FONDO DE INVERSION ALTAMAR SECONDARIES IX
RUT 9417-K · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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FINRE
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V
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Vigente
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LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR SECONDARIES IX
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ALTAMAR SECONDARIES IX
I. GENERALIDADES
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Altamar Secondaries IX
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
1.5 Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Altamar Secondaries IX
(en adelante el “ Fondo”), administrado por la sociedad Larraín Vial Activos S.A. Administradora
Generalde Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante también la
“Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento
de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también
la “Comisión”).
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“Cuotas”),
en euros, (en adelante “ Euros”), de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente
Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas tendrán las características establecidas
en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por personas naturales, jurídicas o entidades que cumplan
con las siguientes características:
/i/ Ser inversionistas calificados, de aquellos a los que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de
la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la
que la modifique o reemplace; y
/ii/ No tener la condición de U. S. Person según dicho término se define en el Anexo B del presente
Reglamento Interno.
Se deja expresa constancia que durante la vigencia del Fondo, las Cuotas de éste no serán ofrecidas
en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la
calidad de residentes de los Estados Unidos de América o U.S. Person, conforme a la regulación
aplicable de dicho país.
Con anterioridad a la adquisición de las Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una
declaración en la cual señalen cumplir con los requisitos establecidos en los numerales /i/ y /ii/
precedentes. Dicha declaración deberá suscribirse al momento de celebrar el contrato de promesa
regulado en el número DOS del Título VII del Reglamento Interno o, si fuere el caso, en los contratos
en que se transfieran Cuotas mediante los cuales un Aportante adquiera Cuotas del Fondo.
Mientras la Administradora no reciba copia firmada de dicha declaración, no inscribirá en el registro
de aportantes las Cuotas adquiridas por un inversionista.
Además, de lo anteriormente mencionado, la Administradora podrá tomar las medidas necesarias y
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razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o
fondosde inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, enel fondo de inversión extranjero de capital de riesgo denominado “Altamar Global
Secondaries IX, FCR” (en adelante “AGS IX”).
Se hace presente que AGS IX es un fondo cuyo objetivo principal consiste en la inversión en otras
entidades de capital de riesgos sometidas a la ley española reguladora de las entidades de capital -
riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado (Ley de España N° 22/2014 de 12 de noviembre) y en otras
entidades similares extranjeras, efectuando dichas inversiones principalmente en el mercado
secundario. Asimismo, AGS IX podrá invertir en empresas de private equity coinvirtiendo con otras
entidades de capital de riesgo de las indicadas precedentemente o entidades extranjeras similares.
La Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los Aportantes del Fondo, copia del
Reglamento de Gestión de AGS IX, en el cual se detallan los términos y condiciones en los que se
realizarán sus inversiones.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /vi/, de l numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
números
/i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el
valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2. 1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos que tengan relación con el 1.1. anterior, y que se establecen a
continuación, siempre con un límite mínimo de 90% del activo del Fondo:
/i/ Cuotas de participación emitidas por AGS IX, independientemente de cómo éstas se
denominenen el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él tener
algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en
AGS IX, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún
límitede inversión y diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores
de la Comisión, para invertir indirectamente en AGS IX;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la Comisión, para invertir indirectamente en AGS IX;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir
indirectamente en AGS IX; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
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la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría
externa de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en AGS IX.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja
y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
internacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esa s entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo (money market).
2. 3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá
establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa
de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión, en caso de las sociedades chilenas y
por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2. 4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/
del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que
deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2. 5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados
en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el
presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite
adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones
de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser
objeto de inversión del Fondo.
2. 6 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Euro y en dicha moneda estarán
denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no
existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado
en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el
presente Reglamento Interno.
2. 7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas
enNormas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas
por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e
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instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.8 El Fondo podrá invert ir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley.
2. 9 El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en los que invierte.
