FONDO DE INVERSION FINANCIAMIENTO PYMES
RUT 10759-K · AMICORP ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMICORP ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FINANCIAMIENTO PYMES
I. INFORMACION GENERAL:
1. CARACTERISTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Financiamiento Pymes (en adelante, el “Fondo”).
1.2 Razón social de la Sociedad Administradora: Amicorp Administradora General de Fondos S.A. (en
adelante, la “Administradora”).
1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista: Inversionista calificado.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate: El plazo máximo de pago generado a partir del rescate de Cuotas
(como se define más abajo) se efectuará de acuerdo con los términos establecidos en el Título VII del
presente Reglamento Interno (en adelante, el “Reglamento Interno”).
2. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Financiamiento Pymes (en
adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Amicorp Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento contenido en el
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de participación del Fondo (en adelante,
las “Cuotas”), las que tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento
Interno.
2.3 Siempre que existan Cuotas suscritas y pagadas de la Serie A, la modificación del Reglamento Interno del
Fondo requerirá contar con la aprobación de la mayoría de las Cuotas suscritas y pagadas de la Serie A
del Fondo. Esa aprobación también será requerida para la adopción, por la Administradora, de cualquier
decisión o medida que produzca un efecto relevante para los Aportantes de Cuotas de la Serie A.
Para estos efectos, la mayoría será calculada sobre la base del número total de Cuotas efectivamente
suscritas y pagadas en la Serie A con 5 días de anticipación a la fecha de la votación. La aprobación deberá
ser adoptada en una Asamblea de aportantes convocada y celebrada conforme a las disposiciones del
Reglamento Interno vigente y la normativa aplicable.
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2.4 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a
lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, el pres ente Reglamento Interno o a las políticas internas de la
Administradora.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
3. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objeto principal la inversión, directa o indirecta, en todo tipo de mutuos, contratos de
crédito y títulos representativos de créditos, emitidos por emisores nacionales o extranjeros, que se encuentren
garantizados con certificados de fianza otorgados de acuerdo a los términos del Título IV de la Ley N° 20.179,
y con aquellas garantías otorgadas por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios
(FOGAPE), de conformidad a lo previsto en el Decreto Ley N° 3.472, de fecha 2 de septiembre de 1980, y su
reglamento contenido en el Decreto N° 432 de fecha 16 de diciembre de 2022.
La inversión indirecta en los referidos instrumentos se podrá materializar mediante la inversión en
instrumentos de deuda o de capital emitidos por sociedades, fondos de inversión públicos nacionales o
patrimonios separados (los “Vehículos de Inversión”) que, a su vez, tengan un objetivo de inversión
consistente con el del Fondo.
La inversión del Fondo, en los términos antes señalados, se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su
manejo de caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del numeral 4° siguiente.
Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de la Administradora es indelegable y como parte de la
estrategia de inversión del Fondo, la Administradora contratará los servicios externos de Maxxa Capital SpA
o una persona relacionada a ésta para la gestión de cartera de la totalidad de los recursos del Fondo e
implementar la estrategia de inversión del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley.
El reemplazo de dicha gestora será resuelto por la Asamblea de Aportantes (como se define más abajo).
4. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes contratos, valores e instrumentos, con tal qué el total de estas inversiones no podrá inferior
al 80% del total de los activos Fondo:
(a) Contratos de crédito y títulos de crédito, emitidos por emisores nacionales o extranjeros;
(b) Acciones, derechos y Cuotas de Vehículos de Inversión; y/o
(c) Efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión.
Las inversiones establecidas e n esta subsección 4.1 deberán cumplir estrictamente con el objeto del
Fondo según lo estipulado en el primer párrafo de la sección 3 precedente.
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4.2 También para los fines antedichos, e l Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a
continuación, con tal que el total de estas inversiones no superen el 20% del total de los activos del
Fondo, debiendo considerarse dentro de este límite tanto dichos instrumentos como aquellas
cantidades o instrumentos que formen parte de la Política de Liquidez referida en el Título III del
presente Reglamento Interno:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras;
(d) Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales o extranjeros. No se requerirá que dichos
fondos tengan límite mínimo de diversificación en sus activos; y/o
(e) Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión.
