DEUDA FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10103-6 · MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
MBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Pesos chilenos | $1.000 | sus inversiones consolidadas en el Fondo sean superiores a $1.500.000.000 | mayor que | 1500000000 | - |
| Serie B | Pesos chilenos | $1.000 | ser adquiridas por fondos administrados por la Administradora | - | - | - |
| Serie C | Pesos chilenos | $1.000 | no tienen requisitos de ingreso | - | - | - |
| Serie U | Pesos chilenos | Corresponde al Valor Cuota de la Serie Única del Fondo de Inversión Privado Deuda al día anterior al primer depósito del presente Reglamento Interno | ser adquiridas por los primeros aportantes del Fondo (Aportantes Fundadores) | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 1,1900% | Un 1,19% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido |
| Serie B | Fija Anual | - | Un 0% |
| Serie C | Fija Anual | 1,7850% | Un 1,785% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido |
| Serie U | Fija Anual | 0,5355% | Un 0,5355% anual Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
Julio de 2021
REGLAMENTO INTERNO
DEUDA FONDO DE INVERSIÓN
A) CARACTERÍSTICAS DE DEUDA FONDO DE INVERSIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo Deuda Fondo de Inversión.
Razón social de la Sociedad
Administradora
MBI Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista Público General.
Plazo máximo de pago de rescate No permite rescate de cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Deuda Fondo de Inversión (el “ Fondo”),
que ha organizado y constituido MBI Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administr ación de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la “Ley”), su reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”)
y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, antes
Superintendencia de Valores y Seguros (la “Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los
“Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las
“Cuotas”), nominativas, y que tendrán las características indicadas en la letra F) d el presente
Reglamento Interno.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá por objeto generar ganancias invirtiendo en instrumentos y títulos de deuda emitidos
principalmente por sociedades chilenas, ya sean de corto, mediano o largo plazo, tales como bonos,
pagarés u otros.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fond o invertirá sus recursos en los siguientes
valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, siempre con
un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
a) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas y de sociedades por acciones;
títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones;
opciones sobre dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita
financiar a la respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se
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Deuda Fondo de Inversión
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podrá efectuar en forma directa o a través de los fondos y sociedades que se refieren en la letra j)
siguiente;
b) Cuotas de fondos de inv ersión públicos o privados nacionales, o acciones o derechos en
sociedades de inversión nacionales, cuyo objeto principal sea invertir en los instrumentos
señalados en la letra a) anterior;
c) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de secu ritización cuya emisión haya
sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva;
d) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras nacionales, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en Chile, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio;
e) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
nacionales;
f) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financier os anuales dictaminados
por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión;
g) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
h) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
i) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras;
j) Pagarés, créditos y títulos de deuda privados, emitidos por emisores locales; y
k) Concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, consorcios, asociaciones, joint ventures, o
cualquier otra forma de colaboración empresarial o de combinación de negocios.
l) Mutuos hipotecarios endosables nacionales.
Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número 1. anterior, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades (en adelante “SPV”), en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de
aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión.
A mayor abundamiento, los estados financieros anuales de todas las sociedades en las que invierta el
Fondo deberán ser auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro
que al efecto lleva la Comisión, o el ente regulador del país que corresponda.
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2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio
de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas
inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo:
a) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos d e
deuda.
b) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos;
c) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros;
d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales;
e) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuya s emisiones
hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; y
f) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por empresas nacionales o
extranjeras.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de
manejar transitoriamente la caja disponib le del Fondo, en Pesos de Chile , debiendo en consecuencia
las decisiones de inversión a este respecto tomarse siempre con un criterio conservador y evitando
toda acción especulativa.
2.3. Los emisores en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con clasificación de
riesgo.
2.4. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será principalmente el mercado nacional . Con
todo, se podrán realizar operaciones en el extranjero, siempre con un límite global para este último
tipo de inversiones de un 30% del activo total del Fondo.
2.5. La moneda que será mantenida por el Fondo y de denominación de los instrumentos, correspond erá
al Peso chileno, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos.
2.6. Las inversiones del Fondo en instrumentos de deuda no tendrán un límite de duración y tampoco
corresponden a valores que tengan capital o rentabilidad garantiza da, por lo que el Fondo asume el
riesgo de las mismas.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos también en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella, siempre que éstos se encuentren sujetos a la
fiscalización de la Comisión y cumplan con los demás requisitos establecid os en el artículo 61° de la
Ley. Dichos fondos no deben cumplir con límites de inversión y diversificación mínimos o máximos,
diferentes de los indicados en el número 3 siguiente.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrado s por otras sociedades
diferentes a la Administradora o sus personas relacionadas. Dichos fondos no deben cumplir con
límites de inversión y diversificación mínimos o máximos.
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2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados po r personas
relacionadas a la Administradora, en la medida que dicha inversión cumpla con los límites
establecidos en el presente reglamento interno y en el artículo 62° de la Ley.
2.10. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite de inversión por instrumento:
a) Títulos de deuda de sociedades anónimas cerradas o abiertas y de sociedades por acciones; títulos de
deuda emitidos por las referidas sociedades, sean convertibles o no en acciones; opciones sobre
dichos títulos; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato que permita financiar a la
respectiva sociedad. La inversión en los instrumentos señalados en esta letra se podrá efectuar en
forma directa o a través de los fondos y soc iedades que se ref ieren en la letra b) siguiente: Hasta un
100% del activo del Fondo
b) Cuotas de fondos de inversión públicos o privados nacionales, o acciones o derechos en sociedades
de inversión nacionales, cuyo objeto principal sea invertir en los instr umentos señalados en la letra a)
del numeral 2.1. anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo.
c) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras nacionales, cuya emisión
no haya sido registrada como valor de oferta pública en Chil e, siempre que la entidad emisora cuente
con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: Hasta un 100%
del activo del Fondo.
d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
nacionales: Hasta un 100% del activo del Fondo.
e) Bonos, efect os de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto llev a la Comisión: Hasta un
100% del activo del Fondo.
f) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
h) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: Hasta un 100% del activ o del
Fondo.
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i) Pagarés, créditos y títulos de deuda privados, emitidos por emisores locales: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
j) Concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, consorcios, asociaciones, joint ventures, o
cualquier otra forma de col aboración empresarial o de combinación de negocios: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
k) Mutuos hipotecarios endosables nacionales: Hasta un 100% del activo del Fondo.
l) Cuotas de fondos mutuos nacionales , cuyos subyacentes sean preferentemente activos de deuda:
Hasta un 30% del activo del Fondo.
m) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos : Hasta un
30% del activo del Fondo.
n) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centra les
extranjeros: Hasta un 30% del activo del Fondo.
o) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales: Hasta un 30% del activo del Fondo.
p) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan
sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero: Hasta un 30% del activo del Fondo.
q) Facturas emitidas, ya sea en pesos moneda nacional o en dólares, por em presas nacionales o
extranjeras: Hasta un 30% del activo del Fondo.
3.2. Límite de inversión por emisor:
Existirá un límite máximo de inversión por emisor de un 50% del activo total del F ondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.1 anterior, y de un 50% del activo total del Fondo para los
activos elegibles definidos en el numeral 2.2. anterior.
Con todo, se excluirán de dicho límite, las inversiones directas del Fondo en s ociedades controladas
exclusivamente por el mismo Fondo, siempre que éstas a su vez cumplan con el límite de
diversificación antes mencionado, a nivel de sus activos subyacentes. Asimismo, la inversión
máxima en un mismo bien raíz, conjunto o complejo inmo biliario, al momento en que éste sea
adquirido por la respectiva sociedad, no podrá representar, una vez adquirido el bien, más del 25%
de la sumatoria de los valores de mercado, de todos los bienes raíces en que el Fondo mantenga
inversiones de forma indi recta, incluyendo el bien de que se trate, ponderado por el porcentaje de
participación que mantiene el Fondo en las respectivas sociedades a través de las cuales invierte.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas:
En instrumentos emitidos por emisores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus
personas relacionadas, el Fondo no podrá invertir más de un 50% de su activo total, ya sea de forma
directa o indirecta.
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Sin perjuicio de lo anterior, este límite po drá ser excedido sólo cuando se trate de inversiones
directas en sociedades controladas exclusivamente por el Fondo, y que éstas a su vez cumplan con el
mencionado límite de diversificación a nivel de sus activos subyacentes.
3.4. Tratamiento de los excesos de inversión:
Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. Contratos de derivados:
Para una adecuada cobertura de riesgos, el Fondo podrá realizar operacion es de cobertura de riesgo
financiero mediante la celebración de contratos de forwards, tanto en Chile como en el extranjero,
tanto en mercados bursátiles como fuera de ellos, y exclusivamente para la cobertura de activos
denominados en monedas distintas del peso chileno.
El Fondo podrá celebrar contratos forwards actuando como comprador o vendedor del respectivo
activo objeto.
Los contratos de forwards deberán celebrarse con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y
demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el caso de contrapartes
en Chile y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al
procedimiento de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus
contrapartes en los respectivos contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos
celebrados con entidades nacionales, o bien en los contratos marco para el uso de instru mentos
derivados y sus anexos, celebrados con entidades extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las
disposiciones normativas impartidas por la Comisión, sin perjuicio de la facultad de la
Administradora de utilizar valorizaciones de entidades de rec onocido prestigio, de acuerdo a las
instrucciones de dicha Comisión. Los gastos asociados con la celebración y la transacción de estos
contratos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de
cargo del Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0,01% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de
liquidación en 48 horas.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos
necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus
obligaciones y el pago de beneficios.
Los activos que el Fondo consider a como líquidos en 48 horas corresponden a cuotas de fondos
mutuos nacionales, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo a menos de un año y pactos.
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D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de financiar su operación, el Fondo podrá contraer pasiv os, tanto de corto como de
largo plazo, con bancos, instituciones financieras o cualquier otro tipo de organismo, tanto público
como privado, nacional o extranjero, hasta por un monto equivalente al 50% del patrimonio del
Fondo.
Los gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66 de
la Ley no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en
juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las
cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibi ciones o limitaciones para dichos
mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES DE CUOTAS
El Fondo contará con 4 series de Cuotas, las cuales se denominarán Serie A, Serie B, Serie C y Serie
U.
1.1 Serie A: Las Cuotas de la Serie A están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por
aportantes cuyas inversiones consolidadas em el Fondo sean superiores a $1.500.000.000. – Para
estos efectos, se considerará además la inversión consolidada de personas naturales y/o jurídicas
relacionadas entre sí, conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.045.
1.2 Serie B: Las Cuotas de la Serie B están destinadas exclusivamente a ser adquiridas por fondos
administrados por la Administradora.
1.3 Serie C: Las Cuotas de la Serie C no tienen requisitos de ingreso.
1.4 Serie U: Las Cuotas de la Serie U, o “Serie Fundadores”, están destinadas exclusivamente a ser
adquiridas por los primeros aportantes del Fondo (“Aportantes Fundadores”), que serán aquellos
que se encontraban inscritos en el Registro de Aportantes del mismo al día anterior al primer
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro que para dichos efectos lleva la
Comisión para el Mercado Financiero. Tales aportantes podrán mantenerse o entrar en esta Serie
indefinidamente. Para estos efectos, se considerará también como “Aportantes Fundadores” a las
personas naturales y/o jurídicas relacionadas a los mismos , conforme lo establecido en el
artículo 100 de la Ley 18.045.
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2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS
2.1. Remuneración de cargo del Fondo
2.1.1 Remuneración Fija:
Serie Valor Cuota Inicial Moneda Remuneración Fija (% del
activo neto del Fondo o
Patrimonio según serie)
A $1.000.- Pesos chilenos Un 1,19% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”) incluido.
B $1.000.- Pesos chilenos Un 0%
C $1.000.- Pesos chilenos Un 1,785% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”) incluido.
U Corresponde al Valor
Cuota de la Serie
Única del Fondo de
Inversión Privado
Deuda al día anterior
al primer depósito del
presente Reglamento
Interno
Pesos chilenos Un 0,5355% anual Impuesto al
Valor Agregado (“IVA”) incluido.
a) Remuneración Fija Serie A y C: La Administradora tendrá derecho a percibir
mensualmente una remuneración fija equivalente a un 1,19% IVA incluido antes
detallado para la Serie A, o de un 1,785% IVA incluido antes detallado para le Serie C,
ambas base 360, según corresponda.
Esta remun eración fija se calculará diariamente sobre los activos netos administrados
por el Fondo (definidos estos como la suma de los activos que tenga el Fondo más los
activos que tengan las sociedades que el fondo controle en más de un 99%, menos el
patrimonio y deuda relacionada con el Fondo que puedan tener estas sociedades), en
base al último balance disponible de cada una de las SPV al momento de calcular la
remuneración, ponderados por el porcentaje del patrimonio representado por dicha
serie, y se pagará po r períodos vencidos, dentro del mes calendario siguiente a aquel en
que se hubiere hecho exigible.
b) Remuneración Fija Serie U: La administradora tendrá derecho a percibir mensualmente
una Remuneración de Administración equivalente al 0,5355% anual, porcent aje que
incluye el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Esta comisión fija se calculará
diariamente sobre el patrimonio del Fondo al cierre de cada día ( 0,5355% dividido por
365 días) y se pagará por períodos vencidos, dentro del mes calendario siguiente a aquel
en que se hubiere hecho exigible. Al momento de calcular la remuneración se ponderará
en función al porcentaje del patrimonio que representado por esta serie.
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En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración de Administración antes referido en las letras a) y b) , la parte no pagada deberá
contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente
con recursos disponibles para pagarla.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha
10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación
del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigen cia de la modificación
respectiva.
La actualización de la Remuneración de la Administración a que se refiere el presente número,
será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su
domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.1.2 Remuneración Variable: No contempla.
2.2. Gastos de cargo del Fondo
2.2.1. Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
a) Toda comisión, honorario, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
b) Honorarios profesionales de empre sas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros
profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o
liquidación de los recursos del Fondo , la valorización de las inversiones que
materialice, el aporte de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, o bien por disposición legal o
reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen.
c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las asambleas de aportantes;
d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo .
f) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento
Interno, su depósito en la Comisión, la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
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en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo
gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
g) Comisión de intermediarios por colocación de las Cuotas del Fon do y los gastos de
intermediación incluida la celebración de contratos de Market Maker.
h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley o su
reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglament arias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
i) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
El porcentaje máximo de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo
señalados precedentemente, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% sobre el
patrimonio del Fondo.
2.2.2. Los honorarios y gastos del Comité de Vigilancia, que serán fijados anualmente por la
asamblea ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos, no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% anual sobre el
patrimonio del Fondo.
2.2.3. Los gastos, comisiones y remuneraciones derivados de la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos, tanto directos como indirectos, serán de cargo del
Fondo, con un límite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo.
2.2.4. Además del límite indicado en la sección 2.2. 3. anterior, el porcentaje máximo de
gastos, remuneraciones y comisiones correspondiente a inversiones en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas será de un 1%
anual sobre el activo del Fondo invertido en estos instrumentos.
2.2.5. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, comisiones,
impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del
Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.6. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que
se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como
las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, siempre
y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor del patrimonio del Fondo.
2.2.7. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral 2.2. deban ser asumidos
por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán
entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a
los fondos sobre el gasto total. En cas o contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
2.2.8. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar
contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de
cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente numeral
2.2.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en todo caso, no podrán exceder de un
porcentaje anual de 2% sobre el patrimonio del Fondo.
Asimismo, la Administradora podrá cel ebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
2.2.9. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán
de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título
y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su contratación.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 2.2.1. precedente y, en particular, a un límite máximo anual
de 0,5% sobre el patrimonio del Fondo.
3. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No aplica.
4. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No aplica.
5. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, el monto equivalente la remuneración fija
establecida en el numeral 2.1. del numeral 2. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del
Fondo o la remuneración que en definitiva determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
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G) APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTES DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos
chilenos.
1.2. Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de
recepción de solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Medios para efectuar aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
realizará aportes al Fondo son los siguientes:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la
dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de l a Administradora o en las de
sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
electrónica aportesyrescates@mbi.cl, en caso de efectuar una solicitud de aporte . Dicho correo
electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el
Partícipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora
deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma regis trada por el Partícipe en
los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día h ábil, entre las 9:00 y 18:00 horas,
entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva
solicitud. En caso que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá
realizada a las 9:00 horas del día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de
aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la
misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga
registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será env iada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de aportes, se entenderá por día hábil bancario el día en que los bancos comerciales
abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su giro.
La Administradora ha habilitado la página web www.mbi.cl que permite a los Partícipes de los
Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos
mismos.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
Julio 2021
1.4. Contratos de Promesa: No contempla.
1.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del Fondo, diferentes: (a) del registro de
las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bol sa de Valores: y (b) de la contratación de un
market maker para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del
número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta.
1.6. Valorización de las inversiones: Para los efectos de la d eterminación del valor de las Cuotas, las
inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales
de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión
y sus posterior es modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta
materia.
1.7. Fracciones de Cuotas: No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a
la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud
escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días há biles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar la serie por la que está optando. En
caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas
de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la
que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“Fecha de
Canje”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el Agente informará por los medios
regulados en el present e Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división
entre el valor cuota de la serie por la q ue opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las
cuotas que se pretenden canjear del cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de cuotas del Fondo
serán pagadas a los Aportantes al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo
procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para
convertirse en Aportante respecto de las cuotas cedidas.
3. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
Julio 2021
3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará al menos mensualmente por la Administradora.
3.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora
(www.mbi.cl), poniéndolos a disposición de los inversionistas y del público en general al décimo día
hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado en el numeral 3.2 anterior. Es decir, la fecha
límite para informar estos valores será el décimo hábil del mes subsiguiente a aquel que se est é
calculando.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la
letra I), numeral 1. del presente Reglamento Interno. Ademá s de las materias reguladas en el
artículo 76 de la Ley, requerirán de la aprobación de 2/3 de las cuotas emitidas con derecho a voto
las materias indicadas en las letras a) y d) del artículo 74 de la Ley.
1.3. No se contemplan materias por las cuales los Apo rtantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
1.4. En el caso que la Administradora cambie de controlador, deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que se
haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto pronunciarse acerca de
la sustitución de la Administradora.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, el Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Comisión o la que la modifique o
reemplace y demás normativa vigente.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
Julio 2021
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presu puesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la A dministradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos dos
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asisti r el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a l o menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Administradora anualmente un informe escrito en el
cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora ( www.mbi.cl) y a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicil io, en caso que el Aportante no cuente con
una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglam ento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de l
patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo , salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
Julio 2021
Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que a la fecha de vencimiento del
plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá
enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y
44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando
siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2. La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se
fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa apl icable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de
llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al
procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la
liquidación del Fondo.
4.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5. Serán de cargo del Fondo los gastos de liquidación del mismo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador. El porcentaje má ximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio,
de un 1% del valor del patrimonio del Fondo.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo el 100% de los Beneficios Netos Percibidos
durante el ejercicio, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 6. Siguiente,
entendiéndose por tales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la
suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el
respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de
los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
Julio 2021
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la
cual habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del literal I) del presente
reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo esti me pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que ést os
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago
total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80 de
la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la co municación
del Aportante deberá ser entregada a la Administradora con a lo menos 2 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago informada.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del
artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de
los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros
que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos
6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos
que deban cumplirse para efectos de acogerse al referid o beneficio tributario, de conformidad con lo
dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente reglamento interno.
7. GARANTÍAS
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas requeridas por ley a favor de los
Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo s eñalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, sin reajustes ni intereses dentro del plazo de 60
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
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9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. De lo s conflictos de interés. La Administradora administrará el Fondo atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de este, y a que todas y cada una de las operaciones de
adquisición y enajenación de activos que se efectúe por cuenta del Fondo se hagan en el mejor interés
del mismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Manual de Conducta en los
Negocios de la Administradora (en adelante el “Manual”) y los elementos de equidad y buena fe en su
desempeño.
Se considerara que existe u n conflicto de interés entre fondos o entre estos y carteras de terceros
administrados por la Administradora, o entre aquellos y la misma sociedad, toda vez que los
reglamentos internos de dos o más fondos administrados por la Administradora o entre las ca rteras
administradas por la misma sociedad, o entre unos y otros, y entre uno de estos y la sociedad
administradora, consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio o activo objeto.
La sociedad administrará los conflictos de interés que se pudiesen presentar entre los diversos fondos
administrados por ella, y entre alguno de estos y la misma administradora, conforme a lo establecido
en la circular 1.869 de la Comisión, lo indicado en el Manual, aprobado por el Directorio de la
Administradora, y las disposiciones contenidas en cada uno de los reglamentos internos de los fondos
en que se presente el conflicto.
9.2. Del Manual. El Manual será aprobado y sólo podrá ser modificado por acue rdo del Directorio de
la Administradora, cuando se refiera a materias fundamentales relacionadas con los conflictos de
interés.
El Manual establecerá, entre otras materias, los procedimientos que se deberá seguir cada vez que las
operaciones de un fondo c oincidan con las operaciones a efectuar por otros fondos administrados por
la misma sociedad y/o Clientes, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de
activos se efectúen en términos equivalentes para todas las partes involucradas, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás.
El texto del Manual deberá mantenerse en la página web de la Administradora (www.mbi.cl).
9.3. Del Oficial de Cumplimiento. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de inte rés entre
fondos relacionados, el Directorio de la Administradora ha designado a un Oficial de Cumplimiento
para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual, el cual tendrá la función de controlar los
eventuales conflictos de interés, de confor midad con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades
que se establezca en dicho Manual. Esta persona será responsable de su debido cumplimiento.
9.4. Arbitraje. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios sea durante la vigencia del Fondo
o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura
pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez
Garcés, las cuales forman parte integrante de este numeral.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la C ámara de Comercio de Santiago A.G. para
que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
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En contra de las re soluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que se a o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la
Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la Asamblea
de Aportantes del Fondo.
1.2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 15 días corridos. Para lo anterior, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación
deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15
días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo
36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. Disminuciones de capital por acuerdo de la Administradora
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes , por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo que corresponda, en la forma, condi ciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuot as del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
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/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
/vi/ El valor de la c uota se determinará tomando el valor cuota del último cierre mensual
disponible, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
/vii/ En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que i mpida al Fondo cumplir
íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener.
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Reglamento Interno
Deuda Fondo de Inversión
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
DEUDA FONDO DE INVERSIÓN
TABLA CÁLCULO
REMUNERACIÓN FIJA DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de
IVA Remuneración fija Serie A con Iva Remuneración fija Serie C con Iva Remuneración fija Serie U con Iva
0% 1,00% 1,500% 0,4500%
1% 1,01% 1,515% 0,4545%
2% 1,02% 1,530% 0,4590%
3% 1,03% 1,545% 0,4635%
4% 1,04% 1,560% 0,4680%
5% 1,05% 1,575% 0,4725%
6% 1,06% 1,590% 0,4770%
7% 1,07% 1,605% 0,4815%
8% 1,08% 1,620% 0,4860%
9% 1,09% 1,635% 0,4905%
10% 1,10% 1,650% 0,4950%
11% 1,11% 1,665% 0,4995%
12% 1,12% 1,680% 0,5040%
13% 1,13% 1,695% 0,5085%
14% 1,14% 1,710% 0,5130%
15% 1,15% 1,725% 0,5175%
16% 1,16% 1,740% 0,5220%
17% 1,17% 1,755% 0,5265%
18% 1,18% 1,770% 0,5310%
19% 1,19% 1,785% 0,5355%
20% 1,20% 1,800% 0,5400%
21% 1,21% 1,815% 0,5445%
22% 1,22% 1,830% 0,5490%
23% 1,23% 1,845% 0,5535%
24% 1,24% 1,860% 0,5580%
25% 1,25% 1,875% 0,5625%