FONDO DE INVERSION CREDICORP CAPITAL - SLP
RUT 9438-2 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – SLP
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – SLP
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital – SLP.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General
de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión Público No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital – SLP (en
adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su
Reglamento, Decreto Su premo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en
el Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los
Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como inversionistas calificados
de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter
General N°216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Las Cuotas serán valores de
oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados. Asimismo, las Cuotas
serán inscritas en el Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o
en otras bolsas de valores del país o del extranjero.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de in versión extranjero de private equity
denominado “ Silver Lake Partners V, L.P. ” (en adelante “ Silver Lake ”), administrado por Silver Lake
Management Company V, L.LC., o quien lo suceda o reemplace.
Silver Lake tiene como objeto: (i) realizar inversiones en proyectos de capital privado, con especial
énfasis en empresas tecnológicas y empresas de otros sectores con un marcado componente tecnológico ; y
(ii) adquirir, poseer y disponer de valores relacionados a dichas inversiones.
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Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición
de los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos ( Limited Partnership Agreement) de Silver Lake, en
los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
Adicionalmente, el Fondo podrá también invertir en otros fondos administrados por el administrador de
Silver Lake o una sociedad relacionada a él, siempre y en la medida que dichos fondos mantengan un
objeto de inversión similar al de Silver Lake.
La inversión del Fondo en Silver Lake no podrá significar controlarlo directa o indirectamente.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inver siones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en Silver Lake y, por tanto, no
asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual
restitución a Silver Lake o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar
primeramente a realizar inversiones en Silver Lake o en otras sociedades según lo indicado en este
Reglamento Interno.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de
capital y distribución de dividendos, se d escontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con Silver Lake.
1.4 Las Cuotas del Fondo deben cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan para cal ificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se
refiere el D.L. 3.500 de 1980.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de
participación emitidas por Silver Lake, independientemente como éstas se denominen en el extranjero, y
en cuotas de fondos de inversión extranjeros administ rados por el mismo administrador de Silver Lake,
una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Títulos de crédito, valores o efec tos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instit uciones financieras o
garantizados por éstas;
(iv) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(v) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF; y
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(vi) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda
acción especulativa.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de
sociedades tanto en Chile como en el extranjero.
2.4 Los mercados a los cuales el Fondo diri girá sus inversiones será el nacional y extranjero, los cuales
deberán cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I de la Norma de Carácter
General N°367 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace y/o que sea miembro de la agr upación
Moneyval.
2.5 Las moneda s de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas que se expresan las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. El Fondo tiene contemplado
invertir en instrumentos denominados en dólar es de los Estados Unidos de América, y podrá mantener
hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior el Fondo podrá mantener pesos
chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente Reglamento In terno.
2.6 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora ni en cuotas de fondos mutuos administrados por la misma Administradora o sus personas
relacionadas.
2.7 El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos mutuos, sin que existan límites de inversión y de
diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de
fondos señalados en los numerales (ii) y (viii) del numeral 3.1 siguiente, y a lo establec ido como objeto de
inversión para los fondos extranjeros de capital privado en los cuales invierta el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas de participación emitidas por Silver Lake independientemente como éstas se denominen en
el extranjero, siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, adm inistrados por el administrador de Silver Lake o
una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace siempre y en la medida que dichos
fondos mantengan un objeto de inversión similar al de Silver Lake: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(iv) Títulos de crédito, valores o efectos de comerci o, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de c aptaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
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(vi) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hast a su total extinción: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(vii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(viii) Cuotas de fon dos mutuos tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo d el Fondo.
Los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites y condiciones de inversión ni
de diversificación.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la suma de la inversión en los
instrumentos indicados en los números (iii) al (viii), no podrá exceder del 30% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual s e llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión:
(i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Silver Lake o por otra
entidad administrada por el mismo administrador de Silver Lake, una sociedad relacionada
a él, o quien le suceda o reemplace: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile,
la Tesorería General de la República y Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un
20% del activo del Fondo.
(c) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
valores o efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o
internacional o que cuenten con garantía de esa entidad por el 10 0% de su valor hasta su
total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizados por ésta: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(e) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los
10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo de l
Fondo.
(ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y
sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 36
meses contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el registro que lleva al
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efecto la CMF; (ii) durante los primeros 6 meses si guientes a colocaciones de nuevas Cuotas; y (iii)
durante la liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los numerales 3.1 y 3.2
anteriores, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser regularizados en los
plazos indicados en el artículo 60 de la Ley en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la
CMF o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos .
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez.
DOS. Para los efectos de este título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquello s instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 1 0 días siguientes a la presentación de
la solicitud de rescate y una o más líneas de créditos contratadas con instituciones financieras, nacionales o
extranjeras, en los términos indicados en la Sección IV siguiente.
TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus activos
de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los
compromisos que el Fondo tenga con Silver Lake), provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a
la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún
no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de compl ementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a u n
año, mediante la contratación de créditos con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, hasta por una
cantidad equivalente al 25% del activo del Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad
equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará
como pasivo exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite
podrá llegar hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de
gravámenes y prohib iciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de
instrumentos.
CUATRO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo q ue se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o
sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
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En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá exceder
del 25% del activo total del Fondo.
Para estos efectos, se deberá considerar como uno sólo y, por tanto, no podrán sumarse los pasivos asumidos por
el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes u otras formas d e reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre
autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados
en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1. El Fondo no contempla series de Cuotas.
1.2. El valor cuota inicial ascenderá a 1,00 dólar de los Estados Unidos de América.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración anual de hasta 0, 119%
sobre: la suma entre (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de
suscripción de cuotas; y (ii) el valor promedio que el patrimonio del Fondo haya tenido durante el mes.
No obstante lo anterior, la administradora percibirá como mínimo y en todo evento un monto anual de
hasta 75.000 dólares de los Estados Unidos de América
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la
ley.
Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo
anterior, el monto de la misma se provisionará diariamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las re muneraciones a que se refiere la
presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla
de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha
actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a
su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
tendrá derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“ placement fees ”) que
serán pagadas por el administrador ( General Partner) de Silver Lake, o por un relacionado de éste. No
obstante, estas comisiones de colocación no constitui rán gastos o remuneraciones adicionales para el
Fondo por su inversión en Silver Lake, y su costo será de cargo del administrador ( General Partner) de
Silver Lake.
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2.4 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se de rive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo. Asimismo, se deja expresa constancia que se considerará
dentro de estos gastos aquellos que correspondan al Fondo por der echos de cotización en las bolsas
en que se encuentren sus Cuotas registradas.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contrata r para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de
las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, inform es periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario ef ectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(vii) Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
(viii) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 2,50% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de
otros fondos tendrán un límite máximo de un 4,44% del patrimonio del Fondo, o la cantidad máxima que
se determine en virtud del Oficio Circular que dicta anualmente la CMF para efectos de establecer las
comisiones máximas que puedan ser cargadas a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos
realicen en otros fondos de inversión, o por la norma que la remplace al efecto.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
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(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá e xceder, en cada ejercicio, de un 2,50% del
valor del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
Se deja expresa constancia que no existirá un porcentaje o monto máximo que pueda cargarse al
Fondo por estos conceptos. El monto del impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje que
sean de cargo del Fondo corresponderá a aquel que establezca la ley y la normativa vigente. La
Administradora dar á aviso a los Aportantes de todo impuesto, tas a, derecho, tributo, retención o
encaje que sean de cargo del Fondo.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las i ndemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,00% del
valor de los activos del Fondo
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que dete rmine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,35% del
valor de los activos del Fondo.
(v) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de
Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
En la medida que la A dministradora no cumpla con el estándar de cuidado y diligencia en la
administración del Fondo, establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley, deberá reembolsar al
Fondo aquellos gastos en que éste haya incurrido como una consecuencia directa de aquella actuación u
omisión de la Administradora que no cumpla con dicho estándar.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán ent re los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho ga sto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los
numerales precedentes.
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3.6 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el
número DOS anterior y en el presente n úmero TRES, respectivamente, y para efectos meramente
informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes de Silver Lake, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas
cumplir con el límite máximo establecido en el número 3.3 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos de Silver Lake se
encuentra debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las
oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
3.8 Los únicos gastos que serán de cargo del Fondo son los indicados en esta sección y no se podrán cargar
otros gastos no contemplados en este Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los
Estados Unidos de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizad os por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección
de la Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de ca pital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no t uviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
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enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga invers iones en los instrumentos referidos en el
párrafo (i) del numeral 2.1 del título DOS. de la Sección II anterior, deberá someterse a la aprobación de
la Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, la designación de dos consultores independientes
o emp resas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de
mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido
por la Circular 1.258 de la CMF o la que la modifique o reemplace.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas
pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un
apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Admini stradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos i ndicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria par a disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Re glamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato
de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas
para la colocación de las mismas.
Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de
suscripción de cuotas de participación emitidas por Silver Lake.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
Silver Lake valorizará trimestralmente sus inversiones, las cuales serán informadas dentro del plazo de 45
días contados desde el cierre de los trimestres terminados el 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año
y dentro del plazo de 75 días contados desde el cierre de los trimestres terminados el 30 de junio y el 31
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de diciembre de cada año. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las
oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por
la Administradora.
3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley, esto es:
/i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de
auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
/vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se re quieran para valorizar las
inversiones del Fondo.
/vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
Por su parte las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando
así lo exijan las ne cesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, l as materias que según lo
dispuesto en el artículo 74 de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes serán las siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
/v/Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijá ndole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportan tes, además de las indicadas en el artículo
74 de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá
de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con
lo señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos y las disminuciones de capital
que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el Título X. siguiente.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se consti tuirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
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deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al
menos 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora
deberá enviar a los Aportantes con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, los
antecedentes que respalden las materias que serán sometidas a decisión de la Asamblea correspondiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el obj eto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la
Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en
que se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control. Se deja expresa constancia que en
caso que finalmente se apruebe el cambio de la Adminis tradora en la mencionada Asamblea de
Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de la
sustitución.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos inde finidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y
la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
3 meses, en las fechas pred eterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Admini stradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
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el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si al guno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente
deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a
efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán d esignar a uno de sus miembros para que actúe
como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
2.11 El Comité de Vi gilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en
la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del Artículo 70 de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la
celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda:
a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora
de fondos, en igual período; y
b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebra re dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
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La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora w ww.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 14 años a contar del día en que se efectúe el depósito de su Reglamento Interno
en el registro que lleva al efecto la CMF. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 a ño cada
uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del p lazo de duración del Fondo, con al menos 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fo ndo, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la misma Administradora. En
caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos
indicados en el artículo 2 6 de la Ley. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno
dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea
correspondiente.
Una vez que la liquidación se encuentre por finaliz ar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que , una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales
funciones una remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este Reg lamento
Interno, salvo que la referida Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare algo diverso.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las cond iciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá
estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el
párrafo precedente.
Serán de cargo del Fondo los gastos en que se incurra produ cto de la liquidación del Fondo, incluyendo la
remuneración u honorarios del liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 30% de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Seis siguiente. Para estos efectos, se
considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
16
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a
tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Ben eficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5 Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo ante rior, los Aportantes podrán solicitar su pago total
o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80° de la Ley.
Para estos efectos, los Aportantes podrán indicarle a la Administradora su intención de recibir e l pago de
dividendos en cuotas liberadas del mismo mediante declaración realizada en el Contrato General de
Fondos o por medio de una declaración escrita enviada a la Administradora en cualquier momento, pero,
a lo menos, 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de permitir lo anterior, deberá distribuirse a los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses,
otras rentas de capital es mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según
corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos,
valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que ori ginen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o
realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta p or el monto de los
Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo se ñalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del
plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida
a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago,
vigente al momento de solicitarlo.
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Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Sa ntiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto, en la medida que sigan
existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento
Interno.
Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derec ho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30
días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una
nueva emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportante s del Fondo informando
sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente.
Dicha comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la sección UNO. del Título IX. anterior, a más
tardar con 10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período preferente. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de c apital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes. Dichas disminuciones se podrán efectuar mediante: (i) la disminución
del número de Cuotas del Fondo, (ii) la disminución del valor de las Cuotas del F ondo o, (iii) una combinación
de ambas, y en todos los casos por hasta el 99,99% de las Cuotas o del valor de cada Cuota, según corresponda, a
fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condicion es
y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo,
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a
ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
2. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más
parcialidades, en la medida que, la Admini stradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en la presente Sección.
3. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque
nominativo o transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria.
4. El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor
Cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado
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dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
5. Asimismo, la Administradora podrá decidir realizar una disminución de capital a fin de imputar contra
la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no
hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la
Sección CINCO del Título IX anterior.
6. En caso de que la disminución de capital se acuerde mediante la disminución del número de Cuotas
del Fondo y que, en virtud de la aplicación de la correspondiente prorrata un Aportante no resultare con un
número entero de Cuotas, el número de Cuotas que se disminuye a cada Aportante deberá ajustarse (reducirse)
hasta el entero inferior que le corresponde ría a cada Aportante. El Fondo deberá compensar este ajuste en dinero
a cada Aportante. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante, como resultado de la operación
anterior, quedara con menos de una Cuota, el Aportante perderá su calidad de t al, con motivo de esta operación,
teniendo derecho únicamente a ser compensado en dinero por su inversión en el Fondo .
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – SLP
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración
Tasa de
IVA
Remuneración Fija Anual Remuneración Mínima Anual (en
dólares de los Estados Unidos de
América)
10% 0,1100% 69.328
11% 0,1110% 69.958
12% 0,1120% 70.588
13% 0,1130% 71.218
14% 0,1140% 71.849
15% 0,1150% 72.479
16% 0,1160% 73.109
17% 0,1170% 73.739
18% 0,1180% 74.370
19% 0,1190% 75.000
20% 0,1200% 75.630
21% 0,1210% 76.261
22% 0,1220% 76.891
23% 0,1230% 77.521
24% 0,1240% 78.151
25% 0,1250% 78.782
Santiago, 24 de agosto de 2020
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de
FONDO DE INVERSIÓN
CREDICORP CAPITAL – SLP, fondo
administrado por Credicorp Capital
Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del FONDO DE
INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – SLP (el "Fondo"), el cual contiene las modificaciones
acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 28 de mayo de 2020, según el
siguiente detalle:
a) Se modificó el literal (i ) del número 3. 1, de la Sección Tres del Título VI del Reglamento
Interno del Fondo, incluyendo como gasto a cargo del Fondo el derecho de cotización semestral
en bolsa; y
b) Se modificó la Sección Dos del Título X del Reglamento Interno del Fondo, relativa a las
disminuciones de capital, en el sentido de permitir la realización de disminuciones de capital por
parte de la sociedad administradora sin la necesidad de realizar una asamblea extraordinaria de
aportantes, y de admitir la posibilidad de que las disminuciones de capital se efectúen mediante
la disminución del valor de las cuotas del Fondo.
El nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo entrará en vigencia a partir del día 23 de septiembre
de 2020.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo
texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contacta rse con Credicorp
Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos a través de nuestra página web
www.credicorpcapital.cl o por medio de su ejecutivo comercial llamando al +56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Arturo Aldunate Bengolea
GERENTE GENERAL
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS