, y (iii) la modificación de la sección Diez del Título VI del Reglamento Interno del Fondo,
referente a la regulación del Retorno Preferente Serie P y Retorno Preferente Serie X y la sección
Veinticinco del Título VIII del Reglamento Interno del Fondo, referente a la regulación del
Comité Asesor, lo cual requerirá para su aprobación de la unanimidad de las cuotas Serie P y
Serie X suscritas y pagadas del Fondo.
23.3. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley,
salvo los acuerdos indicados en el número precedente que requerirán los quórums de aprobación
indicados en dicho número.
23.4. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número
VEINTISEIS siguiente.
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23.5. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
VEINTICUATRO. COMITÉ DE VIGILANCIA
24.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán
elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
24.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable, sin que se contemplen
actividades o funciones adicionales.
24.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
24.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
24.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar
un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes.
24.6. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información
sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de
Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas
situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la
Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente,
sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero,
siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
24.7. Cada miembro del C omité de V igilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo
lo relacionado con la marcha del Fondo.
24.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio
18
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta
de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer ejercicio una vez iniciadas las
operaciones del Fondo, el Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos una vez por cada
publicación de los estados financieros del Fondo.
24.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
24.10. El Comité de Vigilancia deberá preparar, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará
una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
24.11. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
VEINTICINCO. COMITÉ ASESOR
25.1. Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas exclusivamente por la
Administradora, quien por ende será responsable de dichas decisiones. No obstante lo anterior,
existirá un organismo denominado Comité Asesor, al cual la Administradora deberá consultar e
informar respecto de las inversiones del Fondo en los Vehículos de Inversión y los Proyectos
Inmobiliarios, así como la liquidación de las mismas, de forma previa a la materialización de su
inversión o bien, a la liquidación total o parcial de las mismas. Asimismo, la Administradora no
podrá adoptar decisión que implique adquirir, liquidar, desinvertir total o parcialmente un
Proyecto Inmobiliario o aprobar el ejercicio del derecho a voto en juntas de accionistas de los
Vehículos de Inversión, así como la designación de las personas que hayan de ocupar cargos o
funciones como administradores, gerentes, apoderados o directores de las sociedades en las que
tenga participación, tanto en los Proyectos Inmobiliarios como en cualquiera de los Vehículos de
Inversión, y los poderes con los que contarán para dichos efectos, sin contar con la aprobación
previa y por escrito del Comité Asesor.
25.2. Asimismo, será precisa la previa aprobación del Comité Asesor para determinar el precio,
términos y condiciones de los servicios profesionales que la Administradora o una o más
sociedades relacionadas a ella prestarán a las sociedades en que el Fondo invierta.
25.3. El Comité Asesor estará compuesto por 4 miembros, de los cuales 3 miembros , todos no
relacionados a la Administradora, serán elegidos por los Aportantes del Fondo, mediante
Asamblea Ordinaria de Aportantes y el miembro restante será designado por la Administradora,
pudiendo o no ser relacionado a esta última . Los Aportantes de la Serie A , de la Serie P y de la
Serie X tendrán derecho a designar 1 miembro por cada una de dichas Series. Los miembros del
Comité Asesor durarán 1 año en sus cargos y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
25.4. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité Asesor, la Administradora podrá nombrar
un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes , o bien hasta la celebración de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que hubiese sido especialmente solicitada citar para dichos efectos.
25.5. Los miembros del Comité Asesor no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus
funciones.
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25.6. El Comité Asesor contará con un presupuesto anual de gastos, con cargo al Fondo, el cual será
determinado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
25.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Asesor se reunirá en sesiones ordinarias, en el
lugar y con la frecuencia que al efecto determine el propio Comité Asesor , no existiendo
obligación de celebrar un mínimo de sesiones al año. El Comité Asesor sesionará en forma
extraordinaria, cada vez que la Administradora así lo requiera, para lo cual ésta convocará al
Comité Asesor y citará a sus miembros, mediante correo electrónico despachado con a lo menos
tres (3) días de anticipación a la fecha que se fije para celebrar la sesión. En todo caso, la citación
podrá omitirse si a la sesión concurrieren los tres miembros.
25.8. El Comité Asesor podrá sesionar a distancia, a través de medios remotos que aseguren que sus
miembros estarán en todo momento simultánea y permanentemente comunicados entre sí, en la
medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité Asesor.
25.9. Para que el Comité Asesor pueda sesionar válidamente, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria,
se requerirá la asistencia de a lo menos tres (3) de sus miembros; y sus acuerdos se adoptarán con
el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión.
25.10. A las sesiones del Comité Asesor podrán asistir, uno o más representantes de la Administradora,
quienes participarán en dichas reuniones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
25.11. Las deliberaciones y acuerdos del Comité Asesor deberán constar por escrito, y se agregarán a un
libro de actas que podrá llevarse por cualquier medio, físico o electrónico, que ofrezca seguridad
que no podrán hacerse intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar
la fidelidad de las actas del Comité Asesor, las que serán firmadas por todos quienes hayan
concurrido a la sesión respectiva. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta, se dejará constancia en ésta de la circunstancia o impedimento
correspondiente. Los acuerdos del Comité Asesor podrán llevarse a efecto tan pronto se adopte el
acuerdo respectivo, y sin necesidad de esperar la firma del acta de la sesión en que dicho acuerdo
se hubiere adoptado. El libro de actas del Comité Asesor será llevado por la Administradora, salvo
que el propio Comité Asesor acuerde algo diferente al respecto.
25.12. Los miembros del Comité Asesor están obligados a guardar reserva y estricta confidencialidad
respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo
y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora.
25.13. Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité Asesor del Fondo no
desempeñen funciones que la ley y la NCG N°412 indican para la Administradora y, en cambio,
exclusivamente constituyan una medida de control adoptada en este reglamento interno en favor
de los Aportantes del Fondo respecto de las decisiones de inversión adoptadas, no será necesario
que los miembros del Comité Asesor se sometan al proceso de acreditación de conocimientos
establecido en la normativa vigente.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
VEINTISÉIS. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
26.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl
, y a través
de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente
con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en
la Administradora.
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26.2. Por su parte, la Administradora deberá informar en forma veraz, suficien te y oportuna a los
Aportantes sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde
el momento en que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora
deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto
de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento
en que llegue a su conocimiento.
VEINTISIETE. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
27.1. El plazo de duración del Fondo será de 7 años contados desde el día en que se suscriba y pague
la primera Cuota , plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por 2 períodos de 1 año cada
uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la
mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá ce lebrarse
con anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En
caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados
precedentemente, se informará de ello directamente a los Apor tantes a través de los medios
establecidos para tales efectos en el número VEINTISEIS anterior.
VEINTIOCHO. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
28.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo
establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno.
28.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior
en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir
diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los
casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En
todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y
44° de la Ley
VEINTINUEVE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
29.1 Con anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga
de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la
normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué
disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación
en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
29.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
29.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
TREINTA. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Y CAJA DISPONIBLE
30.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios
21
Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
30.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Toda
distribución de dividendos que se haga, definitivo o provisorio, deberá cumplir con los órdenes
de preferencia de las series indicados en el presente Reglamento Interno.
30.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
30.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
TREINTA Y UNO. GARANTÍAS
No contempla.
TREINTA Y DOS. BENEFICIO TRIBUTARIO
32.1 El Fondo podrá acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo
107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha
norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con presencia
bursátil no constituirá renta. En virtud de lo anterior, l as Cuotas del Fondo serán inscritas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que
puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora
deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante
el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos
en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
TREINTA Y TRES. INDEMNIZACIONES
33.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
33.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado
precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que
ésta determine, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máx imo de 60 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. En caso
que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta será enterada a los aportantes que
mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida
indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su equivalente en
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dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el
perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente,
tenga el día del entero de la indemnización.
TREINTA Y CUATRO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
34.1. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación,
duración o validez de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago
vigente al momento de solicitarlo. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o
controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al citado Reglamento vigente al momento
de solicitarlo.
34.2. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador
en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
34.3. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas
antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
34.4. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a
la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano
o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario,
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
34.5. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
TREINTA Y CINCO. AUMENTOS DE CAPITAL
35.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo
y las necesidades de financiamiento del mismo.
35.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30
días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración
lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de
capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período
de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
35.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta
preferente alguna.
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TREINTA Y SEIS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
36.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los
términos y condiciones que proponga la Administradora y acuerden los Aportantes del Fondo y
siempre que dicha disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del
Fondo.
36.2 Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo sin necesidad
de acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, de conformidad a las condiciones que
a continuación se indican:
/i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas
del Fondo que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada
Aportante o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo;
/ii/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que
la Administradora determine que existen los recursos disponibles para ello en los términos
que se indican en el presente numeral.
/iii/ El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando
el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital
acordada por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
36.3 Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del
Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado
a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número TREINTA del
presente Reglamento Interno. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
36.4 El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital referidas en los literales anteriores,
deberá efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que
fije la misma Asamblea o la Administradora, según corresponda, en la misma moneda en que se
lleve la contabilidad del Fondo.
36.5 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá
acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número VEINTINUEVE del del
Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
36.6 Lo anterior es sin perjuicio de las disminuciones del valor de las Cuotas Serie P y Serie X del
Fondo que, de pleno derecho y sin necesidad de acuerdo alguno de Asamblea o de la
Administradora, podría tener que materializarse para efectos de llevar a cabo el devengo o pago
del Retorno Preferente Serie P y Retorno Preferente Serie X, de conformidad con lo dispuesto en
el número 10.1 del Título VI.
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TREINTA Y SIETE. NORMAS EN BENEFICIO DE LOS BOMBEROS
37.1 Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la
liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años
desde su liquidación, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile. Para tales efectos, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
37.2 Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad
de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fall ecimiento del partícipe respectivo,
serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país.
37.3 Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los
dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año
contado desde que los dineros no hub ieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
* * *
3° V ersión del R eglamento I nterno del
AMERIS DESARROLLO INMOBILIARIO IX FONDO DE INVERSIÓN
A dministrado por:
A meris C apital A dministradora G eneral de Fondos SA
aprobado en A samblea E xtraordinaria de A portantes
de fecha 26 de agosto de 2024 .
1
Santiago, 4 de septiembre de 2024
Señores:
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris Desarrollo
Inmobiliario IX Fondo de Inversión administrado
por Ameris Capital Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted que con fecha de hoy, se ha
procedido con el depósito de la tercera versión del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de
Ameris Desarrollo Inmobiliario IX Fondo de Inversión (el “ Fondo”), el cual , contiene las siguientes
modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 26 de
agosto de 2024:
1. En el Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, modificar el párrafo “Retorno Preferente
Serie P y Retorno Preferente Serie X” de la sección 10.1 del número DIEZ. “Series”, para efectos de
precisar la forma de distribución que a cada cuota de dichas series del Fondo le corresponderán en
función de la proporción del patrimonio que representan.
2. En el Título VIII. “Gobierno Corporativo”:
(i) Modificar la sección 24.8. del número VEINTICUATRO. “Comité de Vigilancia”, para efectos de
precisar que, para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de
al menos dos de los tres miembros integrantes.
(ii) Modificar la sección 25.9. del número VEINTICINCO. “Comité Asesor”, para efectos de precisar
que para que el Comité pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de al menos
tres de sus miembros.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios
formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones
correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia
a partir de los 10 días hábiles siguientes contado desde el depósito, esto es, el día 23 de septiembre de 2024,
según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio
del teléfono número 224997600 o escribiendo a inversionistas@ameris.cl.
2
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.