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ALZA DEDALO FONDO DE INVERSION

RUT 10654-2 · ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Pesos $37.624,0570 Aportes realizados o compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos con posterioridad al 11 de julio de 2024, por montos inferiores a 100.000 Unidades de Fomento. - - Número de cuotas primera emisión: 200.000
F Pesos $37.624,0570 Aportantes que realizaron aportes o firmaron compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos con anterioridad al 11 de julio de 2024. - - Número de cuotas primera emisión: 100.000
I1 Pesos $37.624,0570 Aportes realizados o compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos entre el 11 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por montos iguales o superiores a 100.000 Unidades de Fomento. - - Número de cuotas primera emisión: 150.000
I2 Pesos $37.624,0570 Aportes realizados o compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos con posterioridad al 11 de julio de 2024, por montos iguales o superiores a 100.000 Unidades de Fomento. - - Número de cuotas primera emisión: 550.000
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta un 1,0115% (IVA incluido)
A Variable - Remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de la Serie A anualmente, según lo definido en el numeral 2.2. Se devengará una vez que el Fondo haya efectuado repartos equivalentes al 100% del capital aportado más un retorno anual del 10% en UF. La remuneración variable será del 23,8% (IVA incluido) del total de repartos efectuados con posterioridad a dichos repartos.
F Fija Anual - Hasta un 1,19% (IVA incluido)
I1 Fija Anual - Hasta un 0,833% (IVA incluido)
I2 Fija Anual - Hasta un 0,833% (IVA incluido)
I2 Variable - Remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de la Serie I2 anualmente, según lo definido en el numeral 2.2. Se devengará una vez que el Fondo haya efectuado repartos equivalentes al 100% del capital aportado más un retorno anual del 10% en UF. La remuneración variable será del 23,8% (IVA incluido) del total de repartos efectuados con posterioridad a dichos repartos.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO ALZA DÉDALO FONDO DE INVERSIÓN ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN ALZA DÉDALO I. GENERALIDADES UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Alza Dédalo Fondo de Inversión 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Alza Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Alza Dédalo (en adelante el “ Fondo”), administrado por la sociedad Alza Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante también la “ Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la “Comisión”). 2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante, “ Cuotas”), en pesos moneda nacional (en adelante, “ Pesos”) de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se expresarán en cuatro series de cuotas, denominadas Serie F, Serie I1, Serie I2 y Serie A, las que tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4 El riesgo del inversionista estará determinado por la naturaleza de los instrumentos en los que se inviertan los activos del Fondo, de acuerdo a lo indicado en la política de inversiones y diversificación de las mismas, expuestas en el presente Reglamento Interno. 2.5 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados. Son considerados inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Calificados. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de 3 bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley. No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como Inversionistas Calificados. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Calificado de aquellos definidos precedentemente. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El objeto del Fondo será principalmente la inversión o participación en títulos o instrumentos de deuda o contratos representativos de créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para la adquisición e instalación, fabricación, desarrollo, distribución, ejecución, comercialización, financiamiento, prestación de servicios u operación de paneles solares, baterías y otras tecnologías para la generación y almacenamiento de energía. 1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en (i) bonos, pagarés, contratos de crédito, instrumentos negociables , instrumentos de participación en préstamos o cualquier otro título de crédito o instrumento de deuda, emitidos por o en favor de entidades, ya sean nacionales o extranjeras, que tengan por objeto la fabricación, desarrollo, distribución, ejecución, comercialización, financiamiento, prestación de servicios u operación de paneles solares, baterías u otras tecnologías vinculadas con la generación de energía renovable y (ii) pagarés, créditos, instrumentos negociables o cualquier otro instrumento de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitido en relación con una operación de financiamiento para la adquisición o instalación de paneles solares, baterías u otras tecnologías relacionadas con la generación de energía renovable. 2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: 4 /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; /iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales o extranjeras, o garantizadas por éstas; /iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; /v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras; /vi/ Cuotas de fondos mutuos chilenos o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market); y /vii/ Cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, que cuenten con disminuciones de capital periódicas, al menos en forma trimestral, u otro mecanismo de liquidez y que inviertan, directa o indirectamente, en instrumentos de deuda. 2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en dichas secciones. 2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos de inversión, privados o públicos, que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. 2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión. 2.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión, sujeto a los límites del numeral TRES siguiente. 5 2.8 El Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a la Administradora o sus personas relacionadas, en la forma y condiciones establecidas en la Ley y en el Título II de la Norma de Carácter General N°376 de la Comisión. 2.9 El Fondo no contempla requisitos de clasificación de riesgo para los instrumentos en los que invierte. 2.10 Se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo cual se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral 2.1 precedente. 3.2 La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja y su límite en conjunto no podrá ser más de un 10% del activo del Fondo. 3.3 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley: /i/ Bonos, pagarés, contratos de crédito, instrumentos negociables, instrumentos de participación en préstamos o cualquier otro título de crédito o instrumento de deuda, emitidas por o en favor de entidades que tengan por objeto la fabricación, desarrollo, distribución, ejecución, comercialización, financiamiento, prestación de servicios u operación de paneles solares, baterías u otras tecnologías vinculadas con la generación de energía renovable: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Pagarés, créditos, instrumentos negociables o cualquier otro instrumento de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión emitido en relación con una operación de financiamiento para la adquisición o instalación de paneles solares, baterías u otras tecnologías relacionadas con la generación de energía renovable: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del fondo. /iv/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo. /v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por estas: Hasta un 10% del activo del Fondo. 6 /vi/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo. /vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: Hasta un 10% del activo del Fondo. /viii/ Cuotas de fondos mutuos chilenos que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market): Hasta un 10% del activo del Fondo. /ix/ Cuotas de fondos de inversión, públicos o privados, que cuenten con disminuciones de capital periódicas, al menos en forma trimestral, u otro mecanismo de liquidez y que inviertan, directa o indirectamente, en instrumentos de deuda: Hasta un 10% del activo del Fondo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.4 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, de los indicados en los literales /i/ y /ii/ del número 3.3 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /iii/ al /ix/ del número 3.3 precedente: Hasta un 20% del activo total del Fondo. 3.5 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.6 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones será el mercado nacional, el cual no deberá cumplir con ninguna condición especial además de las señaladas en la normativa vigente. Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior, ambos del presente Título II, no se aplicarán (i) durante los primeros 6 meses contado desde el depósito del presente Reglamento Interno; (ii) por un período de 2 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 25% de su patrimonio; (iii) por un período de 2 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 25% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 2 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente 7 más del 25% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; (v) durante los 2 meses previos a realizar una nueva inversión en alguno de los activos señalados en el numeral 2.1 anterior que representen al menos el 25% del activo del Fondo; y (vi) durante la liquidación del Fondo. 3.7 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente Reglamento Interno, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días corridos contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO El Fondo podrá realizar toda clase de operaciones que se enmarquen en su objeto de inversión o sean necesarias para el desarrollo del mismo. Adicionalmente, la Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de swaps, tanto en Chile como en el extranjero, dentro o fuera de los mercados bursátiles, con el objeto de cobertura e inversión. Los activos que serán objeto de dichos contratos serán monedas, tasas de interés e instrumentos de deuda. El Fondo no contempla la realización de otras operaciones de derivados, de retroventa o retrocompra, venta corta y préstamos de valores u otra clase de operaciones del mismo tipo, distintas de las indicadas anteriormente. CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento del Ley, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada anteriormente, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior. 8 El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, de obtener un mayor retorno de sus inversiones como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles de corto, mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, préstamos con intereses de terceros financistas o emisiones de bonos, hasta por una cantidad equivalente al 50% del activo del Fondo. El referido límite a los pasivos señalados, podrá excederse por acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo. Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número siguiente, no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. Salvo acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. Dichos gravámenes y prohibiciones solo podrán afectar los activos del Fondo para garantizar obligaciones propias del mismo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN El actuar de la Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley y lo dispuesto en este Reglamento Interno. No se contemplan otras prohibiciones o limitaciones para los ejecutivos o mandatarios especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. 9 VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES YGASTOS UNO. SERIES Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados cuatro series de cuotas, las cuales se denominarán Serie F, Serie I1, Serie I2 y Serie A. Denominación Requisitos de Ingreso Número de Cuotas Primera Emisión Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes F Aportantes que realizaron aportes o firmaron compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos con anterioridad al 11 de julio de 2024. 100.000 $37.624,0570 Pesos I1 Aportes realizados o compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos entre el 11 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, por montos iguales o superiores a 100.000 Unidades de Fomento. 150.000 $37.624,0570 Pesos I2 Aportes realizados o compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos con posterioridad al 11 de julio de 2024, por montos iguales o superiores a 100.000 Unidades de Fomento. 550.000 $37.624,0570 Pesos A Aportes realizados o compromisos de aporte por medio de Contratos de Promesas de Suscripción de Cuotas suscritos con posterioridad al 11 de julio de 2024, por montos inferiores a 100.000 Unidades de Fomento. 200.000 $37.624,0570 Pesos 10 DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Serie Fija Anual Variable F Hasta un 1,19% (IVA incluido) No Aplica I1 Hasta un 0,833% (IVA incluido) No Aplica I2 Hasta un 0,833% (IVA incluido) Según se define en el numeral 2.2 siguiente. A Hasta un 1,0115% (IVA incluido) Según se define en el numeral 2.2 siguiente. 2.1 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por su administración una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente sobre el valor total de los activos del Fondo al último día hábil del mes anterior a su pago. 2.2 Remuneración Variable: Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio de las Series I2 y A anualmente. /i/ Para efectos de la Remuneración Variable, se entenderá por: a) “Repartos” a todo reparto efectuado a los Aportantes del Fondo, sea como dividendo, disminuciones de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo. b) “Retorno” a la suma total de Repartos que sean necesarios para generar una rentabilidad anual de 10,0% (en Unidades de Fomento) para el total de aportes efectuados al Fondo por las Series I2 y A, aplicada por el tiempo que medie entre el inicio de operaciones del Fondo y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado. /ii/ Esta Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya efectuado Repartos por una cantidad equivalente al 100% del capital aportado al Fondo a través de suscripciones de cuotas Serie I2 y Serie A (en Unidades de Fomento) más el Retorno. /iii/ Una vez realizados los Repartos más el Retorno para la Serie I2 y para la Serie A, corresponderá a la Administradora devengar una Remuneración Variable de un 23,8% IVA incluido, del total de Repartos efectuados con posterioridad a dichos Repartos de las Series I2 y A. Sin perjuicio que la Remuneración Variable se calculará y devengará en cada Reparto, ésta se provisionará anualmente sobre los montos susceptibles de distribuir como dividendo del Fondo para las Series I2 y A, correspondiente a cada ejercicio anual. La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en la liquidación del Fondo, sea esta anticipada o no. En este caso, se aplicarán las reglas establecidas en este numeral 2.2 sobre el resultado de la liquidación de los activos del Fondo. En caso que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administrador del Fondo, o bien en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida en su rol de liquidador para el proceso de liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, por concepto de Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo indicado en el literal /iii/ anterior, a la fecha del acuerdo respectivo 11 2.3 En el caso que se invierta en fondos administrados por la Administradora y/o por personas relacionadas a la misma, en los que se cobren remuneraciones de administración, la Administradora asegurará los mecanismos para que estas remuneraciones no sean duplicadas ya sea mediante la obtención de rebates, la inversión en series que no contemplen comisiones, la deducción de los montos correspondientes a dichas inversiones en la base de cálculo de la remuneración fija cobrada por la Administradora en este Fondo, o que no se cobre remuneración fija de administración en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte. 2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente numeral 2.4, será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. 2.5 Un doceavo de la Remuneración Fija antes señalada se devengará y pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. 2.6 La Administradora llevará un registro completo de la remuneración aplicada a las series, el cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. En caso que la Unidad de Fomento deje de existir y no se establezca una unidad reajustable sustituta, se considerará como valor de la Unidad de Fomento aquél valor que la Unidad de Fomento tenga en la fecha en que deje de existir, debidamente reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (o el índice u organismo que lo reemplace o suceda), entre el día primero del mes calendario en que la Unidad de Fomento deje de existir y el último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios profesionales u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión, transferencia o custodia, como asimismo en las operaciones de swap que se celebren con los recursos del Fondo. /ii/ Gastos cobrados por servicios de software, contabilidad, contabilidad normativa, empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales o empresas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos de traslado y otros necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo. 12 /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Primas y gastos de contratación y mantención de seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. /vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. /vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. /viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /ix/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 100 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. /x/ Gastos del Comité de Inversiones. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 100 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Inversiones serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. /xi/ Gastos derivados de la adquisición, venta o liquidación de las inversiones del Fondo, tales como honorarios por servicios legales, financieros u otros asesores, gastos de due diligence, road show, y cualquier otro gasto usual en ese tipo de operaciones. 3.2 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el numeral 3.1 precedente, será el mayor valor que corresponda a: (i) un 1% calculado sobre el valor del activo del Fondo; o (ii) 1.500 Unidades de Fomento. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por terceros no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del patrimonio del Fondo. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la 13 Administradora y sus personas relacionadas no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del Fondo. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, todo lo cual deberá ser aprobado por el Comité de Vigilancia, sin que se establezca porcentaje máximo para estos gastos. /ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, retención, encaje u otro tipo de carga tributaria o cambiaria, de cualquier jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes o el patrimonio del Fondo, o a sus ganancias, o a los actos, instrumentos, operaciones o convenciones que se celebre o ejecute el Fondo. No existirá porcentaje máximo para los gastos de este numeral /ii/. /iii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% anual del patrimonio del Fondo, salvo acuerdo particular de la Asamblea de Aportantes. /iv/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos públicos o privados (gastos, remuneraciones y comisiones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% anual del patrimonio del Fondo, salvo acuerdo particular de la Asamblea de Aportantes. /v/ Todo gasto, remuneración y comisión derivado de la inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas a ésta. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% anual del patrimonio del Fondo. 3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En el evento de que el Fondo requiera gastos que superen los límites mencionados en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 precedentes, deberá necesariamente contar con la aprobación de la Asamblea Aportantes para incurrir en ellos. 3.6 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por 14 servicios externos de sociedades relacionadas a la Administradora. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que sean de mercado y se encuentren contemplados en el presente Título. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a cada fondo sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del activo del Fondo. 3.8 Se deja constancia que una o más sociedades en las que invierta directa o indirectamente el Fondo podrán contratar o recibir servicios de una sociedad relacionada a la Administradora, en adelante ésta última denominada la “Prestadora de Servicios”, para que, preste los servicios relacionados con mejorar la eficiencia y agilidad en la captación de nuevos créditos. 3.9 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo por servicios de asesoría de inversión. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en el número DOS. del presente Título VI y tendrá como límite máximo, el monto total que corresponda a la remuneración fija contemplada en dicha sección. En caso que en estos vehículos participen terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo pertinente. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos chilenos. 1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor que determine al efecto la Administradora, en el caso de cuotas suscritas con anterioridad al cumplimiento de las condiciones de patrimonio mínimo o número de partícipes establecidas en el artículo 5° de la Ley; el que determine la Asamblea de Aportantes en el caso de las siguientes emisiones; o, en caso de que no se determine conforme a lo señalado anteriormente, el último valor cuota publicado a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas 15 de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se regulan en el número DOS siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocadores de conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS. del Título II. anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días corridos a contar de que dichas valorizaciones se encuentren incluidas en los Estados Financieros públicos del Fondo. 1.5 Rescates: No aplica. 1.6 Política de pago de rescates: No aplica. 1.7 Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. 1.8 Valor para la liquidación de rescates: No aplica 1.9 Rescate por montos significativos: No aplica. 1.10 Otros: /i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores u otra. /ii/ El Fondo reconoce y acepta fracciones de Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante. Las Cuotas considerarán cuatro decimales para ello. 16 DOS. CONTRATOS DE PROMESA 2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción y pago de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo. 2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior. 2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato. 2.5 En el evento en que un Aportante incumpla un requerimiento de suscripción de Cuotas en virtud del contrato de promesa que haya celebrado, se aplicarán las sanciones y procedimientos que se indican en dicho contrato de promesa. Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera discreción, adoptar los mecanismos previstos en el Reglamento Interno y la Ley para atender las necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes esperados que se puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del incumplimiento. TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIE DE CUOTAS. 4.1 El Aportante que tenga Cuotas de una determinada serie de Cuotas del Fondo y cumpla con los requisitos que lo habilitan para ser titular de alguna otra serie según la tabla del Título VI, Número UNO precedente, tendrá derecho a solicitar a la Administradora el canje de sus Cuotas de la serie original por Cuotas de la serie nueva, sujeto a que el cumplimiento de dichos requisitos subsista a la fecha de la solicitud de canje. Para estos efectos deberá enviar una solicitud escrita a la Administradora. Una vez ejercido el canje de las cuotas, no se podrá solicitar un nuevo canje de estas por otra Serie. 4.2 Una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro de los 7 días, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie de Cuotas. En caso de verificarse el cumplimiento por parte de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas del Aportante desde la serie original a la nueva serie de Cuotas del Fondo, al día hábil bursátil siguiente a la fecha en que se resolvió dicho análisis o al día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 7 días señalado precedentemente. 4.3 A partir de la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. 4.4 Dentro del plazo de 7 días contados desde la fecha de canje, la Administradora informará a los 17 respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. 4.5 Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo correspondiente al cierre del día anterior a la fecha de canje. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. 5.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma mensual. 5.3 Medios de difusión del valor contable y Cuotas en circulación: El valor cuota del fondo se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora y agentes autorizados, al décimo día hábil siguiente del momento de cálculo. El valor cuota que se informe será el correspondiente al último día hábil del mes anterior. 5.4 Valorización: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX, Número UNO. del presente Reglamento Interno. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley. Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los Aportantes del Fondo, a través del sitio web de la Administradora, https://www.alzagroup.cl/agf/ o aquel que lo reemplace, de acuerdo a las disposiciones que establece este Reglamento Interno a la comunicación a los Aportantes. 1.3 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. 18 DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente. 2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; /ii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, ni deudores en un procedimiento concursal de liquidación o administradores o representantes legales de deudores formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo y sus inversiones. 2.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley y en el presente Reglamento Interno. 2.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 2 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. 2.8. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. 2.9. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. 2.10. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.11. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia 19 presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. 2.12. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 2.13. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.14. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 2.15. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.16. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. TRES. COMITÉ INVERSIONES. 3.1. El Fondo contará con un Comité de Inversiones que estará integrado por hasta 4 miembros elegidos por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. (el "Comité de Inversiones"). 3.2. No se requerirá ser Aportante del Fondo para integrar el Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones elegirá de su seno un presidente en la primera reunión que se celebre después de la Asamblea Ordinaria de Aportantes que haya designado a sus miembros o en su primera reunión después de haber cesado el presidente anterior por cualquier causa en sus funciones. 3.3. Los miembros del Comité de Inversiones no serán remunerados y su presupuesto de gastos será determinado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargoal Fondo. Por su parte, los miembros del Comité de Inversiones preferentemente poseerán experiencia en materias financieras, legales y/o en el mercado eléctrico, lo cual brindará al Comité de Inversiones la combinación adecuada de conocimientos sectoriales y financieros. 3.4. El Comité de Inversiones tiene por objeto principalmente el establecimiento y revisión de las políticas de riesgo relacionadas con las inversiones del Fondo y de las sociedades en las que éste invierta, las que serán vinculantes para la Administradora; además de evaluar a los deudores cuando lo estime conveniente. 3.5. Serán funciones del Comité de Inversiones: (i) Requerir a la Administradora información acerca del desarrollo, gestión y comportamiento de 20 las inversiones del Fondo. (ii) Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas inversiones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité de Inversiones con la anterioridad suficiente para efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité. (iii) Cada miembro del Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operación e inversiones del Fondo y de las sociedades en las que éste invierta. (iv) Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (v) Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno. 3.6. El Comité de Inversiones sesionará con la asistencia de todos sus aportantes, sea presencialmente o por los medios tecnológicos que los miembros acuerden al efecto y tomará decisiones por la unanimidad sus miembros. 3.7. Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. Los miembros del Comité de Inversiones deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios. 3.8. De las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado por la Administradora, a través de una persona especialmente designada para tal efecto. Las actas serán firmadas por todos los asistentes a la respectiva reunión del Comité de Inversiones. 3.9. El Comité de Inversiones deberá enviar una copia de las actas firmadas de las sesiones que celebre, incluyendo aquellas que se celebren sin la presencia de un representante de la Administradora, a ésta última a la mayor brevedad posible y, en ningún caso, más allá de cinco días hábiles desde su celebración. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora (https://www.alzagroup.cl/agf/). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la 21 información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración hasta el día 11 de mayo de 2027, pudiendo prorrogarse dicho plazo en los términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria. Dicho plazo será prorrogable en dos oportunidades, por períodos de un año cada uno. Para acordar la primera prórroga del plazo de duración del Fondo se requerirá un acuerdo adoptado por a lo menos la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes especialmente convocada para tal efecto, que deberá celebrarse con a lo menos un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo. Respectivamente, para acordar la segunda prórroga del plazo de duración del Fondo se requerirá un acuerdo adoptado por a lo menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes especialmente convocada para tal efecto, que deberá celebrarse con a lo menos un día de anticipación a la fecha de vencimiento de la prórroga del plazo de duración del Fondo. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% al patrimonio del Fondo, o a un porcentaje superior en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. 4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su prórroga, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente. 4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. 22 4.4 Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo, éste mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste con al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. En caso que la asamblea de aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Administradora (cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la Administradora), ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización de perjuicios, el monto equivalente a seis veces la última remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo. 4.6 Sin perjuicio de los términos que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, durante el proceso de liquidación del Fondo el liquidador y los Aportantes deberán velar porque el proceso de liquidación del fondo y de sus activos se lleve a cabo en el menor tiempo posible y en el mejor interés de los Aportantes. En este sentido, si en cualquier momento durante el período de liquidación del Fondo, el liquidador recibe una oferta de un tercero, no relacionado a ningún Aportante, para adquirir cualquiera de los activos del Fondo, éste deberá presentarla de inmediato al Comité de Inversiones, el cual no podrá rechazarla sino por la unanimidad de sus miembros. De no haber un rechazo en forma unánime, el liquidador deberá aceptar la referida oferta. 4.7 En el evento que se reciban más de una oferta con términos y condiciones similares, y no habiéndose rechazado las Ofertas por unanimidad de los miembros del Comité de Inversiones, éste podrá elegir entre ellas por acuerdo de, a lo menos, el 80% de sus miembros y a falta de acuerdo el liquidador será libre de elegir entre ellas. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso podrá ser considerada 23 como disminución de capital según lo indicado en el Título X siguiente. 5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con anterioridad a su fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS. No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la transferencia de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días corridos contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. NUEVE. SUSTITUCIÓN DE LAADMINISTRADORA 9.1 Cuando la sustitución de la Administradora sea acordada por una causa que no le sea imputable, la Administradora tendrá derecho a percibir la remuneración fija de administración hasta la fecha en que ella sea reemplazada, más un pago equivalente a seis meses de administración adicional. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo. 9.2 Se entenderá que existe causa imputable: (i) cuando la Administradora haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones bajo el Reglamento Interno o la Ley, imputable a dolo o culpa grave de la Administradora; o (ii) cuando los actuales controladores de la Administradora dejen de serlo. 9.3 Corresponderá al juez árbitro designado en el presente Reglamento Interno declarar, por medio de sentencia firme y ejecutoriada, que ha existido causa imputable a la Administradora, a instancias de un procedimiento iniciado por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. DIEZ. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del 24 árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia. Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago de Chile. Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los Aportantes, los demás fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento General de Fondos de la Administradora. ONCE. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de 100.000 Cuotas Serie F, 150.000 Cuotas Serie I1, 550.000 Cuotas Serie I2 y 200.000 Cuotas Serie A, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 1.2 Los aumentos de capital se propondrán para su aprobación oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. 1.3 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso yen 25 particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento: (a) La disminución de capital señalada en el presente numeral 2.1 se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja o, según sea el caso, mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora. (b) La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra (c) siguiente, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo. (c) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en letra (b) anterior, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a su fecha de pago. (d) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica. (e) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el último valor cuota publicado a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. (f) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada dismin ución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 26 2.2 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. 2.3 Finalmente, la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. ***** 27 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO ALZA DÉDALO FONDO DE INVERSIÓN Tabla de Cálculo Remuneración de Administración Tasa de IVA Remuneración Fija Anual (IVA Incluido) Remuneración Variable Anual (IVA Incluido) Serie I2 y Serie A Serie F Serie I1 Serie I2 Serie A 10% 1,10% 0,77% 0,77% 0,935% 22,0% 11% 1,11% 0,777% 0,777% 0,9435% 22,2% 12% 1,12% 0,784% 0,784% 0,952% 22,4% 13% 1,13% 0,791% 0,791% 0,9605% 22,6% 14% 1,14% 0,798% 0,798% 0,969% 22,8% 15% 1,15% 0,805% 0,805% 0,9775% 23,0% 16% 1,16% 0,812% 0,812% 0,986% 23,2% 17% 1,17% 0,819% 0,819% 0,9945% 23,4% 18% 1,18% 0,826% 0,826% 1,003% 23,6% 19% 1,19% 0,833% 0,833% 1,0115% 23,8% 20% 1,20% 0,84% 0,84% 1,02% 24,0% 21% 1,21% 0,847% 0,847% 1,0285% 24,2% 22% 1,22% 0,854% 0,854% 1,037% 24,4% 23% 1,23% 0,861% 0,861% 1,0455% 24,6% 24% 1,24% 0,868% 0,868% 1,054% 24,8% 25% 1,25% 0,875% 0,875% 1,0625% 25,0%
Docusign Envelope ID: A730434C-C296-4903-84C7-5076FA1B27C1 Santiago, 22 de agosto de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno de Alza Dédalo Fondo De Inversión administrado por Alza Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Alza Dédalo Fondo De Inversión (el “Fondo”), el cual contiene la siguiente modificación acordada en Acta Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 19 de agosto de 2024, a saber: Reemplazo del Número 1.1, 2.1 y 3.3 del Artículo II “POLÍTICA DE INVERSIONES Y DIVERSIFICACION” del Reglamento Interno, por los siguientes: “UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El objeto del Fondo será principalmente la inversión o participación en titulos o instrumentos de deuda o contratos representativos de créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para la adquisición e instalación, fabricación, desarrollo, distribución, ejecución, comercialización, financiamiento, prestación de servicios u operación de paneles solares, baterías y otras tecnologías para la generación y almacenamiento de energla.” “DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en (i) bonos, pagarés, contratos de crédito, instrumentos negociables, instrumentos de participación en préstamos o cualquier otro título de crédito o instrumento de deuda, emitidos por o en favor de entidades, ya sean nacionales o extranjeras, que tengan por objeto la fabricación, desarrollo, distribución, ejecución, comercialización, financiamiento, prestación de servicios u operación de paneles solares, baterías u otras tecnologías vinculadas con la generación de energía renovable y (ii) pagarés, créditos, instrumentos negociables o cualquier otro instrumento de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitido en relación con una operación de financiamiento para la adquisición o instalación de paneles solares, baterías u otras tecnologías relacionadas con la generación de energía renovable. ” “TRES. CARACTERÍTISTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Docusign Envelope ID: A730434C-C296-4903-84C7-5076FA1B27C1 3.3 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley: /1/ Bonos, pagarés, contratos de crédito, instrumentos negociables, instrumentos de participación en préstamos o cualquier otro titulo de crédito o instrumento de deuda, emitidas por o en favor de entidades que tengan por objeto la fabricación, desarrollo, distribución, ejecución, comercialización, financiamiento, prestación de servicios u operación de paneles solares, baterías u otras tecnologías vinculadas con la generación de energía renovable: Hasta un 100% del activo del Fondo” También se reemplazará el Número 2.1 del Artículo VI “SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS” del Reglamento Interno, por lo siguiente: “DOS. REMUNERACIÓN DEL FONDO 2.1 Remuneración Fija: La Administradora percibirá por su administración una remuneración fija anual de hasta los porcentajes indicados precedentemente sobre el valor total de los activos del Fondo al último día hábil del mes anterior a su pago. ” Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia a partir del mismo día de su depósito, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora vía correo electrónico a la casilla operaciones_agf(Walzagroup.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Signed by: P 98A6A7599000446. Lucas Landea Briones Gerente General Subrogante ALZA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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