Cargando indicadores...

FONDO DE INVERSION FINANCIAMIENTO PYMES

RUT 10759-K · AMICORP ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMICORP ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

No hay series extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN FINANCIAMIENTO PYMES I. INFORMACION GENERAL: 1. CARACTERISTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Financiamiento Pymes (en adelante, el “Fondo”). 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora: Amicorp Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”). 1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista: Inversionista calificado. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate: El plazo máximo de pago generado a partir del rescate de Cuotas (como se define más abajo) se efectuará de acuerdo con los términos establecidos en el Título VII del presente Reglamento Interno (en adelante, el “Reglamento Interno”). 2. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Financiamiento Pymes (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Amicorp Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). 2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de participación del Fondo (en adelante, las “Cuotas”), las que tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.3 Siempre que existan Cuotas suscritas y pagadas de la Serie A, la modificación del Reglamento Interno del Fondo requerirá contar con la aprobación de la mayoría de las Cuotas suscritas y pagadas de la Serie A del Fondo. Esa aprobación también será requerida para la adopción, por la Administradora, de cualquier decisión o medida que produzca un efecto relevante para los Aportantes de Cuotas de la Serie A. Para estos efectos, la mayoría será calculada sobre la base del número total de Cuotas efectivamente suscritas y pagadas en la Serie A con 5 días de anticipación a la fecha de la votación. La aprobación deberá ser adoptada en una Asamblea de aportantes convocada y celebrada conforme a las disposiciones del Reglamento Interno vigente y la normativa aplicable. 2 2.4 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, el pres ente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 3. OBJETO DEL FONDO El Fondo tiene como objeto principal la inversión, directa o indirecta, en todo tipo de mutuos, contratos de crédito y títulos representativos de créditos, emitidos por emisores nacionales o extranjeros, que se encuentren garantizados con certificados de fianza otorgados de acuerdo a los términos del Título IV de la Ley N° 20.179, y con aquellas garantías otorgadas por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), de conformidad a lo previsto en el Decreto Ley N° 3.472, de fecha 2 de septiembre de 1980, y su reglamento contenido en el Decreto N° 432 de fecha 16 de diciembre de 2022. La inversión indirecta en los referidos instrumentos se podrá materializar mediante la inversión en instrumentos de deuda o de capital emitidos por sociedades, fondos de inversión públicos nacionales o patrimonios separados (los “Vehículos de Inversión”) que, a su vez, tengan un objetivo de inversión consistente con el del Fondo. La inversión del Fondo, en los términos antes señalados, se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del numeral 4° siguiente. Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de la Administradora es indelegable y como parte de la estrategia de inversión del Fondo, la Administradora contratará los servicios externos de Maxxa Capital SpA o una persona relacionada a ésta para la gestión de cartera de la totalidad de los recursos del Fondo e implementar la estrategia de inversión del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley. El reemplazo de dicha gestora será resuelto por la Asamblea de Aportantes (como se define más abajo). 4. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes contratos, valores e instrumentos, con tal qué el total de estas inversiones no podrá inferior al 80% del total de los activos Fondo: (a) Contratos de crédito y títulos de crédito, emitidos por emisores nacionales o extranjeros; (b) Acciones, derechos y Cuotas de Vehículos de Inversión; y/o (c) Efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión. Las inversiones establecidas e n esta subsección 4.1 deberán cumplir estrictamente con el objeto del Fondo según lo estipulado en el primer párrafo de la sección 3 precedente. 3 4.2 También para los fines antedichos, e l Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, con tal que el total de estas inversiones no superen el 20% del total de los activos del Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellas cantidades o instrumentos que formen parte de la Política de Liquidez referida en el Título III del presente Reglamento Interno: (a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; (d) Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales o extranjeros. No se requerirá que dichos fondos tengan límite mínimo de diversificación en sus activos; y/o (e) Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión. 4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de riesgo alguna, y, en caso de contar con una, ésta no será determinante para invertir e ellos, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. 4.4 El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en pesos, moneda nacional de curso legal y poder general liberatorio en Chile (en adelante, “Pesos”) o en Unidades de Fomento (en adelante, “UF”). Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para qu e los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en Cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en Cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, según corresponda, sin que se contemple para ello límite adicional alguno. 4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites de la sección 5 siguiente. 4.7 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional, el cual no deberá cumplir con condición especial alguna. 4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. 4.9 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública 4 susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones post eriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. 5. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 5.1 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: (a) Contratos de crédito y títulos de crédito, emitidos por emisores nacionales o extranjeros, siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 4 anterior: sin límite; (b) Acciones, derechos y Cuotas de Vehículos de Inversión: sin límite; (c) Efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión: sin límite; (d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 20% del total de activos del Fondo; (e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: hasta un 20% del total de activos del Fondo , en conjunto con los demás instrumentos señalados en la subsección 4.2 de este Reglamento Interno, si los hubiere; (f) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: hasta un 20% del total de activos del Fondo , en conjunto con los demás instrumentos señalados en la subsección 4. 2 de este Reglamento Interno, si los hubiere; (g) Cuotas de fondos mutuos o inversión nacionales o extranjeros: hasta un 20% del total de activos del Fondo , en conjunto con los demás instrumentos señalados en la subsección 4. 2 de este Reglamento Interno, si los hubiere; y/o (h) Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión: hasta un 20% del total de activos del Fondo, en conjunto con los demás instrumentos señalados en la subsección 4.2 de este Reglamento Interno, si los hubiere. 5.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor de cada instrumento, sin perjuicio del cumplimiento a los límites indicados e n las subsecciones 4.1, 4.2 y 5.1 de este Reglamento Interno: (a) Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados en los párrafos (a) a (c) de la subsección 5.1 precedente: sin límite; y 5 (b) Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados por un mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de los indicados en los párrafos (d) a (h) de la subsección 5.1 precedente: sin límite. 5.3 Los límites indicados en las subsecciones 4.1, 4.2, 5 .1 y 5.2 de este Reglamento Interno no se aplicarán en los siguientes periodos: (a) durante los primeros 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; ni (b) durante el período de liquidación del Fondo. 5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 3 y 4 anteriores, y en el presente numeral 5, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanad os en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo respecto a la modificación de los límites excedidos. 6. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1 De conformidad a lo indicado en los numerales precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar mutuos, créditos, pagarés y demás instrumentos públicos y privados, y celebrar contratos relativos a operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales, en la medida que se encuentren respaldados por uno o más títulos o instrumentos en los cuales el Fondo pueda invertir. 6.2 Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. 6.3 Asimismo, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá enajenar todo o parte de su activo a una o más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a alguno de sus patrimonios separados. Para ello, la Administr adora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. 6 6.4 Adicionalmente, para el adecuado cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, pudiendo establecer las condiciones de la esencia, naturaleza o las meramente accidentales de los estatutos de las mismas. 6.5 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, derivados, préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra. 7. CONFLICTOS DE INTERESES Con el objeto de resolver los conflictos de inter eses que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, ésta deberá velar por que las inversiones de los fondos administrados por la Administradora se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo antes establecido, el Directorio de la Administradora ha designado como responsable del cumplimiento al Oficial de Cumplimiento, quien tiene como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ 8. El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en la sección 3 y con los límites señalados en las subsecciones 4.1 y 4.2 del presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, al menos un 0,2% del total de los activos del Fondo deberán corresponder a activos de alta liquidez, para efectos de solventar gastos y pagar la remuneración de la Administradora. Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre autorizado a invertir el Fondo, que acred iten vencimientos inferiores a un año y las Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros en los que el Fondo puede invertir. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 9. Ocasionalmente, con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo o de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá contraer, por cuenta del F ondo, pasivos exigibles de corto, mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponde a pasivos con un 7 vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo de corto plazo aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años. Los gravámenes y prohibiciones a que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de garantizar las obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo según lo indicado precedentemente, no podrán exceder del 2 0% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá excederse hasta la totalidad de los activos del Fondo, si se trat ase de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN 10. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley, la Administradora deberá ejercer su derecho a voz y votará en las juntas o asambleas alas que sea citada por las entidades emisoras de instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de l Fondo, sin excepción alguna. La Administradora, así como l os mandatarios designados por ella para el ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas o asambleas precedentemente singularizadas, deberán anteponer el mejor interés del Fondo a sus intereses propios o los de sus personas relacionadas; considerando la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma. Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política, el Fondo no podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar el cargo de director en sociedades en las que invierta el Fondo. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 11. SERIES El Fondo contará con dos Series de Cuotas: la Serie A y la Serie B. Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a continuación. Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes y se pagarán los rescates A No contempla. $1.000.- Pesos. B No contempla. $1.000.- Pesos. Otras características: (a) Serie A: Las Cuotas Serie A tendrán derecho a recibir un retorno preferente a una tasa de hasta 8 (TPM + 500pb) / 0.9 nominal CLP anual (base 360) calculado sobre el monto de los aportes realizados por los Aportantes de esta serie, una vez efectuado el pago de remuneraciones y gastos, en conformidad a los numeral 12 y 13 del presente Reglamento Interno ( en adelante, el “Retorno Preferente”). El Retorno Preferente se pagará con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie B. Las Cuotas Serie A también tendrán derecho a que toda devolución del monto de sus aportes, sea que ésta se produzca con motivo de rescates, disminuciones de capital o por cualquier otra causa, sean pagadas con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie B. (b) Serie B: Serie dirigida exclusivamente a entidades que correspondan a garantes de los activos en que invierta el Fondo en virtud de lo dispuesto en el numeral 3° anterior o personas relacionadas a los mismos. Las Cuotas Serie B tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del Retorno Preferente. El Retorno Preferente se devengará diariamente y se pagará trimestralmente. Para estos efectos, se incrementará el valor Cuota de las Series A en el monto equivalente al respectivo Retorno Preferente devengado para cada Serie de Cuotas, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor Cuota de la Serie B, a prorrata de su participación en el Fondo. El Retorno Preferente se pagará como dividendo provisorio o definitivo del Fondo, o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital. En caso de que los fondos disponibles no alcanzaren para cubrir el pago de la totalidad del Retorno Pre ferente, los fondos disponibles se destinarán al pago parcial de éste. Para evitar dudas, el Retorno Preferente devengado se pagará, en los términos del presente numeral, una vez pagados por el Fondo cualquier clase de impuesto que sea de su cargo, y así c omo los gastos indicados en el numeral 13 siguiente, y con preferencia a cualquier distribución a que tenga derecho la Serie B. En caso de atraso del pago del Retorno Preferente, este se pagará con un 2% adicional de tasa. 12. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 12.1 Para La Admi nistradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija anual (en adelante, la “Remuneración Fija”) la que será soportada únicamente por la Serie B hasta un máximo de 119 UF (IVA incluido). La Remuneración Fija se calculará y se devengará en forma diaria, y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible. La Administradora en conjunto con la Serie B podrán, en todo momento, determinar libremente la Remuneración Fija. Esto es, establecerán la Remuneración Fija de forma independiente y sin necesitar la aprobación o consentimiento de la Serie A; a sola condición de no el monto máximo señalado precedentemente. 9 12.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa antes señalada, las remuneraciones a que se hace referencia en el presente numeral se actualizarán según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los cinco días siguientes a su actualización. 12.3 En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a percibir el monto de la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo respectivo. 13. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el numeral 12° precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos de administración: (a) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, así como de las sociedades y/o vehículos que organice para el cumplimiento de su objeto de inversión. Los gastos a que se refiere el presente literal no podrán superar la cantidad de 1.000 UF y se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley; (b) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios r elacionados directamente con las operaciones del Fondo, y los derechos y gastos en que se incurra en las operaciones que se celebren con los recursos del Fondo; (c) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia legal y/o tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo; (d) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al Reglamento Interno del Fondo o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas; 10 (e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, y de aquellos incurridos directamente por la Administradora y sus dependientes para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones (incluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como aquellos gastos por el monito reo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el Fondo; (f) Seguros y medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gasto s derivados de la custodia de esos títulos y bienes, incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por las instituciones que presten el servicio de custodia de contratos, títulos, instrumentos o documentos; (g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar; (h) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador; (i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión; (j) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo y, en general, todo otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los bienes, instrumentos y valores en que invierta el Fondo, incluyendo los eventuales gastos aso ciados a la constitución, gestión y administración de las sociedades mediante las cuales realice inversiones indirectas; (k) Gastos derivados de los procesos de revisión de diligencia debida (due diligence) que se efectúen respecto de los contratos, bienes, títulos e instrumentos en que invierta el Fondo; (l) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción, emisión y colocación de bonos y/o efectos de comercio; y (m) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o soporte informático y de gestión administrativa de apoyo (back office ), necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo. El límite máximo de gastos y costos de administración a que se refiere el presente número 1 3.1, salvo el gasto contemplado en el literal (a), no podrá exceder anualmente del 1,5% del activo del Fondo. Cualquier exceso por sobre los montos indicados, será de cargo de la Administradora, salvo durante (i) los primeros 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo y (ii) la liquidación del Fondo, en cuyo caso no aplicará el límite antes indicado no superará las 1.000 UF. 11 13.2 Asimismo, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a límite alguno; (b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor promedio de los activos del Fondo, salvo durante la liquidación del Fondo, en cuyo caso el límite antes indicado no podrá exceder las 1.000 UF; (c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con oca sión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a límite alguno; y (d) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia y la remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, a las 1.000 UF. 13.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral 13 se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos que da cuenta el presente numeral 13 deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a cada uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrar io, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 13.4 Para efectos de lo indicado en los números 13.1 y 13.2 anteriores, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 13.5 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en Cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0.5% del total de activos del Fondo. 13.6 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en Cuotas de fondos mutuos o de inversión, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder anualmente del 0.5% del total de activos del Fondo. 12 13.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas por esos servicios deberán ajus tarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en los números 13.1, y 13.2 precedentes. 14. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. 15. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. 16. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el numeral 27° del Título IX siguiente. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a la remuneración contemplada en el numeral 13° anterior. VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 17. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 17.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos. Si el aporte se efectúa en dólares de los Estado Unidos de América, antes del cierre de las operaciones del Fondo, la Administradora convertirá dichos dólares en Peso, para efectos de expresar el aporte en Cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado del día del aporte, determinado por el Banco Central, conforme al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en base a las operaciones de cambio de dicho día e informado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publicado en el Diario Oficial al día siguiente (o aquel índice que lo remplace). Si el aporte se efectúa en dólares de los Estado Unidos de América , después del cierre de las operaciones del Fondo, la Administradora convertirá dichos dólares en Pesos, para efectos de expresar el aporte en Cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del Dólar Observado del día siguiente del aporte, determinado por el Banco Central, conforme al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en base a las operaciones de cambio de dicho día e informado por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publicado en el Diario Oficial al día subsiguiente, (o aquel índice que lo reemplace). 13 Cuando los aportes sean efectuados en dólares de los Estados Unidos de América , el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a Pesos será asumido por el Fondo. 17.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor Cuota disponible a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el numeral 11° del Reglamento. 17.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. 17.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), según lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión, y según la demás normativa que resulte aplicable al efecto. Las inversiones del Fondo serán, en caso de que así se requiera, valorizadas mediante informes emitidos por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en Asamblea Ordinaria de Aportantes. 17.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo permite el rescate de las Cuota Serie A y Serie B suscritas y pagadas. El rescate de Cuotas sólo podrá ejecutarse cumplidas las condiciones copulativas que se establecen a continuación: (a) La aprobación por la Administradora de todas y cada una de las solitudes de rescate debidamente presentadas; y (b) Que la Administradora pueda rescatar o liquidar activos invertidos por el Fondo en tiempo para atender al pago del rescate, y que esta desinversión se haga sin detrimento sustancial del valor de dichas inversiones o del Fondo ya sea como producto de la desinversión o por condiciones de mercado notablemente desfavorables; y (c) Que la Administradora determine que como resultado del pago del rescate existirán activos suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo ni cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento; y (d) Tratándose de rescates de la Serie B, que el valor restante de las Cuotas Serie B luego del rescate sea mayor al 20% del valor de las Cuotas Serie A. La aprobación o rechazo del respectivo rescate es potestad exclusiva de la Administradora, la que, incluso, podrá limitar el número de Cuotas a rescatar en caso de aprobación. 17.6 Plazos y forma de rescate: Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier Día Hábil Bursátil (como se define más abajo), computándose todas ellas al cierre del mes calendario de la o las solicitudes de rescate recibidas dicho mes . La solicitud de rescate de Cuotas se hará llegar a la Administradora mediante comunicación escrita o correo electrónico. 14 La solicitud de rescate deberá tener el siguiente contenido: (a) Nombre o razón social del Aportante; (b) Cédula de identidad o rol único tributario del Aportante; (c) Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el rescate; (d) Número de Cuotas que tiene intención de rescatar; y (e) Firma del Aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los representantes autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los cuales actúan. El o los Aportantes, que hubieren solicitado rescates de Cuotas podrán retractarse de dicha solicitud hasta el último Día Hábil Bursátil del mes en que fue enviada la solicitud de rescate. El retracto deberá cumplir con iguales características a la solicitud de rescate referidas en el párrafo precedente. Una vez determinada la procedencia y número de Cuotas rescatable como se señala en la subsección precedente, la Administradora comunicará a cada Aportante solicitante, por los medios contemplados en este Reglamento Interno, si el rescate fuer rechazado o aprobado total o parcialmente y en caso de ser parcial, el número de Cuotas a que tendrá derecho de rescatar. Adicionalmente dicha comunicación señalará la fecha de pago de las Cuotas objeto de l rescate. El pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último Día Hábil Bursátil del mes subsiguiente al trimestre en el que se solicita el rescate. Para tales efectos, se entenderá que estos trimestres vencerán en las siguientes fechas de cada año: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Para efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como “Día Hábil Bursátil” aquel día hábil, exceptuados los sábados, y en los que, al menos una de las bolsas de valores en que se cotizan las Cuotas, se encuentre en operaciones. 17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates serán liquidados al valor Cuota del cierre del mes anterior al de la fecha efectiva de pago, siendo la moneda de contabilización del Fondo el Peso y el valor contable del patrimonio se calculará mensualmente y en Pesos. 17.8 Rescates por montos significativos: En caso de que la totalidad de rescates solicitados en un mes determinado, y aprobados por la Administradora, excedieren del 30% del total de las Cuotas suscritas y pagadas de la respectiva serie que solicita el rescate, el pago se efectuará a más tardar dentro de los 360 días siguientes de la respectiva solicitud de rescate, en dinero efectivo o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta día hábil inmediatamente posterior. 17.9 Fracciones de Cuotas: El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. 15 18. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No contempla. 19. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 19.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de Cuotas desde una Serie a otra. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco Días Hábiles Bursátiles , analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie respectiva, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Partícipe desde la re spectiva Serie a la Serie de Cuotas del Fondo que corresponda, utilizando para esos efectos el valor Cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe. 19.2 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie a otra.. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del Día Hábil Bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor Cuota de la Serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. En caso de que producto de la relación de canje se produzcan fracciones de Cuotas, la administradora devolverá al Aportante el remanente correspondiente a dichas fracciones. Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en la presente sección. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la Asamblea de Aportantes o del Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo ha cerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. 19.3 Dentro del plazo de cinco Días Hábiles Bursátiles , la Administradora informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. 16 20. CONTRATOS DE PROMESA Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (las “ Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo. 21. CONTABILIDAD DEL FONDO 21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso. 21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO 22. ASAMBLEA DE APORTANTES 22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes , debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 22.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes aquellas indicadas en el artículo 74° de la Ley. 22.3 Los quórums de constitución y acuerdo serán aquellos establecidos en el artículo 76° de la Ley , con la salvedad de que: (i) siempre que existan Cuotas suscritas y pagadas de la Serie A, se requerirá contar con la aprobación de la mayoría de las Cuotas suscritas y pagadas de la Series A del Fondo, para aprobar las materias referidas en el numeral 2.3 de este Reglamento Interno; y (ii) cualquier modificación al presente Reglamento Interno que tenga por objeto modificar los Retornos Preferentes, requerirá la aprobación de la mayorí a absoluta de las Cuotas Serie B presentes en la respectiva Asamblea. 22.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22° del Título VI siguiente. 22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. 17 23. COMITÉ DE VIGILANCIA 23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres personas naturales que cuenten con la calidad representantes de alguno de los Aportantes del Fondo, los que serán elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes , que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable. 23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045; (B) Ser mayores de edad; y (C) No ser personas condenadas (a firme) por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los términos de la Ley N° 20.720 , o de la ley N° 20.393, o los administradores o representantes legales de dichas empresas , o personas deudoras condenadas (a firme) por delitos concursales establecidos en el Código Penal, o por los establecidos en la ley N° 21.595. 23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de la asignación de activos entre los fondos administrados y la re solución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el gerente general de la Administradora, o el que haga sus veces, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo. 23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen (incluyendo participación en forma remota) y, en su defecto, en las oficinas de la Administradora. El Comité de Vigilancia sesionará , a lo menos, cuatro veces al año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la Comisión, en las fechas 18 determinadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que cualquiera dos de sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que los miembros del Comité de Vigilancia acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estam par, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. 23.10 La Administradora designará a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que sean nombrados deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 19 IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 24. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administradora, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 25. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de seis años contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo, prorrogable sucesivamente por períodos de dos años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes . Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral 24° anterior. 26. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 26.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 25° anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea extraordinaria de aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuere acordada, o en caso que la Asamblea extraordinaria de aportantes lo acuerde o por disposición legal se disolviera el Fondo, se procederá a su liquidación, debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 26.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 26.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 26.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades 20 Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace. 27. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 27.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 27.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio de que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 27.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 27.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 27.5 Los dividendos deberán pagarse en dinero, en la moneda de contabilización del Fondo y deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 10° del presente Reglamento Interno. 27.6 La Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos , correspondientes a las Cuotas de su propiedad, sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, po r la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo, con una anticipación de , a lo menos, 10 Días Hábiles Bursátiles contados antes de la fecha de pago, debiendo los Aportantes aceptar dicha oferta con una anticipación de a lo menos, cinco días hábiles a la fecha de pago. En caso de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos serán pagados al Aportante, en dinero efectivo, mediante la emisión de cheque, vale vista y/o transferencia bancaria a la cuenta corriente que éste mantiene r egistrada en la Administradora. 21 27.7 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. 28. GARANTÍAS No contempla. 29. INDEMNIZACIONES 29.1 Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el numeral 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 29.2 En el evento que la Asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la Administradora por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo respectivo. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 30. AUMENTOS DE CAPITAL 30.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 30.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomand o siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportante s a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 22 30.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. 31. DISMINUCIONES DE CAPITAL 31.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el 100% de las Cuotas de ambas series suscritas y pagadas del Fondo, o bien de hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas de una de las series del Fondo, o bien, del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes (o a los Aportantes de la serie a que se refiere la disminución de capital, en su caso) la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo. Las referidas disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. Las disminuciones de capital se deberán materializar en el período que fije la Administradora, en la medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el párrafo anterior. Las disminuciones de capital se materializarán en una o más parcialidades y se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante el envío de correo electrónico, dirigido a la dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor Cuota disponible el día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminuc ión de capital, determinando dicho valor, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Reglamento. 31.2 El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará al contado, mediante cheque o transferencia electrónica. 31.3 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el numeral 24° de este Reglamento Interno . Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora, de acuerdo con lo antes señalado. 23 31.4 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral 2 5.3 del numeral 25 anterior. 31.5 La Administradora podrá asimismo realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas Serie B del Fondo, a prorrata de su participación y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, para efectos de llevar a cabo el devengo o pago de los Retornos Preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10° del presente Reglamento Interno. XI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o c ualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Augusto Leguía Norte 100 • 7th Floor • Office 702 – 712 • Las Condes • Santiago • Chile • Telephone: + 56 (2) 24802700 Santiago, 14 de julio de 2025 Comisión para el Mercado Financiero División de Análisis de Administradoras de Fondos Atte.: Señor Sebastián Farías Burgos Analista Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Santiago, Chile Presente Ref.: Adecuaciones a Reglamento Interno Fondo de Inversión Financiamiento Pymes – Fondo Público De mi consideración, Junto con saludarle cordialmente, vengo en remitir versión modificada y refundida (junto con una versión con modificaciones marcadas) del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Financiamiento Pymes (el “Fondo”) administrado por Amicorp Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) , haciéndonos cargo de su comunicación y observaciones efectuadas por correo electrónico de fecha 12 de junio del presente. En esta versión hemos realizado ajustes en varios asuntos de forma que no viene al caso detallar, como así también, cambios sustantivos, que incluyen los observados en la comunicación antes citada, a saber: 1. Recaracterizar el Fondo por uno “No Rescatable” (subsección 1.3); 2. Señalar que el Reemplazo del gestor de cartera deberá ser resuelto por la Asamblea de Aportantes (la “Asamblea) correspondiente (sección 3 párrafo final); 3. Precisar en la Política de Inversiones, que al menos, el 80% del total de los activos del Fondo deberán corresponder a inversiones que cumplan el objetivo principal del Fondo, esto es, resumidamente, la inversión en mutuos, créditos y títulos representativos de los mismos, que se encuentren afianzados bajo el programa FOGAPE (sección 4); Docusign Envelope ID: AFFC9A86-DE7B-48A7-90D0-315563ADB714 Augusto Leguía Norte 100 • 7th Floor • Office 702 – 712 • Las Condes • Santiago • Chile • Telephone: + 56 (2) 24802700 4. Precisar, respecto de las características y límites de las inversiones (Política de Diversificación) para cada tipo de instrumento invertible, el porcentaje máximo en que la Administradora puede concentrar sus inversiones en el respectivo tipo de instrumento. En el caso de las inversiones consideradas en la subsección 4.2, el límite para cada tipo de dichos instrumentos se medirá en conjunto con los demás instrumentos de la misma clase, si los hubiere. De esta manera, creemos haber superado la disconform idad observada en la comunicación arriba citada (subsección 5.1); 5. Restringir la inaplicabilidad de los límites de inversión de las subsecciones 4.1, 4.2, 5 .1 y 5.2 del Reglamento Interno a los periodos ahí indicados. De esta manera, venimos en reparar lo observado por la comunicación ya citada (subsección 5.3); 6. Eliminar “oportunidades de inversión” como objeto de la reserva de liquidez del fondo, pues, entendemos, que una vez ejecutada una “oportunidad de inversión” dicha inversión pasa a integrarse a los instrumentos comprendidos en las subsecciones 4.1 y 4.2 del Reglamento Interno y sujetos s sus respectivos límites (sección 8): 7. Precisar y aclarar el contenido sustantivo de la Política de Votación (sección 10); 8. Modificar el límite impuesto a la remuneración de la Administradora para incluir en dicho guarismo, el monto del Impuesto al Valor Agregado. De esta manera, venimos a reparar lo observado por la comunicación varias veces citada (subsección 12.1); 9. Precisar los términos de la determinación de la Remuneración Fija a la que tiene derecho la Administradora (Ídem supra.); 10. Reforzar la condicionalidad del rescate de Cuotas precisando los requisitos necesarios para que proceda el rescate de Cuotas, incluyendo de modo expreso, la aprobación de la Administradora (subsección 17.5); 11. Mejorar y simplificar el lenguaje que establece los procedimientos, forma, plazos de solicitud, aprobación y pago de las Cuotas objeto de rescate (subsección 17.6); 12. Para el canje de Cuotas, eliminar las referencias a requisitos de permanencia , de ingreso a una Serie, o adquisición de Cuotas de cualquier Serie en tanto el Reglamento Interno no los establece en parte alguna (subsecciones 19.1 y 19.2); Docusign Envelope ID: AFFC9A86-DE7B-48A7-90D0-315563ADB714 Augusto Leguía Norte 100 • 7th Floor • Office 702 – 712 • Las Condes • Santiago • Chile • Telephone: + 56 (2) 24802700 13. Incluir la inhabilidad para el representante de un Aportante para integrar el Comité de Vigilancia habiendo sido condenado a firme por delitos de la ley N° 21.595; 14. Eliminar el artículo transitorio que corresponde a una materia de Asamblea de Aportantes; como así se incluye en el acta que se ha levantado de dicho acto. Sin otro particular, Atentamente, Bárbara Karina Gutiérrez Maureira Gerente General AMICORP Administradora General de Fondos S.A. Docusign Envelope ID: AFFC9A86-DE7B-48A7-90D0-315563ADB714
Mouse activo
Percker Nibble