FONDO DE INVERSION EQUITY DEBT MERCOSUR
RUT 9971-6 · FINASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FINASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Dólares | 100 Dólares | Aportes efectuados por Aportantes o sus personas relacionadas que en conjunto hayan suscrito cuotas y/o bien tengan compromisos por contratos de promesas que sumen un monto igual o superior a 500.000 Dólares. | igual o superior a | 500000 | El Fondo contempla recibir aportes en instrumentos en los términos establecidos en este Título. |
| Serie E | Dólares | 81,1460 Dólares | Aportes efectuados por: /i/ Aportantes o sus personas relacionadas que en conjunto hayan suscrito cuotas y/o bien tengan compromisos por contratos de promesas que sumen un monto igual o superior a 500.000 Dólares; y /ii/ Aportantes que sean Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. | igual o superior a | 500000 | El Fondo contempla recibir aportes en instrumentos en los términos establecidos en este Título. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | - | Hasta 71.400 Dólares Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido |
| Serie A | Variable | 0,2500% | 0,25% anuales IVA incluido |
| Serie E | Fija Anual | - | Hasta 60.000 Dólares exento de IVA |
| Serie E | Variable | 0,2500% | 0,25% anuales exento de IVA |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN EQUITY DEBT MERCOSUR
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS VISION ADVISORS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN
EQUITY DEBT MERCOSUR
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión
Equity Debt Mercosur
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Administradora General de Fondos Vision Advisors S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Equity Debt Mercosur (el “Fondo”),
administrado por Administradora General de Fondos Vision Advisors S.A. (la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su
Reglamento el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de cuotas (en adelante las “ Cuotas”), las que
tendrán las características que se indican en el número del Título VI.
El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como Inversionistas Calificados de acuerdo a lo
establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008
de la Comisión, o la que la modifique o reemplace.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá por objeto principal invertir a lo menos el 80% de sus recursos de forma directa o indirecta en cuotas
de fondos de inversión u otras entidades, acciones, derechos de participación en fideicomisos, instrumentos de deuda
y renta fija de emisores de Países del Mercosur y Chile, sin perjuicio del país en que se transen (los “Valores”). En
todo caso la inversión de Valores de emisores chilenos estará restringida a un 20% del activo total del Fondo .
Para estos efectos, se entenderá por “ Países del Mercosur” a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana ,
Paraguay, Perú, Uruguay, Surinam y Venezuela.
Asimismo, para estos efectos, se entiende como cuotas de fondos de inversión u otras entidades, acciones,
instrumentos de deuda y renta fija de países del Mercosur y Chile, aquellos instrumentos de deuda que cumplan con
alguna de las siguientes características: (i) que sean emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de
aquellos países o emitidos por compañías domiciliadas en ellos; (ii) que, a juicio de la Administradora, hayan sido
emitidos por una empresa privada cuyos ingresos provengan en forma significativa de actividades en Países del
Mercosur y Chile, o se trate de emisores que dependen sig nificativamente de sus activos u operaciones en dichos
países; (iii) que sean emitidos por filiales de compañías domiciliadas en Países del Mercosur y Chile; o (iv) que sean
emitidos por emisores controlados por algunas de las entidades indicadas precedent emente.
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo podrá invertir directamente o bien,
indirectamente, a través /i/ de sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; o /ii/ de fondos extranjeros;
todos los cuales inviertan mayoritariamente en instrumentos que cumplan con los requisitos señalados en el
número UNO precedente.
2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos:
(1) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 1 00% de su valor hasta su total
extinción;
(3) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
(5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas.
2.3 Los instrumentos en que invierta el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus in versiones serán principalmente el mercado extranjero de
acuerdo a lo señalado en el número UNO precedente y en menor medida el mercado nacional.
2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos, corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.
El Fondo tiene contemplado invertir en instrumentos denominados en las monedas que se singula rizan en el
cuadro que se señala a continuación, pudiendo mantener hasta el 100% de sus activos en dichas monedas.
Moneda % máximo de inversión sobre
el total de activos del Fondo
Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”) 100
Reales Brasileños 100
Pesos Argentinos 100
Pesos Uruguayos 100
Guaranís Paraguayos 100
Pesos Chilenos 100
Pesos Colombianos 100
Soles Peruanos 100
Dólar Guyanés 100
Dólar Surinamés 100
Bolívar Venezolano 100
Asimismo, el Fondo podrá mantener dichas monedas, para el manejo de caja y el pago de aquellos gastos que
se detallan en el Título VI del presente Reglamento Interno.
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2.6 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
2.7 El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de sus inversiones.
2.8 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora
ni en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas.
2.9 El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, sin que existan límites de inversión y de diversificación
específicos adicionales a los indicados en el presente reglamento.
2.10 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y
contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard
Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión
impartidas por la Comisión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Valores de aquellos señalados en el número UNO de este título de emisores extranjeros; 100%
(2) Valores de aquellos señalados en el número UNO de este título de emisores chilenos; 20%
(3) Cuotas de fondos de inversión extranjeros que inviertan mayoritariamente en Valores; 100%
(4) Cuotas de fondos de inversión chilenos que inviertan mayoritariamente en Valores o cuyos ingresos
provengan principalmente de los mismos; 20%
(5) Acciones, derechos sociales o de participación de entidades extranjeras que inviertan mayoritariamente
en Valores o cuyos ingresos provengan principalmente de los mismos; 100%
(6) Acciones, derechos sociales o de participación de entidades nacionales, que inviertan mayoritariamente
en Valores o cuyos ingresos provengan principalmente de los mismos; 20%
(7) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos;
20%
(8) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción; 20%
(9) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20%
(10) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; 20%
(11) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de inst ituciones financieras o
garantizados por éstas; 20%
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Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral TRES, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. Los límites indicados en el presente numeral TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 3 meses de
operación del Fondo desde la fecha del primer depósito del Reglamento Interno en el registro que lleva al
efecto la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o
liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 12
meses luego de haberse recibido aportes al Fondo, o de haberse p agado disminuciones de capital, en ambos
casos, cuando representen más del 15% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado,
no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (iv) durante el periodo de liquid ación
del Fondo.
3.3. Límites máximos de inversión por emisor de cada instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Inversión en Valores de aquellos señalados en el número UNO de este título emitidos por un mismo
emisor extranjero: 100%;
(2) Inversión en Valo res de aquellos señalados en el número UNO de este título emitidos por un mismo
emisor chileno: 20%;
(3) Cuotas de fondos de inversión extranjeros de un mismo emisor, que invierta mayoritariamente en
Valores: 100%;
(4) Cuotas de fondos de inversión chilenos, de un mismo emisor, que inviertan mayoritariamente en
Valores o cuyos ingresos provengan principalmente de los mismos: 20%;
(5) Acciones, derechos sociales o de participación, de un mismo emisor, de entidades extranjera s que
inviertan mayoritariamente en Valores o cuyos ingresos provengan principalmente de los mismos:
100%;
(6) Cuotas de fondos mutuos, de un mismo emisor tanto nacional como extranjero, cuyo objeto sea la
inversión en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10
días corridos: 20%;
(7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con
garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: 100%;
(8) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o
garantizados por ésta: 20%;
(9) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería
General de la República o un Estado o Banco Central extranjero: 20%;
(10) Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mism o grupo
empresarial y sus personas relacionadas: 100%.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo
60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aque lla que la
modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o
mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.5. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii ) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
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instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos
o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operacio nes de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,001% de los activos del Fondo deberá corresponder a instrumentos
de alta liquidez, e ntendiéndose que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos,
(i) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda y que
contemplen períodos de pago de rescates no sup eriores a 10 días corridos, (ii) títulos de crédito, valores o efectos de
comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o
instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción, (iii) títul os emitidos por la Tesorería General de la
República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción, y (iv) depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de institucione s financieras,
nacionales o extranjeras, o garantizados por éstas, con vencimiento menor a un año. Lo anterior, para efectos de
cumplir con las obligaciones por las operaciones del Fondo, el pago de disminuciones de capital y el pago de
beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar las necesidades de liquidez del Fondo como de
cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos
de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por
cuenta del Fondo mediante la contratac ión de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 20% del activo del
Fondo, tanto como límite individual como global para dichos endeudamiento.
DOS. El límite total de pasivo exigible que mantendrá el Fondo en relación a su patrimonio, no podrá exceder
del 20% del activo del Fondo.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo total del Fondo.
CUATRO. Los gravámenes y prohibiciones indicad os precedentemente, más los pasivos que mantenga el Fondo
de acuerdo a la política de endeudamiento de que da cuenta el presente Título, no podrán exceder del 20% del
patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno sólo y por tanto no podrán sumarse, los
pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos
pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
En relación con las inversiones que el Fondo mantenga en sociedades, la Administradora , a través de uno o más de
sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora,
podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas o juntas de tenedores de bonos correspondientes.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Título VIII. siguiente, el ejercicio de este derecho a voto deberá
contar con la previa aprobación del Comité de Inversiones.
El Fondo se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas o de tenedores de bonos en los casos indicados
en el artículo 65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de cuotas las que se denominarán Serie A
y Serie E.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual por cada Serie.
En el caso de la Serie A por hasta 71.400 Dólares Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido y en el caso
de la Serie E por hasta 60.000 Dólares exento de IVA, en adelante las “Remuneraciones de Administración”.
Sin perjuicio de lo anterior , el monto total de las Remuneraciones de Administración de ambas Series, en
ningún caso podrá exceder la suma de 71.400 Dólares IVA incluido. En todo caso, este límite no aplica para
los montos adicionales establecidos en el 2.2 siguiente.
2.2 En el evento que el monto de los aportes pagados en una serie menos las disminuciones de capita l de la
respectiva Serie superen los $14.000.000 Dólares, el monto de la Remuneración de Administración de la
Serie respectiva, se incrementará sumando lo que resulte de aplicar un 0,25% anuales IVA incluido para el
caso de la Serie A y en un 0,25% anuales exento de IVA para el caso de la Serie E , sobre el valor que haya
tenido mensualmente los montos de los aportes pagados de cada Serie del Fondo menos las disminuciones
de capital de la Serie respectiva.
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial
Moneda en que
se recibirán
aportes
Otras
características
relevantes
Serie A
Aportes efectuados por
Aportantes o sus
personas relacionadas
que en conjunto hayan
suscrito cuotas y/o bien
tengan compromisos
por contratos de
promesas que sumen un
monto igual o superior a
500.000 Dólares.
100 Dólares
Dólares
El Fondo
contempla recibir
aportes en
instrumentos en
los términos
establecidos en
este Título.
Serie E
Aportes efectuados por:
/i/ Aportantes o sus
personas relacionadas
que en conjunto hayan
suscrito cuotas y/o bien
tengan compromisos
por contratos de
promesas que sumen un
monto igual o superior a
500.000 Dólares; y /ii/
Aportantes que sean
Inversionistas sin
domicilio ni residencia
en Chile.
81,1460 Dólares
Dólares
El Fondo
contempla recibir
aportes en
instrumentos en
los términos
establecidos en
este Título.
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2.3 Las Remuneraciones de Administración de cada Serie se calcularán , devengarán y provisionarán
mensualmente, aplicando un doceavo de : (i) los montos anuales indicados en el número 2.1. precedente ; y
(ii) de los porcentajes indicados en el número 2.2 precedente.
2.4 Las Remuneraciones de Administración se pagará n mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar
el monto total de las Remuneraciones de Administración en cualquier mes , la totalidad de la s
Remuneraciones de Administración correspondientes deberán contabilizarse como cuentas por pagar, la cual
deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.5 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que
se refiere el presente numeral DOS se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.6 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente numeral, será informada
directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral UNO del
Título IX siguiente, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
TRES. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El fondo no contempla remuneraciones que sean aportadas al Fondo.
CUATRO. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
4.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en
que se incurra con ocasión de la inversión, resc ate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo .
(2) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
(3) Honorarios profesionales de abogados, auditores externos independientes, peritos u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus
recursos y la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros
trabajos que esos profesionales realicen ; salvo aquellos regulados en el numeral (3) del número 4.3.
siguiente que se sujetan a un límite especial.
(4) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la le y o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, participaciones,
compromisos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de los mismos.
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(6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(7) Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante
la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a
la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y
demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
(10) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
4.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 4.1 anterior será de 25.000 Dólares.
4.3. Además de los gastos a que se refiere el numeral 4.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo.
No contempla un límite máximo de gastos durante el respectivo período.
(2) Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del
Fondo.
No contempla un límite máximo de gastos durante el respectivo período.
(3) Servicios profesionales de asesoría y estudios contables, de gestión contable, operacionales y de
ejecución para la adecuada administración y operación de las inversiones del Fondo.
El costo anual por los servicios derivados de este concepto no superarán los 25.000 Dólares.
(4) Gastos del Comité de Vigilancia y Comité de Inversiones . El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido
durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su pre supuesto de gastos e
ingresos.
(5) La remuneración del Comité de Vigilancia y Comité de Inversiones . El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio que los activos del Fondo
hayan tenido durante el resp ectivo período. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
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(6) Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del patrimonio del
Fondo.
(7) Los gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo no superarán la cantidad
de 35.000 Dólares y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo
distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas p agadas, en la forma que determine la
Administradora.
4.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral CUATRO se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura o boleta de honorarios. Sin perjuicio de lo anterior,
antes del cierre de cada ejercicio, el Fondo provisionará aquellos gastos que hayan sido prestados al Fondo
pero no hayan sido cobrados.
4.5. En caso que los gastos de que da cuenta el presente numeral CUATRO deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos s e distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
4.6. Las cuotas del Fondo no contemplan la posibilidad de que la remuneración sea aportada al Fondo.
4.7. La Administra dora estará facultada para contratar servicios externos. Por regla general, los gastos por
contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en
el presente numeral CUATRO y se sujetarán a los límites má ximos establecidos en el mismo. En caso que el
servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en
proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. Sin
embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
4.8. Se deja expresa constancia que la Administradora podrá contratar servicios externos prestados por personas
relacionadas a la misma en condiciones de mercado que serán de cargo del Fondo , siempre y cuando se
encuentren contemplados en el presente numeral CUATRO y se sujetarán a los límites máximos establecidos
en el mismo. Para efectos de los gastos contenidos en el numeral (3) del nú mero 4.3 anterior, dichos servicios
podrán ser prestados por la sociedad relacionada a la Administradora denominada Finix Servicios y Asesorías
SpA o por otra sociedad relacionada a la Administradora.
4.9. Para efectos del presente numeral CUATRO, se entenderá por “valor promedio que los activos del Fondo hayan
tenido durante el respectivo período”, al valor que resulte de sumar el valor promedio mensual que hayan
presentado los activos del Fondo durante el año correspondiente, dividido por 12.
CINCO. No se cargarán al Fondo más gastos o comisiones que los regulados en el presente Título VI.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados
Unidos de América o en bienes o instrumentos conforme al número DOS siguiente.
1.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
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En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autor izados por la
Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá realizar
aportes al Fondo ser á mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes colocadores de
conformidad con lo que se indica en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4. Contratos de Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de
la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para
llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato
de promesa.
Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las cuotas del Fondo prometidas suscribir
en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los comprobantes a
que se hace referencia en el numeral 1.3 anterior.
La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la forma
que determinen las partes de dicho contrato.
1.5. Fracciones de Cuotas:
El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.6. Mercado Secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
DOS. APORTES Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
El Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos que cumplan las condiciones que se especifican a
continuación:
2.1. Partícipes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales para que entidades puedan
realizar aportes al Fondo en instrumentos.
2.2. Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Solo podrán ser aportados al Fondo como pago de las
cuotas que se adquieran aquellos instrumentos y bienes contemplados en el número UNO. del Título II. del
presente Reglamento Interno, en la medida que al momento de convertir el aporte en cuotas: (i) ést os cuenten
con una fuente de precios o de valorización provista por un tercero independiente de la Administradora, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Título I de la Norma de Carácter General N° 390 de la
Comisión, y (ii) cuenten con la autorización previa del Comité de Inversiones.
2.3. Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo: El aporte por medio de
instrumentos y bienes se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, aceptació n de
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ésta y con ello la posterior suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de los
instrumentos que se aportan al Fondo.
2.4. Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en efectivo.
2.5. Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes que realicen aportes en
instrumentos y bienes. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al
Fondo a contar de la fecha del o los docum entos traslaticios de dominio de dichos instrumentos o bienes, sin
que se contemplen compensaciones de ninguna especie para los Aportantes en cuestión.
TRES. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América.
3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
3.3 El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponible, para los
inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora www.finasset.cl al día hábil
siguiente del momento de cálculo.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1 Los Aportantes que posean un saldo invertido en la Serie A y que cumplan con los requisitos para ser aportantes
de la Serie E, podrán canjear sus Cuotas de la Serie A por Cuotas de la Serie E, mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora.
4.2 Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el
partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la Serie E. En caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la Serie A a la
Serie E del Fondo, al cierre del día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles
señalado precedentemente (“Fecha de Canje”).
4.3 Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
4.4 Dentro del plazo de 5 dí as hábiles bursátiles contados desde la fecha en que se materialice el canje, la
Administradora o el agente colocador informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, in dicando al menos la relación de canje
utilizada.
4.5 Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el
valor Cuota de la Serie A y el valor Cuota de la Serie E del cierre de la Fecha de Canje.
4.6 Considerando que el Fondo no contempla fracciones de Cuotas, aquellas que se produjeren en virtud del canje
de cuotas regulado en este numeral, éstas serán pagadas en dinero efectivo, transferencia bancaria electrónica
o cheque a partir del día hábil bursátil siguiente a la Fecha de Canje.
4.7 La Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje
de Cuotas desde la Serie E a la Serie A del Fondo, respecto de las Cuotas de aquellos Aportantes que se an
titulares de Cuotas de la Serie E del Fondo quienes no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos para
dicha serie de Cuotas. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que
la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel
valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie E y el valor Cuota de la Serie A del cierre de la
fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cu mplir con lo dispuesto en los numerales 4.3., 4.4. y
4.6. anteriores.
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VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las citaciones a las Asambleas se efectuarán con la
anticipación que señale la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter General y a falta
de ésta se efectuaran con a lo menos 10 días de anticipación a su celebración.
1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Adicionalmente a los quórums de constitución y de acuerdos regulados en
el artículo 76 de la Ley, se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de las Cuotas emitidas e
íntegramente suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes para efectos de modificar o prorrogar el plazo de duración del Fondo en términos diferentes de los
indicados en el número UNO. del título IX del presente Reglamento Interno.
1.3. El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán 1 año en
sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
2.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflic tiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, ni ser empresas o personas deudoras en los términos de la Ley 20.720, o
los administradores o representantes legales de dichos deudores, que hayan sido condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
2.5. Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6. La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda la información del Fondo que éste requiera para
imponerse de la situación del mismo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, cuando sea necesario, la Administradora podrá entregar al Comité de Vigilancia la información
pública que éste requiera relativa a otros fondos administrados por la Administradora u otra información que a
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juicio de la Administradora sea necesaria, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en
el presente Reglamento Interno, en el reglamento general de fondos o en los procedimientos internos que la
propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales com o, la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
2.7. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.8. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en la s oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen de forma presencial o remota,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado
financiero trimestral a la C omisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este de signe al efecto, salvo que los miembros
del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
2.9. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia
que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilanci a
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité
de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en
el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.291 del
año 1996 de la Superintendencia, hoy la Comisión.
2.10. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.12. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
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2.13. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca
de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda. En todo caso, los gastos por la
distribución de esta información, serán de cargo del gasto asignado al Comité de Vigilancia.
a. Si los miembros del Comité de Vigilancia son directores, ejecutivos principales, portfolio managers u
ocupan cargos gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b. Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebració n de la
asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES.
3.1. Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora con la
aprobación previa del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas
relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna.
3.2. El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea Ordinaria de
Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes, pudiendo designarse a personas
relacionadas con los Aportantes o bien a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, iniciada la operación del Fondo,
la Administradora procederá a designar un Comité de Inversiones provisorio, que durará en sus funciones hasta
la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes.
3.3. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión salvo que los
miembros del Comité de Inversiones sean solamente dos, o sean solamente dos los miembros del Comité de
Inversiones asistentes a la sesión respectiva, casos en los cuales todas las decisiones deberán ser aprobadas por
unanimidad.
3.4. Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva.
3.5. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias en el lugar, día y hora que el mismo
determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El Comité de Inversiones estará
facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que sus miembros estén
en todo momento simultánea y permanentemente comunicados en la medida que ello sea aprobado previamente
por el mismo Comité. Por su parte, uno o más representantes de la Administradora tendrán derecho a participar
en las reuniones del Comité de Inversiones, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros.
3.6. Las atribuciones del Comité de Inversiones serán:
a. Revisar nuevas inversiones, y aprobarlas, que serán presentada por la Administradora siempre velando por
el cumplimiento del objetivo de inversión del Fondo y tomando en consideración los recursos disponibles
para inversión;
b. Aprobar el ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en representación del
Fondo en juntas de accionistas de sociedades y juntas de tenedores de bonos en los cuales el Fondo Revisar
la información proporcionada por la Administradora en relación a las decisiones de inversión de los recursos
del Fondo o liquidación de sus inversiones y aprobar las respectivas inversiones o liquidaciones que no
sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la Administradora hará entrega de la
información que estime pertinente al Comité de Inversiones con la anterioridad suficiente para efecto s de
ser revisada por los miembros del citado Comité; mantenga inversiones, en caso de corresponder, así como
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a las personas que al Fondo le corresponda designar como administradores, gerentes, apoderados o
directores de las sociedades en las que tenga participación;
c. Aprobar la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte de alguna sociedad
en la cual el Fondo invierta;
d. El Comité de Inversiones tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por el gerente general
de la Administradora de todo lo relacionado con la operación del Fondo;
e. Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y
sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordina ria de Aportantes; y
f. Las demás establecidas en el Reglamento Interno.
3.7. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el mismo Comité podrá nombrar un
reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes. En caso que el Comité de In versiones cuente con solamente un miembro, si se
produjere vacancia, la Administradora podrá nombrar a un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta
la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
3.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera
medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la
sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo
respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado
por la Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente.
3.9. Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo
y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la
Administradora.
3.10. Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no desempeñen
funciones que la ley y la NCG N°412 indican para una administradora general de fondos y, en cambio,
exclusivamente constituyan una medida de control establecida en este Reglamento Interno en favor de los
Aportantes y respecto de ciertas decisiones de inversión que pueda adoptar la Administradora, no será necesario
que los miembros del Comité de I nversiones se sometan al proceso de acreditación de conocimientos
establecido en la normativa vigente.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.finasset.cl). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
La informació n relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través de correo electrónico o carta, según determine la
Administradora, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados
en el párrafo anterior, o poner a su disposición en la página Web de la Administrador a (www.finasset.cl), según ésta
determine, y con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes, la o
las propuestas que se presentarán a su consideración en dicha Asamblea.
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Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente Reglamento Interno o de la Comisión
deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años a partir de la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en
el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. Dicho plazo será prorrogable
sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. La
Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en
que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de acordarse la prórroga del plazo de
duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a
través de los medios establecidos para tales efectos en el segundo párrafo del numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No contempla.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral DOS anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá designar al liquidador del Fondo,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la
Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
4.2. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Dicha Asamblea deberá asimismo indicar el tratamiento que se le dará a los recursos que no sean retirados en
el plazo que debe establecerse para dichos efectos, en conjunto con la forma de realizarlo.
4.3. Se deja expresa constancia que durante el periodo de liquidación del Fondo, éste mant endrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
4.4. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
4.5. En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá, en su calidad de liquidador, a lo menos un monto equivalente a la remuneración fija establecida en
el numeral 2.1. del número DOS del Título VI precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos el 30% de los "Beneficios Netos Percibidos"
percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el numer al SEIS siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por "Beneficios Netos Percibidos" por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. No se
contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en cuotas del Fondo u otra forma.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a
lo establecido en el presente Reg lamento Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de
acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en qu e éstos se hicieron exigibles
y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
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5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley para
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan con los requisitos que en dichas disposiciones se
establecen. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los
dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberac ión del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos,
títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas,
o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financiero s que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos
que se indican a continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
No se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Apor tantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
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En contra de las resoluciones del árbi tro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cáma ra de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos car gos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes .
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas c ontemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos o el que
determine la Asamblea, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo
acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde e l referido aumento de capital . Para lo
anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y
en particular el día a partir del cual empezará el referido período. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo
se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin
perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de
capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital previo acuerdo de una Asamblea de Aportantes, por hasta el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, pudiendo ser obligatoria para todos ellos o
establecerse la posibilidad que cada uno de ellos manifieste su voluntad de concurrir a la respectiva disminución
de capital en la forma, condiciones y plazos que acuerde la citada Asamblea de Aportantes en la forma y
condiciones que se indican en el presente número.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la di sminución del
número de Cuotas del Fondo o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo,
según lo acuerde la Asamblea de Aportantes.
2.3 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Asamblea de Aportantes respectiva lo determine.
2.4 En caso que la Asamblea de Aportantes decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior
a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° d el
Reglamento de la Ley.
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2.5 La Asamblea de Aportantes podrá disponer que la disminución de capital sea voluntaria, en cuyo caso los
Aportantes dispondrán del plazo que defina la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes para notificar a
la Administradora s u voluntad de optar por la devolución de capital. Los Aportantes podrán notificar su
voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las cuotas que les
correspondan. Aquellos Aportantes que opten por la devolución de capital por el total de cuotas que les
correspondan, podrán además manifestar su intención de ejercer su derecho respecto del número de cuotas de
la disminución de capital que no fueren ejercidas por los A portantes con derecho a ello, en cuyo caso podrán
indicar la cantidad máxima adicional de cuotas respecto de las cuales opten por la devolución de capital. En
caso que más de un Aportante ejerciere este último derecho, las cuotas de la disminución de capit al que
quedaren disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata del número de cuotas de que cada uno de ellos sea
titular a la fecha fijada para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital indicada precedentemente,
según la parcialidad de que se trate. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la
disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma.
Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de
ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas correspondiente a la disminución de
capital, ésta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente número, salvo por lo señalado en
el numeral 2.7 siguiente, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. La fecha de pago corresponderá a aquella que establezca
la Asamblea de Aportantes, la que deberá tener en consideración la caja disponible del Fondo o factibilidad de
la liquidación de los activos del mismo, así como el plazo para traspasar las inversiones del Fondo cuando se
trate de una disminución de capital de aquellas reguladas en el numeral 2.7 siguiente.
2.7 Alternativamente, el pago podrá efectuarse en especie, en caso que así sea requerido por los Aportantes en la
Asamblea. En este último caso, se seguirán las siguientes reglas:
(a) Mediante la entrega de activos de la cartera del Fondo, debiendo en el caso de los activos distintos a la
caja, cumplir éstos con los requisitos indicados en la Norma de Carácter General N°390 de la Comisión
establecidos para el pago de rescate en bienes y contratos;
(b) Para determinar la cantidad de instrumentos a entregar, se considerará el valor de los activos del Fondo
utilizado para determinar el valor cuota del mismo al día anterior a la fecha de pago; y
(c) En caso de existir diferencias entre el valor de tales activos a entregarse y el valor de las cuotas que se
retiran, la diferencia se pagará en dinero.
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ANEXO A
TASA DE IVA REMUNERACIÓN VARIABLE
SERIE A (IVA INCLUIDO)
SERIE E
10% Hasta "USD 66.000 + 0,23% En
caso de aplicar
N/A
11% Hasta "USD 66.600 + 0,23% En
caso de aplicar
N/A
12% Hasta "USD 67.200 + 0,24% En
caso de aplicar
N/A
13% Hasta "USD 67.800 + 0,24% En
caso de aplicar
N/A
14% Hasta "USD 68.400 + 0,24% En
caso de aplicar
N/A
15% Hasta "USD 69.000 + 0,24% En
caso de aplicar
N/A
16% Hasta "USD 69.600 + 0,24% En
caso de aplicar
N/A
17% Hasta "USD 70.200 + 0,25% En
caso de aplicar
N/A
18% Hasta "USD 70.800 + 0,25% En
caso de aplicar
N/A
19% Hasta "USD 71.400 + 0,25% En
caso de aplicar
N/A
20% Hasta "USD 72.000 + 0,25% En
caso de aplicar
N/A
21% Hasta "USD 72.600 + 0,25% En
caso de aplicar
N/A
22% Hasta "USD 73.200 + 0,26% En
caso de aplicar
N/A
23% Hasta "USD 73.800 + 0,26% En
caso de aplicar
N/A
24% Hasta "USD 74.400 + 0,26% En
caso de aplicar
N/A
25% Hasta "USD 75.000 + 0,26% En
caso de aplicar
N/A