FONDO DE INVERSION CAPITAL ADVISORS RENTAS COMERCIALES
RUT 10789-1 · CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie única | Pesos chilenos | 1 Unidad de Fomento | Los aportes de cada Aportante estarán expresados en cuotas (las “Cuotas”). Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N°216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o reemplace. | - | - | El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo del aporte o disminución de capital. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie única | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,19% (uno coma diecinueve por ciento) (o al porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla del Anexo A) del capital pagado del Fondo al último día del mes anterior. |
| Serie única | Variable | 23,8000% | Hasta un 23,8% (veintitrés coma ocho por ciento) del monto de las Distribuciones de Fondos que se efectúen una vez alcanzada dicha rentabilidad. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
Classification: Customer Confidential
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS RENTAS COMERCIALES
1. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.
1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Capital Advisors Rentas Comerciales
Razón social de la Sociedad
Administradora : Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A.
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados.
Series : Sin Series
Plazo máximo de pago de rescate : El Fondo no permite el rescate de cuotas.
1.2. ANTECEDENTES GENERALES.
1.2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de l Fondo de Inversión Capital Advisors
Rentas Comerciales (el “Fondo”), organizado y administrado por Capital Advisors Administradora
General de Fondos S.A. (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley Nº20.712 que
regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su reglamento
contenido en el D.S. Nº129 del año 2014 del Ministerio de Hacienda (el “ Reglamento”), y las
instrucciones obligatorias que imparta la Comisión para el Mercado Financiero (“ CMF” o la
“Comisión”).
1.2.2. El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
1.2.3. Los aportes de cada Aportante estarán expresados en cuotas (las “ Cuotas”). Las Cuotas serán valores
de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, en los términos
definidos en la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y la Norma de
Carácter General N°216 de 2008 de la CMF o, aquella que la modifique o reemplace.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas deberán
firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas
calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida podrá estar contenida, en
su caso, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de Cuotas, en el contrato de promesa de
suscripción de Cuotas o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el
mercado secundario.
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1.2.4. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas, nominativas, unitarias, de igual
valor y que tendrán las características establecidas en el Título III del presente Reglamento Interno, las
que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
2. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
2.1. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tendrá por objeto principal invertir, a través de títulos representativos de capital y/o de deuda
en s ociedades, fondos de inversión u otro s vehículos (los “ Vehículos”) que, inviertan directa o
indirectamente, ya sea en calidad de propietarias, arrendatarias o de arrendatarias con opción de
compra, en bienes raíces de carácter comercial ubicados en Chile , destinados a la operación y
explotación de activos inmobiliarios de renta comercial (los “Activos Inmobiliarios”).
2.2. POLÍTICA DE INVERSIONES Y DIVERSIFICACIÓN.
2.2.1. Para el cumplimiento de su objet o el Fondo deberá mantener invertidos directa o indirectamente al
menos el 9 0% (noventa por ciento) de su s activos en los Vehículos que inviertan dir ecta o
indirectamente en Activos Inmobiliarios. Este mínimo no se aplicará: (i) durante 6 (seis) meses
contados desde el inicio de operaciones del Fondo ; (ii) por un periodo de 6 (seis) meses, luego de
haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo, que represente más de un 10% (diez
por ciento) de su patrimonio; y (iii) durante la liquidación del Fondo.
2.2.2. Límites máximos por instrumentos.
Para el cumplimiento de su objeto, y según las necesidades o flujo de caja que las inversiones del Fondo
vayan requiriendo, éste podrá invertir en los siguientes activos, con los límites máximos con respecto
a los activos totales del Fondo que se indican a continuación:
Instrumento Límite máximo
Acciones, cuotas u otros títulos representativos de capital de Vehículos
que inviertan, o contemplen invertir, directa o indirectamente, ya sea
en calidad de propietarias, arrendatarias o de arrendatarias con opción
de compra en Activos Inmobiliarios.
hasta un 100% (cien por
ciento)
Pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya
emisión haya o no haya sido registrada en la CMF, letras de cambio,
contratos de mutuo, y demás títulos, instrumentos o contratos que den
cuenta de créditos cuyo deudor sea un Vehículo.
hasta un 100% (cien por
ciento)
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% (cien
por ciento) de su valor hasta su total extinción.
hasta un 10% (diez por
ciento)
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas.
hasta un 10% (diez por
ciento)
Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a los 10 (diez) días siguientes a la presentación
hasta un 10% (diez por
ciento)
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de la solicitud de rescate, respecto a los cuales no se exigirán límites o
condiciones de inversión o de diversificación.
2.2.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
i. Acciones, cuotas u otros títulos representativos de capital de Vehículos que inviertan, o
contemplen invertir, directa o indirectamente, ya sea en calidad de propietarias, arrendatarias o
de arrendatarias con opción de compra en Activos Inmobiliarios: Hasta un 100% (cien por ciento)
del activo del Fondo.
ii. Pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión haya o no haya sido
registrada en la CMF, letras de cambio, contratos de mutuo, y demás títulos, instrumentos o
contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea un Vehículo : Hasta un 100% ( cien por
ciento) del activo del Fondo.
iii. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% (cien por ciento) de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo.
iv. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizada por ésta: Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo.
v. Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de renta fija y
que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 (diez) días siguientes a la
presentación de la solicitud de rescate, respecto a los cuales no se exigirán límites o condiciones
de inversión o de diversificación: Hasta un 10% (diez por ciento) del activo del Fondo.
2.2.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100%
(cien por ciento) del activo del Fondo.
2.2.5. Para efectos de determinar los valores máximos referidos en las secciones 2.2.3 a 2.2.5 , se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
2.2.6. Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de
los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará, dentro
de los plazos establecidos por la Ley o la CMF, mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
2.2.7. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de un o o
más Vehículos, o bien comprar y/o suscribir acciones, cuotas u otros títulos representativos de capital
de Vehículos . Adicionalmente, el Fondo podrá concurrir a los aumentos de capital de Vehículos,
suscribiendo y pagando las acciones , cuotas u otros títulos representativos de capital que se emitan al
efecto. Asimismo, el Fondo podrá otorgar préstamos a los Vehículos.
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2.2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del
presente número 2, sin que se contemple un límite adicional.
2.2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por
el International Accounting Standard s Board (IASB), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.2.10. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.2.11. No se requiere que los instrumentos en que invierta el Fondo tengan una determinada clasificación de
riesgo.
2.2.12. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los
valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo.
2.2.13. La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando
las normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá
realizar todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos
y contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas,
sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
2.2.14. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de
valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
2.3. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Con el objeto que el Fondo cumpla con sus obligaciones por las operaciones que realice el Fondo como
en los Vehículos controlados por éste, el pago de beneficios o el pago de disminuciones de capital, la
Administradora deberá mantener invertido en instrumentos de deuda de alta liquidez o en caja, un
monto mínimo equivalente al 0,001% de los activos totales del Fondo. Se entenderá por instrumentos
de deuda de alta liquidez , además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los siguientes:
(i) títulos emitidos por la Tesorería Genera l de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) depósitos a plazo y
otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por ésta s; (iii)
letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; y (iv) cuotas de fondos mutuos
nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de
pago de rescates no superiores a los 10 (diez) días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate,
respecto a los cuales no se exigirán límites o condiciones de inversión o de diversificación .
2.4. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
2.4.1. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y de cumplir con los compromisos de inversión
que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes,
el Fondo podrá contratar créditos de corto, mediano y largo plazo con Bancos e Instituciones
Financieras y/o con Compañías de Seguros u otro tipo de entidades, hasta por una cantidad equivalente
al 25% del activo del Fondo.
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2.4.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de l os Vehículos en
que participe . Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo para
efectos de garantizar obligaciones de sociedades en que éste tenga participación, deberán ser aprobados
por la Asamblea de Aportantes, de conformidad a lo establecido en la Ley. El valor de los activos sobre
los cuales el Fondo mantenga gravámenes y prohibiciones no podrá exceder en su conjunto del 50%
de su activo.
2.4.3. Si se produjeren excesos respecto de los límites señalados en el presente numeral 2.4, la Administradora
subsanará el exceso dentro de los plazos establecidos por la Ley o la CMF.
2.5. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros especialmente
designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá representar al Fondo en las
juntas de accionistas, asambleas de Aportantes, juntas de tenedores o cualquier otra instancia de los
emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, todo ello de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley. No se contemplan prohibiciones o limitaciones
para los apode rados que representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste,
no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
3. SERIES, COMISIONES, REMUNERACIÓN Y GASTOS.
3.1. SERIES.
El Fondo contempla una serie única de Cuotas cuyo valor cuota inicial será el equivalente en Pesos
chilenos a 1 (una) Unidad de Fomento, según el valor de dicha unidad al día de la respectiva suscripción
de Cuotas.
3.2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
3.2.1. La Administradora tendrá derecho a percibir por la administración del Fondo y con cargo a los recursos
de éste, una remuneración por estructuración, una remuneración fija mensual y una remuneración
variable, en los términos señalados a continuación.
3.2.2. La Administradora percibirá con cargo al Fondo una remuneración por estructuración de hasta un
0,595% (cero coma cinco nueve cinco por ciento) IVA incluido (o el porcentaje que corresponda de
acuerdo a la tabla del Anexo A), del valor total de los aportes comprometidos en virtud de contratos de
promesa de suscripción de Cuotas (la “ Remuneración por Estructuración ”). La Remuneración por
Estructuración, se devengará el día 1 de enero de 2026 , y se pagará dentro de los 5 (cinco) primeros
días hábiles a contar de dicha fecha.
3.2.3. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual, que se
devengará o hará exigible el último día de cada mes (la “ Remuneración Fija”). La Remuneración Fija
mensual, IVA incluido, será una suma de hasta un doceavo de 1,19% (uno coma diecinueve por ciento)
(o al porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla del Anexo A) del capital pagado del Fondo al
último día del mes anterior. La Remuneración Fija se pagará dentro de los 5 ( cinco) primeros días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible.
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3.2.4. Asimismo, la Administradora tendrá derecho a las siguientes remuneraciones variables IV A Incluido (la
“Remuneración Variable”), que se devengarán y pagarán si se cumplen los siguientes supuestos:
(i) Remuneración Variable por Flujo: Una vez que las Distribuciones de Fondos realizadas por
el Fondo en un determinado ejercicio excedan una Rentabilidad Anual Real del Fondo del 8%
(ocho por ciento), la Administradora tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable por
Flujo equivalente de hasta un 11,9% (once coma nueve por ciento) del monto total de l as
Distribuciones de Fondos realizados por Fondo en exceso de dicha rentabilidad mínima, con
cargo al respectivo ejercicio o, en su caso, a ejercicios anteriores.
La “Rentabilidad Anual Real del Fondo” corresponderá al cociente entre las Distribuciones de
Fondos que hayan sido puestos a disposición de los Aportantes en el año calendario respectivo,
dividido sobre el 100% (cien por ciento) de los Aportes, ponderados por el período de
permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio, todos expresados en Unidades de
Fomento.
La Remuneración Variable por Flujo se pagará en forma anual en caso de corresponder, en un
plazo máximo de 10 (diez) días corridos desde la presentación a la Comisión de los estados
financieros auditados del Fondo correspondientes al cierre del respectivo ejercicio .
En caso de que los Aportantes, no logren obtener la tasa interna de retorno señalada en el literal
(ii) siguiente luego de que el Fondo haya liquidado todos sus activos y distribuido el resultado
de esto a los Aportantes , la Administradora deberá efectuar a favor del Fondo un pago
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Remuneración Variable por Flujo
efectivamente percibida neto de IV A, lo que se determinará y aplicará en la liquidación del
Fondo. Este pago no será exigible en caso de sustitución de Capital Advisors Administradora
General de Fondos S.A como administradora o liquidadora del Fondo.
(ii) Remuneración Variable por Rentabilidad : Una vez que el Fondo haya efectuado
Distribuciones de Fondos por una suma equivalente al 100% (cien por ciento) de los Aportes,
y que los Aportantes hayan obtenido, respecto de tales Aportes, una tasa interna de retorno
igual al 8% (ocho por ciento) anual en Unidades de Fomento, calculada desde la fecha en que
se efectuó cada Aporte hasta la fecha de su restitución efectiva, la Administradora tendrá
derecho a recibir una Remuneración Variable adicional, ascendente hasta un 23,8% (veintitrés
coma ocho por ciento) del monto de las Distribuciones de Fondos que se efectúen una vez
alcanza dicha rentabilidad.
Para estos efectos, se entenderá: (i) por “Aportes” los aportes efectivamente materializados al
Fondo por los Aportantes determinados en Unidades de Fomento al valor que corresponda al
momento de realizarse el aporte, sin deducir las disminuciones de capital que se efectúen
durante la vigencia del Fondo; y (ii) por “Distribuciones de Fondos ” toda distribución de
recursos que los Aportantes tengan derecho a percibir del Fondo, ya sea a título de dividendos
o de disminución de capital o al momento de la liquidación del Fondo.
El pago de la Remuneración Variable por Rentabilidad será exigible y podrá pagarse
conjuntamente con la respectiva Distribución de Fondos . Así, por ejemplo, en la medida que
la Distribución de Fondos realizadas hayan excedido el 100% (cien por ciento) de los aportes
más una tasa interna de retorno de un 8% (en Unidades de Fomento), al momento de pagar una
Distribución de Fondos , la Administradora estará facultada para pagarse el porcentaje que
corresponda de Remuneración Variable por Rentabilidad al mismo tiempo que se proceda al
pago de la Distribución de Fondos.
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En consideración a lo anterior, la Administradora al calcular el valor Cuota del Fondo, en la
medida que la Distribución de Fondos realizada sea igual al 100% (cien por ciento) de los
Aportes más una tasa interna de retorno de un 8% (ocho por ciento) anual (en Unidades de
Fomento), se provisionará en los estados financieros del Fondo una suma equivalente a hasta
un 23,8% (veintitrés como ocho por ciento) de las Distribuciones de Fondos que se efectúen
una vez alcanzada esa rentabilidad , calculados éstos antes de la referida provisión, porcentaje
que incluye el IV A. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora se encuentra facultada para
efectuar la provisión indicada precedentemente al calcular el valor Cuota del Fondo, total o
parcialmente, en la medida que a su juicio estime que las Distribuciones de Fondos a ser
efectuadas a los aportantes permitirán que éstas sean iguales al 100% (cien por ciento) de los
aportes más una rentabilidad de un 8% (ocho por ciento) anual.
3.2.5. En caso de que se acuerde sustituir a Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. en su
calidad de sociedad administradora del Fondo; o bien se acordare la liquidación anticipada del Fondo y
no se designare a Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. como liquidador, o
habiendo terminado el plazo de duración del Fondo, la Administradora fuere sustituida como liquidador
del F ondo, la Administradora tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable indicada en la
Sección 3.2.4.
Para estos efectos, para determinar si se ha alcanzado la rentabilidad que da derecho al pago de la
Remuneración Variable por Rentabilidad, se sumarán las Distribuciones de Fondos a la fecha de cálculo
de la Remuneración Variable el valor de los Activos Totales Valorizados (según estos se definen a
continuación). Se entenderá por “ Activos Totales Valorizados ” al valor que resulte de promediar dos
valorizaciones de la totalidad de los activos del Fondo a la fecha del acuerdo respectivo, realizadas por
dos co nsultores independientes o empresas de auditoría externa de reconocido prestigio. Estos
consultores serán elegidos de la siguiente forma: El Comité de Vigilancia propondrá a 3 (tres)
candidatos que deberán ser consultores de reconocido prestigio, de dicha terna la asamblea de aportantes
deberá elegir a uno de ellos y Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. al otro. Los
honorarios de estos valorizadores serán de cargo del Fondo.
Respecto a la Remuneración Variable por Flujos, corresponderá el monto que resulte del cálculo de la
misma a la fecha del acuerdo respectivo. En este caso, la Rentabilidad Anual Real del Fondo se calculará
como el cociente entre las Distribuciones de Fondos que se hayan puesto a disposición de los Aportantes
entre el 1 de enero del año respectivo y la fecha del acuerdo de sustitución de la Administradora (el
“Período de Cálculo ”), dividido sobre el 100% (cien por ciento) de los Aportes, ponderados por el
período de permanencia de dichos aportes durante el Período de Cálculo, todos expresados en Unidades
de Fomento.
En tales casos, la Remuneración Variable se pagará a la Administradora dentro de los 60 (sesenta) días
siguientes a la fecha en que se haya aprobado su sustitución o la liquidación anticipada del Fondo y
remoción de la Administradora. En caso de que, en dicha Asamblea los Aportantes que tomaron el
acuerdo de sustitución manifiesten expresamente que la misma se ha debido a una causal imputable a
la Administradora y ésta última no esté de acuerdo con ello, este pago se deberá provisionar en los
estados financieros del Fondo y se efectuará (i) una vez que el árbitro indicado en este Reglamento
Interno así lo determine por sentencia ejecutoriada, o (ii) transcurrido un plazo de 2 (dos) años contados
desde el acuerdo de sustitución o liquidación anticipada del Fondo, lo que ocurra primero.
3.2.6. Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular Nº335 de la CMF, de fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno ante
la CMF, es de un 19% (diecinueve por ciento). En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada,
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las remuneraciones a que se refiere la presente Sección 3.2, se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno.
3.3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
3.3.1. Serán de cargo exclusivo del Fondo los siguientes gastos y costos:
(i) Gastos, comisiones, remuneraciones y honorarios profesionales incurridos en la formación del
Fondo, incluyendo todo tipo de gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación,
inscripción y registro de las Cuotas, y otros gastos de due diligence, gastos legales y de asesores
para la adquisición de los activos, su financiamiento, valorización, creación y organización del
Fondo. Dichos gastos deberán serán reembolsados a la Administradora una vez que el Fondo
inicie operaciones en la forma que determine la Administradora, siempre que el Fondo cuente
con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley ;
(ii) Toda comisión, provisión de fondos, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo;
(iii) Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa, contadores, arquitectos,
ingenieros, tasadores , valorizadores , asesores, peritos u otros profesionales o empresas
especializadas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del
Fondo, para la inversión o liquidación de sus recursos, incluyendo la realización de operaciones
de financiamiento, para la valorización de sus inversiones o por disposición legal o
reglamentaria, incluyendo dentro de éstos los gastos nec esarios para realizar los informes ,
valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen;
(iv) Honorarios y gastos del Comité de Vigilancia;
(v) Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo;
(vi) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
(vii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones efectuadas al Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad a lo acordado en dichas
asambleas;
(viii) Gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para el cuidado y conservación
de los valores del Fondo, inclu yendo seguros y otr as medidas que deban adoptarse de
conformidad a la ley, y la comisión y gastos derivados de la custodia de los títulos
representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso de dicha comisión cuando haya
sido pagada originalmente por un tercero;
(ix) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o a las normas que imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; y en general todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF y
otras entidades, a los fondos de inversión;
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(x) Todo gasto, comisión, honorarios profesionales y desembolsos derivados del depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y
cualquiera de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
las bolsas de valores del país, ante la Comisión Clasificadora de Riesgos u otras entidades y, en
general, todo gasto que se derive de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo
comisiones de intermediación y los que se deriven de la c ontratación de corredores de bolsa
para que actúen como market maker de las Cuotas del Fondo, de conformidad con las
instrucciones contenidas en la Norma de Carácter General Nº327 de fecha 17 de enero de 2012
de la CMF, y sus eventuales modificaciones posteriores; y
(xi) Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el
Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del
Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de intermediarios.
La suma de los gastos referidos en esta Sección 3.3.1, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
5,00% (cinco por ciento) del valor de los activos totales del Fondo. El exceso sobre dicho monto
será de cargo exclusivo de la Administradora , salvo que dicho exceso haya sido expresamente
autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Este límite no regirá: (i) durante los
12 (doce) primeros meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un periodo
de 6 (seis) meses, luego de haber se enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo,
que represente más de un 10% (diez por ciento) de su patrimonio; y ( iii) durante la liquidación
del Fondo.
3.3.2. Serán de cargo del Fondo, los g astos por inversión en otros fondos de inversión , los gastos,
remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos y tendrán un límite máximo anual de un 3% (tres por ciento) del
patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3.3. Además, los siguientes gastos serán de cargo del Fondo:
(i) Los impuestos, tasas, derechos, tributos, retenciones, encajes de cualquier clase u otro tipo
de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente de la jurisdicción
respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación desde cualquier jurisdicción; y
(ii) Las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, litis expensas, honorarios profesionales, costas
y otros gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del
Fondo.
Los gastos indicados en (i) y (ii) anteriores no estarán sujetos a límite.
3.3.4. La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución
de determinados actos, negocios o actividades necesarios para el cumplimiento de su giro, así como
para la administración, supervisión, revisión y control d e las inversiones del Fondo y de los activos
de las sociedades en que el Fondo mantiene inversiones. Por regla general, los gastos por contratación
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de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la
Sección 3.3.1, y se sujetarán a los límites máximos establecidos en ella.
3.3.5. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en que nacen las obligaciones
o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación
necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate d e gastos que se vayan dev engando
con el paso del tiempo, estos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la
mejor información disponible sobre los hechos analizados . Lo anterior es sin perjuicio de que la
Administradora podrá det erminar que dicha provisión se efectué en un momento diferente ,
considerando la información disponible.
3.3.6. En caso de que los gastos de que da cuenta la presente sección deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a cada fondo sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.3.7. Remuneración de cargo del Partícipe: No contempla.
3.3.8. Remuneración aportada al Fondo: No contempla.
4. APORTE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
4.1. Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes deberán ser efectuados en Pesos chilenos, ya
sea en vale vista bancario, transferencia electrónica y/o cheque. El Fondo no contempla el aporte en
dinero en efectivo, instrumentos, bienes y contratos. El aporte se entiende realizado y la calidad de
aportante se adquiere, al momento en que el aporte quede a libre disposición de la Administradora, por
cuenta del Fondo y, específicamente, (i) al momento de recibirlo la Adm inistradora, si el aporte fuere
vale vista bancario, (ii) al momento en que se perciba el aporte del banco librado, si el aporte fuere
pagado mediante un cheque, y (iii) al momento de liberarse los fon dos en la cuenta de la
Administradora, en caso de transferencia electrónica.
4.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor Cuota inicial indicado en la Sección 3.1., tratándose del
primer aporte al Fondo, y luego el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número
5.2 siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , o el que
defina la Asamblea de Aportantes en el caso de las emisiones siguientes . En caso de colocaciones de
Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota
será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
4.3. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá
realizar aportes al Fondo será remotamente, mediante el envío de una copia firmada y completa del
Formulario de Solicitud de Aporte el cual será entregado previamente por la Administradora para
dichos efectos, al correo electrónico aportantes@capitaladvisors.cl.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora.
11
En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio
que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
4.4. Contratos de promesa: Se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas, en
los términos de la Ley y el Reglamento, pero no concederán la calidad de Aportante a quienes lo
celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. La celebración del contrat o prometido y el
pago de las Cuotas deberá realizarse dentro del plazo máximo fijado para la colocación de las Cuotas
de que se trate.
4.5. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de: (i) el registro de las Cuotas
en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores , y (ii) la eventual contratación de un Market
Maker, si así lo decidiere la Administradora.
4.6. Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas que surjan con motivo del aporte
o disminución de capital.
4.7. Plan Familia y Canje de Cuotas: No se contempla.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO.
5.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos chilenos.
5.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará trimestralmente.
5.3. Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación : El valor contable del Fondo y el
número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del
Fondo a la CMF.
5.4. Valorización: El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las normas
que dicte la CMF, así como también, de acuerdo con las normas contables aplicables.
6. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
6.1. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
6.1.1. Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias de Aportantes. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 (cinco) meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, para decidir respecto de las materias indicas en el artículo 73 de la Ley, o la norma que lo
modifique o reemplace. Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, siempre que tales
materias se señalen en la citación.
6.1.2. Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento, y los demás que al efecto pueda establecer la CMF mediante
norma de carácter general.
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6.1.3. La citación a asamblea de Aportantes se realizará por medio de la publicación de un aviso destacado
en la página web de la Administradora con no menos de 10 (diez) días corridos de anticipación a la
fecha de la respectiva asamblea. En el aviso, deberá señalarse la naturaleza de la asamblea, el lugar,
fecha y hora de su celebración, y en caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella.
Además, deberá enviarse una citación por correo electrónico a cada Aportante, con una anticipación
mínima de 10 (diez) días corridos a la fecha de la celebración de la respectiva asamblea, la que deberá
tener el mismo contenido que el aviso antes mencionado. Las asambleas podrán autoconvocarse y
celebrarse válidamente cuando concurran la totalidad de las Cuotas suscritas c on derecho a voto, aun
cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La información relativa
al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en
la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente al
domicilio registrado por el Aportante en la Administradora.
6.1.4. Los acuerdos de las asambleas de Aportantes se adoptarán por las mayorías indicadas en este
Reglamento Interno o, en su defecto, en la Ley.
6.1.5. Para efectos de dar cumplimiento a la letra e) del artículo 74 de la Ley, iniciada la operación del Fondo,
la Administradora procederá a designar a una empresa de auditoría externa que deberá informar a la
primera Asamblea Ordinaria de Aportantes.
6.2. COMITÉ DE VIGILANCIA.
6.2.1. El Comité de Vigilancia (“Comité”), estará compuesto por 3 (tres) representantes de los Aportantes del
Fondo, que serán elegidos en asamblea ordinaria de Aportantes y durarán un año en sus cargos,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Comité podrán ser remunerados por sus
funciones, y su remuneración será determinada anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
La remuneración de los miembros del Comité será gasto de cargo del Fondo. Iniciada la operación del
Fondo, la Administradora procederá a designar un Comité provisorio, que durará en sus funciones hasta
la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes.
6.2.2. El Comité tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones, establecidas en
la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
6.2.3. No podrán ser integrantes del referido Comité las personas naturales relacionadas con la
Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la ley Nº18.045.
6.2.4. Las sesiones del Comité se constituirán con la asistencia de a lo menos 2 (dos) de sus miembros. Los
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros del Comité, de lo cual se dejará
constancia en acta, la que posteriormente será incorporada al libro respectivo. Si se produjera la
vacancia de un miembro del Comité, éste podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus
funciones hasta la próxima asamblea de Aportantes en que se designen sus integrantes.
6.2.5. Cada miembro tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por
el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
6.2.6. El Comité se reunirá ordinariamente, a lo menos 4 (cuatro) veces al año y, en todo caso, una de dichas
reuniones deberá celebrarse en una fecha anterior a la fecha de presentación de los estados financieros
a la asamblea ordinaria de Aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
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6.2.7. El Comité de Vigilancia deberá presentar anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
6.2.8. Los miembros del Comité están obligados a guardar estricta reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
7. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
7.1. DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será de 10 (diez) años, contados desde la fecha de inicio de operaciones
del Fondo. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola oportunidad por un período de 1 (un) año,
por acuerdo adoptado por el directorio de la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo ni la modificación del Reglamento Interno.
La prórroga del plazo de duración del Fondo, en los términos señalados precedentemente, se informará
directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en la Sección 7.2
siguiente.
Expirado el plazo de duración del Fondo, el Fondo entrará en liquidación conforme se regula en la
Sección 14 de este Reglamento Interno.
7.2. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por
la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás normativa vigente, será la página
Web de la Administradora www.capitaladvisorsam.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso de que el Aportante no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administrador a.
7.3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
8. POLÍTICA SOBRE LAS DISMINUCIONES DE CAPITAL.
8.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por el
directorio de la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo.
8.2. Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde
el directorio de la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien, por
medio de la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
8.3. Las disminuciones de capital que acuerde el directorio de la Administradora se informarán a los
Aportantes a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno del Fondo, indicando el
número de Cuotas del Fondo objeto de la misma o el monto en el cual se disminuirá el valor cuota,
según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 (cinco) días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
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8.4. El pago a los Aportantes deberá efectuarse en vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica,
en la fecha de pago que acuerde el directorio de la Administradora, la que no podrá exceder de 90
(noventa) días contados desde la fecha del acuerdo del directorio.
8.5. En caso de que el directorio de la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota
de la serie respectiva reportado a la CMF, con anterioridad a la aprobación de la disminución de capital.
8.6. Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del
Fondo, mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de
la Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido
distribuido como dividendo provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican la Sección 11.3 de este Reglamento.
9. POLITICA SOBRE AUMENTOS DE CAPITAL.
9.1. El aumento de capital del Fondo se realizará por acuerdo de la asamblea extraordinaria de Aportantes,
mediante la emisión de nuevas Cuotas. Las nuevas Cuotas que se emitan producto de un aumento de
capital deberán colocarse al valor cuota que acuerde la Asamblea , pudiendo ésta delegar su
determinación en la Administradora. Las nuevas Cuotas emitidas podrán colocarse por parcialidades,
y en dicho caso se entenderá que el derecho de suscripción preferente al que se hace referencia más
adelante se devengará en cada colocación, respecto del número de Cuotas incluidas en dicha colocación
parcial.
9.2. En caso de aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá emitir las Cuotas y dar
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley,
por el plazo de 15 (quince) días corridos, o aquel plazo distinto que la misma asamblea acuerde. Para
dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas, se deberá enviar una comunicación
a todos los Aportantes del Fondo, informando sobre el proceso de colocación respectivo, el número de
Cuotas a ser colocadas, e indicando la fecha a partir de la cual se contará el plazo de suscripción
preferente. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que
establece el Reglamento, pudiendo, además, la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que
acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presente s, podrá establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
9.3. Las nuevas Cuotas provenientes de aumentos de capital deberán colocarse en el plazo máximo que
defina la misma la asamblea de Aportantes en que se haya aprobado el aumento de capital. Transcurrido
dicho plazo, las Cuotas no colocadas serán canceladas y el número de Cuotas del Fondo se reducirá al
número de Cuotas efectivamente suscritas y pagadas.
9.4. Las Cuotas serán colocadas directamente por la Administradora o sus agentes a través de un mercado
primario y/o a través de una Bolsa de Valores del mercado secundario. En este último caso, la
colocación se efectuará a través de uno o más Corredores de Bolsa que la Administradora designe, los
cuales deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de
Valores que para tal efecto mantiene la CMF.
10. DEL DERECHO A RETIRO.
No existirá derecho a retiro.
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11. DE LA POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
11.1. Anualmente, el Fondo distribuirá como dividendo a lo menos el 30% (treinta por ciento) de los
Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. Se entenderá por “Beneficios Netos Percibidos ”, la
cantidad, que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de las pérdidas y gastos devengados
en el período. Asimismo, el Fondo podrá repartir toda o parte de la utilidad que den cuenta los Estados
Financieros aprobados por la asamblea ordinaria de Aportantes.
11.2. El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre del
respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos de dividendos provisorios,
con cargo a dichos resultados. La Administradora se encuentra expresamente autorizada para distribuir
dividendos provisorios, con cargo a los resultados del respectivo ejercicio.
11.3. En caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos
susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos
de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
11.4. Los dividendos deberán pagarse en vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica a quienes se
encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la
fecha en que se deba efectuar el pago. Un aviso informando el monto, fecha y lugar de pago del reparto
será comunicado a los Aportantes con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que
deba efectuarse el pago, por los medios establecidos en la Sección 7.2 del presente Reglamento.
12. BENEFICIO TRIBUTARIO.
12.1. La Administradora podrá contratar un market maker para una o más series de Cuotas, para los efectos
de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el número 2) del artículo 107° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
12.2. Para acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 107° número 2) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los
dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que
el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o
dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de
los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6
(seis) meses de anterioridad a dichos pagos.
13. CONFLICTOS DE INTERÉS.
13.1. Las personas relacionadas a la Administradora no podrán prestar servicios al Fondo , sin perjuicio de
ello, las personas que se desempeñen como gerentes y/o directores de la Administradora, podrán
desempeñar iguales funciones en las sociedades en que el Fondo tenga invertidos sus recursos.
13.2. Los conflictos de interés entre fondos administrados por la Administradora , o entre el Fondo y las
personas relacionadas a la Administradora se resolverán conforme a la Política de Resolución,
Tratamiento y Procedimiento de Conflictos de Interés de la Administradora y al Reglamento General
de Fondos vigentes al momento de verificarse el conflicto. En todo caso, la Administradora resolverá
los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada
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uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Política de
Resolución, Tratamiento y Procedimiento de Conflictos de Interés.
13.3. La Administradora deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, a fin de cautelar la
obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo.
13.4. Asimismo, la Administradora administrará el Fondo atendiendo exclusivamente a la mejor
conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones que efectúe por cuenta de este, se
hagan en el mejor interés del Fondo. El Comité de Vigilancia podrá re querir información en relación
con el Fondo, con el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del presente
Reglamento Interno en relación con la resolución de los conflictos de interés a que se refiere el presente
numeral.
14. LIQUIDACIÓN.
14.1. La liquidación del Fondo estará a cargo de la Administradora, a menos que la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, con el voto conforme de las dos terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a
voto, la sustituya como liquidador del Fondo.
14.2. Por la gestión del Fondo durante su liquidación, la Administradora tendrá derecho a percibir las
Remuneraciones Fija y Variable indicadas en la Sección 3.2 precedente en los mismos términos y
condiciones ahí establecidos.
14.3. La Administradora, durante la liquidación del Fondo, continuará administrándolo con las más amplias
facultades y en los términos dispuestos en este Reglamento Interno y en la Ley.
14.4. Vencido el plazo de duración del Fondo, e i niciado el periodo de liquidación, la Administradora
convocará a Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que ésta apruebe el plazo de liquidación y se
pronuncie respecto de las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo que fueren necesarias para
regular el periodo de liquidación. La Asamblea podrá acordar que ciertas disposiciones del Reglamento
Interno dejen de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación. La Asamblea de Aportantes adoptará
estos acuerdos con el voto conforme de la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas
con derecho a voto.
Atendido el objeto de inversión del Fondo y la naturaleza de sus inversiones, el plazo de liquidación
que podrá fijar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes será de al menos 24 (veinticuatro) meses
contados desde la fecha en que el Fondo haya entrado en el proceso de liquidación.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final. La Asamblea de Aportantes adoptará estos acuerdos con el voto conforme de la
mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto.
Igual procedimiento se aplicará en caso de acordarse la disolución anticipada del Fondo en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes , en cuyo caso regirá el quorum calificado indicado en la letra f) del
artículo 74 de la Ley.
14.5. En caso de disolución o liquidación de la Administradora, el Comité de Vigilancia deberá convocar a
asamblea extraordinaria de aportantes, dentro de los 10 (diez) días siguientes de producida la disolución
o dictada la resolución de liquidación de la Administradora. Dicha asamblea deberá escoger a otra
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administradora y encomendarle la administración del Fondo o bien encomendar su liquidación a la
CMF. De no realizarse la asamblea, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF, que podrá
delegar esta función en un tercero, todo lo anterior de conformidad al artículo 26 de la Ley .
15. INDEMNIZACIONES.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que
éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. Se deja
expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley, diferente a lo indicado en el presente Reglamento Interno.
16. DEL ARBITRAJE.
16.1. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación (CAM Santiago) de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente al momento de
solicitarlo.
16.2. Las personas antes referidas confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro
de Arbitrajes de esa Cámara. Cada parte tendrá derecho a vetar, sin expresión de causa, hasta tres (3)
árbitros de aquellos designados por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago .
16.3. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos, salvo por el Recurso de Casación en la Forma por las causales de incompetencia
del tribunal y ultrapetita, y por el Recurso de Queja . El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
16.4. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
17. NORMAS EN BENEFICIO DE LOS BOMBEROS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
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su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
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Anexo A
Tabla Remuneraciones
Tasa IV A Remuneración por
Estructuración
Remuneración Fija Remuneración
Variable por Flujo
Remuneración
Variable por
Rentabilidad
10,0% 0,5500% 1,1000% 11,0000% 22,0000%
10,5% 0,5525% 1,1050% 11,0500% 22,1000%
11,0% 0,5550% 1,1100% 11,1000% 22,2000%
11,5% 0,5575% 1,1150% 11,1500% 22,3000%
12,0% 0,5600% 1,1200% 11,2000% 22,4000%
12,5% 0,5625% 1,1250% 11,2500% 22,5000%
13,0% 0,5650% 1,1300% 11,3000% 22,6000%
13,5% 0,5675% 1,1350% 11,3500% 22,7000%
14,0% 0,5700% 1,1400% 11,4000% 22,8000%
14,5% 0,5725% 1,1450% 11,4500% 22,9000%
15,0% 0,5750% 1,1500% 11,5000% 23,0000%
15,5% 0,5775% 1,1550% 11,5500% 23,1000%
16,0% 0,5800% 1,1600% 11,6000% 23,2000%
16,5% 0,5825% 1,1650% 11,6500% 23,3000%
17,0% 0,5850% 1,1700% 11,7000% 23,4000%
17,5% 0,5875% 1,1750% 11,7500% 23,5000%
18,0% 0,5900% 1,1800% 11,8000% 23,6000%
18,5% 0,5925% 1,1850% 11,8500% 23,7000%
19,0% 0,5950% 1,1900% 11,9000% 23,8000%
19,5% 0,5975% 1,1950% 11,9500% 23,9000%
20,0% 0,6000% 1,2000% 12,0000% 24,0000%
20,5% 0,6025% 1,2050% 12,0500% 24,1000%
21,0% 0,6050% 1,2100% 12,1000% 24,2000%
21,5% 0,6075% 1,2150% 12,1500% 24,3000%
22,0% 0,6100% 1,2200% 12,2000% 24,4000%
22,5% 0,6125% 1,2250% 12,2500% 24,5000%
20
23,0% 0,6150% 1,2300% 12,3000% 24,6000%
23,5% 0,6175% 1,2350% 12,3500% 24,7000%
24,0% 0,6200% 1,2400% 12,4000% 24,8000%
24,5% 0,6225% 1,2450% 12,4500% 24,9000%
25,0% 0,6250% 1,2500% 12,5000% 25,0000%
25,5% 0,6275% 1,2550% 12,5500% 25,1000%
26,0% 0,6300% 1,2600% 12,6000% 25,2000%
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30,0% 0,6500% 1,3000% 13,0000% 26,0000%