FONDO DE INVERSION ASSET RENTAS RESIDENCIALES
RUT 9069-7 · ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
ASSET RENTAS RESIDENCIALES
ASSET
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I.CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ASSET RENTAS
RESIDENCIALES
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Asset Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Asset
Rentas Residenciales (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Asset
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de
2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la
antes denominada Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión para el
Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en
adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del
Fondo (“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características.
II.POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo invertir, a través de sociedades en las que participe directa o
indirectamente, en la adquisición y renta de bienes raíces en Chile. Para tales efectos, las
sociedades en las cuales participe el Fondo adquirirán directamente o a través de otras
sociedades, bienes raíces con fines mayoritariamente habitacionales que se emplacen en ciudades
de la República de Chile. Las unidades que conformen los proyectos inmobiliarios serán
entregadas en arrendamiento por la sociedad correspondiente.
De esta forma, el Fondo deberá invertir al menos un 90% de sus activos en acciones, derechos,
bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por dichas sociedades. Sin
embargo, el Fondo no podrá tener menos del 40% de la propiedad de las sociedades en que
participe sin perjuicio de la excepción establecida en el numeral 1.2 del Título VIII. Por su parte,
las sociedades en que participe el Fondo deberán mantener la propiedad de la totalidad de las
unidades residenciales de los edificios que adquieran.
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Cada vez que el Fondo participe, directamente o indirectamente, de la propiedad de una sociedad
con un tercero, deberá firmar un pacto de accionistas en el que se regule la relación entre los
accionistas, el régimen de transferencia y gravámenes de las acciones y cualquier otro derecho
que se estime pertinente, procurando establecer mecanismos que permitan al Fondo ofrecer en
venta su participación en las sociedades en las que participe y buscar con ello obtener liquidez
en su inversión.
Por su parte, ni la Administradora, ni cualquier persona relacionada a ella, podrá recibir el pago
de comisiones o cualquier otro tipo de pago, por parte de terceros con los cuales participe en
sociedades en el marco de dicha asociación.
El procedimiento para la selección de los bienes raíces a ser adquiridos directa o indirectamente
por las sociedades en las cuales participe el Fondo conforme a la política de inversión antes
indicada, se establecerá en un Plan de Negocios a ser elaborado por la Administradora, copia del
cual se mantendrá en su versión actualizada en las oficinas de la Administradora o a disposición
de los Aportantes.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de materializar la inversión del Fondo de conformidad con lo señalado en el
número UNO. precedente, sus recursos se invertirán principalmente en acciones,
derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades
chilenas cuyas emisiones no hayan sido registradas en la Comisión y siempre que la
sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales dictaminados por una
empresa de audit oría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la
Comisión.
Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO. anterior, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
Las adquisiciones o enajenaciones de bienes raíces, o de cuotas o derechos constituidos
sobre ellos, que efectúen las sociedades en las cuales participe el Fondo, según lo señalado
en el número UNO . anterior, se sustentarán en tasaciones que realizarán peritos y en la
evaluación interna que deberá efectuar la Administradora en cada una de las inversiones
que realice. Tales peritos en todo caso deberán ser independientes y no relacionados con
la Administradora, quienes firmarán sus informes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
168 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Siempre que el Fondo invierta en títulos de deuda emitidos por sociedades en las que tenga
una participación accionaria, deberá hacerlo en condiciones de mercado.
2.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el n umeral 2.1 precedente, por motivos de liquidez, el
Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos:
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(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas; y
(3) Cuotas de fondos mutuos nacionales, que tengan por objetivo principal la inversión
en instrumentos de renta fija.
Las inversiones establecidas en el presente n umeral, se efectuarán con el exclusivo
propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja.
Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse
siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.
2.3 No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que
pueda invertir el Fondo.
2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional, al cual no se
le exigirá cumplir con ninguna otra condición que las señaladas en la normativa vigente.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos moneda nacional y en
dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o
para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras
monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el
presente Reglamento Interno.
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los
Aportantes.
Para estos efectos, la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras
operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los
fondos administrados por ella conforme a sus respectivos reglamentos internos, velando
para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e
independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los
aportantes y partícipes de los distintos fondos.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar
sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada,
debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra
lo anterior.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
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3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO. y DOS. precedentes, en la inversión de
los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas
en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(1) Acciones, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora
cuente con los estados financieros anuales dictaminados por una empresa de
auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión:
100%
(2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: 10%
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas: 10%
(4) Cuotas emitidas por fondos mutuos nacionales, que cumplan con lo dispuesto en el
número (5) del numeral 2.2 del número DOS. precedente: 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en est e número, se estará a
la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los
criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del número DOS. precedente.