4.3 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con clasificación de riesgo
alguna, y, en caso de contar con una, ésta no será determinante para invertir e ellos, salvo en los casos
que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno.
4.4 El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en pesos, moneda nacional de curso
legal y poder general liberatorio en Chile (en adelante, “Pesos”) o en Unidades de Fomento (en
adelante, “UF”). Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de
que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para qu e los instrumentos en los
que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la
política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en Cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos
administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de
la Ley, siempre que éstos se encuentren sujetos a la fiscalización de la Comisión, en la medida que se
dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en
Cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, según corresponda, sin que se contemple para ello
límite adicional alguno.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley, sujeto
a los límites de la sección 5 siguiente.
4.7 El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional, el cual no deberá cumplir con
condición especial alguna.
4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio.
4.9 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
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susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia
de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter
General N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones post eriores. En relación a los títulos no
susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la
Comisión mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos
dicte dicha Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
5. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(a) Contratos de crédito y títulos de crédito, emitidos por emisores nacionales o extranjeros, siempre
que cumplan con lo dispuesto en el numeral 4 anterior: sin límite;
(b) Acciones, derechos y Cuotas de Vehículos de Inversión: sin límite;
(c) Efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Vehículos de Inversión: sin límite;
(d) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 20% del
total de activos del Fondo;
(e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: hasta un 20% del total de activos del Fondo , en conjunto con los demás
instrumentos señalados en la subsección 4.2 de este Reglamento Interno, si los hubiere;
(f) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras: hasta un 20% del total de activos
del Fondo , en conjunto con los demás instrumentos señalados en la subsección 4. 2 de este
Reglamento Interno, si los hubiere;
(g) Cuotas de fondos mutuos o inversión nacionales o extranjeros: hasta un 20% del total de activos
del Fondo , en conjunto con los demás instrumentos señalados en la subsección 4. 2 de este
Reglamento Interno, si los hubiere; y/o
(h) Bonos y efectos de comercio inscritos en el Registro de Valores que al efecto lleva la Comisión:
hasta un 20% del total de activos del Fondo, en conjunto con los demás instrumentos señalados
en la subsección 4.2 de este Reglamento Interno, si los hubiere.
5.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor de cada instrumento,
sin perjuicio del cumplimiento a los límites indicados e n las subsecciones 4.1, 4.2 y 5.1 de este
Reglamento Interno:
(a) Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados
por un mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de
los indicados en los párrafos (a) a (c) de la subsección 5.1 precedente: sin límite; y
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(b) Inversión directa en títulos, instrumentos, valores o contratos emitidos, suscritos o garantizados
por un mismo emisor o contraparte o por su grupo empresarial y sus personas relacionadas, de
los indicados en los párrafos (d) a (h) de la subsección 5.1 precedente: sin límite.
5.3 Los límites indicados en las subsecciones 4.1, 4.2, 5 .1 y 5.2 de este Reglamento Interno no se
aplicarán en los siguientes periodos:
(a) durante los primeros 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo;
ni
(b) durante el período de liquidación del Fondo.
5.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 3 y 4
anteriores, y en el presente numeral 5, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán
ser subsanados en un plazo que no podrá superar 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso
de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanad os
en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año
2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o
bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo respecto a
la modificación de los límites excedidos.
6. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1 De conformidad a lo indicado en los numerales precedentes, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá adquirir y enajenar mutuos, créditos, pagarés y demás instrumentos públicos y privados, y
celebrar contratos relativos a operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales, en la
medida que se encuentren respaldados por uno o más títulos o instrumentos en los cuales el Fondo
pueda invertir.
6.2 Para ello, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar estas operaciones, y quedará plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas
de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
6.3 Asimismo, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá enajenar todo o parte de su activo a una o
más sociedades securitizadoras de aquellas reguladas en el Título XVIII de la Ley N° 18.045 o a
alguno de sus patrimonios separados. Para ello, la Administr adora, por cuenta del Fondo, podrá
celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedará plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos.
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6.4 Adicionalmente, para el adecuado cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de sociedades, pudiendo establecer las condiciones de la esencia, naturaleza o las
meramente accidentales de los estatutos de las mismas.
6.5 El Fondo no contempla la celebración de operaciones de venta corta, simultáneas, derivados,
préstamos de valores ni operaciones con retroventa o retrocompra.
7. CONFLICTOS DE INTERESES
Con el objeto de resolver los conflictos de inter eses que se pudieren presentar en la inversión de los
recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y
que sean administrados por la Administradora, ésta deberá velar por que las inversiones de los fondos
administrados por la Administradora se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin
privilegiar los intereses de un fondo por sobre los intereses de los demás.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo antes establecido, el Directorio de la Administradora ha
designado como responsable del cumplimiento al Oficial de Cumplimiento, quien tiene como función
detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del
Fondo y de los demás fondos administrados por la Administradora.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
8. El Fondo tendrá por objeto invertir en instrumentos que presenten las características indicadas en la
sección 3 y con los límites señalados en las subsecciones 4.1 y 4.2 del presente Reglamento Interno. Sin
perjuicio de lo anterior, al menos un 0,2% del total de los activos del Fondo deberán corresponder a activos
de alta liquidez, para efectos de solventar gastos y pagar la remuneración de la Administradora.
Se entenderá que tienen el carácter de activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga
en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija o de intermediación financiera en los que se encuentre
autorizado a invertir el Fondo, que acred iten vencimientos inferiores a un año y las Cuotas de fondos
mutuos nacionales o extranjeros en los que el Fondo puede invertir.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
9. Ocasionalmente, con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo o de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá contraer, por cuenta del F ondo, pasivos exigibles de corto, mediano y
largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, tanto como límite
individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad.
El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo
corresponde a pasivos de mediano plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponde a pasivos con un
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vencimiento mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo de corto plazo aquellos
que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un
plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.
Los gravámenes y prohibiciones a que pudieran estar afectos los activos del Fondo, con el objeto de
garantizar las obligaciones propias del mismo, más los pasivos de todo tipo que mantenga el Fondo según
lo indicado precedentemente, no podrán exceder del 2 0% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, este límite podrá excederse hasta la totalidad de los activos del Fondo, si se trat ase de la
constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen
parte de su cartera de instrumentos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
10. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley, la Administradora deberá ejercer su derecho a
voz y votará en las juntas o asambleas alas que sea citada por las entidades emisoras de instrumentos que
hayan sido adquiridos con recursos de l Fondo, sin excepción alguna. La Administradora, así como l os
mandatarios designados por ella para el ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas o asambleas
precedentemente singularizadas, deberán anteponer el mejor interés del Fondo a sus intereses propios o
los de sus personas relacionadas; considerando la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y
forma.
Sin perjuicio de las demás restricciones legales que sean aplicables y a lo dispuesto en la citada política,
el Fondo no podrá votar a favor de la elección de personas relacionadas a la Administradora, para ocupar
el cargo de director en sociedades en las que invierta el Fondo.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
11. SERIES
El Fondo contará con dos Series de Cuotas: la Serie A y la Serie B. Para invertir en las Series de Cuotas
del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que, para cada caso, se indican a
continuación.
Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes y
se pagarán los rescates
A No contempla. $1.000.- Pesos.
B No contempla. $1.000.- Pesos.
Otras características:
(a) Serie A:
Las Cuotas Serie A tendrán derecho a recibir un retorno preferente a una tasa de hasta
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(TPM + 500pb) / 0.9 nominal CLP anual (base 360) calculado sobre el monto de los aportes
realizados por los Aportantes de esta serie, una vez efectuado el pago de remuneraciones y gastos,
en conformidad a los numeral 12 y 13 del presente Reglamento Interno ( en adelante, el “Retorno
Preferente”).
El Retorno Preferente se pagará con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a
las Cuotas Serie B.
Las Cuotas Serie A también tendrán derecho a que toda devolución del monto de sus aportes, sea
que ésta se produzca con motivo de rescates, disminuciones de capital o por cualquier otra causa,
sean pagadas con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Cuotas Serie B.
(b) Serie B:
Serie dirigida exclusivamente a entidades que correspondan a garantes de los activos en que invierta
el Fondo en virtud de lo dispuesto en el numeral 3° anterior o personas relacionadas a los mismos.
Las Cuotas Serie B tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del
Retorno Preferente.
El Retorno Preferente se devengará diariamente y se pagará trimestralmente. Para estos efectos, se
incrementará el valor Cuota de las Series A en el monto equivalente al respectivo Retorno Preferente
devengado para cada Serie de Cuotas, mediante una participación preferente en las utilidades
obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor Cuota de
la Serie B, a prorrata de su participación en el Fondo.
El Retorno Preferente se pagará como dividendo provisorio o definitivo del Fondo, o a través de
cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital. En caso de que los fondos disponibles no
alcanzaren para cubrir el pago de la totalidad del Retorno Pre ferente, los fondos disponibles se
destinarán al pago parcial de éste. Para evitar dudas, el Retorno Preferente devengado se pagará, en
los términos del presente numeral, una vez pagados por el Fondo cualquier clase de impuesto que
sea de su cargo, y así c omo los gastos indicados en el numeral 13 siguiente, y con preferencia a
cualquier distribución a que tenga derecho la Serie B.
En caso de atraso del pago del Retorno Preferente, este se pagará con un 2% adicional de tasa.
12. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
12.1 Para La Admi nistradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
remuneración fija anual (en adelante, la “Remuneración Fija”) la que será soportada únicamente por
la Serie B hasta un máximo de 119 UF (IVA incluido).
La Remuneración Fija se calculará y se devengará en forma diaria, y se pagará mensualmente, por
períodos vencidos, dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible.
La Administradora en conjunto con la Serie B podrán, en todo momento, determinar libremente la
Remuneración Fija. Esto es, establecerán la Remuneración Fija de forma independiente y sin necesitar
la aprobación o consentimiento de la Serie A; a sola condición de no el monto máximo señalado
precedentemente.
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12.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del
presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto
lleva la Comisión, corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa antes señalada, las
remuneraciones a que se hace referencia en el presente numeral se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será informada a los
Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de
los cinco días siguientes a su actualización.
12.3 En caso de que se acuerde sustituir a la Administradora en su calidad de administradora del Fondo por
incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a
percibir el monto de la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo respectivo.
13. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el numeral 12° precedente, serán de cargo del Fondo
los siguientes gastos de administración:
(a) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, así como de las
sociedades y/o vehículos que organice para el cumplimiento de su objeto de inversión.
Los gastos a que se refiere el presente literal no podrán superar la cantidad de 1.000 UF y se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley;
(b) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios r elacionados
directamente con las operaciones del Fondo, y los derechos y gastos en que se incurra en las
operaciones que se celebren con los recursos del Fondo;
(c) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia legal y/o tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo;
(d) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al Reglamento Interno del Fondo o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas;
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(e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, y de aquellos incurridos directamente por la Administradora y sus
dependientes para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para
el análisis de posibles inversiones (incluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo,
necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como
aquellos gastos por el monito reo y vigilancia de la inversión de los recursos del Fondo y los
honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de créditos que mantenga el
Fondo;
(f) Seguros y medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los contratos, títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gasto s derivados de la custodia
de esos títulos y bienes, incluyendo, especialmente, todo gasto de custodia cobrado por las
instituciones que presten el servicio de custodia de contratos, títulos, instrumentos o documentos;
(g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar;
(h) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
(i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos de inversión;
(j) Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo y, en general, todo otro gasto
que se relacione directamente con la gestión y administración de los bienes, instrumentos y
valores en que invierta el Fondo, incluyendo los eventuales gastos aso ciados a la constitución,
gestión y administración de las sociedades mediante las cuales realice inversiones indirectas;
(k) Gastos derivados de los procesos de revisión de diligencia debida (due diligence) que se efectúen
respecto de los contratos, bienes, títulos e instrumentos en que invierta el Fondo;
(l) Gastos relacionados con la obtención de financiamiento y gastos relacionados a la inscripción,
emisión y colocación de bonos y/o efectos de comercio; y
(m) Gastos provenientes del arriendo, mantención y/o adquisición de equipos, software, servicio y/o
soporte informático y de gestión administrativa de apoyo (back office ), necesario para el
adecuado funcionamiento del Fondo.