2.10 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por AGS IX, aquellos derivados de la coinversión con otros vehículos de inversión
administrados y definidos por la sociedad administradora de AGS IX distintos a AGS IX. Mayores
antecedentes al respecto se pueden encontrar en el Reglamento de Gestión de AGS IX, el cual se
encontrará a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el número 1.1
anterior.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del n umeral 2.1 precedente. La
inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2
precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que
mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley :
/i/ Cuotas de participación emitidas por AGS IX, independientemente de cómo éstas se
denominenen el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él tener
algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en
AGS IX, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún
límitede inversión y diversificación mínimo o máximo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores
de la Comisión, para invertir indirectamente en AGS IX: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la soc iedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la Comisión, para invertir indirectamente en AGS IX: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
/v/ Accio nes de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya
emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir
indirectamente en AGS IX: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
laentidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría
externa de reconocido prestigio, para invertir indirectamente en AGS IX: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%
del activo del Fondo.
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo.
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/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones fin ancieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
internacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su
valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo.
/xi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras: Hasta
un 30% del activo del Fondo.
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: Hasta un 30% de los activos del Fondo.
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo ( money market ): Hasta un 30% de los activos del
Fondo.
Para los efectos de determinar los v alores máximos referidos en este artículo, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial: Hasta un 100% del activo total del Fondo
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100%
del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior,
ambos del presente Título II, no se aplicarán (i) durante los primeros 6 meses contado desde el depósito
del presente Reglamento Interno; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o
liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un
período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de
dividendos o cualquier tipo de repartos desde AGS IX, directa o indirectamente, que representen más
del 1% del patrimonio del Fondo;
(iv) por un período de 36 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del
10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase
los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (vi) durante su liquidación.
3.6 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el
presente Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán
ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso
que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en
los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo
no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Una vez producido el o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
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CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta liquidez. La
liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de
inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones
del Fondo, como el pago de disminuciones de capital o distribución de beneficios. Se entenderán que tienen
tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con
vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como ext ranjeros, que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos
bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo, como
asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad
equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los
pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 30% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados
en el número siguiente, no podrán exceder del 30% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros
y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los ejecutivos o mandatarios especiales designados por
el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes
o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
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pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1. Series.
Denominación
Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirá
n
aportes
Otras características
relevantes
A
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión
mínima de 40.000.000. -
Euros (cuarenta millones de
Euros).
1 Euro
Euros
La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo,
incluye el capital
comprometido
mediante promesa de
suscripción
de Cuotas para invertir
en éste.
B
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión
mínima de 20.000.000. -
Euros (veinte millones de
Euros).
1 Euro
Euros
La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo,
incluye el capital
comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
C
Dirigida a Inversionistas
Calificados. Inversión
mínima de 10.000.000. -
Euros (diez millones de
Euros).
1 Euro
Euros
La inversión
mínima requerida
para invertir en la
presente serie del
Fondo, incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en
éste.
D
Dirigida a Inversionistas
Calificados. No contempla
inversión mínima.
1 Euro
Euros
La inversión mínima
requerida para invertir
en la presente serie del
Fondo, incluye el
capital comprometido
mediante promesa de
suscripción
de Cuotas para
invertir en éste.
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija.
2.1.1. Remuneración Fija Primer Periodo.
Desde la suscripción de la primera cuota del Fondo y hasta el día 4 de agosto de 2019, la
Administradora tendrá derecho a percibir por la administración del Fondo, una remuneración fija por
cada serie de Cuotas, de conformidad a lo señalado en la siguiente tabla.
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,0119% anual (IVA incluido).
B Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido).
C Hasta un 0,1190% anual (IVA incluido).
D Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido).
La señalada remuneración fija será prorrogable por decisión de la Administradora por una única vez,
por el plazo de un año. La Administradora deberá notificar a los Aportantes de dicha prórroga con al
menos 5 días hábiles de anticipación al término del primer semestre del año 2019. Dicha notificación
será realizada mediante aviso enviado en la forma establecida en el numeral IX, número UNO del
presente Reglamento Interno.
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo, se devengará diariamente y se aplicará sobre la suma de los
aportes efectivamente pagados al Fondo por cada serie y aquellos comprometidos y no pagados a
través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas.
Esta remuneración se pagará a la Administradora por semestres anticipados durante los primeros
quince días de cada semestre. Los semestres comenzarán el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Lo
anterior, a excepción del primer semestre, el cual se iniciará una vez suscrita la primera cuota del
Fondo.
2.1.2. Remuneración Fija Segundo Periodo.
Una vez terminado el primer periodo de remuneración fija señalado en el numeral 2.1.1. anterior, la
Administradora tendrá derecho a la remuneración fija señalada en la siguiente tabla, hasta la
liquidación del Fondo.
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,0119% anual (IVA incluido).
B Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido).
C Hasta un 0,1190% anual (IVA incluido).
D Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido).
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo, se devengará diariamente y se aplicará sobre la parte a prorrata
que le corresponde al Fondo en el importe comprometido por AGS IX en los fondos en que éste invierta
(“Fondos Subyacentes”), más la parte a prorrata que le corresponde al Fondo en (i) el importe
invertido por AGS IXen las co - inversiones que éste realice; y restándole la parte a prorrata que le
corresponde al Fondo en (i) elcoste de adquisición de las inversiones en los Fondos Subyacentes, por
parte de AGS IX que hubierensido desinvertidas por los señalados Fondos Subyacentes; y (ii) el coste
de adquisición de las co-inversiones que hubiesen sido desinvertidas por AGS IX.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por importe comprometido en Fondos Subyacentes la
parte desembolsada del compromiso suscrito en el correspondiente Fondo Subyacente por AGS IX
(o precio pagado por la parte desembolsada en el caso de adquisición en el mercado secundario) más,
en su caso, la cantidad pendiente de desembolso según se refleje en los extractos de posición (ó
“capital accounts”) emitidos por el Fondo Subyacente en el momento del cálculo. En el caso de las
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co-inversiones se entiende por importe invertido la cuantía desembolsada en cada momento más las
cantidades pendientes de desembolso en cada momento, si las hubiera.
Esta remuneración se pagará a la Administradora durante los primeros quince días de cada semestre.
Los semestres comenzarán el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Lo anterior, a excepción del
primer semestre, el cual se iniciará el 4 de agosto de 2019 o el 4 de agosto de 2020, dependiendo de
si se lleva a cabo la prórroga del plazo del periodo señalado en el numeral 2.1.1 anterior.
La información relativa a la base de cálculo de la remuneración fija señalada en el presente numeral
2.1.2, se encontrará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en el literal /v/ y /vi/
del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de
sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por dispos ición legal
o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia tributaria relacionadas con las inver siones o posibles inversiones del Fondo, tanto
en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con
loacordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que
corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las
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Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de
la colocaciónde las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura
y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
a los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
en el numeral 3.1 precedente, será de un 1,5% anual sobre el valor de los activos del Fondo, más
los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas
que se encuentren vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones
o ganancias del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo
antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial
en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos al porcentaje máximo total de gastos de cargo del Fondo
antes referido, en consideración a la naturaleza y características de los mismos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de $15,000 Euros. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, excluida la inversión en AGS IX
(gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% anual del
patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de AGS IX.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del
patrimonio del Fondo.
/vii/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos administrados
por la Administradora o personas relacionadas a ésta.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del
12
activo del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que
los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el
gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos
15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número
TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos
para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración de aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Euros.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Adicionalmente, en el caso de nuevas emisiones de Cuotas acordadas por la Asamblea de Aportantes,
se estará al valor de colocación que esta última acuerde. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas
en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel
que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa
que se regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el
Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad
Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la
Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes
cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
1.4 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
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1.5 Valor para la liquidación de rescates: No aplica
1.6 Rescate por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores u
otra.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en
el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para
cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia
que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo
al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
2.5 En el evento en que un Aportante incumpla un requerimiento de suscripción de Cuotas en virtud
del contrato de promesa que haya celebrado, se aplicarán las sanciones y procedimientos que se
indican en dicho contrato de promesa. Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera
discreción, adoptar mecanismos previsto en el Reglamento Interno y la Ley para atender las
necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes esperados que se
puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del incumplimiento.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIE DE CUOTAS.
El Reglamento Interno no contempla planes familia ni canje de series de Cuotas.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Euro, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa
moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del
Fondo.
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5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
5.3 Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Administradora y agentes autorizados de la Comisión, al día hábil
siguiente del momento de cálculo. Los valores que se informen serán los correspondientes al día
hábil anterior.
5.4 Valorización: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
lafinalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento
de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las
materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. No se contemplan quórums de constitución y de
acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76° de la Ley.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será
comunicada al público y a los Aportantes del Fondo, a través del sitio web de la Administradora,
www.larrainvial.com o aquel que lo reemplace, de acuerdo a las disposiciones que establece este
Reglamento Interno a la comunicación a los Aportantes.
Conforme lo dispuesto en la Ley y en la NCG N° 365 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace, los cambios que se efectúen a las disposiciones del Reglamento Interno, comenzarán a
regir, salvo resolución fundada de la Comisión, a partir del décimo día hábil siguiente, contado desde
la fecha de depósito del Reglamento Interno, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos, en la forma y condiciones que establecen las citadas disposiciones legales, reglamentarias
y normativas, respectivamente. Las modificaciones que impliquen fusiones, divisiones o
transformaciones, o el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones en los términos de la NCG
N°365 de la Comisión, comenzarán a regir en el plazo de 30 días corridos desde el día siguiente al del
depósito del Reglamento Interno, a menos que la Asamblea que acordó su modificación contemple
algo distinto.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el numero 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número
DOS del Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
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Partícipes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes
y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, o la que la
modifique o reemplace, y demás normativa vigente.
2.3 El presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia serán determinados por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser
remunerados por sus funciones.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de
la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar cada
vez que, los estados financieros trimestrales del fondo hayan sido puestos a disposición de los miembros
del comité de vigilancia con anterioridad a la celebración de la misma . Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de la Administradora,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúecomo representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión,
la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un inform e en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
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Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en
todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente,
según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su
perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave
de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre
en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el
agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante,
la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora
o en el agente. Si el Apor tante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada
le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 11 años contados desde el día hábil siguiente a la fecha del primer depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por a cuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día hábil de
anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
Sin embargo, la Administradora podrá anticip ar el término del período de duración del Fondo, para lo cual
convocará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que apruebe dicha disolución y liquidación anticipada
del Fondo por acuerdo de los dos tercios del total de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración
del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo,
debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones y deberes.
4.2 El liquidador intentará distribuir en la liquidación del Fondo dinero efectivo a sus Aportantes.
Sinperjuicio de lo anterior, y en caso que la liquidación de uno o varios activos y/o inversiones del
Fondo sea perjudicial para los intereses del Fondo y de sus Aportantes, el liquidador podrá distribuir
a los Aportantesdichos activos en especie. El liquidador decidirá, sin necesidad de fundamentar su
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decisión, cuando la liquidación de un activo es o no perjudicial para los intereses del Fondo y sus
Aportantes.
4.3 En el caso que se lleve a cabo una distribución en especie en la liquidación, el liquidador deberá
regirse por las siguientes normas:
a) Se deberá distribuir entre los Aportantes activos del mismo tipo o especie.
b) Si en una misma distribución, se distribuye dinero y activos, se deberá entregar a cada Aportante,
en la misma proporción, dinero y activos. Sin embargo, en caso que a juicio del liquidador esa
distribución proporcional sea perjudicial para los intereses del Fondo y sus Aportantes, ésta
podrá modificar la prorrata a distribuir a cada Aportante.
c) Para efectos de establecer el valor de las especies que se distribuye, el liquidador deberá
evaluarlas de acuerdo a su valor de mercado. Dicho valor deberá ser aprobado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes indicada en el párrafo 4.4 siguiente.
En caso que el liquidador lo estime necesario, o a solicitud de tres o más Aportantes, se solicitará a
los auditores externos del Fondo, que lleve a cabo una valorización de las especies a distribuir en la
liquidación del Fondo. Dicho informe deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes indicada en el párrafo 4.4 siguiente.
4.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final. Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento
que se le dará a los recursos que no sean retirados en el plazo que debe establecerse para dichos
efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
para todos los efectos que corresponda.
4.6 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “beneficios netos percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en elperíodo.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual,
sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la
sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del
plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento
entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses
corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
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provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo
17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo
defina la Administradora, mediante la transferencia de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor
que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora
en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
se resolverá por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será
designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay
acuerdorespecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un
árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en
que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad
de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad
de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derech o Civil, Comercial o
Procesal, quehaya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago
de Chile.
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Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los Aportantes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en
el Reglamento General de Fondos de la Administradora.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, par a su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o
distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas
normas y aquellas emitidas por la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las Cuotas emitidas con derecho a
voto, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características
definidas en el presente Reglamento Interno.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular eldía a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las Cuotas
presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que
a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente numero DOS se efectuará mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja,
proveniente de fondos efectivamente percibidos por concepto de distribuciones de beneficios
percibidos provenientes de los activos en que invierte el Fondo, o según sea el caso, mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente,
en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida
que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo.
2.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportant es,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la
modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 2.2 anterior, monto de la disminución
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y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anteri or, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Admi nistradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los
términos indicados en el número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con
lo antesseñalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá
acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su
totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente
Reglamento Interno.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Altamar Secondaries IX
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del IVA Serie A Serie B Serie C Serie D
10% 0,0110% 0,0550% 0,1100% 0,1650%
11% 0,0111% 0,0555% 0,1110% 0,1665%
12% 0,0112% 0,0560% 0,1120% 0,1680%
13% 0,0113% 0,0565% 0,1130% 0,1695%
14% 0,0114% 0,0570% 0,1140% 0,1710%
15% 0,0115% 0,0575% 0,1150% 0,1725%
16% 0,0116% 0,0580% 0,1160% 0,1740%
17% 0,0117% 0,0585% 0,1170% 0,1755%
18% 0,0118% 0,0590% 0,1180% 0,1770%
19% 0,0119% 0,0595% 0,1190% 0,1785%
20% 0,0120% 0,0600% 0,1200% 0,1800%
21% 0,0121% 0,0605% 0,1210% 0,1815%
22% 0,0122% 0,0610% 0,1220% 0,1830%
23% 0,0123% 0,0615% 0,1230% 0,1845%
24% 0,0124% 0,0620% 0,1240% 0,1860%
25% 0,0125% 0,0625% 0,1250% 0,1875%
Se deja expresa constancia que la tabla de cálculo del presente Anexo A es aplicable a las remuneraciones
fijas anuales de la Administradora establecidas en los numerales 2.1.1. y 2.1.2, ambos del número DOS del
Título VI Reglamento Interno del Fondo y sin perjuicio de las bases de cálculo particulares de las señaladas
remuneraciones.
22
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo
siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace,
y
2. Que no es una persona o entidad que tenga la calidad de residente de los Estados Unidos de América o
U.S. Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
1
Santiago, 3 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF.: Incorpora modificación al texto
de Reglamento Interno del “Fondo de
Inversión Altamar Secondaries IX ”
administrado por Larraín Vial Activos
S.A. Administradora General de
Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “Fondo de In versión Altamar Secondaries IX ” (el “ Fondo”), en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para el
Mercado Financiero (la “Comisión”), el cual contiene la modificación que fue aprobada
en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada con fecha 17 de mayo de
2024.
Al respecto, la modificación incorporada en esta oportunidad dice relación con lo
siguiente:
Se agrega un nuevo número DIEZ al Título IX “Otra Información Relevante” del Reglamento
Interno del Fondo, con objeto de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General 488
de la Comisión para el Mercado Financiero. El mencionado número DIEZ indica lo siguiente:
“DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas
por la Comisión.”
Cabe señalar que la modificación an teriormente señalada es la única modificación al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de que existen modificaciones meramente
formales, las cuales no se indican en razón de su naturaleza.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 3 de junio de 2024 y entrará en vigencia a
partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo.
2
Saluda atentamente a ustedes,
Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos