FONDO DE INVERSION ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ
RUT 9635-0 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos Chilenos | Valor de la cuota ordinaria del Fondo correspondiente al día anterior al que entre en vigencia la modificación que crea las cuotas Serie A | Inversionistas Calificados | - | - | Retorno preferente a prorrata con la Serie B y Serie C, calculado aplicando una Tasa nominal correspondiente al 8% anual sobre el capital suscrito y pagado por los Aportantes titulares de Cuotas Serie A. |
| B | Pesos Chilenos | CLP 1.000 | Inversionistas Calificados | - | 1000 | Retorno preferente a prorrata con la Serie A y Serie C, calculado aplicando una Tasa nominal correspondiente al 11,5% anual sobre el capital suscrito y pagado por los Aportantes titulares de Cuotas Serie B. |
| C | Pesos Chilenos | CLP 1.000 | Inversionistas Calificados | - | 1000 | Retorno preferente a prorrata con la Serie A y Serie B, calculado aplicando una Tasa nominal correspondiente al 15% anual sobre el capital suscrito y pagado por los Aportantes titulares de Cuotas Serie C. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 0,0018% | hasta un 0,1785% anual, IVA incluido, calculado sobre el capital enterado al Fondo por los Aportantes de esta Serie A |
| B | Fija Anual | 0,0018% | hasta un 0,1785% anual, IVA incluido, calculado sobre el capital enterado al Fondo por los Aportantes de esta Serie B |
| C | Fija Anual | 0,0018% | hasta un 0,1785% anual, IVA incluido, calculado sobre el capital enterado al Fondo por los Aportantes de esta Serie C |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
DE
FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA ESTRATEGIA AUTOMOTRIZ
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.
1. Características generales.
1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Activa Estrategia Automotriz (el
“Fondo”).
1.2. Sociedad Administradora: LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS, sociedad anónima especial cuyo objeto incluye la administración de
fondos de inversión, Rol Único Tributario N° 76.081.215-3 (la “Administradora”).
1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Regulación: El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el
funcionamiento del Fondo conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), y su respectivo
reglamento, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (el “Reglamento
de la Ley”).
1.5. Tipo de inversionista: Las cuotas del Fondo se ofrecerán a Inversionistas
Calificados, según se define dicho término en el artículo 4 bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado
de Valores.
1.6. Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no contempla el rescate total y
permanente de sus cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. Objeto del Fondo.
El objetivo principal del Fondo será invertir de forma directa en cuotas de uno o más fondos
de inversión, sean éstos constituidos al amparo del Capítulo III de la Ley o del Capítulo V
de la Ley, y sean estos administrados por la Administradora, por una relacionada a esta o
por una sociedad no relacionada. En los casos en que los fondos de inversión donde el Fondo
invierta sean administrados por la Administradora o una relacionada a ésta, deberá darse
cumplimiento a los requisitos estipulados en el artículo 61 de la Ley.
Él o los fondos de inversión donde el Fondo invierta deberán tener como objeto principal la
adquisición de títulos de crédito y otros valores mobiliarios suscritos por terceros adquirientes
de vehículos motorizados con financiamiento automotriz, con ocasión del otorgamiento de los
respectivos créditos automotrices; la inversión en operaciones de leasing automotriz; o, en
otras formas de inversión relacionadas al negocio automotriz. Para estos efectos, se entenderá
por “títulos de crédito y valores mobiliarios suscritos con ocasión del financiamiento automotriz ”,
a los pagarés, contratos y demás instrumentos públicos y privados suscritos por adquirentes
de vehículos motorizados a favor de la entidad que otorgue dicho financiamiento, en los que se
documente dicha operación de crédito de dinero, se regulen los términos en que deba ser
cumplida, se permita su cobro por vía judicial, como asimismo, se constituyan las garantías
asociadas a dicho crédito (todas las anteriores en adelante también los “Títulos de Crédito
Automotrices”).
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Para el cumplimiento del objetivo del Fondo, conforme a lo señalado precedentemente, se
estructurarán por la Administradora diversas estrategias de inversión automotrices para
efectuar inversiones indirectas en Títulos de Crédito Automotrices, en operaciones de leasing
automotriz o en otras formas de inversión relacionadas al negocio automotriz.
Adicionalmente, para el adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá
invertir en otros instrumentos y valores de acuerdo a lo establecido en la política de
inversiones del presente Reglamento Interno.
Asimismo, se deja constancia que el Fondo no podrá invertir directamente en bienes raíces,
pertenencias mineras, derechos de agua, derechos de propiedad industrial o intelectual y
vehículos de cualquier clase; ni podrá desarrollar dire ctamente actividades industriales,
comerciales, inmobiliarias, agrícolas, de minería, exploración, explotación o extracción de
bienes de cualquier tipo, de intermediación, de seguro o reaseguro o cualquier otro
emprendimiento o negocio que implique el desa rrollo directo de una actividad comercial,
profesional, industrial o de construcción por parte del Fondo y en general de cualquiera
actividad desarrollada directamente por éste distinta de la de inversión y sus actividades
complementarias.
2. Política de inversiones.
2.1. Inversión de los recursos del Fondo.
a. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos
principalmente en los siguientes valores e instrumentos, debiendo representar estas
inversiones en conjunto al menos un 90% del activo total del Fondo:
i. Cuotas de fondos de inversión constituidos al amparo del Capítulo III de la Ley, del
Reglamento de la Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
ii. Cuotas de fondos de inversión privados constituidos al amparo del Capítulo V de la Ley,
del Reglamento de la Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean
aplicables.
iii. Adicionalmente a lo indicado en la letra a. anterior, el Fondo podrá invertir sus recursos
en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y
bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superiores a un 10%
del activo total del Fondo:
iv. Cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda nacional de corto
plazo con duración menor o igual a 90 días.
v. Pactos y operaciones con retroventa o retrocompra.
vi. Títulos de deuda emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile;
vii. Títulos de deuda emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras
nacionales y que tengan una clasificación mínima de “BBB” otorgada por 2 agencias de
clasificación de riesgo nacionales;
viii. Títulos de deuda emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o
internacionales que se transen en mercados locales y que tengan una clasificación mínima
de “BBB” otorgada por 2 agencias de clasificación de riesgo nacionales;
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ix. Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores y que tengan una clasificación
mínima de “BBB” otorgada por 2 agencias de clasificación de riesgo nacionales;
x. Títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública
en Chile y que tengan una clasificación mínima de “BBB” otorgada por 2 agencias de
clasificación de riesgo nacionales;
xi. Efectos de comercio y que tengan una clasificación mínima de “BBB” otorgada por 2
agencias de clasificación de riesgo nacionales;
xii. Títulos de deuda de securitización, de aquellos referidos en el Título XVIII de la Ley
N° 18.045 y que tengan una clasificación mínima de “BBB” otorgada por 2 agencias de
clasificación de riesgo nacionales;
xiii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas; y,
xiv. Cuotas de propia emisión, de acuerdo al numeral 9. del literal I. del presente
Reglamento Interno.
2.2. Inversión en cuotas o instrumentos emitidos por relacionadas.
a. El Fondo, de acuerdo a su objeto indicado en el número 1. del presente literal B.,
podrá invertir sus recursos en cuotas de uno o más fondos de inversión regulados conforme
al Capítulo III de la Ley o en fondos de inversión privados regulados conforme al Capítulo V
de la Ley, pudiendo cualquiera de los anteriores ser administrados por la Administradora
o una sociedad relacionada a ésta, para lo cual deberá darse cumplimiento a los requisitos
estipulados en el artículo 61 de la Ley.
b. Complementariamente, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos
emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos
contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites establecidos en el numeral
3.3. del presente literal B.
2.3. Clasificación de riesgo.
El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en los
que invierta, con excepción de los estipulados en la letra b del numeral 2.1 anterior.
2.4. Valorización de las cuotas y las inversiones.
Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información
Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión para
el Mercado Financiero (la “ CMF”) y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa
legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
Por otro lado, la forma de valorización de las cuotas de los fondos de inversión donde el Fondo
invierta se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo respectivo por el
número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. En caso de que los
fondos de inversión tengan se ries de cuotas, entonces el valor cuota de cada serie se
determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el
conjunto de cuotas de la serie respectiva por el número de cuotas suscritas y pagadas de esa
serie.
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2.5. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones.
El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional, sin perjuicio que los fondos de inversión
en que el Fondo invierta efectúen inversiones en sociedades o entidades nacionales o
extranjeras.
2.6. Condiciones que deben cumplir esos mercados.
Las condiciones mínimas que debe reunir el señalado mercado, serán las que determina la Ley
y su Reglamento y la Norma de Carácter General N° 376 de 2015 (la “NCG”) emitida por la
CMF, o aquella que la modifique y/o reemplace.
2.7. Monedas que serán mantenidas por el Fondo y de denominación de los
instrumentos en que se efectúen las inversiones.
PAÍS
MONEDA PORCENTAJE DE INVERSIÓN
SOBRE EL ACTIVO DEL FONDO
Mínimo Máximo
Chile Pesos Chilenos 0% 100%
Estados
Unidos
Dólar de los Estados Unidos
de América 0% 100%
2.8. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones.
Ninguna de las inversiones del Fondo tendrá un límite de duración específico, haciendo
presente en todo caso que aquellas inversiones efectuadas en cuotas de fondos de inversión,
deberán ser por plazos iguales o inferiores al plazo de duración del presente Fondo.
El riesgo que asumen los Aportantes está en directa relación con los activos en que inviertan
el o los fondos de inversión en que el Fondo invertirá, en especial los riesgos asociados ante
la posibilidad de un incumplimiento por parte de los obligados al pago de los respectivos
Títulos de Crédito Automotrices y al riesgo económico general, esto es, desaceleración de la
actividad económica, alza de tasas de interés, devaluación, inflación, etc.
Se deja expresa constancia que el Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de
rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.9. Condiciones de diversificación de los fondos de inversión en que invierta el
Fondo.
Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley, en el Reglamento de la Ley, o en su normativa
complementaria, la política de diversificación de las inversiones de él o los fondos de
inversión donde el Fondo invierta deberá ser consistente con la política de diversificación
regulada en el numeral 3. del presente literal B.
Se deja expresa constancia que hasta un máximo del 100% de los requerimientos de capital
efectuados por dichos fondos de inversión al Fondo podrán ser invertidos en instrumentos
o valores emitidos por una misma entidad o grupo económico.
2.10. Otras consideraciones.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la
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inversión en los valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el
mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046
sobre Sociedades Anónimas (la “LSA”).
Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos
que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley. Dichos instrumentos, bi enes y contratos se valorizarán de acuerdo
con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board
(“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de
inversión impartidas por la CMF.
Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa
de depósito y custodia de valores de aquellas reguladas por la LSA, de conformidad con lo que
establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores. En
relación a los títulos o instrumentos representativos de las inversiones no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de depósito, la custodia se efectuará de
acuerdo a lo establecido en el Título III de la Norma de Carácter General N° 235 del 2009 o la
que la modifique o la reemplace.
3. Características y diversificación de las inversiones.
3.1. Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo por tipo
de instrumento.
TIPO DE INSTRUMENTO %MÍNIMO %MÁXIMO
a. Instrumentos de Capitalización.
i. Cuotas de fondos de inversión constituidos al
amparo del Capítulo III de la Ley o cuotas de
fondos de inversión privados constituidos al
amparo del Capítulo V de la Ley.
90%
100%
ii. Cuotas de fondos mutuos de inversión en
instrumentos de deuda nacional de corto plazo
con duración menor o igual a 90 días.
0%
10%
iii. Pactos y operaciones con retroventa o
retrocompra. 0% 10%
b. Instrumentos de Deuda.
i. Títulos de deuda emitidos o garantizados
por el Estado y el Banco Central de Chile. 0% 10%
ii. Títulos de deuda emitidos o garantizados por
bancos e instituciones financieras nacionales y
que tengan una clasificación mínima de “BBB”
otorgada por 2 agencias de clasificación de riesgo
nacionales.
0%
10%
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iii. Títulos de deuda emitidos o garantizados por
entidades bancarias extranjeras o
internacionales que se transen en mercados
locales y que tengan una clasificación mínima de
“BBB” otorgada por 2 agencias de clasificación de
riesgo nacionales.
0%
10%
iv. Títulos de deuda inscritos en el Registro de
Valores y que tengan una clasificación mínima de
“BBB” otorgada por 2 agencias de clasificación de
riesgo nacionales.
0%
10%
v. Títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada como valor de oferta pública en Chile y
que tengan una clasificación mínima de “BBB”
otorgada por 2 agencias de clasificación de riesgo
nacionales.
0%
10%
vi. Efectos de comercio y que tengan una
clasificación mínima de “BBB” otorgada por 2
agencias de clasificación de riesgo nacionales.
0%
10%
vii. Títulos de deuda de securitización, de aquellos
referidos en el Título XVIII de la Ley N°
18.045 y que tengan una clasificación mínima de
“BBB” otorgada por 2 agencias de clasificación de
riesgo nacionales.
0%
10%
viii. Depósitos a plazo y otros títulos
representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas.
0%
10%
ix. Adquisición de cuotas de propia emisión, de
acuerdo al numeral 9. del literal I. del presente
Reglamento Interno.
0%
5%
3.2. Límite de inversión general.
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numero i. de la letra a. del numeral 3.1. anterior.
3.3. Excepciones a los límites de inversión.
Tanto el límite general como los límites específicos indicados en los numerales 3.1. y 3.2. anteriores, no
se aplicarán: (a) durante los primeros 12 meses de vigencia del Fondo; (b) durante los 20 días há biles
bancarios siguientes a la suscripción de nuevas cuotas, entendiéndose por tales aquellas cuotas de una
emisión vigente o una nueva; (c) por un período de 120 días luego de haberse realizado la venta por parte
del Fondo de cualquier cuota o instrument o que represente un 10% o más del activo del Fondo; (d)
durante el período de liquidación del Fondo; y e) por un período de 3 meses luego de haberse recibido
por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de reparto des de las
entidades en que invierta, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del
Fondo.
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3.4. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial.
TIPO DE INSTRUMENTO %MÍNIMO %MÁXIMO
Límite máximo de inversión por emisor: 0% del activo del
Fondo.
100% del activo
del Fondo.
Límite máximo de inversión por grupo
empresarial y sus personas relacionadas:
0% del activo del
Fondo.
100% del activo
del Fondo.
Se deja constancia que, para efectos de las inversiones y sus límites establecidos
precedentemente, deberán cumplirse con todos los requisitos y/o condiciones que para el
efecto establece la Ley y la NCG, o aquella que la modifique o reemplace.
3.5. Inversiones en cuotas de fondos de inversión o en instrumentos emitidos y/o
garantizados por relacionadas a la Administradora.
TIPO DE INSTRUMENTO %MÍNIMO %MÁXIMO
Instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora:
0% del activo
del Fondo.
100% del activo
del Fondo.
Inversión en cuotas de fondos de inversión
administrados por la Administradora o sus
entidades relacionadas:
90% del
activo del
Fondo.
100% del activo
del Fondo.
3.6. Tratamiento excesos de inversión.
Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán
ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
Administradora, se regularizarán los excesos de inversión en la forma y plazos establecidos
mediante la NCG N° 376, o aquella que lo modifique o reemplace, la que no podrá superar
de 12 meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, el Fondo no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
4. Operaciones que realizará el Fondo.
4.1. Venta Corta y préstamo de valores.
Este Fondo no contempla efectuar operaciones de venta corta y préstamo de valores.
4.2. Pactos y operaciones con retroventa o retrocompra.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar operaciones de retroventa respecto
de aquellos instrumentos en que el Fondo está autorizado a invertir conforme a la política
de inversiones señalada en el numeral 3. del presente literal B del Reglamento Interno.
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Estas operaciones serán realizadas en mercados “OTC” y sólo podrán efectuarse con
entidades nacionales, que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo
y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías nacionales BBB y N-2
respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88° de la Ley 18.045 de
Mercado de Valores.
En todo caso, el Fondo podrá mantener hasta el 10% de su activo total en instrumentos de
deuda adquiridos con retroventa.
4.3. Otro tipo de operaciones.
El Fondo no celebrará otro tipo de operaciones.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de los activos del Fondo deberá
corresponder a instrumentos de alta liquidez, entendiéndose que tienen tal carácter, además
de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, las operaciones con retroventa o retro
compra, los depósitos a plazo, con vencimiento menor a un año y las cuotas de fondos mutuos
nacionales. Lo anterior, para efectos de cumplir con las obligaciones por las operaciones que
realice el Fondo.
Por su parte, se deja expresa constancia que él o los fondos de inversión donde el Fondo
invierta, deberán tener una política de liquidez consistente con la regulada en el presente
literal C. para el Fondo, en lo que resulte aplicable.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
1. Activos no afectos a gravámenes o prohibiciones.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes
o prohibiciones de naturaleza alguna en favor de terceros distintos al Fondo, salvo que se
trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de los fondos de inversión donde éste
participe o las sociedades en las que participen los fondos de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
2. Obligaciones del Fondo con terceros.
Como política general, el Fondo no tendrá otros pasivos que (a) las obligaciones derivadas
de sus inversiones; (b) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la
comisión por administración; y, (c) los dividendos y devoluciones de capital por pagar.
Sin embargo, con el objeto de obtener la máxima recuperación de sus inversiones y para
poder aprovechar alternativas de inversión disponibles en el mercado, el Fondo p odrá
obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de créditos
bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El
endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeu damiento
de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente.
Por lo tanto, el límite indicado del 50% del patrimonio del Fondo, es extensivo tanto a los
pasivos exigibles como a los pasivos de mediano y largo plazo.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo
inferior a un año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a
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un año pero que no excedan de los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan
en un plazo superior a 2 años.
La contratación de créditos bancarios podrá hacerse con bancos e instituciones financieras
y sus filiales, siempre que las condiciones de financiamiento se ajusten a los términ os y
condiciones relativos a la adquisición de instrumentos emitidos o garantizados por
sociedades relacionadas a la Administradora, como asimismo celebrar todo tipo de
contratos con las mismas sociedades.
Por último, se deja expresa constancia que él o los fondos de inversión administrados por
una relacionada a la Administradora, donde el Fondo invierta, deberán tener una política
de endeudamiento consistente con la regulada en el presente literal D. para el Fondo, en lo
que resulte aplicable.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora concurrirá con su voto en las juntas o asambleas cuando la ley así lo ordene,
procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo,
privilegiando la creación de valor en el mediano y largo plazo, la protección de sus derechos
como inversionistas, la independencia y eficiencia del directorio, el alineamiento del plan de
compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social
y ambiental.
De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho
a voto de la siguiente forma: (a) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se
dirija al mejor interés de los Aportantes; y, (b) rechazando, cuando la propuesta no sea
aceptable considerando el mejor interés de los Aportantes.
Por su parte, se deja expresa constancia que él o los fondos de inversión privados,
administrados por Activa S.A. o una relacionada a ésta, donde el Fondo invierta, deberán
tener una política de votación consistente con la regulada en el presente literal E. para el
Fondo, en lo que resulte aplicable.
F. SERIES, REMUNERACIONES, GASTOS Y COMISIONES.
1. Series.
El Fondo contempla las siguientes series de cuotas, Serie A, Serie B y Serie C. Para invertir
en las cuotas del Fondo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuotas
Serie
Inversión
mínima.
Requisitos
de Ingreso
Valor cuota inicial Moneda en que se
recibirán aportes
A
No tiene.
Inversionistas
Calificados.
Valor de la cuota ordinaria
del Fondo correspondiente
al día anterior al que entre
en vigencia la modificación
que crea las cuotas Serie A.
Pesos Chilenos
B
No tiene.
Inversionistas
Calificados.
CLP 1.000
Pesos Chilenos
10
C
No tiene.
Inversionistas
Calificados.
CLP 1.000
Pesos Chilenos
Para efectos de los referidos Requisitos de Ingreso al Fondo, se entenderá como “Inversionista
Calificado” aquellos definidos como tales en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley N° 18.045
de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 emitida por la CMF,
o aquella que la modifique y/o reemplace. Se entenderá como “Administradoras de Fondos de
Pensiones” las reguladas por el Decreto Ley N° 3.500, o aquella que la modifique y/o reemplace.
Aportantes Cuotas Serie A : Los Aportantes titulares de cuotas Serie A (“ Cuotas Serie A ”)
tendrán el derecho a recibir como máximo, un retorno preferente a prorrata con la Serie B
y Serie C, e n la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en
caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan, el que se calculará
aplicando una Tasa nominal correspondiente al 8% anual sobre el capital suscrito y pagado
por los Aportantes titulares de Cuotas Serie A.
Aportantes Cuotas Serie B : Los Aportantes titulares de cuotas Serie B (“ Cuotas Serie B ”)
tendrán el derecho a recibir como máximo, un retorno preferente a prorrata con la Serie A
y Serie C, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en
caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan, el que se calculará
aplicando una Tasa nominal correspondiente al 11,5% anual sobre el capital suscrito y
pagado por los Aportantes titulares de Cuotas Serie B.
Aportantes Cuotas Serie C : Los Aportantes titulares de cuotas Serie C (“ Cuotas Serie C ”)
tendrán el derecho a recibir como máximo, un retorno preferente a prorrata con la Serie A
y Serie B, en la medida que el Fondo tenga utilidades disponibles, recursos disponibles en
caja, y cuando las inversiones y retornos del Fondo así lo permitan, el que se calculará
aplicando una Tasa nominal correspondiente al 15% anual sobre el capital suscrito y
pagado por los Aportantes titulares de Cuotas Serie C.
Reglas Aplicables a Cuotas Serie A, Cuotas Serie B y Cuotas Serie C.
Se hace presente que deberá adicionarse la suma que corresponda por concepto de retorno
preferente a cada serie de cuotas Serie A, Serie B y Serie C, el monto devengado y no pagado
de períodos anteriores.
El retorno preferente de la Serie A, Serie B y Serie C se devengará diariamente y será
pagadero mensual o trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año, a elección de la Administradora.
Finalmente, se hace presente que si una vez aprobada en la Asamblea Ordinaria respectiva, la
cuenta anual y los correspondientes estados financieros del Fondo, se determinase que los
Beneficios Netos Percibidos del Fondo no fueron suficientes para absorber los dividendos
que fueron distribuidos en ese ejercicio como dividendos provisorios, éstos puedan imputarse
a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos y en caso de que no sea
suficiente, la Administradora estará facultada para acordar la disminución de capital del
Fondo en el monto distribuido en exceso y que no haya podido ser imputado conforme a lo
establecido en el presente artículo. En este caso, los dividendos provisorios distribuidos en
exceso pasarán a tener la calidad de disminuciones de capital para todos los efectos a los que
haya lugar.
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Las Cuotas Serie A, Serie B y Serie C deberán suscribirse y pagarse durante el Periodo de
Duración del Fondo.
2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos.
2.1. Remuneración Fija Anual:
A partir del primer día del mes correspondiente a la fecha de depósito del presente
Reglamento Interno, conforme al Registro que al efecto lleva la CMF, y habiéndose suscrito
y pagado al menos una cuota del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir por la
administración del Fondo, una comisión de administración fija de cargo del Fondo
equivalente a los porcentajes que se indican para cada serie en la tabla establecida a
continuación (la “Remuneración de Administración”).
Serie Remuneración de Administración
A
hasta un 0,1785% anual, Impuesto al Valor Agregado (el
“IVA”) incluido, calculado sobre el capital enterado al
Fondo por los Aportantes de esta Serie A.
B
hasta un 0,1785% anual, IVA incluido, calculado sobre
el capital enterado al Fondo por los Aportantes de esta
Serie B.
C
hasta un 0,1785% anual, IVA incluido, calculado sobre
el capital enterado al Fondo por los Aportantes de esta
Serie C.
Se hace presente que en caso de constituirse otro fondo de inversión o vehículo que tenga
participación directa o indirecta en la administración de los activos en que el Fondo invierta,
el cobro por administración del referido fondo de inversión o vehículo se deducirá de la
Remuneración de Administración.
2.2. Pago de la Remuneración Fija Anual:
La Remuneración de Administración se devengará y provisionará en forma diaria y se calculará
respecto de los valores correspondientes al cierre del día anterior. La Remuneración de
Administración se pagará mensualmente dentro de los primeros 10 días de cada mes.
2.3. Tasa del IVA aplicable a la Remuneración Fija Anual:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitida por la CMF con fecha 10 de
Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente
reglamento interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la CMF, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada,
la remuneración a que se refiere el presente numeral se actualizará según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vige ncia de la modificación
respectiva.
2.4. Actualización de la Remuneración Fija Anual:
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, requerirá del
consentimiento de la mayoría absoluta de las cuotas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, y será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
12
3. Gastos de cargo del Fondo.
3.1. Gastos generales de cargo del Fondo: Sin perjuicio de la remuneración de
administración fija a que se refiere el numeral 2. del presente literal, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a. Toda comisión, sea por administración primaria o maestra, y cualquiera otra, toda
provisión de fondos, derecho de bolsa, costos de transacción, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios
relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
b. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, abogados,
ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para
la formación del Fondo, su adecuado funcionamiento, la inversión de sus recursos y la adecuada
valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen.
c. Comisión de los corredores de bolsa y sus impuestos.
d. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
e. Los costos de preparación por parte de terceros, de informes solicitados por los
Aportantes.
f. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
g. Honorarios profesionales de empresas de auditoría externas, peritos u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las
inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y, los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trab ajos que esos profesionales
realicen.
h. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
i. Gastos relacionados con las asambleas de aportantes como gastos notariales,
publicaciones, arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los
gastos relacionados con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y
honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Aportantes.
j. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos
a que se refiere este numeral, deberán ser reembolsados a la Administradora dentro del primer
ejercicio, contado desde que entre en vigencia el Fondo, siempre que hubieran sido pagados
por la Administradora.
k. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías
legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías,
tanto dentro como hacia y desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones
y correos; gastos notariales y legales.
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l. Primas y gastos por seguros y otras medidas de seguridad que deban en conformidad
a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
m. Litis expensas, costas, honorarios profesionales, y otros gastos que se generen en
cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con
ocasión de la representación de los intereses del Fondo, incluidos aquellos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
n. Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y
administrativas, el pago de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en
cualquier tipo de procedimiento ju dicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra
con ocasión de la representación de los intereses del Fondo y en contra de aquél, y, el
cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios.
o. Gastos de estudios de mercado u otros que sean encargados por la Administradora para
el cumplimiento de la política de inversión del Fondo.
p. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento contenido en el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las
normas que al efecto imparta la CMF.
q. Gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por
la CMF a los fondos de inversión.
r. Gastos asociados a la renta de equipo de estudios.
s. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las
actividades del Fondo.
t. Softwares para la administración del Fondo.
u. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el
desarrollo de su giro.
3.2. Límites de gastos generales de cargo del Fondo:
El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a
que se refiere el numeral 3.1. precedente será de hasta un 3% anual, que será aplicado sobre
el capital enterado al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de
suscripción de cuotas.
3.3. Otros gastos de cargo del Fondo: Además de los gastos a que se refiere el numeral
3.1. precedente, serán de cargo del Fondo, con los límites indicados a continuación para
cada caso, los siguientes gastos:
a. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda
otra obligación del Fondo: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 2% del valor de los activos del Fondo durante cada año calendario.
14
b. Gastos del Comité de Vigilancia: El monto de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de 400 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
c. Remuneración del Comité de Vigilancia: El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de 60 Unidades de Fomento por cada integrante del Comité, con
un máximo de 3 miembros. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
d. Gastos por impuestos, indemnizaciones o juicios: Los impuestos, tasas, retenciones,
encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente en la
jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones
o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios
profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses
del Fondo, no estarán sujetos a límite alguno.
e. Gastos por inversión en cuotas de fondos de inversión: Los gastos,
remuneraciones, y comisiones, directas o indirectas, por la inversión de los recursos del
Fondo en cuotas de fondos de inversión, administrados por una relacionada a la
Administradora, tendrán un tope del 3% anual que será aplicado sobre el capital enterado
al Fondo por los Aportantes mediante la celebración de contratos de suscripción de cuotas.
f. Gastos en que deba incurrir la Administradora para el pago de los servicios
externos que se señala en el numeral 3.4 siguiente: El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de los activos del Fondo durante
cada año calendario.
Los gastos de cargo del Fondo indicados en este numeral 3.3., se provisionarán y
devengarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por
la Administradora.
Para efectos del presente 3.3., se entenderá por “valor de los activos del Fondo durante cada
año calendario ”, al valor que resulte de sumar el valor mensual que hayan presentado los
activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12. En caso de períodos
inferiores a un año se considerará el número de meses involucrados.
3.4. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará
facultada para contratar servicios externos, conforme lo estipulado en el numeral 1. del
literal I. del presente Reglamento Interno. Por regla general, los gastos por contratación de
servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en el numeral 3.1. anterior y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la letra f del
numeral 3.3 anterior. En este sentido se deja expresa constancia que la Administradora
podrá contratar los servicios de una empresa consultora, sea ésta relacionada o no a la
Administradora, a fin de que ésta le preste el servicio de administración maestra o primaria,
asesoría y fiscalización de las carteras de créditos que hubieren adquirido de él o los fondos
de inversión donde el Fondo invierta, sujeta a los límites indicados previamente.
3.5. Límites de gastos durante la liquidación del Fondo: Se deja expresa constancia que
durante el período de liquidación del Fondo, se mantendrán los límites de gastos establecidos
en el presente numeral 3., los que serán de cargo del Fondo.
3.6. Modificaciones a la política de gastos: Cualquier modificación al presente
numeral 3. requerirá del consentimiento de la mayoría absoluta de las cuotas en Asamblea
15
Extraordinaria de Aportantes.
4. Comisión o remuneración de cargo del Aportante.
No aplica, debido a que el Fondo no admite el rescate total y permanente de las cuotas.
5. Remuneración aportada al Fondo.
No aplica.
6. Remuneración de liquidación del Fondo.
Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de
liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de
liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de
remuneración fija de administración, establecido en el numeral 2. del literal F. del presente
Reglamento Interno.
G. SUSCRIPCIÓN, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. Aporte y rescate de cuotas en efectivo.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en Pesos Chilenos,
y se representarán por cuotas expresadas en Pesos Chilenos. Las cuotas son de iguales valores
y características.
1.2. Fecha en que se deberán efectuar los aportes: Los aportes podrán efectuarse en
cualquier día hábil de cada mes mientras el Fondo se encuentre vigente.
1.3. Valor cuota para conversión de aportes: Los aportes recibidos serán convertidos
a cuotas del Fondo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al día anterior, si éste
se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en
esos sistemas de negociación.
Para efectos de la suscripción y su correspondiente conversión a cuotas del Fondo, se
considerará como cierre de operaciones del Fondo, las 12:00 horas.
1.4. Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.5. Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
1.6. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Los mecanismos y medios a través
de los cuales el Aportante podrá realizar aportes al Fondo será mediante solicitud escrita
dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocad ores, o a través de los medios
remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con los medios remotos habilitados que se indican en
el Contrato General de Fondos.
Los aspectos relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos, que se
encuentren habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores autorizados, se
16
encuentran detallados en el Contrato General de Fondos correspondiente.
Por cada aporte que efectúe un Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que tenga registrado en
la Administradora.
Se adquirirá la calidad de Aportante del Fondo una vez que la Administradora perciba el aporte
de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos,
se entenderá que la Administradora recibe los aportes del Aportante una vez liberados los
fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
El Fondo no contempla rescate de cuotas.
1.7. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.8. Planes de suscripción y rescate de cuotas: No aplica.
1.9. Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá
celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas, en los
términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento
Interno.
Las cuotas respecto de las que los Aportantes tengan contratos de promesa de suscripción
de cuotas, deberán pagarse en el plazo estipulado en dichos contratos, no pudiendo en todo
caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la
colocación de las mismas.
1.10. Mercado secundario : No se contemplan mecanismos diferentes del registro de las
cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, para permitir a los
Aportantes contar con un mercado secundario adecuado y permanente.
1.11. Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos
se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
El Fondo no contempla los aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
3. Restricciones a aportes en efectivo.
El Fondo no contempla restricciones para aportes en efectivo.
4. Plan Familia y canje.
4.1. Los Aportantes podrán solicitar el canje de Cuotas de una Serie a otra, en el caso
establecido en el numeral 4.2 del literal H de este Reglamento Interno.
Para estos efectos, la Administradora informará a los Aportantes, mediante comunicación
dirigida a cada uno de ellos, lo siguiente:
(i) Plazo para solicitar el canje: cinco días hábiles contados desde la notificación
17
detallada en el numeral 4.3 del literal H del Reglamento Interno.
(ii) Plazo para hacer el canje: En caso de ejercerse el derecho por el Aportante, la
Administradora deberá hacer el canje el mismo día en que se efectúe el pago de la
disminución de la capital establecida en los puntos anteriores. Desde el día siguiente
al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie
de que es Aportante.
4.2. La fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil en que la Administradora proceda
a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor
resultante de la división entre el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se
cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el
Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada.
4.3. Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que
tenían las Cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos que las
inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el
canje de Cuotas regulado en el presente artículo.
4.4. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el
canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de
destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de
acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles
para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se
entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes
ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
4.5. En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de
cuotas, se hará devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha
de canje respectiva.
4.6. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al momento
de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes
del Fondo.
5. Contabilidad del Fondo.
5.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos Chilenos.
5.2. Momento de cálculo del patrimonio contable del Fondo: El valor contable del
patrimonio del Fondo se calculará en forma diaria.
5.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable
del Fondo y el número total de cuotas en circulación, serán difundidos mensualmente a
través de la página web de la CMF, www.cmfchile.cl, o la que la modifique o reemplace, y en
las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. Esta información estará a disposición
de los Aportantes y público en general en la forma antes señalada a partir de las 10:00
horas.
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H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. Asambleas de Aportantes.
Los Aportantes del Fondo se reunirán en asambleas ordinarias de Aportantes y asambleas
extraordinarias de Aportantes. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los
primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en la letra a. siguiente y/o en la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o la letra b. siguiente entregue al
conocimiento de las asambleas extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
a. Son materias de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
i. Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la Administradora, relativa
a la gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
ii. Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF,
para que dictamen sobre el Fondo.
iii. Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo.
iv. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Administradora y del Comité de
Vigilancia.
v. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar
las inversiones del Fondo.
vi. En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio
de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
b. Son materias de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
i. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al Reglamento Interno del
Fondo;
ii. Acordar la disminución o prórroga del plazo de duración del Fondo;
iii. Acordar la sustitución de la Administradora;
iv. Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes;
v. Acordar aumentos o disminuciones de capital en la forma, plazo y condiciones que fije
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes;
vi. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series;
vii. Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación;
19
viii. Aprobar la creación de series de cuotas, así como las modificaciones a las
características de series que se hubieren creado;
ix. Determinar, si correspondiere, las condiciones de la nueva o nuevas emisiones de
cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y el precio de colocación de éstas; y,
x. Los demás asuntos que, por la Ley, el Reglamento de la Ley o por el Reglamento
Interno del Fondo, corresponden a su conocimiento.
c. Derecho a Retiro: Los Aportantes disidentes a los acuerdos adoptados en una
asamblea, no tendrán derecho a retiro del Fondo.
d. Citaciones a las Asambleas de Aportantes: Las citaciones a las Asambleas de
Aportantes se efectuarán en la forma, oportunidad y por los medios que establezca la CMF
mediante norma de carácter general, o en su defecto, m ientras no se dictare dicha norma, a
través de un aviso a cada uno de los Aportantes al correo electrónico que tengan registrados
en la Administradora. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la CMF, las
citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias de Aportantes deberán efectuarse
en un plazo no menor a 10 días antes de la celebración de las mismas.
e. Quórum de constitución de las Asambleas de Aportantes: Salvo que la Ley o el
presente Reglamento Interno establezcan mayorías superiores, las asambleas se
constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con
derecho a voto; y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o
representadas, cualquiera sea su número.
f. Quórum de votación de las Asambleas de Aportantes:
i. Asambleas Ordinarias de Aportantes: En lo referido a los quórums de aprobación,
las materias deben ser acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas
emitidas con derecho a voto, en caso de ser primera citación; y, con el voto conforme de la
mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, en caso de
ser segunda citación.
ii. Asambleas Extraordinarias de Aportantes: Salvo que la Ley o este Reglamento
Interno estipulen mayorías superiores, en lo referido a las materias de asambleas
extraordinarias también éstas se aprobarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de las
cuotas emitidas con derecho a voto, en caso de ser primera citación; y, con el voto conforme de
la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto en caso de
ser segunda citación.
Con todo, para la aprobación de las materias establecidas en los numerales ii., iii., v., vi., vii.,
viii., y, ix. de la letra b. anterior, se requerirá el voto conforme de los dos tercios de las cuotas
emitidas con derecho a voto. Asimismo, para modificar las materias contenidas en el literal
B (“Política de Inversión y Diversificación ”) del presente Reglamento Interno, se requerirá
el voto conforme de los dos tercios de las cuotas emitidas con derecho a voto.
En caso de que la Administradora cambie de co ntrolador, deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
en que se haga efectivo el cambio. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes tendrá por
objeto pronunciarse acerca de la continuidad o sustitución de la Administradora.
20
2. Comité de Vigilancia.
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros. Los
miembros del Comité de Vigilancia durarán un año en sus cargos y serán elegidos en
Asamblea Ordinaria de Aportantes y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la CMF
o la que la modifique o reemplace y la demás normativa vigente.
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. No ser personas relacionadas con la Administradora. Para estos efectos, las
personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales
que define el Título XV de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores;
b. Ser mayor de edad; y,
c. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos establecidos en los
artículos 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 464, 464 bis, 464 ter, 465, 465 bis y 466 del
Código Penal.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentalmente, en cualquier tiempo, por el gerente general de la Administradora de todo lo
relacionado con la marcha y administración del Fondo.
El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 70° de la Ley y los
demás que le sean aplicables.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar que sus integrantes unánimemente determinen, con una
periodicidad de a lo menos 3 meses, en las fechas predeterminadas en los pro pios comités. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el
gerente general de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros
del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como de forma extraordinaria, se requerirá que
asistan 2 de lo s 3 miembros integrantes del comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del comité de vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado de conformidad a lo establecido en la Circular 1.791 de la CMF,
o la que la modifique o reemplace.
En la primera sesión que celebren los integrantes de Comité de Vigilancia con posterioridad
a la Asamblea Ordinaria de Aportantes en la que sean nombrados, los mismos miembros
del comité deberán designar uno de sus miembros como representante del Comité de
21
Vigilancia ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora y otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus
oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar
a dicho representante.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente
y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión
debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al
menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales
a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El comité de vigilancia deberá mantener a disposición de
la CMF, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
3. Aumentos de capital.
El Fondo cuenta con una primera emisión de cuotas que se podrá complementar con nuevas
emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de
los dos tercios de las cuotas emitidas con derecho a voto en primera citación, y con el
quórum de los dos tercios de las cuotas presentes o representadas en segunda citación.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo que determine la respectiva Asamblea de
Aportantes, que no podrá superar los 30 días corridos. Para lo anterior, se deberá enviar una
comunicación por correo electrónico a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período. Dicha comunicación
deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles bursátiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que
se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo artículo se dispone. El derecho
de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Los
remanentes no suscritos por los Aportantes del Fondo en uso de su derecho preferente serán
ofrecidos por la Administradora en las condiciones que ésta determine.
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital podrá a su vez
acordar, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
4. Disminuciones de capital.
4.1. Disminuciones de capital por decisión de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. La asamblea extraordinaria de aportantes podrá acordar disminuciones de capital
en conformidad a la letra d) del artículo 74 de la Ley, con un quórum de los dos tercios
de las cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto.
Los Aportantes de una misma serie podrán acordar, en la misma Asamblea Extraordinaria
de Aportantes referida en el párrafo precedente, un sistema de distribución distinto de la
proporción que a cada uno le corresponda en tales cuotas, en aquellos casos en que se haya
determinado el número de cuotas a disminuir, de conformidad a lo establecido en el
artículo 74 letra d) de la Ley.
4.2. Disminuciones de capital obligatorias por acuerdo de la Administradora. El Fondo
podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el
22
99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo,
en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras
fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral, se efectuarán mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el
Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que
determine la Administradora.
Las disminuciones de capital obligatorias se materializarán en una o más parcialidades, que
se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se señala en el
párrafo siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución.
Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de los Aportantes,
indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa
parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con
a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará
a través de dinero efectivo, vale vista o transferencia electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas de cada serie, el valor de la cuota de cada serie se
determinará tomando el valor cuota de cada serie del día hábil anterior a la fecha de pago
de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
4.3. Disminuciones de capital voluntarias por acuerdo de la Administradora.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de
su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
Para cada una de las parcialidades voluntarias de la disminución de capital que acuerde la
Administradora, esta última podrá determinar que se ofrezca el pago de la disminución (i)
en dinero efectivo, vale vista o transferencia electrónica, o (ii) a través de canje de cuotas a
la o las series, según se explica más adelante.
Las parcialidades de la disminución de capital que acuerde la Administradora se informarán
por ésta a los Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de ellos, indicando:
(i) El monto máximo de la disminución de capital que se va a realizar y si será mediante la
disminución del valor de las cuotas o mediante la disminución del número de cuotas.
(ii) Que tendrá derecho a acogerse hasta el monto equivalente al porcentaje que representaba
su participación en el Fondo el último día del mes anterior al de la fecha de la notificación
de la Administradora de la disminución de capital, o hasta el monto que
23
tenga en la fecha de notificación si el monto a la fecha de notificación es menor;
(iii) La fecha, lugar y forma de pago y;
(iv) Que tendrá el derecho, en caso de no acogerse al pago de dinero de la disminución de
capital, dentro de mismo plazo, según lo dispuesto en el número 4 del literal G de este
Reglamento Interno, a canjear sus cuotas por aquellas que se indican a continuación:
a) En caso de ser titular de cuotas de la Serie A, por cuotas de la Serie B o Serie C;
b) En caso de ser titular de cuotas de la Serie B, por cuotas de la Serie A o Serie C;
c) En caso de ser titular de cuotas de la Serie C, por cuotas de la Serie A o Serie B.
Los Aportantes tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles desde la comunicación referida
para informar a la Administradora si ejercerán su derecho a concurrir a la disminución de
capital y la forma de pago.
En caso de ejercerse el derecho a la disminución de capital por cualquier Aportante, la
Administradora tendrá un plazo de 30 días corridos contados desde el término del plazo de
5 días hábiles referidos en el párrafo anterior, para materializar el pago respectivo.
Aquellos Aportantes que no se pronunciaren sobre su intención de concurrir a la respectiva
disminución de capital dentro del plazo otorgado, se entenderá que rechazan su derecho a
concurrir a la disminución de capital y, consecuentemente, a la opción de canjear sus
cuotas.
Los Aportantes que hayan manifestado expresamente su voluntad de concurrir a la
respectiva disminución de capital, adicionalmente, acrecerán su derecho a la respectiva
disminución, en el derecho de los demás Aportantes de su Serie que no hubieren concurrido
a la disminución respectiva.
Las cuotas de la respectiva parcialidad que quedaren disponibles, serán distribuidas entre
los Aportantes que hayan concurrido a la disminución, a prorrata del porcentaje que
representa su participación entre los demás Aportantes de su Serie que hayan concurrido
a la disminución de capital.
4.4. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota
de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente artículo,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
que deberá acordar la liquidación del fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de
acuerdo con lo antes señalado.
4.5. El Fondo podrá asimismo realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo o mediante la disminución del
número de cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto
que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el literal F,
numeral 1. del presente Reglamento Interno.
4.6. Para efectos de esta letra H y de lo establecido en el presente Reglamento Interno, los
plazos de días hábiles serán de lunes a sábado, entendiéndose que son inhábiles los días
domingos y festivos.
24
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
1. Contratación de servicios externos.
La Sociedad Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y/o celebrar
contratos por servicios externos, ya sea con sociedades relacionadas a la Administradora o
no, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el
cumplimiento de su giro, como por ejemplo servicios de administración primaria o maestra.
En este sentido se establece que los gastos que se deriven de la contratación de servicios
externos por concepto de administración de cartera de lo s recursos del Fondo serán de
cargo de la Administradora, con la excepción de los gastos que deba incurrir la
Administradora para el pago de los servicios de la empresa que se señala en el numeral 3.4.
del literal F del presente Reglamento Interno.
2. Determinación de la Remuneración.
La remuneración por administración a la Administradora será la señalada en el numeral 2
del literal F del presente Reglamento Interno del Fondo.
3. Modificaciones al Reglamento Interno.
Las modificaciones al presente Reglamento Interno, deberán ser acordadas por una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes sujeta a los quórums estipulados en el numeral ii.
De la letra f. del numeral 1. del literal H. del presente Reglamento Interno, salvo que la Ley
estipule mayorías superiores. De acuerdo a lo establecido en el artículo 76° de la Ley, dichas
modificaciones serán adoptadas por Asamblea Extraordinaria de Aportantes a partir del
momento en que el Fondo tenga cuotas suscritas y pagadas, y en caso contrario, las
modificaciones deberán ser acordadas por el directorio de la Administradora.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será
comunicada al público y a los aportantes del Fondo, a través del sitio web de la
Administradora, www.larrainvial.com, o aquel que lo reemplace, de acuerdo a las
disposiciones que establece este Reglamento Interno a la comunicación a los aportantes.
Conforme lo dispuesto en la Ley y en la Norma de Carácter General N° 365 de la CMF, o aquella
que la modifique o reemplace (la “NCG 365”), los cambios que se efectúen a las disposiciones
del presente Reglamento Interno, comenzarán a regir, salvo resolución fundada de la CMF, a
partir del décimo día hábil siguiente, contado desde la fecha de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, en el “Registro Público de Reglamentos Internos ”, en la forma y condiciones
que establecen las citadas disposiciones legales, reglamentarias y normativas,
respectivamente. Las modificaciones que impliquen el aumento en las remuneraciones, gastos
o comisiones o transformaciones en los términos de la NCG 365, comenzarán a regir en el plazo
de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del Reglamento Interno, a menos que
la Asamblea que acordó su modificación contemple alto distinto.
4. Comunicaciones a los partícipes.
Toda modificación que se efectúe en el presente Reglamento Interno, será comunicada al
público a través del sitio web de la Administradora, www.larrainvial.com , o aquel que lo
reemplace, comunicación que se efectuará
a más tardar el día hábil siguiente del depósito correspondiente, y por un período al menos
igual al plazo para la entrada en vigencia de dichas modificaciones, el cual será de 10 días
hábiles contados desde el día siguiente al del depósito, y para modificaciones que impliquen
25
el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones o transformaciones en los términos de
la NCG 365, de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del Reglam ento Interno.
Asimismo, tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración,
comisión o gastos, o que cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de
distribución, de beneficios, de endeudamiento o de inversión, los términos, condiciones y
plazos para hacer aportes y rescates, la sociedad a cargo de la administración u otra
característica relevante del Fondo, además de ser comunicadas por la Administradora a los
partícipes, a travésdel sitio web de la Administradora, www.larrainvial.com , o aquel que lo
reemplace, serán comunicadas directamente a los partícipes a más tardar al día hábil
siguiente del depósito del Reglamento Interno correspon diente, mediante correo dirigido al
domicilio o por correo electrónico dirigido a la dirección proporcionada por los partícipes
según sea la opción tomada por cada uno de ellos en el Contrato General de Fondos.
5. Plazo de duración del Fondo.
El Fondo tendrá una duración de 15 años, plazo que se computará de la siguiente forma y una
vez que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: (a) Que el Reglamento Interno
del Fondo se encuentre depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que al efecto lleva la CMF; y, (b) Que se hubiere suscrito y pagado la primera cuota del
Fondo. Dicho plazo será prorrogable por 2 años más, según acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, la que deberá celebrarse con al menos un día hábil de anticipación a la fecha
en que se produzca el vencimiento del plazo de duración original del Fondo o de cualquiera
de sus prórrogas.
Una vez cumplido dicho plazo, comenzará el período de liquidación del Fondo (en adelante
el “Periodo de Liquidación del Fondo”), conforme a las reglas del número 6 literal I del
presente Reglamento Interno, el que se extenderá hasta que ocurra primero entre: (a) el
transcurso de 3 años contados desde el término del Periodo de Duración del Fondo; (b) la
llegada de la fecha de pago del último de los títulos de créditos automotrices, que el Fondo
hubiere adquirido directa o indirectamente en el marco de su política de inversiones. En
caso de haber constituido sociedades para la administra ción de garantías éstas deberán ser
liquidadas hasta esta misma fecha; o, (c) el pago total y completo del capital del retorno
preferente, según se define en el numeral 1 del literal F del presente Reglamento Interno,
que corresponda a los Aportantes titulares de Cuotas Serie A, Cuotas Serie B y Cuotas Serie
C.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá anticipar el término del período de
duración del Fondo, para lo cual convocará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
que apruebe dicha disolución y liquidación anticipada del Fondo por acuerdo de los dos tercios
del total de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo.
6. Procedimiento de liquidación del Fondo.
De acuerdo al plazo de duración del Fondo dispuesto en el numeral 5. anterior, si la Asamblea
de Aportantes decide no prorrogar la duración del Fondo una vez cumplido el plazo original
de duración o de algunas de sus prórrogas, se procederá a la liquidación del Fondo sin
necesidad de aprobación de una Asamblea de Aportantes.
En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativa aplicable o
la CMF no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de
liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento
de la normativa correspondiente, para lo cual se le fijan las siguientes atribuciones y deberes:
26
a. Deberá procurar que durante el periodo de liquidación, los activos del Fondo sean
amortizados de acuerdo a la mejor conveniencia para los Aportantes, hasta retornar el
capital completo a los Aportantes del Fondo, en las prelaciones que correspondan.
b. La Administradora, en su carácter de liquidador del Fondo, tendrá las más amplias
facultades que correspondan para llevar adelante su cometido.
c. Las remuneraciones y gastos se mantendrán en los mismos términos establecidos
en el literal F del presente Reglamento Interno. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos
en los cuales la CMF sea la encargada de definir al liquidador del fondo por las razones que
la ley señale.
d. Terminada la liquidación del Fondo, la Administradora comunicará esta circunstancia
a los Aportantes del Fondo a través de aviso que efectúe por medio de correo electrónico al que
los Aportantes tengan registrados en la Administradora, y los citará para rendir la cuenta de la
liquidación. Asimismo, proporcionará en todo momento información general del proceso de
liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
El liquidador procederá a distribuir las cantidades que periódicamente reciba el Fondo durante
el período de liquidación, de acuerdo a la prelación que se indica más adelante. Sin perjuicio
de lo anterior, el Fondo podrá establecer cualquier tipo de reserva que el liquidador estime
razonablemente necesaria para pagar obligaciones o sumas de responsabilidad directa del
Fondo que se puedan generar durante la liquidación que puedan o no ser parte del orden
de prelación que se indica:
i. Deudas u obligaciones del Fondo según el calendario de pago establecido para cada
caso y cualquier otro tipo de obligaciones de responsabilidad directa del Fondo;
ii. Las remuneraciones y gastos generales pactadas en el presente Reglamento Interno
durante todo el período de liquidación;
iii. En la medida que hubieren fondos disponibles, se reembolsará a todos los Aportantes
los montos equivalentes a sus aportes de capital en el Fondo y que no hubieren sido ya
devueltos en distribuciones previamente realizadas; y,
iv. Los recursos que queden disponibles luego de los repartos señalados en los números
precedentes, serán distribuidos a prorrata entre las Series de cuotas del Fondo.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su
naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
La Administradora percibirá, en su calidad de liquidador, las remuneraciones pactadas en el
numeral 2. del literal F. del presente Reglamento Interno.
Dentro de los sesenta días siguientes al término de la liquidación del Fondo, el liquidador
comunicará por escrito dicha circunstancia a cada uno de los Aportantes, debiendo acompañar
una información general del proceso de liquidación, el que contendrá un informe sobre el
proceso de liquidación.
Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde
la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
27
Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N°
18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto
N°702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los
mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado
anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad
a lo dispuesto en la NCG N° 488.
7. Política de reparto de beneficios.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendos a los Aportantes, a lo menos, el 30% de los
Beneficios Netos Percibidos durante cada ejercicio, o la cantidad superior que libremente
acuerde la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Para estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos” la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de Beneficios Netos Percibidos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes
al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos
provisorios con cargo a tales resultados, estando el directorio de la Administradora
expresamente facultado para acordar repartos de dividendos provisorios. En caso que el
monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que pue dan no ser consideradas dentro de la definición de
beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición
de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación
que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la
de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el
mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora cuando este
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como
gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que
se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21° de la misma.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto
día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el registro de Aportantes que
deberá llevar la administradora. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el
Reglamento Interno establezca la opción a los Aportantes de recibirlos total o parcialmente en
cuotas liberadas del mismo fondo, representativo de una capitalización equivalente. En este
último caso, se aplicará respecto de tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18,
inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
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Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de
marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados
pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año
anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
8. Beneficio tributario.
Los aportes que se realicen en el Fondo podrán acogerse al beneficio tributario establecido
en la Ley y en el Artículo 54° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
9. Adquisición de cuotas de propia emisión.
Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de propia emisión, las que podrán
adquirirse a un precio igual o inferior al valor cuota, sólo si se cumplen las siguientes
condiciones copulativas:
a. El plazo de duración de la inversión en dichos instrumentos no supere los 12 meses;
b. El porcentaje máximo, en relación al patrimonio del Fondo, de cuotas de propia emisión
que podrá mantenerse en cartera no sea superior a un 5% del patrimonio del Fondo; y,
c. El porcentaje máximo diario en relación al patrimonio del Fondo que sea utilizado para
adquirir dichas cuotas no sea superior a un 1%.
La condición establecida en la letra c. precedente de este numeral 9. no aplicará en caso de que
las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a
todas las cuotas y a todos los partícipes o Aportantes del Fondo. Sólo podrán ser adquiridas
por este procedimiento cuotas del Fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo
gravamen o prohibición.
Para la enajenación de las cuotas deberá cumplirse con la oferta preferente de suscripción
regulada en el numeral 3. del literal H del presente Reglamen to Interno, en relación al
artículo 36° de la Ley. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo
estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
10. Indemnizaciones.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el Artículo
17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que
ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta podrá efectuarse,
según lo defina la Administradora, mediante transferencia bancaria o cheque, de manera
29
proporcional a las cuotas del Aportante del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día
en que la Administradora perciba la indemnización.
En todo caso, el pago de la indemnización a los Aportantes deberá efectuarse dentro del plazo
de 30 días, contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
En el caso de sustitución de la Administradora y/o en el caso de disolución anticipada del
Fondo cuando el reemplazo no hayan provenido de causas imputables a la Administradora
y siempre que no se designe a la Administradora como su liquidador con una remuneración
similar equivalente a la definida en los numerales 2. y 6. del literal F. del presente
Reglamento Interno, se deberá pagar una indemnización a la Administradora por los
perjuicios irrogados a ésta. Dicha indemnización será el equivalente a 12 veces la última de
Remuneración Fija recibida a que tuvo derecho la Administradora.
11. Garantías.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está
obligada en virtud de la Ley.
12. Resolución de conflictos.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de
tales, entre ellos, o entre éstos y la Administradora o sus administradores o mandatarios
respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimien to,
incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la
procedencia y cuantía de indemnizaciones, o ejecución de los actos aquí pactados, o por
cualquier otra causa o motivo relacionados de cualquier manera con el presente
Reglamento Interno, será resuelta por un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de S antiago A.G.,
vigente al momento de solicitarlo.
El árbitro será designado de común acuerdo por los Aportantes entre los miembros
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. A falta de acuerdo entre ellas, desde ya y por este acto, los
Aportantes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro en calidad de
árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral de su Centro de Arbitraje y
Mediación. Será suficiente para acreditar la falta de acuerdo de los Aportantes el solo mérito de
la solicitud escrita de cualquiera de ellas ante la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
pidiendo la designación de árbitro. Cada Parte podrá recusar hasta cuatro árbitros de la
nómina de miembros integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los
que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
La sede del arbitraje será la ciudad de S antiago en el entendido de que los Aportantes podrán
acordar llevar a cabo audiencias en ubicaciones distintas, sujeto a lo establecido en la
presente cláusula.
30
13. Conflictos de interés.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los
demás fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los
procedimientos señalados en el Reglamento General de Fondos y en el Manual de
Resolución de Conflictos de Interés de la Administradora.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Activa Estrategia Automotriz Tabla de Tasa
del IVA de la Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del
IVA
Serie A Serie B Serie C
10% 0,1650% 0,1650% 0,1650%
11% 0,1665% 0,1665% 0,1665%
12% 0,1680% 0,1680% 0,1680%
13% 0,1695% 0,1695% 0,1695%
14% 0,1710% 0,1710% 0,1710%
15% 0,1725% 0,1725% 0,1725%
16% 0,1740% 0,1740% 0,1740%
17% 0,1755% 0,1755% 0,1755%
18% 0,1770% 0,1770% 0,1770%
19% 0,1785% 0,1785% 0,1785%
20% 0,1800% 0,1800% 0,1800%
21% 0,1815% 0,1815% 0,1815%
22% 0,1830% 0,1830% 0,1830%
23% 0,1845% 0,1845% 0,1845%
24% 0,1860% 0,1860% 0,1860%
25% 0,1875% 0,1875% 0,1875%