FONDO DE INVERSION CREDICORP CAPITAL RENTA RESIDENCIAL II
RUT 9626-1 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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Mercado
V
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Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA
RESIDENCIAL II
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
RENTA RESIDENCIAL II
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial
II
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados según lo
definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N° 18.045 y
la Norma de Carácter N°216 del año 2008 de la Comisión,
o la que la modifique o reemplace (“ Inversionista
Calificado”)
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas, sin perjuicio de las
disminuciones de capital y el derecho a retiro que establece
el presente Reglamento Interno
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital
Renta Residencial II (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la
Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Co misión para el Mercado Financiero (la
“Comisión”).
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste n o permite a los aportantes (los
Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de Cuotas (las “Cuotas”)
las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento
Interno.
2.3 El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de personas
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naturales y jurídicas, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de estos últimos.
La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos
establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración
y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de
las asambleas de aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos
actos o contratos que requieren de una previ a aprobación de la asamblea de aportantes o del
comité de inversiones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Para
todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la
Administradora a nombre de aquel, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidas,
los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por
la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará
en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su Directorio.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo principal invertir, a través de los instrumentos que se indican en el
número 2.1 siguiente y no directamente, en la compra, desarrollo y/u operación con fines de renta,
de proyectos inmobiliarios residenciales administrados por Greystar SpA, o sus personas
relacionadas (en adelante “Greystar”) situados en la Región Metropolitana de Santiago, los cuales
deberán estar acogidos a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y deberán permitir la
enajenación individual de cada un a de sus unidades, (en adelante los “ Proyectos Inmobiliarios” y
cada uno de ellos un “Proyecto Inmobiliario”).
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez,
según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Con el objeto de cumplir con su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir directamente
sus recursos en los siguientes instrumentos:
(a) Acciones de sociedades por acciones o de sociedades anónimas que no hagan oferta
pública de sus acciones que cumplan con las siguientes características: (i) tengan por
objeto desarrollar y/u operar uno o más Proyectos Inmobiliarios, ya sea en calidad de
dueñas o de arrendatarias con opción de compra de los inmuebles respectivos; y ya sea
directamente o indirectamente a través de la propiedad de acciones de otras sociedades
anónimas o sociedades por acciones que tengan a su vez el referido objeto; y (ii) deban,
de conformidad con sus estatutos, auditar sus estados financieros en forma anual por
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la
Comisión (en lo sucesivo “Sociedades Inmobiliarias”);
(b) Cuotas de fondos de inversión privados que cumplan con las siguientes características: (i)
tengan por objeto invertir en acciones de Sociedades Inmobiliarias; y (ii) deban, de
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conformidad con su Reglamento Interno, auditar sus estados financieros en forma anual
por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la
Comisión (en lo sucesivo “ FIPs Inmobiliarios ” y, en conjunto con las Sociedades
Inmobiliarias, los “Vehículos Inmobiliarios”); y,
(c) Contratos o instrumentos representativos de deuda de los Vehículos Inmobiliarios.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas; y
(c) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de
inversión en instrumentos de deuda de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del presente
Título II, el Fondo podrá concurrir a la constitución y aumentos de capital de los Vehículos
Inmobiliarios, suscribiendo y pagando las acciones o cuotas que se emitan al efecto, con el
objeto que éstos adquieran directa o indirectamente, ya sea en calidad de dueños o de
arrendatarios con opción de compra, aquellos inmuebles que hubiesen sido seleccionados por
la Administradora y aprobados por el comité de inversiones con el fin de desarrollar y/u operar
los Proyectos Inmobiliarios (los “Inmuebles”).
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación
de riesgo.
2.5 El 100% de los activos del Fondo se invertirá en Chile.
2.6 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, salvo en las cuotas de los FIPs Inmobiliarios.
2.7 El Fondo podrá comprar, adquirir o enajenar los instrumentos referidos en las letras (a), (b) y
(c) del numeral 2.1 anterior, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos
administrados por ella o por sociedades relacionadas a ella. En todo caso, tales compras,
adquisiciones o enajenaciones deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos
para este tipo de transacciones por la Comisión para el Mercado Financiero en la Norma de
Carácter General número 376 de 2015, según la misma pu eda ser modificada o reemplazada
en el futuro; en el entendido, sin embargo, que aquellas que involucren un monto igual o
superior a 100.000 Unidades de Fomento requerirán necesariamente de la aprobación de una
asamblea extraordinaria de aportantes.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por
tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(a) Acciones de Sociedades Inmobiliarias: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Cuotas de FIPs Inmobiliarios: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(c) Contratos o instrumentos representativos de deuda de Vehículos Inmobiliarios: Hasta un
100% del activo del Fondo.
(d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile,
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 30% del activo del Fondo.
(e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(f) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de
inversión en instrumentos de deuda de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 30% del activo del Fondo.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la suma de las
inversiones en los instrumentos indicados en las letras (d), (e) y (f) precedentes, no podrá
exceder del 30% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se utilizará
la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los
criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes
límites máximos de inversión:
(a) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(i) Acciones de una misma Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(ii) Cuotas de un mismo FIP Inmobiliario: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iii) Contratos o instrumentos representativos de deuda de un mismo Vehículo
Inmobiliario: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iv) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central
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de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del
Fondo.
(v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma
institución financiera o garantizado por ésta: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(b) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo
empresarial y sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 3.1. y 3.2, no se aplicarán: (i) durante los primeros 12
meses de vigencia del Fondo; (ii) durante los 60 días siguientes a la fecha en que el Fondo
reciba dividendos, devoluciones de capital o el pago o producto de la venta o liquidación de
cualquiera de sus inversiones por un monto superior a un 20% del activo del Fondo; (iii)
durante la liquidación del Fondo, y (iv) durante los 24 meses previos al fin de la vigencia del
Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de
Vigilancia y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
Cuando los excesos se deban a causas imputables a la Administradora, ést os deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán
ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y,
en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca
dicho exceso. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de
los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible.
3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir, suscribir y pagar acciones o cuotas de
Vehículos Inmobiliarios; comprar y adquirir acciones, cuotas o instrumentos de deuda de Vehículos
Inmobiliarios, y suscribir contratos representativos de deuda con dichos Vehículos Inmobiliarios,
pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar tales operaciones, como
asimismo suscribir pactos de accionistas y cualesquiera tipo de contratos que tengan por objeto
regular la relación entre el F ondo y el o los restantes accionistas o aportantes de los Vehículos
Inmobiliarios, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas d e la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, la Administradora podrá, por cuenta
del Fondo, realizar todas las operaciones y suscribir todos los contratos que sean necesarios o
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convenientes para materializar cualesquiera de las inversiones o financiamientos que realice por
cuenta del Fondo, o bien, para liquidar tales inversiones.
La Administradora podrá asimismo, por cuenta del Fondo, previa aprobación del Comité de
Inversiones y en cualquier momento durante la vigencia del Fondo, vender, ceder y transferir
acciones, cuotas e instrumentos de deuda de los Vehículos Inmobiliarios, y en general cualesquiera
créditos que el Fondo mantenga contra los vehículos Inmobiliarios.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de
valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. COMITÉ DE INVERSIONES Y NORMAS ESPECIALES DE
ADMINISTRACIÓN
5.1 La Administradora podrá contratar servicios externos para la administración de cartera de todo
o parte de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
En relación con esta facultad de la Administradora, se deja expresa constancia que la
Administradora contará con la asesoría externa de Greystar, para la administración y gestión
conjunta de los recursos del Fondo (los " Servicios Maestros de Asesoría en Inversión"). Con
el objeto antes indicado, la Administradora acordó con Greystar que mientras se mantenga la
prestación de los servicios referidos, la Administradora designará a un integrante en el Comité
de Inversiones del Fondo referido en el numeral siguient e y a un director en cada Sociedad
Inmobiliaria controlada por el Fondo, según ello sea propuesto por Greystar.
5.2 La Administradora constituirá un Comité de Inversiones que estará integrado por 5 miembros
que serán designados por la Administradora (el " Comité de Inversiones"). Mientras Greystar
o sus personas relacionadas presten los Servicios Maestros de Asesoría en Inversión, la
Administradora deberá designar como miembro del Comité de Inversiones a al menos un
representante de Greystar.
Las siguientes materias o decisiones que deba adoptar la Administradora deberán ser sometidas
a la revisión y aprobación previa del Comité de Inversiones:
(a) La adquisición de acciones o cuotas de un Vehículo Inmobiliario;
(b) La venta o transferencia de acciones o cuotas de un Vehículo Inmobiliario;
(c) La adquisición o desarrollo de algún Inmueble o Proyecto Inmobiliario por parte de un
Vehículo Inmobiliario controlado por el Fondo, ya sea a través de una compra o de un
contrato de arrendamiento con opción de compra respecto del Inmueble o Proyecto
Inmobiliario;
(d) La transferencia de algún Inmueble o Proyecto Inmobiliario por parte de un Vehículo
Inmobiliario controlado por el Fondo, ya sea a través de una venta o de la cesión de
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derechos y obligaciones bajo un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto
del Inmueble o Proyecto Inmobiliario;
(e) Cualquier proposición o solicitud con el objeto de que una Vehículo Inmobiliario
controlado por el Fondo inicie un procedimiento concursal de liquidación de acuerdo a la
Ley N° 20.720, o procedimientos legales tendientes a obtener su liquidación, intervención
judicial, convenio judicial o extrajudicial, o cualquier medida de similar naturaleza;
(f) El ingreso de cualquier nuevo accionista o aportante a algún Vehículo Inmobiliario
controlado por el Fondo, salvo cuando ello sea consecuencia de la venta que haga de sus
acciones, cuotas, o derechos de suscripción preferente de tales acciones o cuotas, un
accionista o aportante del Vehículo Inmobiliario previamente aceptado por la
Administradora, y en la medida que éste haya ofrecido previamente en venta sus acciones,
cuotas o derechos de suscripción preferente al Fondo en un precio igual o inferior a aquél
pagado por el tercero que ingrese en calidad de nuevo accionista o aportante al Vehículo
Inmobiliario; y
(g) El inicio, avenimiento o transacción de cualquier litigio o disputa por un monto superior
a la suma equivalente en pesos a USD 250.000, en el que sea parte un Vehículo
Inmobiliario controlado por el Fondo.
5.3 Las reuniones del Comité de Inversiones se constituirán con la mayoría de sus miembros. Los
acuerdos del Comité de Inversiones relativos a las materias mencionadas en las letras
anteriores, requerirán el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de
Inversiones. Los miembros del Comité de Inversiones podrán participar a las reuniones aun
sin encontrarse presentes físicamente, siempre y cuando se encuentren comunicados
permanente y simultáneamente con los demás miembros asistentes a trav és de medios
tecnológicos, ya sea a través de videoconferencia, conferencia telefónica, o algún otro medio
que acuerde el Comité de Inversiones.
5.4 Las sesiones del Comité de Inversiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se
celebrarán en el lugar, fecha y horas predeterminadas por el propio Comité de Inversiones,
debiendo reunirse al menos de forma trimestral durante el periodo de duración del Fondo.
5.5 La citación a Comité de Inversiones se hará mediante el envío de un correo electrónico con al
menos cinco días corridos de anticipación a la fecha de la reunión, en el que se señalará el día,
hora y lugar de celebración.
SEIS. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de
inversión administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren
en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de
Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés” (en adelante el “Manual”) el cual establece
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los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las
operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados.
En este sentido, el Directorio de la Administradora resolverá los conflictos de interés que se
presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella
administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual.
Por otra parte, cada vez que la Administradora realice una nueva colocación de cuotas de un fondo
existente o un nuevo fondo bajo su administración, se privilegiará la inversión de los nuevos recursos
captados, lo que no constituirá descuido respecto de la gestión de otros fondos, los que ya mantienen
sus recursos invertidos. En todo caso, en el uso de esta atribución la Administradora utilizará criterios
de justicia y buena fe.
El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo
coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar
que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efe ctúen en términos equivalentes para
todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los
demás fondos.
El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a
disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo
requieran.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Directorio de la Administradora,
debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de
Riesgo, esta última solo en la medida que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados,
el Directorio de la Administradora designará a uno de sus miembros para efectos de supervisar la
correcta aplicación del Manual y cumplir la función de cont ralor de los eventuales conflictos de
interés (en adelante el “ Contralor”) cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán
establecidas en el Manual. Las referidas obligaciones y responsabilidades se establecerán sin
perjuicio de las que corre spondan a los directores de la Administradora de conformidad con lo
establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les
sean aplicables.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean
efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando
maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las
inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido en la Sección UNO
del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios
directos o indirectos para la Administradora o personas relacionadas a ella.
Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los
conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma
los derechos y deberes establecidos en la Ley 20.712, Capít ulo II. En consecuencia, la
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Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una
adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también
para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor
conveniencia e interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo
tendrá como política que, a lo menos, un 0,1% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien,
contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las
cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos
inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de inversión en inst rumentos de corto plazo,
entendiéndose por tales los de duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a
365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular 1.578 de la Comisión, o aquella normativa que lo
reemplace.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para
realizar inversiones de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora
podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la
contratación de financiamiento bancarios o con compañías de seguros, hasta por una cantidad
equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad
equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se
considerará como pasivo exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, ya sea para garantizar obligaciones propias del Fondo o para garantizar
obligaciones de uno o más Vehículos Inmobiliarios, no podrán exceder del 50% del patrimonio del
Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición
con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre
el monto de la obligació n y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos
montos.
CUATRO. Para el cálculo de los límites indicados en este Título, deberán considerarse los estados
financieros individuales del Fondo y en ningún caso estados financieros consolidados que el Fondo
pueda verse obligado a preparar.
CINCO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes,
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prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones
propias del Fondo, o bien, cuando ello sea acordado, en cada caso, en asamblea extraordinaria del
Fondo, para garantizar deudas de uno o más Vehículos Inmobiliarios del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las
juntas de accionistas de las Sociedades Inmobiliarias y en las asambleas de aportantes de los FIPs
Inmobiliarios en los que el Fondo tenga participación, sin que existan prohibiciones o limitaciones
para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor Cuota
Inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
Serie B Sin requisitos de
monto.
27.147,92 Pesos
chilenos.
Pesos chilenos. Las Cuotas
solamente
podrán ser
adquiridas por
Inversionistas
Calificados.
Serie I Uno de los
siguientes
requisitos:
(i) Suscripciones
de Cuotas o
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas por
inversionistas
institucionales, de
aquellos a que hace
referencia la letra e)
del artículo 4 bis de
la Ley N° 18.045 y
la Norma de
27.147,92 Pesos
chilenos.
Pesos chilenos. Las Cuotas
solamente
podrán ser
adquiridas por
Inversionistas
Calificados.
11
Carácter General
410 de la Comisión
de fecha 27 de julio
de 2016
(“Inversionista
Institucional”); o
(ii) Suscripciones
individuales de
Cuotas o contratos
de promesa de
suscripción de
Cuotas por un
monto igual o
superior a 25.000
Unidades de
Fomento; o
(iii) Suscripciones
de Cuotas o
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas grupales
realizados el
mismo día, por
integrantes de
Promesa de
suscripción de
Cuotas por
inversionistas
institucionales, de
aquellos a que hace
referencia la letra e)
del artículo 4 bis de
la Ley N° 18.045 y
la Norma de
Carácter General
410 de la Comisión
de fecha 27 de julio
de 2016
(“Inversionista
Institucional”); o
(iv) Suscripciones
individuales de
12
Cuotas o contratos
de promesa de
suscripción de
Cuotas por un
monto igual o
superior a 25.000
Unidades de
Fomento; o
(v) Suscripciones
de Cuotas o
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas grupales
realizados el
mismo día, por
integrantes de una
misma familia en
esta Serie, por un
monto igual o
superior a 25.000
Unidades de
Fomento; o
(vi) Suscripciones
de Cuotas o
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas por
partícipe o una
misma familia en
esta serie y en el
Fondo de Inversión
Credicorp Capital
Renta Residencial
I, por un monto
igual o superior a
25.000 Unidades de
Fomento.
Para estos efectos
debe entenderse
como integrantes
de una misma
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familia a: (i)
quienes mantienen
entre sí una
relación de
parentesco hasta el
segundo grado de
consanguinidad o
afinidad inclusive y
las entidades
controladas directa
o indirectamente
por cada una de
esas personas; (ii)
los cónyuges y las
entidades
controladas directa
o indirectamente
por uno de ellos, y
(iii) las empresas
que forman parte
del mismo grupo
empresarial.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija Mensual. La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una
remuneración fija por concepto de administración (la “ Remuneración Fija Mensual”) de: (i)
con cargo a la Serie B, por un monto equivalente a un doceavo (1/12) de hasta el 1,785% de
los aportes suscritos y pagados al Fondo reajustados en Unidades de Fomento, medido al
último día hábil del mes anterior a su pago, IVA incluido; y (ii) c on cargo a la Serie I, por un
monto equivalente a un doceavo (1/12) de hasta el 1,19% del total de los aportes suscritos y
pagados al Fondo reajustados en Unidades de Fomento, medido al último día hábil del mes
anterior a su pago, IVA incluido.
En todo caso, durante los primeros 24 meses desde realizado el primer aporte del Fondo, la
Remuneración Fija Mensual no podrá ser inferior a 250 Unidades de Fomento mensuales, IVA
incluido.
La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. Sin
perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija Mensual aplicada a
cada Serie, el cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
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2.2 Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual establecida en el
número 2.1 precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable
(la “ Remuneración Variable ”) equivalente a los porcentajes que se indican más adelante,
calculados sobre el monto total de las “ Distribuciones” (según este término se define más
adelante) que se hagan a los Aportantes del Fondo, una vez que se hubiere repartido vía
Distribuciones la “Distribución Base” (según este término se define a continuación):
Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes
estipulaciones:
(a) Se entenderá por “ Distribución Base ” a la suma total de Distribuciones (según este
concepto se define más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de
retorno igual a un 7,0% anual para el total de aportes efectuados por los Aportantes del
Fondo.
Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido
por los Aportantes de la siguiente forma: se considerará como flujo negativo el valor de
los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (capital aportado), y como
flujos positivos, todas aquellas distrib uciones efectuadas a los Aportantes por el Fondo
(sea como dividendo, devolución de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo)
(las “Distribuciones”). Por su parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de
365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las
fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior
expresado en Unidades de Fomento. La tasa interna de retorno del Fondo se determinará
año a año de forma acumulativa.
(b) Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, deberá
necesariamente considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración Variable hasta
la completa liquidación del Fondo.
(c) El monto de la presente Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera:
(i) Una vez pagada o determinada la Distribución Base en la forma indicada
anteriormente, corresponderá a la Administradora una Remuneración Variable
equivalente a un 23,80%, IVA incluido, de la caja o fondos disponibles del Fondo
que, de no ser por la Remuner ación Variable, podrían ser repartidos como
Distribuciones a los Aportantes con posterioridad a haber alcanzado la Distribución
Base y hasta que se alcance una tasa interna de retorno igual a un 10,0%
determinada en la forma ya indicada.
(ii) Si una vez pagada o determinada la Distribución Base y siendo la tasa interna de
retorno anual superior a un 10,0% determinada en la forma indicada anteriormente,
corresponderá a la Administradora una Remuneración Variable equivalente al
monto que resulte de sumar: (1) el monto determinado en el numeral (i) anterior
(para el caso que no haya sido pagado aún) más (2) un 41,65 %, IVA incluido, de
la caja o fondos disponibles del Fondo que, de no ser por la Remuneración Variable,
15
podrían ser repartidos como Distribuciones a los Aportantes, con posterioridad a
haber alcanzado una tasa interna de retorno superior a un 10,0%.
La presente Remuneración Variable se calculará y pagará en la medida que se vayan
cumpliendo los tramos y efectuado las Distribuciones en los términos indicados
precedentemente; en el entendido, sin embargo, que en primer lugar se deberá deducir del
monto a pagar por concepto de Remuneración Variable el monto total que se hubiese pagado
a la Administradora por concepto de Anticipos, según dicho término se define más adelante,
de manera que sólo corresponderá a ésta percibir aquella parte de la Remuneración Variable
que exceda el monto de los Anticipos que hubiese percibido previamente.
En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora
tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variable determinada en la forma indicada
en el presente número 2.2, calculada a la fecha de la liquidación anticipada del Fondo.
Asimismo, en la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora, ésta tendrá
derecho a percibir la presente Remuneración Variable, cuyo monto, en tal caso, se determinará
en la forma descrita en el numeral 2.5 de esta Sección DOS. En ambos casos la Remuneración
Variable no podrá ser inferior a 15.000 Unidades de Fomento. No obstante lo anterior, la
Administradora no tendrá derecho a percibir dicha Remuneración Variable en caso que haya
incurrido en un incumplimiento grave a sus obligaciones respecto del Fondo, y ello haya sido
así determinado en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada.
