AMERIS DEUDA LATINOAMERICANA SOSTENIBLE FONDO DE INVERSIÓN
RUT 10192-3 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares | USD $1.- | Aportes efectuados por inversionistas que tengan domicilio o residencia en Chile. | - | - | - |
| F | Dólares | USD $1.- | Aportes efectuados por inversionistas que no tengan ni domicilio ni residencia en Chile. | - | - | - |
| I | Dólares | USD $1.- | Aportes o compromisos de aporte por medio de Promesas de Suscripción mínimo de montos iguales o superiores a USD 2.000.000. | - | - | - |
| X | Dólares | USD $1.- | Serie dirigida exclusivamente a fondos mutuos, fondos de inversión y/o fondos de inversión privados administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 1,428% del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido). |
| F | Fija Anual | - | Hasta un 1,2% del valor del patrimonio de la Serie F (exento de IVA). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,952% del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido). |
| X | Fija Anual | - | Sin remuneración. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
AMERIS DEUDA LATINOAMERICANA SOSTENIBLE FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Ameris Deuda Latinoamericana Sostenible Fondo de Inversión
1.2. Razón Social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general.
1.5. Plazo Máximo de Pago de
Rescate
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin
perjuicio del rescate parcial de Cuotas pagadero de acuerdo con los
términos del número 17.5 del Título VII del presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Ameris Deuda
Latinoamericana Sostenible Fondo de Inversión (el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris
Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la
“Ley”), su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento”), y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. Lo anterior, sin perjuicio de los rescates parciales
contemplados en el número 17.5 del Título VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuatro series de cuotas de participación del Fondo
(en adelante, las “Series ” y las “Cuotas ”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del
presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido al público en general.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir,
sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en
la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto principal invertir sus recursos, directa o indirectamente, en instrumentos de crédito,
emitidos por o en contra de entidades, sociedades o empresas domiciliadas en países Latinoamericanos que cumplan
con los criterios de inversión establecidos en la Política de Sostenibilidad de la Administradora.
La inversión indirecta en los instrumentos señalados precedent emente se efectuará principalmente a través de fondos
u otros vehículos de inversión, tanto nacionales como extranjeros, que tengan por objeto invertir en los instrumentos
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de deuda referidos previamente, pudiendo dichos fondos o vehículos de
inversión ser administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ésta. Para estos efectos, el Fondo
estará especialmente autorizado para concurrir a la constitución de dichos vehículos de inversión.
Para los efectos de presente Reglamento Interno, se entenderá por “instrumentos de crédito”, pagarés, bonos, efectos
de comercio, títulos de deuda, títulos de crédito, contratos de deuda, reconocimientos de deuda, títulos de deuda de
securitización, mutuos, mutuos hipotecarios, facturas, contratos representativos de deuda privada o cualquier otro tipo
de instrumento que dé cuenta de una obligación de pago.
Por su parte, por “países Latinoamericanos” se entenderá a todos y cada uno de los países que componen el continente
americano, excluyendo a Canadá y Estados Unidos de América.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de
caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del artículo 4° siguiente.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
instrumentos indicados en el artículo 3° anterior, siempre con un límite global para todas estas inversiones no
inferior a un 95% del activo total del Fondo.
4.2 El Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global del
5% del activo total del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como
aquellas cantidades o instrumentos que formen parte de la Política de Liquidez referida en el Título III del
presente Reglamento Interno:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
/iii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras.
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros. No se requerirá que dichos fondos tengan límite
mínimo de diversificación en sus activos.
4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de
riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4 El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en monedas de países Latinoamericanos y
en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”). Los saldos disponibles serán mantenidos en dichas
monedas y en las mismas estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que
no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el
Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión,
establecida en el presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos administrados por
la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, siempre que éstos se
encuentran sujetos a la fiscalización de la Comisión, en la medida que se dé cumplimiento a los límites
establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos de inversión y de fond os
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mutuos, según corresponda, sin que se contemple para ello límite
adicional alguno.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 62° de la Ley, sujeto a los límites del artículo
5° siguiente.
4.7 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado de los países Latinoamericanos, el cual no deberá
cumplir con ninguna condición especial.
4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio.
4.9 Las Cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan, a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno, para calificar como alternativa de
inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y, por tanto, la
Administradora deberá velar por que el Fondo cumpla con dichos requerimientos.
A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito
del Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500.
4.10 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma
de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es
sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que
se trate.
4.11 Para el cómputo del límite de 95% indicado en el número 4.1, se considerarán también como instrumento de
crédito, los recursos que el Fondo mantenga en una cuenta en un banco o institución financiera.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por
tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
/i/ Instrumentos de crédito de aquellos a que se refiere el artículo 3° anterior: hasta un 100%.
/ii/ Cuotas o derechos de participación de sociedades, fideicomisos, fondos o vehículos de inversión
extranjeros que inviertan en los instrumentos de crédito referidos en el numeral /i/ anterior: hasta un
100%.
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 5%.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: hasta un 5%.
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: hasta un 5%.
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/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros: hasta un 5%. No se requerirá que dichos fondos
tengan límite mínimo de diversificación en sus activos.
5.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del
cumplimiento a los límites indicados en el artículo 3° y artículo 4° anteriores; y en el númer o 5.1 del presente
artículo:
/i/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un
mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados
en los numerales /i/ y /ii/ del número 5.1 precedente: hasta un 100%.
/ii/ Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un
mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados
en los numerales /iii/ a /vi/ del número 5.1 precedente: hasta un 5%.
5.3 Los límites indicados en el artículo 4° anterior y en el presente artículo 5° no se aplicarán: (a) durante los
primeros 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (b) por el período de seis
meses contados desde el día en que la suma de los aportes recibidos por el Fondo, los fondos recibidos en virtud
de un financiamiento al Fondo y/o los ingresos percibidos por la enajenación de las inversiones del Fondo, en
un período de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (c) por el período
de seis meses contados desde el día en que la suma de las distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo
en un período de 30 días consecutivos, representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (d) por un período
de seis meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de intereses, pago
de abonos o cualquier tipo de repartos que, en un período de 30 días consecutivos, represente más del 5% del
patrimonio del Fondo; (e) en los casos en que se requiera contar con reservas de liquidez, como por ejemplo,
entre la fecha en que se acuerde la distribución de un dividendo o una disminución de capital y la fecha de pago
de los montos correspondientes; (f) en caso de acordarse un aumento del capital del Fondo, por el período de
seis meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan; (g) por el
período de seis meses contados desde que el Fondo hubiere recibido aportes de capital o solicitudes de rescate
que representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (h) durante el período de liquidación del Fondo; ni
en el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo,
durante los seis meses anteriores a su vencimiento, hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el artículo 3° y artículo 4° anteriores,
y en el presente artículo 5°, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la
modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde
la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
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ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL
FONDO
6.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir y enajenar créditos, pagarés y demás instrumentos públicos y privados, y celebrar contratos relativos
a operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales, en la medida que se encuentren respaldados
por uno o más títulos o instrumentos en los cuales el Fondo pueda invertir.
6.2 Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para
materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.3 Asimismo, la Administradora, por cuenta del Fondo podrá enajenar todo o parte de su activo a una o más
sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a alguno de sus
patrimonios separados . Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo
de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.4 El Fondo contempla la celebración de contratos de derivados:
/i/ Los contratos de derivados referidos en el presente Reglamento Interno se celebrarán con el objeto de
obtener una adecuada cobertura de los riesgos cambiarios y financieros de las inversiones del Fondo
denominadas en moneda extranjera, sin perder de vista el objetivo de optimizar la rentabilidad y el valor
de las inversiones en el largo plazo.
/ii/ El Fondo actuará como comprador o como vendedor en las operaciones que realice.
/iii/ Los contratos de derivados tendrán como activo objeto todo tipo de monedas.
/iv/ Los contratos de derivados referidos en el presente Reglamento Interno podrán efectuarse fuera de los
mercados bursátiles (OTC), o en los mercados bursátiles, tanto en Chile como en el extranjero, y deberán
celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarios de valores.
Los acuerdos marco al amparo de los cuales se celebren estos contratos deberán ser de aquellos
reconocidos por el Banco Central de Chile según el acuerdo N° 2297E-03-200326 de fecha 30 de marzo
de 2020 u otros que formen parte del mercado cambiario formal nacional.
Para contratos de cobertura en el extranjero, la c ontraparte respectiva deberá tener clasificación de
riesgo a lo menos como la República de Chile.
Finalmente, los contratos de derivados, tanto en Chile como en el extranjero, no podrán contemplar
plazos de vencimiento superiores a 360 días.
/v/ Deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones
con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo:
a) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de derivados,
valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse el respectivo contrato de derivados y
considerando el valor de la moneda activo objeto más la disponibilidad de esa moneda en la cartera
contado, podrá ser por hasta el 100% del activo total del Fondo; y
b) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de derivados,
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valorizada dicha cantidad al momento de celebrarse
el respectivo contrato de derivados y considerando el valor de la moneda activo objeto, podrá ser
por hasta el 100% del patrimonio del Fondo.
6.5 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, préstamos de valores ni
operaciones de compra con pacto de retroventa o de venta con pacto de retrocompra.
ARTÍCULO 7°. CONFLICTOS DE INTERÉS
Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo,
con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la
Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de
Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de la Administradora (el “Manual”).
El Manual vela por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen en términos
equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás. El
Manual ha sido aprobado por el Directorio de la Administradora y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo,
debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos
Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio de la Administradora ha
designado como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual al Oficial de Cumplimiento, quien
tiene como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en
el Título II del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 0,0001% de sus activos deberán
ser activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la
remuneración de la Administradora.
Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y
bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre autorizado a invertir
el Fondo, que acrediten vencimientos inferiores a un año y las cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros en
los que el Fondo puede invertir.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 9°. Ocasionalmente, con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo o
de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos de corto, mediano o largo plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 49% del patrimonio del Fondo para cada caso, sin perjuicio de que el endeudamiento global del Fondo
no puede ser mayor al 49% del patrimonio del Fondo.
Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°
18.045 y/o efectos de comercio regulados por el Título XVII de la Ley N° 18.045, los cuales podrán ser colocados en
bolsas nacionales o extranjeras, hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo.
Los gravámenes y prohibiciones a que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de garantizar las
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obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que
mantenga el Fondo según lo indicado precedentemente, no podrán exceder del 49% del patrimonio del Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente
de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte
de su cartera de instrumentos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 10°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley, el objetivo de la Política de Votación
de la Administradora es regir su actuar en relación a la concurrencia, representatividad y derecho a voz y voto en las
juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas d e tenedores de bonos, de las entidades emisoras de
instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos administrados, así como también establecer las
autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar.
Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el
Directorio de la Administradora, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre
ser efectuada en el mejor interés del Fondo. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y
votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las
materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias.
Para mayor detalle, el Aportante podrá consultar el documento “Política de Votación Sociedad Administradora”, que
se encuentra publicado en la página web, www.ameris.cl.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no
podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar el cargo de director en
sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 11°. SERIES
El Fondo contará con cuatro Series de Cuotas: la Serie I, la Serie A, la Serie F y la Serie X. Para invertir en las Series
de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a continuación.
Denominación Requisitos de ingreso Valor
cuota inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes y se
pagarán los
rescates
Otras Características
I
Aportes o compromisos
de aporte por medio de
Promesas de Suscripción
mínimo de montos
iguales o superiores a
USD 2.000.000.
USD $1.- Dólares. No contempla.
A
Aportes efectuados por
inversionistas que
tengan domicilio o
residencia en Chile.
USD $1.- Dólares. No contempla.
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F
Aportes efectuados por
inversionistas que no
tengan ni domicilio ni
residencia en Chile.
USD $1.- Dólares. No contempla.
X
Serie dirigida
exclusivamente a fondos
mutuos, fondos de
inversión y/o fondos de
inversión privados
administrados por la
Administradora o sus
personas relacionadas.
USD $1.- Dólares. No contempla.
ARTÍCULO 12°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija anual (la
“Remuneración Fija”) cuyo monto diferirá según la Serie de Cuotas de que se trate y que se determinará conforme
el siguiente cuadro:
Serie Remuneración Fija Anual
I Hasta un 0,952% del valor del patrimonio de la Serie I (IVA incluido).
A Hasta un 1,428% del valor del patrimonio de la Serie A (IVA incluido).
F Hasta un 1,2% del valor del patrimonio de la Serie F (exento de IVA).
X Sin remuneración.
La Remuneración Fija se calculará y se devengará en forma diaria para cada Serie de Cuotas del Fondo, y se pagará
mensualmente, por períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la
remuneración que se deduce.
En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por incumplimiento
grave a sus deberes de administración, la Administradora tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración
Fija, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija a la fecha del acuerdo respectivo. En caso de que la
sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir como
indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta 12 meses contados desde la fecha de
sustitución.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer d epósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según
la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del Fondo
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco días siguientes a su
actualización.
La Administradora podrá, en todo momento, determinar libremente la Remuneración Fija que aplicará, de forma
independiente a cada una de las Series con la sola condición de no sobrepasar el porcentaje máximo establecido para
ellas.
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ARTÍCULO 13°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el artículo 12° precedente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos de administración:
(a) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, así como de las sociedades,
fideicomisos, vehículos y/o fondos que organice para el cumplimiento de su objeto de inversión.
Los gastos a que se refiere el presente literal no podrán superar la cantidad de 2.000 Unidades de
Fomento y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
(b) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones
del Fondo, y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones que se celebren con los recursos
del Fondo.
(c) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia legal y/o tributaria relacionadas
con las inversiones o posibles inversiones del Fondo.
(d) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al Reglamento Interno
del Fondo o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, y de aquellos incurridos directamente por la Administradora y sus
dependientes, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el
análisis de posibles inversiones (incluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios
para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos gastos
por el monitoreo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los honorarios de la custodia,
seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo.
(f) Seguros y medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes,
incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por las instituciones que presten el servicio
de custodia de títulos, instrumentos o documentos.
(g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que s ea necesario o se estime conveniente
contratar.
(h) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas y de las
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transacciones de las mismas en las referidas bolsas.
Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del
Fondo y su posterior venta. Asimismo, todo gasto derivado de la contratación de un market maker de
las Cuotas del Fondo.
(i) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(j) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
(k) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, y en general, todo otro gasto que se
relacione directamente con la gestión y administración de los contratos, instrumentos y valores en que
invierta el Fondo, incluyendo los eventuales gastos asociados a la constitución, gestión y administración
de los vehículos de inversión mediante los cuales realice inversiones indirectas.
(l) Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e instrumentos
en que invierta el Fondo.
(m) Honorarios y gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo
respecto de instrumentos derivados.
(n) Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro e inscripción de las prendas que le sean cedidas
y asociadas a los créditos, títulos y valores que adquiera.
(o) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción, emisión
y colocación de bonos y/o efectos de comercio. Se incluyen también los gastos relacionados a l as
operaciones que se celebren con sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de
la Ley N° 18.045; y aquellos derivados de los acuerdos y contratos que se celebren para materializar
estas operaciones.
(p) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o soporte
informático y de back office, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
El límite máximo de gastos y costos de administración a que se refiere el presente número 13.1, salvo el gasto
contemplado en el literal (a), no podrá exceder anualmente del 4% del activo del Fondo. Cualquier exceso por
sobre el monto indicado, será de cargo de la Administradora, salvo durante la liquidación del Fondo, en cuyo
caso no aplicará el límite antes indicado.
13.2 También serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
11
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
(d) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia y la
remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de Fomento.
(e) Gastos y remuneración del Comité Asesor . Los gastos del Comité Asesor y la remuneración de sus
miembros serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidade s de Fomento.
13.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente artículo 13 se provisionarán mensualmente de acuerdo
al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que
da cuenta el presente artículo 13° deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
corresponda a cada uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no
es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo
del Fondo.
13.4 Para efectos de lo indicado en los números 13.1 y 13.2 anteriores, la Administradora estará facultada para
contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
13.5 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en cuotas de fondos
mutuos o de inversión, administrados por la Administradora o sus personas relacionada s, se sujetarán a los
límites máximos establecidos en los números 13.1 y 13.2 precedentes.
13.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 4% del patrimonio
del Fondo.
13.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier
servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas
relacionadas por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los
límites máximos establecidos en los números 13.1 y 13.2 precedentes.
ARTÍCULO 14°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
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ARTÍCULO 15°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la asamblea extraordinaria de Aportantes indicada en
el artículo 27° del Título IX siguiente. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a la
remuneración contemplada en el artículo 12° anterior.
VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 17°. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
17.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o en pesos
chilenos (“Pesos”).
Si el aporte se efect úa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda nacional
en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio spot que ésta
obtenga para transacciones de compra de Dólares, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso
que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el
aporte en Dólares, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en su página web.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho
monto a Dólares será asumido por el Partícipe.
17.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes en esos sistemas de negociación.
17.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán de alguna de las siguientes formas:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito;
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes, al correo electrónico
aportes@ameris.cl; o
/d/ Mediante internet o aplicaciones móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o sus
agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos.
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo que
permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la Plataforma, el
Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y cualquier otra
característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los medios
indicados en las letras precedentes.
13
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital
que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que
se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.
17.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conform idad a las
Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), según lo dispuesto en las instrucciones
específicas de la Comisión, y según la demás normativa que resulte aplicable al efecto.
Las inversiones del Fondo serán, en caso que así se requiera, valorizadas mediante informes emitidos por los
peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en asamblea ordinaria de Aportantes.
17.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas, sin perjuicio que
en la medida que los Aportantes del Fondo manifiesten su interés en rescatar parcialmente sus Cuotas, según
lo dispuesto a continuación, mensualmente se permitirá el rescate parcial por hasta un 2,5% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, en las condiciones y plazos que se pasan a indicar:
/i/ Cada Aportante que tenga intención de concurrir al rescate de Cuotas mensual, deberá enviar, con la
anticipación que se establece en el literal /iii/ siguiente, una comunicación escrita, en la que manifestará
esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o RUT y el número de Cuotas
que tiene intención de rescatar mediante alguno de los siguientes medios que se indican a continuación:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito;
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o
/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes, al correo electrónico
rescates@ameris.cl.; o
/d/ Mediante la Plataforma.
/ii/ Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de las Cuotas por un número
superior a aquellas que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, aquellos
Aportantes podrán acrecer su rescate de Cuotas, pero sólo si al vencimiento del mes quedaren Cuotas
de las Series disponibles para rescatar hasta completar el 2,5% de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo. Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir al rescate de
Cuotas por un número de Cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su participación en el
mismo, las Cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las Cuotas sobre las que cada
Aportante ha manifestado su intención de rescatar y sólo hasta completar el 2,5% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo en cada mes.
/iii/ L
a referida comunicación, en la cual se informe la decisión de concurrir al rescate de Cuotas, deberá
enviarse y/o hacerse llegar a la Administradora –mediante alguna de las formas señaladas en el numeral
/i/ anterior— a más tardar el último día hábil bursátil del mes.
/iv/ El pago a los Aportantes del rescate parcial de sus Cuotas, en los términos antes indicados, se realizará
a más tardar dentro de un plazo de 45 días contados desde el cierre del mes en que se recibe la
comunicación señalada en el literal /i/ anterior, siempre y cuando la Administradora determine que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Para estos
efectos, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate
parcial informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de pago.
14
/v/ Los Aportantes podrán solicitar rescates por un monto
superior al 2,5% antes indicado pero igual o inferior a un 5%, y la Administradora realizará sus mejores
esfuerzos por pagar dichos rescates. En todo caso, el exceso de los rescates solicitados se pagará
siempre y cuando determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del
Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento, quedando facultada para no cursar, total o parcialmente, los excesos de rescates
solicitados en caso que no cuente con los recursos suficientes para pagar tales excesos y cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento, lo cual será informado a los Aportantes dentro de los 10 días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para solicitar rescates.
17.6 Valor Cuota para la liquidación de rescates: Corresponderá al valor cuota vigente al día anterior a la fecha
de pago, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.5 anterior, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del Reglamento.
17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates se pagarán en Dólares, mediante transfere ncia
electrónica en la cuenta en Dólares que el Aportante hubiere informado a la Administradora. Si el Aportante
solicitare la Administradora el pago de los rescates en Pesos, o la cuenta corriente que el Aportante mantenga
registrada en la Administradora no esté denominada en Dólares; los rescates respectivos se pagarán en Pesos,
de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora
en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot para Dólar
el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en
su página web.
17.8 Rescates por montos significativos: No se contempla procedimiento para el rescate de montos significativos.
17.9 Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado
y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores.
Se hace presente que la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores no permite a la fecha transar
fracciones de cuotas.
17.10 Fracciones de cuotas. El Fondo reconoce y admite el fraccionamiento de sus Cuotas para efectos de la
determinación de los derechos y obligaciones que corresponden a cada Aportante. Para efectos de lo anterior,
las Cuotas se expresarán hasta con un máximo de cuatro decimales.
17.11 Cuotas de Partícipes fallecidos . Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo
Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los térm inos, condiciones y plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo ante rior, la Administradora informará a la Comisión , durante el mes de marzo de
cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión , o aquella que lo modifique o
reemplace (la “NCG N° 488”).
ARTÍCULO 18°. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
El Fondo no contempla la posibilidad de efectuar aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos, salvo por lo
15
dispuesto en el número 17.5 anterior.
ARTÍCULO 19°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
19.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de Cuotas desde una Serie a otra, en la medida que cumpla con los
requisitos para ingresar a la respectiva Serie.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas. Una vez recibida la solicitud,
la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los
requisitos para ingresar a la Serie respectiva, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisi s de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Partícipe desde la respectiva
Serie a la Serie de Cuotas del Fondo que corresponda, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior
al cual se materializa el canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de
que es Partícipe.
19.2 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de Cuotas desde una Serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de
ingreso y permanencia establecido para una determinada Serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante
de la división entre el valor Cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor
cuota de la Serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día anterior a la fecha de canje
recién mencionada.
Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la
Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en
ser canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas
regulado en la presente sección.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir
con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la
Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondient e.
Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje,
debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
19.3 Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje
utilizada.
ARTÍCULO 20°. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas (las “ Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos
por el Fondo.
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Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo.
ARTÍCULO 21°. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará diariamente a través de la
página web de la Administradora www.ameris.cl y de la página web de la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 22°. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley y de elegir a los miembros del
Comité Asesor, fijar su remuneración, si correspondiere, y su presupuesto de ingresos y gastos. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Serán materia de asamblea extraordinaria de Aportantes aquellas indicadas en el artículo 74° de la Ley.
22.3 Los quórums de constitución y acuerdo serán aquellos establecidos en el artículo 76° de la Ley.
22.4 Las asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Título IX siguiente.
22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
22.6 En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora por una causa no imputable a ella, ésta
tendrá derecho a percibir un monto equivalente a seis meses de remuneración fija a la fecha de la celebración
de la asamblea extraordinaria de Aportantes que acuerde la sustitución.
ARTÍCULO 23°. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo, elegidos en asamblea ordinaria de Aportantes, que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el
Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
17
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas natura les que define el Título XV de la Ley N°
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720 o
los administradores o representantes legales de dichas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento, en el Reglamento General de Fond os o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de
conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el gerente general de la
Administradora, o el que haga sus veces, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera
suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo.
23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser info rmado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo relacionado
con la marcha del Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen o en forma remota, a lo menos
cuatro veces al año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la Comisión, en las
fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones
del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste o frezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falle ciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición. Si alg ún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El
acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
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23.10 La Administradora designará a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia hasta la celebración de
la primera asamblea ordinaria de Aportantes.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
ordinaria de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
ARTÍCULO 23° BIS. COMITÉ ASESOR
23.b.1 Las inversiones y desinversiones del Fondo serán decididas exclusivamente por la Administradora, con
aprobación previa de un comité Asesor (el “Comité Asesor”), salvo cuando se trate de inversiones relacionadas
con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá de aprobación alguna.
23.b.2 El Comité Asesor estará integrado por tres miembros, dos de los cuales deberán ser designados en la a samblea
ordinaria de Aportantes del Fondo, y uno será designado por la Administradora, pudiendo ser designados en
dicho cargo personas relacionadas a los Aportantes o a la Administradora, o bien a terceros.
23.b.3 El Comité Asesor podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos de
dicho Comité Asesor se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
23.b.4 Los integrantes del Comité Asesor durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por
igual período. El presupuesto de gastos del Comité Asesor y la remuneración de sus integrantes serán
determinados por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo, lo anterior, a excepción
de los integrantes del Comité Asesor que sean personas relacionadas a la Administradora , los cuales no serán
remunerados.
23.b.5 El Comité Asesor se reunirá en el lugar, día y hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de
celebrar un mínimo de sesiones. Asimismo, el Comité Asesor estará facultado para sesionar a distancia, mediante
los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y
permanentemente comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité Asesor.
Por su parte, uno o más representantes de la Administradora estarán facultados para participar con derecho a voz,
pero sin derecho a voto, en las sesiones que celebre el Comité Asesor.
23.b.6 Dentro de sus atribuciones, el Comité Asesor revisará previamente la inf ormación proporcionada por la
Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos del Fondo o de liquidación de sus
inversiones que no sean relacionadas con el manejo de caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará
entrega de la información que estime pertinente al Comité Asesor, con anterioridad suficiente, a fin de que sea
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revisada por los miembros del referido Comité Asesor.
23.b.7 El Comité Asesor tendrá derecho a ser informado plena y documentadament e por el Gerente General de la
Administradora, o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con las operaciones del Fondo. Asimismo, el
Comité Asesor podrá proponer, de forma no vinculante para la Administradora, nuevas inversiones para el Fondo
como también la venta o la enajenación de sus inversiones, siempre velando por el cumplimiento del objetivo de
inversión del Fondo contemplado en su Reglamento Interno y tomando en consideración los recursos disponibles.
23.b.8 El Comité Asesor podrá contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones, con cargo al presupuesto de gastos que sea aprobado en la asamblea ordinaria de Ap ortantes.
23.b.9 Los miembros del Comité Asesor estarán obligados a guardar absoluta res erva respecto de los negocios del
Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente
por la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 24°. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la
página web de la Administradora, www.ameris.cl,
y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su
domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
ARTÍCULO 25°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 26°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
26.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10° del Reglamento, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el
presente Reglamento Interno.
26.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un
5% del patrimonio de cada una de las Series, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del
patrimonio total del Fondo.
26.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las Series o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del pat rimonio
total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
26.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el artículo 33° del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo
contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las
Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que
en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
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26.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la
Ley.
ARTÍCULO 27°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
27.1 En caso que por acuerdo de la asamblea extraordinaria de Aportantes o por disposición legal se disolviera el
Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la asamblea extraordinaria de Aportantes designar
al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los
potenciales liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora. La asamblea podrá acordar qué disposi ciones del Reglamento Interno dejarán de regir para
efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente.
27.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
27.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
27.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45,
letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG 488.
ARTÍCULO 28°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de
haberlas.
28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
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definición de Beneficios Netos Percibidos.
28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
28.4 Los dividendos deberán pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo, o bien en Pesos, cuando
el Aportante así lo solicite por escrito a la Administradora. En este último caso, la conversión será determinada
de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora
en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot para Dólar
el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en
su página web.
Además de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos
correspondientes a las Cuotas de su propiedad sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una
capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes
del Fondo, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una parte
del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijere, el dividendo
será pagado al Aportante mediante su depósito en la cuenta corriente que éste mantiene registrada en la
Administradora y el pago se efectuará en la moneda en que dicha cuenta corriente esté denominada y, en caso
de que esté denominada en pesos, la conversión se efectuará conforme lo señalado precedentemente .
28.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo
entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión , durante el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus
respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la
NCG N° 488.
ARTÍCULO 29°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 30°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 31°. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo
señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo
máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
ARTÍCULO 32°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
Reglamento Interno o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de
Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la
mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal
de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para
que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho
en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de C hile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 33°. AUMENTOS DE CAPITAL
33.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una asamblea extraordinaria de Aportantes,
considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento
del mismo.
33.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la asamblea
extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar
una comunicación a todos los Aportantes informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual
empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco dí as
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
33.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
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ARTÍCULO 34°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
34.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien,
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y
cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Lo
anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que la asamblea extraordinaria de Aportantes pueda acordar
disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo.
Las referidas disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
Las disminuciones de capital se deberán materializar en el período que fije la Administradora, en la medida
que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el párrafo anterior.
Las disminuciones de capital se materializarán en una o más parcialidades y se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes, mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio
o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de Cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor Cuota disponible el día anterior a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinando dicho valor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento.
34.2 El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en cada disminución de capital
efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en Dólares. Sin perjuicio de lo anterior, los
Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital en pesos moneda nacional, en cuyo
caso la Administradora convertirá el monto en Dólares que corresponda pagar por concepto de disminución de
capital y lo convertirá en pesos moneda nacional, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones
de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora
no pueda obtener un precio spot para Dólar el día en que se efect úa la conversión, se utilizará el último valor
del Dólar publicado por el Banco Central en su página web.
34.3 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o por el 100% del Valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea
extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
artículo 27° precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora, de acuerdo con lo antes señalado.
34.4 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución
del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totali dad según las
imputaciones que se indican en el numeral 28.3 del artículo 28° anterior.
24
* * *
4° Versión del Reglamento Interno
AMERIS DEUDA LATINOAMERICANA SOSTENIBLE FONDO DE INVERSIÓN
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo
de fecha 25 de mayo de 2023.
1
Santiago, 13 de junio de 2023
Señora:
Solange Bernstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaciones al texto del
Reglamento Interno de “ Ameris Deuda
Latinoamericana Sostenible Fondo de
Inversión”, administrado por Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted que el día de hoy, 13 de junio
del 2023, se ha procedido con el depositó de un texto refundido y 4ta nueva versión del
reglamento interno (el “Reglamento Interno ”) del fondo de inversión no rescatable de
nuestra administración, denominado “Ameris Deuda Latinoamericana Sostenible Fondo
de Inversión” (el “Fondo”), el cual contiene las modificaciones aprobadas en la A samblea
Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 25 de mayo de 2023, que a continuación
se indican:
1) En el Título VII “Aportes, Rescates y Valorización de Cuotas” del Reglamento Interno,
se incorporó un nuevo Artículo 23° Bis, en el sentido de incorporar un Comité Asesor
para el Fondo (el “ Comité Asesor ”), y establecer sus reglas de funcionamiento,
atribuciones y características.
En este sentido, su texto quedó de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 23° BIS. COMITÉ ASESOR
23.b.1 Las inversiones y desinversiones del Fondo serán decididas exclusivamente por
la Administradora, con aprobación previa de un comité asesor (el “ Comité
Asesor ”), salvo cuando se trate de inversiones relacionadas con el manejo de la
caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá de aprobación alguna.
23.b.2 El Comité Asesor estará integrado por tres miembros, dos de los cuales
deberán ser designados en la asamblea ordinaria de Aportantes del Fondo, y
uno será designado por la Administradora, pudiendo ser designados en dicho
cargo personas relacionadas a los Aportantes o a la Administradora, o bien a
terceros.
23.b.3 El Comité Asesor podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de
sus integrantes y los acuerdos de dicho Comité Asesor se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
23.b.4 Los integrantes del Comité Asesor durarán un año en sus cargos, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente por igual período. El presupuesto de gastos del
2
Comité Asesor y la remuneración de sus integrantes, serán determinados por
la asamblea ordinaria de Apor tantes y serán gastos de cargo al Fondo, lo
anterior, a excepción de los integrantes del Comité Asesor que sean personas
relacionadas a la Administradora, los cuales no serán remunerados.
23.b.5 El Comité Asesor se reunirá en el lugar, día y hora que el m ismo determine,
no existiendo obligación alguna de celebrar un mínimo de sesiones. Asimismo,
el Comité Asesor estará facultado para sesionar a distancia, mediante los
medios remotos a fines que aseguren que sus miembros estén en todo
momento simultánea y p ermanentemente comunicados en la medida que
ello sea aprobado previamente por el mismo Comité Asesor. Por su parte, uno
o más representantes de la Administradora estarán facultados para participar
con derecho a voz, pero sin derecho a voto, en las sesiones que celebre el
Comité Asesor.
23.b.6 Dentro de sus atribuciones, el Comité Asesor revisará previamente la
información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones
de inversión de los recursos del Fondo o de liquidación de sus inversiones que
no sean relacionadas con el manejo de caja del Fondo. Para estos efectos, la
Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al
Comité Asesor, con anterioridad suficiente, a fin de que sea revisada por los
miembros del referido Comité Asesor.
23.b.7 El Comité Asesor tendrá derecho a ser informado plena y
documentadamente por el Gerente General de la Administradora, o el que
haga sus veces, de todo lo relacionado con las operaciones del Fondo.
Asimismo, el Comité Asesor p odrá proponer, de forma no vinculante para la
Administradora, nuevas inversiones para el Fondo como también la venta o la
enajenación de sus inversiones, siempre velando por el cumplimiento del
objetivo de inversión del Fondo contemplado en su Reglamento I nterno y
tomando en consideración los recursos disponibles.
23.b.8 El Comité Asesor podrá contratar los servicios que se estimen necesarios
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto de
gastos que sea aprobado en la asamblea ordinaria de Aportantes.
23.b.9 Los miembros del Comité Asesor estarán obligados a guardar absoluta
reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan
acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la
Administradora.”
2) En el Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” del Reglamento
Interno, se adecuó el numeral 13. 2 del Artículo 13 “Gastos de Cargo del Fondo”, en el
sentido de agregar un nuevo literal (c) relativo a los gastos y a la remuneración Comité
Asesor.
En este sentido, el texto de la referida modificación quedó de la forma que se indica
a continuación:
3
“(e) Gastos y remuneración del Comité Asesor. Los gastos del Comité Asesor y la
remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por la asamblea
ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 1.000
Unidades de Fomento.”
3) En el Título VIII “Gobierno Corporativo” del Reglamento Interno, se adecuó el numeral
22.1 del Artículo 22 “Asamblea de Aportantes”, a fin de que la elección de integrantes
del Comité Asesor, su remuneración y presupuesto de gastos sean materia de
asamblea ordinaria de aportantes.
En este sentido, su texto quedó de la siguiente forma:
“22.1 Los Ap ortantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a
su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley y de elegir a los
miembros del Comité Asesor, fijar su remuneración, si correspondiere, y su
presupuesto de ingresos y gastos. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fon do, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse.”
4) Por último, se modificó el Reglamento Interno a fin de adecuar su texto a la Norma
de Carácter General N° 488 de vuestra entidad (la “NCG 488”), en el sentido de:
(i) En primer término, adecuar el Artículo 17 “Aporte y Rescate de Cuotas” del
Título VII. “Aportes, Rescates y Valorizació n de Cuotas”, al artículo 38 Bis de la
Ley, con el objeto de agregar un nuevo numeral 17.11, en el sentido de que: (i) las
cuotas del Fondo de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a
nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, deberán ser rescatadas
por la Administradora, conforme a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el Reglamento Interno del Fondo; (ii) dichos dineros sean
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, y que (iii) para el
cumplimiento de aquello, la Administradora informe a la Comisión, durante el
mes de marzo de cada año, la fecha de defunc ión de los partícipes, las cuotas
rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile en el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la NCG 488.
En este sentido, el texto de la referida modificación quedó de la forma que se
indica a continuación:
“17.11 Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan
sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del respectivo
Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los
4
términos, condiciones y plazos establecidos en el presente Reglamento
Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junt a Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la
Comisión, durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción
de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año
inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma
de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que lo
modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).”
(ii) En segundo lugar, adecuar el Artículo 27 “Procedimiento de Liquidación del
Fondo” del Título IX. “Otra Información Relevante”, al artículo 26 bis de la Ley,
con el objeto de agregar un nuevo numeral 27.4, en relación a que: (a) los
dineros del Fondo no cob rados por los Aportantes dentro del plazo de cinco
años contado desde su fecha de liquidación, sean entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 de So ciedades
Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país; y que (b) para el cumplimiento
de aquello, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que
los dineros no hub ieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, los
mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Por último, se incorporaría
también en el nuevo numeral la obligación de la Administradora de informar a
la Comisión sobre los dineros no cobrados a partir de la liquidación del Fondo,
conforme a lo dispuesto en la NCG 488, o aquella que la modifique o
reemplace.
En este sentido, el texto de la referida modificación quedó de la forma que se
indica a continuación:
“27.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco
años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre
Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el
Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda , para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez
transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
5
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo
indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia
a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG 488.”
(iii) En tercer término, adecuar el Artículo 28 “Política de Reparto de Beneficios” del
Título IX. “Otra Información Relevante”, al artículo 80 bis de la Ley, con el objeto
de agregar un nuevo numeral 28.5, en relación a que: (a) los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país; (b)
la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros
no hubieren sido c obrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile; y que (c) para el cum plimiento de aquello, la
Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo de cada año,
los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los Aportantes, con sus respectivas fechas, y los
valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG 488, o aquella que la modifique o reemplace.
En este sentido, el texto de la referida modif icación quedó de la forma que se
indica a continuación:
“28.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los
respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimie nto de lo anterior, la Administradora informará a la
Comisión, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás
beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividend os
acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores
no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto
en la NCG N° 488.”
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones
efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de
redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
6
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 de
la Comisión, las modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas comenzarán a regir
a partir del trigésimo día corrido siguiente a la fecha de su depósito, esto es, el día
miércoles, 12 de julio del año 2023.
Finalmente, con el fin de resolver cualquier duda en relación con las
modificaciones incorporadas al texto del Reglamento Interno, les hemos informado a los
aportantes que pueden tomar contacto con la Administradora a través del teléfono +56 2
24997600 o escribiendo a inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente,
____________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: Ameris Capital Administradora General de Fondos SA