FONDO DE INVERSION BANCHILE PLUSVALIA EFICIENTE
RUT 7205-2 · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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V
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BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSION BANCHILE PLUSVALIA EFICIENTE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSION BANCHILE PLUSVALIA EFICIENTE
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., cuya
existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Superintendencia de Valores
y Seguros (SVS).
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo de Inversión dirigido a público en general.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del Fondo
El objeto de inversión del Fondo es el de invertir sus recursos en activos inmobiliarios ubicados en Chile,
preferentemente a través de aquellos instrumentos señalados en los números 1 y 2 del párrafo B.3.1 siguiente y
cuyas rentas provengan de su explotación como negocio inmobiliario.
Específicamente, las inversiones del Fondo se realizan , e n sociedades que a su vez inviert en en cartera s
diversificadas de suelos rurales, urbanos periféricos y suelos en zonas industriales que pose en un alto potencial
de reconversión, en áreas subcentrales en Santiago, a los cuales se les implementan gestiones activas que buscan
generar plusvalía en el valor del suelo al aumentar su potencial de desarrollo inmobiliario. La estrategia a seguir,
es que las sociedades constituidas por el Fondo o las sociedades en las que invierta el Fondo, utilicen un modelo
de inteligencia territorial para la compra de suelos con el objeto de estructurar un portafolio que, mediante un
proceso de gestión activa, se le agregue valor. Para dichas inversiones, la Administradora, por cuenta del Fondo
puede eventualmente contratar la asesoría de terceros.
La est rategia de inversión considera que d urante los 12 primeros meses del F ondo se hayan concretado
inversiones de acuerdo al objeto del Fondo por al menos el 60% de los activos del Fondo.
B.2. Política de inversiones
Para lograr sus objetivos, el Fondo centra la inversión de sus recursos específicamente en los activos enumerados
en el párrafo B.3, referente a las características y diversificación de las inversiones. Al menos el 60% de los
activos del Fondo se mantendrá invertido en los instrumentos indicados en los números 1 y 2, de la letra B.3.1.
Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos de inversión, el Fondo p uede concurrir a la constitución de
sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por
auditores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores
emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descrito en
el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
B.2.1. Duración y nivel de riesgo esperado por los inversionistas
La cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración mínima de 1 día y máxima de 3.650
días.
El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fon do, el cual
está dado principalmente por las siguientes variables:
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a) Riesgo económico: desaceleración de la actividad, alza en las tasas de interés, resurgimiento de la inflación,
deterioro de las expectativas, lenta recuperación del empleo.
b) Riesgo de Políticas de gobierno: disminución de los subsidios al sector, alza de impuestos.
c) Riesgo sectorial del mercado Inmobiliario: exceso de stock de renta comercial, oficinas, centros de
distribución y otros, disminución en la demanda por activos en renta, baja de precio en bienes raíces, alza en los
costos de insumos de la construcción.
d) Riesgo operacional y Riesgo de Contraparte: empresas inmobiliarias y constructoras.
B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos.
Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el Fondo no requerirán una clasificación de riesgo.
B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
El Fondo efectuará y/o dirigirá sus inversiones solo en Chile.
B.2.4. Monedas
La moneda en la cual se podrán denominar las inversiones del Fondo y/o que se podrán mantener como
disponibles es solo el peso chileno.
B.3. Características y diversificación de las inversiones
B.3.1. Tipos de Instrumentos
Para lograr sus objetivos, el Fondo centrará la inversión de sus recursos en los instrumentos y valores que se
detallan a continuación, debiendo observarse los límites máximos que se indican por tipo de instrumento, en
relación al activo total del Fondo:
TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo
1 Acciones y derechos de sociedades cuyo objetivo único sea el negocio inmobiliario,
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos
inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.
100
2 Cuotas de fondos de inversión privado s cuyo objeto sea la inversión en activos
inmobiliarios para su desarrollo;
100
3 Letras de créditos hipotecarios emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; 40
4 Efectos de comercio emitidos por empresas inmobiliarias o de infraestructura. 40
5 Bonos corporativos de empresas inmobiliarias, bonos de infraestructura, instrumentos
securitizados emitidos por empresas inmobiliarias o de infraestructura;
40
6 Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley General de
Bancos y del art ículo 21 bis del decreto con fuerza de ley número 251, de 1931, u
otros otorgados por entidades autorizadas por ley, pudiendo estos otorgarse también
con recursos propios del Fondo;
40
7 Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
30
8 Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
30
9 Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. 30
10 Cuotas de fondos mutuos de inversión en renta fija de corto plazo y cuotas de fondos
mutuos de inversión en renta fija de mediano y largo plazo, diversificados por
emisor.
30
11 Bonos y Títul os de Deuda de corto plazo de empresas públicas y privadas no
inmobiliarias o de infraestructura cuya emisión haya sido registrada por la
Superintendencia de Valores y Seguros, diversificados por emisor.
30
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El Fondo realizará inversiones en otros fondos, cuyo objeto de inversión contemple sólo aquellos instrumentos
permitidos en esta sección, referente a la Política de Inversión y Diversificación. Estos últimos fondos, a
excepción de los señalados en el númer o 2 de la numeración anterior, deberán contar con una política de
diversificación y con límites de inversión que permitan al Fondo cumplir con lo establecido en esta letra,
sumándose para estos efectos las inversiones directas que realice el Fondo más aque llas mantenidas
indirectamente a través de la inversión en otros fondos.
B.3.2. Límites de inversión y diversificación por emisor
La Administradora velará porque las sociedades en las que invierta el Fondo hagan sus inversiones en activos
debidamente diversificados por ubicación y tipo de suelo. La diversificación tendrá por objeto reducir los riesgos
del negocio inmobiliario, producidas principalmente por concentraciones geográficas de los bienes en cartera,
concentraciones en un solo proyecto de plusvalía, y por concentración por tamaño de proyectos de plusvalía.
La administración del Fondo deberá sujetarse a las siguientes limitaciones específicas:
a) La inversión en acciones de sociedades anónimas podrá representar hasta el 100% del activo del Fondo
para aquellas que el Fondo controle. En caso de no contar con el control, la inversión en dicha sociedad no
podrá representar más del 40% del activo.
b) La inversión en un bien raíz o proyecto, a través de una sociedad anónima o de cuotas de un fondo de
inversión, no podrá representar más del 40% del activo del Fondo sea que se trate de un bien específico o de
un conjunto o complejo inmobiliario.
c) Las inversiones a través de sociedades o fondos de inversión, en bienes raíces o proyectos ubicados en
una misma comuna no podrán representar más del 40% del activo del Fondo.
d) Las inversiones, a través de una sociedad anónima o de cuotas de un fondo de inversión, en bienes raíces
o proyectos dedicados a los suelos rurales, urbanos periféricos o suelos de zona s industriales, podrán
representar hasta el 100% del activo del fondo.
e) La concentración en un deudor y sus personas relacionadas no podrá ser superior al equivalente al 50%
del activo total del Fondo.
Las restricciones señaladas en los literales prece dentes y las indicadas en la letra B.3.1. no tendrán aplicación
durante el primer año de operaciones del Fondo. Lo mismo, las limitaciones mencionadas no serán aplicables
una vez que los recursos del Fondo sean restituidos a su patrimonio con motivo del t érmino de los proyectos
inmobiliarios en los que invierta.
Las políticas de diversificación, detalladas anteriormente, respecto de las inversiones del Fondo deberán
cumplirse en todo momento independientemente de las formas o vehículos en que el Fondo acceda a ellas.
B.3.3. Otras Restricciones a la Inversión
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las inversiones del Fondo estarán sujetas a las
siguientes restricciones adicionales:
1. Las sociedades en las que invierta el Fondo no efectuarán adquisiciones o enajenaciones de inmuebles
con personas o entidades que tengan, respecto de la Sociedad Administradora, el carácter de accionista,
matriz, filial o bien, sean personas relacionadas. Asimismo éstas no podrán usufructuar directamen te o a
través de otras personas naturales o jurídicas de valores o bienes de propiedad del Fondo que trata el presente
Reglamento. Lo mismo se extenderá a las personas que tengan a su cargo la administración (Directores y
Gerente) de la Sociedad Administradora y de las personas que tengan a su cargo la administración de alguna
sociedad accionista de ella (Directores y Gerente).
2. Las sociedades en las que invierta el Fondo no celebrarán contratos de arriendo de inmuebles con
personas o entidades que tenga n, respecto de la Sociedad Administradora el carácter de accionista, matriz,
filial o bien, sean personas relacionadas. Lo mismo se extenderá a las personas que tengan a su cargo la
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administración de la Sociedad Administradora y de las personas más arriba indicadas que tengan a su cargo
la administración de alguna sociedad accionista de ella.
3. Las sociedades en las que invierta el Fondo tampoco adquirirán bienes raíces cuyo anterior propietario
hubiere sido una persona relacionada a la Sociedad Adminis tradora, en los términos definidos
precedentemente, salvo que transcurran tres años desde su última enajenación, o que dicha operación se
informe previamente al Comité de Vigilancia del Fondo y éste no la hubiese rechazado.
4. Las sociedades en las que invierta el Fondo ni el Fondo podrán adquirir valores o activos cuya colocación
haya sido encargada a personas o sociedades relacionadas a la Administradora. Lo anterior, no obsta para
que puedan adquirir otro tipo de activos de la sociedad que haya encarg ado la gestión antes señalada, y
siempre que no se encuentren incluidos en la colocación encargada.
5. Las sociedades en las que invierta el Fondo ni el Fondo podrán adquirir valores o activos que pertenezcan
a sociedades en las que personas o sociedades relacionadas a la Sociedad Administradora hayan realizado
asesorías o consultorías en los últimos doce meses, salvo que esta asesoría se haya referido única y
exclusivamente a la colocación de valores o activos, caso en el cual sólo regirán las limitantes señaladas en el
párrafo anterior. Igual prohibición regirá para los 12 meses siguientes a la enajenación de dichos valores o
activos, respecto a las sociedades compradoras.
Queda prohibida la inversión conjunta o coinversión de un fondo y su Administrado ra o de un fondo y personas
relacionadas a la Administradora en un emisor, ya sea al momento de su constitución o con posterioridad,
cuando el emisor es, o pase a ser, persona relacionada a la Administradora, producto de la inversión de esta
última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 18.045. Por el
contrario, si con la inversión del coinversionista del Fondo, el emisor no adquiere el carácter de persona
relacionada a la sociedad Administradora, dicha inversión conjunta no estará prohibida.
Si un emisor en el que el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona
relacionada a la misma, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la Ley N°
20.712; esto es, la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Superintendencia al día hábil
siguiente de ocurrido el hecho y la regularización de la situación deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses,
contado desde que se produjo.
B.3.4. Tratamiento de los excesos de inversión
Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites establecidos en este Reglamento deberán
informarse al Comité de Vigilancia y a la Superintendencia al día hábil siguiente de producido el hecho.
Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites establecidos en el presente reglamento interno,
cuando se produzcan por causas ajenas de la administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de 12 meses o
dentro de un plazo menor que establezca la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Norma de Carácter
General. Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados
en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de
Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse
los respectivos excesos, la cual, con los infor mes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre dichos excesos. Si la junta no se celebrase en los términos señalados o en ella no se resolviere
sobre los excesos, se procederá sin más trámite a valorizar las inversiones que presenten excesos a $1.-hasta que
se solucione la situación.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos
excedidos.
B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados: El Fondo no podrá celebrar contratos de derivados.
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B.4.2. Venta corta y préstamo de valores: El Fondo no contempla realizar operaciones de venta corta y
préstamo de valores
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: Sin perjuicio de lo establecido en la letra B.3.1
precedente y con el objeto de administrar adecuadamente sus excedentes de caja, el Fondo podrá realizar con
bancos e instituciones financieras nacionales operaciones de venta con compromisos de compra y op eraciones
de compra con compromisos de venta sobre Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por
el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.. En todo caso, estas operaciones no podrán realizarse con las personas con personas o entidades que
tengan, respecto de la Sociedad Administradora, el carácter de accionista, matriz, filial o bien, sean personas
relacionadas. Deberán además celebrarse por un plazo que no excederá de 18 0 días y se podrá invertir en estas
operaciones hasta un 5% del activo total del Fondo
B.4.4. Otro tipo de operaciones: El Fondo no contempla realizar otro tipo de operaciones.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
C.1 Liquidez
Con el objeto de contar con recursos líquidos para afrontar principalmente el pago de los gastos del Fondo, la
comisión de administración y los repartos de dividendos, se mantendrá a lo menos un 5% de los activos del
Fondo invertidos en títulos de fácil liquidación o bien capacidad de endeuda miento por el monto mínimo
requerido para alcanzar dicho porcentaje. En el caso de existir capacidad de endeudamiento por el monto mínimo
requerido para alcanzar dicho porcentaje, el mínimo de activos líquidos será 0%.
Se entiende por inversiones de fácil liquidación los instrumentos de deuda señalados en los numerales 7, 8, 9, 10
y 11 de la Letra B.3.1., con vencimientos inferiores a un año.
El Fondo estará afecto a una razón financiera de liquidez, definida ésta como activo circulante sobre pasivo
circulante del Fondo, que variará entre cero e infinito, dependiendo de la etapa de inversión en que se encuentre.
Durante la Etapa de Colocación de las cuotas, la razón de liquidez será hasta infinito, toda vez que el total del
patrimonio será activos circulantes y tenderá a no haber pasivo circulante, ya que los recursos estarán pendientes
de ser invertidos. Luego, en la Etapa de Inversión, los activos circulantes disminuirán por lo que la razón tenderá
a ser 0. Luego, en la Etapa de Desinversión (recuperación) la administradora recibirá los recursos de vuelta y los
invertirá de acuerdo con el Reglamento, en acti vos circulantes, de modo que en esta etapa la razón de liquidez
podrá incrementándose de 0 a infinito, en el caso que no se materialicen las disminuciones de capital que se
propondrán a la Asamblea de Aportantes con el objetivo de mantener evitar mantener posiciones de liquidez
altas.
C.2. Excedentes de Caja
Serán considerados “excedentes de caja” todas aquellas sumas de dinero que la Sociedad Administradora
mantenga en su poder por cuenta del Fondo y que no se encuentren invertidas en activos inmobiliarios.
La Administradora, por cuenta del Fondo, invertirá los mencionados excedentes de caja en los instrumentos de
inversión que se señala a continuación, cuando se verifican las circunstancias que se indican:
a) La Administradora, por cuenta del Fondo, invertirá en Cuotas de Fondos Mutuos de inversión en
instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, cuando es aconsejable para
necesidades inmediatas de caja; y,
b) La Administradora, por cuenta del Fondo, tomará y recibirá depósitos bancarios a plazo y depósitos
bancarios a la vista, cuando éstas operaciones son producto o necesarias para realizar operaciones de compra
y venta de bienes raíces para el Fondo o para garantías.
c) La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá realizar operaciones de venta con compromisos de
compra y operaciones de compra con compromisos de venta sobre los activos señalados en el número 1 del
artículo quinto de la Ley N° 18.815.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
La política de financiamiento actual y proyectada del Fondo es la de financiar preferentemente sus inversiones
mediante aportes de los inversionistas. Sin embargo, el Fondo podrá utilizar el endeudamiento financiero como
una herramienta para incrementar la rentabilidad que otorgará a los aportantes, para cuyo efecto se contempla el
endeudamiento con bancos o mediante la emisión de bonos para el financiamiento de sus inversiones.
Las obligaciones o endeudamiento financiero que pueda contraer el Fondo no estarán sujetas a restricciones de
plazos, los cuales serán determinados en cada oportunidad por la Sociedad Administradora, atendiendo las
necesidades y proyecciones del Fondo.
En este aspecto, en el evento de utilizar el endeudamiento indicado, el monto de los pasivos exigibles no podrá
exceder del 100% del patrimonio del Fondo. El límite mencionado se aplicará al pasivo exigible y al pasivo de
mediano y largo plazo, individualmente considerados. El mismo límite aplicará al endeudamiento en su
conjunto.
Por otra parte, los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo.
En todo caso, dichos gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% del
activo del fondo.
Si se produjeren excesos en los pasivos o en los gravámenes y prohibiciones del Fondo, la Administradora
comunicará este hecho al Comité de Vigilancia y a la Superintendencia de Valores y Seguros, d entro del día
hábil siguiente de ocurrido, debiendo regularizar el exceso en un plazo no superior a 180 días desde el momento
de haberse producido.
E. POLÍTICA DE VOTACION
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 20.712, en la administrac ión del Fondo, la
Administradora debe velar por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de
Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión Privados en representación del Fondo.
En cada citación, la Admi nistradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir
obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente,
quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación.
Quienes deben asistir
La administradora deberá concurrir a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores
de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos,
representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes
ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
De la Votación
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con
anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar
todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y
la seguridad de las inversiones de los Fondos. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros,
apoyada por la Gerencia de Estudios de la Adminis tradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar,
se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora.
Elección de Directores
Para efectos de votar en las elecciones de directores en las juntas de accionistas de las sociedades en las cuales
los fondos tengan participación accionaria, la Administradora deberá cumplir el siguiente procedimiento:
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a) La Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora deberá
presentar al Gerente General la siguiente información:
i.- La sociedad en la cual se eligen directores, indicando el nombre de los fondos y porcentajes de participación
en la sociedad; y
ii.- Nombre del candidato a director por el cual propone que vote la Administrado ra con los recursos de los
fondos y los fundamentos de dicha proposición. Asimismo, la Gerencia de Inversiones podrá proponer no votar
por ninguno de los candidatos a director, debiendo al efecto indicar las razones de dicha propuesta;
b) El Gerente Gener al, con consulta al Presidente de la Administradora, tomará la decisión del voto
correspondiente.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series.
F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
La Remuneración de Administración del Fondo, que tendrá derecho a cobrar la Administradora, estará
compuesta por una remuneración fija mensual y una variable.
Dichas remuneraciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la
ley.
F.2.1. Remuneración Fija Mensual
Se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente a la suma de:
Un doceavo del 1,19% (IVA incluido) sobre el patrimonio inicial del Fondo de cada período mensual respecto
de aquellos activos que se indican en los números 1 y 2 del párrafo B.3.1 del presente Reglamento Interno; y
Un doceavo del 0,357% (IVA incluido) sobre el patrimonio in icial del Fondo de cada período mensual,
excluidas de éste aquellos activos señalados en el párrafo precedente.
La suma de ambas remuneraciones fijas podrá ser cobrada por la Sociedad Administradora dentro de los cinco
primeros días del período mensual siguiente.
F.2.2. Remuneración Variable
La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable que se calculará de la
siguiente forma:
Esta remuneración se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los aportantes, a título d e
disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% del capital pagado por la suscripción de
cuotas del Fondo, actualizado a una tasa real de un 8%, aplicada por el tiempo que medie entre el inicio de
operaciones del Fondo y la fecha d e restitución efectiva del capital reajustado, en adelante “Devolución del
Aporte”.
Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte, en los términos antes señalados, por toda
distribución que se haga a los aportantes, ya sea como dividendo a restitución de capital, en la fecha de
liquidación del Fondo o bien antes de dicha fecha, se devengará favor de la Sociedad Administradora una
remuneración equivalente al 23,8% de la cantidad distribuida (IVA incluido), la que se pagará al mismo tiempo
Denominación
Requisitos de
ingreso
Valor cuota
inicial $
Moneda en que se
recibirán aportes Otra Característica Relevante
Única No tiene 21.000 Pesos de Chile Serie inscrita en la Bolsa de
Comercio de Santiago
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que se haga la entrega a los aportantes.
En caso de no hacerse pagos a los aportantes por una cantidad superior a la Devolución del Aporte, en los
términos indicados, la remuneración variable de la Sociedad Administradora será de$0.-
En consecuencia, la remuneración variable será calculada conforme al siguiente procedimiento:
(VP (FD, al 8% anual) – K) * (1 + 8% anual)T x 23,8%
Donde
VP = Valor presente con tasa de descuento al 8% anual
K = Valor en UF del capital captado de la venta de las cuotas del fondo.
FD = Flujo en UF de las devoluciones de capital y dividendos del Fondo
T = Tiempo transcurrido entre el inicio de operaciones del Fondo y la fecha de la última devolución de
capital y/o dividendo).
F.2.3. Gastos.
Serán de cargo del Fondo los gastos ordinarios que se señalan a continuación:
1. Derechos de intermediación que cobran las Bolsas de Valores autorizadas y sus impuestos.
2. Comisión de los Corredores de Bolsa y sus impuestos.
3. Gastos de conservación y mantención de los activos del Fondo.
4. Gastos notariales relacionados con transacciones del Fondo.
5. Gastos en Conservador de Bienes Raíces.
6. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
7. Honorarios referentes a informes periciales y de tasación, de abogados, ingenieros, economistas, au ditores,
contadores, empresas consultoras, de auditorías y otras empresas o personas que presten servicios
especializados, cuya contratación sea necesaria pactar para las operaciones del Fondo, ya sean para
inversiones materializadas o en proceso de negociación.
8. Gastos por conceptos de pago de intereses, comisiones o impuestos derivados de créditos contratados por
cuenta del Fondo, así como los mismos derivados del manejo y administración de sus cuentas corrientes
bancarias.
9. Otros gastos directos relacionados con los bienes del Fondo y su normal explotación tales como asesorías
inmobiliarias, financieras, gastos por contratación de clasificadoras de riesgo y publicaciones relativas a los
intereses del Fondo.
10. Gastos relacionados con las Asambleas d e Aportantes como gastos notariales, publicaciones, arriendo de
salas y equipos para su celebración, como también, todos los gastos relacionados con la ejecución de los
acuerdos de la misma.
11. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia.
12. Todo gasto, i mpuesto, tributo, retención, encaje de cualquier tipo o gravamen que afecten las inversiones,
reinversiones, rescates y transferencia de recursos del Fondo.
13. Gastos de publicaciones a llevar a cabo en conformidad a la ley, reglamento interno, Superintenden cia,
aportantes, comité de vigilancia, etcétera.
14. Comisiones, gastos, y/o remuneraciones que se deriven de la inversi ón de los recursos del Fondo en cuotas
de fondos de inversión.
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15. Gastos, intereses e impuesto derivados de créditos o boletas o Pólizas de G arantía que se contraten por
cuenta del Fondo.
La totalidad de los gastos enumerados anteriormente, con excepción de los indicados en el número 6 , no podrán
exceder anualmente el 2,5% del valor del activo del Fondo. El valor del activo del Fondo no se di sminuye por
disminuciones de capital o reparto de dividendos efectuados durante el año.
Respecto de los gastos financieros señalados en el número 6, éstos por si solos podrán llegar anualmente hasta un
máximo de 3,5% del valor promedio del patrimonio del Fondo.
El exceso de gastos sobre estos porcentajes deberá ser de cargo de la Sociedad Administradora.
Gastos Extraordinarios
1. Serán de cargo del Fondo los gastos extraordinarios correspondientes a litis expensas, costas, honorarios
profesionales, y otr os gastos que se generen en cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral,
administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo,
incluidos aquellos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
Los gastos extraordinarios señalados en el párrafo precedente sólo serán de cargo del Fondo en tanto ellos
no sean imputables a culpa o negligencia de la Administradora. Con todo, los referidos gastos no excederán
anualmente de uno por ciento del valor del Fondo.
2. También constituirán gastos extraordinarios de cargo del Fondo, los costos que implique el cumplimiento
de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el pago de indemnizaciones, multas y
compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral, administrativo u otro, en
que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo y en contra de aquél, y, el
cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
Los gastos señalados en este numeral estarán limitados al cien por ciento del valor del Fondo. En la medida que
éstos representen más de un tres por ciento del valor del Fondo, para concurrir a ello s, la Administradora deberá
previamente citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes dentro de los 60 días contados desde la fecha en que
tomó conocimiento del suceso que hace exigible el gasto.
3. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración del liquidador.
Los gastos extraordinarios referidos en este punto 3 serán determinados y aprobados por la respectiva Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
En consecuencia, la suma de los gastos mencionados como extraordinarios , contemplados los impuestos
eventuales, los costos de liquidación del Fondo y aquellos derivados del cumplimiento de resoluciones judiciales
y similares, en su conjunto, estarán limitados al cien por ciento del valor del Fondo.
En el informe anual a los Aportantes se entregará una información completa de cada uno de estos gastos
solventados con recursos del Fondo.
Los gastos derivados de las contrataciones establecidas en el letra I.11, incluyendo los de administración de
cartera y distintos de aquellos señalados anteriormente sobre gastos de cargo del Fondo, serán de cargo de l a
Administradora.
Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, pudiendo cargarse para
dicho efecto anualmente un máximo de un 3% del patrimonio del Fondo.
Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados de la contratación de servicios de
administración de cartera, serán de cargo de la Sociedad Administradora.
F.3. Remuneración de cargo del aportante
No hay remuneración de cargo del aportante
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F.4. Remuneración aportada al Fondo
No aplica.
F.5. Remuneración liquidación del Fondo
La liquidación será remunerada a la Administradora con la misma remuneración fija establecida en este
reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación. Lo anterior sin perjuicio de la remuneración variable
establecida.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y rescate de cuotas
G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos
G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considerará el valor de la cuota correspondiente al día anterior
al día de la recepción y pago del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10
del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2.014.
G.1.3. Medios para efectuar aportes: El aportante podrá efectuar los aportes personalmente en las oficinas de
la sociedad administradora o en las de sus agentes colocadores que hayan sido autorizados por ésta para
recibirlas.
G.1.4. Promesas: No se contempla la suscripción de promesas de suscripción de cuotas.
G.1.5. Rescates: Este fondo no permite el rescate de sus cuotas.
G.1.6. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que le
permita a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del fondo
en una Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
G.1.7. Fracciones de cuotas: Este fondo no permite fracciones de cuotas
G.2. Aportes en instrumentos, bienes y contratos
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos.
G.3. Plan familia y canje de series de cuotas:
G.3.1. Plan familia
El Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan
Normal.
G.3.2. Canje de cuotas
No aplica
G.4. Contabilidad del fondo
G.4.1. Moneda de contabilización del fondo: Pesos de Chile.
G.4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
G.4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en
circulación del Fondo se informarán diariamente a los inversionistas y al público en general mediante su
publicación en la página Web de la Sociedad Administrad ora o en la página Web de la Superintendencia de
Valores y Seguros.
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H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
H.1. Asambleas de Aportantes
Son materia de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en los artículos 72 y 74 de
la Ley 20.712.
La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás
materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo
dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamento dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2.014
y las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Valores y Seguros. En todo caso, y sin perjuicio de lo que
pueda establecer dicha superintendencia, las primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias
deberán efectuarse en un plazo no menor a 15 días antes de la celebración de las mismas.
No se requerirá de un quórum de constitución de asambleas mayor al establecido en la Ley 20.712.
No será necesario someter a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria ningún tipo de aumento y disminución
de capital, los que serán determinados por el Directorio de la sociedad administradora , salvo las excepciones
contenidos en el presente reglamento
La aprobación por la Asamblea de Aportantes de alguna de las materias que se indican más adelante, concederá
al aportante disidente el derecho a retirarse del Fondo, previo pago a aquel del valor de sus cuotas. Considérase
aportante disidente a aquel que en la respectiva Asamblea se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro,
o que, no habiendo concurrido a la Asamblea, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad administradora,
dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de celebración de la Asamblea.
Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro son:
a) El cambio de los objetivos del Fondo, siempre que éste implique que aquel se dedicará a un
negocio distinto, entendiendo por tal el cambio en el objetivo de inversión por instrumentos que no
se encuentren relacionados con la actividad inmobiliaria;
b) La fusión del Fondo;
c) La ampliación del plazo de vigencia del Fondo; y
d) La cancelación voluntaria de la inscripción del Fondo en el Registro de Valores de la
Superintendencia.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley Nº 18.046 y su
Reglamento, D.S. Nº 587, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a
los Fondos de Inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias:
a) En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se tome el acuerdo que otorga el
derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital con el objeto de proceder con el pago del
valor de las cuot as de los Aportantes que opten por retirarse. Esta disminución de capital será por un
número de cuotas cuya determinación final se efectuará con posterioridad a la respectiva Asamblea, en
función del número de cuotas del cual sean titulares aquellos Aporta ntes que ejercieren su derecho a
retiro, quedando no obstante limitado a un número máximo de cuotas, el cual será aquel que resulte de
la suma del total de cuotas del cual sean titulares los Aportantes disidentes.
b) Dentro de los dos días siguientes al de l a celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
origine el derecho a retiro, la Sociedad Administradora o el agente remitirá una comunicación a los
Aportantes y publicará en su página web un aviso destacado informando estas circunstancias y el plazo
para ejercer el derecho a retiro y la fecha de pago del valor de sus cuotas.
c) Los Aportantes dispondrán de un plazo de 30 días contados desde la fecha de celebración de la
Asamblea, para notificar a la sociedad administradora, su voluntad de ejercer su derecho a retiro.
d) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo
máximo de 180 días contados desde la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho a retiro. Dicho pago deberá efectuarse
en dinero efectivo o transferencia electrónica o mediante cheque nominativo.
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e) El valor de la Cuota se determinará tomando el valor del día inmediatamente anterior a la fecha de
pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del DS de Hacienda N°129 de 2.014, por el número de
Cuotas pagadas a esa fecha.
H.2. Comité de Vigilancia
Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo,
elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades
y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 20.712 y su Reglamento, junto con lo dispuesto en
la Circular N°1.791 de la Superintendencia, el presente Reglamento Interno y la demás nor mativa que le sea
aplicable.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
En consecuencia, la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera
para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen n ecesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos deberán adoptarse con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas en
la Ley.
El Comité de Vigilancia, con 10 días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, deberá presentar una rendición de cuentas anual de s u gestión debidamente documentada y por
escrito.
Los miembros del Comité de Vigilancia serán remunerados en sus funciones con cargo al Fondo,
correspondiendo a la Asamblea Ordinaria de Aportantes su determinación. En todo caso, no se remunerarán más
de 5 sesiones anuales, cualquiera sea el número de reuniones realmente realizadas.
Los gastos originados con motivo del funcionamiento del Comité de Vigilancia serán de cargo del Fondo
debiendo ser cancelados con recursos propios de éste, a cuenta del reparto de beneficios del ejercicio respectivo.
En el evento que en el ejercicio respectivo no se generen beneficios susceptibles de ser repartidos a los
Aportantes en una cantidad suficiente para solventar los gastos incurridos por el Comité de Vigilancia, éstos
deberán ser deducidos de los repartos de futuros ejercicios.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones con los aportantes:
Toda información del Fondo que en conformidad al presente reglamento interno, a la ley o a la normativa
vigente deba ser entregada a los aportantes y al público en general, será publicada en el Sitio Web de la
Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los
aportantes, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad
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Administradora o en el agente.
Con 15 días de anticipación a la fecha en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los estados
financieros anuales del Fondo serán publicados en el Sitio Web de la Sociedad Administradora.
Adicionalmente y en forma trimestral, dentro del mismo plazo en que debe entregarse a la Superintendencia de
Valores y Seguros los estados financieros del Fondo, la Admini stradora publicará en su Sitio Web información
sobre la cartera de inversiones del Fondo.
También se publicará en el Sitio Web de la sociedad administradora cualquier información que a juicio de la
Administradora sea relevante para la adecuada valorizació n de las cuotas del Fondo. Esta publicación se
efectuará dentro de los 15 días contados desde que la sociedad Administradora tome conocimiento del hecho
relevante.
Sin perjuicio de lo anterior, los partícipes podrán retirar esta información desde las oficinas de la Administradora
o bien solicitarla por escrito y también en las oficinas de la Superintendencia de Valores y Seguros y en la página
Web de ésta.
I.2. Plazo de duración del Fondo:
La duración del Fondo es de 7 años a contar de la fecha de aprobación del Reglamento en la Superintendencia de
Valores y Seguros, decir a contar del 1 de Diciembre de 2010. Adicionalmente, se considera un plazo de
liquidación de 18 meses.
I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo:
El Fondo se disolverá por vencimiento del plazo de su duración o por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
Disuelto el Fondo por una causal distinta a la disolución de la sociedad administradora, la liquidación será
practicada por esta última, la que deberá realizarla en un plazo máximo de 18 meses, contados desde la fecha de
término del Fondo.
La Sociedad Administradora, en su carácter de liquidadora del Fondo, contará con las mis mas atribuciones y
estará afecta a los mismos deberes que establecen los artículos 110 y siguientes de la Ley 18.046, para la
Comisión Liquidadora en el caso de las sociedades anónimas.
Terminada la Liquidación del Fondo, la Sociedad Administradora comunicará esta circunstancia por medio de un
aviso publicado en su página Web y proporcionará una información general del proceso de liquidación a
aquellos aportantes que lo soliciten dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del aviso.
Copia de esta información será enviada a la Superintendencia.
Transcurridos diez días corridos desde que estén a disposición de los partícipes los documentos de pago, aquellos
que no sean retirados por su titular, serán invertidos a su nombre, en cuotas del Fondo Mutuo Disponible
administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, se
invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, administrado por la misma sociedad.
I.5. Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo se repartirá en dinero efectivo, dentro de los
30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de aportantes que apruebe los estados financieros anuales y
en todo caso dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. El reparto de beneficios
será informado a los aportantes y al público en general mediante la publicación de un avis o destacado en la
página Web de la sociedad administradora. Los beneficios no podrán ser reinvertidos en cuotas del Fondo.
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El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios por montos superiores a los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos en ese ejercicio, pudiendo imputarse dicho exceso a los beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos o
bien a los resultados de los ejercicios siguie ntes. En caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el
monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, podrá imputarse a los beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
beneficios netos percibidos señalada en el párrafo anterior.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes,
dentro del plazo antes indicado, se reajustará n de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento
entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
I.6. Beneficio tributario:
Las inversiones del Fondo podrán ser acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, mientras este se encuentre
vigente.
I.7. Garantías
Este fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley.
I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora
en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán
ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma
proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en dinero,
dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de
la indemnización, por cuenta del Fondo.
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de dinero de acuerdo a lo señalado en el
párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en
la página Web de la Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y a los partícipes afectados por
carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en l a Sociedad Administradora o en
el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del
monto total de la indemnización respectiva.
La sociedad administradora no tendrá derecho al pago de indemnización alguna en los casos contemplados en
las letras b) y f) del artículo 74 de la Ley 20.712.
I.9. Conflictos de Interés entre Fondos
Se considerará que existe un “conflicto de interés” entre fondos o carteras administradas , toda vez que los
Reglamentos Internos de dos o más fondos o carteras administradas por Banchile Administradora General de
Fondos S.A., consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo negocio.
El Directorio de la Administradora , a través del “Manual de Tratamiento y Soluciones de los Conflictos de
interés” definirá un criterio general, por el que establecerá las características específicas que cada tipo de
inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual cada uno de los Fondos o carteras en
que puedan invertir sus recursos, de conformidad con las políticas que presenten los Reglamentos Internos de
cada uno de ellos, debiendo dejarse constancia de lo anterior en el acta de la correspondiente sesión del
Directorio.
Si, pese a las definiciones antes mencionadas, uno o más de los fondos de inversión administrados por la
Administradora, cuentan con los recursos necesarios disponibles para efectuar la inversión, que se enmarque
dentro de la política y los límites de inversión estableci dos en sus respectivos reglamentos internos, el directorio
de la Administradora deberá determinar qué fondo invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello
tener en cuenta, a lo menos, lo siguiente:
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i) Las características de la inversión;
ii) La política de inversión y de liquidez establecida en lo reglamentos internos de los fondos en cuestión;
iii) Otras disposiciones de dichos reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión;
iv) La diversificación de la cartera de cada uno de los fondos;
v) La disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento;
vi) La liquidez estimada del instrumento en el futuro; y,
vii) El plazo de duración de los fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho pla zo es renovable o
no.
Producido un conflicto de interés, la Administradora lo resolverá atendiendo exclusivamente a la mejor
conveniencia de cada uno de los fondos involucrados, teniendo en consideración los criterios expresados en la
disposición precedente, y, los elementos de equidad y buena fe en su desempeño.
En el caso que de acuerdo a la decisión adoptada por el Directorio de la Administradora corresponda que los
fondos en cuestión coinviertan en un mismo bien, los órganos de la Administradora deberán establecer además
los porcentajes en que cada uno de los fondos invertirá en dicho bien, tomando en cuenta los factores enunciados
anteriormente y los intereses de los Aportantes de cada uno de los Fondos, cuidando siempre de no vuln erar los
intereses de el o los otros fondos de inversión involucrados.
Toda vez que la Administradora hubiere realizado una nueva colocación de cuotas de un fondo existente o un
nuevo fondo bajo la administración, la Administradora privilegiará la inversi ón de los anteriores recursos
captados, sin descuidar la gestión del nuevo Fondo, salvo que se entienda que los recursos de los anteriores
fondos ya se encuentran invertidos. La Administradora utilizará los criterios de justicia y buena fe en el uso de
esta atribución.
I.10. Resolución de controversias.
Las diferencias que ocurran entre los aportantes en su calidad de tales, o entre estos y la Administradora, sus
administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo respectivo o durante su liquidac ión, serán
sometidas a arbitraje, ante un árbitro mixto, el que actuará como arbitrador en el procedimiento y que deberá
fallar conforme a derecho.
A falta de acuerdo, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que proceda a designar al árbitro de entre los integrantes de la lista del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitrajes de dicha cámara. Una vez aceptado y constituido el compromiso, el arbitraje estará permanentemente
abierto, de manera tal que el árbitro podrá ejercer el cargo cuantas veces fuera necesario y tendrá en cada caso un
término de seis meses para cumplir su cometido. El árbitro estará siempre facultado, a falta de acuerdo entre las
partes sobre el procedimiento, para fijarlo con entera libertad, incluso en lo concerniente al sistema de
notificaciones, pero la primera de ellas deberá siempre efectuarse en conformidad a las reglas del título VI del
Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Santiago.
I.11. Contratación de Servicios Externos
La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos
para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos
del fondo, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo.
I.12. Custodia y Conservación de los Activos
La sociedad Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo.
Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que correspondan a valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regida por la Ley 18.876 o, en casos calificados determinados por la Superintendencia, en otras
instituciones autorizadas por ley, con las cuales la Administradora deberá celebrar contratos de custodia, todo
ello de conformidad a la Norma de Carácter General número 235 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
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En el caso de instrumentos no susceptibles de ser custodiados por dichas empresas, éstos serán mantenidos de la
forma que autorice la Superintendencia. Lo anterior, es sin pe rjuicio de las demás medidas de seguridad que sea
necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
I.13. Normas sobre Transacciones y Valorización de las Inversiones
La compra y venta de valores o bienes del Fondo estará sujeta a las reglas siguientes:
a) Tratándose de valores de cotización o transacción bursátil, ellas deberán efectuarse en una Bolsa de Valores
a los precios que resulten de la negociación respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proceder de manera distinta a la señalad a, en el caso de tratarse de
licitaciones públicas, remates, ofertas públicas de compras y de aquellos casos previstos en la letra c) del artículo
veintitrés de la Ley N° 18.045.
b) Las transacciones de los demás valores y bienes del Fondo deberán ajustarse a precios similares a los que
habitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir una referencia, cuidando de no exceder los
máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la valor ización de las inversiones del Fondo, será realizada en conformidad a las
normas de la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia, y en los casos que corresponda, será
realizada por los peritos o valorizadores independientes, designados por Asam blea Ordinaria de Aportantes,
quienes deberán dar cumplimiento a las normas de la Ley 20.712, su Reglamento, las normas que dicte la
Superintendencia, así como también, a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las Normas
Internacionales de Información Financiera, IFRS, según, cuál de estas últimas se deba aplicar, conforme a la
legislación vigente.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
J.1. Aumentos de capital
Los aumentos de capital del Fondo serán acordados por el Directorio de la sociedad administradora, el que
determinará el monto, plazo y precio de la colocación. Las nuevas cuotas deberán ser ofrecidas a lo menos por
una vez preferentemente a los aportantes inscritos a la media noche del quinto día hábil anterior a la fecha de
colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de sus cuotas y por el plazo que el mismo Directorio acuerde.
J.2. Disminuciones de capital
1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la Administradora y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, mediante la disminución del número de cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo,
fin de restituir a los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de ca pital, durante la vigencia
del Fondo, la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesi dades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del
número de cuotas d el Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada
una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4. Las dismi nuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente numeral.
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5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dic ho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley
7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá ac ordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde l a Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
1
Santiago, 16 de diciembre de 2022
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
Fondo de Inversión Banchile Plusvalía Eficiente
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido
a redepositar el Reglamento Interno del Fondo de Inversión Banchile Plusvalía Eficiente (el “Fondo”)
señalado en la referencia, el cual contiene las mo dificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de fecha
26 de mayo de 2022.
A continuación, les detallamos los cambios realizados:
Sección I – Otra Información relevante
- Letra I.1. Comunicaciones con los aportantes
Se elimina la obligación de elaborar una Memoria anual del Fondo, así como toda referencia a dicho documento.
Los cambios referidos precedentemente son las modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento Interno del
Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales referentes
actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares vigentes, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes
Gabriela Gurovich Camhi
Gerente General
Banchile Administradora General de Fondos S.A.
CMF: 494/22