AMERIS DEUDA DIRECTA FONDO DE INVERSION
RUT 9495-1 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos Chilenos | $1.000 | - | - | - | - |
| C | Pesos Chilenos | $1.000 | - | - | - | No contempla Remuneración Variable. |
| I | Pesos Chilenos | $1.000 | (i) El aporte o compromiso de aporte por medio de Promesas de Suscripción mínimo para la inversión en Cuotas de la Serie I será de montos iguales o superiores a $ 1.500.000.000; o (ii) aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción menores a $1.500.000.000 que sumados al saldo mantenido o comprometido en Cuotas del Fondo al momento de efectuar los mismos, sean iguales o superiores a $1.500.000.000. | - | - | Los Aportantes de la Serie I que tengan Cuotas inscritas o comprometidas a su nombre en esta Serie, cuyo equivalente sea inferior a $1.500.000.000, sin importar la causa, se mantendrán como Aportantes de la Serie I. No obstante, no podrán efectuar nuevos aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción en esta Serie, a menos que, con dicho aporte o compromiso, alcancen un monto igual o superior a $1.500.000.000. |
| R | Pesos Chilenos | $1.000 | - | - | - | No contempla Remuneración Variable. El retorno de la Serie R corresponderá a un monto tal que equivalga a un 85% del retorno a que tengan derecho las demás Series, todo antes de remuneraciones. La Serie R no podrá representar más del 30% del activo del Fondo. En caso que se exceda este límite, la Administradora estará facultada para efectuar una disminución de capital del Fondo, con cargo a las Cuotas de esta serie. |
| X | Pesos Chilenos | $1.000 | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora o sus personas relacionadas. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie A, IVA incluido. |
| A | Variable | - | Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora percibirá una remuneración variable aplicable a la Serie A, la cual ascenderá al monto que resulte de multiplicar el Monto por Cuota por el número de Cuotas de la Serie correspondiente. Monto por Cuota: 23,8% * {Max[RVA; 0]}, donde RVA: Ganancia Neta − Retorno Mínimo Exigido. |
| C | Fija Anual | - | Hasta un 1,547% del valor del patrimonio de la Serie C, IVA incluido. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,595% del valor del patrimonio de la Serie I, IVA incluido. |
| I | Variable | - | Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora percibirá una remuneración variable aplicable a la Serie I, la cual ascenderá al monto que resulte de multiplicar el Monto por Cuota por el número de Cuotas de la Serie correspondiente. Monto por Cuota: 23,8% * {Max[RVA; 0]}, donde RVA: Ganancia Neta − Retorno Mínimo Exigido. |
| R | Fija Anual | - | Hasta un 1,547% del valor del patrimonio de la Serie R, IVA incluido. |
| X | Fija Anual | - | No aplica. |
| X | Variable | - | Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora percibirá una remuneración variable aplicable a la Serie X, la cual ascenderá al monto que resulte de multiplicar el Monto por Cuota por el número de Cuotas de la Serie correspondiente. Monto por Cuota: 23,8% * {Max[RVA; 0]}, donde RVA: Ganancia Neta − Retorno Mínimo Exigido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS DEUDA DIRECTA FONDO DE INVERSIÓN
__________________________________________________________________________________________
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : AMERIS DEUDA DIRECTA FONDO DE INVERSIÓN
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), o la que la
modifique o reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las
Cuotas, sin pe rjuicio del rescate parcial de C uotas pagadero de
acuerdo con los términos del numeral 1.5 del número UNO. del
Título VII del presente Reglamento Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS DEUDA DIRECTA FONDO DE
INVERSIÓN (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante , la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante , la “Ley”) su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. Lo anterior, sin perjuicio de
los rescates parciales contemplados en numeral 1.5 del número UNO. del Título VII del presente
Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cinco series de cuotas de participación del Fondo
(en adelante las “Series” y las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del
presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045
y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de Promesas de Suscripción (según se define en el número CUATRO. del
Título VII siguiente ), o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una
declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las
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bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de
la Administradora.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto principal la inversión en todo tipo de títulos de crédito, nacionales o extranjeros.
De esta forma y para efectos de lo anterior, el Fondo podrá también invertir en instrumentos emitidos por
sociedades o fondos de inversión nacionales (los “Vehículos de Inversión”) que, a su vez, tengan un objetivo de
inversión consistente con el del Fondo, esto es, la inversión en títulos de créditos, nacionales o extranjeros.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo
de caja, según lo dispuesto en el numeral 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores, instrumentos y contratos, siempre con un límite g lobal para todas estas inversiones no
inferior a un 80% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos de crédito nacionales o extranjeros.
