DESARROLLO INMOBILIARIO UNO FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10778-6 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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FINRE
Mercado
V
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AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
DESARROLLO INMOBILIARIO UNO FONDO DE INVERSIÓN
_____________________________________________________________________
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : DESARROLLO INMOBILIARIO UNO FONDO DE
INVERSIÓN
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), o aquella
que la modifique o reemplace.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de DESARROLLO INMOBILIARIO UNO
FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo ”), que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora ”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste es un fondo de inversión no rescatable y, por lo tanto,
no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en series de cuotas de participación del Fondo (en
adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento
Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión (en adelante los “Inversionistas”).
2.5 De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTIUNO del presente Reglamento
Interno o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una declaración en la que
den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
2.6 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
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bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.7 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento, el pres ente Reglamento Interno o a las políticas internas de la
Administradora.
2.8 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TRES. OBJETO DEL FONDO
3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal la inversión de sus recursos en dos proyectos inmobiliarios que se
encuentran ubicados en la calle Uruguay de la comuna de La Cisterna y en la calle Av. Vivaceta de la
comuna de Independencia (en adelante, cada uno de estos como un “Proyecto Inmobiliario ” y todos
conjuntamente como los “Proyectos Inmobiliarios”), por medio de la inversión en los instrumentos que se
indican en este Reglamento Interno.
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir
en todo tipo de sociedades (cada uno de ellos como el “Vehículo de Inversión”) que inviertan o desarrollen
directa o indirectamente un Proyecto Inmobiliario.
La inversión de los Vehículos de Inversión se podrá llevar a cabo directamente en bienes raíces o bien
mediante la inversión en acciones, derechos sociales, cuotas, contratos de promesas, opciones, bonos,
efectos de comercio u otros títulos de deuda ya sea de manera directa o bien por medio de la inversión en
otras sociedades o cuotas de fondos de inversión públicos o privados.
3.2. Por su parte, l a inversión del Fondo en los Vehículos de Inversión se podrá llevar a cabo directamente o
bien mediante la inversión en acciones, derechos sociales, cuotas, contratos de promesas, opciones, bonos,
efectos de comercio u otros títulos o contratos representativos de deuda emitidos por éstas ya sea de manera
directa o bien por medio de la inversión en otras sociedades o cuotas de fondos de inversión públicos o
privados.
3.3. Para el cumplimiento de su objeto de inversión, los Vehículos de Inversión en los cuales el Fondo invierta
podrán contratar a terceros, quienes podrán ser o no aportantes del Fondo, para la prestación de servicios
relacionados a la gestión inmobiliaria, administración, arriendo y comercialización de los inmuebles o los
Proyectos Inmobiliarios en los cuales invierta.
3.4. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con la Política de Inversiones del presente Reglamento
Interno.
CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo deberá invertir a lo menos un 90% del
activo del Fondo en los instrumentos señalados en los números 3.1. y 3.2. precedentes.
4.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 10% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
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/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market), respecto de los cuales no se requerirá un límite particular de inversión ni de
diversificación de sus activos.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja y mantener la liquidez necesaria para la
operación del Fondo, incluyendo el pago de comisiones y otros gastos del Fondo. Por consiguiente, las
decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y
evitando toda acción especulativa.
4.3. Los instrumentos en los que invierta sus recursos el Fondo no deberán contar con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4. El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos o en Unidades de Fomento.
Los saldos disponibles serán mantenidos en pesos chilenos y en dicha moneda estarán denominados
principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para
la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida
que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.5. En caso de que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto
lleva la Comisión.
4.6. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte
de inversión es de largo plazo.
4.7. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo ALTO , lo que se determina por la
naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
4.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que
se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas
de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno.
4.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 de la Comisión, sujeto a los límites del número CINCO siguiente.
4.10. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional , el cual no deberá cumplir con ninguna condición
especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que opere el Fondo.
4.11. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los
valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo.
Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la Comisión , y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma
de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte la Comisión, en caso de ser
aplicable.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate.
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CINCO. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos
del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
/i/ Instrumentos referidos en el número 4.1 anterior: 100%
/ii/ Instrumentos referidos en los románicos /i/, /ii/ y /iii/ del numeral 4.2 anterior: 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
5.2 Sin perjuicio de la política de inversiones y los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también
deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o por un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta
un 10% del activo del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera
o garantizado por ésta: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iv/ Cuotas emitidas por un mismo fondo mutuo: Hasta un 10% del activo del Fondo.
5.3 Los límites indicados en el los números 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 precedentes no se aplicarán (i) por el periodo de
12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del F ondo (ii) por el periodo de 90 días
contados desde el día en que sea acuerde una distribución de dividendo o disminución de capital ; (iii)
durante el periodo de 90 días contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que
represente un monto mayor al 5% del activo del Fondo; (iv) durante el periodo de 90 días contado desde
que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de distribución o flujo por parte de los Vehículos de Inversión,
sea vía diminución de capital, vía dividendo o vía préstamo, que represente un monto superior al 5% del
activo del Fondo; y (v) durante el período de liquidación del Fondo.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos precedentemente , cuya causa sea
imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días
contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma
de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según
sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca
dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente , y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
5.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
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los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente
para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y fondos relacionados.
SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo
podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más
títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
6.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
SIETE. POLITICA DE LIQUIDEZ
7.1. El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del F ondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que
se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto pl azo ( money market ) y aquellos instrumentos de renta fija con
vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100%
de su activo en instrumentos de renta fija.
7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de
beneficios, entre otros.
7.3. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
8.1. Tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, como de cubrir
eventuales necesidades de caja del Fondo o de un determinado Proyecto Inmobiliario, la Administradora
podrá obtener, por cuenta del Fondo, endeudamiento consistente en créditos bancarios, con compañías de
seguros o de otras entidades , de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el
presente Título.
8.2. Dicho financiamiento no podrá superar el 35% del patrimonio del Fondo más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, tanto como límite individual para el
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo en su totalidad, salvo que tal endeudamiento haya sido aprobado por mayoría
absoluta en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, caso en el cual, podrá ser superior sujeto al límite
indicado por la respectiva Asamblea. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible. Por
su parte, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año. Por su parte,
se entenderá por endeudamiento de mediano plazo aquellos pasivos cuyos vencimientos sean entre uno y
cinco años, y el endeudamiento a largo plazo, aquellos pasivos exigibles con un plazo superior a cinco años.
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8.3. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de sociedades en
las que tenga participación , o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una
inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa
o promesas de compraventa. En todo caso, l os eventuales gravámenes y prohibiciones que afe cten los
activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del
activo total del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor
entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos
montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
DIEZ. SERIES
10.1 El Fondo contará con dos Series de Cuotas, la Serie A y la Serie P.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 1 .000.000 Unidades de
Fomento, el cual se dividirá en 500.000 Cuotas Serie A y 500.000 Cuotas Serie P. Asimismo, para invertir
en el Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Número de
Cuotas
emitidas en
la primera
emisión de
Cuotas
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
Otras
características
Serie A La Serie A no
contempla requisitos
de ingreso distintos
del tipo de
inversionista al cual
está dirigido el Fondo
indicado en el Título I.
500.000 1 UF Pesos
moneda
nacional
La Serie A
tendrá derecho
a toda la
utilidad que
obtenga el
Fondo y que
exceda del
Retorno
Preferente,
según este
término se
define más
adelante.
Serie P Aportes o
compromisos de
aportes por medio de
Promesas de
Suscripción cuyo
500.000 1 UF Pesos
moneda
nacional
Derecho a
recibir el
Retorno
Preferente,
conforme este
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Partícipe sea cualquier
otro fondo
administrado por la
Administradora o sus
personas relacionadas.
término se
define más
adelante y
sujeta a una
disminución de
capital
obligatoria en
los términos
indicados en la
sección 35.4
del Título X.
Retorno Preferente de la Serie P.
La Serie P tendrá derecho a recibir única y exclusivamente un retorno preferente (en adelante, el “Retorno
Preferente”), equivalente a 10% anual calculado sobre los montos que efectivamente hayan sido aportados
a la Serie P en Unidades de Fomento, menos las distribuciones de dicho capital que se hubieran efectuado
con cargo a dicha Serie. El Retorno Preferente será calculado sobre los montos que efectivamente hayan
sido aportados a la Serie P en Unidades de Fomento, menos las distribuciones de dicho capital que se
hubieran efectuado con cargo a dicha Serie. Este Retorno Preferente, se pagará con preferencia a cualquier
distribución que pueda corresponder a la Serie A . Asimismo, la Serie P tendrá derecho a recibir el monto
total de su capital invertido no distribuido, en los términos indicados en la sección 3 6.4 del Título X del
presente Reglamento Interno.
El Retorno Preferente se devengará diariamente . Para estos efectos, se incrementará el valor Cuota de la
Serie P en el monto equivalente al Retorno Preferente devengado, mediante una participación preferente en
las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor Cuota
de la Serie A, a prorrata de su participación en el Fondo.
El Retorno Preferente devengado se pagará semestralmente, en cuotas sucesivas, al cierre de los meses de
junio y diciembre, ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra
forma de reparto de utilidades o capital, según lo señalado en el párrafo precedente, en caso de haber caja
suficiente, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al término del semestre respectivo. En el evento
que el Fondo no tenga recursos suficientes para pagar dicho Retorno Preferente en el pla zo indicado, el
monto de l0% anual antes indicado se incrementará a un 15% anual por todo el período correspondiente al
vencimiento del pago correspondiente y su pago efectivo , y adicionalmente, se deberá iniciar una
disminución de capital obligatoria por el total de las cuotas de la Serie P en los términos indicados en la
sección 35.4 del Título X. siguiente, aun no habiéndose cumplido el plazo ahí señalado.
Toda utilidad que obtenga el Fondo o caja que el Fondo tenga disponible susceptible de ser distribuida en
los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado y el
capital por pagar correspondientes a la Serie P, corresponderá íntegramente a la Serie A (el “Retorno
Residual”), de manera que: (i) todo exceso que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente será
percibido por la Serie A ; y (ii) toda pérdida que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente de
la Serie P Preferente, será soportado por la Serie A.
La Serie P Preferente tendrá una duración de 36 meses contados desde la fecha en que se efectúe la primera
colocación y suscripción de cuotas de esta Serie, al término del cual se dará inicio a una disminución de
capital obligatoria por el total de la s cuotas de la Serie P en los términos indicados en la sección 35.4 del
Título X. siguiente, debiendo pagarse además todas las cantidades devengadas y no pagadas del Retorno
Preferente, hasta el pago total y definitivo del Retorno Preferente y del capital de dicha serie, en Unidades
de Fomento. No obstante lo anterior, la Administradora podrá citar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo con el objeto de someter a la consideración de los Aportantes la pr órroga del plazo
anterior por periodos adicionales de 12 meses, lo que debe acordarse con el voto favorables de 2/3 de las
cuotas suscritas y pagadas de la Serie P. Esta Asamblea deberá celebrarse con anticipación de a lo menos
90 días a la fecha del vencimiento del plazo de 36 meses y será comunicado a los aportantes del Fondo por
medio de los mecanismos contemplados en el presente Reglamento Interno.
En caso de que los Aportantes del Fondo acuerden disminuir el capital del Fondo en Asamblea
Extraordinaria, o que la Administradora determine disminuir el capital del Fondo de conformidad con lo
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dispuesto en el presente Reglamento Interno, deberá pagarse en primer lugar cualquier Retorno Preferente
devengado y aún no pagado y el capital de la Serie P, a continuación, y solamente una vez que dicho capital
y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el capital correspondiente a la Serie A.
Ante la eventual necesidad de un financiamiento adicional de los Proyectos Inmobiliarios, se podrá realizar
específicamente un aumento de capital de la serie P en los términos del Título X. siguiente.
En caso del Fondo no poder financiar los Proyectos Inmobiliarios se deberá iniciar una disminución de
capital obligatoria por el total de las cuotas de la Serie P en los términos indicados en la sección 3 6.4 del
Título X. siguiente, aun no habiéndose cumplido el plazo ahí señalado.
ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija mensual (en adelante
la “Remuneración Fija Mensuall”) por el periodo de vigencia inicial del Fondo y por cada una de sus
renovaciones posteriores, según se indica a continuación. Dicha remuneración incluye el Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad a la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones
a que se refieren el presente número ONCE se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será informada directamente a
los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
11.2. Remuneración Fija Mensual: La Remuneración Fija Mensual, ascenderá a una cantidad equivalente a 179
Unidades de Fomento (IVA incluido). La Remuneración Fija Mensual anterior aumentará en un monto
equivalente a 60 Unidades de Fomento (IVA incluido) adicionales, por cada inversión adicional del Fondo
a través de un Vehículo de Inversión en un nuevo Proyecto Inmobiliario, por sobre la base de tres Proyectos
Inmobiliarios.
La Remuneración Fija Mensual se devengará y pagará mensualmente por un monto equivalente al monto
indicado en el párrafo precedente, en la moneda de contabilidad del Fondo dentro de los quince primeros
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce o
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se acuerde la liquidación del Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija Mensual se provisionará diariamente.
11.3. En caso de que el Fondo invierta en cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por
la misma Administradora o una sociedad relacionada a esta, las remuneraciones pagadas a la administradora
de dicho fondo no serán descontadas a las remuneraciones pagadas a la Administradora por el Fondo.
11.4. En caso de sustitución de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de
administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir por
concepto de remuneración fija, el monto que resulte del cálculo de la remuneración fija establecida en el
presente número ONCE a la fecha del acuerdo respectivo, más una indemnización equivalente al monto a
que hubiese tenido derecho a percibir la Administradora por concepto de Remuneración Fija por 1 año.
DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
12.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el ONCE precedente, serán también de cargo del Fondo,
los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios directamente con las operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
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valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la
formación del Fondo y su depósito en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de
la Comisión, el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los
gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos
que esos profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantención y/o adquisición de
software, servicio y/o soporte informático y/o contables y de backoffice necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones
que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el
monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis,
búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la liquidación
de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
/vi/ Gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el
Fondo y sus aportantes, en la medida en que dichos ser vicios sean necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora.
/vii/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un
market maker de las Cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de
Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
/xi/ Gastos relacionados con financiamiento, emisión y colocación de bonos, créditos sindicados,
mutuos, leasing u otros similares.
12.2. El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 12.1 anterior, será de un 2% del valor promedio del patrimonio del Fondo más el saldo de los
aportes comprometidos por suscribir a través de Promesas de Suscripción, durante cada año calendario.
12.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y gastos de constitución de
sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión, en la proporción que el Fondo
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participe de estas sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad
de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro de un año contado
desde el inicio de operaciones , debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las
Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora.
/ii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del activo del
Fondo.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/v/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia y del Comité Asesor. Los gastos del Comité de
Vigilancia y del Comité Asesor serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado para
cada Comité, incluye la remuneración del cada uno de ellos, que determine la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos, en cada Comité, no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000
Unidades de Fomento.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones), sean estos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella
o bien por terceros.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del valor del
Patrimonio del Fondo durante cada año calendario.
Tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, el
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo total
del Fondo, correspondiente a dichas inversiones
12.4. Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos
de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada por año, el exceso de gasto deberá
ser aprobado en forma previa por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
12.5. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso de que los gastos de que da cuenta el
presente número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo
del Fondo.
12.6. Para efectos de lo indicado en el número 12.1 anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, se
encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos.
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Los montos máximos a pagar por estos servicios se sujetará n a los límites máximos establecidos en el
número 12.2 precedente.
12.7. La Administradora, se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por personas
relacionadas a la misma. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren indicados en el presente número DOCE y les será aplicable el porcentaje máximo
indicado en el número 12.6 precedente.
12.8. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el VENTITRÉS siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Administradora sea designada por la correspondiente Asamblea de
Aportantes como liquidador del Fondo, la remuneración para efectuar el proceso de liquidación será acordada en
la asamblea respectiva. Esta remu neración se devengará desde el inicio del proceso de liquidación hasta que el
Fondo se disuelva.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda
nacional.
16.2. Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior a l último valor cuota disponible al día anterior a la
transacción.
16.3. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
efectuar aportes al Fondo, será:
/i/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito.
/ii/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o,
/iii/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes.
/iv/ Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o
sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo
que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la
Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y
cualquier otra característica particular.
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En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los
medios indicados en las letras precedentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registr ado en la
Administradora.
16.4. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
DIECISIETE. PLAN FAMILIA
No se contempla.
DIECIOCHO. CANJE DE CUOTAS
No se contempla.
DIECINUEVE. OTROS
19.1. Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas , diferente del registro de las mismas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
19.2. Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
19.3. Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo
Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los térm inos, condiciones y plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con
lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión, o aquella
que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
VEINTE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
VEINTIUNO. CONTRATOS DE PROMESA
21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
21.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
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21.3 Se deja constancia que en caso de que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en
la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para
exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta
del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta
por una cantidad equivalente al 35% del patrim onio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por vía
judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas
contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo.
VEINTIDÓS. CONTABILIDAD DEL FONDO
22.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
22.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente.
22.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas se informará a los Aportantes a través de la página
web de la Administradora, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados
Financieros a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
VEINTITRÉS. ASAMBLEA DE APORTANTES
23.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
23.2. Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley:(i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, la cual requerirá de la aprobación del quorum
indicado en el numeral 27 siguiente;
(ii) la prórroga del plazo de duración del Retorno Preferente de la Serie
P por un periodo adicional de 12 meses, lo que deberá acordarse con el voto favorables de 2/3 de las cuotas
suscritas y pagadas de la Serie P; (iii) la modificación a la sección DIEZ del Título VI del presente
Reglamento Interno, referente a la regulación del Retorno Preferente de la Serie P, sección VEINTICINCO,
referente al Comité Asesor y sección TREINTA Y SEIS, referente a las disminuciones de capital, lo que
deberá acordarse con el voto favorable del 90% de las Cuotas suscritas y pagadas de la Serie P; y (iv) la
aprobación previa de los gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente
Reglamento Interno, la cual requerirá de la aprobación de al menos cuatro quintos de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo.
23.3. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley, salvo (i) los
acuerdos indicados en los números precedentes del párrafo 23.2 anterior que requerirán los quórums de
aprobación indicados en dichos números y (ii) el acuerdo relativo a la materia indicada en la letra b) del
artículo 74° de la Ley, la cual requerirá del voto conforme de a lo menos el 80% de las Cuotas emitidas con
derecho a voto.
23.4. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas por la Administradora. La Administradora deberá convocar
a Asamblea Extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses del Fondo lo justifiquen o cuando así lo
solicite el Comité de Vigilancia o los Aportant es que representen, a lo menos, el diez por ciento de las
Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo. Las Asambleas convocadas en virtud de la solicitud de
Aportantes o del Comité de Vigilancia, deberán celebrarse dentro del plazo de treinta días, contando desde
la fecha de la respectiva solicitud.
La citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes se hará mediante una comunicación
escrita dirigida a cada Aportante, de acuerdo con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente
del presente Reglamento Interno, con una anticipación mínima de diez días corridos a la fecha de la
celebración de la Asamblea de Aportantes, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas
en ella. En todo caso, podrán celebrarse válidamente aquellas Asambleas de Aportantes a las que concurra
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la totalidad de las Cuotas emitidas y suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
23.5. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. No
se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Aportantes para realizar aumentos o disminuciones de
capital del Fondo, los cuales serán acordados por la Administradora, de conformidad con lo señalado en el
Título X siguiente del presente Reglamento Interno.
VEINTICUATRO. COMITÉ DE VIGILANCIA
24.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
24.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable en caso de que resulten aplicable, sin que se
contemplen actividades o funciones adicionales.
24.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
24.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad;
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal;
(D) No haber sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
24.5. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
24.6. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
24.7. Cada miembro del C omité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
24.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
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sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria com o extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos
de los tres miembros. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer ejercicio una vez iniciadas las
operaciones del Fondo, el Comité de Vigilancia deberá sesionar a lo menos una vez por cada publicación
de los estados financieros del Fondo.
24.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
24.10. El Comité de Vigilancia deberá preparar, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
24.11. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los aportantes y a la
Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos
de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
24.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
VEINTICINCO. COMITÉ ASESOR.
25.1. Las inversiones del Fondo, la liquidación de las mismas, el ejercicio de los derechos que como inversionista
le puedan corresponder al Fondo y el endeudamiento de este último según lo permitido en este Reglamento
Interno serán decididos exclusivamente por la Administradora, quien por ende será responsable de dichas
decisiones. No obstante ello, existirá un organismo denominado Comité Asesor (el “Comité Asesor”) al
cual la Administradora deberá someter a revisión y aprobación las materias o decisiones indicadas en la
sección 25.5 siguiente.
25.2. El Comité Asesor estará compuesto por 3 miembros que durarán 1 año en sus cargos, serán designados en
Asamblea Ordinaria de Aportantes , exclusivamente por los Aportantes de la Serie P, quienes tendrán
derecho a designar a todos sus miembros, y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente en sus funciones.
25.3. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité Asesor, el Comité podrá nombrar un reemplazante
respetando lo establecido en la sección 25.2. anterior, el cual durará en sus funciones hasta la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
25.4. La remuneración de los miembros del Comité Asesor y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. Participarán, además y sin derecho a
voto, en las reuniones del Comité Asesor, los representantes de la Administradora.
25.5. Las siguientes materias o decisiones que deba adoptar la Administradora deberán ser sometidas a la revisión
y aprobación previa de dicho Comité Asesor:
2.1. La compra, adquisición, venta o transferencia de acciones del Vehículo de Inversión;
2.2. La compra o adquisición de activos por el Fondo o un Vehículo de Inversión por un monto mayor a
5.000 Unidades de Fomento;
2.3. La compra, adquisición o arrendamiento con opción de compra del Proyecto Inmobiliario por parte
del Vehículo de Inversión;
2.4. La aprobación de actos o contratos que signifiquen obligaciones o derechos para un Vehículo de
Inversión con entidades relacionadas a algunos de los aportantes del Fondo;
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2.5. La suscripción o modificación de los contratos de construcción, gestión inmobiliaria o gestión de
ventas por parte de un Vehículo de Inversión respecto a un Proyecto Inmobiliario;
2.6. La venta o transferencia de algún inmueble por parte del Vehículo de Inversión, o bien la venta,
cesión o transferencia por parte del Vehículo de Inversión, de todo o parte de los derechos bajo un
contrato de arrendamiento con opción de compra que recaiga sobre el Proyecto Inmobiliario;
2.7. El endeudamiento del Fondo y la modificación de los mismos , según lo permitido en este
Reglamento Interno y la contratación de pasivos y sus modificaciones por parte de un Vehículo de
Inversión;
2.8. Aprobar la designación de representantes en el directorio, y el ejercicio del derecho a voto en juntas
de accionistas de los Vehículo de Inversión, así como la designación de las personas que hayan de
ocupar cargos o funciones como administradores, gerentes, apoderados o directores de los Vehículo
de Inversión en las que el Fondo tenga participación; y
2.9. Las modificaciones de optimización técnica y comercial del Proyecto Inmobiliario, y cualquier otra
modificación de los contratos relevantes que digan relación con el Proyecto Inmobiliario.
2.10. La modificación, prórroga o renovación de pagarés a nombre del Fondo en el financiamiento de los
Proyectos Inmobiliarios.
25.6. Las reuniones del Comité Asesor se constituirán con la totalidad de sus miembros. Los acuerdos del Comité
Asesor relativos a las materias mencionadas en la sección anterior requerirán el voto conforme de la
unanimidad de sus miembros. Los miembros del Comité Asesor podrán participar a las reuniones aun sin
encontrarse presentes físicamente, siempre y cuando se encuentren comunicados permanente y
simultáneamente con los demás miembros asistentes a través de medios tecnológicos, ya sea a través de
videoconferencia, co nferencia telefónica, o algún otro medio que acuerde el mismo Comité. Podrán
participar además y sin derecho a voto en las reuniones del Comité, los representantes de la Administradora.
25.7. Las sesiones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en el lugar, fecha y
horas predeterminadas por el propio Comité, debiendo reunirse al menos de forma trimestral.
25.8. La citación a Comité Asesor se hará mediante el envío de un correo electrónico con al menos cinco (5) días
corridos de anticipación a la fecha de la reunión, en el que se señalará el día, hora y lugar de celebración.
25.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité Asesor deberán constar por escrito, estando obligados los
miembros que hubieren concurrido al acuerdo a tomar conocimiento y aprobar o rechazar los mismos,
pudiendo dejar constancia de lo anterior por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad
que no existan intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de
las deliberaciones o acuerdos.
25.10. Los miembros del Comité Asesor están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y
de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por
la Administradora.
25.11. Se hace presente que, considerado que los miembros del Comité Asesor del Fondo no desempeña n
funciones que la Ley y la NCG N°412 establecen para la Administradora y, en cambio, exclusivamente
constituyan una medida de control adoptada en este reglamento interno en favor de los Aportantes del
Fondo respecto de las decisiones de inversión adoptadas, no será necesario que sus miembros se sometan
al proceso de acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
VEINTISÉIS. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
26.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta física
en caso de no disponerse del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la
información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
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26.2. Por su parte, la Administradora deberá informar en forma veraz, suficien te y oportuna a los Aportantes
sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que
el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente
a los Aportantes cualquier hecho o información ese ncial respecto de las empresas o sociedades en que el
Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
VEINTISIETE. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
27.1. El plazo de duración del Fondo será de 7 años contados desde el día en que se suscriba y pague la primera
Cuota, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá ce lebrarse con anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plaz o
de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los
Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el número VEINTICINCO anterior.