Finalmente, en caso de que la asamblea extraordinaria de aportantes acuerde prorrogar el plazo
de vigencia del Fondo, en conformidad a lo señalado en la Sección DOS del Título IX del
presente Reglamento Interno, la Administradora tendrá derecho a percibir el 50% de la
presente Remuneración Variable, cuyo monto, en tal caso, se determinará en la forma descrita
en el numeral 2.5 de esta Sección DOS. En el evento que se hubiese pagado el 50% de la
Remuneración Variable de conformidad con lo dispuesto en este párrafo (la “ Remuneración
Variable Inicial ”), la Administradora mantendrá el derecho a percibir la Remuneración
Variable de conformidad con las reglas de los primeros tres párrafos de este número 2.2, pero
sólo en aquella parte que exceda al monto que hubiese percibido por concepto de
Remuneración Variable Inicial.
2.3 Anticipos de la Remuneración Variable. En el evento que durante un determinado año
calendario, la Rentabilidad Anual por Distribuciones del Fondo (según este término se define
más adelante) fuese superior al 5,0% (la “ Rentabilidad Target ”), la Administradora tendrá
derecho a percibir, a título de anticipo provisorio de la Remuneración Variable, la suma
equivalente a un 11,9%, IVA incluido (el “ Anticipo”), del monto total de las Distribuciones
realizadas en exceso de la Rentabilidad Target durante dicho año calendario a los Aportantes
(el “Monto de Distribuciones en Exceso”). El cálculo, pago y eventual restitución del Anticipo
se sujetará a las siguientes reglas:
(a) Se entenderá por “ Rentabilidad Anual por Distribuciones ” el monto total de las
Distribuciones pagadas a los Aportantes, durante el año calendario respectivo, dividido
por la totalidad de los aportes suscritos y pagados al 31 de diciembre del año calendario
en cuestión, ponderados por el período de permanencia de éstos durante dicho año
16
calendario.
(b) La Administradora efectuará durante el mes de enero de cada año los cálculos
correspondientes con el objeto de confirmar si la Rentabilidad Anual por Distribuciones
excedió la Rentabilidad Target, y en tal caso, el Monto de Distribuciones en Exceso
respectivo y del Anticipo que tendrá derecho a percibir.
(c) En caso de resultar aplicable, la Administradora tendrá derecho a deducir y pagarse para
sí el Anticipo.
(d) En el evento que el monto total final de las Distribuciones no fuese suficiente para pagar
la Distribución Base, la Administradora quedará obligada a restituir al Fondo, ya sea el
monto total de los Anticipos que hubiese percibido, o bien, aquella suma men or que
resulte necesaria con el objeto de que puedan realizarse Distribuciones adicionales a los
Aportantes que permitan a estos obtener la Distribución Base.
Remuneración por Estructuración : Finalmente, la Administradora tendrá derecho a percibir
una remuneración por estructuración, equivalente al 1,19%, IVA incluido, del valor total de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo (la “ Remuneración por Estructuración ”). La
Remuneración por Estructuración se devengará y pagará en la misma proporción en que se
vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo.
2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha
10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución
del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las
remuneraciones a que se refiere el presente número se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en
los Anexos A, B y C del presente Reglamento Intern o, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a
los Aportantes del Fondo mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el
Aportante tenga registrada en la Administradora, dentro de los cinco días siguientes a su
actualización.
2.5 Con el objeto de determinar el monto de la Remuneración Variable en los casos de los dos
últimos párrafos del numeral 2.2, se deberá sumar al monto total de las Distribuciones que se
indican en la letra (a) del mismo numeral 2.2., un monto equivalente al p romedio que resulte
de la valorización de los activos del del Fondo a la fecha efectiva de sustitución de la
Administradora, o a la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó la
prórroga del Fondo, según sea el caso, menos un monto equivalente a los pasivos del Fondo a
esa misma fecha. Dichas valorizaciones serán efectuadas por dos valorizadores
independientes, uno de los cuales será designado por la Administradora y el otro por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en ambos casos de entre una quina que será propuesta
por el Comité de Vigilancia. En el evento que los montos de ambas valorizaciones iniciales
difieran en más de un 10%, se deberá convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria de
17
Aportantes con el objeto de que ésta nombre a un nuevo valorizador de entre los tres restantes
de la quina inicial presentada por el Comité de Vigilancia. El monto que se utilizará en este
último caso será el promedio que resulte de aquellas 2 de las 3 val orizaciones cuyos montos
sean más cercanos entre sí.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores,
valorizadores, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios
sean necesarios contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones, valorizaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
(e) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias;
gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el
extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la
Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
(f) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(h) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento
Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en
18
general, todo gasto derivado de la colocación de las Cuotas del Fondo, como asimismo
derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo para el caso que
la Administradora decida proceder con dicha contratación.
(i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(j) Gastos de constitución de Vehículos Inmobiliarios en los cuales invierta el Fondo.
(k) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que
se refiere esta letra se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la
forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio
suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que
se refiere el número 3.1 anterior, será de un 1,25% del valor promedio que los activos del
Fondo hayan tenido durante cada año calendario en cuestión, IVA incluido. Para el cálculo del
valor promedio de los activos del Fondo que hayan tenido durante cada año calendario en
cuestión se utilizará la cuenta Total Activo informada en los estados financieros reportados a
la Comisión de forma trimestral. Lo anterior, con la excepción del año en que se constituya y
el año en que se liquide el Fondo, en que el límite para cada período será del 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en
cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 3% del patrimonio del Fondo.
Asimismo, respecto a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirec tos, que
deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados
por la Administradora o sus personas relacionadas, se considera además un límite máximo de
un 3% del valor promedio de los activos del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda
otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5,0% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción
que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el
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Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,0%
del valor promedio de los activos del Fondo.
(d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria
de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que dete rmine
la asamblea ordinaria de aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2%
del valor promedio de los activos del Fondo.
(e) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor promedio
de los activos del Fondo.
3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de
un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos
fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el
gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro
fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con
los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos, siempre y cuando sean a valor de mercado. Los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren c ontemplados en el
presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos
establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.7 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la
Administradora podrá contratar asimismo servicios externos para la administración de cartera
de todo o parte de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas c ontrataciones serán
de cargo de la Administradora. En relación con esta facultad de la Administradora, se deja
expresa constancia que la Administradora contará con la asesoría externa de Greystar para la
20
administración y gestión conjunta de los recursos del Fondo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En todo caso, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador, serán de cargo del mismo Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
chilenos.
1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre (i) el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley, y (ii) el valor de una Unidad de Fomento al día de pago del aporte.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes : Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo
electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un
correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente, mediante la firma de
un documento escrito, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes.
El envío del correo electrónico mencionado deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
clienteschile@credicorpcapital.com. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección
de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la
Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse
debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros
de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha
en que la Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con
anterioridad a las 12:00 horas de dicho día hábil. En caso de que la so licitud se efectuare
21
después de las 12:00 horas antes indicadas de un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá
realizada el día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte
recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la
misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá
al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora.
En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA Y PERÍODOS DE SUSCRIPCIÓN
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas
en el presente Reglamento Interno. El plazo máximo en que deberán pagarse las Cuotas objeto de la
promesa no podrá exceder de ocho (8) años contados desde la fecha en que se deposite por primera
vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que
al efecto lleva la Comisión.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Los Aportantes de la Serie B que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de la
Serie I, podrán canjear sus Cuotas de la Serie B mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles
bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie I. En caso de
resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas Serie
B de propiedad del Aportante, por Cuotas de la Serie I, al valor cuota del día inmediatamente anterior
al canje, en adelante, “Fecha de Canje”. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán
a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la Serie I. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles bursátiles, la Administrad ora
22
informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del
canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de
Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la div isión entre el valor cuota de la Serie B y el
valor cuota de la Serie I al cierre de la Fecha de Canje. Las fracciones de Cuotas del Fondo serán
pagadas al Aportante al momento de efectuar el canje, en dinero efectivo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través
de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.com/Chile dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo
73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. La documentación que sea
necesaria para el análisis de las asambleas ordinarias y extraordinarias deberá estar a
disposición de los Aportantes con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha
de celebración de la respectiva asamblea.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.3 Sujeto a lo indicado en el numeral 1.4 siguiente, serán materias de asamblea extraordinaria de
aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley.
1.4 Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de
Aportantes.
1.5 Los acuerdos sometidos a la consideración de la asamblea extraordinaria de aportantes que
trate sobre modificaciones a la Sección DOS del Título VI del presente Reglamento Interno,
requerirán de la unanimidad de las Cuotas para ser aprobados.
1.6 Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán la
23
modificación del plazo de duración del Fondo que implique que dicha duración se extienda a
más de doce (12) años contados desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento
Interno, así como la modificación o supresión del derecho a retiro.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por cinco representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y
que se renovarán en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegido s
indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno
y la demás normativa que le sea aplicable.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora ni a Greystar. Para estos efectos las
personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales
que define el Título XV de la Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores en los términos de la Ley N°
20.720 o los administradores o representantes legales de deudores, en los términos de la
Ley N° 20.720, condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes
en que se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo
lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo
menos cuatro (4) veces al año, en las fechas predeterminadas por el prop io Comité. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
24
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos tres (3) de los cinco (5) miembros integrantes del Comité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será
firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si
alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la res pectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla.
Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad p or algún acto o
acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El
acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad
a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros
para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento
de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas
indicadas en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en
la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo
establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados
desde la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a
los Aportantes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b)
siguientes, según corresponda:
(a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad
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administradora de fondos, en igual período; y
(b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros
cinco meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes
indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la
asamblea en que hayan sido designados.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la
información correspondiente en la página Web de la Administrador a
www.credicorpcapital.com/Chile, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su
domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva
dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de diez (10) años contados desde la fecha del primer depósito del
presente Reglamento Interno, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo acuerdan los Aportantes del
Fondo reunidos en asamblea extraordinaria.
La Administradora podrá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes con a lo menos seis (6)
meses de antelación al vencimiento del plazo de duración del Fondo para los efectos que los
Aportantes se pronuncien sobre la posibilidad de prorrogar el plazo del Fondo. Cualquier acuerdo
de prórroga del plazo de duración del Fondo en hasta dos (2) años adicionale s al plazo de duración
inicial del Fondo de diez (10) años, no dará derecho a los aportantes disidentes a ejercer derecho a
retiro alguno. No obstante, cualquier acuerdo de prórroga del plazo de duración del Fondo que
implique o signifique que su duración se extienda a más de doce (12) años contados desde la fecha
del primer depósito del presente Reglamento Interno, dará derecho a los aportantes disidentes a
ejercer derecho a retiro en la medida que las Cuotas de los Aportantes disidentes que ejerzan el
derecho a retiro no excedan de aquel número de Cuotas del Fondo que determinará la
Administradora en la respectiva citación. Si las Cuotas exceden el número de Cuotas del Fondo
determinado por la Administradora, el plazo del Fondo no será prorrogado.
En el evento que no se haya completado la venta de todos los Inmuebles, Proyectos Inmobiliarios
y/o Vehículos Inmobiliarios del Fondo, y restasen menos de dos (2) meses de vigencia del Fondo la
Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes conforme a lo dispuesto en
la Sección CUATRO siguiente.
Durante los dos años anteriores al término de la vigencia del Fondo no se aplicarán los límites
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indicados en las secciones 3.1 y 3.2 del número TRES del Título II del Reglamento Interno del
Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del
Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se
deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribucio nes, deberes y remuneraciones. En
caso de que no hubiere quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la Comisión
en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
Los dineros del Fondo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco (5) años desde la
liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artícu lo 26 bis de la Ley, el artículo 117
de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su reglamento, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país en la forma dispuesta por la Ley.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios
Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes
al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos
provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo estab lecido en el presente
Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios
distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese
ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
27
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro
de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la
siguiente asamblea ordinaria de aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea
éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5
días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes
dentro del plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora conforme a lo establecido en el número 5.4 anterior, serán entregad os a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país en la forma dispuesta por la Ley.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes , y en este último caso, cuando
corresponda, a prorrata del porcentaje de participación de cada Aportante en el Fondo. Lo anterior,
dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante
su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reg lamento Procesal de Arbitraje del Centro
de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimient o y de derecho en cuanto al fallo, de entre
los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
28
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
La asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas, en
la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión que cumplan con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno. Para lo an terior, deberá darse
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 15 días corridos y en
los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta
el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en
la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficien tes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la
disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del mo nto con que el
Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos
5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya
sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en la presente sección.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
29
disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con
lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las
mismas, de conformidad con los términos establecidos en la presente Sección, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así
como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubier to en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior.
2.9 En el caso de ejercerse el derecho a retiro señalado en el número 1.6 de la Sección UNO del
Título VIII y en la Sección DOS del Título IX de este Reglamento Interno, la Administradora
quedará automáticamente facultada para proceder con la disminución de ca pital que resulte
necesaria con el objeto de proceder con el pago del valor de las cuotas de los Aportantes que
opten por retirarse, conforme las siguientes reglas particulares:
(i) La Administradora enviará a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la Asamblea
en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho a retiro, una comunicación a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
informando que los Aportantes que en la respectiva junta se hubieren opuesto al acuerdo
que da derecho a retiro, como asimismo, aquellos Aportantes que no hubiesen concurrido
a la Asamblea, contarán con un plazo de 30 días corridos desde la fecha de la Asamble a
referida, para comunicar a la Administradora de su intención de ejercer el derecho a retiro.
Dicha comunicación deberá realizarse por correo certificado dirigido al Gerente General
de la Administradora. Vencido dicho plazo sin que se hubiere enviado dich a
comunicación, se tendrá por no ejercido el derecho a retiro.
(ii) El número de Cuotas definitivo en el que se disminuirá el capital del Fondo, se
determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados
desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, y corresponderá al número
total de Cuotas de que eran titulares los Aportantes que efectivamente hubieren ejercido
el derecho a retiro, a la fecha que determinaba su derecho a participar en la Asamblea en
que se adoptó el acuerdo que dio origen el derecho a retiro. No obstante, en el evento que
dicho número total de cuotas resultare ser superior a aquel número máximo de Cuotas del
Fondo que podrían ser objeto de derecho a retiro que hubiese determinado la
30
Administradora e informado en la citación a la asamblea de Aportantes, quedará
automáticamente sin efecto el acuerdo adoptado en la asamblea de Aportantes que gatilla
el derecho a retiro, y a consecuencia de ello, el derecho a retiro.
(iii) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará en la
fecha que determine la Administradora y que recaiga dentro del plazo de 180 días
contados desde la celebración de la asamblea extraordinaria de aportantes en la que s e
tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, en dinero efectivo o mediante cheque
nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten sus
respectivas cuotas. La Administradora enviará, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha fijada para el pago, una comunicación a los Aportantes mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, informando respecto de la
fecha y lugar para el pago.
(iv) La valorización de las cuotas que deban restituirse por el Fondo al o a los Aportantes que
hayan ejercido su derecho a retiro corresponderá al monto que resulte de la siguiente
operación aritmética:
(a) En primer lugar, se determinará el monto de valorización del Fondo, que será igual
al monto equivalente al promedio que resulte de las tasaciones de los activos del
Fondo al último día del segundo mes que preceda a aquel en que recaiga la fecha
fijada para el pago del derecho a retiro, menos un monto equivalente a los pasivos
del Fondo a esa mism a fecha, menos un monto equivalente a la Remuneración
Variable a que tendría derecho la Administradora calculada a la misma fecha (el
“Monto de Valorización del Fondo ”). Para efectos de determinar el Monto de
Valorización del Fondo se utilizará el procedim iento de tasaciones y cálculos
descritos en el numeral 2.6 de la Sección DOS del Título VI de este Reglamento
Interno.
(b) Una vez determinado el Monto de Valorización del Fondo, se determinará el valor
que se pagará por cada cuota objeto del derecho a retiro, el cual ascenderá al monto
que resulte de dividir el Monto de Valorización del Fondo por el número total de
cuotas pagadas a la misma fecha en que se efectuaron los cálculos para determinar
el Monto de Valorización del Fondo.
(v) En cualquier aspecto no establecido en este número 2.9 y en cuanto no se opongan a las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión, el derecho a
retiro se regulará de conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Soci edades
Anónimas, Ley Nº 18.046 y su Reglamento, D.S. Nº 587.
2.10 Las Cuotas de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos
herederos o legatarios dentro del plazo de diez (10) años contado desde el fallecimiento del
Aportante respectivo, serán rescatadas por la Administradora de confo rmidad a los términos,
condiciones y plazos establecidos en este Reglamento Interno y entregará los dineros
resultantes de dicho rescate a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
31
ANEXO A
IVA Serie B
Remuneración Fija Mensual
(%)
Serie I
Remuneración Fija Mensual (%)
10% Un doceavo de 1,650% Un doceavo de 1,100%
11% Un doceavo de 1,665% Un doceavo de 1,110%
12% Un doceavo de 1,680% Un doceavo de 1,120%
13% Un doceavo de 1,695% Un doceavo de 1,130%
14% Un doceavo de 1,710% Un doceavo de 1,140%
15% Un doceavo de 1,725% Un doceavo de 1,150%
16% Un doceavo de 1,740% Un doceavo de 1,160%
17% Un doceavo de 1,755% Un doceavo de 1,170%
18% Un doceavo de 1,770% Un doceavo de 1,180%
19% Un doceavo de 1,785% Un doceavo de 1,190%
20% Un doceavo de 1,800% Un doceavo de 1,200%
21% Un doceavo de 1,815% Un doceavo de 1,210%
22% Un doceavo de 1,830% Un doceavo de 1,220%
23% Un doceavo de 1,845% Un doceavo de 1,230%
24% Un doceavo de 1,860% Un doceavo de 1,240%
25% Un doceavo de 1,875% Un doceavo de 1,250%
IVA Remuneración mensual mínima
10% UF 231,0924
11% UF 233,1933
12% UF 235,2941
13% UF 237,3950
14% UF 239,4958
15% UF 241,5966
16% UF 243,6975
17% UF 245,7983
18% UF 247,8992
19% UF 250,0000
20% UF 252,1008
21% UF 254,2017
22% UF 256,3025
23% UF 258,4034
24% UF 260,5042
25% UF 262,6050
32
ANEXO B
Tabla de cálculo de Remuneración Variable
IVA Remuneración tramo (i) Remuneración tramo (ii)
10% 22,00% 38,50%
11% 22,20% 38,85%
12% 22,40% 39,20%
13% 22,60% 39,55%
14% 22,80% 39,90%
15% 23,00% 40,25%
16% 23,20% 40,60%
17% 23,40% 40,95%
18% 23,60% 41,30%
19% 23,80% 41,65%
20% 24,00% 42,00%
21% 24,20% 42,35%
22% 24,40% 42,70%
23% 24,60% 43,05%
24% 24,80% 43,40%
25% 25,00% 43,75%
33
ANEXO C
Tabla de cálculo de Remuneración por
Estructuración
IVA Remuneración por Estructuración
10% 1,1000%
11% 1,1100%
12% 1,1200%
13% 1,1300%
14% 1,1400%
15% 1,1500%
16% 1,1600%
17% 1,1700%
18% 1,1800%
19% 1,1900%
20% 1,2000%
21% 1,2100%
22% 1,2200%
23% 1,2300%
24% 1,2400%
25% 1,2500%
1
Santiago, 17 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Texto Refundido Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta
Residencial II
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365, comunicamos a ustedes que con
esta fecha hemos depositado el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp
Capital Renta Residencial II, el cual contiene las siguientes modificaciones:
I. Título VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
Se modifica la sección DOS del Título VII del reglamento interno del Fondo, reemplazándola
íntegramente por la siguiente:
“Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno. El
plazo máximo en que deberán pagarse las Cuotas objeto de la promesa no podrá exceder de
ocho (8) años contados desde la fe cha en que se deposite por primera vez el presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión.”
II. Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
a) Se agrega el siguiente párrafo a la sección CUATRO del Título IX del reglamento
interno del Fondo:
“Los dineros del Fondo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco (5) años
desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo
26 bis de la Ley, el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su
reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país en la forma
dispuesta por la Ley.”
b) Se agrega el siguiente numeral 5.5 a la sección CINCO del Título IX del reglamento
interno del Fondo:
“5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos
Aportantes dentro del plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de pago determinada
por la Administradora conforme a lo establecido en el número 5.4 anterior, serán
2
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país en la forma dispuesta por la Ley.”
III. Título X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
Se agrega el siguiente numeral 2.10 a la sección DOS del Título X del reglamento interno
del Fondo:
“2.10 Las Cuotas de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de
los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez (10) años contado desde el
fallecimiento del Aportante respectivo, serán rescatadas por la Administradora de
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en este Reglamento Interno
y entregará los dineros resultantes de dicho rescate a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.”
De conformidad con la Norma de Carácter General N° 365, las modificaciones al reglamento interno
del Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial II descritas anteriormente, comenzarán a regir
a los 10 días hábiles siguientes al depósito del texto modificado del mismo ante esta Comisión.
Saluda atentamente a Ud.,
Felipe Sotomayor Morales
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos