AMERIS DEUDA DIRECTA DÓLAR HEDGE CLP FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10730-1 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos | $1.000.- | Aportes efectuados por inversionistas que tengan domicilio o residencia en Chile. | - | - | - |
| F | Pesos | $1.000.- | Aportes efectuados por inversionistas por montos iguales o superiores a $250.000.000. | - | - | - |
| I | Pesos | $1.000.- | Aportes o compromisos de aporte mínimo por medio de Promesas de Suscripción de montos iguales o superiores a $1.000.000.000. | - | - | - |
| X | Pesos | $1.000.- | Serie dirigida exclusivamente a fondos mutuos, fondos de inversión y/o fondos de inversión privados administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 1,547% del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido). |
| F | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie F (IVA incluido). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,952% del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido). |
| X | Fija Anual | - | Sin remuneración. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS DEUDA DIRECTA DÓLAR HEDGE CLP FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Ameris Deuda Directa Dólar Hedge CLP Fondo de Inversión
1.2. Razón Social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general
1.5. Plazo Máximo de Pago de
Rescate
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin
perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de acuerdo con los
términos del número 17.5 del Título VII del presente Reglamento
Interno
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Ameris Deuda Directa
Dólar Hedge CLP Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, contenido en el
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”), y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión
para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2 El Fondo no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus
cuotas. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates parciales contemplados en el número 17.5 del Título VII del
presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de cuotas de participación del Fondo ,
denominadas I, F, A, y X (las “Series” y las “Cuotas ”, respectivamente), las que tendrán las características
reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido al público en general.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en
la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo principal invertir directamente en el fondo de inversión no rescatable denominado
“Ameris Deuda Directa Dólar Fondo de Inversión” (el “Fondo DDD”), administrado por la Administradora.
Se hace presente que el Fondo DDD tiene como objeto principal invertir sus recursos, directa o indirectamente, en
instrumentos de crédito emitidos por o en contra de entidades, sociedades o empresas domiciliadas en América y que,
2
además, cumplan con los criterios de inversión establecidos en la Política de Sostenibilidad de la Administradora.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados , se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de caja,
según lo dispuesto en el número 4.2 del artículo 4° siguiente.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
instrumentos indicados en el artículo 3° anterior, siempre con un límite global para todas estas inversiones no
inferior a un 80% del activo total del Fondo.
4.2 El Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global del 20%
del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellas
cantidades o instrumentos que formen parte de la Política de Liquidez referida en el Título III del presente
Reglamento Interno:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile u otro Banco
Central que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros. No se requerirá que dichos fondos tengan límite
mínimo de diversificación en sus activos.
4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de
riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4 El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en pesos moneda nacional (“ Pesos”) o en
Unidades de Fomento. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el
Fondo estén denominados en una moneda distinta , en la medida que se dé cumplimiento a la política de
inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos administrados por
la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, siempre que éstos se
encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión, y en la medida que se dé cumplimiento a los límites
establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos de inversión y de fondos
mutuos, según corresponda, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del artículo
5° siguiente.
4.7 El Fondo dirigirá sus inversiones a los mercados de América, los cuales no deberán cumplir con ninguna
condición especial.
4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus
3
inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio.
4.9 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles
de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada
por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión,
y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las
referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la
reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior es sin perjuicio de las demás medidas de
seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por
tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
/i/ Cuotas del Fondo DDD referido en el artículo 3° anterior: hasta un 100%.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile u otro Banco
Central que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 20%.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: hasta un 20%.
/iv/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: hasta un 20%.
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros: hasta un 2 0%. No se requerirá que dichos fondos
tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.
5.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del
cumplimiento a los límites indicados en el artículo 3° y artículo 4° anteriores; y en el número 5.1 del presente artículo:
/i/ Inversión directa en los valores emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o contraparte o
por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados en el numeral /i/ del número 5.1
precedente: hasta un 100%.
/ii/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un
mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados
en los numerales /ii/ a /v/ del número 5.1 precedente: hasta un 20%.
5.3 Los límites indicados en el artículo 4° anterior y en el presente artículo 5° no se aplicarán: (a) durante los
primeros seis meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (b) por el período de seis
meses contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo, los fondos recibidos en virtud
de un financiamiento al Fondo y/o los ingre sos percibidos por la enajenación de las inversiones del Fondo, en
un período de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (c) por el período de
seis meses contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo en
un período de 30 días consecutivos, represente más de un 10% del patrimonio del Fondo; (d) por un período de
seis meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de intereses, pago de
abonos o cualquier tipo de repartos que, en un período de 30 días consecutivos, represente más del 5% del
patrimonio del Fondo; (e) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo,
entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago
de los montos correspondientes; (f) en caso de acordarse un aum ento del capital del Fondo, por el período de
4
seis meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; (g) por el
período de seis meses contados desde que el Fondo hubiere recibido aportes de capital o solicitudes de rescate
que representen más de un 10% del pat rimonio del Fondo; (h) durante el período de liquidación del Fondo; ni
(i) en el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo,
durante los seis meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el artículo 3° y artículo 4° anteriores,
y en el presente artículo 5°, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace,
según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca
dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible , o bien mediante el
acuerdo favorable de la asamblea extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites
establecidos.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1 Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente , la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar sus operaciones, y quedará plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.2 El Fondo contempla la celebración de contratos de derivados:
/i/ Los contratos de derivados referidos en el presente Reglamento Interno se celebrarán con el objeto de
obtener una adecuada cobertura de los riesgos cambiarios y financieros de las inversiones del Fondo
denominadas en moneda extranjera, sin perder de vista el objetivo de optimizar la rentabilidad y el valor
de las inversiones en el largo plazo.
/ii/ El Fondo actuará como comprador o como vendedor en las operaciones que realice.
/iii/ Los contratos de derivados tendrán como activo objeto todo tipo de monedas.
/iv/ Los contratos de derivados referidos en el presente Reglamento Interno podrán efectuarse fuera de los
mercados bursátiles (OTC), o en los mercados bursátiles, tanto en Chile como en el extranjero, y deberán
celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarios de valores.
/iv/ Los acuerdos marco al amparo de los cuales se celebren estos contratos deberán ser de aquellos
reconocidos por el Banco Central de Chile según el acuerdo N° 2297E-03-200326 de fecha 30 de marzo
de 2020 u otros que formen parte del mercado cambiario formal nacional.
Para contratos de cobertura en el extranjero, la contraparte respectiva deberá tener clasificación de riesgo
a lo menos como la República de Chile.
Finalmente, los contratos de derivados, tanto en Chile como en el extranjero, no podrán contemplar plazos
de vencimiento superiores a 360 días.
5
/v/ Deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones con
instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo:
a) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de derivados,
valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse el respectivo contrato de derivados y
considerando el valor de la moneda activo objeto más la disponibilidad de esa moneda en la cartera
contado, podrá ser por hasta el 100% del activo total del Fondo; y
b) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de derivados,
valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse el respectivo contrato de derivados y
considerando el valor de la moneda activo objeto, podrá ser por hasta el 100% del patrimonio del
Fondo.
6.3 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, préstamos de valores ni
operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra.
ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS
Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo,
con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la
Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento
y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”).
El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen en términos
equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás. El
Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo,
debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos
Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la Administradora ha
designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual al Oficial de Cumplimiento, quien tiene
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del
Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en el
Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 0,0001% de sus activos deberán ser
activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración
de la Administradora.
6
Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre autorizado a invertir
el Fondo, que acrediten vencimientos inferiores a un año y las cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros en los
que el Fondo puede invertir.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 9°. Ocasionalmente, con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo o de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos de corto, mediano o largo plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 49% del patrimonio del Fondo para cad a caso, sin perjuicio de que el endeudamiento global del Fondo
no puede ser mayor al 49% del patrimonio del Fondo.
Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°
18.045 y/o efectos de comercio regulados por el Título XVII de la Ley N° 18.045, los cuales podrán ser colocados en
bolsas nacionales o extranjeras, hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo.
Los gravámenes y prohibiciones a que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de garantizar las
obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo según lo indicado
precedentemente, no podrán exceder del 49% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá
llegar hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y
prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 10°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley, el objetivo de la Política de
Votación de la Administradora es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y
voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos, de las entidades emisoras de
instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las
autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio de la Administradora, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre
ser efectuada en el mejor i nterés del Fondo. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y
votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente de si las
materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que
se encuentra publicado en la página web www.ameris.cl.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no
podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora para ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
7
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 11°. SERIES
El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas: la Serie I, la Serie F, la Serie A y la Serie X. Para invertir en las Series
de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a continuación.
Denominación Requisitos de ingreso Valor
cuota inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes y se
pagarán los
rescates
Otras Características
I
Aportes o compromisos
de aporte mínimo por
medio de Promesas de
Suscripción de montos
iguales o superiores a
$1.000.000.000.
$1.000.- Pesos. No contempla.
F
Aportes efectuados por
inversionistas por
montos iguales o
superiores a
$250.000.000.
$1.000.- Pesos. No contempla.
A
Aportes efectuados por
inversionistas que tengan
domicilio o residencia en
Chile.
$1.000.- Pesos. No contempla.
X
Serie dirigida
exclusivamente a fondos
mutuos, fondos de
inversión y/o fondos de
inversión privados
administrados por la
Administradora o sus
personas relacionadas.
$1.000.- Pesos. No contempla.
ARTÍCULO 12°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija anual (la
“Remuneración Fija”) cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate y que se determinará conforme el
siguiente cuadro:
Serie Remuneración Fija Anual
I Hasta un 0,952% del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido).
F Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie F (IVA incluido).
A Hasta un 1,547% del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido).
X Sin remuneración.
8
La Remuneración Fija por administración se calculará y se devengará en forma diaria para cada Serie de Cuotas del
Fondo, y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho
exigible la remuneración que se deduce.
En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por incumplimiento
grave a sus deberes de administración, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija,
el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija a la fecha del acuerdo respectivo. En caso de que la sustitución
no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como indemnización, el
monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta 12 meses contados desde la fecha de sustitución.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia de que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En caso
de modificarse la tasa antes señalada, la r emuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la
variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneraci ón a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco días siguientes a su actualización.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración Fija que aplicará, de forma
independiente a cada una de las Series con la sola condición de no sobrepasar el porcentaje máximo establecido para ellas.
El Fondo no contempla remuneración variable.
ARTÍCULO 13°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el artículo 12° precedente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos de administración:
(a) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo.
Los gastos a que se refiere el presente literal no podrán superar la cantidad de 2.000 Unidades de Fomento
y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora
y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo
5° inciso primero de la Ley.
(b) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo, y
los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones que se celebren con los recursos del Fondo.
(c) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia legal y/o tributaria relacionadas
con las inversiones o posibles inversiones del Fondo.
(d) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
9
las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al Reglamento Interno
del Fondo o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, y de aquellos incurridos directamente por la Administradora y sus
dependientes, para la materialización de sus inversiones y para la liquidación de las mismas, así como
aquellos gastos por el monitoreo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los honorarios
de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo.
(f) Seguros y medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables
a los fondos de inversión para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del
Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes, incluyendo,
especialmente, todo gasto de custodia cobrado por las instituciones que presten el servicio de custodia
de títulos, instrumentos o documentos.
(g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(h) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las
transacciones de las mismas en las referidas bolsas. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la
adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto
derivado de la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo.
(i) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(j) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(k) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, y en general, todo otro gasto que se
relacione directamente con la gestión y administración de los contratos, instrumentos y valores en que
invierta el Fondo, incluyendo los eventuales gastos asociados a la constitución, gestión y administración
de los vehículos de inversión mediante los cuales realice inversiones indirectas.
(l) Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e instrumentos
en que invierta el Fondo.
(m) Honorarios y gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos de derivados que celebre
el Fondo.
(n) Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro e inscripción de las garantías que le sean cedidas
y asociadas a los instrumentos de créditos que adquiera.
(o) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción, emisión
y colocación de bonos y/o efectos de comercio. Se incluyen también los gastos relacionados a las
operaciones que se celebren con sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de
la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar
estas operaciones.
10
(p) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o soporte
informático y de back office, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
El límite máximo de gastos y costos de administración a que se refiere el presente número 13.1, salvo el gasto
contemplado en el literal (a), no podrá exceder anualmente del 4% del activo del Fondo. Cualquier exceso por
sobre el monto indicado será de cargo de la Administradora, salvo durante la liquidación del Fondo, en cuyo
caso no aplicará el límite antes indicado.
13.2 También serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos
o convenciones que se celebren o ejecuten con oca sión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(d) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración
de sus miembros serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de Fomento.
13.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente artículo 13° se provisionarán mensualmente de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos de que da
cuenta el presente artículo 13° deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a cada
uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
13.4 Para efectos de lo indicado en los números 13.1 y 13.2 anteriores, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de carter a de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
13.5 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en cuotas de fondos mutuos o de inversión, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas,
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) durante
los primeros seis meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por el período de
seis meses contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo, los fondos recibidos en
virtud de un financiamiento al Fondo y/o los ingresos percibidos por la enajenación de las inversiones del Fondo,
11
en un período de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período
de seis meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de intereses, pago
de abonos o cualquier tipo de repartos del Fondo DDD que, en un período de 30 días consecutivos, represente
más del 5% del patrim onio del Fondo, y (iv) durante el período de liquidación del Fondo, el límite antes
expresado será de un 8% del patrimonio del Fondo.
13.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
4% del patrimonio del Fondo.
13.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas
relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites
máximos establecidos en los números 13.1 y 13.2 precedentes.
ARTÍCULO 14°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea extraordinaria de Aportantes indicada en el
artículo 27° del Título IX siguiente. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a la
remuneración contemplada en el artículo 12° anterior.
VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 17°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
17.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
17.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de cada Cuota será aquel que determinen las partes en esos sistemas de negociación.
17.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán de alguna de las siguientes formas:
/a/ Presencialmente en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; o
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes, al correo electrónico
aportes@ameris.cl;
o
/d/ Mediante internet o aplicaciones móviles (la “ Plataforma”) que disponga la Administradora o sus
agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
12
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta,
lo que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la
Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto
y cualquier otra característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los
medios indicados en las letras precedentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección
de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
17.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conformidad a las Normas
Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), según lo dispuesto en las instrucciones específicas de la
Comisión, y según la demás normativa que resulte aplicable al efecto.
Las inversiones del Fondo serán, en caso que así se requiera, valorizadas mediante informes emitidos por los
peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en asamblea ordinaria de Aportantes.
17.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio que
en la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en rescatar parcialmente sus Cuotas, según lo
dispuesto a continuación, mensualmente se permitirá el rescate parcial por hasta un 2,5% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, en las condiciones y plazos que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate de Cuotas mensual, deberá enviar, con la
anticipación que se establece en el literal /iii/ siguiente, una comunicación escrita, en la que manifestará
esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o RUT y el número de Cuotas
que tiene intención de rescatar mediante alguno de los siguientes medios que se indican a continuación:
/a/ Presencialmente en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; o
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes, al correo electrónico
rescates@ameris.cl;
o
/d/ Mediante la Plataforma.
/ii/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de las Cuotas por un número
superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, aquellos
Aportantes podrán acrecer su rescate de Cuotas, pero sólo si al vencimiento del mes quedaren Cuotas de
las Series disponibles para rescatar hasta completar el 2,5% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir al rescate de Cuotas
por un número de Cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo,
las Cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las Cuotas sobre las que cada Aportante
ha manifestado su intención de rescatar y sólo hasta completar el 2,5% de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo en cada mes.
/iii/ La comunicación en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de Cuotas deberá enviarse y/o
hacerse llegar a la Administradora –mediante alguna de las formas señaladas en el numeral /i/ anterior—
a más tardar el último día hábil bursátil del mes.
13
/iv/ El pago a los Aportantes del rescate parcial de sus Cuotas, en los términos antes indicados, se realizará
a más tardar dentro de un plazo de 50 días contados desde el cierre del mes en que se recibe la
comunicación señalada en el literal /i/ anterior, siempre que sea posible para la Administradora rescatar
las cuotas que el Fondo mantenga en el Fondo DDD y que, además, la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Para estos
efectos, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate
parcial informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de pago.
/v/ No obstante lo dispuesto en el presente numeral , los Aportantes podrán solicitar rescates por un monto
superior al 2,5% antes indicado, pero en todo caso igual o inferior a un 5%, y la Administradora realizará
sus mejores esfuerzos por pagar dichos rescates. En todo caso, el exceso de los rescates solicitados se
pagará siempre que sea posible para la Administradora rescatar las cuotas que el Fondo mantenga en el
fondo DDD y que, además, la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento, quedando facultada para no cursar, total o parcialmente, los excesos
de rescates solicitados en caso que no cuente con tales recursos, lo cual será informado a los Aportantes
dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para solicitar rescates.
17.6 Valor cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la fecha de
pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.5 anterior, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento.
17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Pesos, mediante vale vista bancario,
cheque o transferencia electrónica en la cuenta en que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
17.8 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de montos significativos.
17.9 Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente: (i) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores; y (ii) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio
Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores no permite a la fecha transar fracciones
de cuotas.
17.10 Fracciones de cuotas. El Fondo reconoce y admite el fraccionamiento de sus Cuotas para efectos de la
determinación de los derechos y obligaciones que corresponden a cada Aportante. Para efectos de lo anterior,
las Cuotas se expresarán hasta con un máximo de cuatro decimales.
17.11 Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo
Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión , durante el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las C uotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión , o aquella que lo modifique o
reemplace (la “NCG N° 488”).
14
ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No contempla.
ARTÍCULO 19°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
19.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de Cuotas desde una Serie a otra, en la medida que cumpla con los requisitos
para ingresar a la respectiva Serie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas. Una vez recibida la solicitud, la Administradora,
dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar
a la Serie respectiva, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta
procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Partícipe desde la respectiva Serie a la Serie de Cuotas
del Fondo que corresponda, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el
canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
19.2 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de Cuotas desde una Serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de
ingreso y permanencia establecido para una determinada Serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de
la división entre el valor Cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota
de la Serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día anterior a la fecha de canje recién
mencionada.
Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la
Serie anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en
ser canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas
regulado en la presente sección.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir
con dicho canje serán emitidas sin neces idad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la
Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente.
Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo
hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
19.3 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
ARTÍCULO 20°. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas (las “Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos
15
por el Fondo.
Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo.
ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente.
21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.ameris.cl y/o de la página web de la Comisión, de resultar aplicable.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 22°. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Serán materia de asamblea extraordinaria de Aportantes aquellas indicadas en el artículo 74° de la Ley.
22.3 Los quórums de constitución y acuerdo serán aquellos establecidos en el artículo 76° de la Ley.
22.4 Las asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Título IX siguiente.
22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
22.6 En la eventualidad de que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa no imputable a ella, ésta
tendrá derecho a percibir un monto equivalente a seis meses de Remuneración Fija a la fecha de la celebración
de la asamblea extraordinaria de Aportantes que acuerde la sustitución.
ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, elegidos en asamblea
ordinaria de Aportantes, que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento y en la demás normativa aplicable.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
16
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720
o los administradores o representantes legales de dic has empresas o personas deudoras condenadas por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora respecto de la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos
de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el gerente general de la Administradora, o el que
haga sus veces, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo.
23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo relacionado
con la marcha del Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a lo menos
cuatro veces al año, o bien según sea determinad o por la normativa que al efecto emita la Comisión, en las
fechas determinadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia
que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposi bilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes
en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el
acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estam par, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que
se lleve a efecto.
23.10 La Administradora designará a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia hasta la celebración de la
primera asamblea ordinaria de Aportantes.
17
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión copia del referido informe.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 24°. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página
web de la Administradora, www.ameris.cl,
y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio,
en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora.
ARTÍCULO 25°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 26°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
26.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su
propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
26.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio de cada una de las Series, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del
patrimonio total del Fondo.
26.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total
de cada una de las Series o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio total del
Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
26.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la
Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido
en el artículo 33° del Título X siguiente. En caso de que, a la fecha de vencimiento del plazo contemplado en
18
dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia
emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no
sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
26.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
ARTÍCULO 27°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
27.1 En caso de que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de Aportantes o por disposición legal se disolviera el
Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la asamblea extraordinaria de Aportantes designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribuc iones, deberes y demás aspectos que la asamblea estime pertinentes
en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales
liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Adm inistradora. La
asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo
su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente.
27.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
27.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en
que se dé por terminada su liquidación.
27.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme
a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45 letra c) de
su reglamento contenido en el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG N° 488.
ARTÍCULO 28°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias
de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
En caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual,
sin perjuicio de que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
19
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
28.4 Los dividendos deberán pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo.
Además de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos
correspondientes a las Cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas del Fondo representativas de una
capitalización equivalente. Para estos efectos, d icho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes
del Fondo, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una parte
del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aport ante nada dijere, el dividendo
será pagado al Aportante mediante su depósito en la cuenta corriente que éste mantiene registrada en la
Administradora y el pago se efectuará en la moneda en que dicha cuenta corriente esté denominada y, en caso
de que esté denominada en Pesos, la conversión se efectuará conforme lo señalado precedentemente.
28.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los P artícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión , durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas
fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
ARTÍCULO 29°. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
La Administradora podrá inscribir una o más series de Cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior,
con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número
2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el
Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio tributario, la Administradora deberá distribuir entre los
Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro
de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el
ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos.
ARTÍCULO 30°. GARANTÍAS
No contempla.
20
ARTÍCULO 31°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora en conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y
causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
En el evento que la asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la Administradora por
incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a percibir por concepto
de Remuneración Fija, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija a la fecha del acuerdo respectivo. En
caso de que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir
como indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta 12 meses contados desde la fecha
de sustitución.
ARTÍCULO 32°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
Reglamento Interno o c ualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de
Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la
mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal
de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para
que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
21
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 33°. AUMENTOS DE CAPITAL
33.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una asamblea extraordinaria de Aportantes,
considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento
del mismo.
33.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la asamblea extraordinaria
de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la
fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que
se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
33.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
ARTÍCULO 34°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
34.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien,
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre que sea posible para la
Administradora rescatar las cuotas que el Fondo mantenga en el Fondo DDD y que además, la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Lo anterior, sin
perjuicio de la posibilid ad de que la asamblea extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de
capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo.
Las referidas disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde
la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
Las disminuciones de capital se deberán materializar en el período que fije la Administradora, en la medida que
la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello
en los términos que se indican en el párrafo anterior.
Las disminuciones de capital se materializarán en una o más parcialidades y se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante el envío de una carta o correo electrónico dirigido al domicilio o
dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de Cuotas, el valor de cada Cuota se determinará tomando el último valor c uota disponible el día anterior a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinando dicho valor de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento.
22
34.2 El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en cada disminución de capital
efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la
contabilidad del Fondo, y se pagará al contado, mediante vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica.
34.3 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea
extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el artículo
27° precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación
del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora, de acuerdo con lo antes señalado.
34.4 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor de las
Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de
Aportantes, a fin de imputar contra la mi sma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el numeral 28.3 del artículo 28° anterior.
* * *
1° Versión del Reglamento Interno
Ameris Deuda Directa Dólar Hedge CLP Fondo de Inversión
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
Creado en sesión de Directorio de la Administradora de fecha 3 de marzo de 2025