CORP INMOBILIARIO V FONDO DE INVERSION
RUT 9347-5 · ITAU ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
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Mercado
V
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Vigente
Administradora
ITAU ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
CORP INMOBILIARIO V FONDO DE INVERSIÓN
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.
1. Características generales.
1.1 Nombre del Fondo: Corp Inmobiliario V Fondo de Inversión (el “Fondo”).
1.2 Sociedad Administradora: Itaú Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”).
1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
1.4 Tipo de inversionista: Las cuotas del Fondo se ofrecerán al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. Objeto del Fondo.
El objeto del Fondo es invertir indirectamente, a través de sociedades anónimas cerradas y/o por acciones
(en adelante “las Inmobiliarias) en el negocio de desarrollo inmobiliario en Chile. Las Inmobiliarias
deberán tener como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el negocio de desarrollo
inmobiliario.
Para efecto de lo anterior, se entenderá por negocio de desarrollo inmobiliario la adquisición de terrenos o
inmuebles en la Región Metropolitana y la posterior ejecución y construcción sobre ellos de casas y/o
edificios destinados a la vivienda, oficinas y/o comercio.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la cons titución de
sociedades anónimas o por acciones, las que deberán contar con estados financieros anuales que serán
dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión
para el Mercado Financiero (la “ CMF”), pudiendo asimismo establecer en ellos las condiciones de la
esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales de dichas sociedades.
2. Política de inversiones.
Como política general el Fondo invertirá en acciones de sociedades anónimas cerradas o s ociedades
Inmobiliarias que cumplan las condiciones señaladas en el punto 1 anterior. Además el Fondo podrá
invertir en pagarés, efectos de comercio, instrumentos de intermediación financiera y títulos de deuda de
corto plazo emitidos por dichas Inmobiliarias. El Fondo deberá mantener invertido al menos el 70% de su
activo en acciones y/o títulos emitidos por Inmobiliarias. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo
establecido en el artículo 63 de la Ley No. 20.712, el Fondo no estará obligado a cumplir con la inversión
mínima del 70% de su activo en Inmobiliarias respecto de los recursos que reciba con ocasión de cada
llamado de capital realizado a los aportantes mientras no se alcance la cantidad mínima que se requiere
para aportar a las Inmobi liarias, debiendo la Administradora, en el intertanto, invertir dichos recursos en
otros activos líquidos que resguarden debidamente los intereses de los partícipes.
El Fondo incursionará en estas inversiones mediante la participación en sociedades con terceros que
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aporten la gestión del negocio. La participación en acciones que tenga el Fondo en las Inmobiliarias
deberá ser, en todo momento, igual o superior al 30% de las acciones suscritas y pagadas emitidas por la
respectiva sociedad.
Asimismo, el Fondo podrá también invertir otros instrumentos de deuda nacional, efectos de comercio y
cuotas de fondos mutuos nacionales, de conformidad a lo establecido en la sección 3.1 de este
Reglamento.
2.1. Clasificación de riesgo.
Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el Fondo no contarán con una clasificación de
riesgo.
2.2. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones.
El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado inmobiliario nacional.
2.3. Condiciones que deben cumplir esos mercados.
Los mercados en que se inviertan los recursos del Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos
mínimos que establezca para estos efectos la CMF.
2.4. Monedas que serán mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos en que se
efectúen las inversiones.
PAÍS MONEDA
Porcentaje de inversión sobre el activo
del Fondo
Mínimo Máximo
Chile Peso moneda nacional 0 100
Chile Unidad de Fomento 0 100
2.5. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones.
La cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración mínima de 1 día y máxima de 360
días.
El nivel de riesgo asociado al tipo de inversiones del Fondo es alto, y en directa relación con los activos en
que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Riesgo económico general: desaceleración de la actividad económica, alza de tasas de interés, inflación.
b) Riesgo Inmobiliario: desaceleración del mercado inmobiliario nacional, exceso de stock, alza de tasas
de créditos hipotecarios, disminución de la demanda, baja en el precio de los bienes raíces, alza en los
costos de insumos de la construcción.
c) El riesgo de crédito: de los emisores de instrumentos elegibles.
d) Riesgo operacional: de las Inmobiliarias.
2.6. Condiciones de diversificación de los fondos en que invierta el Fondo.
Los distintos fondos en que el Fondo invierta, no tendrán que cumplir con una determinada política de
diversificación.
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2.7 Otras consideraciones.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en los
valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos
corporativos descrito en el artículo 50° bis de la Ley No. 18.046.
Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa de depósito y custodia de
valores de aquellas reguladas por la Ley No. 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de
Carácter General No. 235 de la Superintendencia de Valores y Seguro (“ SVS”), y sus modificaciones
posteriores. En relación a los títulos o instrumentos representativos de las inversiones no susceptibles de
ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF mediante
norma de carácter gener al, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha (CMF). Lo
anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza
del título de que se trate.
Los bienes y valores que integren el acti vo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes o
prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. El Fondo no podrá
garantizar deudas de entidades en que tenga participación, excepto que se acuerde en asamblea
extraordinaria de aportantes para cada caso.
Con todo, los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, conforme a este
reglamento interno, no podrán exceder del 60% del activo total del Fondo.
3. Características y diversificación de las inversiones.
3.1. Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo.
Tipo de instrumento
%Mínimo
%Máximo
Instrumentos de Capitalización. 0 100
Acciones de sociedades anónimas y/o por acciones. Dichas
sociedades deberán tener como objeto principal, directo o indirecto,
invertir o participar en el negocio de desarrollo inmobiliario.
0 100
Cuotas de participación emitidas por fondos mutuos regidos por la
Ley 20.712 y fiscalizados por la CMF.
0
100
Instrumentos de Deuda Nacional
0
100
Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la
República, el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
0
100
Depósitos a plazo de instituciones financieras clasificadas con
riesgo N1. 0 100
4
Títulos, efectos de comercio o de intermediación financieras
emitidos por las Inmobiliarias, cuya emisión no haya sido inscrita
en la CMF.
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo
empresarial:
0 100
Emisor
0
100
Grupo empresarial 0 100
3.3. Inversiones en Instrumentos emitidos y/o administrados por
relacionadas a la Administradora
Instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora
0
0
3.4. Tratamiento excesos de inversión:
Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos en el presente reglamento interno,
cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no
podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso . Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la Administradora, se regularizarán los excesos de inversión en la
forma y plazos que establezca la CMF mediante norma de carácter general, el que no podrá superar
de 12 meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso. Una vez producido un exceso de
inversión, el Fondo no podrá realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos.
La Administradora deberá comunicar de manera veraz, suficiente y oportuna a los partícipes y a l
público en general, toda información esencial que se refiera a la pérdida de las condiciones de las
inversiones del fondo y el impacto potencial que ello podría conllevar para el mismo.
4. Operaciones que realizará el Fondo.
4.1. Contratos de derivados.
No aplica.
4.2. Venta Corta y préstamo de valores.
No aplica.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra.
No aplica.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Para el efecto de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones por las operaciones
que el Fondo realice, como así también las obligaciones derivadas del pago de aquellos gastos y
comisiones de cargo del mismo detalladas en este Reglamento Interno, el Fondo mantendrá como mínimo
un 0,01% del activo del Fondo en activos líquidos.
Para estos efectos se entenderá por activos líquidos los siguientes:
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a) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
b) Depósitos a plazo de instituciones financieras clasificadas con riesgo N1.
c) Cuotas de participación emitidas por fondos mutuos regidos por la Ley 20.712 y fiscalizados por
la CMF.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Como política general, el Fondo no tendrá otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de sus
inversiones; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la comisión por
administración; y (iii) los dividendos y devoluciones de capital por pagar.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, l a Administradora podrá obtener endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una
cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado
corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de
mediano y largo plazo, respectivamente. Por lo tanto, el límite indicado del 30% del patri monio del
Fondo, es extensivo tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de mediano y largo plazo. Para
efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año;
por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de
los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a dos años. El
objetivo de la deuda antes señalada será financiar las Inmobiliarias ya sea mediante el apo rte de capital o
bien la adquisición de instrumentos de deudas por ellas emitidos.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora concurrirá con su voto en las juntas o asambleas cuando la ley así lo ordene,
procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la
creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y
eficiencia del directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversi onistas, la
transparencia y la responsabilidad social y ambiental.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
1. Series.
El Fondo contempla una serie única de cuotas, cuyo valor inicial será de 1 Unidad de Fomento.
2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos.
2.1 Remuneración por Administración:
La Administradora tiene derecho a cobrar una Remuneración por Administración del Fondo que ascenderá
hasta un 1,785% anual (IVA incluido), calculada sobre el valor contable del patrimonio del Fondo. Esta
Comisión se devengará diariamente y se pagará en forma mensual a la Administradora dentro de los
primeros 10 días del mes siguiente a su devengamiento.
2.2 Remuneración Variable:
Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (“Remuneración por
Variable”), que se calculará de la siguiente forma:
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a) La Remuneración por Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los
Aportantes, ya sea mediante disminuciones parciales de capital o reparto de dividendos, una cantidad
equivalente al 100% del capital aportado al Fondo a través de suscripciones de cuotas, monto que se
actualizará a la variación de la Unidad de Fomento más una tasa real anual de un 12%, aplicada por el
tiempo que medie entre la fechas efectivas de suscripción y pago de cuotas del Fondo y las fechas
efectivas en que se termine de restituir el capital o la suma equivalente a cada uno de los pagos de las
cuotas, vía disminución de capital o reparto de dividendos (en adelante la “Devolución del Aporte”).
b) Una vez que se haya dado término a la Devolución del Aporte, y en forma previa a toda distribución
que se haga a los Aportantes, ya sea por concepto de reparto de dividendos o disminuciones de capital, se
devengará a favor de la Administradora una Remuneración Variable equivalente al 29,75% (IVA
incluido), de la cantidad distribuida.
c) En consecuencia, al término de la Devolución del Aporte, todo monto por sobre el capital o monto del
aporte inicial más el reajuste señalado en la letra a) anterior, se le aplicará una remuneración equivalente
al 29,75% (IVA incluido), sobre dicho monto generado, lo que corresponderá a la “Remuneración por
Variable”.
d) E n caso de no producirse la Devolución del Aporte en los términos establecidos en la letra a)
precedente, la Administradora no tendrá derecho a la Remuneración por Variable.
La Remuneración por Variable se pagará a la Administradora dentro de los 10 días h ábiles siguientes a la
fecha en que una asamblea extraordinaria de Aportantes acuerde la liquidación del Fondo, o a la fecha en
que termine el plazo de duración de éste.
La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la informació n necesaria para
verificar que el cobro de la Remuneración por Variable se haya ajustado al procedimiento señalado
precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los partícipes los estados financieros auditados
del Fondo, incluyendo el detall e del cobro de la Remuneración por Variable y de la rentabilidad del
Fondo. Los partícipes podrán requerir a la Administradora información adicional, contactando
directamente a su ejecutivo de inversión o bien concurriendo a las oficinas de la Administradora ubicadas
en Avenida presidente Riesco N° 5537, piso 13 , comuna de Las Condes, o al correo electrónico
fondosmutuos@itau.cl
2.3 Gastos de cargo del Fondo:
El Fondo deberá en general, con sus recursos, y salvo aquellos gastos que sean de cargo de la
Administradora, solventar los siguientes gastos referentes a las transacciones u operaciones relacionadas
con las inversiones del Fondo:
Serán de cargo del Fondo los gastos que se señalan a continuación:
a) Gastos notariales relacionados con transacciones del Fondo.
b) Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
c) Gastos por concepto de pago de intereses, comisiones o impuestos derivados del manejo y
administración de sus cuentas corrientes bancarias.
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d) Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones,
arriendo de salas y equipos para su celebración como también, todos los gastos relacionados con
la ejecución de los acuerdos de las mismas.
e) Gastos incurridos en l a divulgación de información del Fondo requerida por las disposiciones
legales, reglamentarias o del presente reglamento interno.
f) Los honorarios y viáticos para los miembros del comité de vigilancia, en la medida que la
asamblea de aportantes determine su carácter de remunerados y conforme el presupuesto que
anualmente se fije por la misma.
g) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valori zación de las
inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
h) Honorarios y gastos por servicio de clasifica ción de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
i) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación d e las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
j) Cualquier otro gasto aceptado por la Asamblea de Aportantes.
La Administradora no podrá incurrir en gastos anuales superiores a 2.500 Unidades de Fomento, sin que
previamente lo haya autorizado la Asamblea de Aportantes del Fondo.
Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los
cuales no tendrían límite alguno:
a) Todos los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme
el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias de Fondo.
b) Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo.
En el informe anual a los Aportantes se entregará una información completa de cada uno de los gastos
solventados con recursos del Fondo.
Asimismo, será de cargo del Fondo todo gasto, comisión o remuneración que se derive de la gestión o
inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos. El porcentaje máximo de
estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1,5% del patrimonio del Fondo.
Los gastos correspondientes a los servicios externos por concepto de la contratación de administración de
cartera de los recursos del Fondo serán de cargo de la Administradora y no del Fondo.
3. Remuneración de cargo del partícipe.
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No aplica.
4. Remuneración aportada al Fondo.
No aplica.
5. Remuneración de liquidación del Fondo.
La designación del liquidador, sus atribuciones, deberes y remuneraciones serán determinados por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. Aporte y rescate de cuotas.
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: El Fondo será avaluado diariamente de acuerdo a la
legislación vigente y los aportes se realizarán en Pesos moneda nacional y se representarán por cuotas
expresadas en pesos moneda nacional.
1.2 Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de rea lizar la conversión de los aportes
efectuados al Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
1.3 Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.4 Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Las operaciones de suscripción de cuotas de este
Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes
que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual
pertinente.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Planes de suscripción y rescate de cuotas: No aplica.
1.8 Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de pro mesa de suscripción y de pago de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con
la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se pueda n materializar las inversiones
definidas en el presente Reglamento.
Las cuotas respecto de las que los aportantes tengan contratos de promesa de suscripción de cuotas,
deberán pagarse en un plazo máximo de 5 años contados de la fecha de la celebración del contrato de
promesa de compraventa de cuotas respectivo, con las demás condiciones que se fijan en cada contrato.
1.9 Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores.
1.10 Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá
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al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
El Fondo no contempla los aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
3. Plan Familia y canje de series de cuotas.
No aplica.
4. Contabilidad del Fondo
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional.
4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma
diaria, al cierre de cada día.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación, será difundido a través de la pág ina web de la Administradora,
www.itau.cl, o la que la modifique o reemplace, y en las oficinas de su casa matriz. Los valores cuotas
estarán a disposición de los partícipes y público en general en la forma antes señalada al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. Asambleas de aportantes.
Los aportantes del Fondo se reunirán en asambleas ordinarias de aportantes y asambleas extraordinarias de
aportantes.
Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
b) Elegir anualmente a los miembros del comité de vigilancia.
c) Aprobar el presupuesto de gastos del comité de vigilancia.
d) Fijar las remuneraciones del comité de vigilancia.
e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el comité de vigilancia, a las empresas de
auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF.
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo, en caso de ser exigido por la normativa aplicable o en caso de acogerse
voluntariamente a dicha normativa.
g) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una
asamblea extraordinaria de aportantes.
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Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del Fondo.
b) Acordar la sustitución de la Administradora.
c) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los aportantes.
d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, salvo por las excepciones contenidas en el
presente reglamento. En todo caso, las disminuciones de capital deberán realizarse a prorrata,
según la participación que cada aportante tenga en el Fondo. En caso q ue la disminución sea
mediante una disminución del número de cuotas, una vez determinado el número de cuotas a
disminuir, los aportantes podrán pactar entre sí un sistema de distribución distinto de la
proporción que a cada uno le corresponda en tales cuot as, el que no podrá alterar el monto total a
disminuir y deberá sujetarse a la forma que determine el Decreto Supremo de Hacienda No. 129
de 2014.
e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las c aracterísticas de las ya
existentes.
h) Los demás asuntos que, por el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014 o por el
reglamento interno del Fondo, corresponden a su conocimiento.
Los aportantes disidentes a los acuerdos adoptados en una asamblea, no tendrán derecho a retiro del
Fondo.
Las citaciones a las asambleas se efectuarán en la forma, oportunidad y por los medios que establezca la
Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general, o en su defecto mientras no se
dictare di cha norma, por los medios de comunicación autorizados por cada partícipe en el Contrato
General de Fondos respectivo y por un aviso que será publicado en la página web de la Administradora.
En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la CMF, las citaciones a Asambleas Ordinarias y/o
Extraordinarias deberán efectuarse en un plazo no menor a 15 días antes de la celebración de las mismas.
Las asambleas se constituirán y los acuerdos se tomarán con los quórum establecidos en la Ley.
2. Comité de Vigilancia.
El Fondo contará con un comité de vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año
en sus cargos y serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley
No. 20.712, el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la
SVS o la que la modifique o reemplace y la demás normativa vigente.
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La remuneración de los miembros del comité de vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo del fondo.
Los miembros del comité de vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No ser personas relacionadas con la Administradora. Para estos efectos, las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
b) Ser mayor de edad; y
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos establecidos en los artículos 463, 463 bis, 463
ter, 463 quáter, 464, 464 bis, 464 ter, 465, 465 bis y 466 en el Código Penal.
Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentalmente, en
cualquier ti empo, por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha y
administración del Fondo.
El comité de vigilancia tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que señale
la Ley, las siguientes:
a) En general, fiscalizar la administración del Fondo y de las Sociedades Inmobiliarias, no teniendo
jamás injerencia en las decisiones de administración y gestión del Fondo o de dichas sociedades,
las que corresponden en forma exclusiva y excluyente a la Administradora;
b) Solicitar la Administradora cite a Asamblea Extraordinaria de Aportantes cuando a su juicio los
intereses del Fondo lo justifiquen;
c) Revisar la información tomada en cuenta por la Administradora en las decisiones de inversión de
los recursos del Fondo y de las Sociedades Inmobiliarias;
d) El Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el gerente
general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo y de las
sociedades inmobiliarias;
Para el cumplimiento de sus funciones, el comité de vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, con una periodicidad de a lo
menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeter minadas en los propios comités. Sin perjuicio de lo
anterior, el comité de vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del comité de vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administ radora, o
quien este designe al efecto, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el comité de vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como de forma
extraordinaria, se requerirá que asist an 2 de los 3 miembros integrantes del comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del comité de vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevad o de conformidad a lo establecido en la Circular 1.791 de la SVS, o la que la modifique o
reemplace.
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En la primera sesión que celebren los integrantes de comité de vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en la que sean nombrados, los mism os miembros del comité deberán designar uno de sus
miembros como representante del comité de vigilancia ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los
aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus
oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.
El comité de vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este
informe, el comité de vigilancia deberá pronun ciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley No. 20712. El comité
de vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
Los miembros del comité de vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley No. 20.712.
3. Aumentos de capital voluntarios.
El Fondo podrá realizar aumentos voluntarios de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea de Aportantes hasta por un monto máximo equivalente al
10% del patrimonio del Fondo.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley No. 20.712, por un plazo de 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar
una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso, cuotas a emitir, valor
cuota, plazo de colocación etc ., y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta p referente los aportantes a que se
refiere el artículo 36° de dicha Ley No. 20.712, en la prorrata que en el mismo artículo se dispone. El
derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Los remanentes
no suscritos por los aportantes del Fondo en uso de su derecho preferente serán ofrecidos por la
Administradora en las condiciones que ésta determine.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
1) Contratación de servicios externos.
La Administradora estará facultada para co nferir poderes especiales y/o celebrar contratos por servicios
externos, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento
de su giro. En este sentido se establece que los gastos que se deriven de la contrataci ón de servicios
externos por concepto de administración de cartera de los recursos del fondo serán de cargo de la
Administradora y no del fondo.
2) Modificaciones al Reglamento Interno.
Las modificaciones al presente reglamento interno deberán ser acordadas por una asamblea extraordinaria
de aportantes, a partir del momento en que el Fondo tenga cuotas suscritas y pagadas. En caso contrario, la
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Administradora deberá requerir de la aprobación de los promitentes suscriptores o bien, retrasar las
modificaciones hasta que pueda celebrarse la asamblea extraordinaria de aportantes.
Conforme lo dispuesto en la Ley 20.712 y en la Norma de Carácter General Número 365 de la SVS, o
aquella que la modifique o reemplace, los cambios que se efectúen a las dispos iciones del presente
reglamento interno, comenzarán a regir, salvo resolución fundada de la CMF, a partir del décimo día hábil
siguiente, contado desde la fecha de depósito del reglamento interno del Fondo, en el “Registro Público de
Reglamentos Internos”, en la forma y condiciones que establecen las citadas disposiciones legales,
reglamentarias y normativas, respectivamente. Las modificaciones que impliquen el aumento en las
remuneraciones, gastos o comisiones o transformaciones en los términos de la Norma de Carácter General
365 de la SVS, comenzarán a regir en el plazo de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del
reglamento interno, a menos que la asamblea que acordó su modificación contemple algo distinto.
3) Comunicaciones a los partícipes.
Toda modificación que se efectúe en el presente Reglamento Interno, será comunicada al público a través
del sitio web de la Administradora www. itau.cl, comunicación que se efectuará a más tardar el día hábil
siguiente del depósito correspondiente, y por un período al menos igual al plazo para la entrada en
vigencia de dichas modificaciones, el cual será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al del
depósito, y para modificaciones que impliquen el aumento en las remuneraciones, gastos o c omisiones o
transformaciones en los términos de la Norma de Carácter General 365 de la SVS, de 30 días corridos
desde el día siguiente al del depósito del reglamento interno.
Asimismo, tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración, co misión o gastos, o
que cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de distribución, de beneficios, de
endeudamiento o de inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer aportes y rescates, la
sociedad a cargo de la administraci ón u otra característica relevante del Fondo, además de ser
comunicadas por la Administradora a los partícipes, a través del sitio web de la Administradora
www.itau.cl, serán comunicadas directamente a los partícipes a más tardar al día hábil siguiente del
depósito del reglamento interno correspondiente, mediante correo dirigido al domicilio o por correo
electrónico dirigido a la dirección proporcionada por los partícipes según sea la opción tomada por cada
uno de ellos en el Contrato General de Fondos.
4) Plazo de duración del Fondo.
El Fondo tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de su Depósito en el Registro Público de
Depósito de Reglamento Internos que lleva la CMF. Dicho plazo será prorrogable por 1 año más, vencido
el plazo de duració n del Fondo, el cual podrá prorrogarse cuantas veces acuerde la asamblea
extraordinaria de aportantes del Fondo.
5) Procedimiento de liquidación del Fondo.
La Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes para que se pronuncie sobre la
prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo,
para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones. La liquidación también procederá una vez expirado el plazo de la prórroga.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea
extraordinaria de aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
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Se deja expresa constancia que una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
6) Política de reparto de beneficios.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios
netos percibidos durante cada ejercicio.
Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados, estando el directorio expresamente facultad o para acordar repartíos de dividendos provisorios.
En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercici os
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos
percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
aportantes, dentro del plazo antes indicad o, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajus tes e intereses serán
de cargo de la Administradora cuando este incumplimiento se haya producido por causas imputables a
ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la misma.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el registro de aportantes que deberá llevar la
administradora. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno establezca la
opción a los aportantes de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo fondo,
representativo de una capitalización equivalen te. En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas
lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18, inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
7) Beneficio tributario.
No aplica.
8) Adquisición de cuotas de propia emisión.
No se contempla.
9) Indemnizaciones.
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Las indemnizaciones que reciba la Administradora por demandas que hubiere interpuesto por perjuicios
causados al Fondo, serán enteradas a éste, después de descontar los gastos derivados del juicio del que
hubieran derivado.
10) Garantías.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud
de la Ley N° 20.712.
11) Resolución de conflictos.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de l a aplicación,
interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad,
resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones
pactadas, o ejecución de los actos aquí p actados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de
cualquier manera con este contrato, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador, de acuerdo a
los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”)
vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El CNA deberá designar al árbitro en conformidad con el
procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al CNA
para este efecto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean
irrenunciables en conformidad con la ley.
12) Conflictos de interés.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en
el Reglamento General de Fondos y en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés de la
Administradora.
J. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Reglamento Interno corresponde a Corp Inmobiliario V Fondo de Inversión, el que fue
depositado el 23 de julio de 2016. Con fecha 29 de diciembre de 2017, a través de resolución Exenta N°
6559 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros , Corpbanca Administradora General de
Fondos S.A. fue absorbida por Itaú Administradora General de Fondos S.A., sociedad que será su
continuadora legal para todos los efectos a que dé lugar, de acuerdo a lo acordado por los aportantes en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 01 de diciembre de 2017.
Santiago, 9 de febrero de 2018
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Modificación y Depósito Reglamento
Interno del Fondo Corp Inmobiliario V Fondo
de Inversión (el “Fondo”) administrado por
Itaú Administradora General de Fondos S.A.
(la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, informamos a usted que el día 9 de febrero de 2018, se ha
procedido a depositar el Reglamento Interno del Fondo Corp Inmobiliario V Fondo de
Inversión, en el Registro Público de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone
la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), el cual contiene las modificaciones
introducidas por la Sociedad Administradora que son las siguientes:
Letra A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1.1. Razón social de la Sociedad Administradora: Se modificó la razón social a “Itaú
Administradora General de Fondos S.A.”, en virtud de acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 01 de diciembre de 2017.
Adicionalmente, se adecuó la redacción del Reglamento Interno del Fondo para hacer
alusión a la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) ”), dado que con fecha 13 de
diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial el DFL N° 10 del Ministerio de Hacienda,
que fija para el día 14 de diciembre de 2017 la fecha d e entrada en funcionamiento de la
Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y para el día 15 de enero de 2018 la fecha
de supresión de la Superintendencia de Valores y Seguros, quedando en consecuencia
un período de implementación entre ambas fechas. De esta forma, a partir del 14 de
diciembre de 2017, el mercado de valores y de seguros pasó a estar fiscalizado por la
CMF.
Finalmente, con el fin de resolver cualquier duda que los partícipes pudieran tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, los partícipes podrán ponerse
en contacto con su Ejecutivo o consultor de inversiones, o escribirnos al correo electrónico
fondosmutuos@itau.cl
Sin otro particular,
Wagner Guida de Araujo
Gerente General
Itaú Administradora General de Fondos S.A.