COMPASS TACOPPS PRIVATE DEBT FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9783-7 · VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
VINCI COMPASS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
COMPASS TACOPPS PRIVATE DEBT FONDO DE INVERSIÓN
COMPASS GROUP CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. COMPASS TACOPPS PRIVATE DEBT FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Compass TacOpps Private Debt Fondo de Inversión.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en el Anexo B del presente Reglamento
Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Compass TacOpps Private Debt Fondo de Inversión (el
“Fondo”), que ha organizado y constituido Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados, de acuerdo a lo
establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo B del
presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante
los “Inversionistas de Alto Patrimonio”).
La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen
porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente numeral. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que
intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora
de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
La Administradora sólo cursará las suscripciones y transferencias de cuotas del Fondo que cumplan con los requisitos
indicados en los párrafos siguientes.
Los suscriptores o adquirentes de cuotas del Fondo deberán acompañar a la Administradora, junto con la solicitud de
aporte, el contrato o traspaso respectivo, una declaración mediante la cual declaren ser un Inversionista de Alto
Patrimonio en los términos del Anexo B del presente Reglamento Interno. Alternativamente, la declaración referida
podrá estar contenida en la solicitud de aporte, el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de suscripciones de
cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva
declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que
la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las transferencias de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado
por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. En caso que las suscripciones o compraventas de las
cuotas del Fondo se efectúen fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente
de las cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objetivo principal del Fondo será invertir, directa o indirectamente, en el fondo de inversión extranjero de capital
privado global denominado “PIMCO Tactical Opport unities Offshore Fund L.P. ” (el “Fondo Extranjero de Capital
Privado”), constituido bajo las leyes de las Islas Caimán, administrado por “PIMCO GP XI, LLC ”, una sociedad
constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de América.
A su vez, el objetivo principal del Fondo Extranjero de Capital Privado será invertir en el fondo de inversión extranjero
de capital privado denominado “PIMCO Tactical Opportunities Master Fund Ltd.”, constituido bajo las leyes de las
Islas Caimán. Este último tiene como objeto principal invertir en (u obtener exposición a) valores y préstamos de
cualquier tipo y dentro de cualquier sector en los mercados globales de renta fija .
El Fondo Extranjero de Capital Privado deberá preparar estados financieros auditados anuales y reportes de avances
trimestrales a ser entregados a sus aportantes.
La inversión del Fondo en el Fondo Extranjero de Capital Privado , no podrá significar controlarlo directa o
indirectamente.
Se deja expresa constancia que la administradora del Fondo Extranjero de Capital Privado en que invertirá el Fondo,
no es persona relacionada a la Administradora, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 18.045.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo podrá invertir directamente en dicho Fondo
Extranjero de Capital Privado; o bien, indirectamente, a través /i/ de sociedades constituidas en el extranjero;
o /ii/ de fondos extranjeros; todos los cuales inviertan a su vez en el Fondo Extranjero de Capital Privado; así
como también podrá invertir en vehículos que se constituyan para materializar las inversiones del Fondo
Extranjero de Capital Privado (los “Vehículos de Inversión”).
2.2. Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
2.3. Los instrumentos de deuda, bienes y certificados de emisores nacionales en los que invierta el Fondo, deberán
contar con una clasificación de riesgo BBB y N -5 o superiores a ésta, a que se refieren los incisos segundo y
tercero del artículo 88° de la Ley N° 18.045. Los instrumentos de capitalización nacionales y los instrumentos,
bienes y certificados de emisores extranjeros en los que invierta el Fondo no deberán contar con clasificación
de riesgo.
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2.4. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente el mercado extranjero a través
de la inversión en el Fondo Extranjero de Capital Privado y en menor medida el mercado nacional, los cuales
deberán cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General
N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
2.5. Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de
América (“Dólares”), y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo
anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título
VI del presente Reglamento Interno.
2.6. Los instrumentos de deuda indicados en los numerales ( 6) al (9), ambos inclusive, del número 3.1 siguiente,
tendrán un límite de duración máximo de 1 año.
Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.7. El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.8. Como política el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley Nº18.046, esto es,
comité de directores y las que sí cuenten con él.
2.9. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora .
No obstante lo anterior, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
sus personas relacionadas, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley , en la medida que tales
inversiones no consideren el pago de remuneración fija por administración, sin perjuicio que para los efectos
de lo establecido en la letra c) del artículo 61° de la Ley, los gastos para la inversión en este tipo de fondos no
podrán exceder de un 0,20% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones, y enmarcarse en todo
caso en el límite de gastos por inversión en otros fondos indicado en el número CUATRO del Título VI del
presente Reglamento Interno.
2.10. El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, incluidos el Fondo Extranjero de Capital Privado, sin que
existan límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones
establecidas para cuotas de fondos señalados en el numeral (2) y (5) del numeral 3.1. siguiente, y a lo
establecido como objeto de inversión para el Fondo Extranjeros de Capital Privado en el cual invierta el Fondo.
2.11 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión, en particular en la inversión directa e indirecta en el Fondo Extranjero de Capital
Privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se
valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Account ing Standard Board
(“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión
impartidas por la Comisión.
2.12. El Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno en el Registro Público de Deposito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, no puedan
ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo
45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500.
2.13. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% de sus inversiones en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
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subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos
o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento .
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero de Capital Privado o títulos o derechos
representativos de participación en los Vehículos de Inversión; 100%
(2) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de
Capital Privado; 100%
(3) Acciones emitidas por entidades extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por auditores externos de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero de
Capital Privado; 100%
(4) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en el
Fondo Extranjero de Capital Privado; 100%
(5) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
10%
(6) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
10%
(7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(8) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 10%
(9) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral TRES, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en cuotas de participación emitidas por el
Fondo Extranjero de Capital Privado , en los Vehículos de Inversión o en los instrumentos indicados en los
numerales (2) al (4), ambos inclusive, de la enumeración anterior . Por ello, el 10% restante de los activos del
Fondo, podrá invertirse, dependiendo de las condiciones de mercado, en instrumentos de deuda de aquellos
señalados en la enumeración anterior y/o en cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, de inversión
en instrumentos de deuda.
3.3. Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados
a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego de : /a/ haberse
enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo ; o /b/ haberse recibido por el Fondo una devolución
de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Extranjero de Capital Privado
o de las sociedades o fondos a través de las cuales indirectamente se invierta en dicho fondo; en cualquiera de
estos casos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6 meses luego de
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haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de
determinar el porcentaje indicado, no deberán considera rse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; o (iv)
durante el período de liquidación del Fondo.
3.4. Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero
de Capital Privado o en los Vehículos de Inversión: 100%;
(2) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor extranjero para invertir indirectamente en el
Fondo Extranjero de Capital Privado: 100%;
(3) Inversión en cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero: 10%;
(4) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con
garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%;
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o
garantizados por ésta: 10%;
(6) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería
General de la República o un Estado o Banco Central extranjero: 10%;
(7) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: 100%.
Adicionalmente, el Fondo deberá mantener al menos un 80% de sus inversiones en instrumentos extranjeros
en los términos indicados en el Título II, número Dos, numeral 2.13 del presente Reglamento Interno.
3.5. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la
modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante
el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar
nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a instrumentos
de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i)
cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y
que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o efectos
de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100 % de su valor hasta su total extinción, (iii) títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos
representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras
o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción , con
vencimiento menor a un año, (iv) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, y (v) depósitos a plazo y
otros títulos representativos de captaciones de instit uciones financieras o garantizados por éstas , con vencimiento
menor a un año. Lo anterior, para efectos de cumplir con las obligaciones por las operacion es del Fondo, el pago de
disminuciones de capital y el pago de beneficios.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, y con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo respecto de su inversión en
el Fondo Extranjero de Capital Privado, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo por cuenta
del Fondo, con un plazo no mayor a un año, y has ta por una cantidad equivalente al 35% del valor de los activos del
Fondo. El Fondo no contraerá pasivos de mediano o largo plazo. El límite total de pasivo exigible que mantendrá el
Fondo en relación al valor de sus activos, no podrá exceder del 35% del valor de los mismos.
DOS. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 35% del activo total del Fondo.
TRES. Los gravámenes y prohibiciones indicados precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo
de acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 35% del valor
de los activos del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse, los
pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos
pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de Ley, el objetivo de la Política de Votación de la Administradora, es
regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones
que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el
mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y
votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las
materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que
se encuentra disponible en nuestro sitio web www.cgcompass.com o en el que lo modifique o reemplace.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no
podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, par a ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 9 series de cuotas, las que se denominarán Serie R, Serie
A, Serie B, Serie C, Serie E, Serie RII, Serie AII, Serie BII y Serie CII. Las cuotas del Fondo solamente podrán ser
adquiridas por Inversionistas de Alto Patrimonio.
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
R Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual o
superior a 150.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
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Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
A
Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual o
superior a 500.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
B Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual o
superior a 1.000.000 de Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
C Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual o
superior a 2.500.000 Dólares.
1 Dólar Dólares Dólares
E Aportes realizados por Inversionistas de
Alto Patrimonio que no tengan domicilio ni
residencia en Chile.
1 Dólar Dólares Dólares
RII Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan efectuado aportes o suscrito contratos
de promesa de suscripción de cuotas por un
monto igual o superior a 150.000 Dólares y
con posterioridad al 26 de junio de 2024.
1 Dólar Dólares Dólares
AII Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan efectuado aportes o suscrito contratos
de promesa de suscripción de cuotas por un
monto igual o superior a 500.000 Dólares y
con posterioridad al 26 de junio de 2024.
1 Dólar Dólares Dólares
BII Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan efectuado aportes o suscrito contratos
de promesa de suscripción de cuotas por un
monto igual o superior a 1.000.000 de
Dólares y con posterioridad al 26 de junio
de 2024.
1 Dólar Dólares Dólares
CII Aportes efectuados por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan efectuado aportes o suscrito contratos
de promesa de suscripción de cuotas por un
monto igual o superior a 2.500.000 Dólares
y con posterioridad al 26 de junio de 2024.
1 Dólar Dólares Dólares
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “ Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las
personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios
o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan
o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto
con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o a finidad; y/o /iii/
las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10%
o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
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con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad
Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la soc iedad Aportante; y/o /v/ las personas que han
contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el
Aportante.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie
Remuneración
Fija Anual (%) Variable
R Hasta un 0,952% (IVA incluido) No Aplica
A Hasta un 0,476% (IVA incluido) No Aplica
B Hasta un 0,238% (IVA incluido) No Aplica
C Hasta un 0,0595% (IVA incluido) No Aplica
E Hasta un 0,952% (exento de IVA) No Aplica
RII Hasta un 0,952% (IVA incluido) No Aplica
AII Hasta un 0,476% (IVA incluido) No Aplica
BII Hasta un 0,238% (IVA incluido) No Aplica
CII Hasta un 0,0595% (IVA incluido) No Aplica
2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de hasta los
porcentajes indicados precedentemente . Dicha remuneración se calculará en forma mensual, aplicando la
proporción que corresponda de dichos porcentajes sobre el valor promedio que haya tenido el patrimonio de
cada Serie del Fondo en el mes en cuestión , más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la
respectiva Serie en dicho mes, a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas. La remuneración fija
que corresponda a la Serie R, Serie A, Serie B, Serie C, Serie RII, Serie AII, Serie BII y Serie CII incluirá IVA
y la remuneración fija que corresponda a la Serie E se encontrará exenta de IVA. La Administradora no
percibirá remuneración variable.
2.2. La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere
el presente numeral DOS respecto de la Serie R, Serie A, Serie B , Serie C, Serie RII, Serie AII, Serie BII y
Serie CII, se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los
Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral UNO del Título IX siguiente ,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.3. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por
su gestión en la colocación privada de c uotas del Fondo Extranjero de Capital Privado, a ser pagadas por sus
administradores o quienes éstos designen.
En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituirán
bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero
de Capital Privado.
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TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al mismo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo y excluyendo
los gastos indicados en el numeral 4.3. (6) siguiente.
(2) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus
recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria;
y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, participaciones,
compromisos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de los mismos.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(6) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la
Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(9) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la
Administradora dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones del Fondo en la forma que
determine la Administradora, siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5° de la Ley.
4.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 4.1 anterior será de un 1,5% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo
de los aportes comprometidos por suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante
cada año calendario.
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4.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se
vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
(3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los
aportes comprometidos por suscribir a través de contratos d e promesa de suscripción de cuotas, durante
el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
(4) La remuneración del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los
aportes comprometidos por suscribir a través de co ntratos de promesa de suscripción de cuotas, durante
el respectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
(5) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o e jecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio
que hayan tenido los activos del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción de cuotas, durante el respectivo período.
(6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de fondos (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida
la inversión en el Fondo Extranjero de Capital Privado.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio del
Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso estos gastos podrán exceder, en cada ejercicio, de un
10% del patrimonio del Fondo más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a través de
contratos de promesa de suscripción de cuotas.
4.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior,
antes del cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo
pero no hayan sido cobrados.
4.5. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
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si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
4.6. Las cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo.
4.7. La Administradora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en
el presente numeral CUATRO y se sujetarán a l os límites máximos establecidos en el mismo. En caso que el
servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se r ealizará en
proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin
embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
4.8. Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas
relacionadas a la misma, siempre y cuando esas contrataciones sean de cargo de la Administradora.
4.9. Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan
tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan
presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12.
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
1.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3. Medios para efectuar los aportes:
Los Aportantes podrán realizar aportes de cuotas de acuerdo a lo siguiente:
La Administradora se encuentra facultada para contratar a terceros con el objeto de comercializar las cuotas de
los fondos bajo su administración (los “ Agentes”, cada uno de ellos, un “ Agente”). Los Agentes cuentan con
asesores de inversiones o ejecutivos comerciales (los “ Asesores”, cada uno de ellos, un “ Asesor”) que llevan
la relación comercial directa con los aportantes.
En el caso de aportantes que mantengan contratos de asesoría discrecional con algún Agente, será el Asesor
quien deberá efectuar las solicitudes de aporte de cuotas.
En el caso de aportantes que no cuenten con contratos de los descritos en el punto anterior, estos deberán
efectuar directamente las solicitudes de aporte de cuotas a través de correo electrónico dirigido al Asesor que
lleva la relación comercial, contacto que es informado por la Administradora o el Agente al aportante.
En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al Asesor, los aportantes pueden tomar contacto con la central
telefónica 223644660 o ingresando a www.cgcompass.com.
Los Agentes, a través de los Asesores, efectuarán las solicitudes de aportes mediante:
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i) correo electrónico dirigido a la Administradora;
ii) el ingreso de una solicitud de aporte al sistema implementado por la Administradora para efectos de procesar
y dar curso a las solicitudes de aportes de cuotas; o
iii) por vía telefónica no automatizada a la Administradora cuya conversación podrá ser grabada y debidamente
respaldada por la Administradora.
Las solicitudes de aporte deberán detallar al menos el Fondo, la serie (en caso que corresponda) y el monto a
aportar. Las órdenes se recibirán durante el horario bursátil hábil, esto es, entre las 9:00 y las 18:00 hrs.,
procesándose éstas conforme lo que se indica en el Título VII del presente Reglamento Interno.
Por último, los aportantes pueden siempre realizar las solicitudes de aporte mediante su entrega en las oficinas
de la Administradora, actualmente ubicadas en Avenida Rosario Norte N° 555, piso 14, Las Condes, Santiago,
o en la de sus de Agentes, ya sea por correo u otra vía, o bien, de manera presencial en dichas oficinas.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en el numeral 1.4
siguiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4. Promesas y períodos de suscripción:
1. Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente,
con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa que consideren una duración menor con aquellos
promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial, la cual sólo les permita celebrar
este tipo de contratos con una duración determinada.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia
con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, re specto de
aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba
contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para
determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los r esguardos contemplados en las promesas
indicadas.
3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior.
4. La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
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5. La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de cuotas en uno o más períodos (los “Períodos
de Compromisos”). El primer Período de Compromiso se extenderá desde el día 20 de julio de 2019 y
hasta el día 27 de septiembre de 2019, ambos inclusive. Los siguientes Períodos de Compromisos, de
haberlos, serán definidos e informados por la Administradora, con anterioridad su inicio, a los Aportantes
y promitentes suscriptores del Fondo y, una vez terminados, a los fut uros Aportantes y promitentes
suscriptores del Fondo.
6. La Adminis tradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores
dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado los respectivos contratos de promesa , para los
efectos de reflejar los llamados de capital que efectúe el Fondo Extranjero de Capital Privado.
1.5. Fracciones de Cuotas:
El Fondo reconoce y acepta fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y
obligaciones que corresponden a los Aportantes. Las cuotas considerarán cuatro decimales para tales efectos.
1.6. Mercado Secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores. Se hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores no permite a la fecha transar
fracciones de cuotas.
DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
2.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
2.3. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.cgcompass.com al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
a) Los Aportantes que cumplan con los requisitos para ser aportantes de una serie distinta a la serie a la que
pertenecen las cuotas que poseen, o por la cuales hayan suscrito un contrato de promesa de suscripción de
cuotas, podrán canjear sus cuotas, mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
b) Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo
el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante desde
la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al cierre del
día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente (“Fecha
de Canje”).
c) A partir de la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán
a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
d) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la Fecha de Canje, la Administradora o el agente
colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno,
sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
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e) Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor cuota de la serie original y el valor cuota de la nueva serie de cuotas del Fondo correspondiente al cierre
del día anterior a la Fecha de Canje.
f) Considerando que el Fondo no contempla fracciones de cuotas, aquellas que se produjeren en virtud del canje
de cuotas regulado en este numeral serán pagadas en dinero efectivo, transferencia bancaria electrónica o
cheque a partir del día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Canje.
g) La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje
de cuotas desde una serie original a una nueva serie de cuotas del Fondo, cuando como consecuencia de una
transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de
ingreso establecido para la serie de cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al
cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de
canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la nueva serie y el
valor cuota de la serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se
deberá cumplir con lo dispuesto en los literales c) y d) anteriores.
h) Para efectos de la determinación de la Cuotas Elegibles en los términos del número DOS. del Título X., se
considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
anterior canjeada.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimient o de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y de acuerdos serán los regulados en el
artículo 76 de la Ley.
1.3. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro.
1.4. La sustitución de la sociedad Administradora que acordare la Asamblea no dará derecho a la Administradora a
reclamo o indemnización alguna.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en
sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
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/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley , o los
administradores o representantes legales de dichos deudores, que hayan sido condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para
imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información
pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a
juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en
el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la
propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales com o, la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.7. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas
por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, o quien este designe a l efecto, salvo que los miembros del Co mité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia
que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité
de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en
el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del
año 1996 de la Comisión.
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2.10. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.13. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca
de las situaciones indicadas en las letr as a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la
distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u
ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio a través d el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.cgcompass.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la
Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados
en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administradora (www.cgcompass.com), según
ésta determine, y con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes,
la o las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión
deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Libero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. En caso que, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición de la ley se disuelva
el Fondo, se procederá con su liquidación, debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acuerde su disolución designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a
la Administradora.
4.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en
el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.3. Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la remuneración fija establecida
en el numeral 2.1. del n úmero DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del
Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los "Beneficios Netos Percibidos"
percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el número SEIS. siguiente pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un ejercicio,
la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendo s y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se
contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la
variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su
pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
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SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos
de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o
contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante
el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días
corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados
en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dic hos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos
que se indican a contin uación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otra s
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará
el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterio r, en
la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad
de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIÓN DE CAPITAL PERIÓDICA SERIES ORIGINALES
A contar del tercer año desde el inicio de operaciones del Fondo, éste tendrá como política que anualmente se realice,
sin necesidad de la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , una disminución de capital por hasta
el 40% de las Cuotas Elegibles (según este término se define más adelante) a materializarse en dos parcialidades, a fin
de restituir a los Aportantes que concurran a las mismas, la proporción que les corresponda en la citada disminución
voluntaria de capital, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
(a) Podrán participar en cada disminución de capital periódica únicamente aquellos Aportantes que sean titulares
de cuotas Serie R, Serie A, Serie B y Serie C que hayan sido suscritas con al menos dos años de anticipación a
la fecha en que venza el plazo para concurrir a la disminución de capital , indicado en la letra ( f) siguiente, y
solamente por la parte correspondiente a tales cuotas (las “ Cuotas Elegibles ”). Corresponderá a la
Administradora determinar el número exacto de Cuotas Elegibles para cada disminución de capital.
(b) Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminuc ión de capital, deberá notificar por escrito a la
Administradora, en el plazo máximo que se establece en la letra (f) siguiente, su voluntad de optar por la
disminución de capital.
(c) Las disminuciones de capital señaladas en el presente número DOS. se efectuarán mediante la disminución del
número de cuotas del Fondo.
(d) Cada disminución de capital se materializará anualmente en dos parcialidades , en las que se restituirá a los
Aportantes que opten por concurrir a cada parcialidad, hasta el 20% del total de las Cuotas Elegibles.
(e) Cada uno de los Aportantes del Fondo tendrá derecho a optar por la devolución de capital a prorrata del número
de Cuotas Elegibles de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de
capital indicada más adelante, según la parcialidad de que se trate y sólo respecto de Cuotas Elegibles.
21
(f) Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el centésimo (100) día corrido anterior al último día hábil
bursátil de los meses de Junio y de Diciembre de cada año, para notificar a la Administradora su voluntad de
optar por la devolución de capital, por hasta el 20% del total de las Cuotas Elegibles, en cada una de dichas
parcialidades. Los Aportantes podrán notificar su voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad
o por una parte de las Cuotas Elegibles que les corresponda. Aquellos Aportantes que opten por la devolución
de capital por el total de Cuotas Elegibles que les correspondan, podrán además manifestar su intenc ión de
ejercer su derecho respecto del número de Cuotas Elegibles de la disminución de capital que no fueren ejercidas
por los Aportantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la cantidad máxima adicional de Cuotas
Elegibles respecto de las cuales opten por la devolución de capital. En caso que más de un Aportante ejerciere
este último derecho, las Cuotas Elegibles de la disminución de capital que quedaren disponibles se distribuirán
entre ellos a prorrata del número de Cuotas Elegibles de que cada uno de ellos sea titular a la fecha fijada para
ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital indicada precedentemente, según la parcialidad de
que se trate. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el
plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma.
(g) Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de
ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las Cuotas Elegibles correspondiente a la
disminución de capital, ésta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere
ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de Cuotas Elegibles en que en definitiva se disminuirá
el capital del Fondo, será efectuada por la Administradora conforme a lo se ñalado en esta misma letra, dentro
de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra (f) anterior para los efectos de que los
Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de capital.
(h) El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas Elegibles a las cuales tengan derecho en la disminución de
capital se efectuará en la fecha que determine a su juicio exclusivo la Administradora . Dicho pago estará
condicionado a los términos y condiciones de liquidez de la Serie “M-Income” del Fondo Extranjero de Capital
Privado y, por lo tanto, a los recursos que el Fondo logre obtener en la liquidación de su participación en dicha
serie d el Fondo Extranjero de Capital Privado . Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo, mediante
cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos, previa entrega por parte del Aportante del respectivo
título en que consten las Cuotas Elegibles respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital.
(i) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este número DOS, se determinará tomando el valor cuota
del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinado de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 del Reglamento.
TRES. DISMINUCIÓN DE CAPITAL PERIÓDICA SERIES NUEVAS
Asimismo, el Fondo tendrá como política que anualmente se realice, sin necesidad de la celebración de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, una disminución de capital por hasta el 20% de las Cuotas de las Series Nuevas (según
este término se define más adelante) a materializarse en cuatro parcialidades, a fin de restituir a los Aportantes que
concurran a las mismas, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican.
(a) Podrán participar en cada disminución de capital periódica únicamente aquellos Aportantes que sean titulares
de cuotas Serie E, S erie RII, Serie AII, Serie BII y Serie CII (las “Series Nuevas”), solamente por la parte
correspondiente a tales cuotas.
(b) Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital, deberá notificar por escrito a la
Administradora, en el plazo máximo que se establece en la letra (f) siguiente, su voluntad de optar por la
disminución de capital.
(c) Las disminuciones de capital señaladas en el presente número TRES. se efectuarán mediante la disminución
del número de cuotas del Fondo.
(d) Cada disminución de capital se materializará anualmente en cuatro parcialidades, en las que se restituirá a los
Aportantes que opten por concurrir a cada parcialidad, hasta el 5% del total de las Cuotas de las Series Nuevas.
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(e) Cada uno de los Aportantes del Fondo tendrá derecho a optar por la devolución de capital a prorrata del número
de Cuotas de las Series Nuevas de que sea titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la
disminución de capital indicada más adelante, según la parcialidad de que se trate.
(f) Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el septuagésimo (70) día corrido anterior al último día
hábil bursátil de los meses de Junio, Septiembre y Diciembre de cada año y del mes de Marzo del año siguiente,
para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital, por hasta el 5% del total
de las Cuotas de las Series Nuevas, en cada una de dichas parcialidades. Los Aportantes podrán notificar su
voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las Cuotas de las Series Nuevas
que les corresponda. Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de Cuotas de las
Series Nuevas que les correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del
número de Cuotas de las Series Nuevas de la disminución de capital que no fueren ejercidas por los Aportantes
con derecho a ello, en cuyo caso podrán indicar la cantidad máxima adicional de Cuotas de las Series Nuevas
respecto de las cuales opten por la devolución de capital. En caso que más de un Aportante ejerciere este último
derecho, las Cuotas de las Series Nuevas de la disminución de capital que quedaren disponibles se distribuirán
entre ellos a prorrata del número de Cuotas de las Series Nuevas de que cada uno de ellos sea titular a la fecha
fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminu ción de capital indicada precedentemente, según la
parcialidad de que se trate. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución
de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma.
(g) Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de
ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las Cuotas de las Series Nuevas correspondiente a
la disminución de capital, ésta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere
ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de Cuotas de las Series Nuevas en que en definitiva
se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por la Administradora conforme a lo señalado en esta misma
letra, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra (f) anterior para los efectos
de que los Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminuci ón de capital.
(h) El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas de las Series Nuevas a las cuales tengan derecho en la
disminución de capital se efectuará en la fecha que determine a su juicio exclusivo la Administradora. Dicho
pago estará condicionado a los términos y condiciones de liquidez de la Serie “Class M-QW Interests” del
Fondo Extranjero de Capital Privado y, por lo tanto, a los recursos que el Fondo logre obtener en la liquidación
de su participación en dicha serie del Fondo Extranjero de Capital Privado. Dicho pago deberá efectuarse en
dinero efectivo, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos, previa entrega por parte
del Aportante del respectivo título en que consten las Cuotas de las Series Nuevas respecto de las cuales se
ejerza el derecho a la devolución de capital.
(i) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este número TRES , se determinará tomando el valor
cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento.
23
ANEXO A
Reglamento Interno Compass TacOpps Private Debt Fondo de Inversión
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración
Tasa de
IVA
Serie R
(IVA
incluido)
Serie A
(IVA
incluido)
Serie B
(IVA
incluido)
Serie C
(IVA
incluido)
Serie RII
(IVA
incluido)
Serie AII
(IVA
incluido)
Serie BII
(IVA
incluido)
Serie CII
(IVA
incluido)
10% 0,8800% 0,4400% 0,2200% 0,0550% 0,8800% 0,4400% 0,2200% 0,0550%
11% 0,8880% 0,4440% 0,2220% 0,0555% 0,8880% 0,4440% 0,2220% 0,0555%
12% 0,8960% 0,4480% 0,2240% 0,0560% 0,8960% 0,4480% 0,2240% 0,0560%
13% 0,9040% 0,4520% 0,2260% 0,0565% 0,9040% 0,4520% 0,2260% 0,0565%
14% 0,9120% 0,4560% 0,2280% 0,0570% 0,9120% 0,4560% 0,2280% 0,0570%
15% 0,9200% 0,4600% 0,2300% 0,0575% 0,9200% 0,4600% 0,2300% 0,0575%
16% 0,9280% 0,4640% 0,2320% 0,0580% 0,9280% 0,4640% 0,2320% 0,0580%
17% 0,9360% 0,4680% 0,2340% 0,0585% 0,9360% 0,4680% 0,2340% 0,0585%
18% 0,9440% 0,4720% 0,2360% 0,0590% 0,9440% 0,4720% 0,2360% 0,0590%
19% 0,9520% 0,4760% 0,2380% 0,0595% 0,9520% 0,4760% 0,2380% 0,0595%
20% 0,9600% 0,4800% 0,2400% 0,0600% 0,9600% 0,4800% 0,2400% 0,0600%
21% 0,9680% 0,4840% 0,2420% 0,0605% 0,9680% 0,4840% 0,2420% 0,0605%
22% 0,9760% 0,4880% 0,2440% 0,0610% 0,9760% 0,4880% 0,2440% 0,0610%
23% 0,9840% 0,4920% 0,2460% 0,0615% 0,9840% 0,4920% 0,2460% 0,0615%
24% 0,9920% 0,4960% 0,2480% 0,0620% 0,9920% 0,4960% 0,2480% 0,0620%
25% 1,0000% 0,5000% 0,2500% 0,0625% 1,0000% 0,5000% 0,2500% 0,0625%
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ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
2. Que no es ninguna de las siguientes: (i) una persona natural residente en los Estados Unidos de América; (ii) una
asociación o sociedad organizada o constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) una comunidad
de bienes en el que el ejecutor o administrador es una “persona de los Estados Unidos de América”; (iv) un trust en el
que cualquiera de los fideicomisarios es una “persona de los Estados Unidos de América”; (v) una agencia o sucursal
de una entidad domiciliada en los Estados Un idos de América; (vi) una cuenta no discrecional o similar (distinta de
una comunidad de bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario para el beneficio o por cuenta de una
“persona de los Estados Unidos de América”; (vii) una cuenta discrecional o similar (distinta de una comunidad de
bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario organizado o constituido en los Estados Unidos de América
o mantenida por un agente o fiduciario residente en los Estados Unidos de A mérica (si es un indiv iduo); o (viii) una
asociación o sociedad constituida por una “persona de los Estados Unidos de América”, con el objeto principal de
invertir en valores no registrados bajo la ley de Estados Unidos de América (cualquier persona o entidad de las
enumeradas en los literales (i) al (viii) precedentes, es una “persona de los Estados Unidos de América”).
3. Que, tratándose de entidades distintas de personas naturales , es una persona o entidad de entre las siguientes: (i)
una asociación, sociedad u otra entidad, que no sea una entidad organizada principalmente para la inversión pasiva,
organizada o constituida bajo las leyes de una jurisdicción distinta a los Estados Unidos de América y que tiene su
lugar principal de negocios en una jurisdicción distinta a los Estados Unidos de América; (ii) una comunidad de bienes
o fideicomiso, cuyos ingresos no están sujetos al impuesto sobre la renta de los Estados Unidos de América,
independientemente de su origen; (iii) una entidad organizada principalmente para la inversión pasiva, como un fondo,
una sociedad de inversión u otra entidad similar, siempre que las unidades de participación en dicha entidad, se
encuentren en poder de personas que /a/ no reúnan los requisitos indicados en los demás literales del presente número
para ser consideradas como una “persona que no es de los Estados Unidos de América” , o que /b/ cumpliéndolos
representen en su conjunto menos del 10% de la participación efectiva en dicha entidad. Lo anterior, en la medida que
la entidad no se haya constituido principalmente como un fondo con el fin de facilitar la inversión de personas que no
reúnen los requisitos para ser consideradas como una “persona que no es de los Estados Unidos de América” y respecto
de la cual su administrador está exento de determinados requisitos conforme la normativa impartida por la
“Commodity Futures Trading Commission” de los Estados Unidos de América en virtud de que sus participantes son
personas que califiquen como una “que no es de los Estados Unidos de América”; y (iv) un plan de pensiones para los
empleados, funcionarios o directores de una entidad organizada o constituida fuera de los Estados Unidos de América
y cuya su sede principal también se encuentre fuera de dicho país (cualquier persona o entidad de las enumerad as en
los literales (i) al ( iv) precedentes o bien que no sea de las indicadas en el literal (i) del numeral 2 anterior , es una
“persona que no es de los Estados Unidos de América”).
4. Que todas las ofertas para adquirir cuotas del Fondo se le hicieron mientras se encontraba fuera de los Estados
Unidos de América y, que al tiempo en que se originó la orden de suscripción o pago de las cuotas, se encontraba
fuera de los Estados Unidos de América.
5. Que no ha sido sujeto de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1) de la “Securities Act” de los Estados Unidos
de América o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar en una inhabilitación o “disqualifying event” de
acuerdo a dicha norma.
6. Que no califica como aquellas personas restringidas (“Restricted Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“Rule
5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).
Santiago, 18 de julio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Compass
Tacopps Private Debt Fondo de Inversión ,
administrado por Compass Group Chile S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno de Compass Tacopps Private Debt Fondo de Inversión (el “Fondo”),
el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 22 de mayo de 2024.
(i) Se modifica el número DOS. “Política de Inversiones” y TRES. “ Características y
Diversificación de las Inversiones ” del Título II. “P olítica de Inversión y Diversificación ”,
para efectos de establecer una política y límites de inversión que permitan al Fondo
acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la
Ley N°20.712;
(ii) Se modifica el número UNO. “Series” y DOS. “ Remuneración de cargo del Fondo ”, del
Título VI. “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, para efectos de crear cinco
nuevas Series de Cuotas según las características y requisitos que allí se señalan;
(iii) Se modifica el número CINCO. “ Política de reparto de beneficios ” y se agrega un
número SEIS. “ Beneficio Tributario” en el Título IX. “ Otra Información Relevante”, para
efectos de ajustar la política de reparto del Fondo manera de permitirle acogerse al
beneficio tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley 20.712;
(iv) Se modifica el número DOS. “ Disminución de Capital Periódica Series Originales ” y se
agrega un número TRES. “Disminución de Capital Periódica Series Nuevas” en el Título
X. “ Aumentos y Disminuciones de Capital ”, para efectos de ajustar tales materias
conforme a la creación de nuevas series y sus características, según los términos que
allí se señalan;
(v) Se modifica el Anexo A de Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de
Administración, para efectos de ajustar tales materias conforme a la creación de
nuevas series, según los términos que allí se señalan; y
(vi) Se modifican los números DOS. “ Plazo de Duración del Fondo ” y CUATRO.
“Procedimiento de Liquidación del Fondo ” del Título IX. “ Otra Información Relevante ”,
para efectos de modificar el plazo de duración del Fondo, según las condiciones allí
expuestas
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a
partir del día 17 de agosto de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N°365 de esa Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número 223644660 o ingresando a
www.cgcompass.com.
Sin otro particular, saludan atentamente a ustedes,
_________________________
Eduardo Aldunce Pacheco
Gerente General
COMPASS GROUP CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS