FONDO DE INVERSION CAPITAL ADVISORS PUERTOS
RUT 10785-9 · CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie única | Pesos | 1 Unidad de Fomento según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del Fondo. | Inversionistas Calificados | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie única | Fija Anual | 0,0992% | Hasta un doceavo de 1,190%, IVA incluido, de la suma del Capital Comprometido del Fondo, al último día hábil del mes sobre el cual se cobra remuneración. |
| Serie única | Variable | 0,2380% | Hasta un 23,8% IVA Incluido del monto total de cada Distribución, hasta la completa liquidación del Fondo. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS PUERTOS
1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS
PUERTOS
1.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Capital Advisors
Puertos.
Razón social de la Sociedad
Administradora
: Capital Advisors Administradora
General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas
Calificados.
Series : Serie única.
Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas.
1.2 ANTECEDENTES GENERALES
1.2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Capital
Advisors Puertos (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Capital Advisors
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, contenido en el Decreto
Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la
“Comisión”.
1.2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante
los “Aportantes” o los “ Partícipes”) el rescate de sus cuotas. El patrimonio del Fondo está
constituido por los aportes de sus Partícipes, que administra la Administradora, por cuenta
y riesgo de estos últimos.
1.2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de participación del
Fondo (“Cuotas”) Las Cuotas son cuotas de una única serie, nominativas, unitarias, de igual
valor y características, de conformidad con lo establecido en la sección 3.1. del presente
Reglamento Interno.
1.2.4. El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas
Calificados, de acuerdo con lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045
de Mercado de Valores, complementado, por la Norma de Carácter General N° 216 de la
Comisión.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas
deberán firmar una declaración a través de la cual declaren el cumplimiento de las normas
chilenas vigentes para ser considerados Inversionistas Calificados. La declaración referida
podrá estar contenida, en su caso, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de
Cuotas, en el contrato de promesa de suscripción de Cuotas a que se refiere la sección 4.1.5
siguiente o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el
mercado secundario.
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Las Cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas
de valores del país o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar
con procedimientos o sistemas que permitan velar por que las cuotas sean adqui ridas
únicamente por inversionistas que cumplan con los requisitos establecidos en esta sección.
En el caso de compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento,
además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la tran sferencia de las Cuotas del
Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá
corresponder en tanto a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las
Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de
la Ley.
En caso de que las compraventas de las Cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de
valores en las cuales se han listado dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de éstas
obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está
obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a
menos que estos no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente
Reglamento Interno. Conforme a lo anterior, la Administradora no inscribirá las
transferencias de Cuotas efectuadas a adquirentes que no cumplan con los requisitos
establecidos en la presente sección y en la sección 3.1. , o no hayan suscrito la declaración
indicada en la presente sección.
1.2.5. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los
términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de
administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan
como privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno,
incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa aprobación del órgano
antes indicado. Para todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán
celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los derechos y
obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las
operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos
propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio de sus
apoderados con poderes generales o mandatarios especiales designados por su Directorio.
La Administradora deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento Interno.
2. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
2.1 OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto principal invertir, en sociedades anónimas cerradas o por
acciones que inviertan, directa o indirectamente, en el desarrollo, construcción, operación y
explotación de infraestructura, negocios y servicios portuarios, incluido la compra y
arrendamiento de terrenos para el desarrollo, expansión y explotación de dicha
infraestructura (las “Sociedades”).
La inversión del Fondo en las Sociedades se llevará a cabo mediante la inversión en acciones,
valores convertibles en acciones, títulos, bonos, efectos de comercio, instrumentos
negociables y otros instrumentos de deuda, emitidos por éstas.
2.2 POLÍTICA DE INVERSIONES
2.2.1 Las inversiones del Fondo se realizarán en Chile, en moneda Pesos chilenos (“Pesos”).
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2.2.2 Para efectos de materializar el objeto indicado en la sección 2.1 precedente, el Fondo deberá
invertir al menos un 90% de sus activos en los instrumentos referidos en dicha sección.
2.2.3 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
(c) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda de
corto plazo y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días
corridos, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación; y
(d) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Comisión.
2.2.4 Las Sociedades en que invierta el Fondo deberán contar con estados financieros anuales
auditados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al
efecto lleva la Comisión.
2.2.5 Cuando el Fondo invierta en acciones de las Sociedades , podrá invertir en acciones
ordinarias o subordinadas a la serie preferente.
2.2.6 [Reservado].
2.2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus
inversiones.
2.2.8 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una
determinada clasificación de riesgo.
2.2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos, que no cumplan
con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56°
de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos, se valorizarán de acuerdo con normas de
contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o IFRS
(por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), y
en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplic ables a los fondos de inversión,
impartidas por la Comisión.
2.2.10 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora.
2.2.11 El Fondo podrá invertir en Sociedades en las cuales a su vez inviertan otros fondos
administrados por la misma Administradora.
2.3 CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
2.3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y su Reglamento:
Límites de Inversión por Tipo de Instrumento:
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(a) Acciones, valores convertibles en acciones, títulos, bonos, efectos de comercio,
instrumentos negociables y otros instrumentos de deuda emitidos por las Sociedades,
cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la s Sociedades
cuenten con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría
externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión: Hasta un
100% del activo del Fondo.
(b) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(d) Cuotas de fondos mutuos cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos: Hasta un
10% del activo del Fondo.
(e) Letras de crédito emitidas por entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado
Financiero e instrumentos de inversión a corto plazo nacionales: Hasta un 10% del
activo del Fondo.
Límites Máximos de Inversión por Emisor:
(a) Inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un
mismo emisor: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(c) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas determinadas de acuerdo con la
legislación chilena: Hasta un 100% del activo del Fondo.
2.3.2 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en las secciones 2.2
y 2.3.1. precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, estos deberán
ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el
exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración,
deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se
produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de
Carácter General Nº 376.
2.3.3 Los límites indicados en las secciones 2.2 y 2.3.1 anteriores no se aplicarán: (i) por el periodo
de 6 meses contados desde el día en que se hubiere suscrito y pagado la primera de las Cuotas
del Fondo; (ii) durante el periodo de 3 meses contados desde que el Fondo hubiese recibido
distribuciones por parte de las Sociedades en las que invierta sea vía disminución de capital,
vía dividendo, pago de deuda por parte de dichas Sociedades, o bien en caso que el Fondo
enajene inversiones; (iii) durante el periodo de un mes contado desde cualquier suscripción
y pago de Cuotas; y (iv) durante la liquidación del Fondo.
2.4 OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores,
de retroventa o retrocompra o de otro tipo.
2.5 POLÍTICA DE LIQUIDEZ
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2.5.1 El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos sean activos de
alta liquidez. Para los efectos de este numeral, se entenderán como activos de alta liquidez,
además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta
fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten
el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que
contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días hábiles bursátiles.
2.5.2 Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento una adecuada relación entre sus
activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas
por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora
y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún
no hayan sido pagados.
2.6 POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
2.6.1 Con el objeto de complementar la Política de Liquidez del Fondo, cumplir con compromisos
de inversión u obligaciones de distribución o reparto de dividendos a los Aportantes, la
Administradora podrá contraer pasivos de corto, mediano y largo plazo por cuenta del
Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 25% del total del patrimonio del Fondo.
2.6.2 El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones,
en los términos del artículo 66° de la Ley.
2.6.3 Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no
podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo no se
contabilizarán los pasivos ni las garantías constituidas por las Sociedades en que invierta el
Fondo. En caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de
garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el
monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse
ambos montos.
3. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
3.1 Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas en una única serie, nominativas, unitarias, de igual
valor, que tendrán las siguientes características:
Denominación Valor
Cuota
Inicial
Requisitos de
Ingreso
Moneda en
que se
recibirán
Aportes
Otras
Características
Serie única 1 Unidad de
Fomento según
el valor de la UF
al día de la
primera
suscripción de
cuotas del
Fondo.
No contempla Pesos Inversionistas
Calificados
3.2 REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
3.2.1. Remuneración por Estructuración: La Administradora tendrá derecho a percibir con cargo al
Fondo, una remuneración de estructuración de hasta UF 1.511 (mil quinientos once Unidades
de Fomento) IVA incluido, por la estructuración del Fondo (la “ Remuneración por
Estructuración”). La Remuneración por Estructuración se devengará el día en que se pague la
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primera Cuota d el Fondo y se pagará en una sola cuota dentro del plazo máximo de 30 días
contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva.
3.2.2. Remuneración Fija: La Administradora tendrá derecho a percibir con cargo al Fondo , una
remuneración fija mensual por administración, que se devengará o hará exigible el último día de
cada mes (la “ Remuneración Fija ”). La Re muneración Fija se pagará dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente a que se hubiere hecho exigible, y ascenderá hasta un
doceavo de 1,190%, IVA incluido, de la suma del Capital Comprometido del Fondo, al último
día hábil del mes sobre el cual se cobra remuneración. Para estos efectos se entenderá por Capital
Comprometido del Fondo: todos los aportes efectivamente enterados al Fondo más la suma de
todos los aportes comprometidos mediante promesa de suscripción de cuotas, pendientes de
pago.
3.2.3. Remuneración Variable : Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho, con cargo al
Fondo, a la remuneración variable que se regula en esta sección, para cuyos efectos se estará a
las siguientes definiciones:
“Retorno Esperado UF ”: La suma de todas las Distribuciones que sean necesarias para
generar una tasa interna de retorno de 8,00% anual (en Unidades de Fomento) para el total
de aportes efectuados al Fondo, aplicada por el tiempo que medie entre la fecha en la que se
hicieron los aportes y la fecha en que las Distribuciones del Fondo alcanzaron la suma
necesaria para obtener dicha tasa interna de retorno.
“Distribución o Distribuciones ”: Todo reparto del Fondo a los Aportantes, sea como
dividendo o disminuciones de capital.
“Capital Aportado al Fondo ”: el monto en Unidades de Fomento del total de los aportes
realizados al Fondo.
i. La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado
Distribuciones a los aportantes por una cantidad equivalente al 100% del Capital
Aportado al Fondo más el Retorno Esperado UF.
ii. Una vez alcanzado el Retorno Esperado UF, toda Distribución que se efectúe a los
aportantes deberá considerar simultáneamente el pago de la Remuneración Variable
a la Administradora, la cual ascenderá hasta un 23,8% IVA Incluido del monto total
de cada Distribución, hasta la completa liquidación del Fondo.
La Administradora pondrá a disposición de los Aportantes del Fondo toda la información
necesaria para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al
procedimiento señalado precedentemente.
3.2.4. En caso de que la Asamblea de Aportantes acuerde sustituir a Capital Advisors Administradora
General de Fondos S.A. en su calidad de administrador del Fondo, o bien se acordare la
liquidación anticipada del Fondo y no se designare a Capital Advisors Administradora General
de Fondos S.A. como liquidador, o habiendo terminado el plazo de duración del Fondo la
Administradora fuere sustituida como liquidador del Fondo, salvo que ello se deba a culpa o
dolo de la Administradora de conformidad con la determinación de un tri bunal
competente, Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. tendrá derecho a percibir
la Remuneración Variable, calculada conforme a los mecanismos indicados en la sección 3.2.3
anterior. Para estos efectos, para determinar si se ha alcanzado el Retorno Esperado UF, se
sumarán a las Distribuciones efectuadas a los aportantes a la fecha de cálculo de la
Remuneración Variable el valor de los Activos Totales Valorizados (según estos se definen a
continuación).
3.2.5. Se entenderá por “ Activos Totales Valorizados ” al valor que resulte de promediar dos
valorizaciones de la totalidad de los activos del Fondo a la fecha del acuerdo respectivo,
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realizadas por dos consultores independientes o empresas de auditoría externa de reconocido
prestigio. Estos consultores serán elegidos de la siguiente forma: El Comité de Vigilancia
propondrá a 3 (tres) candidatos que deberán ser consultores de reconocido prestigio, de dicha
terna la Asamblea de Aportantes deberá elegir a uno de ellos y la Administradora al otro.
Los honorarios de estos valorizadores serán de cargo del Fondo.
3.2.6. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente numeral 3.2
se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha
de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La referida actualización de las remuneraciones será informada a los Aportantes del Fondo
mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio o correo electrónico
informado, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
3.3 GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Gastos operacionales:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de contadores, auditores externos independientes, abogados,
peritos, valorizadores, consultores, asesores financieros, bancos de inversión u otros
profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento
del Fondo, para la inversión o liquidación de sus recursos, para la adecuada
valorización de las inversiones del Fondo, o de sus Cuotas o de sus emisiones de
Cuotas o requerida por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos
profesionales realicen, incluyendo todo gasto incurrido con aquellos profesionales.
(c) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para
la liquidación de éstas y para el análisis de posibles inversiones, incluida los gastos de
contabilidad y auditoría externa del Fondo.
(d) Comisiones, derechos y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del
Fondo y a la colocación de Cuotas.
(e) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(f) Gastos relacionados con la convocatoria, citación, realización y legalización de
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Aportantes, con el pago de dividendos,
con la divulgación de información a los Aportantes y con la liquidación del Fondo.
(g) Gastos derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos de la Comisión, como las modificaciones que
sea necesario efectuar al mismo o a los demás documentos del Fondo.
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(h) Gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para el cuidado y
conservación de los valores del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la
custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso
de dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente por un tercero.
(i) Gastos de clasificación obligatorios, o que se estimen recomendables, respecto de las
inversiones o de las Cuotas del Fondo.
(j) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento
o el presente Reglamento Interno; gastos de preparación de la información y su envío
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; y en general todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuesta por
la Comisión y otras entidades a los Fondos de Inversión.
(k) Honorarios profesionales de asesores legales y sus gastos incurridos en el normal
control y supervisión de las operaciones e inversiones realizadas por el Fondo.
(l) Gastos derivados de viajes realizados por el personal de la Administradora para la
supervisión del desarrollo de las inversiones del Fondo.
(m) Gastos asociados a la liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios
del liquidador.
Los gastos operacionales descritos serán de decisión autónoma de la Administradora. En
todo caso, su monto anual no podrá exceder el 2,50% del valor de los activos del Fondo,
determinado al cierre del ejercicio respectivo. El exceso sobre dicho porcentaje será de cargo
de la Administradora, a menos que dicho exceso haya sido expresamente autorizado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
(ii) Otros Gastos:
(a) Honorarios y gastos de los estudios de nuevos proyectos en que pretenda invertir el
Fondo. Incluye honorarios profesionales de abogados, auditores externos, contadores,
arquitectos, ingenieros, tasadores, asesores, peritos u otros profesionales o empresas
especializadas que sea necesario para efectuar en los procesos de debida diligencia de
las inversiones que sean realizadas por el Fondo. En todo caso, dichos estudios no
serán contratados con personas relacionadas con la Administradora, con sus socios,
accionistas o empleados.
Este gasto no podrá exceder respecto de cada nuevo proyecto del 2,5% del monto de
inversión del Fondo en dicho proyecto. El exceso será de cargo de la Administradora,
a menos que dicho exceso haya sido expresamente autorizado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
(b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial, en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la
Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 15% del valor de los activos del Fondo, determinado al cierre del
ejercicio respectivo.
(c) Las indemnizaciones que el Fondo se vea obligado a pagar, incluidas aquellas de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y
costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos
gastos.
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(d) Intereses, reajustes, diferencias de precio, comisiones y cualquier otra carga financiera
originada por los pasivos contraídos por el Fondo, eventuales derechos, u otros
gravámenes aplicados a los activos, patrimonio o resultados del Fondo, como
asimismo comisiones, precios, gastos u otras cantidades cuyo pago proceda por la
adquisición, cesión o novación de créditos. No existirá porcentaje máximo para estos
gastos.
(e) Impuestos, tasas, derechos, tributos, retenciones o encajes de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes o valores que integren
o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación desde cualquier
jurisdicción. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
(f) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor que los activos del
Fondo hayan tenido durante al cierre del respectivo período. Los gastos y
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos.
Los porcentajes máximos anuales de los gastos del Fondo indicados en los puntos (i) y (ii)
del presente numeral no aplicarán: (uno) durante el periodo de 6 meses contados desde el
día en que se hubiere suscrito y pagado la primera de las Cuotas del Fondo, (dos) durante el
período de liquidación del Fondo, o (tres) en caso de que el Fondo enajene inversiones.
(iii) Gastos de formación del Fondo y primera inversión:
Adicionalmente, serán de cargo del Fondo, los siguientes gastos, con un límite máximo
de 10.000 Unidades de Fomento:
(a) Gastos y honorarios profesionales, incluidos honorarios legales y de otros asesores
profesionales, contadores, auditores y otros, necesarios para la formación del Fondo,
el depósito de su primer reglamento interno en la Comisión, la colocación de sus
Cuotas y la inscripción y registro en el Registro de Valores y bolsa de valores.
(b) Gastos y honorarios profesionales de asesores legales, financieros y técnicos, para
realizar el due diligence, negociación y cierre de la primera inversión del Fondo.
3.3.2. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en
cuotas de fondos mutuos tendrán un límite máximo de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
3.3.3. Gastos por contratación de servicios externos : La Administradora estará facultada para
celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios
o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados dentro de los gastos establecidos en el numeral
3.3.1 anterior y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho
servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de
distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga
el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio
objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos
involucrados.
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Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos
del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.3.4. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas : La Administradora se
encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una
sociedad relacionada a ella, siempre que sea en condiciones de mercado y en el mejor interés
del Fondo, siendo dichos gastos de cargo de la Administradora.
3.4 COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
3.5 REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
3.6 REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Vencido el plazo de duración del Fondo, y salvo que se acordare una prórroga en los términos
indicados en la sección 8.1 de este Reglamento, el Fondo comenzará su etapa de liquidación,
asumiendo en tal caso la Administradora el rol de liquidador. Por la ge stión del Fondo
durante su liquidación, la Administradora tendrá derecho a percibir las Remuneraciones Fija
y Variable indicadas en la sección 3.2 precedente en los mismos términos y condiciones ahí
establecidos.
4. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
4.1. APORTE DE CUOTAS
4.1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes deberán ser efectuados en Pesos.
4.1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en
el Fondo en Cuotas de este, se utilizará el valor cuota inicial indicado en la sección 3.1 de
este Reglamento Interno, en el caso de la primera emisión de cuotas, o la Asamblea de
Aportantes en el caso de las emisiones siguientes. En caso de colocaciones de Cuotas
efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de
la Cuota será aquel que libremente determinen las partes en los sistemas de negociación
bursátil.
4.1.3 Medios para efectuar los aportes : Los mecanismos y medios a través de los cuales el
Aportante podrá realizar aportes al Fondo serán:
Remotamente, mediante el envío de una copia firmada y completa del Formulario de
Solicitud de Aporte el cual será entregado previamente por la Administradora para dichos
efectos, al correo electrónico aportantes@capitaladvisors.cl.
Los aportes podrán pagarse mediante vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica
en Pesos, y se entenderán efectuados en las oportunidades indicadas en el artículo 31° de la
Ley.
En caso de que el aporte fuere pagado mediante transferencia electrónica se entenderá
efectuado al momento de encontrarse disponible los fondos en la cuenta corriente designada
por la Administradora para tales efectos.
La Administradora no recibirá aportes en dinero efectivo.
11
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la
Administradora.
4.1.4 En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida
al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
4.1.5 Contratos de Promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora
podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los
términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente. El plazo máximo
en que deberán pagarse las Cuotas objeto de la promesa no podrá exceder el plazo de
duración del Fondo.
Los contratos de promesa no concederán la calidad de Aportante a quienes lo celebren en
tanto no se haya pagado el aporte respectivo.
Las Cuotas de la primera emisión del Fondo serán ofrecidas por la Administradora durante
un plazo máximo de 1 año contado desde el día hábil siguiente a aquél en que la
Administradora deposite el Reglamento Interno del Fondo en la Comisión.
4.1.6 Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro
de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
4.1.7 Fraccionamiento de Cuotas: Si surgieren por algún motivo fracciones de Cuotas, se
procederá a redondear las fracciones resultantes al número entero inferior, devolviendo al
Aportante el remanente correspondiente a esas fracciones dentro del plazo de 30 días hábiles
contados desde la fecha del aporte de que se trate. Los remanentes que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición dentro del plazo antes indicado se reajustarán de
acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que estos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo periodo. En caso de que una o más Cuotas
pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán ob ligados a designar a
un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
4.1.8 Aportes y rescate en instrumentos, bienes y contratos: El Fondo no contempla el aporte
y rescate en instrumentos, bienes y contratos.
4.1.9 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes. La Asamblea de Aportantes podrá requerir la
designación de uno o más peritos valorizadores para de las Cuotas del Fondo y sus
inversiones.
5. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Plan de Familia: No se contempla.
Canje de cuotas: No se contempla.
6. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
12
6.3 Los Estados Financieros, tanto anuales como trimestrales, el valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la
Administradora trimestralmente, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de remitir la
información a la Comisión.
7. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
7.1 ASAMBLEA DE APORTANTES
7.1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre
de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento indicadas
en el artículo 73 de la Ley, o la norma que la modifique o reemplace, sin que sea necesario
señalarlas en la respectiva citación. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas de Aportantes, siempre que tales materias se señalen en la citación.
7.1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
7.1.3. La citación a Asamblea de Aportantes se convocará por medio de un aviso destacado en la
página web de la Administradora con no menos de 10 días corridos de anticipación a la
Asamblea de Aportantes. En él deberá señalarse la naturaleza de la Asamblea, el lugar, fecha
y hora de su celebración, y en caso de Asamblea Extraordinaria, las materias a ser tratadas
en ella. Además, deberá enviarse una citación por carta certificada o correo electrónico a
cada Aportante con una anticipación mínima de 10 días a la fec ha de la celebración de la
Asamblea, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella. Las
Asambleas podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente cuando concurran la totalidad
de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuan do no se hubieren cumplido las
formalidades requeridas para su citación.
7.1.4. Para efectos de dar cumplimiento a la letra e) del artículo 73 de la Ley, iniciada la operación
del Fondo, la Administradora procederá a designar a una empresa de auditoría externa que
deberá informar a la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes.
7.2 COMITÉ DE VIGILANCIA
7.2.1 El Comité de Vigilancia estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Iniciada la
operación del Fondo, la Administradora procederá a designar un Comité de
Vigilancia provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
7.2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás
normativa que le sea aplicable.
7.2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
7.2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
13
7.2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
7.2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
7.2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos una vez cada 6 meses, en las fechas predeterminadas por el propio
Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
7.2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será
firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si
algunos de ellos fallecieren o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla.
Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto
o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la
Circular N° 1.291 del año 1996 de la Comisión.
7.2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad
a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus
miembros para que actúe como representante de la Comisión, ante cualquier requerimiento
de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
7.2.10 En la Asamblea Ordinaria de Aportantes, el Comité de Vigilancia deberá presentar, por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición anual de cuentas de su gestión,
debidamente documentada.
7.2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva
de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
8. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
14
8.1 PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 9 años contados a partir del inicio de operaciones de este, el
cual podrá ser prorrogado por 1 año, si así lo acuerda previamente la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, con un quórum favorable de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los
términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a
través de los medios establecidos para tales efectos en la sección 8.2 siguiente.
Expirado el plazo de duración del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, el Fondo entrará
en liquidación conforme se regula en la sección 13. de este Reglamento Interno.
8.2 COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación
de la información correspondiente en la página web de la Administradora
www.capitaladvisorsam.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su
domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
8.3 ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No se contempla.
9. POLÍTICA SOBRE LAS DISMINUCIONES DE CAPITAL
9.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de su capital por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta
el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes
la parte proporcional de su inversión en el Fondo en la forma, condiciones y para los fines que
se indican a continuación:
(a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas
del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo.
(b) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (d)
siguiente, en la medida que la Administradora determine que se cuenta con los recursos
suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo.
(c) La disminución de capital se podrá materializar en cualquier tiempo, en la medida que la
Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en la letra anterior.
(d) Para cada una de las parcialidades de la disminución de capital que determine la
Administradora, ésta publicará un aviso en su página web www.capitaladvisorsam.cl y
enviará una carta a los Aportantes del Fondo, con al menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha del pago respectivo, indicando el número de Cuotas del Fondo objeto de esa
parcialidad o el monto de esta, según corresponda, la fecha y el lugar de pago. Este aviso
y carta deberán publicarse y enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad
de la disminución de capital.
(e) El o los pagos de la disminución podrán efectuarse en Pesos, mediante cheque o
15
transferencia electrónica en la forma que determine la Administradora.
(f) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la
disminución de capital se determinará tomando el último valor cuota reportado a la
Comisión, con anterioridad a la aprobación de la disminución de capital.
(g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor
cuota de éstas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que
deberá acordar iniciar la liquidación del Fondo, la cual estará a cargo de la
Administradora en los términos de la sección 13. de este Reglamento Interno. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
9.2 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá acordar disminuir el capital del Fondo,
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo o bien mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en los términos y para los fines que la misma
Asamblea acuerde, en los siguientes términos, condiciones y plazos:
(a) La restitución de la parte proporcional de su inversión a los Aportantes, o en cualquier
otra forma que autorice la Ley o el Reglamento de la Ley, deberá efectuarse mediante
cheque nominativo o a través de transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria
registrada por la Administradora.
(b) En caso de que la Asamblea decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la
disminución de capital se determinará tomando el último valor cuota reportado a la
Comisión, con anterioridad a la aprobación de la disminución de capital.
(c) La restitución a los Aportantes se efectuará dentro del plazo de 60 días contados desde la
celebración de la Asamblea que acuerde la disminución, o bien dentro del plazo mayor
que fije la misma Asamblea.
(d) La Administradora publicará en su página web , un aviso en el cual se informará la
disminución de capital y su monto, junto con la fecha y el lugar donde se efectuará el
reparto o la devolución de capital, y remitirá a los Aportantes una comunicación de
conformidad con lo establecido en la sección 8.2 precedente con la misma información
descrita. Tanto la publicación del aviso como el envío de la comunicación a los
Aportantes deberán efectuarse dentro de los dos días siguientes a la fecha de celebración
de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde efectuar la disminución de
capital.
9.3 La Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del
Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo
alguno de la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican la sección 1 2.3 de este
reglamento.
10. POLÍTICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL
10.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
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10.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos
efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando
sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente
los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
11. DEL DERECHO A RETIRO
No existirá derecho a retiro.
12. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
12.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 50% de los “Beneficios Netos
Percibidos”. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período.
12.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días
siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido
dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento Interno.
12.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios
distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro
de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en
la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
12.4 Para efectos del reparto de dividendos , la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de los dividendos
correspondientes sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
12.5 Los dividendos serán pagados a los Aportantes en Pesos.
12.6 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, la Administradora,
una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a pla zo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la
Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo d e cada año, los
dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los
Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrad os al cierre del año anterior,
de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
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12.7 POLÍTICA DE DISTRIBUCIONES
Existiendo caja disponible, a partir del año 2026, la Administradora realizará distribuciones
de dividendos o disminuciones de capital a los Aportantes en los meses de abril y octubre de
cada año.
12.8 GARANTÍAS
No contempla.
12.9 BENEFICIO TRIBUTARIO.
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario
formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan ac ogerse a lo
dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de
Impuestos a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el
Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos d e acogerse a dicho
Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de
los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos
hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta
por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones
de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan
sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
13. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La liquidación del Fondo estará a cargo de la Administradora, a menos que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, con el voto conforme de las dos terceras partes de las Cuotas
emitidas con derecho a voto, la sustituya como liquidador del Fondo.
Durante la liquidación del Fondo la Administradora tendrá derecho a percibir las
Remuneraciones Fija y Variable, en los mismos términos y condiciones regulados en la
sección 3.2 de este Reglamento.
La Administradora, durante la liquidación del Fondo, continuará administrándolo con las
más amplias facultades y en los términos dispuestos en este Reglamento Interno y en la Ley.
Iniciado el periodo de liquidación, la Administradora convocará a Asamblea Extraordinaria
de Aportantes para que ésta defina el plazo de liquidación y se pronuncie respecto de las
modificaciones al Reglamento Interno del Fondo que fueren necesarias para re gular el
periodo de liquidación. La Asamblea podrá acordar que ciertas disposiciones del Reglamento
Interno dejen de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación.
Atendido el objeto de inversión del Fondo y la naturaleza de sus inversiones, el plazo de
liquidación que podrá fijar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes será de al menos 24
meses contados desde la fecha en que el Fondo haya entrado en el proceso de liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final.
Una vez iniciado el proceso de liquidación no se podrán realizar más aportes al Fondo, sin
perjuicio que este mantendrá su naturaleza jurídica.
Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo en
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Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la
liquidación del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046
sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de
2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los
mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado
anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de
conformidad a lo dispuesto en la NCG 488.
14. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en
juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras
de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, así como también establecer las
autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar, se guiará por lo dispuesto en el
artículo 65 de la Ley.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios
designados por la Administradora, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas
y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del Fondo. Asimismo, la
Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la
información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a
tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
De todas formas, aquellas personas relacionadas a la Administradora que ocupen el cargo de
directores de las Sociedades en las que el Fondo invierta, deberán renunciar a cualquier
remuneración que de estas Sociedades puedan tener derecho a recibir.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no se contemplan otras prohibiciones o
limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de la
Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes
o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que
la Administradora les confiera.
15. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el
párrafo anterior deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio
que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
16. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante
su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio
19
de Santiago A.G. vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe un
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. Cada parte tendrá
derecho a vetar, sin expresión de causa, hasta tres (3) árbitros de aquellos designados por el
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos, salvo por el Recurso de Casación en la Forma por las
causales de incompetencia del tribunal y ultrapetita, y por el Recurso de Que ja. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de
funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en
calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un
abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñ ado dichos cargos o
cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá
lugar en Santiago de Chile.
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
CAPITAL ADVISORS PUERTOS
Remuneración por Estructuración Remuneración Fija Remuneración Variable
Tasa IVA Tasa IVA Tasa IVA
15,0% UF 1.460,21 15,0% 1,150% 15,0% 23,000%
15,5% UF 1.466,56 15,5% 1,155% 15,5% 23,100%
16,0% UF 1.472,91 16,0% 1,160% 16,0% 23,200%
16,5% UF 1.479,26 16,5% 1,165% 16,5% 23,300%
17,0% UF 1.485,61 17,0% 1,170% 17,0% 23,400%
17,5% UF 1.491,95 17,5% 1,175% 17,5% 23,500%
18,0% UF 1.498,30 18,0% 1,180% 18,0% 23,600%
18,5% UF 1.504,65 18,5% 1,185% 18,5% 23,700%
19,0% UF 1.511,00 19,0% 1,190% 19,0% 23,800%
19,5% UF 1.517,35 19,5% 1,195% 19,5% 23,900%
20,0% UF 1.523,70 20,0% 1,200% 20,0% 24,000%
20,5% UF 1.530,05 20,5% 1,205% 20,5% 24,100%
21,0% UF 1.536,39 21,0% 1,210% 21,0% 24,200%
21,5% UF 1.542,74 21,5% 1,215% 21,5% 24,300%
22,0% UF 1.549,09 22,0% 1,220% 22,0% 24,400%
22,5% UF 1.555,44 22,5% 1,225% 22,5% 24,500%
23,0% UF 1.561,79 23,0% 1,230% 23,0% 24,600%
23,5% UF 1.568,14 23,5% 1,235% 23,5% 24,700%