/ii/ Acciones, derechos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que el objeto de la sociedad emisora cumpla con lo dispuesto en
el número UNO. anterior.
/iii/ Cuotas, efectos de comercio u otro s títulos de deuda emitidos por fondos de inversión públicos o
fondos de inversión privados que establece la Ley , siempre que la política de inversión del fondo
cumpla con lo dispuesto en el número UNO. anterior. Los fondos de inversión en los que se invierta
de conformidad con el presente numeral, deberán tener una política de inversión que contemple
invertir al menos un 55% de sus activos en títulos de crédito nacionales o extranjero s, incluyendo
títulos de deuda de sociedades en que el mismo fondo de inversión invierta. No se requerirá, por su
parte, que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.
2.2 El Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global del
20% del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como
aquellas cantidades o instrumentos que formen parte de la p olítica de liquidez referida en el Título III. del
presente Reglamento Interno:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captacione s de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de
diversificación en sus activos.
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2.3 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que directa o
indirectamente invierta.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el
Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión,
establecida en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos de inversión, ya sean públicos o privados , sin que existan
límites de inversión y de diver sificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones
establecidas para cuotas de fondos señalados en el literal /iii/ del numeral 2.1.
2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos de inversión, ya sea n públicos o privados, y cuotas de fondos
mutuos, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61°
de la Ley, sujeto a los límites del número TRES siguiente para la inversión en cuotas de fondos de inversión
y cuotas de fondos mutuos, según corresponda , sin que se contemple un límite adicional los ya indicados
en el numeral 2.1. anterior.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley y a lo indicado en el número
UNO. anterior, sin que se contemplen límites particulares a los ya indicados en el presente Título II.
2.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es alto.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento, valor o contrato:
/i/ Títulos de crédito nacionales o extranjeros. Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Acciones, derechos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que el objeto de la sociedad emisora cumpla con lo dispuesto en
el número UNO. anterior. Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Cuotas, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por fondos de inversión públicos o
fondos de inversión privados que establece la Ley, siempre que la política de inversión del fondo
cumpla con lo dispuesto en el número UNO. anterior. Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta un 20% del activo
del Fondo.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. Hasta un 20% del activo del Fondo.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales. Hasta un 20% del activo del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los
límites indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anterior:
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/i/ Inversión directa en instrumentos , contratos o valores emitidos , suscritos o garantizados por un
mismo emisor , contraparte o grupo empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco
Central de Chile y los Vehículos de Inversión según se señala en e l literal /iii/ siguiente: Hasta un
40% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de Chile: Hasta un
20% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en i nstrumentos o valores emitidos por los Vehículos de Inversión: Hasta un 10 0% del
activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (a) por el período
de 18 meses contados desde primer el depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos”; (b) por el período de seis meses contado s desde que el Fondo
hubiere recibido una devolución de capital, distribución de beneficios o cualquier tipo de reparto desde las
entidades en las que invierta, siempre que dicho reparto represente más de un 10% del patrimonio del
Fondo; (c) por el período de seis meses contados desde que el Fondo hubiere recibido aportes de capital
que representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (d) en los casos en que se requiera contar con
reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o
una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; (e) en caso de acordarse un
aumento del capital del Fondo, por el período de seis meses contado s desde el inicio del proceso de
colocación de las nuevas cuotas que se emitan; ni (f) durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2
precedente, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que
no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren
por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de
la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha
en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar acciones , derechos de sociedades, cuotas de fondos y títulos representativos de deuda
y celebrar contratos, pudiendo en consecuencia concurrir a la constitución de sociedades y otorgar
cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la medida que se encuentre
respaldado por uno o más títulos de deuda en los cuales el Fondo pueda invertir.
4.2 Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la
esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
4.3 Contratos de Derivados:
/i/ Objetivo de los Contratos de Derivados. Los contratos de derivados referidos en el presente
Reglamento Interno se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgos
cambiarios y financieros de las inversiones del Fondo denominadas en moneda extranjera, sin perder
de vista el objetivo de optimizar la rentabilidad y el valor de las inversiones en el largo plazo.
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/ii/ Tipos de Contratos de Derivados. Contratos de f orward, esto es, contratos en virtud de los cuales
una parte se obliga a comprar o vender a la contraparte, en una fecha futura preestablecida, un
número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un
precio predefinido al momento de su celebración.
/iii/ Tipo de Operación. El Fondo actuará como comprador o como vendedor.
/iv/ Activos Objeto. Los Contratos de forward tendrán como activo objeto todo tipo de monedas.
/v/ Mercados en los que se efectuarán los Contratos de Derivados. Los Contratos de forward referidos
en el presente reglamento interno se efectuarán fuera de los mercados bursátiles, tanto en Chile como
en el extranjero.
Los Contratos de forward deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias
de valores, tanto en Chile como en el extranjero. L os acuerdos marco al amparo de los cuales se
celebren estos contratos deberán ser de aquellos reconocidos por el Banco Central de Chile según el
acuerdo N° 2297E-03-200326 de fecha 30 de marzo de 2020.
Para contratos de cobertura en el extranjero, la cont raparte respectiva deberá tener clasificación de
riesgo a lo menos como la República de Chile.
Finalmente, los contratos de forward, tanto en Chile como en el extranjero, no podrán contemplar
plazos de vencimiento superiores a 360 días.
/vi/ Otras Limitaciones.
Deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones
con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo:
a) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de
forward, valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse el respectivo contrato de forward
y considerando el valor de la moneda activo objeto más la disponibilidad de esa moneda en la
cartera contado, no podrá ser superior al 30% del activo total del Fondo; y
b) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de forward,
valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse el respectivo contrato de forward y
considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 30% del patrimonio
del Fondo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las
características indicadas en el Título II. del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un
0,5% de sus activos deberán ser activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar oportunidades
de inversión, pagar rescates de cuotas y pagar la remuneración de la Administradora.
Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja
y bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre autorizado a
invertir el Fondo, que acrediten vencimientos inferiores a un año y las cuotas de fondos mutuos nacionales en los
que el Fondo puede invertir, siempre que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos .
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución, rescates o repartos
de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de crédit os y/o mediante la emisión de bonos
regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio
del Fondo, valorizado al momento de la obtención del endeudamiento respectivo o de la emisión de bonos,
tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite
global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad.
El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el ende udamiento de mediano plazo
corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponde a créditos con un
vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que
venzan en un plazo inf erior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo
superior a un año pero que no excedan de los dos años.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión , o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Se entenderán afectos a gravámenes y prohibiciones los recursos del Fondo comprometidos en márgenes,
producto de las operaciones en contratos forwards. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a
gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de
entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de apor tantes o juntas de tenedores de aquéllas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
5.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con cinco Series de Cuotas: la Serie A, la Serie C, la Serie I, la Serie X y la Serie R. Para invertir
en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que en cada caso se indica,
además de lo indicado en el numeral 2.4. del número DOS. del Título I del presente Reglamento Interno.
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Denominación Requisitos ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes y se
pagarán rescates
A No contempla $1.000 Pesos Chilenos
C
No contempla $1.000 Pesos Chilenos
I
(i) El aporte o compromiso de
aporte por medio de Promesas de
Suscripción mínimo para la
inversión en Cuotas de la Serie I
será de montos iguales o
superiores a $ 1.500.000.000; o
(ii) aportes o compromisos de
aportes por medio de Promesas
de Suscripción menores a
$1.500.000.000 que sumados al
saldo mantenido o
comprometido en Cuotas del
Fondo al momento de efectuar
los mismos , sean iguales o
superiores a $1.500.000.000.
$1.000 Pesos Chilenos
X
Aportes o compromisos de
aportes por medio de Promesas
de Suscripción c
uyo Partícipe
sea cualquier otro fondo
administrado por la
Administradora o sus personas
relacionadas.
$1.000 Pesos Chilenos
R No contempla $1.000 Pesos Chilenos
Otras Características Relevantes:
1) Serie A:
No contempla.
2) Serie C:
No contempla Remuneración Variable.
3) Serie I:
Los Aportantes de la Serie I que tengan Cuotas inscritas o comprometidas a su nombre en esta S erie, cuyo
equivalente sea inferior a $1.500.000.000, sin importar la causa, se mantendrán como Aportantes de la Serie
I. No obstante, no podrá n efectuar nuevos aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de
Suscripción en esta Serie, a menos que, con dicho aporte o compromiso, alcancen un monto igual o superior
a $1.500.000.000.
4) Serie X:
No contempla.
5) Serie R:
No contempla Remuneración Variable.
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El retorno de la Serie R corresponderá a un monto tal que equivalga a un 85% del retorno a que tengan
derecho las demás Series, todo antes de remuneraciones . A modo de ejemplo, si en un mes la rentabilidad
de las demás Series antes de remuneración es un 1%, entonces la rentabilidad de la Serie R será 1%
multiplicado por 0,85.
Por su parte, la Serie R no podrá representar más del 30% del activo del Fondo. En caso que se exceda este
límite, la Administradora estará facultada para efectuar una disminución de capital del Fondo, con cargo a
las Cuotas de esta serie, sin necesidad de acuerdo adoptado por la asamblea de Aportantes del Fondo, en
conformidad a las disposiciones del Número DOS. del Título X del presente Reglamento Interno.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo las remuneraciones fijas y variables que se indican a
continuación, las que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, de conformidad con la ley.
Estas remuneraciones se devengarán y se pagarán mensualmente a la Administradora.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de m arzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que a l efecto lleva la Comisión , corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente numeral
se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del
Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , dentro de los cinco días siguientes a
su actualización.
Remuneración Fija Anual
Serie
A Hasta un 1,19% del valor del patrimonio de la Serie A, IVA incluido.
C Hasta un 1,547% del valor del patrimonio de la Serie C, IVA incluido.
I Hasta un 0,595% del valor del patrimonio de la Serie I, IVA incluido.
X No aplica.
R Hasta un 1,547% del valor del patrimonio de la Serie R, IVA incluido.
La Remuneración Fija por administración se calculará y se devengará en forma diaria para cada S erie de Cuotas
del Fondo y se pagará mensualmente por períodos vencidos dentro de los primeros 20 días de cada mes.
Remuneración Variable
Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en la sección precedente, la Administradora percibirá una
remuneración variable aplicable solamente a las Series A, I , y X , la cual ascenderá al monto que resulte de
multiplicar el Monto por Cuota (según este se define más adelante) por el número de Cuotas de la Serie
correspondiente (en adelante, la “Remuneración Variable”). Para efectos de lo anterior, se establecen los siguientes
conceptos:
- Monto por Cuota: 23,8% ∗ {Max[RVA ; 0]}
- RVA: Ganancia Neta − Retorno Mínimo Exigido
- Ganancia Neta: Corresponde a la diferencia entre el Valor Cuota de la Serie respectiva a la fecha de cálculo
(ajustado éste por dividendos y disminuciones de capital realizadas sobre el Valor Cuota neto de la
remuneración fija a que se refiere la sección precedente) y el Valor Cuota Máximo (según éste se define a
continuación). Si esta diferencia fuese igual o inferior a cero, la Ganancia Neta ascenderá a cero.
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- Valor Cuota Máximo (“VCM”): Corresponde al Valor Cuota histórico más alto de la serie respectiva. Al
momento del Inicio de Operaciones de cada una de las Series del Fondo, dicho val or será equivalente al
Valor Cuota inicial de la Serie correspondiente.
- Retorno Mínimo Exigido (“RME”): Corresponde al resultado de multiplicar el VCM por la rentabilidad
que obtuvo el Benchmark en el período de evaluación correspondiente.
- Benchmark: Corresponde a la TIP entre 30 y 89 días, más un 2% anual en el período de evaluación
correspondiente.
- TIP: Corresponde a la Tasa de Interés Promedio de captación nominal de 30 a 89 días publicada por el
Banco Central de Chile para el mes anterior respecto del cual se efectúa el cálculo.
La remuneración variable se devengará diariamente y se pagará a la Administradora mensualmente, dentro de los
20 primeros días hábiles del mes siguiente.
En la eventualidad de que un Aportante decida realizar un rescate, la Administradora tendrá derecho a cobrar del
Fondo la Remuneración Variable provisionada hasta dicha fecha en la misma proporción correspondiente a las
cuotas que fueron rescatadas respecto del total de las mismas.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS . precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las
operaciones del Fondo y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones de forward que
se celebren con los recursos del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, consultores
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesio nales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás docume ntos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones (incluyendo aquellos gastos, directos o indirectos
del Fondo, necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo),
así como aquellos gastos el por monitoreo y vigila ncia de la inversión de los recursos del Fondo y
los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el
Fondo.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes, incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por el Depósito Central
de Valores, Iron Mountain Chile, Puerto X, Mega Archivos HQB y/u otras instituciones que presten
el servicio de custodia de documentos.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
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(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores, de productos u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las referidas Cuotas y de las transacciones de las mismas en las referidas bolsas o entidades .
Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de cuotas de propia emisión por parte del
Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un market maker
de las Cuotas del Fondo.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, al Reglamento de la Ley, al
presente Reglamento Interno o a las normas que al efecto imparta la Comisión ; gastos de envío de
información a la Comisión , a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fo ndos de
inversión.
(J) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o
soporte informático y de backoffice, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el numeral 3.1 anterior, será de un 5% del valor promedio del patrimonio del Fondo, con la sola excepción
que durante el primer ejercicio desde la primera suscripción y pago de Cuotas del Fondo los gastos y costos
de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior no podrán superar la cantidad
de 2.000 Unidades de Fomento, sin importar el valor del patrimonio del Fondo.
3.3 Serán de cargo del Fondo y no se considera rán para efectos del cálculo del límite indicado en el numeral
3.2 anterior, los gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la
Comisión. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.000 Unidades de
Fomento y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora
y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
inciso primero de la Ley.
3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisio nes, impuestos, y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, incluyendo los gastos de emisión y colocación de
bonos, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y va lores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
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presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité d e
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá e xceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de
Fomento.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES . se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente número TRES . deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administr ado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
3.6 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.7 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
mutuos o de inversión, se sujetarán a los límites máximos establecidos en el numeral 3. 2 precedente.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en fondos admini strados por la Administradora o por personas relacionadas a ella , no podrá
exceder de un 3% del activo del Fondo invertido en dichos fondos.
3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio pre stado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus
personas relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios
se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el numeral 4.1 del número CUATRO del Título IX siguiente.
VII. APORTES, RESCATES PARCIALES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Para estos efectos, se considerará como cierre de operaciones para la recepción de aportes, las 1 2:00 pm.
Las solicitudes que se presenten durante un día inhábil y/o después del cierre de operaciones del Fondo, se
entenderán recibidas el día hábil siguiente.
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En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determine n las partes en esos sistemas de negociación, no
pudiendo, en todo caso, ser inferior al último valor cuota disponible al día anterior a la transacción.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes , se realizarán de alguna de las siguientes
formas:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito;
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes;
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes , al correo electrónico
aportes@ameris.cl; o
/d/ Mediante Internet o a plicaciones móviles (la “Plataforma”) que disponga la Administradora o sus
agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo
que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la
Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y
cualquier otra característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los
medios indicados en las letras precedentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registr ado en la
Administradora.
1.4 Valorización de i nversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
1.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio
que en la medida que los Aportantes de las Series A, I, C y X del Fondo manifiesten su interés en rescatar
parcialmente sus Cuotas, según lo dispuesto a continuación, trimestralmente se permitirá el rescate parcial
por hasta un 15% de las Cuotas de las Series A, I, C y X suscritas y pagadas del Fondo, en las condiciones,
forma y plazos, que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir a l rescate trimestral de las referidas Series de
Cuotas, deberá enviar, con la anticipación que se establece en el literal /iii/ siguiente, una
comunicación escrita, en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de
cédula de identidad o rol único tributario y el número de Cuotas que tiene intención de rescatar ;
mediante alguno de los siguientes medios que se indican a continuación:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento
escrito;
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes;
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes , al correo
electrónico rescates@ameris.cl.; o
/d/ Mediante la Plataforma.
/ii/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de las referidas Series de
Cuotas por un número superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el
mismo. En tal caso, aquellos Aportantes podrán acrecer su rescate de Cuotas , pero sólo si al
vencimiento del trimestre quedaren Cuotas de las Series A, I, C y X disponibles para rescatar hasta
completar el 15% de las Cuotas de las Series A, I, C y X suscritas y pagadas del Fondo. Con todo,
si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir al rescate de Cuotas por un
número de Cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo, las
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Cuotas de las Series A, I, C y X disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las Cuotas sobre
las que cada Aportante ha manifestado su intención de rescatar y sólo hasta complet ar el 15% de
las Cuotas de las Series A, I, C y X suscritas y pagadas del Fondo en cada trimestre.
/iii/ La referida comunicación, en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de Cuotas de las
Series A, I, C y X, deberá enviarse y/o hacerse llegar a la Administradora —mediante alguna de las
formas señaladas en el punto /i/ anterior— a más tardar el último día hábil bursátil de los trimestres
que terminan en las siguientes fechas : 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre
de cada año.
/iv/ La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere
ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente.
/v/ El pago a los Aportantes del rescate parcial de sus C uotas solicitado por Aportantes de las Series
A, I, C y X, en los términos antes indicados, se realizará a más tardar el quinto día hábil del trimestre
subsiguiente a aquel en que se efectuó la comunicación señalada en el literal /iii/. Para estos efectos,
la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate
parcial informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de pago.
1.6 Valor Cuota para la liquidación de rescates : Corresponderá al valor cuota vigente a l día anterior a la
fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5 anterior, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
1.7 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en pesos chilenos, ya sea en dinero
efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere
informado a la Administradora.
1.8 Rescates por montos significativos: No se contempla procedi miento para el rescate de montos
significativos.
