COMPASS LCP X PRIVATE EQUITY FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10115-K · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
COMPASS LCP X PRIVATE EQUITY
FONDO DE INVERSIÓN
COMPASS GROUP CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE COMPASS LCP X PRIVATE EQUITY FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Compass LCP X Private Equity Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan
con lo dispuesto en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Compass LCP X Private Equity Fondo de Inversión (el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”)
y las instrucciones obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy denominada la Comisión
para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo
establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión, o la que la m odifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo B del
presente Reglamento Interno , otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (los
“Inversionistas de Alto Patrimonio”).
La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen
porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente n úmero. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que
intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora
de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los requisitos
indicados en los párrafos siguientes.
Los suscriptores o adquirentes de cuotas del Fondo deberán acompañar a la Administradora, junto con la solicitud de
aporte, el contrato o traspaso respectivo, según corresponda, una declaración mediante la cual declaren ser un
Inversionista de Alto Patrimonio en los términos del Anexo B del presente Reglamento Interno. Alternativamente, la
declaración referida podrá estar contenida en la solicitud de aporte, el contrato o traspaso correspondiente. En el caso
de suscripciones de cuotas que se efectúen en vir tud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será
necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de
promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las transferencias de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado
por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. En caso que las suscripciones o compraventas de las
cuotas del Fondo se efectúen fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente
de las cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir, directa o indirectamente, en el fondo de inversión extranjero de capital
privado denominado Lexington Capital Partners X L.P. (el “Fondo Extranjero de Capital Privado”), constituido bajo
leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, administrado o asesorado por “Lexington Associates
X, LP” (“General Partner”), una sociedad cons tituida conforme a las leyes del Estado de Delaware de los Estados
Unidos de América.
El Fondo Extranjero de Capital Privado tiene por objetivo principal invertir sus recursos en (i) fondos extranjeros de
capital privado globales mediante compras a través del mercado secundario internacional; (ii) directa o indirectamente
en empresas o compañías operativas mediante compras a través del mercado secundario internacional; y (iii) vehículos
de inversión mediante compras a través del mercado primario internacional.
El Fondo Extranjero de Capital Privado deberá preparar estados financieros auditados anuales y reportes de avances
trimestrales a ser entregados a sus aportantes.
La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero de Capital Privado, no podrá significar controlarlos directa o
indirectamente.
Se deja expresa constancia que la administradora del Fondo Extranjero de Capital Privado en que invertirá el Fondo,
no es persona relacionada a la Administradora, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 18.045.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo podrá invertir directamente en dicho Fondo
Extranjero de Capital Privado; o bien, indirectamente, a través /i/ de sociedades constituidas en el extranjero;
o /ii/ de fondos extranjeros; todos los cuales inviertan a su vez en el Fondo Extranjero de Capital Privado.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos ;
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales
o extranjeras, o garantizados por éstas.
2.3 Los instrumentos de deuda, bienes y certificados de emisores nacionales en los que invierta el Fondo, deberán
contar con una clasificación de riesgo BBB y N -4 o superiores a ésta, a que se refieren los incisos segundo y
tercero del artículo 88° de la Ley N°18.045. Los instrumentos de capitalización nacionales y los instrumentos,
bienes y certificados de emisores extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente
con clasificación de riesgo.
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2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero de
activos de private equity y en menor medida el mercado nacional, los cuales deberán cumplir con las
condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o
aquella que la modifique o reemplace.
2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de
América (“ Dólares”), y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo
anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título
VI del presente Reglamento Interno.
2.6 Los instrumentos de deuda indicados en los numerales (5) al (8), ambos inclusive, del n umeral 3.1 siguiente,
tendrán un límite de duración máximo de 1 año.
Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.8 Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N° 18.046, esto es,
Comité de Directores, y las que sí cuentan con dicho mecanismo.
2.9 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
No obstante lo anterior, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
sus personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley , que cumplan con los
siguientes requisitos: (i) contemplen como estrategia la inversión en instrumentos de deuda con una duración
menor o igual a 90 días (money market) y (ii) que tales inversiones no consideren el pago de remuneración fija
por administración, sin perjuicio que para los efectos de lo establecido en la letra c) del artículo 61° de la Ley,
los gastos para la inversión en este tipo de fondos no podrán exceder d e un 0,20 % del activo del Fondo,
correspondiente a dichas inversiones , y enmarcarse en todo caso en el límite de gastos por inversión en otros
fondos conforme lo indicado en el número CUATRO del Título VI del presente Reglamento Interno.
