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AMERIS DESARROLLO INMOBILIARIO PERÚ FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9413-7 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO AMERIS DESARROLLO INMOBILIARIO PERÚ FONDO DE INVERSIÓN I. CARACTERÍSTICAS DE AMERIS DESARROLLO INMOBILIARIO PERÚ FONDO DE INVERSIÓN UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : Ameris Desarrollo Inmobiliario Perú Fondo de Inversión. 1.2. Razón social de la Sociedad Administradora : Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros , hoy la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace. 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris Desarrollo Inmobiliario Perú Fondo de Inversión (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”. 2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”). 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“ Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2.4. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros (la “Superintendencia”), hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir, en la forma indicada en el punto 1.2 siguiente, en proyectos inmobiliarios ubicados en Perú (los “ Proyectos Inmobiliarios ” y cada uno de ellos un “ Proyecto Inmobiliario”). 1.2. El Fondo podrá materializar su inversión alternativamente: 1.2.1. Por medio de la inversión en contratos de asociación en participación celebrados bajo la ley peruana, en virtud de los cuales el Fondo, que tendrá la calidad de “Asociado”, se asociará con una sociedad 2 domiciliada en Perú , la que tendrá la calidad de “ Asociante”, para que esta última le conceda al Fondo una participación en el resultado o utilidades del negocio que una o más de sus empresas desarrollarán en relación con uno o más de los Proyectos Inmobiliarios, a cambio de una contribución por parte del Fondo , siendo de cargo único y exclusivo de la Asociante la gesti ón del negocio (los “Contratos de Asociación ”). Estos contratos, de acuerdo con la legislación Peruana, representan una inversión para el Asociado, no adquiriendo éste título alguno sobre los activos del negocio en el que invierte por medio de estos contratos, ni participación alguna en la gestión del mismo. 1.2.2. Por medio de la adquisición de acciones o derechos sociales de sociedades de cualquier tipo , tanto chilenas como extranjeras e instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas. 1.2.3. Por medio de la adquisición de cuotas de Fondos de Inversión de aquellos regidos por la Ley o bien fondos de inversión extranjeros (que en conjunto con los vehículos indicados en la sección 1.2.2. anterior, se denominaran como los “Vehículos”). 1.3. Los Proyectos Inmobiliarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1.3.1. Al menos un 70% de ellos deben encontrarse ubicados en la ciudad de Lima; 1.3.2. Sólo se invertirá de la forma indicada en Proyectos Inmobiliarios de carácter residencial, los que podrán tener hasta un 15% de su superficie vendible de carácter comercial. 1.3.3. Los gestores o sus relacionados deben aportar al menos un 40% del total el capital requerido para el desarrollo de un proyecto, sin considerar como capital el financiamiento bancario para la construcción; y 1.3.4. La construcción debe comenzarse sólo una vez que se cuenten con ventas de bien futuro o promesas de venta de un 20% de las unida des vendibles y con crédito de construcción aprobado por el banco financista. 1.4. Salvo los períodos de excepción indicados más adelante, el Fondo mantendrá al menos un 90% de sus activos invertidos en Proyectos Inmobiliarios, sea que dicha inversión se materialice conforme a la sección 1.2.1., 1.2.2 o 1.2.3. anterior. 1.5. Todo lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.3. siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.2. Para el cumplimiento de su objeto , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los Proyectos Inmobiliarios, lo que podrá verificarse, ya sea por medio de la inversión en los Contratos de Asociación o bien en acciones, cuotas, derechos sociales, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos tanto por entidades nacionales como extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio. 2.3. Adicionalmente y con el objeto d e manejar su liquidez, con un límite global para estas inversiones de un 10% del activo total del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; 3 /iii/ Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión; y /iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en títulos de deuda de corto plazo, respecto de los cuales no se requerirá que presente límites de inversión ni de diversificación de sus activos. 2.4. En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del Título II anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades , en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio. 2.5. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento. 2.6. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos chilenos, soles peruanos o dólares y en dichas moneda estarán denominado s principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado en moneda distinta, en la medida que s e dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y a lo indicado en el numeral 1.1 anterior. Asimismo, el Fondo podrá in vertir sus activos en otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del Artículo 61° de la Ley. 2.8. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado extranjero y, sólo para el manejo de la liquidez, al mercado nacional, sin que se exija condición o requisito particular a éstos. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: /i/ Inversión en Contratos de Asociación: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Acciones, cuotas, derechos sociales, bonos, efectos de comercio , instrumentos o contratos representativos de deuda u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública , emitidos por entidades nacionales o extranjeras, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio o que establezca dicha obligación en sus estatutos: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo. /v/ Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión: Hasta un 10% del activo del Fondo. /vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan en títulos de deuda de corto plazo , respecto de los cuales no se requerirá que presente límites de inversión ni de diversificación de sus activos: Hasta un 10% del activo del Fondo. 3.2. Sin perjuicio de la política de inversiones y los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento o contraparte de contrato, según corresponda: 4 /i/ Inversión directa en Contratos de Asociación, instrumentos o valores celebrados, emitidos o garantizados por un mismo emisor o contraparte, excluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados p or el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo. /iii/ Inversión en Contratos de Asociación, instrumentos o valores celebrados, emitidos por entidades o contrapartes, según corresponda, pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iv/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades relacionadas a la Administradora: Hasta un 100% del activo del Fondo. /v/ Acciones emitidas por una misma sociedad o derechos sociales de una misma sociedad: Hasta el 100% del Fondo. 3.3. Los límites indicados en el Número Uno, Dos y en el presente Número Tres no se aplicarán (i) por el periodo de 18 meses contados desde el primer depósito del presente Reglamento Interno; (ii) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha que se acuerd e un dividendo o disminución de capital y la fecha de pago, por el periodo de 6 meses contados desde el día del acuerdo o hecho que da lugar al requisito de liquidez; (iii) durante el periodo de 6 meses contados desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 10% del activo del Fondo; (iv) durante el periodo de 3 meses contados desde que el Fondo hubiese recibido distribuciones por parte de los Vehículos en los que invierte sea vía diminución de capital o vía dividendo que representen un monto mayor al 10% del activo del Fondo y (v) durante la liquidación del Fondo. 3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente número TRES, que sean imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. 3.5. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.6. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos. 3.7. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Consecuentemente, para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección TRES, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO UNO. De conformidad a lo indicado en los números precedentes en relación al objetivo del Fondo indicado en el número UNO. anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. DOS. El Fondo no realizará operaciones de derivados, de retroventa y retro compra y de venta corta y préstamos de valores. 5 III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos de alta liquidez. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente y tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrá exceder del 25% del patrimonio del Fondo. TRES. La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. CUATRO. Lo anterior, sin perjuicio que, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportant es en los términos del artículo 66 de la Ley, el Fondo pueda constituir prenda y prohibición de gravar y enajenar sobre las acciones o títulos de deuda de las sociedades en las que invierte para garantizar obligaciones de las mismas, por hasta por un 100% del valor de su activo. Se deja constancia que los límites referidos en el presente título IV se refieren exclusivamente al Fondo , sin que resulten aplicables a los vehículos en los que éste pueda invertir sus recursos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas o juntas de tenedores de aqu ellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, s in que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES El Fondo no contará con Series de Cuotas. Para invertir en las Cuotas del Fondo, el Aportante deberá ser Inversionista Calificado, sin que sea necesario que cumpla con otro requisito particular. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración por estructuración (la “Remuneración por Estructuración ”), una remuneración fija (la “ Remuneración Fija ”) y una remuneración variable (“Remuneración Variable”), según se indica a continuación. 2.1. Remuneración por Estructuración. 6 2.1.1 La Administradora tendrá derecho a cobrar al Fondo una remuneración por estructuración equivalente al 0,5 95% Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”) incluido del monto invertido por el Fondo en cada Proyecto Inmobiliario (la “Remuneración por Estructuración”). 2.1.2 Esta remuneración se devengará por una sola vez por cada Proyecto Inmobiliario en que se invierta y deberá pagarse por el Fondo, según el mecanismo en virtud del cual se invierta, dentro de los 90 días siguientes al día en que: (i) el Fondo hubiese realizado su correspondiente contribución en virtud de un Contrato de Asociación en relación con el respectivo Proyecto Inmobiliario; (ii) el día en que el Fondo hubiese suscrito y pagado cuotas, derechos sociales, acciones o cualquier otro instrumento representativo de participación en el capital de un Vehículo que por su parte invierta en un Proyecto Inmobiliario particular o bien (iii) el día en que el Fondo hubiese adquirido uno o más títulos de deuda emitidos por un Vehículo que por su parte invierta en un Proyecto Inmobiliario determinado. 2.2. Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija mensual que será equivalente al monto mayor entre (i) la cantidad de 142 Unidades de Fomento IVA incluido y (ii) un doceavo de 0,833% IVA Incluido de la cantidad que represente la suma de los aportes que efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas del mismo y sin perjuicio de las disminuciones de capital que pudiesen acordarse con posterioridad. El monto sobre el cual se calculará la remuneración antes referida deberá determinarse toman do en consideración las cifras del Fondo al último día del mes correspondiente . La Remuneración Fija mensual se provisionará, devengará y pagará mensualmente con cargo al Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. 2.3. Remuneración Variable. Adicionalmente a la s r emuneraciones referidas en los números precedentes , la Administradora tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable equivalente a los porcentajes que se indican más adelante, calculados sobre el monto total de las “Distribuciones”, una vez que se hubiese repartido a los Aportantes vía Distribuciones la “ Distribución Base ” (según ambos términos se definen a continuación) , según las reglas siguientes: 2.3.1. Se entenderá por “ Distribución Base” a la suma total de Distribuciones que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 8% anual para el total de aportes efectuados por los Aportantes del Fondo. 2.3.2. Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (capital aportado) y como flujos positivos, todas aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes por el Fondo (sea como dividendo, devolución de capital o con motivo de la liquidación del Fondo) (en adelante las “ Distribuciones”); (b) Por su parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior expresado en unidades de fomento; y (c) La tasa interna de retorno del Fondo se determinará año a año de forma acumulativa. 2.3.3. Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración Variable hasta la completa liquidación del Fondo, equivalente a los porcentajes que se indican a continuación. /i/ Si la Tasa Interna de Retorno obtenida por los Aportantes es menor a 11%, la Remuneración Variable será equivalente a 0%; /ii/ Si la Tasa Interna de Retorno obtenida por los Aportantes es mayor a 11% e igual o inferior a 15%, la Remuneración Variable será equivalente a un 2 ,38% calculado sobre las Distribuciones realizadas, IVA incluido; y 7 /iii/ Si la Tasa Interna de Retorno obtenida por los Aportantes es mayor a 15% la Remuneración Variable será equivalente a un 3,57% calculado las Distribuciones realizadas, IVA incluido. 2.4. Indemnización. En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora por causa no imputable a la misma , ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable determinada en la forma indicada en el número 2.3. precedente, calculada a la fecha efectiva de sustitución de la Administradora, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de determinar el monto de las Distribuciones en los términos que se indican en el literal /i/ de la sección 2.3. precedente, deberá sumarse a éstas un monto equivalente al promedio que resulte de las tasaciones de los activos del Fondo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable, realizada por dos peritos independientes designados por el Comité de Vigilancia del Fondo a solicitud de la Administradora, menos los pasivos del Fondo a esa misma fecha. 2.5. Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia , hoy la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.6. Otras Remuneraciones. Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la s remuneraciones referidas en la presente sección , la Administradora o una o más sociedades relacionadas con la misma podrían tener derecho a recibir de los Asociantes o de una o más de sus empresas o bien, de las socied ades que desarrollen los Proyectos Inmobiliarios, comisiones en base a los honorarios que éstas puedan tener derecho a recibir por la administración de los Proyectos Inmobiliarios . Estas comisiones no constituirán gasto o remuneración adicional alguna para el Fondo. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. /ii/ Honorarios de profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento el Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión, estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos necesarios para la búsqueda, revisión y visita de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos. /iv/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 8 /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificacion es que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas, así como también, los gastos derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la Comisión y cualquiera de sus modificaciones. /vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, regla mentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. /viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la colocación de las Cuotas del Fondo, incluidos los gastos o comisiones relacionados con su intermediación , derechos de bolsa, gastos del Depó sito Central de Valores, así como también, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. /ix/ Gastos de constitución de sociedades , Vehículos, y de otorgamiento y celebración de otros instrumentos o contratos en los cuales invierta el Fondo. /x/ Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o contable y de BackOffice, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. 3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior será de un 2% del valor de la suma de aportes comprometidos aportar al Fondo por medio de Contratos de Promesa, según se define más adelante. 3.3. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo . Adicionalmente, los gastos asociados a gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder del 0,5% de los activos del Fondo efectivamente invertidos en di chos fondos. 