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FONDO DE INVERSION ASSET RENTAS RESIDENCIALES

RUT 9069-7 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN ASSET RENTAS RESIDENCIALES ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I.CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ASSET RENTAS RESIDENCIALES UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Asset Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Asset Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la antes denominada Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características. II.POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El Fondo tiene como objetivo invertir, a través de sociedades en las que participe directa o indirectamente, en la adquisición y renta de bienes raíces en Chile. Para tales efectos, las sociedades en las cuales participe el Fondo adquirirán directamente o a través de otras sociedades, bienes raíces con fines mayoritariamente habitacionales que se emplacen en ciudades de la República de Chile. Las unidades que conformen los proyectos inmobiliarios serán entregadas en arrendamiento por la sociedad correspondiente. De esta forma, el Fondo deberá invertir al menos un 90% de sus activos en acciones, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por dichas sociedades. Sin embargo, el Fondo no podrá tener menos del 40% de la propiedad de las sociedades en que participe sin perjuicio de la excepción establecida en el numeral 1.2 del Título VIII. Por su parte, las sociedades en que participe el Fondo deberán mantener la propiedad de la totalidad de las unidades residenciales de los edificios que adquieran. 3 Cada vez que el Fondo participe, directamente o indirectamente, de la propiedad de una sociedad con un tercero, deberá firmar un pacto de accionistas en el que se regule la relación entre los accionistas, el régimen de transferencia y gravámenes de las acciones y cualquier otro derecho que se estime pertinente, procurando establecer mecanismos que permitan al Fondo ofrecer en venta su participación en las sociedades en las que participe y buscar con ello obtener liquidez en su inversión. Por su parte, ni la Administradora, ni cualquier persona relacionada a ella, podrá recibir el pago de comisiones o cualquier otro tipo de pago, por parte de terceros con los cuales participe en sociedades en el marco de dicha asociación. El procedimiento para la selección de los bienes raíces a ser adquiridos directa o indirectamente por las sociedades en las cuales participe el Fondo conforme a la política de inversión antes indicada, se establecerá en un Plan de Negocios a ser elaborado por la Administradora, copia del cual se mantendrá en su versión actualizada en las oficinas de la Administradora o a disposición de los Aportantes. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de materializar la inversión del Fondo de conformidad con lo señalado en el número UNO. precedente, sus recursos se invertirán principalmente en acciones, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades chilenas cuyas emisiones no hayan sido registradas en la Comisión y siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales dictaminados por una empresa de audit oría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión. Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO. anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades. Las adquisiciones o enajenaciones de bienes raíces, o de cuotas o derechos constituidos sobre ellos, que efectúen las sociedades en las cuales participe el Fondo, según lo señalado en el número UNO . anterior, se sustentarán en tasaciones que realizarán peritos y en la evaluación interna que deberá efectuar la Administradora en cada una de las inversiones que realice. Tales peritos en todo caso deberán ser independientes y no relacionados con la Administradora, quienes firmarán sus informes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Siempre que el Fondo invierta en títulos de deuda emitidos por sociedades en las que tenga una participación accionaria, deberá hacerlo en condiciones de mercado. 2.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el n umeral 2.1 precedente, por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: 4 (1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y (3) Cuotas de fondos mutuos nacionales, que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija. Las inversiones establecidas en el presente n umeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.3 No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo. 2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional, al cual no se le exigirá cumplir con ninguna otra condición que las señaladas en la normativa vigente. 2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos reglamentos internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los aportantes y partícipes de los distintos fondos. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 5 3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS. precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (1) Acciones, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión: 100% (2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10% (3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas: 10% (4) Cuotas emitidas por fondos mutuos nacionales, que cumplan con lo dispuesto en el número (5) del numeral 2.2 del número DOS. precedente: 10% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en est e número, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 del número DOS. precedente. 3.3 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial y sus personas relacionadas, incluyendo el Banco Central de Chile , la Tesorería General de la República , bancos y otras instituciones financieras: No habrá límite al porcentaje de inversión que el Fondo podrá poseer; (2) Acciones de una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la Comisión: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer. 3.4 Los límites indicados en el número UNO. del presente Título y en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores no se aplicarán (i) por un período de 1 año luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por un período de 1 año luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde las sociedades en las cuales el Fondo participe, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iii) en el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (a) dividendos definitivos o provisorios: entre la fecha de celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de 6 directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta la fecha de su pago; y (b) disminución de capital: entre la fecha de la sesión de directorio en que se acordó la disminución y hasta la fecha de pago; (iv) durante los 12 meses siguie ntes a toda colocación de Cuotas del Fondo, siempre que los recursos que se obtendrán de dicha colocación representen a lo menos el 10% de su patrimonio; (v) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea convenient e mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (vi) durante su liquidación. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en el número UNO. del presente Título y en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 12 meses contados desde ocurrido el exceso. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5 Salvo las excepciones contenidas en la Ley, el Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos administrados por su Administradora o por una administradora de su grupo empresarial, en los términos previstos en el artículo 96° de la Ley N°18.045, en acci ones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo manti ene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. El Fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la Administradora o sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 Unidades de Fomento, límite que se incrementará a 20.000 Unidades de Fomento cuando la persona relacionada sea banco o institu ción financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia, el que a su vez deberá informarlo por escrito en la próxima asamblea de aportantes. El Gerente General de la Administradora deberá dar lectura al informe del Comité de Vigilancia en la citada asamblea de aportantes. La Administradora, no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada en el Reglamento del Fondo. Para los efectos de este numeral, no se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. 7 3.6 Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa de depósito de valores regulada por la ley N°18.876 de conformidad a lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 13 de enero de 2009 o sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por par te de las empresas d e depósito de valores y los valores extranjeros se estará asimismo a lo dispuesto en la referida norma de carácter general o sus modificaciones posteriores. 3.7 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso de los instrumentos referidos en el numeral 2.1 del número DOS. precedente, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes con el objeto que efectúen una valorización económica de dichas inversiones, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la publicación de los estados financieros trimestrales del Fondo. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, concurrir a la constitución de las mismas y otorgarles cualquier tipo de financiamiento a ellas en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos de deuda en los cuales el Fondo pueda invertir , así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar to do tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, operaciones con retroventa o retrocompra. III.POLÍTICA DE LIQUIDEZ El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que presenten las características indicadas en el Título II. de este Reglamento. Sin embargo, a lo menos, un 0,1% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días contados desde la presentación de la solicitud de rescate. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las 8 cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. IV.POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Con el objeto de financiar su política de inversiones, tanto el Fondo como las sociedades que controle, podrán obtener endeudamiento s de corto, mediano y largo plazo con bancos, instituciones financieras, compañías de seguro, fondos o cualquier otro tipo de entidades o sociedades, con un límite máximo global consolidado, individual y en conjunto para todo tipo de endeudamiento de un 75% de la suma de todos los precios de compra, incluyendo impuestos y gastos activados asociados a la compra , expresados en unidades de fomento, de los activos inmobiliarios adquiridos por el Fondo y sus filiales. E n el caso de inversiones mediante adquisición de sociedades, se considerará el 75% del precio de compra implícito de los inmuebles de la o las sociedades objeto de la operación. Se entenderá como deuda de corto plazo a cualquier tipo de endeudamiento con una vigencia igual o inferior a 12 meses. DOS. En forma adicional a los límites globales contemplados en el punto UNO anterior, para deuda de corto plazo y deuda de mediano y largo plazo, tanto el Fondo como las sociedades que controle, deberán considerar un límite de endeudamiento individual por cada adquisición que se materialice, equivalente a un 75% del precio de compra del respectivo activo, incluyendo los impuestos y gastos activados asociados a la compra. Si la nueva inversión se efectúa mediante la adquisición de sociedades, se considerará el 75% del precio de compra implícito de el o los inmuebles de las sociedades objeto de la operación. TRES. Con el objeto de refinanciar pasivos del Fondo o de las sociedades que controle, se deberá considerar como límite máximo global consolidado al menor valor entre (i) el límite indicado en el punto UNO anterior que corresponda; y (ii) el 70% del valor libro de todos los activos inmobiliarios más los equipamientos de dichos activos, de propiedad de las subsidiarias del Fondo considerando para esto último los estados financieros disponibles más recientes al momento de ejecutarse el refinanciamiento. Sin perjuicio, de lo anterior, la Administradora siempre podrá refinanciar al menos el monto de saldo insoluto de capital de la deuda que se está refinanciando. CUATRO. El Fondo y las sociedades que controle no podrán obtener endeudamientos por plazos inferiores a 3 años de vigencia, si al momento de ejecutarse el financiamiento más de un 25% del total de la deuda vigente del Fondo y las sociedades que controla tienen ve ncimientos por plazos inferiores a 36 meses. CINCO. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, sujetándose a los límites indicados en los numerales UNO, TRES y CUATRO anteriores. Sin perjuicio de ello, en este caso se incluirá en la base de cálculo del límite máximo global indicado en el numeral UNO anterior, a los precios de compra de los inmuebles prometidos adquirir por el Fondo y las sociedades que controla, de manera de reflejar cor rectamente el hecho de que podría existir un intervalo de tiempo entre la colocación del bono y el cierre de la o las nuevas inversiones financiadas mediante la emisión del bono. 9 No obstante, lo anterior, cualquier nueva emisión y colocación de bonos que se efectúe con el objeto entre otras cosas de pagar una colocación vigente de bonos cuya fecha de vencimiento le reste un plazo igual o inferior a seis meses contado desde la colocación de los bonos de la nueva emisión, no estará afecta a los límites antes establecidos, sino que sólo una vez que se haya pagado la colocación vigente para cuyo pago fue emitida. SEIS. Con el objeto de complementar su liquidez y en forma adicional a los endeudamientos permitidos y sin que sean considerados dentro de los límites establecidos en los numerales anteriores, el Fondo podrá contraer deuda de corto plazo provenientes de curses, giros o desembolsos con cargo a líneas de crédito por un monto total no superior al 67% del monto comprometido y pendiente de ser aportado al Fondo en virtud de las promesas de suscripción de cuotas vigentes a la fecha de cálculo. SIETE. Los límites de este título se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.2 del Título VIII. siguiente. Para el cálculo de los límites referidos en este título no se considerarán los pasivos que las sociedades en que el Fondo participa mantengan con este último. OCHO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones y limitaciones al dominio o modalidades, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo. Con todo, previo acuerdo de la Asamblea de Aportantes, el Fondo podrá garantizar obligaciones de sociedades en las que tenga participación. NUEVE. En todo caso, estos eventuales gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades que afecten los activos del Fondo, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias o bien de las sociedades en que participe, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V.POLÍTICA DE VOTACIÓN Atendido lo señalado en el número UNO. del Título II. del presente Reglamento Interno, esto es que el Fondo tiene como objeto invertir indirectamente en la adquisición y renta de bienes raíces por medio de sociedades en las que participará directa o indirectamente, el ejercicio del derecho a voto por parte de la Administradora que le otorgan al Fondo sus inversiones se encontrará en todo momento sujeto a las disposiciones del presente Reglamento, tomando en especial consideración, la duración del Fondo. La Administradora pondrá especial énfasis a que en las sociedades en las cuales tenga participación se generen las distribuciones o repartos que correspondan para efectos de cumplir con la Política de reparto de beneficios establecida en el número CINCO. del Título IX. siguiente y a que entre los administradores que se designen en las mismas se encuentren personas relacionadas a la Administradora, las que en todo caso deberán cumplir los requisitos de idoneidad y conocimientos que determine la Comisión 10 conforme al artículo 8° de la Ley para efectos de la gestión que desempeñen en dichas sociedades. En el evento que el Fondo coinvierta con otras personas naturales o jurídicas en dichas sociedades, en forma previa o simultánea a la adquisición de la corres pondiente participación por el Fondo, éste suscribirá con los otros socios o accionistas los correspondientes pactos de socios y/o accionistas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los que una vez suscritos estarán a disposición de los Aportantes para su revisión en las oficinas de la Administradora. VI.SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes Serie Única No contempla. 22.689,6434 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. No contempla. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija (“Remuneración Fija”) y una remuneración variable (“ Remuneración Variable ”) según se indica a continuación: 2.1 Remuneración Fija: La Remuneración Fija será la cifra que resulte mayor entre (a) el equivalente en pesos al día de su pago efectivo de 892,5 Unidades de Fomento IVA incluido; o bien (b) un 1,19%, IVA incluido, sobre el patrimonio del Fondo el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La Remuneración Fija se pagará trimestralmente dentro de los cinco primeros días hábiles del trimestre inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la Remuneración Fija se provisionará trimestralmente. 2.2 Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en el punto a) anterior y a contar del 1 de enero de 2020, la Administradora recibirá una Remuneración Variable, que se deducirá y calculará de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes: (1) En caso que (i) se acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos establecidos en el número DOS. del Título IX . siguiente; (ii) se acuerde una nueva extensión del plazo del Fondo mediante una modificación al presente 11 Reglamento Interno; (iii) se liquide el Fondo; o bien (iv ) se acordare la realización de un aumento de capital del Fondo a ser colocado en alguna bolsa de valores (todos los anteriores en adelante un “Evento de Liquidez”), se pagará una remuneración extraordinaria (la “Remuneración Variable a Término”), de acuerdo con los siguientes términos. (2) Para el cálculo de la Remuneración Variable a Término, la Administradora deberá calcular, en Unidades de Fomento: (i) el valor de mercado del patrimonio del Fondo al momento del Evento de Liquidez sin considerar la provisión de Remuneración Variable a Término; menos (ii) el valor presente del Patrimonio auditado del Fondo al 31 de diciembre de 2019 ; menos (ii i) el valor presente de todos los aportes de capital efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2019; más (i v) el valor presente de los repartos realizados por concepto ya sea de dividendos, disminuciones de capital o cualquier otra causa con posterioridad al 31 de diciembre de 2019; más (v) el valor presente del Avance Anual de la Remuneración Variable (según se define más adelante) efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2019. El monto así determinado se denominará “Utilidad sobre Benchmark”. (3) La Remuneración Variable a Término a que tenga derecho la Administradora ascenderá a un 23,8%, IVA incluido, de la Utilidad sobre Benchmark menos el valor presente del Avance Anual de la Remuneración Variable Anual pagado en períodos anteriores, no aplicándose el Límite Anual de la Remuneración Variable, según éste se define más adelante. (4) Para el cálculo de los valores presentes a que hacen referencia los puntos (2) y (3) anteriores, se usará una tasa de descuento equivalente a un 8% anual. (5) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de los dividendos que hayan sido puestos a disposición de los Aportantes durante ese año (sin considerar los Repartos Excluidos correspondientes, según se definen más adelante), ya sea como dividendo definitivo o provisorio y que excedan a una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha (menos los Aportes Excluidos, según se definen más adelante), ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere (sin considerar los Repartos Excluidos correspondientes). El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será denomi nado en adelante el “Exceso de Utilidad Anual”. En caso de existir este exceso, la Administradora deducirá y se pagará para sí, a título de avance de la Remuneración Variable a Término, un 11,9%, IVA incluido, sobre el Exceso de Utilidad Anual (el “Avance Anual de la Remuneración Variable”). Se entenderá por “Repartos Excluidos” a aquellos recursos que el Fondo reparta a sus Aportantes, por concepto de dividendos o disminuciones de capital, que provengan de los montos percibidos por el Fondo producto de la enajenación de inmuebles en los que las sociedades en las que participa mantengan inversiones, ya sea que dicha enajenación se efectúe a través de la venta de los inmuebles o de la propiedad de dichas filiales. 12 Por su parte, se entenderá por “Aportes Excluidos” a aquellas cantidades destinadas por el Fondo a la adquisición de inmuebles por parte de las sociedades en que invierte, que hayan generado Repartos Excluidos, de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente. (6) El Avance Anual de la Remuneración Variable no podrá exceder el monto total percibido por la Administradora por concepto de Remuneración Fija durante el año correspondiente (el “Límite Anual de la Remuneración Variable”). (7) El Avance Anual de la Remuneración Variable se devengará una vez aprobado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes el Balance General del Fondo al 31 de diciembre de cada año, debiendo pagarse dentro de los diez días siguientes a dicha aprobación. (8) Por su parte, la Remuneración Variable a Término deberá calcularse en la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde el correspondiente Evento de Liquidez, debiendo pagarse dentro de los diez días siguientes a dicha fecha. (9) En caso de ocurrir alguno de los Eventos de Liquidez detallados en los literales (i), (ii) y (iv) del número (1) anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el Evento de Liquidez deberá asimismo acordar los términos de la Remuneración Va riable a que tendrá derecho la Administradora a partir de ese momento. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular No. 335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de aprobación del presente Reglamento corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número 2.2 se actualizará según la variación que experimente el IVA a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificació n respectiva, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, s e descontará de la Remuneraciones Fija cualquier pago que se efectúe a personas o entidades relacionadas a la Administradora por servicios prestados al Fondo o a las sociedades en que el Fondo participe, conforme a lo dispuesto en el número 3.7 del número TRES. del Título VI. del presente Reglamento Interno. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 13 (2) Honorarios profesionales de empresas de audit oría externa , peritos tasadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por d isposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. (4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (6) Gastos, honorarios, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. (7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. (9) Gastos derivados de la contratación de servicios externos que efectúe la Administradora y que sirvan para desarrollar correctamente las actividades del Fondo. 3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el nú mero 3.1 anterior, será de un 1% del valor de los activos del Fondo. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que podrán ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados por terceros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo. 14 3.4 Además de los gastos a que se refiere el número 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo. (2) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 15% del valor de los activos del Fondo. (3) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del Fondo. (4) La indemnización a que tenga derecho la Administradora en caso de acordarse la sustitución de la Administradora o disolución del Fondo, y siempre y cuando dicha causal no fuere imputable a la Administradora. El monto máximo de estos gastos se establece en el número DOS. del Título IX. del presente Reglamento. (5) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0 ,2% del valor de los activos del Fondo. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. 3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI . se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le 15 correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.7 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades en que invierta directa o indirectamente el Fondo, servicios de administración o asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la Remuneración Fija de cargo del Fondo indicada anteriormente y tendrá como límite máximo el monto que corresponda a dicha remuneración. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el número DOS. del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materi alización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número DOS. del presente Título, sin perjuicio del cobro de la Remuneración Variable que corresponda de conformidad con lo señalado en el número 2.2 anterior del número DOS. precedente. VII.APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo e informado a la Comisión , calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 16 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación bursátil. 1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica. 1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica. 1.5 Rescates por montos significativos: No aplica. 1.6 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora (arr@assetagf.com) o a sus ejecutivos comerciales; o en defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente, en las oficinas de la Administradora. La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, será la indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en contratos de promesa de suscripción de Cuotas, celebrados entre la Administradora y los Aportantes, para los efectos de materializar aportes. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.7 Otros: (1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (2) No se contemplan fracciones de Cuotas. Si surgieren con motivo del aporte fracciones de Cuotas, se procederá a redondear las fracciones resultantes al número entero inferior, devolviendo al Aportante el remanente correspondiente a esas fracciones dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del aporte de que se trate. Los remanentes que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los cod ueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS 17 No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No se contempla. CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA 4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. 4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.assetagf.com dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión. VIII.NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley: (1) Aprobar que el Fondo o las sociedades en las que participe directa o indirectamente el Fondo , según corresponda , contraigan endeudamiento s de corto, mediano y largo plazo que impliquen exceder cualquiera de los límites establecidos en el Título IV. anterior; y 18 (2) Aprobar la inversión en una sociedad que implique tener menos del 40% de su propiedad. 1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior , los acuerdos relativos a la materia señalada en el número (1) del numeral 1.2. precedente requerirán del voto conforme de a lo menos cuatro séptimos de las Cuotas presentes en la respectiva Asamblea con derecho a voto. 1.4 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por cinco representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (2) Ser mayores de edad; y (3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la 19 Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inver sión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada cuatro meses para efectos de revisar los estados financieros trimestrales del Fondo, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinari a, se requerirá que asistan a lo menos la mayoría de los miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. 2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. 2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) 20 del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión. 2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX.OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.assetagf.com y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo expirará el día 4 de octubre del año 2035, plazo que podrá ser prorrogado dos veces por períodos de dos años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de las dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la prórroga del plazo inicial o de una de sus prórrogas deberá citarse con una anticipación no inferior a un año a la fecha de vencimiento del plazo respectivo. Acordada la prórroga del plazo de duración del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administradora comunicará dicha situación a los Aportantes a través de los mecanismos establecidos en el número UNO. precedente. En caso de acordarse la sustitución de la Administradora o disolución anticipada del Fondo, y siempre y cuando dicha causal no fuere imputable a la Administradora, la Administradora tendrá derecho a que el Fondo le indemnice los perjuicios que dicha sustitución o disolución le hubiese ocasionado, los cuales se avalúan anticipadamente en la cantidad que resulte mayor entre (i) el equivalente a 15.000 Unidades de Fomento y (ii) 20% más IVA sobre la Utilidad sobre Benchmark no aplicándose el Límite de la Remuneración Variable ni el Requisito de Procedencia de la Remuneración Variable. Esta indemnización se devengará el día siguiente hábil de la fecha en que la Asamblea de Aportantes hubiere acordado la sustitución o disolución y se pagará dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de celebración de dicha Asamblea de Aportantes. En caso que en dicha Asamblea los aportantes que tomaron el acuerdo de sustitución manifiesten expresamente que la misma se ha debido a una causal imputable a la Administradora y ésta última 21 no esté de acuerdo con ello, este pago se deberá provisionar en los estados financieros del Fondo pero sólo se efectuará en la medida que el Tribunal Arbitral indicado en el este Reglamento Interno así lo determine por sentencia ejecutoriada. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Le y, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la adquisición de Cuotas de su propia emisión, la Administradora deberá notificar a todos los Aportantes del Fondo la decisión de adquirir Cuotas de propia emisión mediante carta certificada al domicilio que tuvieren indicado en el Registro dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el acuerdo respectivo. La adquisición de Cuotas por el Fondo solo podrá iniciarse transcurridos 15 días contados desde la adopción del acuerdo por la Administradora y a aquellos Aportantes que hubieren enviado a la Administradora la correspondiente orden de venta. Si el número de Cuotas ofrecidas en las correspondientes órdenes de venta es superior al número de Cuotas decididas comprar, se procederá a comprar a los Aportantes oferentes a pror rata de su participación en el Fondo. 3.5 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X . siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 3.6 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Con al menos un año de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás 22 aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, en la medida que los beneficios netos percibidos durante el ejercicio lo permitan, un monto igual o superior al 90% de la “Caja Disponible”, calculada de conformidad con lo señalado a continuación, al 31 de D iciembre del ejercicio anterior a aquel en que se acuerde el reparto, siempre y cuando la Caja Disponible exceda la cantidad de 500 Unidades de Fomento. Para efectos de determinar la Caja Disponible de un período en particular, se deberán sumar las cifras que al 31 de Diciembre de cada año queden registradas en la partida denominada “Efectivo y efectivo equivalente al efectivo” del balance anual del Fondo y de sus filiales. Al monto resultante de dicha suma se le deberá restar (i) la cantidad que resulte de sumar las cifras que al 31 de Diciembre de cada año queden registradas en la partida denominada “Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar” del balance anual del Fondo y de sus filiales, (ii) la cantidad que resulte de sumar las cifras que al 31 de Diciembre de cada año queden registradas en la partida denominada “Otras provisiones corrientes” del balance anual del Fondo y de sus filiales, y (iii) la cantidad que resulte de sumar las cifras que al 31 de Diciembre de cada año queden registradas en la partida denominada “Remuneraciones sociedad administradora” del balance anual del Fondo. El monto resultante de la operación anterior corresponde rá a la Caja Disponible. En caso que el Fondo haya pagado dividendos provisorios durante el ejercicio correspondiente, en la medida que los beneficios netos percibidos durante el ejercicio lo permitan, el Fondo deberá de todas formas repartir como dividendo el 90% de la Caja Disponible, sumándose en definitiva a dicho monto los dividendos provisorios correspondientes. De todas formas, el monto a distribuir como dividendo según lo antes expresado, nunca podrá ser inferior al 30% de los “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio, debiendo siempre distribuirse al menos dicho porcentaje. Para efectos de l presente numeral, se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. El reparto de beneficios deberá efectuarse en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal, dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la 23 Administradora distribuya dividendos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicier on exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Las indemnizaciones declaradas por sentencia firme o ejecutoriada que perciba el Fondo y/o las sociedades en que éste participe directa o indirectamente producto de demandas interpuestas por la Administradora en contra de las personas que hubieren ocasionado perjuicio al Fondo y/o sociedad correspondiente, se distribuirán a los Aportantes como dividendos provisorios dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el pago de dicha indemnización fuere percibido. El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por medio de un correo electrónico dirigido a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, o por carta en su defecto, dentro del plazo de 15 días contados desde el respectivo acuerdo de reparto. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo y traspasada a los Aportantes en los términos indicados en el número CINCO. del presente Título. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios , sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. 24 Los Aportante y la Administrador confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. NORMAS EN BENEFICIO DE LOS BOMBEROS Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde su liquidación, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tales efectos, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chil e, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. X.AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 25 UNO. AUMENTOS DE CAPITAL En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomand o siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad ne cesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficien tes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. /i/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas de cada Serie o del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas de la Serie o del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. /ii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 26 /iii/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. /iv/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. /v/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. /vi/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.2 Por último, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 2.1 precedente, en el mes de octubre del año 2025, la Administradora deberá aprobar una disminución de capital del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportante, de acuerdo con los términos y condiciones que a continuación se indican: /i/ La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo, para lo cual la Administradora ofrecerá a los Aportantes, en los términos que se indican más adelante, participar en una disminución por un número total de cuotas que corresponderá a un 5% del monto total del patrimonio del Fondo según sus estados financieros al mes de junio de 2025, dividido por el último valor cuota disponible e informado a la Comisión a la fecha de cálculo (en adelante el “Número de Cuotas de la Disminución de Capital”). /ii/ Para estos efectos, durante el mes de o ctubre de 2025, la Administradora deberá remitir una comunicación a los Aportantes, mediante los medios indicados en el presente Reglamento Interno, informando respecto de la disminución de capital, el Número de Cuotas de la Disminución de Capital, el plazo para optar a la devolución de capital y la fecha de pago del valor de las Cuotas. /iii/ Cada uno de los Aportantes tendrá derecho a optar por la devolución de capital a prorrata del número de Cuotas de que sea titular al día hábil bursátil anterior a la fecha del envío de la comunicación indicada en el literal /ii/ anterior. 27 /iv/ Los Aportantes dispondrán de un plazo de 30 días corridos contado desde la referida comunicación, plazo que se prorrogará hasta el siguiente día hábil si el mismo venciera un día sábado, domingo o festivo, para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital y, en caso afirmativo, de concurrir por la totalidad o por una parte de las Cuotas que les corresponda. /v/ Los Aportantes podrán también manifestar en el mismo plazo su intención de concurrir a la disminución de capital por un número de Cuotas superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en la misma. En tal caso, aquellos Aportantes podrán acrecer en el número de Cuotas que les corresponda, pero sólo si al vencimiento del plazo de 30 días antes indicado quedaren Cuotas disponibles para completar el Número de Cuotas de la Disminución de Capital. Con todo, si más de un Aportante hubiere m anifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su participación en la misma, las cuotas disponibles se distribuirán por la Administradora entre ellos a prorrata de su participación en el Fondo y sólo hasta completar el Número de Cuotas de la Disminución de Capital. /vi/ Si una vez concluido el plazo de 30 días antes indicado, los Aportantes no hubieren ejercido su derecho a participar por el total del Número de Cuotas de la Disminución de Capital, la misma se entenderá limitada al número de Cuotas en que efectivamente se ejerció ese derecho. Para estos efectos, la determinación del número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por la Administradora conforme a lo señalado en este mismo numeral, dentro de los 10 días hábiles siguien tes al vencimiento del plazo de 30 días establecido en el literal /iv/anterior para efectos de que los Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a concurrir a la disminución de capital. La Administradora informará a la Comisión y enviará una comunicación a los Aportantes en tal sentido, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles antes indicado. /vii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital, según lo indicado en los números anteriores, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará, en efectivo , cheque o transferencia electrónica, dentro del plazo máximo de 12 meses contado desde el mes de octubre de 2025. El valor de la Cuota para los efectos de este pago, se determinará tomando el último valor cuota disponible e informado a la Comisión a la fecha del pago, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 28 ANEXO A REMUNERACIONES FONDO DE INVERSIÓN ASSET RENTAS RESIDENCIALES Tasa de Remuneración Fija Remuneración Variable IVA UF (a) (b) 10% 825,0 11,00% 22,00% 11% 832,5 11,10% 22,20% 12% 840,0 11,20% 22,40% 13% 847,5 11,30% 22,60% 14% 855,0 11,40% 22,80% 15% 862,5 11,50% 23,00% 16% 870,0 11,60% 23,20% 17% 877,5 11,70% 23,40% 18% 885,0 11,80% 23,60% 19% 892,5 11,90% 23,80% 20% 900,0 12,00% 24,00% 21% 907,5 12,10% 24,20% 22% 915,0 12,20% 24,40% 23% 922,5 12,30% 24,60% 24% 930,0 12,40% 24,80% 25% 937,5 12,50% 25,00%
Santiago, 10 de mayo de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales administrado por Asset Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) . De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales (en adelante el “Fondo”), el cual contiene la s siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de fecha 26 de abril de 2024: 1. Se modificó íntegramente el Título IV. “Política de Endeudamiento”, para efectos de señalar los nuevos términos en que el Fondo y las sociedades que controlé contraigan endeudamiento, explicitando los tipos y origen de las deudas que podrá n contraer y los límites tantos individuales como globales que éstas deben tener , en los términos que ahí se indican. 2. Se modificó el número UNO. Asamblea de Aportantes del Título VIII. “ Normas de Gobierno Corporativo”, para efectos de reflejar los ajustes tratados en el número 1. anterior, en relación con considerar como materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes la aprobación de los endeudamientos que excedan los nuevos límites señalados en el Título IV y estableciendo además un quórum especial para la aprobación de aquella materia. 3. Se agrega en el Título IX. Otra Información Relevante , un nuevo número DIEZ. denominado “Normas en Beneficio de los Bomberos ”, para efectos de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General N°488 de la Comisión para el Mercado Financiero, en relación con los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley 20.712. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. De conformidad con el párrafo III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero, el texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día 24 de mayo de 2024. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora al 22 796 3720. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _________________________ Felipe Swett Lira GERENTE GENERAL ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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