2.10 El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo Extranjero de Capital Privado, sin que
existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones
establecidas para cuotas de fondos señalados en el numeral (2) y (4) del numeral 3.1. siguiente, y a lo
establecido como objeto de inversión para el Fondo Extranjero de Capital Privado en el cual invierta el Fondo.
2.11 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión, en particular en la inversión directa en el Fondo Extranjero de Capital Privado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de
acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o
IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas
de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.12 El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Deposito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, no puedan
ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo
45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500 .
2.13 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% de sus inversiones en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
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subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos
o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero de Capital Privado; 100%
(2) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de
Capital Privado; 100%
(3) Acciones emitidas por entidades extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por auditores externos de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de
Capital Privado; 100%
(4) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
10%
(5) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
10%
(6) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(7) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(8) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales
o extranjeras, o garantizados por éstas; 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número TRES., se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en cuotas de participación emitidas por el
Fondo Extranjero de Capital Privado a que se refiere el numeral (1) precedente o en los instrumentos indicados
en los numerales (2) y (3), de la enumeración anterior. Por ello, el 10% restante de los activos del Fondo, podrá
invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en instrumentos de deuda de aquellos señalados en la
enumeración anterior y/o en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extran jeros, de inversión en instrumentos
de deuda.
3.3 Los límites indicados en el presente número TRES. no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados
a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de: /a/ haberse
enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución
de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero de Capital Privado
o de las sociedades o fondos a través de las cuales indirectamente se invierta en dichos fondos; en cualquiera
de estos casos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego de
haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de
determinar el porcentaje indicado, no deberán co nsiderase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iv)
durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
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(1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero
de Capital Privado: 100%;
(2) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor extranjero para invertir indirectamente en el
Fondo Extranjero de Capital Privado: 100%;
(3) Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero: 10%;
(4) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con
garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%;
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o
garantizados por ésta: 10%;
(6) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería
General de la República o un Estado o Banco Central extranjero: 10%; y
(7) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: 100%.
Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en instrumentos extranjeros
en los términos indicados en el Título IX, número Seis, precedente.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante
el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a instrumentos
de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i)
cuotas de fondos mut uos nacionales o extranjeros cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o efectos de
comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, (iii) títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos
representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras
o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción, con
vencimiento menor a un año, (iv) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Ban co Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (v) depósitos a plazo y
otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, con vencimiento
menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con las obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de
disminuciones de capital y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su inversión en el
Fondo Extranjero de Capital Privado o para pagar dividendos o de disminuciones de capital, la Administradora podrá
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solicitar créditos bancarios de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a un año, y hasta por una
cantidad equivalente al 20% del valor de patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo
plazo. El límite total de pasivo exigible que mantendrá el Fondo en relación al valor de su patrimonio, no podrá exceder
del 20% del valor del mismo.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo.
TRES. Los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo
de acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 20% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse, los
pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos
pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de la Administradora, es
regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones
que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el
mejor interés del fondo que representen y en concordancia a las condiciones y restricciones establecidas en el presente
Reglamento Interno. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente
con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican
como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que
se encuentra disponible en nuestro sitio web www.cgcompass.com o en el que lo modifique o reemplace.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no
podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, par a ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 7 series de cuotas, las que se denominarán Serie R, Serie
A, Serie B, Serie C, Serie I , Serie I A y Serie E. Las Cuotas del Fondo solamente podrán ser adquiridas por
Inversionistas de Alto Patrimonio.
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
R No contempla. 1 Dólar Dólares Dólares
A
Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto
igual o superior a 500.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
8
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
B
Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto
igual o superior a 1.000.000 de Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
C
Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto
igual o superior a 2.500.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
I
Aportes efectuados por (i) Compañías
de seguros reguladas por el Decreto con
Fuerza de Ley N°251 ; y (ii)
Administradoras de Fondos de Cesantía
reguladas por la Ley N° 19.728 en
representación de los Fondos de
Cesantía que administren.
1 Dólar Dólares Dólares
IA
Aportes efectuados por Administradoras
de Fondos de Pensiones reguladas por el
Decreto Ley N° 3.500 en representación
de los Fondos de Pensiones que
administren.
1 Dólar Dólares Dólares
E
Aportes realizados por Inversionistas de
Alto Patrimonio que no tengan
domicilio ni residencia en Chile.
1 Dólar Dólares Dólares
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las
personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios
o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto
con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las
personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o
más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad
Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /v/ las personas que han
contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el
Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración
Fija Anual (%) Variable
R Hasta un 0,9520% (IVA incluido) No Aplica
A Hasta un 0,4760% (IVA incluido) No Aplica
B Hasta un 0,2380% (IVA incluido) No Aplica
C Hasta un 0,1190% (IVA incluido) No Aplica
I Hasta un 0,1190% (IVA incluido) No Aplica
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Serie Remuneración
Fija Anual (%) Variable
IA Hasta un 0,0357% (IVA incluido) No Aplica
E Hasta un 0,9520% (exento de IVA) No Aplica
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de acuerdo a los
porcentajes indicados para cada Serie de cuotas del Fondo. Dicha remuneración se calculará en forma diaria,
aplicando la proporción del porcentaje que corresponda sobre el valor que haya tenido diariamente el
patrimonio de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva
Serie del Fondo en el día en cuestión a través de contratos de promesa de suscripción de c uotas.
2.2 La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará
diariamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere
el presente n úmero DOS. se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno , a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los
Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del n úmero UNO. del Título IX. siguiente,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por
su gestión en la colocación privada de cu otas del Fondo Extranjero de Capital Privado, a ser pagadas por sus
administradores o quienes éstos designen.
En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituirán
bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero
de Capital Privado.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo y excluyendo
los gastos indicados en el numeral 4.3 (6) siguiente.
(2) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus
recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria;
y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
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(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
(i) las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas; y (ii) las sesiones del Comité de Vigilancia del Fondo.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, participaciones,
compromisos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de los mismos.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante
la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos d e apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo en la forma que
determine la Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5° de la Ley.
4.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 4.1 anterior será de un 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo
de los aportes comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante
cada año calendario.
4.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
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(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los
aportes comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante
el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
(4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de
los aportes comprometidos por suscribir a través de co ntratos de promesa de suscripción de cuotas,
durante el respectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o
desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
(6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida
la inversión en el Fondo Extranjero de Capital Privado.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio
del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso estos gastos podrán exceder, en cada ejercicio,
de un 10% del patrimonio del Fondo más el saldo de lo s aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
4.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número CUATRO. se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior,
antes del cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo
pero no hayan sido cobrados.
4.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente número CUATRO. deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
4.6 Las cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo.
4.7 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en
el presente número CUATRO. y se sujetarán a l os límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el
servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realiz ará en
proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin
embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
4.8 Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas
relacionadas a la misma, siempre y cuando esas contrataciones sean de cargo de la Administradora.
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4.9 Para efectos del presente número CUATRO., se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan
tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan
presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12.
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes:
Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente:
La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas de
los fondos bajo su administración (los “ Agentes”, cada uno de ellos, un “ Agente”). Los Agentes cuentan con
asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “ Asesores”, cada uno de ellos, un “ Asesor”) que llevan
la relación comercial directa con los aportantes.
En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor
quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas.
En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, éstos deberán
efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que
lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante.
En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la
Administradora a la central telefónica 223644660 o ingresando a www.cgcompass.com.
Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante:
i) correo electrónico dirigido a la Administradora;
ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de
procesar y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o
iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación será grabada y debidamente
respaldada por la Administradora.
Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a
aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs.,
procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento Interno.
Por último, los Aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte en las oficinas de la
Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N°555, piso 14, Las Condes, Santiago, o en
la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas.
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Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4
siguiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Promesas y periodos de suscripción:
1. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente,
con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. Para dichos efectos, en los
contratos de promesa de suscripción de cuotas, el promitente suscriptor declarará conocer y aceptar que
el F ondo deberá cumplir con cada solicitud de aporte que sea requerido por el respectivo Fondo
Extranjero de Capital Privado de manera que, cualquier incumplimiento, total o parcial, en tiempo y/o
forma, por parte del promitente suscriptor al respectivo llamado de capital que efectúe la Administradora
para el Fondo en virtud de los respectivos contratos de promesa de suscripción de cuotas, podrá
significar, aunque no necesariamente, un incumplimiento del Fondo a una o más solicitudes de aportes
al Fondo Extranj ero de Capital Privado, pudiendo el General Partner hacer efectiva cualquiera de las
acciones disponibles para él y el respectivo Fondo Extranjero de Capital Privado.
2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa de suscripción.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción que consideren una duración
menor con aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial, la cual sólo
les permita celebrar este tipo de contratos con una duración determinada.
3. La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aq uellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia
con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de
aquellos p romitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o
prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya
para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas
indicadas.
4. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa de suscripción, debiendo al
efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior.
5. La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
6. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más períodos de
suscripción (los “Períodos de Suscripción”). El primer Período de Suscripción es aquel período que va
desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite por primera vez el presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisió n hasta
aquella fecha que la Administradora informe, con anterioridad al cumplimiento de la misma, a los
Aportantes y promitentes suscriptores del Fondo y, una vez cumplida, a los futuros Aportantes y
promitentes suscritores del Fondo. (“Cierre Inicial”).
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Aquellos promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante
el primer Período de Suscripción, serán denominados “ Aportantes Originales”. Por su parte, aquellos
promitentes suscriptores que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad
al Cierre Inicial, serán denominados “Aportantes Posteriores”.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Originales, atendido el costo de oportunidad que les
ha implicado celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas con anterioridad a los Aportantes
Posteriores y el hecho que el Fondo tiene derecho a a cceder a ciertos beneficios por su inversión
temprana en el Fondo Extranjero de Capital Privado (early bird discount ), la Administradora podrá
aplicar una “ Tasa Compensatoria ” a los Aportantes Posteriores en las suscripciones de Cuotas
siguientes a la primera suscripción que realicen en virtud de los contratos de promesa de suscripción de
cuotas, la que consistirá en un incremento en el valor cuota que aquellos pagarán y que se podrá
distribuir en una o más suscripciones de cuotas.
Para tales efectos, cuando corresponda, en las suscripciones de Cuotas que cada Aportante Posterior
efectúe en o después de la primera suscripción de cuotas, podrá adicionarse al valor cuota
correspondiente, la Tasa Compensatoria ascendente hasta la cantidad resultante del siguiente cálculo:
0,5% × Total Compromiso ÷ Aportes Originales
Donde:
Total Compromiso: Corresponde a la suma del monto total comprometido por los Aportantes
Originales y los Aportantes Posteriores.
Aportes Originales: Corresponde al monto total comprometido por los Aportantes Originales.
El monto adicional al valor cuota que paguen los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo
compensatorio indicado irá en beneficio del Fondo, independientemente de la serie a la cual se efectúe
el aporte.
7. La Administradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores
dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado los respectivos contratos de promesa, para los
efectos de reflejar los llamados de capital que efectúe el Fondo Extranjero de Capital Privado.
1.5 Fracciones de Cuotas:
El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y
obligaciones que corresponden al Aportante. Las cuotas considerarán cuatros decimales para ello.
1.6 Mercado Secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
2.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
2.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.cgcompass.com al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
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TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1. Los Aportantes que posean un saldo invertido en una serie de Cuotas del Fondo y que cumplan con los
requisitos para ser aportantes de otra serie de Cuotas del Fondo, podrán canjear sus Cuotas de la serie original
por Cuotas de la serie nueva con la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a
la Administradora.
3.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la
serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo, al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que se resolvió
dicho análisis o al día hábil bursátil siguiente de cumpl ido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente (la “Fecha de Canje”).
3.3. A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán
a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
3.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente
colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno,
sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
3.5. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo correspondiente al cierre
del día anterior a la Fecha de Canje.
3.6. Considerando que el Fondo contempla fracciones de Cuotas, aquellas que se produjeren en virtud del canje de
cuotas regulado en este numeral, éstas serán pagadas en dinero efectivo, transferencia bancaria electrónica o
cheque a partir del día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Canje.
3.7. Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de Cuotas desde una serie original a una nueva serie de Cuotas del Fondo, cuando como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen Aportantes que no cumplan con
el requisito de ingreso establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje
corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proced a a realizar tal canje de Cuotas y
la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la
nueva serie y el valor Cuota de la serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada.
Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los números 3.3 y 3.4 anteriores .
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, d ebiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley.
1.3 El presente reglamento interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes .
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1.4 En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio.
Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por ob jeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, no se verificará el supuesto contemplado en el presente numeral y por tanto, no
será necesario citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria de la Administradora.
La sustitución de la sociedad Administradora que acordare la Asamblea conforme lo indicado en el párrafo
anterior, no dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en
sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley 20.720, o
administradores o representantes legales de dichos deudores, que hayan sido condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para
imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información
pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a
juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en
el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la
propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales com o, la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
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2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia
que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité
de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en
el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N°1.291 del
año 1996 de la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.12 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca
de las situaciones indicadas en las letr as a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la
distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u
ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
Asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.cgcompass.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la
Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados
en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora (www.cgcompass.com), según
ésta determine, y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes,
la o las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión
deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años contados a partir de la fecha del primer depósito de este Reglamento Interno
en el Registro Público de Deposito de Reglamento Internos que al efecto lleva la Comisión. Dicho plazo será
prorrogable sucesivamente por p eríodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación
a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de durac ión del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del
plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los
Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del n úmero UNO. anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el n úmero DOS. anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en
el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.3 Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo éste mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5 En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija establecida
en el numeral 2.1 del número DOS . del Título VI . precedente, durante el plazo que tome la liquidación del
Fondo.
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CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos ”
durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el número SEIS. siguiente, pudiendo la Administradora en cualquier caso distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio,
la cantidad que resulte de restar a la suma de ut ilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gasto s devengados en el período. No se
contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma.
5.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la
variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que ésto s se hicieron exigibles y la de su
pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos
de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrume ntos, títulos, valores, certificados o
contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante
el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días
corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados
en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Asimismo, la Administradora podrá inscribir una o más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de
Santiago y para efectos que éstas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número
2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los aportantes la totalidad de los
dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes
al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás
requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de confor midad con lo
dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse a los
referidos beneficios tributarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82°, letra B numeral iii) de la Ley,
107 de la Ley de la Renta y en el presente Reglamento Interno.
La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del
Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con market maker.
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SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos
que se indican a contin uación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimie nto y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará
el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunci able y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en
la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad
de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% del
valor de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suf icientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del valor
de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente número.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% del
valor de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente
número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
2.7 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las
cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la mi sma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número CINCO. del Título IX. del presente Reglamento Interno.
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2.8 Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
23
ANEXO A
Reglamento Interno Compass LCP X Private Equity Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa de IVA Serie R (IVA
incluido)
Serie A (IVA
incluido)
Serie B (IVA
incluido)
Serie C
(IVA
incluido)
Serie I
(IVA
incluido)
Serie IA
(IVA
incluido)
10% 0,8800% 0,4400% 0,2200% 0,1100% 0,1100% 0,0330%
11% 0,8880% 0,4440% 0,2220% 0,1110% 0,1110% 0,0333%
12% 0,8960% 0,4480% 0,2240% 0,1120% 0,1120% 0,0336%
13% 0,9040% 0,4520% 0,2260% 0,1130% 0,1130% 0,0339%
14% 0,9120% 0,4560% 0,2280% 0,1140% 0,1140% 0,0342%
15% 0,9200% 0,4600% 0,2300% 0,1150% 0,1150% 0,0345%
16% 0,9280% 0,4640% 0,2320% 0,1160% 0,1160% 0,0348%
17% 0,9360% 0,4680% 0,2340% 0,1170% 0,1170% 0,0351%
18% 0,9440% 0,4720% 0,2360% 0,1180% 0,1180% 0,0354%
19% 0,9520% 0,4760% 0,2380% 0,1190% 0,1190% 0,0357%
20% 0,9600% 0,4800% 0,2400% 0,1200% 0,1200% 0,0360%
21% 0,9680% 0,4840% 0,2420% 0,1210% 0,1210% 0,0363%
22% 0,9760% 0,4880% 0,2440% 0,1220% 0,1220% 0,0366%
23% 0,9840% 0,4920% 0,2460% 0,1230% 0,1230% 0,0369%
24% 0,9920% 0,4960% 0,2480% 0,1240% 0,1240% 0,0372%
25% 1,0000% 0,5000% 0,2500% 0,1250% 0,1250% 0,0375%
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ANEXO B
Requisitos y Declaraciones de los Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y en la
Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
2. Que es (1) un inversionista que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de Dólares
en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por cuenta propia o por cuenta de inversionistas
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente numeral (1); y que adicionalmente, (i) no se ha constituido
únicamente con el objeto de adquirir las cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las cuotas del Fondo adquiridas no
exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las cuotas del Fondo (en forma
consolidada, considerando sus sociedades relacionadas); (2) es un inversionista que posee inversiones por a lo menos
$5.000.000 de Dólares en Valores, según dicho término se define más adelante, y que es de propiedad directa o
indirecta de (a) dos o más personas naturales relacionadas como hermanos o cónyuges (inc luyendo cónyuges
anteriores), o descendientes en línea directa por nacimiento o adopción, (b) los cónyuges de dichas personas o (c) las
sucesiones de dichas personas, fundaciones u organizaciones de beneficencia, o trusts, establecidos por o para el
beneficio de dichas personas; o (3) es un fondo en el cual sus aportantes o partícipes cumplen con los requisitos
indicados en los números (1) o (2) precedentes.
3. Que no es ninguna de las siguientes: (i) una persona natural residente en los Estados Unidos de América; (ii) una
asociación o sociedad organizada o constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) una comunidad
de bienes en el que el ejecutor o administrador es una “persona de los Estados Unidos de América”; (iv) un trust en el
que cualquiera de los fideicomisarios es una “persona de los Estados Unidos de América”; (v) una agencia o sucursal
de una entidad domiciliada en los Estados Un idos de América; (vi) una cuenta no discrecional o similar (distinta de
una comunidad de bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario para el beneficio o por cuenta de una
“persona de los Estados Unidos de América”; (vii) una cuenta discrecion al o similar (distinta de una comunidad de
bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario organizado o constituido en los Estados Unidos de América
o mantenida por un agente o fiduciario residente en los Estados Unidos de América (si es un indiv iduo); o (viii) una
asociación o sociedad constituida por una “persona de los Estados Unidos de América”, con el objeto principal de
invertir en valores no registrados bajo la ley de Estados Unidos de América (cualquier persona o entidad de las
enumeradas en los literales (i) al (viii) precedentes, es una “persona de los Estados Unidos de América”).
4. Que todas las ofertas para adquirir cuotas del Fondo se le hicieron mientras se encontraba fuera de los Estados
Unidos de América y, que al tiempo en que se originó la orden de suscripción o pago de las cuotas, se encontraba
fuera de los Estados Unidos de América.
5. Que no ha sido sujeto de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1) de la “Securities Act” de los Estados Unidos
de América o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar en una inhabilitación o “ disqualifying event” de
acuerdo a dicha norma.
6. Que no califica como aquellas personas restringidas (“ Restricted Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“ Rule
5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).
Por Valores se entiende (i) acciones de sociedades anónimas abiertas, bonos, cuotas de fondos mutuos y cuotas de
fondos de inversión, todos los anteriores tanto nacionales como extranjeros y que no son emitidos por su controlador,
por entidades que controla o por entidades que tengan su mismo controlador, (ii) efectivo en moneda local y extranjera,
(iii) depósitos a plazo, en Chile o en el extranjero, mantenidos exclusivamente co mo inversión, y (iv) inmuebles, en
Chile o en el extranjero, mantenidos exclusivamente como inversión; en todos los casos anteriores, menos el monto
de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos Valores.
Santiago, 28 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Compass
LCP X Private Equity Fondo de Inversión ,
administrado por Compass Group Chile S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno de Compass LCP X Private Equity Fondo de Inversión (el “Fondo”),
el cual contiene las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo en el numeral 1.5 del
número UNO. “Aporte de Cuotas” del Título VII. “Aporte y Valorización de Cuotas”, para efectos
de reconocer y aceptar las fracciones de cuotas, acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes celebrada con fecha 13 de mayo de 2024:
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del día 12 de julio de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365
de esa Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esta Comisión pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a
www.cgcompass.com.
Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes,
_________________________
Eduardo Aldunce Pacheco
Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS