FONDO DE INVERSION BCI ADLER V
RUT 10247-4 · BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de 4.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará ya sea individualmente, o en conjunto con sus Personas Vinculadas*. | igual o superior a | 4000000 | Dirigido a Inversionistas Especiales. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo incluye el capital comprometido mediante promesa de suscripción de Cuotas para invertir en éste. |
| ADC | Dólares | 1 Dólar | Sin inversión mínima. | - | - | Dirigida a Inversionistas Especiales que mantengan vigente un mandato de administración de cartera con la Administradora. |
| B | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de 2.000.000 Dólares. La inversión mínima se considerará ya sea individualmente, o en conjunto con sus Personas Relacionadas. | igual o superior a | 2000000 | Dirigido a Inversionistas Especiales. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo incluye el capital comprometido mediante promesa de suscripción de Cuotas para invertir en éste. |
| BCI | Dólares | 1 Dólar | Sin inversión mínima. | - | - | Dirigido a otros fondos administrados por la Administradora que tengan también la calidad de Inversionistas Especiales. |
| C | Dólares | 1 Dólar | Inversión mínima de 100.000 Dólares. | igual o superior a | 100000 | Dirigido a Inversionistas Especiales. La inversión mínima requerida para invertir en la presente serie del Fondo incluye el capital comprometido mediante promesa de suscripción de Cuotas para invertir en éste. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 0,1785% | Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido). |
| ADC | Fija Anual | 0,8330% | Hasta un 0,8330% anual (IVA incluido). |
| B | Fija Anual | 0,7140% | Hasta un 0,7140% anual (IVA incluido). |
| BCI | Fija Anual | - | Hasta un 0,00% anual (IVA incluido). |
| C | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,1900% anual (IVA incluido). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN BCI ADLER V
BCI ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN BCI ADLER V
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Bci Adler V.
1.2 Razón Social de la Sociedad
Administradora : Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en el Anexo A del presente Reglamento
Interno.
1.5 Plazo Máximo de Pago de
Rescate : No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Bci
Adler V (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Bci Asset Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014
(el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).
2.2 El Fondo es un fondo de inversión no rescatable que no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“Cuotas”),
en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), de conformidad con lo establecido en el Título
VII del presente Reglamento Interno. Las Cuotas se dividen en cinco series, denominadas A, B, C, ADC y
BCI, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados que además cumplan con los
requisitos y otorguen las representaciones indicadas en el Anexo A del presente Reglamento Interno (en
adelante los “Inversionistas Especiales”). Son considerados Inversionistas Calificados aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 ° bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año
2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Se deja expresa constancia que, durante la vigencia del
Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que su oferta no está ni
será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person, según dicho término se define en el Anexo B del
presente Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El cumplimiento de los referidos
procedimientos o sistemas d eberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las
transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglament o de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresament e que es un Inversionista Especial y que cumple con los requisitos
indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones
indicadas en el citado anexo. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos
de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta
se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo
requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. Por
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su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la
declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tendrá por objeto principal (i) invertir indirectamente en el fondo de inversión extranjero
denominado “Adler Real Estate Fund V, LP” (el “Fondo Adler”), constituido bajo las leyes de Delaware
como limited partnership , administrado por “AREP Fund V GP , LLC” o sus continuadores legales
(“AREP GP”), y/o (ii) invertir directa y/o indirectamente en otros vehículos de inversión, distintos al Fondo
Adler, administrados y/o estructurados por AREP GP, sus continuadores legales o por personas relacionadas
a éste, siempre que mantengan el objetivo principal del Fondo Adler.
Para realizar la inversión previamente señalada, el Fondo invertirá sus recursos en instrumentos de capital
o títulos representativos de deuda , emitidos por sociedades , fondos u otros vehículos de inversión
constituidos en el extranjero que tengan como objeto, directo o indirecto, invertir o participar en el Fondo
Adler. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución
de sociedades extranjeras y/o participar en éstas.
Se hace presente que el objetivo principal del Fondo Adler es invertir en vehículos de inversión constituidos
en el extranjero que a su vez inviertan directa o indirectamente en inmuebles relacionados a parques
industriales y empresariales, con el objeto de desarrollo, operación, renta y compraventa de dichos
inmuebles.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 4.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive,
del numeral 4.2 siguiente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 3.1. anterior, el Fondo invertirá sus
recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas de participación emitidos por fondos de inversión, sociedades o cualquier otra
clase de vehículo constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numer al 3.1
anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditor es externos de
reconocido prestigio en el exterior. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni
de diversificación de sus activos.
/ii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero
y que cumplan con lo establecido en el numeral 3.1 anterior.
/iii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, sean
convertibles o no en acciones; o bien, cualquier otro tipo de instrumento o contrato, que no hayan
sido registrado como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente
con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio y que cumplan
con lo establecido en el numeral 3.1 anterior.
4.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
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/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o Bancos Centrales
Extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o extranjeras o garantizados por éstas; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros.
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en el literal /iv/ del número 4.2.
precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos.
4.4 Los saldos disponibles serán mant enidos en Dólares y en dicha moneda estarán denominado s los
instrumentos en los que invierta el Fondo.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y
contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en inglés), emitidas por el Intern ational Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de
inversión impartidas por la CMF.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el
artículo 61 ° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja
expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o
límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser obje to de inversión del
Fondo.
4.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley.
4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Adler.
b) Riesgo asociado al mercado inmobiliario de las inversiones del Fondo Adler.
c) Riesgo económico y político del país en que se encuentren los activos en que invierta directa o
indirectamente el Fondo.
d) Riesgos propios de la gestión de las sociedades en que invierta el Fondo.
e) Riesgos legales y tributarios derivados de la inversión por parte de entidades extranjeras en Estados
Unidos de América.
Para mayor información, se adjunta como Anexo B una enumeración de algunos de los principales factores
de riesgo derivados de la inversión en el Fondo, los cuales los Aportantes aceptan al invertir en éste.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
4.9 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82, letra B, numeral iii) de
la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en
los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de di cho numeral iii), los que no podrán tener como
activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos
de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley.
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ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al
/iv/, ambos inclusive, del numeral 4.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de
los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
5.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas de participación emitidos por fondos de inversión, sociedades o cualquier otra
clase de vehículos constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 4.1
anterior, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior: 100%;
/ii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero
y que cumplan con lo establecido en el numeral 4.1 anterior: 100%;
/iii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictami nados por auditores externos de reconocido
prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 4.1 anterior: 100%;
/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%;
/v/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o Bancos Centrales
Extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: 10%;
/vi/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
nacionales o extranjeras, o garantizados por éstas: 10%; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros: 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos
los emisores indicados en los literales / iv/ al / vii/ del número 5.2 precedente: Hasta un 100% del
activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor de los indicados
en los literales /iv/ al /vii/ del número 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo, salvo las inversiones a que se refieren los literales /iv/ al /vii/ del número 5.2 precedente ,
en cuyo caso el límite será de un 10% del activo del Fondo.
5.5. Límite máximo de invers ión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo en el
mercado extranjero y hasta un 10% del activo del Fondo en el mercado nacional . Dichos mercados no
deberán cumplir con ninguna condición especial , salvo aquellas que señala la N orma de Carácter General
N° 376, o aquella norma que la modifique o reemplace.
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5.6. Excepción general: Los límites indicados en el Artículo 4° anterior y en el presente Artículo 5° no se
aplicarán: (i) durante los primeros 36 meses contados desde el primer aporte recibido por el Fondo; (ii) por un
período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente
más del 10% de su patrimonio; (ii i) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que representen más del 10%
del patrimonio del Fondo; (i v) por un período de seis meses luego de haberse recibido aportes al F ondo que
representen más del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán
considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo ); (v) durante los últimos 12 meses previos al término
de la duración del Fondo, est ablecida conforme al Artículo 26 del Reglamento Interno ; y (vi) durante su
liquidación.
5.7. Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
5.8. Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en el Artículo
4° anterior y en el presente Artículo 5° , que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados
en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no
superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado
en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de
inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y títulos de deuda de
sociedades, como asimismo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, tanto chilenas
como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados
por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF, en caso de
las sociedades chilenas y por auditores externos de reconocido prestigio, en el caso de soci edades
extranjeras.
6.2. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
7.1. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
7.2. Las personas q ue participen en las decisio nes de in versión del Fo ndo deberán desempe ñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,005% de sus activos serán activos
de alta liquidez , para efectos de efectuar el pago de los beneficios netos percibidos a los Aportantes, pagar los
gastos del Fondo y permitir la cobertura de sus pasivos . Se entenderán que tienen tal carácter, además de las
cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 4.2 anterior.
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez
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y sus pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de
corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá pasivos
de mediano ni largo plazo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 11°. La Administradora concurrirá con su voto a las juntas de accionistas y otras instancias
de gobierno corporativo a las que les otorgue derecho las inversiones que realice el Fondo conforme a su política
de inversiones, siempre que ello sea en el mejor interés del Fondo.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto actuando en el mejor interés de los Partícipes y del Fondo,
privilegiando la creación de valor y, la protección de sus derechos como inversionistas.
De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente
forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés de los inversionistas;
ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor interés de los inversionistas.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 12°. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que para
cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
A
Inversión mínima de
4.000.000 Dólares. La
inversión mínima se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus Personas
Vinculadas*.
1 Dólar Dólares
Dirigido a Inversionistas
Especiales. La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo incluye
el capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
B
Inversión mínima de
2.000.000 Dólares. La
inversión mínima se
considerará ya sea
individualmente, o en
conjunto con sus Personas
Relacionadas.
1 Dólar Dólares
Dirigido a Inversionistas
Especiales. La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo incluye
el capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
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C Inversión mínima de 100.000
Dólares. 1 Dólar Dólares
Dirigido a Inversionistas
Especiales. La inversión
mínima requerida para
invertir en la presente
serie del Fondo incluye
el capital comprometido
mediante promesa de
suscripción de Cuotas
para invertir en éste.
ADC Sin inversión mínima. 1 Dólar Dólares
Dirigida a Inversionistas
Especiales que
mantengan vigente un
mandato de
administración de
cartera con la
Administradora.
BCI Sin inversión mínima. 1 Dólar Dólares
Dirigido a otros fondos
administrados por la
Administradora que
tengan también la
calidad de Inversionistas
Especiales.
Para efectos de la inversión mínima señalada para la serie A, se entenderá por Personas Vinculadas al Aportante:
(i) aquellas definidas en el Artículo 100° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores; y (ii) aquellas que han
contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el
Aportante, siempre que cada una de dichas personas consideradas individualmente mantenga una inversión mínima
de 100.000 Dólares. Por su parte, para efectos de la inversión mínima señalada para la serie B, se entenderá por
Personas Relacionadas al Aportan te, a aquellas definidas en el Artículo 100° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado
de Valores, siempre que cada una de dichas personas consideradas individualmente mantenga una inversión mínima
de 100.000 Dólares. Los Aportantes que efectúen aportes en conjunt o con sus Personas Vinculadas o Personas
Relacionadas, según sea el caso, deberán identificar en el contrato de promesa o a través de los medios establecidos
en éste, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá exigir a aquellos
Aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su
condición de Personas Vinculadas o Personas Relacionadas, según sea el caso.
ARTÍCULO 13°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La A dministradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija (en adelante, la
“Remuneración Fija ”), y una remuneración por estructuración (en adelante, la “ Remuneración por
Estructuración”).
El Fondo no contempla remuneración variable.
13.1 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una Remuneración Fija
de acuerdo con los porcentajes que a continuación se indican para cada serie de Cuotas del Fondo, todos los
cuales incluyen el valor de Impuesto Agregado (“IVA”).
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 0,1785% anual (IVA incluido).
B Hasta un 0,7140% anual (IVA incluido).
C Hasta un 1,1900% anual (IVA incluido).
ADC Hasta un 0,8330% anual (IVA incluido).
BCI Hasta un 0,00% anual (IVA incluido).
Base de Cálculo de la remuneración: La Remuneración Fija se calculará en forma mensual sobre el capital
aportado al Fondo que represente cada serie de Cuotas.
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La Remuneración Fija se devengará y provisionará diariamente y se pagará mensualmente por periodos
vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del
Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija
de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada
en vigor de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración a que se refiere el párrafo anterior será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el artículo 25° del presente Reglamento Interno.
13.2 Remuneración por Estructuración : La Administradora percibirá por la estructuración del Fondo y con
cargo a éste una Remuneración por Estructuración de hasta 175.000 Dólares (IVA incluido). La
Remuneración por Estructuración s e hará exigible el mismo día que el Fondo entre en operaciones y se
pagará en una o más parcialidades dentro del plazo máximo de 30 días contados desde dicha fecha, según la
disponibilidad de caja del Fondo. La Remuneración por Estructuración deberá ser pagada por todas las series
a prorrata de su participación patrimonial en el mismo día que ésta se devengue.
ARTÍCULO 14°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
14.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de car go
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales /v/ y /vi/ del numeral 14.3
siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en
Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al
presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivadas de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas.
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/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
14.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 14.1 anterior será de 2% del promedio anual del patrimonio del Fondo.
14.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 14.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intere ses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos;
/ii/ Gastos del C omité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, el monto de 400 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos;
/iii/ La remuneración del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder de
360 Unidades de Fomento en cada ejercicio. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes;
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. No existirá porcentaje máximo para estos gastos;
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el Fondo
Adler (gastos, comisiones y remuneraciones) e inversiones que se realicen en otros vehículos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10 % del valor
promedio anual del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) durante los primeros cuatro
ejercicios contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de doce meses luego
de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de
su patrimonio; (iii) por un período de doce meses luego de haberse recibido p or el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo
Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo, y (iv)
y durante la liquidación del Fondo, el límite a ntes expresado será un 50% del valor promedio del
patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados, incluyen el
monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste ; y
/vi/ Todo gasto, remuneración y comisión derivad a de la inversión en cuotas de fondos administrados
por la misma Administradora o personas relacionadas a ésta.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del promedio
anual del activo del Fondo. Se deja constancia además que, para efectos de este literal , la inversión
en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora se realizará en series sin cobro de
remuneración.
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14.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de
acuerdo con el presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para
el pago de estos gastos será efectuada fondo por fon do, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo
entre los distintos fondos administrados y se asi gnará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido
por los conceptos antes señalados.
14.5. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16°
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número serán de cargo del
Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de recursos del Fondo, en cuyo caso, los ga stos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
ARTÍCULO 17°. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La Administradora tendrá derecho a recibir la Remuneración Fija durante todo el periodo de liquidación del
Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
18.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
18.2 Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso d e colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
18.3 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
18.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
18.5 Medios para efectuar los aportes: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán
realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los agentes que estén
debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente.
Los aportes al Fondo deberán ser pagados mediante transferencia electrónica, cheque o vale vista.
18.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
18.7 Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
18.8 Fracciones de cuotas : El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas , mediante transferencia bancaria a la
cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora.
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ARTÍCULO 19°. CONTRATOS DE PROMESA
19.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 ° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la
política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
19.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo.
19.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dichos contratos.
ARTÍCULO 20°. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
ARTÍCULO 21°. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
ARTÍCULO 22°. CONTABILIDAD DEL FONDO
22.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por
la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
22.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en
forma mensual.
22.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora (www.bci.cl).
22.4 Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a IFRS, según lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y
sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 23°. ASAMBLEA DE APORTANTES
23.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 ° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
23.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley , pudiendo la Administradora celebrar Asambleas en forma
remota, conforme a la autorización dada por la CMF mediante Norma de Carácter General N° 435, o aquella
que la complemente o reemplace . Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el
artículo 76° de la Ley.
23.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 23.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
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también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el Artículo 26° del Título
IX siguiente.
23.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97 ° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la
Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que se
hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control.
23.5 Sin perjuicio de lo indicado en el nu meral 23.4 precedente , no será necesario efectuar la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente artículo en caso de que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la
Administradora.
23.6 Se deja expresa constancia de que, en caso de que se apruebe la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asamblea de Aportantes , no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
23.7 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
ARTÍCULO 24°. COMITÉ DE VIGILANCIA
24.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán un
año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Iniciada la operación del Fondo, la Administradora
procederá a designar a un Comité de Vigilancia provisorio, que durará en sus funciones hasta la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes. Sus remuneraciones y gastos máximos serán fijados por la
Administradora al momento de su designación.
24.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
24.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos será n determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
24.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacio nadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N°
18.045 sobre Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
24.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
24.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Com ité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a lo menos
una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité, o bien según sea determinado
por la normativa que al efecto emita la CMF, en las fechas predeterminadas por el propio Comité . Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesi ones del Comité de Vigilancia podrá asistir el gerente general de
la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
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el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como ex traordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
24.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escritur arán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de
la respectiva circunstancia o impedimento. S e entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o
excusarse de firmar el acta correspondiente. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere sal var su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmar la, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité de Vigilancia que se
lleve a efecto. El libro de actas de las sesiones del Comité de Vigilancia deberá llevarse en la forma
establecida en la Circular N° 1.291 de 1996 de la CMF.
24.8 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 ° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
24.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.1 Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del quinto mes de cada año ,
para informar mediante carta a los partícipes y a la Administradora, acerca de (a) si los miembros del Comité
de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de algu na sociedad
administradora de fondos, en igual periodo; y (b) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto
de sanciones por parte de la CMF, según corresponda. En todo caso, los gastos por la distribución de esta
información serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 25°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
25.1 El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página web de la Administradora (www.bci.cl). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
25.2 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrón ico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
25.3 Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”.
ARTÍCULO 26°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 14 años , contados desde el inicio de operaciones del Fondo , prorrogable
sucesivamente por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
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Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración o de la respectiva prórroga.
En caso de operar la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será
informado por la Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el artículo 25° precedente.
ARTÍCULO 27°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 28°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
28.1 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26°, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso de que
dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse
a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores
del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del Artículo 13° precedente. Con
todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en
que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
28.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
28.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada d el Fondo.
ARTÍCULO 29°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo señalado en el Artículo 30° siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que re sulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
29.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cie rre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora
no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustará n
y devengarán intereses conforme a la Ley.
29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de
la definición de Beneficios Netos Percibidos.
29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará directamente a los partícipes y a través
de su página web el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha,
lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los
dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes.
ARTÍCULO 30°. BENEFICIO TRIBUTARIO
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El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B , numeral iii) de la Ley. Para
efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos,
intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, seg ún
corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos,
valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o
realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, men os las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de
anterioridad a dichos pagos.
ARTÍCULO 31°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 32°. INDEMNIZACIONES
32.1 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el Artículo 17° de la
Ley deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida
la naturaleza y causa de dicha indemnización.
32.2 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
32.3 En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
32.4 Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en
los casos señalados en los literales b) y f) del artículo 74° de la Ley.
ARTÍCULO 33°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando
una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial i rrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al proce dimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo
Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
17
X AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 34°. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
34.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que
así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
34.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, a través de
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , indicando los aportantes con derecho a ella su
monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
34.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el Artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción prefer ente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible en
conformidad al artículo 20° del Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 35°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fon do, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
35.2 La disminución de capital señalada en el presente Artículo 35° se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien,
mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora.
35.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 35.4 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
35.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informa rán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante comunicación dirigida a cada uno de los Aportantes , indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
35.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Artículo 35° deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará a través de vale vista, cheque o
transferencia electrónica.
35.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior
a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como
el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformi dad con lo establecido en el
18
Artículo 10° del Reglamento de la Ley.
35.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el Artículo 28° del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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ANEXO A
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo de Inversión Bci Adler V
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un Inversionista Calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N º216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado
Financiero, o la que la modifique o reemplace.
2. Que no es una persona o entidad que tenga la calidad de residente de los Estados Unidos de América o U.S.
Person, conforme a la regulación aplicable de dicho país.
3. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales, se encuentran en contravención de cualquier regulación y/o
convención de las Islas Vírgenes Británicas, Estados Unidos de América o de cualquier otra jurisdicción
internacional, relativa a prevención de lavado de activos; (ii) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran en la
Lista de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas ( List of Specially Designated
Nationals and Blocked Persons) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets
Control, OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, y/o en cualquier otra
lista similar mantenida por la s Naciones Unidas, la Organización del Tratado del Atlántico Norte ( North
Atlantic Treaty Organization), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (Organization of
Economic Cooperation and Development), el Grupo de Acción Financiera Internacional (Financial Action
Task Force), la OFAC, la U.S. Securities and Exchange Commission , y el U.S. Internal Revenue Servi ce,
o cualquier otra organización internacional ; y que (iii) ni él, ni sus beneficiarios finales son individuos o
entidades con los cuales un ciudadano de los Estados Unidos de América tiene prohibido realizar
transacciones por cualquier bloqueo comercial, sanciones económicas, o cualquier otra prohibición de la
ley de los Estados Unidos de América, regulación u orden ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos
de América.
20
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Bci Adler V
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo.
Riesgo de desempeño de las inversiones de l Fondo Adler. El Fondo tiene por objetivo invertir indirectamente en el
Fondo Adler, que es administrado por AREP GP, por lo que estará expuesto a los riesgos propios de las inversiones
del Fondo Adler, así como a los de AREP GP en su calidad de administrador del mismo.
Riesgo de concentración de inversiones . El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 4.1 del Título III del presente Reglamento Interno. Por lo tanto, cualquier evento adverso que
afecte a dichos instrumentos, puede tener un efecto negativo en el desempeño del Fondo.
Retorno inadecuado. No existe certeza de que los retornos de las inversiones que el Fondo realice en sociedades serán
proporcionales al riesgo de inversión.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo es un compromiso a largo plazo, y no hay garantía de que las sociedades
en las que invierta el Fondo efectúen distribuciones de dividendos a sus accionistas y/o disminuciones de capital.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades. No hay garantía respecto que las inversiones del Fondo
serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus aportantes.
Riesgos políticos, económicos, tributarios y regulatorios . El Fondo invertirá directa y/o indirectament e en los
Estados Unidos de América. Dado lo anterior, el Fondo estará expuesto a los riesgos políticos, económicos, tributarios
y regulatorios propios del país señalado. Asimismo, por constituirse en Chile, el Fondo estará expuesto a los riesgos
regulatorios y tributarios de dicho país.
Riesgo de Liquidez. Debido a que el Fondo no permite el rescate de sus Cuotas, en caso de querer recuperar la inversión
antes del cierre del Fondo, el Aportante deberá vender sus cuotas en un mercado secundario, lo cual no tiene
compradores ni precio asegurado.
Riesgos asociados al mercado inmobiliario . Las inversiones del Fondo se verán afectadas por las variaciones que
experimente el mercado inmobiliario en los Estados Unidos de América, debido a las inversiones que indirectamente
realiza en dicho mercado. El Fondo invertirá indirectamente en diversos bienes raíces, conjuntos o complejos
inmobiliarios, por lo que estará expuesto especialmente a las contingencias ambientales, sociales, económicas y políticas
que puedan afectar a los referidos bienes, así como a los riesgos contractuales y legales asociados a dichos bienes .
Disminuciones en los flujos de las rentas y de los precios de venta de los bienes raíces no habitacionales de renta.
Existen, además, diversos factores que determinan los precios de arriendo y de venta de los bienes raíces no habitacionales
de renta y la velocidad de las transacciones celebradas sobre ellos. En este sentido, los activos del Fondo estarán expuestos
a los vaivenes del mercado en que se transan.
Riesgos asociados a COVID-19. La reciente pandemia de Covid -19 ha conllevado un aumento en la falta de certeza
económica y podría tener efectos en las inversiones del Fondo.
Riesgo de Valorización . Para la valorización de las inversiones del Fondo se considerará principalmente la
información financiera entregada por el Fondo Adler y AREP GP.
Riesgo de concentración geográfica, y de concentración por cliente . No existe certeza que las políticas de
diversificación geográfica y por cliente establecidas por el Fondo Adler se mantengan en el tiempo.