1.9 Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente (i) del registro de las Cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores; y (ii) de la contratación de un market maker
para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del
artículo 107° de la Ley de la Renta.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Serie C a Serie A: El Partícipe podrá solicitar el canje de las Cuotas Serie C de las que sea titular, por Cuotas de
Serie A del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la referida Serie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus C uotas de la Serie C por Cuotas de la Serie A . Una vez
recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie A, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de
la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de C uotas de propiedad del Partícipe desde la Serie C a la
Serie A del Fondo, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde
el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
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Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Serie A a Serie C: El Partícipe podrá solicitar el canje de las Cuotas Serie A de las que sea titular, por Cuotas de
Serie C del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la referida Serie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus C uotas de la Serie A por Cuotas de la Serie C . Una vez
recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie C, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de
la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de C uotas de propiedad del Partícipe desde la Serie A a la
Serie C del Fondo, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde
el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comis iones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Serie A a Serie I: El Partícipe podrá solicitar el canje de las C uotas Serie A de las que sea titular, por C uotas de
Serie I del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la referida S erie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie A por Cuotas de la Serie I. Una vez
recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie I , según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de
la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de C uotas de propiedad del Partícipe desde la Serie A a la
Serie I del Fondo, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde
el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
Dentro del plazo de cinco días hábiles b ursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Serie C a Serie I: El Partícipe podrá solicitar el canje de las C uotas Serie C de las que sea titular, por C uotas de
Serie I del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la referida S erie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus C uotas de la Serie C por Cuotas de la Serie I . Una vez
recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante
cumple con los requisitos para ingresar a la Serie I , según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de
la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de C uotas de propiedad del Partícipe desde la Serie C a la
Serie I del Fondo, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde
el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Serie C, A o I a Serie X: El Partícipe podrá solicitar el canje de las C uotas Serie C, A o I de las que sea titular,
por Cuotas de Serie X del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la referida S erie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie C, A o I por Cuotas de la Serie X. Una
vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el
Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie X, según corresponda. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Partícipe desde la Serie
C, A o I a la Serie X del Fondo, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el
canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
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Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Serie A, C, I o X a Serie R: El Partícipe podrá solicitar, trimestralmente, el canje de las Cuotas Serie A, C, I o X
de las que sea titular, por Cuotas de la Serie R del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar
a la Serie R del Fondo, y en virtud de los canjes solicitados en un trimestre correspondiente la Serie R no represente
más del 30% del activo del Fondo, según se detalla a continuación.
Además, el referido canje solo se podrá realizar por hasta un 15% de las Cuotas Serie A, C, I o X de las que sea
titular el Aportante que lo haya solicitado.
En caso que un Aportante de la Serie A, C, I o X solicitare el canje de éstas por Cuotas Serie R y en el trimestre
respectivo hubiere solicitado el rescate de Cuotas Serie A, C, I o X , el canje y rescate referidos, considerados
conjuntamente, tendrán como límite un 15% de las Cuotas de las que sea titular el Aportante que lo haya solicitado.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje trimestral de las Cuotas Serie A, C, I o X por Cuotas
Serie R, deberá enviar a la Administradora, con la anticipación que se establece en el párrafo siguiente, una
comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie A, C, I o X por Cuotas de la Serie R.
La referida comunicación, en la cual se informe la decisión de concurrir al canje de Cuotas de Serie A, C, I o X
por Cuotas de la Serie R , deberá enviarse a más tardar el último día hábil bursátil de los trimestre s que terminan
en las siguientes fechas: 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de cada año.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro el plazo de cinco días hábiles bursátiles contados desde el
término del respectivo trimestre, revisará éstas con el objeto de determinar si el Aportante cumple con los requisitos
para ingresar a la Serie R y si las Cuotas que solicita canjear –junto con eventuales Cuotas que solicita rescatar –
no representan más del 15% de las Cuotas Serie A, C, I o X de las que es titular . Adicionalmente, y dentro del
referido plazo, la Administradora analizará si, producto de la materialización de los canjes y res cates solicitados
en el respectivo trimestre, las Cuotas de la Serie R representan más del 30% del activo del Fondo.
En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, el canje de C uotas de propiedad del Partícipe desde
las Series A, C, I o X a la Serie R del Fondo se materializará a más tardar dentro de un plazo de cinco días hábiles
bursátiles contados desde el término del trimestre subsiguiente a aquel en que se recibe la comunicación.
Por su parte, en caso que del análisis de la Administradora resulte que el canje de C uotas de la Serie A, C , I o X
por Cuotas de la Serie R solicitado por un Partícipe representa más de un 15% de sus Cuotas, o bien que los canjes
solicitados tendrían como consecuencia que las Cuotas Serie R representen más del 30% del activo del Fondo, ésta
procederá a realizar el canje solamente de aquellas Cuotas de propiedad de los Partícipes que así lo hayan solicitado
desde la Serie A, C, I o X a la Serie R del Fondo, hasta el límite que le corresponda a dicho Aportante y por hasta
el monto que permita que la Serie R no represente más del 30% de patrimonio del Fondo.
La Administradora determinará el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho
a concurrir en el canje correspondiente.
Se utilizará para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el día del canje
se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles antes referido , la Administradora informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
Una vez que la Serie R represente el 30% del activo del Fondo, no se realizarán canjes de C uotas Serie A, C, I o
X por Cuotas de Serie R del Fondo.
Serie R a Serie A, C, I o X: El Partícipe podrá solicitar , en cualquier día hábil bancario, el canje de las C uotas
Serie R de las que sea titular, por Cuotas de Serie A, C, I o X del Fondo, en la medida que cumpla con los requisitos
para ingresar a la respectiva Serie.
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Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de la Serie R por Cuotas de la Serie A, C, I o X.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar
a la Serie respectiva. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, el canje de Cuotas de propiedad
del Partícipe desde la Serie R a la Serie A, C, I o X del Fondo se materializará a más tardar dentro de un plazo de
45 días contados desde que se recibe la comunicación.
Se utilizará para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el día del canje
se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las
características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles desde que se materialice el canje, l a Administradora informará
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con
la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como
para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.ameris.cl diariamente.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas
de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Será materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la
Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la
aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requi sitos que se señalan en la
Ley y el Reglamento de la Ley.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
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1.6 En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa no imputable a ella,
ésta tendrá derecho a percibir el monto equivalente a seis meses de Remuneración Fija y la Remuneración
Variable devengada a la fecha de la celebración de la Asamblea Extraordinaria que acuerde la sustitución.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria de Aportantes y se renovarán en cada una de ellas , pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, y lo dispuesto en la demás normativa aplicable.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo de l Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N°
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, ges tión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
2.7 Cada miembro del C omité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o en forma remota , a lo
menos cuatro veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio
de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo
estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asi stir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes miembros.
18
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.13 [ELIMINADO].
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en
la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el día 10 de junio del año 2028, prorrogable por el período que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha
del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de
duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes
a través de los medios establecidos para tales efectos en el número UNO. anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las Series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1 % del patrimonio
total de cada una de las Series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
19
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el numeral 1.2 del número UNO. del Título X siguiente. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acord arse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la misma
Asamblea.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30 % de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad que libremente determine la Administradora , sin perjuicio
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número SEIS. siguiente . Para estos efectos, se considerará por
“Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dic ho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas
serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
5.5 Los dividendos deberán pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a
los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las Cuotas de su propiedad sea efectuados
en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho
ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o parte del dividendo
a repartir, sea este provisorio o definitivo. Si existiere un saldo que no fuere sufi ciente para cubrir una
última cuota, dicho saldo se pagará en dinero efectivo.
20
En caso que el Aportante nada dijere, los dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
La Administradora podrá inscribir una o más series de Cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
Lo anterior, con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el numero 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los
requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre
los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios
Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos
pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser
enterada al Fondo, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración ,
ejecución o validez de este Reglamento Interno o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al
momento de solicitarlo. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá
mediante arbitraje con arreglo al citado Reglamento vigente al momento de solicitarlo.
9.2 Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de esa Cámara.
9.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
9.4 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de f uncionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
9.5 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
21
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en conside ración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna .
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones por hasta el 100% de las Cuotas del Fondo, por acuerdo adoptado por la
Administradora según lo dispuesto a continuación, sin perjuicio de la posibilidad que la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes pueda acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los
Aportantes del Fondo.
De esta forma, l a Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican:
/i/ Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital,
según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia
electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora.
/iii/ El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en esta sección, se determinará tomando el último valor
cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la Administradora,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de Cuotas
pagadas a esa fecha.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del
valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
TRES. DISMINUCIONES VOLUNTARIAS DE CAPITAL
Sin perjuicio de lo indicado en número DOS. del presente Título X, se contempla un mecanismo de disminuciones
voluntarias de Cuotas de la Serie R del Fondo que se someterá a las reglas indicadas a continuación.
En la medida que los Aportantes de la Serie R del Fondo manifiesten su interés en disminuir su capital según lo
dispuesto a continuación, podrán solicitar disminuciones de capital por hasta un 100% de sus Cuotas Serie R, las
que les serán pagadas sin que se requiera de una a samblea extraordinaria de Aportantes, sujeto a las condiciones
y plazos que se pasa a indicar:
22
3.1 Cada Aportante de la Serie R del Fondo que tenga intención de concurrir a una disminución de capital,
deberá enviar, en el plazo que se establece en el párrafo 3.2. siguiente, una comunicación escrita mediante
el envío de un correo electrónico a la Administradora a la dirección rescates@ameris.cl desde el correo
electrónico que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora, en la que
manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario
y el número de Cuotas respecto de las cuales tiene intención en que se disminuya su participaci ón en el
capital del Fondo (la “Comunicación”).
3.2 La Comunicación deberá enviarse en cualquier día hábil bancario. La disminución de capital asociada a la
respectiva Comunicación se materializará a más tardar dentro de un plazo de 45 días siguientes a aquel en
que se recib a la Comunicación , siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
3.3 Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, l a Administradora determinará el número exacto de
Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en la disminución de capital
correspondiente, quedando facultada para disminuirlo a su entera discreción.
3.4 El pago del valor de las Cuotas a aquellos Aportantes que hubieren ejercido su derecho a solicitar una
disminución se realizará en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la
cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora.
3.5 El valor de las Cuotas a pagar en la disminución respectiva corresponderá al valor cuota disponible del día
inmediatamente anterior al pago.
XI. OTROS
Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la liquidación del Fondo,
los dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde su liquidación, serán entregados por
la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tales efectos, la Administrado ra
deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos,
mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legat arios dentro del plazo de
diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país.
Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de
pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes,
mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
* * *
6° versión del Reglamento Interno
del AMERIS DEUDA DIRECTA FONDO DE INVERSIÓN,
administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A
aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
celebrada con fecha 30 de mayo de 2023.
1
Santiago, 13 de junio de 2023
S
eñora:
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito del nuevo texto del reglamento interno
de “Ameris Deuda Directa ”, administrado por Ameris
Capital Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted que el día de hoy, 13 de
junio del 2023, se ha procedido a efectuar el depósito de la 6ta versión al nuevo texto
refundido del Reglamento Interno de nuestra administración, denominado “ Ameris
Deuda Dir ecta Fondo de Inversión” (el “Fondo” ), en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado
Financiero (la “CMF” o “Comisión”).
Esta nueva versión del Reglamento Interno, contiene las modificaciones
aprobada en la Sesión Extraordinaria de Directorio de la Administradora, celebrada con
fecha 30 de mayo de 2023, las que corresponderán a las siguientes:
1
. En la Sección VII. “Aportes, Rescates Parciales y Valorización de Cuotas”, número UNO.
“Aporte de Cuotas ”, numeral 1.2. “Valor para conversión de Aportes ” se intercala un
nuevo párrafo segundo del siguiente tenor: “Para estos efectos, se considerará como
cierre de operaciones para la recepción de aportes, las 12:00 pm. Las solicitudes que
se presenten durante un día inhábil y/o después del cierre de operaciones del Fondo,
se entenderán recibidas el día hábil siguiente.”
2. En la Sección VII. “Aportes, Rescates Parciales y Valorización de Cuotas”, número UNO.
“Aporte de Cuotas”, numeral 1.5. “Rescate de las Cuotas”, en el literal /v/, se elimina la
expresión “bursátil”.
3. S
e incorpora una nueva Sección XI. “ Otros”, en donde se incorpora el tratamiento
establecido en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la Ley N° 20.712, el cual es de l
s
iguiente tenor:
“ARTÍCULO 35. NORMAS EN BENEFICIOS DE LOS BOMBEROS.
S
e deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley,
terminada la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los partícipes, dentro
del plazo de 5 años desde s u liquidación, serán entregados por la Administradora a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tales efectos, la
Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
2
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo
de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el
fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente
reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bombero s del
país.
Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la
Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada p or la
Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la
Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. ”.
Los ca mbios referidos precedentemente son las principales modificaciones
efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de
redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 de
la Comisión, las modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas comenzarán a regir
a partir del trigésimo día corrido siguiente a la fecha de su depósito, esto es, el día
miércoles, 12 de julio del año 2023.
Finalmente, con el fin de resolver cualquier duda en relación con las
modificaciones incorporadas al texto del Reglamento Interno, les hemos informado a los
aportantes que pueden tomar contacto con la Administradora a través del teléfono +56 2
24997600 o escribiendo a inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente,
____________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.