COMPASS LCP IX PRIVATE EQUITY FONDO DE INVERSION
RUT 9621-0 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
COMPASS LCP IX PRIVATE EQUITY
FONDO DE INVERSIÓN
COMPASS GROUP CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE COMPASS LCP IX PRIVATE EQUITY FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Compass LCP IX Private Equity Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan
con lo dispuesto en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Compass LCP IX Private Equity Fondo de Inversión (el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°129 de 2014 (el “ Reglamento”) y
las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada la Comisión para
el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo establecido
en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión,
o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento
Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (los “Inversionistas de Alto Patrimonio”).
La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen
porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan
en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los requisitos
indicados en los párrafos siguientes.
Los suscriptores o adquirentes de cuotas del Fondo deberán acompañar a la Administradora, junto con la solicitud de
aporte, el contrato o traspaso respectivo, según corresponda, una declaración mediante la cual declaren ser un
Inversionista de Alto Patrimonio en los términos del Anexo B del presente Reglamento Interno. Alternativamente, la
declaración referida podrá estar contenida en la solicitud de aporte, el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de
suscripciones de cuotas que se efectúen en vir tud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario
otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo
en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las transferencias de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado
por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. En caso que las suscripciones o compraventas de las
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cuotas del Fondo se efectúen fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de
las cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir, directa o indirectamente, en el fondo de inversión extranjero de capital
privado denominado LCP IX (Offshore) , L.P. (el “Fondo Extranjero de Capital Privado ”), constituido conforme a las
leyes de las Islas Caimán, administrado o asesorado por “Lexington Partners GP Holdings IX LLC” (“General Partner”),
una sociedad constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América.
A su vez, el objetivo principal del Fondo Extranjero de Capital Privado será invertir en el fondo de inversión extranjero
de capital privado denominado “Lexington Capital Partners IX, L.P.”, constituido bajo leyes del Estado de Delaware de
los Estados Unidos de América. Este último tiene como objeto principal invertir sus recursos, principalmente a través del
mercado secundario internacional, en otros fondos extranjeros de capital privado globales que utilizan, en general,
estrategias de compra o toma de control de compañías (“buyout”), capital de rie sgo (“venture capital”) y capital de
crecimiento (“growth capital”).
El Fondo Extranjero de Capital Privado deberá preparar estados financieros auditados anuales y reportes de avances
trimestrales a ser entregados a sus aportantes.
La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero de Capital Privado, no podrá significar controlarlos directa o
indirectamente.
Se deja expresa constancia que la administradora del Fondo Extranjero de Capital Privado en que invertirá el Fondo, no
es personas relacionadas a la Administradora, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N°18.045.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo podrá invertir directamente en dicho Fondo
Extranjero de Capital Privado; o bien, indirectamente, a través /i/ de sociedades constituidas en el extranjero; o
/ii/ de fondos extranjeros; todos los cuales inviertan a su vez en el Fondo Extranjero de Capital Privado.
2.2. Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos
de deuda que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos ;
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de
comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de
esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
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(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales o
extranjeras, o garantizados por éstas.
2.3. Los instrumentos de deuda, bienes y certificados de emisores nacionales en los que invierta el Fondo, deberán
contar con una clasificación de riesgo B BB y N-4 o superiores a ésta, a que se refieren los incisos segundo y
tercero del artículo 88° de la Ley N°18.045. Los instrumentos de capitalización nacionales y los instrumentos,
bienes y certificados de emisores extranjeros en los que invierta el Fondo no deberá n contar necesariamente con
clasificación de riesgo.
2.4. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero de activos
de private equity y en menor medida el mercado nacional, los cuales deberán cumplir con las condiciones
establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace.
2.5. Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América
(“Dólares”), y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo
podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.6. Los instrumentos de deuda indicados en los numerales ( 5) al ( 8), ambos inclusive, del número 3.1 siguiente,
tendrán un límite de duración máximo de 1 año.
Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos
en los que invierte.
2.7. El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.8. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. No
obstante lo anterior, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus
personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, que cumplan con los siguientes
requisitos: (i) contemplen como estrategia la inversión en instrumentos de deuda con una duración menor o igual
a 90 días (money market) y (ii) que tales inversiones no consid eren el pago de remuneración fija por
administración, sin perjuicio que para los efectos de lo establecido en la letra c) del artículo 61° de la Ley, los
gastos para la inversión en este tipo de fondos no podrán exceder de un 0,20% del activo del Fondo,
correspondiente a dichas inversiones, y enmarcarse en todo caso en el límite de gastos por inversión en otros
fondos indicado en el número CUATRO del Título VI del presente Reglamento Interno .
2.9. El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo Extranjero de Capital Privado, sin que existan
límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas
para cuotas de fondos señalados en el numeral (2) y (4) del numeral 3.1. siguiente, y a lo establecido como objeto
de inversión para el Fondo Extranjero de Capital Privado en el cual invierta el Fondo.
2.10. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión, en particular en la inversión directa en el Fondo Extranjero de Capital Privado, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con
normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla
en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
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2.11. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la Ley,
la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establec idos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o
valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento.
2.12. El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis,
ambos del Decreto Ley N°3.500.
2.13. El Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el
mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de
Directores, y las que sí cuentan con aquel.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero de Capital Privado; 100%
(2) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de Capital
Privado; 100%
(3) Acciones emitidas por entidades extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de Capital
Privado; 100%
(4) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos
de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos ; 10%
(5) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
10%
(6) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de
comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de
esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(7) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(8) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales o
extranjeras, o garantizados por éstas; 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral TRES, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en cuotas de participación emitidas por el
Fondo Extranjero de Capital Privado a que se refiere el numeral (1) precedente o en los instrumentos indicados
en los numerales (2) y (3), de la enumeración anterior . Por ello, el 10% restante de los activos del Fondo, podrá
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invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en instrumentos de deuda de aquellos señalados en la
enumeración anterior y/o en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, de inversión en instrumentos de
deuda.
Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 90% de sus inversiones en instrumentos extranjeros en
los términos indicados en el número 2.11 precedente.
3.3. Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados a
partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de: /a/ haberse enajenado
o liquidado una inversión relevante del Fondo; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero de Capital Privado o de las
sociedades o fondos a través de las cuales indirectamente se invierta en dichos fondos; en cualquiera de estos
casos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse
recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar
el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo ; o (iv) durante el
período de liquidación del Fondo.
3.4. Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero de
Capital Privado: 100%;
(2) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor extranjero para invertir indirectamente en el
Fondo Extranjero de Capital Privado: 100%;
(3) Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero: 10%;
(4) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de
comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con garantía
de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%;
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o
garantizados por ésta: 10%;
(6) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería
General de la República o un Estado o Banco Central extranjero: 10%; y
(7) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial
y sus personas relacionadas: 100%.
3.5. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60°
de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento
del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a instrumentos
de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i)
cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda que contemplen
períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o efectos de comercio,
emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el
100% de su valor hasta su total extinción, (iii) títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones
de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción , con vencimiento menor a un año , (iv)
títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal
por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (v) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas, con vencimiento menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir
con las obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su inversión en el
Fondo Extranjero de Capital Privado, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo por cuenta del
Fondo, con un plazo no mayor a un año, y hasta por una cantidad equivalente al 35% del valor de los activos del Fondo.
El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. El límite total de pasivo exigible que mantendrá el Fondo en
relación al valor de sus activos, no podrá exceder del 35% del valor de los mismos.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 35% del activo total del Fondo.
TRES. Los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo de
acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 35% del valor de los
activos del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos
asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de la Administradora, es
regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones
que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el
mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará
consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a
tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
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Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que se
encuentra disponible en nuestro sitio web www.cgcompass.com o en el que lo modifique o reemplace.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no
podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, par a ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 6 series de cuotas, las que se denominarán Serie R, Serie A,
Serie B, Serie C , Serie E y Serie I . Las Cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas de Alto
Patrimonio.
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
R
No contempla. 1 Dólar Dólares Dólares
A
Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual
o superior a 500.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
B Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual
o superior a 1.000.000 de Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
C Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual
o superior a 2.500.000 de Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
I Aportes efectuados por Administradoras
de Fondos de Pensiones reguladas por el
Decreto Ley N°3.500 en representación
de los Fondos de Pensiones que
administren y por compañías de seguros
reguladas por el Decreto con Fuerza de
Ley N°251.
1 Dólar Dólares Dólares
E Aportes realizados por personas naturales
o jurídicas que no tengan domicilio ni
residencia en Chile.
1 Dólar Dólares Dólares
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* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las personas
relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas
que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan o son titulares,
directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aporta nte por si solos o en conjunto con quienes
mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las personas jurídicas
en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su
vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas
que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las
personas naturales que son cónyuges o mantienen una r elación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o
indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ las personas que han contratado el servicio de
administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Variable
R Hasta un 0,952% (IVA incluido) No Aplica
A Hasta un 0,4760% (IVA incluido) No Aplica
B Hasta un 0,2380% (IVA incluido) No Aplica
C Hasta un 0,0595% (IVA incluido) No Aplica
I Hasta un 0,0595% (IVA incluido) No Aplica
E Hasta un 0,2000% (exento de IVA) No Aplica
2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de acuerdo a los
porcentajes indicados para cada Serie de cuotas del Fondo. Dicha remuneración se calculará en forma diaria,
aplicando la proporción del porcentaje qu e corresponda sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio
de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva Serie del Fondo
en el día en cuestión a través de contratos de promesa de suscripció n de cuotas.
2.2. La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará diariamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de Marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el
presente numeral DOS se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los
Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral UNO del Título IX siguiente, dentro
de los 5 días siguientes a su actualización.
2.3. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por su
gestión en la colocación privada de cuo tas del Fondo Extranjero de Capital Privado, a ser pagadas por sus
administradores o quienes éstos designen.
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En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituirán bajo
ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero de Capital
Privado.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que
se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
incluyendo los gastos bancarios relacionados d irectamente con las operaciones del Fondo y excluyendo los
gastos indicados en el numeral 4.3. (6) siguiente.
(2) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus
recursos y la adecuada valorización de las inv ersiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y
los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno
o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, participaciones,
compromisos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de
la custodia de los mismos.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones
o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora
dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo en la forma que determine la
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Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5° de la Ley.
4.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral
4.1 anterior será de un 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante cada año
calendario.
4.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados
por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que
hayan tenido los activos del Fondo , más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de
contratos de promesa de suscripción de cuotas.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión
de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea
obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que
hayan tenido los activos del Fondo , más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de
contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 0, 1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo , más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo
período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
(4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo
período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
(5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos
o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier
jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de
contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
(6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida la
inversión en el Fondo Extranjero de Capital Privado.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio del
Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso estos gastos podrán exceder, en cada ejercicio, de un 10%
del patrimonio del Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de contratos de
promesa de suscripción de cuotas.
4.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO se irán devengando en la medida que
la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, antes del
cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo pero no hayan
sido cobrados.
4.5. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspo ndan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el
gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
4.6. Las cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo.
4.7. La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por contratación
de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente
numeral CUATRO y se sujetarán a l os límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el servicio
externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho
fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se r ealizará en proporción al porcentaje de
participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin embargo, cuando dicha
contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
4.8. Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas
relacionadas a la misma, siempre y cuando esas contrataciones sean de cargo de la Administradora.
4.9. Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan
tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan
presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12 .
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
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1.3. Medios para efectuar los aportes:
Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente:
La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas de
los fondos bajo su administración (los “ Agentes”, cada uno de ellos, un “ Agente”). Los Agentes cuentan con
asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “ Asesores”, cada uno de ellos, un “ Asesor”) que llevan la
relación comercial directa con los aportantes.
En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor quien
deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas.
En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, éstos deberán efectuar
directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que lleva la
relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante.
En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la
Administradora a la central telefónica 223644660 o ingresando a www.cgcompass.com.
Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante:
i) correo electrónico dirigido a la Administradora;
ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de
procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o
iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación será grabada y debidamente
respaldada por la Administradora.
Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a
aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs.,
procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento Interno.
Por último, los Aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte en las oficinas de la Administradora,
actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N°555, piso 14, Las Condes, Santiago, o en la de sus de Agentes,
ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4 siguiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4. Promesas y periodos de suscripción:
1. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con
el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. Para dichos efectos, en los contratos de promesa
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de suscripción de cuotas, el promitente suscriptor declarará conocer y aceptar que el Fondo deberá cumplir
con cada solicitud de aporte que sea requerido por el respectivo Fondo Extranjero de Capital Privado de
manera que, cualquier incumplimiento, total o parcial, en tiempo y/o forma, por parte del promitente suscriptor
al respectivo llamado de capital que efectúe la Administradora para el Fondo en virtud de los respectivos
contratos de promesa de suscripción de cuotas , podrá significar, aunque no necesariamente, un
incumplimiento del Fondo a una o más solicitudes de aportes al Fondo Extranjero de Capital Privado,
pudiendo el General Partner hacer efectiva cualquiera de las acciones disponibles para él y el respectivo Fondo
Extranjero de Capital Privado.
2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa de suscripción.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción que consideren una duración menor
con aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial, la cual sólo les permita
celebrar este tipo de contratos con una duración determinada.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo
de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación
especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda
autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones . Asimismo,
la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de
los resguardos contemplados en las promesas indicadas.
3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las cuotas del Fondo prometidas suscribir
en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa de suscripción, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior.
4. La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma
que determinen las partes de dicho contrato.
5. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más períodos (los “ Períodos
de Compromisos”). El primer Período de Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a
la fecha en que se deposite por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito
de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión hasta el día 25 de julio de 2018 inclusive (el “Cierre
Inicial”).
Aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el
primer Período de Compromiso, serán denominados “ Aportantes Originales ”. Por su parte, aquellos
promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad al
Cierre Inicial, serán denominados “Aportantes Posteriores”.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Originales, atendido el costo de oportunidad que les ha
implicado celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas con anterioridad a los Aportantes
Posteriores, al valor cuota que pagarán estos últimos en la primera suscripción de Cuotas que realicen en
virtud de los contratos de promesa de suscripción de cuotas, se podrá aplicar una “Tasa Compensatoria” según
se indica a continuación.
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Para tales efectos, cuando corresponda, en la primera suscripción de Cuotas que cada Aportante Posterior
efectúe, deberá adicionarse al valor cuota correspondiente, la Tasa Compensatoria ascendente a hasta un
0,50% sobre el capital aportado por el Aportante Posterior.
El monto adicional al valor cuota que paguen los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo
compensatorio indicado en el párrafo precedente no se considerará como capital aportado al Fondo para todos
los efectos a que hubiere lugar e irá en beneficio del Fondo independientemente de la serie a la cual se efectúe
el aporte.
Sin perjuicio de lo anterior, para los promitentes suscriptores de la Serie I que sean Fondos de Pensiones
regulados por el Decreto Ley N°3.500, el Cierre Inicial no será el 25 de julio de 2018 sino que corresponderá
al día 60 contado desde la aprobación que la Superintendencia de Pensiones efectúe de su s respectivas
Políticas de Inversión y Gestión de Riesgo , conforme a lo establecido en la Sección II.2 del Régimen de
Inversión de los Fondos Pensiones.
1.5. Fracciones de Cuotas:
El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones
que corresponden al Aportante. Las cuotas considerarán cuatro decimales para ello .
1.6. Mercado Secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
2.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
2.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.cgcompass.com al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1. Los Aportantes que posean un saldo invertido en una serie de Cuotas del Fondo y que cumplan con los requisitos
para ser aportantes de otra serie de Cuotas del Fondo, podrán canjear sus Cuotas de la serie original por Cuotas de
la serie nueva con la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
3.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En caso de resultar positivo el análisis
de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la serie original
a la nueva serie de Cuotas del Fondo, al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que se resolvió dicho análisis o
al día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente (la “Fecha
de Canje”).
3.3. A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
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3.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente
informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
3.5. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo correspondiente al cierre
del día anterior a la Fecha de Canje.
3.6. La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de
Cuotas desde una serie original a una nueva serie de Cuotas del Fondo, cuando como consecuencia de una
transacción efectuada en el mercado sec undario, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso
establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día
hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar ta l canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva serie y el valor Cuota de la
serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimism o, se deberá cumplir con
lo dispuesto en los números 3.3 y 3.4 anteriores.
3.7. Adicionalmente, la Administradora estará debidamente facultada para proceder de oficio a reasignar Cuotas
pendientes de colocación del Fondo, esto es redistribuyendo las cantidades de Cuotas emitidas por cada serie,
reduciendo las cantidades originalmente emitidas para una determinada serie, y asignando Cuotas de aquella para
otra de las series, sin incrementar el monto total emitido originalmente.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimient o de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley.
1.3. El presente reglamento interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes .
1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha
Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora. Sin perjuicio
de lo anterior, no se verificará el supuesto contemplado en el presente numeral y por tanto, no será necesario citar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización corporativa o tributaria de la Administradora.
La sustitución de la sociedad Administradora que acordare la Asamblea conforme lo indicado en el párrafo
anterior, no dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna.
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DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en
sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos , ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley 20.720 , o
administradores o representantes legales de dichos deudores, que hayan sido condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para
imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información pública
que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a juicio de la
Administradora sea necesaria , para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales com o, la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.7. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas por
el propio Comité , a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión . Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros
lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asis tir el Gerente General de la
Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
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que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes
en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia
quiere salvar su responsabilid ad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su
oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité
que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N°1.291 del año
1996 de la Comisión.
2.10. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.13. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha
de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca de las
situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución
de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u ocupan
cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información
antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se
hayan designado a los miembros del Comité.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa
vigente será la página Web de la Administradora (www.cgcompass.com). Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora, de
conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados en
el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora (www.cgcompass.com), según ésta
determine, y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, la o las
propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión
deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados a partir de la fecha del primer depósito de este Reglamento Interno en
el Registro Público de Deposito de Reglamento Internos que al efecto lleva la Comisión. Dicho plazo será prorrogable
sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha
Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se
produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse la prórroga d el plazo de duración del
Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los
medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha
prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea
indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
4.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicha
Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en el plazo
que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.3. Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo éste mantendrá su naturaleza jurídica
para todos los efectos que corresponda.
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4.4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija establecida en
el numeral 2.1. del número DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los "Beneficios Netos Percibidos" durante
el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
SEIS siguiente, pudiendo la Ad ministradora en cualquier caso distribuir libremente un porcentaje superior. Para
estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, divid endos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempla la posibilidad de reinvertir
los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido
en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto
a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que
experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de
lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas
de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de
una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títu los, valores, certificados o contratos
emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso
del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes
al cierre de dicho ejercicio, y has ta por el monto de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
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OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser
enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se
indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora,
mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización .
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia
y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efect ivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes .
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que
se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterio r, en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes,
se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo
que corresponda, en la for ma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con ot ras fuentes de financiamiento.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del valor de
cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en el presente número.
2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% del valor
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación
del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en
que se pagará la citada disminución de capital, así como l a liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.7. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las
cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
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provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que
se indican en el número CINCO. del Título IX. del presente Reglamento Interno.
2.8. Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar
disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
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ANEXO A
Reglamento Interno Compass LCP IX Private Equity Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa de
IVA
Serie R (IVA
incluido)
Serie A (IVA
incluido)
Serie B (IVA
incluido)
Serie C (IVA
incluido)
Serie I (IVA
incluido)
10% 0,8800% 0,4400% 0,2200% 0,0550% 0,0550%
11% 0,8880% 0,4440% 0,2220% 0,0555% 0,0555%
12% 0,8960% 0,4480% 0,2240% 0,0560% 0,0560%
13% 0,9040% 0,4520% 0,2260% 0,0565% 0,0565%
14% 0,9120% 0,4560% 0,2280% 0,0570% 0,0570%
15% 0,9200% 0,4600% 0,2300% 0,0575% 0,0575%
16% 0,9280% 0,4640% 0,2320% 0,0580% 0,0580%
17% 0,9360% 0,4680% 0,2340% 0,0585% 0,0585%
18% 0,9440% 0,4720% 0,2360% 0,0590% 0,0590%
19% 0,9520% 0,4760% 0,2380% 0,0595% 0,0595%
20% 0,9600% 0,4800% 0,2400% 0,0600% 0,0600%
21% 0,9680% 0,4840% 0,2420% 0,0605% 0,0605%
22% 0,9760% 0,4880% 0,2440% 0,0610% 0,0610%
23% 0,9840% 0,4920% 0,2460% 0,0615% 0,0615%
24% 0,9920% 0,4960% 0,2480% 0,0620% 0,0620%
25% 1,0000% 0,5000% 0,2500% 0,0625% 0,0625%
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ANEXO B
Requisitos y Declaraciones de los Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y en la
Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
2. Que es (1) un inversionista que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de Dólares
en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por cuenta propia o por cuenta de inversionistas que
cumplan con los requisitos estab lecidos en el presente numeral (1); y que adicionalmente, (i) no se ha constituido
únicamente con el objeto de adquirir las cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las cuotas del Fondo adquiridas no exceden
el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las cuotas del Fondo (en forma consolidada,
considerando sus sociedades relacionadas); (2) es un inversionista que posee inversiones por a lo menos $5.000.000 de
Dólares en Valores, según dicho término se define más adelante, y que es de propiedad directa o indirecta de (a) dos o
más personas naturales relacionadas como hermanos o cónyuges (inc luyendo cónyuges anteriores), o descendientes en
línea directa por nacimiento o adopción, (b) los cónyuges de dichas personas o (c) las sucesiones de dichas personas,
fundaciones u organizaciones de beneficencia, o trusts, establecidos por o para el beneficio de dichas personas ; o (3) es
un fondo en el cual sus aportantes o partícipes cumplen con los requisitos indicados en los números (1) o (2) precedentes.