3.3 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes
límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(1) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por
un mismo emisor o grupo empresarial y sus personas relacionadas, incluyendo el
Banco Central de Chile , la Tesorería General de la República , bancos y otras
instituciones financieras: No habrá límite al porcentaje de inversión que el Fondo
podrá poseer;
(2) Acciones de una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido registradas en la
Comisión: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
3.4 Los límites indicados en el número UNO. del presente Título y en los numerales 3.1, 3.2
y 3.3 anteriores no se aplicarán (i) por un período de 1 año luego de haberse enajenado o
liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (ii) por
un período de 1 año luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde las sociedades en las cuales
el Fondo participe, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iii) en el caso
que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (a) dividendos definitivos
o provisorios: entre la fecha de celebración de la asamblea de Aportantes o la sesión de
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directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta la fecha de su
pago; y (b) disminución de capital: entre la fecha de la sesión de directorio en que se acordó
la disminución y hasta la fecha de pago; (iv) durante los 12 meses siguie ntes a toda
colocación de Cuotas del Fondo, siempre que los recursos que se obtendrán de dicha
colocación representen a lo menos el 10% de su patrimonio; (v) durante los 12 meses
anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea convenient e mantener
reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto
necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (vi) durante su liquidación.
Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en el
número UNO. del presente Título y en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores por causas
imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que
no podrá superar los 12 meses contados desde ocurrido el exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
3.5 Salvo las excepciones contenidas en la Ley, el Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos
mutuos administrados por su Administradora o por una administradora de su grupo
empresarial, en los términos previstos en el artículo 96° de la Ley N°18.045, en acci ones
emitidas por sociedades administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes,
emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin
perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo manti ene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la
misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de
ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro
del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
El Fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la Administradora o sus
personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de
2.500 Unidades de Fomento, límite que se incrementará a 20.000 Unidades de Fomento
cuando la persona relacionada sea banco o institu ción financiera, salvo que estas
operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia, el que a su vez
deberá informarlo por escrito en la próxima asamblea de aportantes. El Gerente General
de la Administradora deberá dar lectura al informe del Comité de Vigilancia en la citada
asamblea de aportantes.
La Administradora, no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones,
asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada en el
Reglamento del Fondo.
Para los efectos de este numeral, no se considerará como persona relacionada a la
Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión
en ella de los recursos del Fondo.
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3.6 Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores
de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una
empresa de depósito de valores regulada por la ley N°18.876 de conformidad a lo que
establezca la Norma de Carácter General N° 235 dictada por la Superintendencia de
Valores y Seguros con fecha 13 de enero de 2009 o sus modificaciones posteriores. En
relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por par te de las empresas d e
depósito de valores y los valores extranjeros se estará asimismo a lo dispuesto en la referida
norma de carácter general o sus modificaciones posteriores.
3.7 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso de los instrumentos referidos en el
numeral 2.1 del número DOS. precedente, la Administradora contratará a uno o más
valorizadores independientes con el objeto que efectúen una valorización económica de
dichas inversiones, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la publicación de los estados
financieros trimestrales del Fondo.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de sociedades, concurrir a la
constitución de las mismas y otorgarles cualquier tipo de financiamiento a ellas en la medida que
se encuentre respaldado por uno o más títulos de deuda en los cuales el Fondo pueda invertir ,
así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Para ello, la Administradora,
por cuenta del Fondo, podrá celebrar to do tipo de acuerdos y contratos para materializar estas
operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores,
operaciones con retroventa o retrocompra.
III.POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El objetivo del Fondo es la formación de un portafolio compuesto por instrumentos que
presenten las características indicadas en el Título II. de este Reglamento. Sin embargo, a lo
menos, un 0,1% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal
carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de
deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquellos que invierten
el 100% de su activo en instrumentos de deuda, que contemplen períodos de pago de rescates
no superiores a 10 días contados desde la presentación de la solicitud de rescate.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno
entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las
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cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la
Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el
Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV.POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Con el objeto de financiar su política de inversiones, tanto el Fondo como las sociedades
que controle, podrán obtener endeudamiento s de corto, mediano y largo plazo con bancos,
instituciones financieras, compañías de seguro, fondos o cualquier otro tipo de entidades o
sociedades, con un límite máximo global consolidado, individual y en conjunto para todo tipo
de endeudamiento de un 75% de la suma de todos los precios de compra, incluyendo impuestos
y gastos activados asociados a la compra , expresados en unidades de fomento, de los activos
inmobiliarios adquiridos por el Fondo y sus filiales. E n el caso de inversiones mediante
adquisición de sociedades, se considerará el 75% del precio de compra implícito de los inmuebles
de la o las sociedades objeto de la operación. Se entenderá como deuda de corto plazo a cualquier
tipo de endeudamiento con una vigencia igual o inferior a 12 meses.
DOS. En forma adicional a los límites globales contemplados en el punto UNO anterior, para
deuda de corto plazo y deuda de mediano y largo plazo, tanto el Fondo como las sociedades que
controle, deberán considerar un límite de endeudamiento individual por cada adquisición que se
materialice, equivalente a un 75% del precio de compra del respectivo activo, incluyendo los
impuestos y gastos activados asociados a la compra. Si la nueva inversión se efectúa mediante la
adquisición de sociedades, se considerará el 75% del precio de compra implícito de el o los
inmuebles de las sociedades objeto de la operación.
TRES. Con el objeto de refinanciar pasivos del Fondo o de las sociedades que controle, se
deberá considerar como límite máximo global consolidado al menor valor entre (i) el límite
indicado en el punto UNO anterior que corresponda; y (ii) el 70% del valor libro de todos los
activos inmobiliarios más los equipamientos de dichos activos, de propiedad de las subsidiarias
del Fondo considerando para esto último los estados financieros disponibles más recientes al
momento de ejecutarse el refinanciamiento. Sin perjuicio, de lo anterior, la Administradora
siempre podrá refinanciar al menos el monto de saldo insoluto de capital de la deuda que se está
refinanciando.
CUATRO. El Fondo y las sociedades que controle no podrán obtener endeudamientos por
plazos inferiores a 3 años de vigencia, si al momento de ejecutarse el financiamiento más de un
25% del total de la deuda vigente del Fondo y las sociedades que controla tienen ve ncimientos
por plazos inferiores a 36 meses.
CINCO. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de
la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras, sujetándose
a los límites indicados en los numerales UNO, TRES y CUATRO anteriores. Sin perjuicio de
ello, en este caso se incluirá en la base de cálculo del límite máximo global indicado en el numeral
UNO anterior, a los precios de compra de los inmuebles prometidos adquirir por el Fondo y las
sociedades que controla, de manera de reflejar cor rectamente el hecho de que podría existir un
intervalo de tiempo entre la colocación del bono y el cierre de la o las nuevas inversiones
financiadas mediante la emisión del bono.
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No obstante, lo anterior, cualquier nueva emisión y colocación de bonos que se efectúe con el
objeto entre otras cosas de pagar una colocación vigente de bonos cuya fecha de vencimiento le
reste un plazo igual o inferior a seis meses contado desde la colocación de los bonos de la nueva
emisión, no estará afecta a los límites antes establecidos, sino que sólo una vez que se haya
pagado la colocación vigente para cuyo pago fue emitida.
SEIS. Con el objeto de complementar su liquidez y en forma adicional a los endeudamientos
permitidos y sin que sean considerados dentro de los límites establecidos en los numerales
anteriores, el Fondo podrá contraer deuda de corto plazo provenientes de curses, giros o
desembolsos con cargo a líneas de crédito por un monto total no superior al 67% del monto
comprometido y pendiente de ser aportado al Fondo en virtud de las promesas de suscripción
de cuotas vigentes a la fecha de cálculo.
SIETE. Los límites de este título se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.2
del Título VIII. siguiente.
Para el cálculo de los límites referidos en este título no se considerarán los pasivos que las
sociedades en que el Fondo participa mantengan con este último.
OCHO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones
de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones y limitaciones al dominio o modalidades,
salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo. Con todo, previo acuerdo de la
Asamblea de Aportantes, el Fondo podrá garantizar obligaciones de sociedades en las que tenga
participación.
NUEVE. En todo caso, estos eventuales gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o
modalidades que afecten los activos del Fondo, no podrán exceder del 100% del activo total del
Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias o bien de las sociedades en que
participe, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el
monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V.POLÍTICA DE VOTACIÓN
Atendido lo señalado en el número UNO. del Título II. del presente Reglamento Interno, esto
es que el Fondo tiene como objeto invertir indirectamente en la adquisición y renta de bienes
raíces por medio de sociedades en las que participará directa o indirectamente, el ejercicio del
derecho a voto por parte de la Administradora que le otorgan al Fondo sus inversiones se
encontrará en todo momento sujeto a las disposiciones del presente Reglamento, tomando en
especial consideración, la duración del Fondo. La Administradora pondrá especial énfasis a que
en las sociedades en las cuales tenga participación se generen las distribuciones o repartos que
correspondan para efectos de cumplir con la Política de reparto de beneficios establecida en el
número CINCO. del Título IX. siguiente y a que entre los administradores que se designen en
las mismas se encuentren personas relacionadas a la Administradora, las que en todo caso
deberán cumplir los requisitos de idoneidad y conocimientos que determine la Comisión
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conforme al artículo 8° de la Ley para efectos de la gestión que desempeñen en dichas sociedades.
En el evento que el Fondo coinvierta con otras personas naturales o jurídicas en dichas
sociedades, en forma previa o simultánea a la adquisición de la corres pondiente participación
por el Fondo, éste suscribirá con los otros socios o accionistas los correspondientes pactos de
socios y/o accionistas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo,
los que una vez suscritos estarán a disposición de los Aportantes para su revisión en las oficinas
de la Administradora.
VI.SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos
de ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda
en que se
recibirán
los aportes
Moneda en
que se pagarán
las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
Serie Única No
contempla. 22.689,6434
Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
No contempla.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija
(“Remuneración Fija”) y una remuneración variable (“ Remuneración Variable ”) según se indica a
continuación:
2.1 Remuneración Fija:
La Remuneración Fija será la cifra que resulte mayor entre (a) el equivalente en pesos al
día de su pago efectivo de 892,5 Unidades de Fomento IVA incluido; o bien (b) un 1,19%,
IVA incluido, sobre el patrimonio del Fondo el último día de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año.
La Remuneración Fija se pagará trimestralmente dentro de los cinco primeros días hábiles
del trimestre inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
Remuneración Fija se provisionará trimestralmente.
2.2 Remuneración Variable:
Adicionalmente a la Remuneración Fija establecida en el punto a) anterior y a contar del 1
de enero de 2020, la Administradora recibirá una Remuneración Variable, que se deducirá
y calculará de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes:
(1) En caso que (i) se acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo en los
términos establecidos en el número DOS. del Título IX . siguiente; (ii) se acuerde
una nueva extensión del plazo del Fondo mediante una modificación al presente
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Reglamento Interno; (iii) se liquide el Fondo; o bien (iv ) se acordare la realización
de un aumento de capital del Fondo a ser colocado en alguna bolsa de valores (todos
los anteriores en adelante un “Evento de Liquidez”), se pagará una remuneración
extraordinaria (la “Remuneración Variable a Término”), de acuerdo con los
siguientes términos.
(2) Para el cálculo de la Remuneración Variable a Término, la Administradora deberá
calcular, en Unidades de Fomento: (i) el valor de mercado del patrimonio del Fondo
al momento del Evento de Liquidez sin considerar la provisión de Remuneración
Variable a Término; menos (ii) el valor presente del Patrimonio auditado del Fondo
al 31 de diciembre de 2019 ; menos (ii i) el valor presente de todos los aportes de
capital efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2019; más (i v) el valor
presente de los repartos realizados por concepto ya sea de dividendos,
disminuciones de capital o cualquier otra causa con posterioridad al 31 de diciembre
de 2019; más (v) el valor presente del Avance Anual de la Remuneración Variable
(según se define más adelante) efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de
2019. El monto así determinado se denominará “Utilidad sobre Benchmark”.
(3) La Remuneración Variable a Término a que tenga derecho la Administradora
ascenderá a un 23,8%, IVA incluido, de la Utilidad sobre Benchmark menos el valor
presente del Avance Anual de la Remuneración Variable Anual pagado en períodos
anteriores, no aplicándose el Límite Anual de la Remuneración Variable, según éste
se define más adelante.
(4) Para el cálculo de los valores presentes a que hacen referencia los puntos (2) y (3)
anteriores, se usará una tasa de descuento equivalente a un 8% anual.
(5) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá sumar el monto de los
dividendos que hayan sido puestos a disposición de los Aportantes durante ese año
(sin considerar los Repartos Excluidos correspondientes, según se definen más
adelante), ya sea como dividendo definitivo o provisorio y que excedan a una
rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes suscritos y
pagados a esa fecha (menos los Aportes Excluidos, según se definen más adelante),
ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio
y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere (sin considerar
los Repartos Excluidos correspondientes). El monto resultante de la suma antes
referida, de ser positivo, será denomi nado en adelante el “Exceso de Utilidad
Anual”. En caso de existir este exceso, la Administradora deducirá y se pagará para
sí, a título de avance de la Remuneración Variable a Término, un 11,9%, IVA
incluido, sobre el Exceso de Utilidad Anual (el “Avance Anual de la Remuneración
Variable”).
Se entenderá por “Repartos Excluidos” a aquellos recursos que el Fondo reparta a
sus Aportantes, por concepto de dividendos o disminuciones de capital, que
provengan de los montos percibidos por el Fondo producto de la enajenación de
inmuebles en los que las sociedades en las que participa mantengan inversiones, ya
sea que dicha enajenación se efectúe a través de la venta de los inmuebles o de la
propiedad de dichas filiales.
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Por su parte, se entenderá por “Aportes Excluidos” a aquellas cantidades destinadas
por el Fondo a la adquisición de inmuebles por parte de las sociedades en que
invierte, que hayan generado Repartos Excluidos, de acuerdo con lo señalado en el
párrafo precedente.
(6) El Avance Anual de la Remuneración Variable no podrá exceder el monto total
percibido por la Administradora por concepto de Remuneración Fija durante el año
correspondiente (el “Límite Anual de la Remuneración Variable”).
(7) El Avance Anual de la Remuneración Variable se devengará una vez aprobado por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes el Balance General del Fondo al 31 de
diciembre de cada año, debiendo pagarse dentro de los diez días siguientes a dicha
aprobación.
(8) Por su parte, la Remuneración Variable a Término deberá calcularse en la fecha de
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se acuerde el correspondiente
Evento de Liquidez, debiendo pagarse dentro de los diez días siguientes a dicha
fecha.
(9) En caso de ocurrir alguno de los Eventos de Liquidez detallados en los literales (i),
(ii) y (iv) del número (1) anterior, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acuerde el Evento de Liquidez deberá asimismo acordar los términos de la
Remuneración Va riable a que tendrá derecho la Administradora a partir de ese
momento.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular No. 335 emitido por la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de aprobación del presente
Reglamento corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada,
la remuneración a que se refiere el presente número 2.2 se actualizará según la variación
que experimente el IVA a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificació n
respectiva, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, s e descontará de la Remuneraciones Fija cualquier pago que
se efectúe a personas o entidades relacionadas a la Administradora por servicios prestados
al Fondo o a las sociedades en que el Fondo participe, conforme a lo dispuesto en el
número 3.7 del número TRES. del Título VI. del presente Reglamento Interno.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el número DOS. precedente, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto
que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
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(2) Honorarios profesionales de empresas de audit oría externa , peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por d isposición
legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes.
(4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley
o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(6) Gastos, honorarios, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción
y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(7) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades;
gastos de apertura y mantención de los registros del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(9) Gastos derivados de la contratación de servicios externos que efectúe la
Administradora y que sirvan para desarrollar correctamente las actividades del
Fondo.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada
para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El porcentaje máximo anual de
los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el nú mero 3.1
anterior, será de un 1% del valor de los activos del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que
podrán ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos administrados
por terceros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
14
3.4 Además de los gastos a que se refiere el número 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor de los activos del Fondo.
(2) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o
en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
15% del valor de los activos del Fondo.
(3) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5%
del valor de los activos del Fondo.
(4) La indemnización a que tenga derecho la Administradora en caso de acordarse la
sustitución de la Administradora o disolución del Fondo, y siempre y cuando dicha
causal no fuere imputable a la Administradora.
El monto máximo de estos gastos se establece en el número DOS. del Título IX.
del presente Reglamento.
(5) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0 ,2% del valor de los activos del
Fondo. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye
la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI . se provisionarán
diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la
Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES. deban
ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
15
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de
cargo de la Administradora.
3.7 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las
sociedades en que invierta directa o indirectamente el Fondo, servicios de administración
o asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser
descontado de la Remuneración Fija de cargo del Fondo indicada anteriormente y tendrá
como límite máximo el monto que corresponda a dicha remuneración.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al
mejor interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas de conformidad con el
número DOS. del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a
través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que
se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materi alización del
aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la
comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la Remuneración Fija establecida en el número
DOS. del presente Título, sin perjuicio del cobro de la Remuneración Variable que corresponda
de conformidad con lo señalado en el número 2.2 anterior del número DOS. precedente.
VII.APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en
pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes
en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible del Fondo
e informado a la Comisión , calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
16
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las
partes en esos sistemas de negociación bursátil.
1.3 Moneda en que se pagarán los Rescates: No aplica.
1.4 Valor para la liquidación de Rescates: No aplica.
1.5 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un
correo electrónico a la Administradora (arr@assetagf.com) o a sus ejecutivos comerciales;
o en defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o
presencialmente, en las oficinas de la Administradora. La información que deberá proveer
el Partícipe a la Administradora, será la indicada en el Contrato General de Fondos de la
Administradora.
Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en contratos de promesa de
suscripción de Cuotas, celebrados entre la Administradora y los Aportantes, para los
efectos de materializar aportes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la
Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.7 Otros:
(1) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro
de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(2) No se contemplan fracciones de Cuotas. Si surgieren con motivo del aporte
fracciones de Cuotas, se procederá a redondear las fracciones resultantes al número
entero inferior, devolviendo al Aportante el remanente correspondiente a esas
fracciones dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del aporte de
que se trate. Los remanentes que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación
que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan,
en común, a dos o más personas, los cod ueños estarán obligados a designar a un
apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
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No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia
que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a
través de la página web de la Administradora www.assetagf.com dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la
Comisión.
VIII.NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre
de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas
en el artículo 74° de la Ley:
(1) Aprobar que el Fondo o las sociedades en las que participe directa o indirectamente
el Fondo , según corresponda , contraigan endeudamiento s de corto, mediano y
largo plazo que impliquen exceder cualquiera de los límites establecidos en el Título
IV. anterior; y
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(2) Aprobar la inversión en una sociedad que implique tener menos del 40% de su
propiedad.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior , los
acuerdos relativos a la materia señalada en el número (1) del numeral 1.2. precedente
requerirán del voto conforme de a lo menos cuatro séptimos de las Cuotas presentes en la
respectiva Asamblea con derecho a voto.
1.4 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por cinco
representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1
año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos
serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los
administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida
que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para
comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento,
en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
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Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre
los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el
Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos
por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos
cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inver sión del Fondo, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El Comité de Vigilancia deberá
ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante
la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos una vez cada cuatro meses para efectos de revisar los estados
financieros trimestrales del Fondo, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de
Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinari a, se
requerirá que asistan a lo menos la mayoría de los miembros integrantes del Comité y los
acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno
de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de
los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y
que no haya sido divulgada por la Administradora.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c)
20
del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la
Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después
del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a
los Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran
comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad
administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia
han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX.OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora www.assetagf.com y a través
de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo expirará el día 4 de octubre del año 2035, plazo que podrá ser
prorrogado dos veces por períodos de dos años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de las
dos terceras partes de las Cuotas pagadas del Fondo. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes
que acuerde la prórroga del plazo inicial o de una de sus prórrogas deberá citarse con una
anticipación no inferior a un año a la fecha de vencimiento del plazo respectivo.
Acordada la prórroga del plazo de duración del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo anterior, la Administradora comunicará dicha situación a los Aportantes a través de los
mecanismos establecidos en el número UNO. precedente.
En caso de acordarse la sustitución de la Administradora o disolución anticipada del Fondo, y
siempre y cuando dicha causal no fuere imputable a la Administradora, la Administradora tendrá
derecho a que el Fondo le indemnice los perjuicios que dicha sustitución o disolución le hubiese
ocasionado, los cuales se avalúan anticipadamente en la cantidad que resulte mayor entre (i) el
equivalente a 15.000 Unidades de Fomento y (ii) 20% más IVA sobre la Utilidad sobre
Benchmark no aplicándose el Límite de la Remuneración Variable ni el Requisito de Procedencia
de la Remuneración Variable. Esta indemnización se devengará el día siguiente hábil de la fecha
en que la Asamblea de Aportantes hubiere acordado la sustitución o disolución y se pagará
dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de celebración de dicha Asamblea de Aportantes.
En caso que en dicha Asamblea los aportantes que tomaron el acuerdo de sustitución manifiesten
expresamente que la misma se ha debido a una causal imputable a la Administradora y ésta última
21
no esté de acuerdo con ello, este pago se deberá provisionar en los estados financieros del Fondo
pero sólo se efectuará en la medida que el Tribunal Arbitral indicado en el este Reglamento
Interno así lo determine por sentencia ejecutoriada.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Le y, de
conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto
máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un
1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los
que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la adquisición de Cuotas de su propia emisión, la
Administradora deberá notificar a todos los Aportantes del Fondo la decisión de adquirir
Cuotas de propia emisión mediante carta certificada al domicilio que tuvieren indicado en
el Registro dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el acuerdo respectivo. La
adquisición de Cuotas por el Fondo solo podrá iniciarse transcurridos 15 días contados
desde la adopción del acuerdo por la Administradora y a aquellos Aportantes que hubieren
enviado a la Administradora la correspondiente orden de venta. Si el número de Cuotas
ofrecidas en las correspondientes órdenes de venta es superior al número de Cuotas
decididas comprar, se procederá a comprar a los Aportantes oferentes a pror rata de su
participación en el Fondo.
3.5 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de
conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del
Título X . siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días
contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir
la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora
podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.6 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos
42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos un año de anticipación a la fecha de término del período de duración del
Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la
cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás
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aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no
se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo,
mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su
liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, en la medida que los beneficios netos
percibidos durante el ejercicio lo permitan, un monto igual o superior al 90% de la “Caja
Disponible”, calculada de conformidad con lo señalado a continuación, al 31 de D iciembre del
ejercicio anterior a aquel en que se acuerde el reparto, siempre y cuando la Caja Disponible
exceda la cantidad de 500 Unidades de Fomento.
Para efectos de determinar la Caja Disponible de un período en particular, se deberán sumar las
cifras que al 31 de Diciembre de cada año queden registradas en la partida denominada “Efectivo
y efectivo equivalente al efectivo” del balance anual del Fondo y de sus filiales. Al monto
resultante de dicha suma se le deberá restar (i) la cantidad que resulte de sumar las cifras que al
31 de Diciembre de cada año queden registradas en la partida denominada “Cuentas por pagar
comerciales y otras cuentas por pagar” del balance anual del Fondo y de sus filiales, (ii) la cantidad
que resulte de sumar las cifras que al 31 de Diciembre de cada año queden registradas en la
partida denominada “Otras provisiones corrientes” del balance anual del Fondo y de sus filiales,
y (iii) la cantidad que resulte de sumar las cifras que al 31 de Diciembre de cada año queden
registradas en la partida denominada “Remuneraciones sociedad administradora” del balance
anual del Fondo. El monto resultante de la operación anterior corresponde rá a la Caja
Disponible.
En caso que el Fondo haya pagado dividendos provisorios durante el ejercicio correspondiente,
en la medida que los beneficios netos percibidos durante el ejercicio lo permitan, el Fondo deberá
de todas formas repartir como dividendo el 90% de la Caja Disponible, sumándose en definitiva
a dicho monto los dividendos provisorios correspondientes.
De todas formas, el monto a distribuir como dividendo según lo antes expresado, nunca podrá
ser inferior al 30% de los “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio,
debiendo siempre distribuirse al menos dicho porcentaje. Para efectos de l presente numeral, se
considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
El reparto de beneficios deberá efectuarse en dinero efectivo en pesos moneda de curso legal,
dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la
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Administradora distribuya dividendos provisorios con cargo a dichos resultados. En este último
caso, en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios
netos susceptibles de ser distribuidos ese ejercicio, tales dividendos podrán imputarse a los
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de
los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que
experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicier on exigibles y la de su
pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo
período.
Las indemnizaciones declaradas por sentencia firme o ejecutoriada que perciba el Fondo y/o las
sociedades en que éste participe directa o indirectamente producto de demandas interpuestas
por la Administradora en contra de las personas que hubieren ocasionado perjuicio al Fondo
y/o sociedad correspondiente, se distribuirán a los Aportantes como dividendos provisorios
dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que el pago de dicha indemnización fuere
percibido.
El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por medio de un correo electrónico
dirigido a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, o por carta en su
defecto, dentro del plazo de 15 días contados desde el respectivo acuerdo de reparto.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo y traspasada a los Aportantes en los términos indicados
en el número CINCO. del presente Título.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus mandatarios , sea durante la vigencia del Fondo o durante
su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
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Los Aportante y la Administrador confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto
al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar
o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o
haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. NORMAS EN BENEFICIO DE LOS BOMBEROS
Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la
liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años
desde su liquidación, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile. Para tales efectos, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año
desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de
propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos
herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe
respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones
y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chil e, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los
dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un
año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos
en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes
e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
X.AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
25
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de
30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomand o siempre en
consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido
aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes
del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo
se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de suscripción de Cuotas y contratos de promesa de suscripción de Cuotas,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad ne cesaria para disponer
de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos
definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del
Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de
la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por
hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas
del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y
cuando la Administradora determine que existen excedentes suficien tes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo
no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/i/ Las disminuciones de capital señaladas en el presente numeral se efectuarán
mediante la disminución del número de Cuotas de cada Serie o del Fondo que
acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de
las Cuotas de la Serie o del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en
caja.
/ii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o
modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
26
/iii/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la
medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que
existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente
numeral.
/iv/ El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente
numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
/v/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando
el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
/vi/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el
presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que
se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.2 Por último, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 2.1 precedente, en el mes de octubre
del año 2025, la Administradora deberá aprobar una disminución de capital del Fondo, sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportante, de acuerdo
con los términos y condiciones que a continuación se indican:
/i/ La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de
Cuotas del Fondo, para lo cual la Administradora ofrecerá a los Aportantes, en los
términos que se indican más adelante, participar en una disminución por un número
total de cuotas que corresponderá a un 5% del monto total del patrimonio del Fondo
según sus estados financieros al mes de junio de 2025, dividido por el último valor
cuota disponible e informado a la Comisión a la fecha de cálculo (en adelante el
“Número de Cuotas de la Disminución de Capital”).
/ii/ Para estos efectos, durante el mes de o ctubre de 2025, la Administradora deberá
remitir una comunicación a los Aportantes, mediante los medios indicados en el
presente Reglamento Interno, informando respecto de la disminución de capital, el
Número de Cuotas de la Disminución de Capital, el plazo para optar a la devolución
de capital y la fecha de pago del valor de las Cuotas.
/iii/ Cada uno de los Aportantes tendrá derecho a optar por la devolución de capital a
prorrata del número de Cuotas de que sea titular al día hábil bursátil anterior a la
fecha del envío de la comunicación indicada en el literal /ii/ anterior.
27
/iv/ Los Aportantes dispondrán de un plazo de 30 días corridos contado desde la referida
comunicación, plazo que se prorrogará hasta el siguiente día hábil si el mismo
venciera un día sábado, domingo o festivo, para notificar a la Administradora su
voluntad de optar por la devolución de capital y, en caso afirmativo, de concurrir
por la totalidad o por una parte de las Cuotas que les corresponda.
/v/ Los Aportantes podrán también manifestar en el mismo plazo su intención de
concurrir a la disminución de capital por un número de Cuotas superior a aquellas
que les corresponda a prorrata de su participación en la misma. En tal caso, aquellos
Aportantes podrán acrecer en el número de Cuotas que les corresponda, pero sólo
si al vencimiento del plazo de 30 días antes indicado quedaren Cuotas disponibles
para completar el Número de Cuotas de la Disminución de Capital. Con todo, si
más de un Aportante hubiere m anifestado su intención por concurrir a la
disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les corresponda
a prorrata de su participación en la misma, las cuotas disponibles se distribuirán por
la Administradora entre ellos a prorrata de su participación en el Fondo y sólo hasta
completar el Número de Cuotas de la Disminución de Capital.
/vi/ Si una vez concluido el plazo de 30 días antes indicado, los Aportantes no hubieren
ejercido su derecho a participar por el total del Número de Cuotas de la Disminución
de Capital, la misma se entenderá limitada al número de Cuotas en que efectivamente
se ejerció ese derecho. Para estos efectos, la determinación del número de Cuotas
en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por la
Administradora conforme a lo señalado en este mismo numeral, dentro de los 10
días hábiles siguien tes al vencimiento del plazo de 30 días establecido en el literal
/iv/anterior para efectos de que los Aportantes manifiesten su voluntad de ejercer
su derecho a concurrir a la disminución de capital.
La Administradora informará a la Comisión y enviará una comunicación a los
Aportantes en tal sentido, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles antes indicado.
/vii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la
disminución de capital, según lo indicado en los números anteriores, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará,
en efectivo , cheque o transferencia electrónica, dentro del plazo máximo de 12
meses contado desde el mes de octubre de 2025.
El valor de la Cuota para los efectos de este pago, se determinará tomando el último
valor cuota disponible e informado a la Comisión a la fecha del pago, calculado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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ANEXO A
REMUNERACIONES
FONDO DE INVERSIÓN
ASSET RENTAS RESIDENCIALES
Tasa de Remuneración
Fija Remuneración Variable
IVA UF (a) (b)
10% 825,0 11,00% 22,00%
11% 832,5 11,10% 22,20%
12% 840,0 11,20% 22,40%
13% 847,5 11,30% 22,60%
14% 855,0 11,40% 22,80%
15% 862,5 11,50% 23,00%
16% 870,0 11,60% 23,20%
17% 877,5 11,70% 23,40%
18% 885,0 11,80% 23,60%
19% 892,5 11,90% 23,80%
20% 900,0 12,00% 24,00%
21% 907,5 12,10% 24,20%
22% 915,0 12,20% 24,40%
23% 922,5 12,30% 24,60%
24% 930,0 12,40% 24,80%
25% 937,5 12,50% 25,00%
Santiago, 10 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Fondo
de Inversión Asset Rentas Residenciales
administrado por Asset Administradora
General de Fondos S.A. (la
“Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Asset Rentas Residenciales (en adelante el
“Fondo”), el cual contiene la s siguientes modificaciones acordadas en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo de fecha 26 de abril de 2024:
1. Se modificó íntegramente el Título IV. “Política de Endeudamiento”, para efectos de
señalar los nuevos términos en que el Fondo y las sociedades que controlé contraigan
endeudamiento, explicitando los tipos y origen de las deudas que podrá n contraer y
los límites tantos individuales como globales que éstas deben tener , en los términos
que ahí se indican.
2. Se modificó el número UNO. Asamblea de Aportantes del Título VIII. “ Normas de
Gobierno Corporativo”, para efectos de reflejar los ajustes tratados en el número 1.
anterior, en relación con considerar como materia de Asamblea Extraordinaria de
Aportantes la aprobación de los endeudamientos que excedan los nuevos límites
señalados en el Título IV y estableciendo además un quórum especial para la
aprobación de aquella materia.
3. Se agrega en el Título IX. Otra Información Relevante , un nuevo número DIEZ.
denominado “Normas en Beneficio de los Bomberos ”, para efectos de dar
cumplimiento a la Norma de Carácter General N°488 de la Comisión para el Mercado
Financiero, en relación con los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley 20.712.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
De conformidad con el párrafo III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión
para el Mercado Financiero, el texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del
día 24 de mayo de 2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con la Administradora al 22 796 3720.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Felipe Swett Lira
GERENTE GENERAL
ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.