3.4. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, as í como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período . /ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones 9 que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iv/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos. El monto indicado incluirá la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente en pesos a la fecha de su aprobación de 1.000 Unidades de Fomento. /v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 3% del valor de los activos del Fondo. /vi/ Gastos relacionados con contratación de uno o más asesores inmobiliarios. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder anualmente de un 0,5% del valor de la suma de aportes comprometidos aportar al Fondo por medio de Contratos de Promesa . No resultarán aplicables a estos gastos los límites indicados en la sección 3.2. precedente, ni se considerarán para el cálculo del porcentaje máximo de gastos referidos en la comentada sección. 3.5. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, d ichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente y literal /vi/ 3.4. según corresponda. 3.7. Asimismo, la Administradora podr á celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.8. Se deja constancia que serán de cargo de los Vehículos aquellos gastos y costos que se generen en el giro habitual del desarrollo de su objeto. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, sin perjuicio de lo dispuesto a propósito de la Remuneración Variable. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 10 UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Chilenos. 1.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la recepción de la solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento d e la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. 1.4. Otros: /i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores. /ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1. Con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de l a Ley y demás normativa vigente (los “ Contratos de Promesa”). 2.2. Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas, debiendo suscribirse las Cuotas en los términos regulados en los mismos, otorgando los comprobantes de aportes respectivos. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno. 5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará mensualmente a través de la página web de la Administradora www.ameris.cl dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes. 5.4. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o que llegue a su co nocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conoci miento. 11 VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley y, además, pronunciarse sobre la designación de los miembros del Comité de Inversiones . Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el funcionamiento del Fondo, para pronunciarse respecto de las materias que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo. 1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, en lo no modificado expresamente por el presente Reglamento Interno. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del presente Reglamento Interno con al menos 5 días corridos de anticipación. 1.4. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a lo s regulados en el artículo 76 de la Ley, a excepción de (i) la remoción y sustitución de la Administradora como administradora del Fondo que deberá ser aprobada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de al menos el 80% de las cuotas suscritas y pagadas y (ii) aumentos de capital y modificaciones a los límites de inversión indicados en la sección Uno del Título II anterior que deberán ser aprobad os en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable del 100% de las cuotas suscritas. 1.5. Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes. 1.6. El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente. 2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos trimestralmente, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asist an a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 12 2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante los primeros 5 meses de cada año, y de todas formas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes, un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 2.7. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Fondo o la Administradora. TRES. COMITÉ DE INVERSIONES 3.1. Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas exclusivamente por la Administradora, quien por ende será responsable de dichas decisiones. No obstante lo anterior, existirá un organismo denominado Comité de Inversiones, al cual la Administradora deberá consultar e informar respecto de materias propias de cada Proyecto Inmobiliario en el que invierta el Fondo, de forma previa a la materialización de cualquier decisión de inversión o desinversión relacionada. La Administradora no podrá adoptar decisión alguna de inversión del Fondo relacionada con Proyectos Inmobiliarios sin contar con la aprobación previa y por escrito del Comité de Inversiones. 3.2. El Comité de Inversiones estará compuesto por 3 miembros no relacionados a la Administradora , que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Comité de Inversiones no serán remunerados por sus funciones y sus miembros podrá ser reemplazados en cualquier momento por quién tenga derecho a designarlo. Participarán, además, en las reuniones del Comité de Inversiones, los representantes de la Administradora. Para que el Comité de Inversiones pueda sesionar válidamente se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 3.3. El Comité de Inversiones sesionará en las fechas que determine la misma Administradora. 3.4. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones deberán constar por escrito, estando obligados los miembros del Comité de Inversiones que hubieren concurrido al acuerdo a tomar conocimiento y aprobar o rechazar los mismos, pudiendo dejar constancia de lo anterior por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no existan intercalaciones, supresiones o cualquier otra ad ulteración que pueda afectar la fidelidad de las deliberaciones o acuerdos. 3.5. Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo será de 4 años y 6 meses contado desde el primer depósito del presente Reglamento Interno. Dicho plazo podrá ser siempre prorrogado por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, por periodos de un año cada uno, con un máximo de 2 periodos. 13 La Asamblea en la cual se acuerde la renovación del plazo de duración del Fondo deberá tener lugar con una anticipación mínima de 5 días a la fecha de término del plazo inicial o la renovación que corresponda. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No aplica. CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 4.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, un 90% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que libremente determine la Administradora. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectiva mente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 4.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajust arán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 4.3. La Administradora podrá dis tribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagad os en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 4.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha d e pago. CINCO. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SEIS. GARANTÍAS No contempla. SIETE. INDEMNIZACIONES La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o e ntre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. 14 Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las perso nas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aum ento de capital . Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuo tas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes par a cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 15 2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6. En caso que la Administradora decida r ealizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fo ndo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las i mputaciones que se indican en el número 4.3 de la Sección CUATRO del Título IX anterior. 16 ANEXO A Tasa de IVA Remuneración por Estructuración Remuneración Fija Anual Remuneración Variable TIR >= 11% Remuneración Variable TIR >= 15% 10% 0,550% 0,770% 2,200% 3,300% 11% 0,555% 0,777% 2,220% 3,330% 12% 0,560% 0,784% 2,240% 3,360% 13% 0,565% 0,791% 2,260% 3,390% 14% 0,570% 0,798% 2,280% 3,420% 15% 0,575% 0,805% 2,300% 3,450% 16% 0,580% 0,812% 2,320% 3,480% 17% 0,585% 0,819% 2,340% 3,510% 18% 0,590% 0,826% 2,360% 3,540% 19% 0,595% 0,833% 2,380% 3,570% 20% 0,600% 0,840% 2,400% 3,600% 21% 0,605% 0,847% 2,420% 3,630% 22% 0,610% 0,854% 2,440% 3,660% 23% 0,615% 0,861% 2,460% 3,690% 24% 0,620% 0,868% 2,480% 3,720% 25% 0,625% 0,875% 2,500% 3,750%
Santiago, 13 de junio de 2018 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris Desarrollo Inmobiliario Perú Fondo de Inversión administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno del fondo Ameris Desarrollo Inmobiliario Perú Fondo de Inversión (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 17 de mayo de 2018 (la “Asamblea”: (1) Se reemplazaron todas las referencias efectuadas en el Reglamento Interno del Fondo a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la “Comisión para el Mercado Financiero”, excepto en aquellos casos en que la referencia a la Superintendencia de Valores y Seguros diga relación con normativa dictada por la misma. (ii) Se modifica el numeral 2.3.3. del número DOS. Remuneración de Cargo del Fondo. del Título VI. Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos, para efectos de establecer que toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base. deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la Remuneración Variable indicada en el Reglamento Interno del Fondo, hasta la completa liquidación del Fondo, equivalente alos porcentajes que se indican a continuación: /i/ Si la Tasa Interna de Retorno obtenida por los Aportantes es menor a 11%, la Remuneración Variable será equivalente a 0%; /1i/ Si la Tasa Interna de Retorno obtenida por los Aportantes es mayor a 11% e igual o inferior a 15%, la Remuneración Variable será equivalente a un 2,38% calculado sobre las Distribuciones realizadas, IVA incluido; y /111/ si la Tasa Interna de Retorno obtenida por los Aportantes es mayor a 15% la Remuneración Variable será equivalente a un 3,57% calculado las Distribuciones realizadas, IVA incluido. (ili) Se modifica el numeral 2.4. del número DOS. Remuneración de Cargo del Fondo, del Título VI. Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos, para efectos de eliminar el derecho de la Administradora de percibir la Remuneración Fija que hubiere correspondido hasta la expiración del plazo original de duración del Fondo referido en la sección Dos. del Título IX del Reglamento Interno del Fondo, en caso que se hubiere acordado la sustitución de la Administradora por causa no imputable a la misma. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 13 de julio de 2018, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 365 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a la casilla contacto(Qameris.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, AE graci Gerente General AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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