3. Que no es ninguna de las siguientes: (i) una persona natural residente en los Estados Unidos de América; (ii) una
asociación o sociedad organizada o constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) una comunidad de
bienes en el que el ejecutor o administrador es una “persona de los Estados Unidos de América”; (iv) un trust en el que
cualquiera de los fideicomisarios es una “persona de los Estados Unidos de América”; (v) una agencia o sucursal de una
entidad domiciliada en los Estados Un idos de América; (vi) una cuenta no discrecional o similar (distinta de una
comunidad de bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario para el beneficio o por cuenta de una “persona
de los Estados Unidos de América”; (vii) una cuenta discrecional o similar (distinta de una comunidad de bienes o trust)
mantenida por un agente u otro fiduciario organizado o constituido en los Estados Unidos de América o mantenida por
un agente o fiduciario residente en los Estados Unidos de América (si es un individuo); o (viii) una asociación o sociedad
constituida por una “persona de los Estados Unidos de América”, con el objeto principal de invertir en valores no
registrados bajo la ley de Estados Unidos de América (cualquier persona o entidad de las enumeradas en los literales (i)
al (viii) precedentes, es una “persona de los Estados Unidos de América”).
4. Que todas las ofertas para adquirir cuotas del Fondo se le hicieron mientras se encontraba fuera de los Estados Unidos
de América y, que al tiempo en que se originó la orden de suscripción o pago de las cuotas, se encontraba fuera de los
Estados Unidos de América.
5. Que no ha sido sujeto de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1) de la “ Securities Act” de los Estados Unidos
de América o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar en una inhabilitación o “ disqualifying event ” de
acuerdo a dicha norma.
6. Que no califica como aquellas personas restringidas (“Restricted Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“Rule 5130”
y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).
Por Valores se entiende (i) acciones de sociedades anónimas abiertas, bonos, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos
de inversión, todos los anteriores tanto nacionales como extranjeros y que no son emitidos por su controlador, por
entidades que controla o por entidades que tengan su mismo controlador, (ii) efectivo en moneda local y extranjera, (iii)
depósitos a plazo, en Chile o en el extranjero, mantenidos exclusivamente como inversión, y (iv) inmuebles, en Chile o
en el extranjero, mantenidos exclusivamente como inversión; en todos los casos anteriores, menos el monto de cualquier
deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos Valores.
Santiago, 6 de agosto de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Compass
LCP IX Private Equity Fondo de Inversión ,
administrado por Compass Group Chile S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refu ndido
del Reglamento Interno de Compass LCP IX Private Equity Fondo de Inversión (el “Fondo”),
el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes celebrada con fecha 15 de mayo de 2024:
(i) Se modifica el numeral 1.5. del número UNO. “Aporte de Cuotas”, del Título VII. “Aporte
y Valorización de Cuotas ”, para efectos de señalar que se reconocen y aceptan
fracciones de cuotas para los efectos que allí se señalan; y
(ii) Se modifica el número TRES. “ Plan de Familia y Canje de Series de Cuotas ”, del Título
VII. “Aporte y Valorización de Cuotas ”, para efectos de permitir el canje de cuotas de
una serie por cuotas de otra serie conforme a los requisitos y procedimientos que allí
se expresan.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del día 21 de a gosto de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N°365 de esa Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a
www.cgcompass.com.
Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes,
_________________________
Eduardo Aldunce Pacheco
Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS