COMPASS PRIVATE EQUITY VII FONDO DE INVERSION
RUT 7281-8 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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Mercado
V
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VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
COMPASS PRIVATE EQUITY VII FONDO DE INVERSIÓN
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE COMPASS PRIVATE EQUITY VII FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Compass Private Equity VII Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan
con lo dispuesto en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Compass Private Equity VII Fondo de Inversión (el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo establecido
en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión,
o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento
Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante los “ Inversionistas de
Alto Patrimonio”).
La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen
porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que
intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora
de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los requisitos
indicados en los párrafos siguientes.
Los suscriptores o adquirentes de cuotas del Fondo deberán acompañar a la Administradora, junto con la solicitud de
aporte, el contrato o traspaso respectivo, una declaración mediante la cual declaren ser un Inversionista de Alto
Patrimonio en los términos del Anexo B del presente Reglamento Interno. Alternativamente, la declaración referida
podrá estar contenida en la solicitud de aporte, el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de suscripciones de
cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva
declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que
la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las transferencias de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado
por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. En caso que las suscripciones o compraventas de las
cuotas del Fondo se efectúen fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente
de las cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir, directa o indirectamente, en el fondo de inversión extranjero de capital
privado denominado LCP VIII (Offshore), L.P. (el “Fondo Extranjero de Capital Privado”), cuyo administrador de
inversiones es la sociedad Lexington Partners L.P., el cual a su vez invierte sus recursos en otros fondos extranjeros de
capital privado globales, que cuenten principalmente con estrategias de inversión del tipo “buyout” (compra o toma de
control de compañías).
El Fondo Extranjero de Capital Privado deberá preparar estados financieros auditados anuales y reportes de avances
trimestrales a ser entregados a sus aportantes.
La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero de Capital Privado, no podrá significar controlarlo directa o
indirectamente.
Se deja expresa constancia que la administradora del Fondo Extranjero de Capital Privado en que invertirá el Fondo no
es una persona relacionada a la Administradora, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N°18.045 .
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo podrá invertir directamente en dicho Fondo
Extranjero de Capital Privado; o bien, indirectamente, a través /i/ de sociedades constituidas en Chile o en el extranjero;
o /ii/ de fondos extranjeros; todos los cuales inviertan a su vez en el Fondo Extranjero de Cap ital Privado.
Adicionalmente, como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir con dicho Fondo Extranjero de Capital
Privado a través de la inversión en sociedades o fondos extranjeros (los “ Vehículos de Inversión”).
2.2. Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades
tanto en Chile como en el extranjero.
2.4. Los instrumentos de deuda, bienes y certificados de emisores nacionales en los que invierta el Fondo, deberán
contar con una clasificación de riesgo BBB y N -5 o superiores a ésta, a que se refieren los incisos segundo y tercero
del artículo 88° de la Ley N°18.045. Los instrumentos de capitalización nacionales y los instrumentos, bienes y
certificados de emisores extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación de riesgo.
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2.5. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y el extranjero, los cuales deberán
cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N°376 de la
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
2.6. Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y
podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener
Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.7. Los instrumentos de deuda indicados en los numerales (8) al (11), ambos inclusive, del número 3.1 siguiente,
tendrán un límite de duración máximo de 1 año.
Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los
que invierte.
2.8. El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.9. Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité
de directores y las que sí cuenten con él.
2.10. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
No obstante lo anterior, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por sus
personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, que cumplan con los siguientes
requisitos: (i) contemplen como estrategia la inversión en instrumentos de deuda con una duración menor o igual a 90
días (money market) y (ii) que tales inversiones no consideren el pago de remuneración fija por administrac ión, sin
perjuicio que para los efectos de lo establecido en la letra c) del artículo 61° de la Ley, los gastos para la inversión en
este tipo de fondos no podrán exceder de un 0,20% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones, y
enmarcarse en todo caso en el límite de gastos por inversión en otros fondos indicado en el número CUATRO del Título
VI del presente Reglamento Interno.
2.11. El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluido el Fondo Extranjero de Capital Privado, sin que
existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas
para cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, señalados en el numeral (7) del numeral 3.1. siguiente, y a lo
establecido como objeto de inversión para el Fondo Extranjero de Capital Privado en el que invierte el Fondo.
2.12 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión, en particular en la inversión directa en el Fondo Extranjero de Capital Privado, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas
de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés),
emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.13 El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones
en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos
del Decreto Ley N° 3.500.
2.14 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% de sus inversiones en los instrumentos
extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse
a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, en
los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero de Capital Privado o títulos o derechos
representativos de participación en los Vehículos de Inversión; 100%
(2) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de
Capital Privado o coinvertir con éstos; 100%
(3) Acciones emitidas por entidades extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores
externos de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de Capital Privado o coinvertir
con éstos; 100%
(4) Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión respectiva, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de Capital Privado o coinvertir con éstos;
20%
(5) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero
de Capital Privado o coinvertir con éstos; 100%
(6) Acciones emitidas por emisores nacionales cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión,
siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa
que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión, para invertir
indirectamente en el Fondo Extranjero de Capital Privado o coinvertir con éstos; 20%
(7) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos; 30%
(8) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; 30%
(9) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 30%
(10) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20%
(11) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales
o extranjeras, o garantizados por éstas; 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral TRES, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en cuotas de participación emitidas por el
Fondo Extranjero de Capital Privado, en los Vehículos de Inversión o en los instrumentos indicados en los
numerales (2) al (6), ambos inclusive, de la enumeración anterior. Por ello, el 30% restante de los activos del Fondo,
podrá invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en instrumentos de deuda de aquellos señalados en la
enumeración anterior y/o en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, de inversión en instrumentos de deuda.
3.3. Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) por un período de 6 meses luego de: /a/
haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución
de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero de Capital Privado o de las
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sociedades o fondos a través de las cuales indirectamente se invierta o se co -invierta con éstos; en cualquiera de estos
casos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido
aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el porcentaje
indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iii) durante el período de liquidación
del Fondo.
3.4. Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero
de Capital Privado o Vehículos de Inversión: 100%;
(2) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor para invertir indirectamente o coinvertir con
el Fondo Extranjero de Capital Privado: 100%;
(3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con garantía de esa
entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%;
(4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera ,
nacionales o extranjeras, o garantizados por ésta: 30%;
(5) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería
General de la República o un Estado o Banco Central extranjero: 20%;
(6) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: 100%.
3.5. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de
los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a instrumentos
de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i)
cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que contemplen
períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o efectos de comercio,
emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el
100% de su valor hasta su total extinción, (iii) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (iv) depósitos a
plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, nacionales o extranjeras, o garantizados
por éstas, con vencimiento menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con las obligaciones por las operaciones
del Fondo, el pago de disminuciones de capital y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su inversión en
el Fondo Extranjero de Capital Privado, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo por cuenta
del Fondo, con un plazo no mayor a un año, y hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo. El
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Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. El límite total de pasivo exigible que mantendrá el Fondo en
relación a su patrimonio, no podrá exceder del 49% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
TRES. Los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo
de acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 50% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse, los
pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos
pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de la Administradora, es
regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones
que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el
mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará
consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a
tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que
se encuentra disponible en nuestro sitio web www.cgcompass.com o en el que lo modifique o reemplace.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no
podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con las siguientes Series de cuotas, con las características que se señalan a continuación, además de
las indicadas en el numeral DOS del Título I, precedente.
Denominación Requisitos de
Ingreso
Valor cuota inicial Moneda en que se
recibirán aportes y
se pagarán las
disminuciones de
capital
Otras
Características
Relevantes
A
(Continuadora de la
Serie Única)
Aportes realizados
por Inversionistas de
Alto Patrimonio
1 Dólar de los Estados
Unidos de América
Dólares de los
Estados Unidos de
América
No contempla
E Aportes realizados
por Inversionistas de
Alto Patrimonio que
no tengan domicilio
ni residencia en Chile
El monto equivalente
al valor cuota de la
Serie A del día
inmediatamente
anterior a la fecha de
la primera colocación
de cuotas de la Serie E
Dólares de los
Estados Unidos de
América
No contempla
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Variable
A Hasta un 0,0595% (IVA incluido)
No aplica E Hasta un 0,0595% (exento de IVA)
2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta l os
porcentajes indicados precedentemente. Dicha remuneración se calculará en forma diaria, aplicando la proporción que
corresponda de dicho porcentaje sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio del Fondo, más el saldo de
los aportes comprometidos por suscribir al mismo en el día en cuestión, a través de contratos de promesa de suscripción
de cuotas.
2.2. La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se devengará diariamente.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente numeral DOS,
respecto de la Serie A, se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los
Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral UNO del Título IX siguiente, dentro de
los 5 días siguientes a su actualización.
2.3. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por su gestión
en la colocación privada de cuo tas del Fondo Extranjero de Capital Privado, a ser pagadas por sus administradores o
quienes éstos designen.
En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituirán bajo ningún
concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero de Capital Privado.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo
los gastos bancarios relacionados d irectamente con las operaciones del Fondo excluyendo los gastos indicados en el
numeral 4.3. (6) siguiente.
(2) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos y la
adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios
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para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los
demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, participaciones, compromisos,
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de los mismos.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u
otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades
y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a
los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en
general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los Fondos de Inversión.
(9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del
primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido
en el artículo 5° de la Ley.
4.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 4.1
anterior será de un 2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario.
4.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio que los activos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado
a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los
gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
(4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
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cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
(5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor promedio que los activos
del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones),
incluida la inversión en el Fondo Extranjero de Capital Privado.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio del Fondo.
4.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior, antes del
cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo pero no hayan sido
cobrados.
4.5. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
4.6. Las cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo.
4.7. La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente
numeral CUATRO y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el servicio externalizado
se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho f ondo, en caso
contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el
Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la
administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
4.8. Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas
relacionadas a la misma, siempre y cuando estas contrataciones sean de cargo de la Administradora.
4.9. Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo
hayan tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan
presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12.
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados
Unidos de América.
1.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma
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señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el
precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3. Medios para efectuar los aportes:
Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente:
La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros relacionados con el objeto de comercializar las
cuotas de los fondos bajo su administración (los “Agentes”, cada uno de ellos, un “Agente”). Los Agentes cuentan con
asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “Asesores”, cada uno de ellos, un “Asesor”) que llevan la relación
comercial directa con los aportantes.
En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor quien deberá
efectuar las solicitudes de aporte de cuotas.
En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán efectuar
directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que lleva la relación
comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante.
En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la central
telefónica 223644660 o ingresando a www.cgcompass.com .
Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante:
i) correo electrónico dirigido a la Administradora;
ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de procesar
y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o
iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora, cuya conversación podrá ser grabada y
debidamente respaldada por la Administradora.
Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a aportar.
Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs., procesándose éstas
conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento Interno.
Por último, los aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las oficinas de la
Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N°555, piso 14, Las Condes, Santiago, o en la de sus
de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4 siguiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico
que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio
que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4. Promesas:
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto
de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir
los compromisos asumidos por el Fondo.
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Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de
promesa.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa que consideren una duración menor con aquellos promitentes
suscriptores que estén sometidos a una regulación especial, la cual sólo les permita celebrar este tipo de contratos con
una duración determinada.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores
que estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con
ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes
suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones.
Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de
los resguardos contemplados en las promesas indicadas.
Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las cuotas del Fondo prometidas suscribir en los
términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace
referencia en el numeral 1.3 anterior.
La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que
determinen las partes de dicho contrato.
1.5. Fracciones de Cuotas:
El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que
corresponden al Aportante. Las cuotas considerarán cuatro decimales para ello.
1.6. Mercado Secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América.
2.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
2.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.cgcompass.com al día hábil siguiente
del momento de cálculo.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
3.1. Los Aportantes que posean un saldo invertido en una serie de cuotas del Fondo y que cumplan con los
requisitos para ser aportantes de otra serie de cuotas del Fondo, podrán canjear sus cuotas de la serie original por cuotas
de la serie nueva con la que cumplen sus requisitos de ingreso, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
3.2. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de cuotas. En caso de resultar positivo el análisis de
la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante desde la serie original a la
nueva serie de cuotas del Fondo, al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que se resolvió dicho análisis o al día hábil
bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente (la “Fecha de Canje”).
3.3. A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán
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a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
3.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente
colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre
la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
3.5. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor cuota de la serie original y el valor cuota de la nueva serie de cuotas del Fondo correspondiente al cierre del día
anterior a la Fecha de Canje.
3.6. Considerando que el Fondo no contempla fracciones de cuotas, aquellas que se produjeren en virtud del canje
de cuotas regulado en este numeral, éstas serán pagadas en dinero efectivo, transferencia bancaria electrónica o cheque
a partir del día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Canje.
3.7. Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de cuotas desde una serie original a una nueva serie de cuotas del Fondo, cuando como consecuencia
de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso
establecido para la serie de cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil
bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de cuotas corresponderá
a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la nueva serie y el valor cuota de la serie original del cierre
del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los n úmeros
3.3 y 3.4 anteriores.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados
en el artículo 76 de la Ley.
1.3. Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán su prórroga, así como la
modificación o supresión de dicho derecho. En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo
establecido en el numeral DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer
el derecho a retiro regulado a continuación.
En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se adopte el acuerdo que da origen al derecho a retiro, se
deberá acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Aportantes
disidentes que opten por retirarse. Esta disminución de capital será por un número de cuotas cuya determinación final
se efectuará con posterioridad a la respectiva Asamblea, en función del número de cuotas de que sean titulares aquellos
Aportantes que ejercieren su derecho a retiro dentro del plazo que establece la Ley de Sociedades Anónimas y su
reglamento, quedando no obstante limitado a un número máximo de cuotas, el cual será aquel que resulte de la suma del
total de las cuotas de que sean titulares los Aportantes que voten en contra de la proposición de prórroga y los Aportantes
que no asistan a la Asamblea respectiva.
La Administradora publicará un aviso destacado en el diario electrónico “El Libero” y remitirá una comunicación a los
Aportantes, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se tomó el acuerdo, indicando el acuerdo que originó el
derecho a retiro, el plazo para su ejercicio y la fecha de pago del valor de sus cuotas.
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La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por el
directorio de la Administradora, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro.
La Administradora informará a la Superintendencia y enviará una comunicación a los Aportantes, dentro de los cinco
días siguientes de adoptado el acuerdo de directorio.
El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60 días contados
desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho
de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior
a 180 días.
El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el valor del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el derecho a retiro aquí contemplado se efectuará en conformidad
a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley Nº18.046 y su Reglamento, D.S. Nº702, en todo
lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión.
1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha
Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora. Sin perjuicio de
lo anterior, no se verificará el supuesto contemplado en el presente Artículo y por tanto, no será necesario citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización
corporativa o tributaria de la Administradora.
La sustitución de la sociedad Administradora que acordare la Asamblea conforme lo indicado en el párrafo anterior, no
dará derecho a la Administradora a reclamo o indemnización alguna.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año
en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas a la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley, o los administradores o
representantes legales de dichos deudores, que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código
Penal.
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2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para
imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información pública que
éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a juicio de la
Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora
haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como, la asignación de activos entre los fondos administrados y
la resolución de conflictos de interés.
2.7 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas por el
propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Adm inistradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la
sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere
salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho
de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que
se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del año 1996
de la Comisión.
2.10. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del
Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
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En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá
mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.13. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca de las
situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de
esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u
ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información antes
indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se hayan
designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa
vigente será la página Web de la Administradora (www.cgcompass.com). Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la Administradora,
de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados
en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora (www.cgcompass.com), según
ésta determine, y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes,
la o las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión
deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 14 años contados a partir del 23 de octubre de 2013. Dicho plazo será prorrogable
sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha
Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se
produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del
Fondo en los tér minos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los
medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
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CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha
prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
4.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Dicha
Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en el plazo que
debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.3. Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo éste mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija establecida en el
numeral 2.1. del número DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los "Beneficios Netos Percibidos"
percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la sección siguiente “Beneficio Tributario”, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior.
Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se contempla la posibilidad de reinvertir los
Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente
la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses
corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha
y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos
de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o
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contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el
transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese
período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido
beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos
que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora,
mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento Proc esal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario
o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya d esempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos
los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que
no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% del
valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo
que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del valor
de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en el presente número.
2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% del
valor de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente número,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del
Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.7. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las
cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes,
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a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número
CINCO. del Título IX. del presente Reglamento Interno.
2.8. Por último, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones parciales de capital, en los términos y para los fines que la misma Asamblea acuerde.
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ANEXO A
Reglamento Interno Compass Private Equity VII Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa de IVA Remuneración Fija Anual
Serie A (IVA incluido)
10% 0,0550%
11% 0,0555%
12% 0,0560%
13% 0,0565%
14% 0,0570%
15% 0,0575%
16% 0,0580%
17% 0,0585%
18% 0,0590%
19% 0,0595%
20% 0,0600%
21% 0,0605%
22% 0,0610%
23% 0,0615%
24% 0,0620%
25% 0,0625%
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ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de
Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
2. Que es un inversionista que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de dólares de los
Estados Unidos de América en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por cuenta propia o por cuenta
de inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente número 2.; y que adicionalmente, (i) no se ha
constituido únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las Cuotas del Fondo adquiridas no
exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma
consolidada, considerando sus sociedades relacionadas).
Por Valores se entiende (i) acciones de sociedades anónimas abiertas, bonos, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de
inversión, todos los anteriores tanto nacionales como extranjeros y que no son emitidos por su controlador, por entidades
que controla o por entidades que tengan su mismo controlador, (ii) efectivo en moneda local y extranjera, (iii) depósitos a
plazo, en Chile o en el extranjero, mantenidos exclusivamente como inversión, y (iv) inmuebles, en Chile o en el extranjero,
mantenidos exclusivamente como inversión; en todos los casos anteriores, menos el monto de cualquier deuda incurrida por
el inversionista para adquirir esos Valores.
Santiago, 28 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Compass
Private Equity VII Fondo de Inversión ,
administrado por Compass Group Chile S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, Comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno de Compass Private Equity VII Fondo de Inversión, el cual contiene
la modificación acordada en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha
13 de mayo de 2024 en el numeral 1.5 del número UNO. “ Aporte de Cuotas” del Título VII.
“Aporte y Valorización de Cuotas ” del Reglamento Interno del Fondo, para efectos de
reconocer y aceptar las fracciones de cuotas.
El cambio referido precedentemente es la principal modificación efectuada al Reglamento
Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios
formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
La modificación incorporada en el texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir
del día 12 de julio de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de
esa Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes
podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a
www.cgcompass.com.
Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes,
_________________________
Eduardo Aldunce Pacheco
Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS