AMERIS DEUDA INMOBILIARIA VI FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9472-2 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos chilenos | 1 Unidad de Fomento | No contempla. | - | - | No contempla. |
| B | Pesos chilenos | 1 Unidad de Fomento | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de Cuotas por una cantidad igual o superior al monto en pesos equivalente a 50.000 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | No contempla. |
| D | Pesos chilenos | 1 Unidad de Fomento | No contempla | - | - | No contempla |
| I | Pesos chilenos | 1 Unidad de Fomento | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de Cuotas por una cantidad igual o superior al monto en pesos equivalente a 50.000 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | No contempla. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Remuneración por Estructuración: equivalente al 0,595% (IVA incluido) del monto invertido por el Fondo en cada Proyecto Inmobiliario, según la proporción que dicha Serie represente en el patrimonio del Fondo. |
| A | Variable | - | Hasta el 20% (más IVA) de la Rentabilidad Positiva, calculada según las condiciones descritas en el reglamento (High Water Mark, Benchmark, etc.). |
| B | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| B | Variable | - | Hasta el 20% (más IVA) de la Rentabilidad Positiva, calculada según las condiciones descritas en el reglamento (High Water Mark, Benchmark, etc.). |
| D | Fija Anual | - | Hasta un 1,547% (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| D | Variable | - | Hasta el 20% (más IVA) de la Rentabilidad Positiva, calculada según las condiciones descritas en el reglamento (High Water Mark, Benchmark, etc.). |
| I | Fija Anual | - | Remuneración por Estructuración: equivalente al 0,595% (IVA incluido) del monto invertido por el Fondo en cada Proyecto Inmobiliario, según la proporción que dicha Serie represente en el patrimonio del Fondo. |
| I | Variable | - | Hasta el 20% (más IVA) de la Rentabilidad Positiva, calculada según las condiciones descritas en el reglamento (High Water Mark, Benchmark, etc.). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS DEUDA INMOBILIARIA VI FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : AMERIS DEUDA INMOBILIARIA VI FONDO DE
INVERSIÓN
1.2. Razón social de la
Sociedad Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. No obstante, contempla
la existencia de rescate de cuotas en las condiciones y plazo
máximo que se indican en la s ección 2.1 del número DOS,
del Título VII del presente Reglamento Interno.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público general.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS DEUDA INMOBILIARIA
VI FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris
Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a
las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante
el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas. No obstante, contempla la existencia de
rescate de cuotas en las condiciones y plazo máximo que se indican en la sección 2.1 del número
DOS, del Título VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de Cuotas de
Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas
en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a público general.
2.5 La o las bolsas de valores en las que se registren las cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo
dispuesto en el presente Reglamento Interno. El cumplimiento de los referidos procedimientos o
sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de
las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reg lamento Interno, la Ley y su Reglamento. En el caso de las
suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas.
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2.6 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está
obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos
que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las
políticas internas de la Administradora.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objetivo principal invertir al menos un 70% de su activo, tanto directamente como
a través de fondos de inversión públicos o privados o sociedades (los “Vehículos de Inversión” y cada
uno de ellos como un “ Vehículo de Inversión ") en el financiamiento de proyectos inmobiliarios (los
“Proyectos Inmobiliarios”).
Para efectos de lo anterior, el Fondo o los Vehículos de Inversión en los que se invierta de conformidad
con el presente numeral, deberán tener una política de inversión que contemple invertir al menos un
55% de sus activos en títulos de crédito nacionales o extranjeros,
incluyendo títulos de deuda de
sociedades en que el mismo fondo de inversión invierta.
El Fondo tomará las decisiones de inversión referidas en el párrafo anterior hasta el día 31 de agosto de
2028, plazo que podrá ser prorrogado por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo (el “Periodo de Inversión”). Una vez finalizado el Período de Inversión
y la materialización de las inversiones definidas en él, el Fondo adoptará una estrategia de desinversión.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en
otros instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno por motivos
de liquidez, según lo dispuesto en el número 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente
en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones
no inferior a un 70% del activo total del Fondo:
/i/ Acciones de sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión , siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro
que al efecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos;
/ii/ Pagarés y otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión ,
siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión o que
establezca dicha obligación en sus estatutos; y
/iii/ Cuotas de fondos de inversión públicos, sean o no administrados por la Administradora, o
en cuotas de fondos de inversión privados no administrados por la Administradora, en
ambos casos, que tengan por objeto la realización de inversiones consistentes con el objeto
de inversión del Fondo, ya sea de manera directa o indirecta
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para
todas estas inversiones, no superior a un 30% del activo total del Fondo:
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/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan sus activos en
instrumentos de renta fija.
2.3 En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la
Sección UNO del Título II anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados fi nancieros anuales serán
dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la
Comisión.
2.4 El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que
directa o indirectamente invierta , ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza
de los instrumentos en los que invierte.
2.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos y en Unidades de
Fomento.
2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos públicos rescatables y no rescatables, y fondos
mutuos nacionales o extranjeros, sean o no administrados por la Administradora, y en cuotas de
fondos privados no administrados por la Administradora o sus relacionados, sin que existan
límites de inversión y de diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las
condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos señalados en el literal /iii/ del numeral 2.1
anterior y en el literal /iii/ del numeral 2.2 anterior.
2.7 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento
Interno.
2.9 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones de sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro
que al efecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos. Hasta
100% del activo total del Fondo;
/ii/ Pagarés y otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión,
siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión o que
establezca dicha obligación en sus estatutos. Hasta 100% del activo total del Fondo;
/iii/ Cuotas de fondos de inversión públicos o privados en los términos del presente Título II, que
tengan por objeto la realización de inversiones consistentes con el objeto de inversión del
Fondo, ya sea de manera directa o indirecta. Hasta 100% del activo total del Fondo;
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/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. Hasta 30%
del activo total del Fondo;
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas. Hasta 30% del activo total del Fondo; y
/vi/ Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan sus activos en instrumentos
de renta fija. Hasta 30% del activo total del Fondo.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento , sin perjuicio del
cumplimiento a los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 3.1 anteriores:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile: No
habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer.
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por el Banco Central de Chile:
Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iii/ Cuotas de un mismo fondo mutuo nacional o extranjero : Hasta un 30% del activo del
Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (a) por el
período de 1 año contado desde el depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos”; (b) por el período de 6 meses contado desde que
el Fondo hubiere recibido una devolución de capital, distribución de beneficios o cualquier tipo
de reparto desde las entidades en las que invierta, (c) por el período de 6 meses contado desde
que el Fondo hubiere recibido aportes de capital; (d) en los casos en que se requiera contar con
reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde la distribución de un
dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago de los montos correspondientes; ( e)
en caso de acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de 6 meses contado desde
el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; (f) durante el período de
liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 3.3
precedente, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos
excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos
indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015
de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un
plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
3.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de
los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión
similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las
disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de
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Conflictos de Interés” de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”)
aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados se
efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por
sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo
podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantener se en las oficinas de la
Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás
autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará
al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento,
quien tendrá como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir
en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá adquirir y enajenar acciones y cuotas de fondos, pudiendo en consecuencia
concurrir a la constitución de sociedades y otorgar cualquier tipo de financiamiento a sociedades,
en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos de deuda en los cuales el Fondo
pueda invertir.
Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
4.2. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos
de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. Lo anterior, no considera los convenios
de opción de compra o de venta que se puedan estipular respecto de los Vehículos de Inversión.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
1.1. El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del F ondo
deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de
las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que
inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo ( money market) y aquellos
instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos
nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija.
1.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar los gastos establecidos en el
mismo, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y
cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de
capital, distribución de beneficios, entre otros.
1.3. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con
los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o
repartos de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtene r endeudamiento de
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corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad
equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, el endeudamiento de corto plazo
corresponde a pasivo exigible entendiéndose por tal el pasivo que venza en un plazo inferior a
un año.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del
Fondo o de los Vehículos de Inversión que constituya especialmente o en los que invierta, para
efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que
sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados
por su directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de
aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones
o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora les confiera.
5.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65°
de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aque llas entidades en las cuales se encuentre autorizado a
invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas, la Serie A, la Serie I, la Serie B y la Serie D. Para invertir
en las Series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a
continuación.
Denominación Requisitos para
Suscribir (de
Ingreso)
Valor cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes
y se pagarán
rescates
Otra característica
relevante
A No contempla. 1 Unidad de
Fomento
Pesos chilenos No contempla.
I Aportes o
compromisos de
aportes por medio
de Promesas de
Suscripción de
Cuotas por una
cantidad igual o
superior al monto
en pesos
equivalente a
50.000 Unidades
de Fomento,
1 Unidad de
Fomento
Pesos chilenos No contempla.
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según el valor de
la Unidad de
Fomento a la
fecha del aporte o
suscripción del
compromiso.
B Aportes o
compromisos de
aportes por medio
de Promesas de
Suscripción de
Cuotas por una
cantidad igual o
superior al monto
en pesos
equivalente a
50.000 Unidades
de Fomento,
según el valor de
la Unidad de
Fomento a la
fecha del aporte o
suscripción del
compromiso.
1 Unidad de
Fomento
Pesos chilenos No contempla.
D No contempla 1 Unidad de
Fomento
Pesos chilenos No contempla
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (en
adelante, la “ Remuneración Fija Anual ”), una remuneración variable (en adelante, la
“Remuneración Variable” ) y una remuneración por estructuración (en adelante, la
“Remuneración de Estructuración”), según se indica a continuación:
A. Remuneración Fija Anual
La Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Fija Anual, que será equivalente
a:
Serie Remuneración Fija Anual:
A Hasta un 1,0115% (IVA incluido ) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
I Hasta un 0,595% (IVA incluido ) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
B Hasta un 1,19% (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
D Hasta un 1,547% (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
Base de cálculo de la Remuneración Fija Anual: La Remuneración Fija Anual establecida para
cada una de las Series del Fondo será calculada sobre el activo del Fondo, según la proporción
que represente cada Serie en el Activo total del Fondo, y se devengará, será provisionada y será
pagada mensualmente por el Fondo a la Administradora por un monto equivalente a un doceavo
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del porcentaje indicado en el cuadro precedente , por mes vencido, dentro del mes siguiente en
que ésta se hubiere hecho exigible.
B. Remuneración Variable
Adicionalmente a la Remuneración Fija Anual indicada precedentemente, la Administradora
tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable, la cual se calculará y pagará conforme se
indica a continuación.
(A) Se entenderá por “Valor Cuota del Fondo” a una determinada fecha, al valor que resulte de
dividir el patrimonio de la Serie del Fondo por el número total de Cuotas suscritas y pagadas
en que se divida la Serie del Fondo a esa fecha.
(B) Se entenderá por “High Water Mark” al valor que corresponde al máximo Valor Cuota de
la Serie del Fondo histórico que haya alcanzado la Serie del Fondo desde el cierre de mayo
del 2024 o al día de cierre del último mes calendario inmediatamente anterior , previo al
mes en que se determina la Remuneración Variable, y en que se haya pagado una
Remuneración Variable. El High Water Mark deberá ajustarse según las distribuciones
efectivas de dividendos ocurridas entre su determinación y la fecha de cálculo de la
Remuneración Variable, según se indica en la letra (F) siguiente.
(C) Se entenderá por “Benchmark” a la tasa anual compuesta, con base 365 días de UF más un
7,0% anual para las Series A, D e I, y la tasa anual compuesta, con base de 365 días de UF
más 7,5% para la Serie B , a aplicarse en cada mes en que se determina la Remuneración
Variable, sobre el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha del High Water
Mark, y el día en que se determina la Remuneración Variable.
(D) Para efectos de determinar el monto de la Remuneración Variable, al final de cada mes
calendario, deberá compararse el Valor Cuota de la Serie del Fondo antes de Remuneración
Variable, del último día de dicho mes, contra el High Water Mark de la Serie del Fondo ,
ajustado según se indica en la letra (F) siguiente, calculando la rentabilidad en UF base 360
días entre los días transcurridos. Si la rentabilidad porcentual obtenida al comparar dichos
valores es mayor que la tasa Benchmark en el período comprendido entre la determinación
del High Water Mark y el fin de l mes en cuestión (la “Rentabilidad Positiva”), entonces
corresponderá a la Administradora una Remuneración Variable de hasta el 20% (más IVA)
de la Rentabilidad Positiva, multiplicado por el patrimonio de la Serie del Fondo calculado
el último día del mes en cuestión.
(E) La Remuneración Variable se calculará y provisionará mensualmente para cada Serie del
Fondo, debiendo considerarse exclusivamente para tales efectos que cada día es el último
día del mes en cuestión. Sin perjuicio de lo cual, la Remuneración Variable se deducirá
mensualmente el último día del mes correspondiente y se pagará por períodos vencidos,
dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho
exigible el monto de la respectiva Remuneración Variable.
(F) En el evento que durante el período comprendido entre la fecha del último High Water
Mark y el fin del mes para el cual se está calculando la Remuneración Variable se hubiesen
distribuido dividendos a los Aportantes con cargo a la utilidad del Fondo, el High Water
Mark vigente para los efectos del cálculo del monto de la Remuneración Variable deberá
ajustarse rebajándolo proporcionalmente a la caída del patrimonio producto de los
dividendos distribuidos. Al momento de determinar el monto de las remuneraciones que da
cuenta el presente número DOS., deberá descontarse el o los montos efectivamente pagados
por el Fondo durante el mes o año respectivo, por concepto de remuneraciones de
administración.
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(G) Para efectos del cálculo de la Remuneración Variable en caso de término de la vigencia
del Fondo o de sustitución de la Administradora, deberá considerarse la fecha de término
del Fondo o reemplazo de la Administradora, como último día del periodo respectivo.
C. Remuneración por Estructuración de la Serie A e I.
Adicionalmente a la Remuneración Fija Anual y la Remuneración Variable indicadas
precedentemente, la Administradora tendrá derecho a percibir, con cargo a la Serie A e I del
Fondo, una Remuneración por Estructuración, equivalente al 0,595% (IVA incluido) del monto
invertido por el Fondo en cada Proyecto Inmobiliario , según la proporción que dichas Series
representen en el patrimonio de Fondo
Esta remuneración se devengará por una sola vez por cada Proyecto Inmobiliario en que se
invierta y deberá pagarse por el Fondo, materializado su inversión, sea mediante el aporte o
desembolso correspondiente.
La Remuneración de Estructuración podrá ser cobrada por la Administradora directamente a los
Vehículo de Inversión en caso de que la inversión se materialice en total o parcialmente por estos
vehículos. En caso de que la Administradora cobre la Remuneración de Estructuración
directamente a un Vehículo de Inversión, las remuneraciones pagadas a la Administradora por el
respectivo Vehículo de Inversión serán imputadas a la Remuneración de Estructuración que
tendrá derecho a percibir la Administradora de cargo del Fondo.
2.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito
del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que
experimente el IVA.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere la presente sección será informada a los
Aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios
relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de
las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, d e
conformidad con lo acordado en las mismas.
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(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones
(incluyendo el análisis, búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para
concretar la inversión) , para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles
inversiones.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, g astos de intermediarios y todo gasto
relacionado con la contratación de un market maker de las cuotas del Fondo .
Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de cuotas de propia emisión por
parte del Fondo y su posterior venta.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión ; gastos de
envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura
y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o
costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
Comisión a los fondos de inversión.
(J) Gastos de constitución de sociedades en las cuales invierta el Fondo.
(K) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte
informático y de backoffice, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 1% del valor promedio del patrimonio del Fondo
más el monto del saldo pendiente de los aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número CUATRO del Título VII del presente Reglamento Interno
que se encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo , con la sola excepción que durante el
primer ejercicio, esto es, hasta el día 31 de diciembre d e 2017, atendido el período de
conformación de su portafolio de inversiones y los gastos que se generarán para efectos de su
puesta en marcha, los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.1 anterior no podrán superar la cantidad de 1.000 Unidades de Fomento durante el
periodo indicado.
3.3 Serán de cargo del Fondo y no se considerarán para efectos del cálculo del límite indicado en el
numeral 3.2 anterior, los gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su
depósito en la Comisión. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad
de 1.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio,
debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que
determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
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3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor promedio de los activos del Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia
serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva
aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades
de Fomento.
(E) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del
valor promedio del patrimonio del Fondo más el monto del saldo pendiente de los aportes
comprometidos a través de Promesas de Suscripción referidos en el número CUATRO del
Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren pendientes de ser enteradas
al Fondo.
Tratándose de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, el
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo
del Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán
mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la
Administradora y se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la
correspondiente factura. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente número TRES
deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participaci ón que le
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión
no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de
cargo exclusivo del Fondo.
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3.6 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio
prestado por ésta o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés
del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en la presente sección TRES . El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de
personas relacionadas no podrá exceder de un 1% del valor del patrimonio del Fondo, calculado
en la misma forma que los gastos de operación indicados en la sección 3.1. precedente y, en todo
caso, deberá considerarse dentro del límite máximo indicado en la sección 3.2. para dichos gastos.
3.8 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo
por su inversión en cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros administrados por terceros
o por la Administradora y sus personas relacionadas no podrá exceder de un 1% del patrimonio
del Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes indicada en el número 4.1 de la sección CUATRO del Título IX siguiente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
chilenos.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe
podrá efectuar aportes al Fondo, será:
(A) Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento
escrito;
(B) Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes;
(C) Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes; o
(D) Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma ”), que disponga la
Administradora o sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
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En caso de haber una Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y
clave secreta, lo que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una
vez ingresado a la Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie
correspondiente, el monto, y cualquier otra característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes
por los medios indicados en las letras precedentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los
criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los
principios contables correspondientes.
1.5 Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar
con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro
de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores, y/o la contratación,
con cargo al Fondo, de un market maker para una o más series de C uotas para efectos de
acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo
107° de la Ley de la Renta
La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un
listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de
Santiago y si cuentan o no con market maker.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde
el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento
Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante
el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas
y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el
año inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o
reemplace (la “NCG N° 488”).
DOS. RESCATE DE CUOTAS.
2.1. Las Cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme a los términos,
condiciones y plazos establecidos en este título:
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(A) Los rescates se podrán solicitar trimestralmente, en cuatro parcialidades, en cada un o de
los cuales se podrá rescatar, respectivamente, hasta el 5% de las cuotas suscritas y pagadas
del Fondo. El plazo máximo en el cual se pagarán los rescates del fondo solicitados en cada
una de las parcialidades será el quinto día hábil bursátil de l trimestre subsiguiente a aquel
que se efectuó la comunicación que se definirá en el siguiente numeral.
(B) Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los
trimestres que terminan en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, de cada año
(la “Fecha de Solicitud de Rescate ”), para notificar a la Administradora su voluntad de
solicitar el rescate, por la totalidad o parte de las Cuotas que les correspondan. Cada
Aportante tendrá derecho de solicitar el rescate hasta la Fecha de Solicitud de Rescate. La
solicitud de rescate se hará por los siguientes medios:
/i/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un
documento escrito;
/ii/ Mediante el envío de un correo electrónico (rescates@ameris.cl) a la Administradora
o aquel otro dispuesto a tales efectos por la Administradora o el a gente, según
corresponda; o
/iii/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora (Av. El Golf 82, piso
5, Las Condes, Santiago).
(C) Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado, se entenderá que han
optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al aportante por
correo electrónico dentro de los tres días hábiles bursátiles siguientes a la Fecha de
Solicitud de Rescate, la aceptación de su solicitud de rescate.
(D) En caso de que se presenten solicitudes de rescate por un monto superior al 5% de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo a la Fecha de Solicitud de Rescate, se aplicará una prorrata
de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo será por un monto igual
al 5% antes indicado.
(E) Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de
Cuotas, se utilizará:
(A) El valor cuota calculado el último día hábil del mes anteriores al pago del rescate
respectivo.
(B) A partir de la última Fecha de Solicitud de Rescate del año 2024, (i) el valor cuota
calculado al cierre del mes anterior a la fecha de pago, menos un factor de descuento
del 2%, para los rescates solicitados hasta el último día hábil bursátil de los trimestres
que terminan en los meses de febrero, mayo y noviembre de cada año y (ii) el valor
cuota calculado al cierre del mes anterior a la fecha de pago , para los rescates
solicitados hasta el último día hábil bursátil del trimestres que terminan en agosto de
cada año.
(F) Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período
comprendido entre la Fecha de Solicitud de Rescate y la fecha de pago del mismo, perderán
el derecho a ser rescatadas. Lo anterior, salvo dichas cesiones o transferencias de cuotas
sean con motivo de un cambio de custodia de las cuotas de un determinado Aportante,
circunstancia que deberá ser acreditada a la Administradora por dicho interesado.
(G) Los medios a través de los cuales la Administradora realizará el pago de los rescates serán,
alternativamente según la elección del Aportante: (a) entrega física en las oficinas de la
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Administradora, cuando el pago sea a través de vale vista, o (b) transferencia bancaria o
swift, cuando el pago sea por vía electrónica.
(H) El pago del rescate de Cuotas se hará en Pesos chilenos.
TRES. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA
No se contempla.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
5.1. El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la Serie de que sea titular por cuotas de
cualquiera de las otras Series, hasta el término del Periodo de Inversión del Fondo, en la medida
que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
5.2. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus
cuotas por cuotas de la Serie que corresponda . Una vez recibida la solicitud, la Administradora,
dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos
para ingresar a la nueva Serie respectiva. En caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Partícipe, al cierre
del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa
el canje.
5.3. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas de la nueva Serie de que
es Partícipe. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador
informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización
del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
5.4. Se considerará que las nuevas cuotas de la nueva Serie, mantienen la misma antigüedad que tenían
las cuotas de la Seri e anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor
antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
5.5. Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier
momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a la Serie A de Cuotas del Fondo,
cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes
que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas
de dicha Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil
en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie A y el valor
Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada.
Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 anteriores.
SEIS. CONTRATOS DE PROMESA
6.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
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flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
6.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo.
SIETE. CONTABILIDAD DEL FONDO
7.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
7.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará, a los menos, mensualmente.
7.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora www.ameris.cl, o bien en ambas, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de cierre del mes correspondiente.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de
la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74° de la Ley; (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo que requerirá de
la aprobación de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) la prórroga
del Periodo de Inversión en los términos indicados en el Número Uno del Título II del presente
Reglamento Interno, acuerdo que requerirá de la aprobación de la mayoría absoluta de las cuotas
suscritas y pagadas del Fondo.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan
en la Ley y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del
Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los
Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán
elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable.
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2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos
en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar
un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información
sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en
los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones
tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos
de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la
Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente,
sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero,
siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
2.7 Cada miembro del C omité de V igilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo
lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley , sin que se contemplen
actividades o funciones adicionales.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos
cuatro veces al año , en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que
sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asist ir el
Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin
la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres
miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el
cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
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2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Apo rtantes, de la
Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará
una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a los
Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités
de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han s ido objeto de
sanciones por parte la Comisión.
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico
o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de
correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será hasta el 1 de agosto del año 2031, plazo que podrá ser prorrogado
dos veces por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración
del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los
Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo
establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo
equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo, en los términos indicados en el artículo 43°
de la Ley.
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3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta el 5% del
patrimonio del Fondo siempre que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de
recompra a todos los Aportantes del Fondo en los términos establecidos en el artículo 43° de la
Ley.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga
en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con
el mecanismo establecido en el número 1. 2 de la sección UNO. del Título X siguiente. En caso
que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no
existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el
Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no
sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°,
y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no
acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo,
fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá
acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de re gir para efectos de llevar a cabo
su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la
liquidación del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre
Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del
Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si
los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente,
la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en
la NCG 488.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo procurará distribuir anualmente como dividendo, a lo menos, un 80% de los beneficios
netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad superior que libremente determine
la Administradora, descontando lo distribuido a los Participes durante el ejercicio respectivo a
título de rescate, de conformidad con lo establecido en la sección 2.1. del número DOS, del Título
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VII del Reglamento Interno y lo percibido por los Participes a título de recompra de cuotas de
propia emisión, de conformidad con lo establecido en el número TRES, del Título IX del
Reglamento Interno, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas distribuir como
dividendo al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio.
Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas
con utilidades re tenidas, de haberlas. Lo anterior es sin perjuicio de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la sección SEIS. siguiente.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados
en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos,
o a capital, en los términos indicados en la sección 2.2. del Título X siguiente.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro
del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere,
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes
de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizad a de los dividendos
acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre
del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Por su parte, las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
o en otra bolsa de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario
formal. Si de acuerdo con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el
Fondo cuente con presencia bursátil, los Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para estos efectos, de
acogerse al Beneficio Tributario establecido en primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley
de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o
distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180
días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en
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el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y
siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos
pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más
breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máx imo de 60 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos
por indemnizaciones, esta será enterada a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento
en que éste sufrió el p erjuicio que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de
la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas
del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemni zación, según el valor que la
cuota de la serie correspondiente, tenga el día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la
referida indemnización se efectuaría dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora
hubiese percibido el pago producto de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, se resolverá mediante mediación,
conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago,
vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia
se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile,
ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
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UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo
y las necesidades de financiamiento del mismo.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30
días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración
lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de
capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período
de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta
preferente alguna
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado
por el directorio de la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo.
2.2 El directorio de la Administradora podrá efectuar disminuciones de capital del Fondo por hasta
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma y condiciones que a continuación se
indican.
(A) Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde el directorio de la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada
Aportante o bien, por medio de la disminución del valor de cada una de las Cuota s del
Fondo.
(B) Las disminuciones de capital que acuerde el directorio de la Administradora, se informarán
oportunamente a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Reglamento
Interno del Fondo, indicando el número de cuotas del Fondo objeto de la misma o el monto
en el cual se disminuirá el valor cuota, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de
pago, con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de pago.
(C) El pago de cada disminución de capital realizada de conformidad al presente artículo,
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(D) En caso que el directorio de la Administradora decida realizar una disminución de capital
mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando
el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la resp ectiva
disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, en el número total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, conforme
a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
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(E) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente A rtículo,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
número CUATRO del Título IX del Reglamento Interno del Fondo, con el voto favorable
de la unanimidad de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los términos y el plazo en
que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán
los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
(F) Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de
capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento
Interno. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora
a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
* * *
7° versión Reglamento Interno del fondo
Ameris Deuda Inmobiliaria VI Fondo de Inversión
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
Aprobado en asamblea extraordinaria de aportantes
de fecha 27 de mayo del 2025
Santiago, 26 de junio de 2025
Señores:
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito 7° versión Reglamento Interno
Ameris Deuda Inmobiliaria VI Fondo de
Inversión.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes, que con fecha de
hoy, 26 de junio de 2025, se ha procedido al depósito de la séptima versión del texto
refundido del Reglamento Interno de Ameris Deuda Inmobiliaria VI Fondo de
Inversión (el “Fondo”), el cual contiene una modificación en la letra B) de la sección 2.1.
del número DOS. “ Remuneración de Cargo del Fondo” del Título VI. “ Series,
Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, acordada en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo celebrada con fecha 27 de mayo de 2025.
La referida modificación es respecto de la fórmula de cálculo de la
Remuneración Variable a que tiene derecho a percibir la Administradora en los términos
señalados en el Reglamento Interno del Fondo, en particular, se reduce de trimestral a
mensual el periodo a considerar se para tales efectos, permaneciendo plenamente
vigentes las demás disposiciones relativas a la fórmula de cálculo de la mencionada
Remuneración Variable.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que
no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno
entrarán en vigencia en un plazo de 30 días corridos siguientes al depósito, esto es, a
partir del día 26 de julio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Car ácter General
N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de
inversiones, por medio del teléfono número +56 2 24997600 o escribiendo a
inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.