VEINTIOCHO. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
28.1. El
Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
28.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
28.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
28.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número 35.2 siguiente. En caso de que, a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días
contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las
Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas
que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.
28.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley, en lo que resulte aplicable.
VEINTINUEVE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
29.1 Con anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la Administradora deberá citar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de
duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos
que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir
para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. De
todas formas, todo acuerdo respecto a la liquidación deberá contemplar en primer lugar el pago del Retorno
Preferente devengado y aún no pagado y del capital de la Serie P y, a continuación, y solamente una vez
que dicho Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el capital correspondiente a la Serie A.
29.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
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29.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
29.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG
488.
TREINTA. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Y CAJA DISPONIBLE
30.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio en la medida que no existan obligaciones o compromisos pendientes o
futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del mismo, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios
deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, debiendo siempre de todas
formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la
cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Lo
anterior es sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sección 1 0.1., del número UNO, del
Título VI anterior referente al Retorno Preferente Serie P.
30.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
30.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Asimismo, la Administradora podrá
distribuir como dividendos del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea de Aportantes y
en cualquier tiempo, aquellos Beneficios Netos Percibidos acumulados de ejercicios anteriores
provenientes de estados financieros aprobados del Fondo en Asamblea Ordinaria de Aportantes.
30.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
30.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
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debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.
TREINTA Y UNO. GARANTÍAS
No contempla.
TREINTA Y DOS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
TREINTA Y TRES. INDEMNIZACIONES
33.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
33.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo
posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, esta
será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el pe rjuicio
que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su
equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió
el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente, tenga el
día del entero de la indemnización.
TREINTA Y CUATRO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
34.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración o validez de
este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. En caso
de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al
citado Reglamento vigente al momento de solicitarlo.
34.2 Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
34.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
34.4 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
34.5 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
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TREINTA Y CINCO. AUMENTOS DE CAPITAL
35.1 El capital del Fondo podrá aumentarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Administradora ,
considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo . Lo anterior, también considerando la eventual necesidad financia miento
adicional de los Proyectos Inmobiliarios, para lo cual se podrá realizar específicamente un aumento de
capital de la serie P.
35.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que fije la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital, no pudiendo dicho plazo exceder
de los 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de
30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se
refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible ya sea directamente en la Asamblea de
Aportantes correspondiente o bien informándolo por carta dirigida a la Administradora con posterioridad a
la citada Asamblea. Por su parte, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento
de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
35.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
TREINTA Y SEIS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
36.1 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos y
condiciones que proponga la Administradora y acuerden los Aportantes del Fondo y siempre que dicha
disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo. De todas formas, toda
disminución de capital del Fondo deberá contemplar en primer lugar el pago del Retorno Preferente
devengado y aún no pagado y del capital de la Serie P y, a continuación, y solamente una vez que dicho
Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, el capital correspondiente a la Serie A.
36.2 Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas Serie A y P del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno
de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su
totalidad según las imputaciones que se indican en el número VENTI NUEVE del presente Reglamento
Interno.
36.3 La Administradora podrá asimismo realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas Serie A y P del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno
de una Asamblea de Aportantes, para efectos de llevar a cabo el devengo o pago del Retorno Preferente de
la Serie P de conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.1. del Título VI anterior.
36.4 Por último, al término del plazo de 36 meses contados desde la fecha en que se efectúe la primera colocación
y suscripción de cuotas de la Serie P, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, procederá a efectuar una disminución obligatoria de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas de la Serie P, a fin de restituir a todos los aportantes de dicha serie
su inversión en el Fondo, incluida todas las cantidades devengadas y no pagadas en virtud del Retorno
Preferente a la fecha de pago efectivo de la disminución de capital. El pago de la disminución obligatoria
de capital de la Serie P a los Aportantes deberá efectuarse en Unidades de Fomento, en su equivalente en
Pesos Chilenos, al día hábil antes del pago, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo de 36
meses señalado precedentemente, y en la forma que acuerde la Administradora, todo lo cual será
oportunamente informado por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno. Dicho plazo podrá ser prorrogado por 12 meses en la medida que se prorrogue
la vigencia de la Serie P preferente según se indica en la sección 10.1 precedente del presente Reglamento
Interno.
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Lo anterior es sin perjuicio de que a partir del mes 24 siguiente a la fecha en que se efectué la primera
colocación y suscripción de cuotas de la Serie P, y en la medida que la Administradora determine que el
Fondo cuenta con recursos líquidos suficientes para efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones, con la
aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, lo que deberá acordarse con el
voto favorables de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas de la Serie A, la Administradora
podrá realizar una o más disminuciones de capital obligatorias por hasta 100% de las cuotas suscritas y
pagadas de la Serie P Preferente, o bien del valor de las cuotas de la Serie P Preferente, a fin de restituir a
todos los aportantes de dicha serie su inversi ón en el Fondo incluida todas las cantidades devengadas en
virtud del Retorno Preferente a la fecha de pago efectivo de la disminución de capital . De todas formas,
cualquier disminución de capital por las cuotas suscritas y pagadas de la Serie P realizada antes de los 24
meses siguientes desde la fecha en que se efectúe la primera colocación y suscripción de cuotas de la Serie
P, para su pago se considerará el devengo del Retorno Preferente por un plazo de 24 meses.
36. 5 El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital referidas en los literales anteriores, deberá
efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma
Asamblea o la Administradora, según corresponda, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago. El valor de la Cuota para los efectos de disminuciones de capital por el número de
Cuotas se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la
disminución de capital acordada por la Administradora, calculado en la forma señalada en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
36.6 Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que se hubiere pagado íntegramente el Retorno Preferente, para
efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas
del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en
el presente número , previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número
VEINTIOCHO del del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
* * *
3° Versión del Reglamento Interno
“Desarrollo Inmobiliario Uno Fondo De Inversión”
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
aprobado en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 30 de septiembre de 2025.
Santiago, 3 de octubre de 2025
Señora:
Solange Bernstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Desarrollo
Inmobiliario Uno FI
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes que con fecha 3 de
octubre del 2025, se ha procedido con el depósito de la Tercera versión del nuevo texto
refundido del Reglamento Interno de Desarrollo Inmobiliario Uno Fondo de Inversión
(el “Fondo”), administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos SA.
(la “Administradora”), en el Registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado
Financiero; la cual contiene las modificaciones que fueron aprobadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes de fecha 30 de septiembre del 2025; con el siguiente detalle
que se indica a continuación:
1. Se modifican las Secciones 11.1. y 11.2. del número ONCE. “REMUNERACIÓN
DE CARGO DEL FONDO ” del Título VI. “SERIES, REMUNERACIONES,
COMISIONES Y GASTOS ”, en el sentido de aclarar que la remuneración de
administración del Fondo que recibirá la Administradora será mensual y no anual.
En este sentido, su texto quedó de la siguiente forma:
“11.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una
remuneración fija mensual (en adelante la “Remuneración Fija Mensual”) por el
periodo de vigencia inicial del Fondo y por cada una de sus renovaciones posteriores,
según se indica a continuación. Dicha remuneración incluye el Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) correspondiente de conformidad a la Ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de
la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el
presente número ONCE se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a
contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será
informada directamente a los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
11.2. Remuneración Fija Mensual: La Remuneración Fija Mensual,
ascenderá a una cantidad equivalente a 179 Unidades de Fomento (IVA incluido). La
Remuneración Fija Mensual anterior aumentará en un monto equivalente a 60
Unidades de Fomento (IVA incluido) adicionales, por cada inversión adicional del
Fondo a través de un Vehículo de Inversión en un nuevo Proyecto Inmobiliario, por
sobre la base de tres Proyectos Inmobiliarios.
La Remuneración Fija Mensual se devengará y pagará mensualmente por un monto
equivalente al monto indicado en el párrafo precedente, en la moneda de contabilidad del
Fondo dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce o dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se acuerde la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, el monto de la Remuneración Fija Mensual se provisionará diariamente.”
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General
N° 365 de la CMF, se hace presente que dado que las modificaciones al Reglamento
Interno del Fondo fueron aprobadas por la unanimidad de los inversionistas del Fondo,
éstas comenzarán a regir a día hábil siguiente contado desde el depósito respectivo, esto
es, a partir del día lunes, 6 de octubre de 2025.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número +56 2 24997600 o escribiendo a
ameris@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.