Cargando indicadores...

DEUDA FONDO DE INVERSIÓN

RUT 10103-6 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos chilenos $1.000 sus inversiones consolidadas en el Fondo sean superiores a $1.500.000.000 mayor que 1500000000 -
Serie B Pesos chilenos $1.000 ser adquiridas por fondos administrados por la Administradora - - -
Serie C Pesos chilenos $1.000 no tienen requisitos de ingreso - - -
Serie U Pesos chilenos Corresponde al Valor Cuota de la Serie Única del Fondo de Inversión Privado Deuda al día anterior al primer depósito del presente Reglamento Interno ser adquiridas por los primeros aportantes del Fondo (Aportantes Fundadores) - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual 1,1900% Un 1,19% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido
Serie B Fija Anual - Un 0%
Serie C Fija Anual 1,7850% Un 1,785% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido
Serie U Fija Anual 0,5355% Un 0,5355% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio de 2021 REGLAMENTO INTERNO DEUDA FONDO DE INVERSIÓN A) CARACTERÍSTICAS DE DEUDA FONDO DE INVERSIÓN 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Nombre del Fondo Deuda Fondo de Inversión. Razón social de la Sociedad Administradora MBI Administradora General de Fondos S.A. Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable. Tipo de Inversionista Público General. Plazo máximo de pago de rescate No permite rescate de cuotas. 2. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Deuda Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido MBI Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administr ación de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, antes Superintendencia de Valores y Seguros (la “Comisión”). De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “Cuotas”), nominativas, y que tendrán las características indicadas en la letra F) d el presente Reglamento Interno. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO El Fondo tendrá por objeto generar ganancias invirtiendo en instrumentos y títulos de deuda emitidos principalmente por sociedades chilenas, ya sean de corto, mediano o largo plazo, tales como bonos, pagarés u otros. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fond o invertirá sus recursos en los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo: a) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas y de sociedades por acciones; títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; opciones sobre dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se 2 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 podrá efectuar en forma directa o a través de los fondos y sociedades que se refieren en la letra j) siguiente; b) Cuotas de fondos de inv ersión públicos o privados nacionales, o acciones o derechos en sociedades de inversión nacionales, cuyo objeto principal sea invertir en los instrumentos señalados en la letra a) anterior; c) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de secu ritización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva; d) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras nacionales, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en Chile, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio; e) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales; f) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financier os anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión; g) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; h) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas; i) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; j) Pagarés, créditos y títulos de deuda privados, emitidos por emisores locales; y k) Concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, consorcios, asociaciones, joint ventures, o cualquier otra forma de colaboración empresarial o de combinación de negocios. l) Mutuos hipotecarios endosables nacionales. Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número 1. anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades (en adelante “SPV”), en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. A mayor abundamiento, los estados financieros anuales de todas las sociedades en las que invierta el Fondo deberán ser auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión, o el ente regulador del país que corresponda. 3 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo: a) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos d e deuda. b) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos; c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros; d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales; e) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuya s emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y f) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por empresas nacionales o extranjeras. Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de manejar transitoriamente la caja disponib le del Fondo, en Pesos de Chile , debiendo en consecuencia las decisiones de inversión a este respecto tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.3. Los emisores en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con clasificación de riesgo. 2.4. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será principalmente el mercado nacional . Con todo, se podrán realizar operaciones en el extranjero, siempre con un límite global para este último tipo de inversiones de un 30% del activo total del Fondo. 2.5. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, correspond erá al Peso chileno, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos. 2.6. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantiza da, por lo que el Fondo asume el riesgo de las mismas. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos también en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión y cumplan con los demás requisitos establecid os en el artículo 61° de la Ley. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos, diferentes de los indicados en el número 3 siguiente. 2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrado s por otras sociedades diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos. 4 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados po r personas relacionadas a la Administradora, en la medida que dicha inversión cumpla con los límites establecidos en el presente reglamento interno y en el artículo 62° de la Ley. 2.10. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1. Límite de inversión por instrumento: a) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas y de sociedades por acciones; títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; opciones sobre dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se podrá efectuar en forma directa o a través de los fondos y soc iedades que se ref ieren en la letra b) siguiente: Hasta un 100% del activo del Fondo b) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, o acciones o derechos en sociedades de inversión nacionales, cuyo objeto principal sea invertir en los instr umentos señalados en la letra a) del numeral 2.1. anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo. c) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras nacionales, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en Chil e, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: Hasta un 100% del activo del Fondo. d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales: Hasta un 100% del activo del Fondo. e) Bonos, efect os de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto llev a la Comisión: Hasta un 100% del activo del Fondo. f) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 100% del activo del Fondo. g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas: Hasta un 100% del activo del Fondo. h) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: Hasta un 100% del activ o del Fondo. 5 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 i) Pagarés, créditos y títulos de deuda privados, emitidos por emisores locales: Hasta un 100% del activo del Fondo. j) Concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, consorcios, asociaciones, joint ventures, o cualquier otra forma de col aboración empresarial o de combinación de negocios: Hasta un 100% del activo del Fondo. k) Mutuos hipotecarios endosables nacionales: Hasta un 100% del activo del Fondo. l) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos de deuda: Hasta un 30% del activo del Fondo. m) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos : Hasta un 30% del activo del Fondo. n) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centra les extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo. o) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales: Hasta un 30% del activo del Fondo. p) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero: Hasta un 30% del activo del Fondo. q) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por em presas nacionales o extranjeras: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3.2. Límite de inversión por emisor: Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 50% del activo total del F ondo para los activos elegibles definidos en el numeral 2.1 anterior, y de un 50% del activo total del Fondo para los activos elegibles definidos en el numeral 2.2. anterior. Con todo, se excluirán de dicho límite, las inversiones directas del Fondo en s ociedades controladas exclusivamente por el mismo Fondo, siempre que éstas a su vez cumplan con el límite de diversificación antes mencionado, a nivel de sus activos subyacentes. Asimismo, la inversión máxima en un mismo bien raíz, conjunto o complejo inmo biliario, al momento en que éste sea adquirido por la respectiva sociedad, no podrá representar, una vez adquirido el bien, más del 25% de la sumatoria de los valores de mercado, de todos los bienes raíces en que el Fondo mantenga inversiones de forma indi recta, incluyendo el bien de que se trate, ponderado por el porcentaje de participación que mantiene el Fondo en las respectivas sociedades a través de las cuales invierte. 3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 50% de su activo total, ya sea de forma directa o indirecta. 6 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 Sin perjuicio de lo anterior, este límite po drá ser excedido sólo cuando se trate de inversiones directas en sociedades controladas exclusivamente por el Fondo, y que éstas a su vez cumplan con el mencionado límite de diversificación a nivel de sus activos subyacentes. 3.4. Tratamiento de los excesos de inversión: Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1. Contratos de derivados: Para una adecuada cobertura de riesgos, el Fondo podrá realizar operacion es de cobertura de riesgo financiero mediante la celebración de contratos de forwards, tanto en Chile como en el extranjero, tanto en mercados bursátiles como fuera de ellos, y exclusivamente para la cobertura de activos denominados en monedas distintas del peso chileno. El Fondo podrá celebrar contratos forwards actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Los contratos de forwards deberán celebrarse con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el caso de contrapartes en Chile y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero. El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades nacionales, o bien en los contratos marco para el uso de instru mentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades de rec onocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha Comisión. Los gastos asociados con la celebración y la transacción de estos contratos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ Como política, al menos un 0,01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de liquidación en 48 horas. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago de beneficios. Los activos que el Fondo consider a como líquidos en 48 horas corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo a menos de un año y pactos. 7 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Con el objeto de financiar su operación, el Fondo podrá contraer pasiv os, tanto de corto como de largo plazo, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público como privado, nacional o extranjero, hasta por un monto equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66 de la Ley no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibi ciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. SERIES DE CUOTAS El Fondo contará con 4 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B, Serie C y Serie U. 1.1 Serie A: Las Cuotas de la Serie A están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por aportantes cuyas inversiones consolidadas em el Fondo sean superiores a $1.500.000.000. – Para estos efectos, se considerará además la inversión consolidada de personas naturales y/o jurídicas relacionadas entre sí, conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.045. 1.2 Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por fondos administrados por la Administradora. 1.3 Serie C: Las Cuotas de la Serie C no tienen requisitos de ingreso. 1.4 Serie U: Las Cuotas de la Serie U, o “Serie Fundadores”, están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por los primeros aportantes del Fondo (“Aportantes Fundadores”), que serán aquellos que se encontraban inscritos en el Registro de Aportantes del mismo al día anterior al primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro que para dichos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Tales aportantes podrán mantenerse o entrar en esta Serie indefinidamente. Para estos efectos, se considerará también como “Aportantes Fundadores” a las personas naturales y/o jurídicas relacionadas a los mismos , conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.045. 8 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS 2.1. Remuneración de cargo del Fondo 2.1.1 Remuneración Fija: Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija (% del activo neto del Fondo o Patrimonio según serie) A $1.000.- Pesos chilenos Un 1,19% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. B $1.000.- Pesos chilenos Un 0% C $1.000.- Pesos chilenos Un 1,785% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. U Corresponde al Valor Cuota de la Serie Única del Fondo de Inversión Privado Deuda al día anterior al primer depósito del presente Reglamento Interno Pesos chilenos Un 0,5355% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido. a) Remuneración Fija Serie A y C: La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración fija equivalente a un 1,19% IVA incluido antes detallado para la Serie A, o de un 1,785% IVA incluido antes detallado para le Serie C, ambas base 360, según corresponda. Esta remun eración fija se calculará diariamente sobre los activos netos administrados por el Fondo (definidos estos como la suma de los activos que tenga el Fondo más los activos que tengan las sociedades que el fondo controle en más de un 99%, menos el patrimonio y deuda relacionada con el Fondo que puedan tener estas sociedades), en base al último balance disponible de cada una de las SPV al momento de calcular la remuneración, ponderados por el porcentaje del patrimonio representado por dicha serie, y se pagará po r períodos vencidos, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. b) Remuneración Fija Serie U: La administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una Remuneración de Administración equivalente al 0,5355% anual, porcent aje que incluye el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Esta comisión fija se calculará diariamente sobre el patrimonio del Fondo al cierre de cada día ( 0,5355% dividido por 365 días) y se pagará por períodos vencidos, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. Al momento de calcular la remuneración se ponderará en función al porcentaje del patrimonio que representado por esta serie. 9 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido en las letras a) y b) , la parte no pagada deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigen cia de la modificación respectiva. La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.1.2 Remuneración Variable: No contempla. 2.2. Gastos de cargo del Fondo 2.2.1. Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración: a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. b) Honorarios profesionales de empre sas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o liquidación de los recursos del Fondo , la valorización de las inversiones que materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen. c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes; d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo . f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo 10 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. g) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fon do y los gastos de intermediación incluida la celebración de contratos de Market Maker. h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglament arias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. i) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. El porcentaje máximo de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.2. Los honorarios y gastos del Comité de Vigilancia, que serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% anual sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.3. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo. 2.2.4. Además del límite indicado en la sección 2.2. 3. anterior, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 1% anual sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos. 2.2.5. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del patrimonio del Fondo. 2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. 11 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor del patrimonio del Fondo. 2.2.7. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En cas o contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral 2.2. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un porcentaje anual de 2% sobre el patrimonio del Fondo. Asimismo, la Administradora podrá cel ebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 2.2.9. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en particular, a un límite máximo anual de 0,5% sobre el patrimonio del Fondo. 3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No aplica. 4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No aplica. 5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija establecida en el numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo o la remuneración que en definitiva determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 12 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTES DE CUOTAS 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos. 1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de recepción de solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe realizará aportes al Fondo son los siguientes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de l a Administradora o en las de sus Agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección electrónica aportesyrescates@mbi.cl, en caso de efectuar una solicitud de aporte . Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma regis trada por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día h ábil, entre las 9:00 y 18:00 horas, entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 horas del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma. Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será env iada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro. La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos. 13 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 1.4. Contratos de Promesa: No contempla. 1.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferentes: (a) del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bol sa de Valores: y (b) de la contratación de un market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. 1.6. Valorización de las inversiones: Para los efectos de la d eterminación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posterior es modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. 1.7. Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días há biles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“Fecha de Canje”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios regulados en el present e Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie por la q ue opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo. Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las cuotas cedidas. 3. CONTABILIDAD DEL FONDO 3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile. 14 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos mensualmente por la Administradora. 3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora (www.mbi.cl), poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al décimo día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 3.2 anterior. Es decir, la fecha límite para informar estos valores será el décimo hábil del mes subsiguiente a aquel que se est é calculando. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la letra I), numeral 1. del presente Reglamento Interno. Ademá s de las materias reguladas en el artículo 76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto las materias indicadas en las letras a) y d) del artículo 74 de la Ley. 1.3. No se contemplan materias por las cuales los Apo rtantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. 1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de la sustitución de la Administradora. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Comisión o la que la modifique o reemplace y demás normativa vigente. 15 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presu puesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la A dministradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos dos veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asisti r el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a l o menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora ( www.mbi.cl) y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicil io, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración indefinida. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglam ento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de l patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo , salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 16 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. 4.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa apl icable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. 4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.5. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. El porcentaje má ximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor del patrimonio del Fondo. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo el 100% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6. Siguiente, entendiéndose por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que 17 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal I) del presente reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados, cuando así lo esti me pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que ést os se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la co municación del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referid o beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno. 7. GARANTÍAS El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los Aportantes. 8. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo s eñalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, sin reajustes ni intereses dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 18 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1. De lo s conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de este, y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los Negocios de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su desempeño. Se considerara que existe u n conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las ca rteras administradas por la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto. La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, conforme a lo establecido en la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos en que se presente el conflicto. 9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acue rdo del Directorio de la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de interés. El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las operaciones de un fondo c oincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por la misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás. El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl). 9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de inte rés entre fondos relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de controlar los eventuales conflictos de interés, de confor midad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento. 9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este numeral. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la C ámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. 19 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 En contra de las re soluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que se a o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo. 1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora /i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes , por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condi ciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. /ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuot as del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 20 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 /iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. /iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. /vi/ El valor de la c uota se determinará tomando el valor cuota del último cierre mensual disponible, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. /vii/ En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que i mpida al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener. 21 Reglamento Interno Deuda Fondo de Inversión Julio 2021 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO DEUDA FONDO DE INVERSIÓN TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración fija Serie A con Iva Remuneración fija Serie C con Iva Remuneración fija Serie U con Iva 0% 1,00% 1,500% 0,4500% 1% 1,01% 1,515% 0,4545% 2% 1,02% 1,530% 0,4590% 3% 1,03% 1,545% 0,4635% 4% 1,04% 1,560% 0,4680% 5% 1,05% 1,575% 0,4725% 6% 1,06% 1,590% 0,4770% 7% 1,07% 1,605% 0,4815% 8% 1,08% 1,620% 0,4860% 9% 1,09% 1,635% 0,4905% 10% 1,10% 1,650% 0,4950% 11% 1,11% 1,665% 0,4995% 12% 1,12% 1,680% 0,5040% 13% 1,13% 1,695% 0,5085% 14% 1,14% 1,710% 0,5130% 15% 1,15% 1,725% 0,5175% 16% 1,16% 1,740% 0,5220% 17% 1,17% 1,755% 0,5265% 18% 1,18% 1,770% 0,5310% 19% 1,19% 1,785% 0,5355% 20% 1,20% 1,800% 0,5400% 21% 1,21% 1,815% 0,5445% 22% 1,22% 1,830% 0,5490% 23% 1,23% 1,845% 0,5535% 24% 1,24% 1,860% 0,5580% 25% 1,25% 1,875% 0,5625%
Mouse activo
Percker Nibble