El límite máximo de gastos y costos de administración a que se refiere el presente número 1 3.1, salvo
el gasto contemplado en el literal (a), no podrá exceder anualmente del 1,5% del activo del Fondo.
Cualquier exceso por sobre los montos indicados, será de cargo de la Administradora, salvo durante (i)
los primeros 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo y (ii) la liquidación del Fondo,
en cuyo caso no aplicará el límite antes indicado no superará las 1.000 UF.
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13.2 Asimismo, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a límite alguno;
(b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor
promedio de los activos del Fondo, salvo durante la liquidación del Fondo, en cuyo caso el límite
antes indicado no podrá exceder las 1.000 UF;
(c) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con oca sión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
Estos gastos no estarán sujetos a límite alguno; y
(d) Gastos y remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia y la
remuneración de sus miembros serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, a las 1.000 UF.
13.3 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente numeral 13 se provisionarán diariamente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que
los gastos que da cuenta el presente numeral 13 deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje
de participación que le corresponda a cada uno de los fondos sobre el gasto total. En caso contrar io,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
13.4 Para efectos de lo indicado en los números 13.1 y 13.2 anteriores, la Administradora estará facultada
para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
13.5 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en Cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 0.5% del total de activos del Fondo.
13.6 Los gastos, remuneraciones y comisiones que sean cargados al Fondo por su inversión en Cuotas de
fondos mutuos o de inversión, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no
podrá exceder anualmente del 0.5% del total de activos del Fondo.
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13.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella. Los pagos que perciba la
Administradora o sus personas relacionadas por esos servicios deberán ajus tarse en precio, términos
y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación. El monto
máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en los números
13.1, y 13.2 precedentes.
14. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
15. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
16. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
indicada en el numeral 27° del Título IX siguiente. Durante la liquidación del Fondo, la Administradora
tendrá derecho a la remuneración contemplada en el numeral 13° anterior.
VII. APORTES, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
17. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
17.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos.
Si el aporte se efectúa en dólares de los Estado Unidos de América, antes del cierre de las operaciones
del Fondo, la Administradora convertirá dichos dólares en Peso, para efectos de expresar el aporte en
Cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado del día del aporte, determinado
por el Banco Central, conforme al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales, en base a las operaciones de cambio de dicho día e informado por el mismo
Banco Central al cierre de la jornada y publicado en el Diario Oficial al día siguiente (o aquel índice
que lo remplace).
Si el aporte se efectúa en dólares de los Estado Unidos de América , después del cierre de las
operaciones del Fondo, la Administradora convertirá dichos dólares en Pesos, para efectos de expresar
el aporte en Cuotas del Fondo, de acuerdo al tipo de cambio del Dólar Observado del día siguiente del
aporte, determinado por el Banco Central, conforme al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales, en base a las operaciones de cambio de dicho día e informado
por el mismo Banco Central al cierre de la jornada y publicado en el Diario Oficial al día subsiguiente,
(o aquel índice que lo reemplace).
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Cuando los aportes sean efectuados en dólares de los Estados Unidos de América , el riesgo que
conlleva la conversión de dicho monto a Pesos será asumido por el Fondo.
17.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor Cuota disponible a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el numeral 11° del Reglamento.
17.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un
correo electrónico a la Administradora.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora.
17.4 Valorización de inversiones: El Fondo valorizará y contabilizará sus inversiones de conformidad a
las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), según lo dispuesto en las
instrucciones específicas de la Comisión, y según la demás normativa que resulte aplicable al efecto.
Las inversiones del Fondo serán, en caso de que así se requiera, valorizadas mediante informes
emitidos por los peritos o valorizadores independientes que deberán ser designados en Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
17.5 Rescate de las Cuotas: El Fondo permite el rescate de las Cuota Serie A y Serie B suscritas y pagadas.
El rescate de Cuotas sólo podrá ejecutarse cumplidas las condiciones copulativas que se establecen a
continuación:
(a) La aprobación por la Administradora de todas y cada una de las solitudes de rescate
debidamente presentadas; y
(b) Que la Administradora pueda rescatar o liquidar activos invertidos por el Fondo en tiempo
para atender al pago del rescate, y que esta desinversión se haga sin detrimento sustancial del
valor de dichas inversiones o del Fondo ya sea como producto de la desinversión o por
condiciones de mercado notablemente desfavorables; y
(c) Que la Administradora determine que como resultado del pago del rescate existirán activos
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo ni cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento; y
(d) Tratándose de rescates de la Serie B, que el valor restante de las Cuotas Serie B luego del
rescate sea mayor al 20% del valor de las Cuotas Serie A.
La aprobación o rechazo del respectivo rescate es potestad exclusiva de la Administradora, la que,
incluso, podrá limitar el número de Cuotas a rescatar en caso de aprobación.
17.6 Plazos y forma de rescate: Las solicitudes de rescate podrán enviarse en cualquier Día Hábil
Bursátil (como se define más abajo), computándose todas ellas al cierre del mes calendario de la o las
solicitudes de rescate recibidas dicho mes . La solicitud de rescate de Cuotas se hará llegar a la
Administradora mediante comunicación escrita o correo electrónico.
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La solicitud de rescate deberá tener el siguiente contenido:
(a) Nombre o razón social del Aportante;
(b) Cédula de identidad o rol único tributario del Aportante;
(c) Nombre del Fondo y de la serie en que se efectuará el rescate;
(d) Número de Cuotas que tiene intención de rescatar; y
(e) Firma del Aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá ser firmado por los
representantes autorizados, presentando oportunamente éstos los poderes en virtud de los
cuales actúan.
El o los Aportantes, que hubieren solicitado rescates de Cuotas podrán retractarse de dicha solicitud
hasta el último Día Hábil Bursátil del mes en que fue enviada la solicitud de rescate. El retracto deberá
cumplir con iguales características a la solicitud de rescate referidas en el párrafo precedente.
Una vez determinada la procedencia y número de Cuotas rescatable como se señala en la subsección
precedente, la Administradora comunicará a cada Aportante solicitante, por los medios contemplados
en este Reglamento Interno, si el rescate fuer rechazado o aprobado total o parcialmente y en caso de
ser parcial, el número de Cuotas a que tendrá derecho de rescatar.
Adicionalmente dicha comunicación señalará la fecha de pago de las Cuotas objeto de l rescate. El
pago a los Aportantes del rescate de sus Cuotas se realizará a más tardar el último Día Hábil Bursátil
del mes subsiguiente al trimestre en el que se solicita el rescate. Para tales efectos, se entenderá que
estos trimestres vencerán en las siguientes fechas de cada año: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
septiembre y 31 de diciembre.
Para efectos de este Reglamento Interno, se entenderá como “Día Hábil Bursátil” aquel día hábil,
exceptuados los sábados, y en los que, al menos una de las bolsas de valores en que se cotizan las
Cuotas, se encuentre en operaciones.
17.7 Moneda en que se pagarán los rescates: Los rescates serán liquidados al valor Cuota del cierre del
mes anterior al de la fecha efectiva de pago, siendo la moneda de contabilización del Fondo el Peso y
el valor contable del patrimonio se calculará mensualmente y en Pesos.
17.8 Rescates por montos significativos: En caso de que la totalidad de rescates solicitados en un mes
determinado, y aprobados por la Administradora, excedieren del 30% del total de las Cuotas suscritas
y pagadas de la respectiva serie que solicita el rescate, el pago se efectuará a más tardar dentro de los
360 días siguientes de la respectiva solicitud de rescate, en dinero efectivo o transferencia electrónica
en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. Si el último día del plazo antes
indicado fuera inhábil, éste se prorrogará hasta día hábil inmediatamente posterior.
17.9 Fracciones de Cuotas: El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
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18. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No contempla.
19. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
19.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de Cuotas desde una Serie a otra.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas. Una vez recibida
la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco Días Hábiles Bursátiles , analizará si el
Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie respectiva, según corresponda. En caso
de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de
propiedad del Partícipe desde la re spectiva Serie a la Serie de Cuotas del Fondo que corresponda,
utilizando para esos efectos el valor Cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el
día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir
para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe.
19.2 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier
momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie a otra..
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del Día Hábil Bursátil en que la
Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá
a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie correspondiente a la cual se
cambiará el Aportante y el valor Cuota de la Serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante,
del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada.
En caso de que producto de la relación de canje se produzcan fracciones de Cuotas, la administradora
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a dichas fracciones.
Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas
de la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son
las primeras en ser canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de
Cuotas regulado en la presente sección.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas
de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias
para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la Asamblea de Aportantes
o del Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para
materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán
canceladas al momento de realizar el canje, debiendo ha cerse los correspondientes ajustes en el
Registro de Aportantes del Fondo.
19.3 Dentro del plazo de cinco Días Hábiles Bursátiles , la Administradora informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos
la relación de canje utilizada.
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20. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (las “ Promesas de Suscripción ”) en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidas dentro del plazo de vigencia del Fondo.
21. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
22. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes , debiendo señalarse en la respectiva citación las
materias a tratarse.
22.2 Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes aquellas indicadas en el artículo 74° de la
Ley.
22.3 Los quórums de constitución y acuerdo serán aquellos establecidos en el artículo 76° de la Ley , con
la salvedad de que: (i) siempre que existan Cuotas suscritas y pagadas de la Serie A, se requerirá contar
con la aprobación de la mayoría de las Cuotas suscritas y pagadas de la Series A del Fondo, para
aprobar las materias referidas en el numeral 2.3 de este Reglamento Interno; y (ii) cualquier
modificación al presente Reglamento Interno que tenga por objeto modificar los Retornos Preferentes,
requerirá la aprobación de la mayorí a absoluta de las Cuotas Serie B presentes en la respectiva
Asamblea.
22.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante norma de carácter general. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22° del Título VI
siguiente.
22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
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23. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres personas naturales que
cuenten con la calidad representantes de alguno de los Aportantes del Fondo, los que serán elegidos
en Asamblea Ordinaria de Aportantes , que durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento y lo dispuesto en la normativa aplicable.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley N° 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas (a firme) por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y las empresas o personas deudoras según los
términos de la Ley N° 20.720 , o de la ley N° 20.393, o los administradores o representantes
legales de dichas empresas , o personas deudoras condenadas (a firme) por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, o por los establecidos en la ley N° 21.595.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos
a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria,
a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo
establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios
procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de la asignación de activos entre los
fondos administrados y la re solución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el gerente general de la Administradora, o el que haga sus veces, trimestralmente y
mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
comportamiento de las inversiones del Fondo.
23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora o el que haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha del Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen (incluyendo participación en forma remota) y, en su defecto,
en las oficinas de la Administradora. El Comité de Vigilancia sesionará , a lo menos, cuatro veces al
año, o bien según sea determinado por la normativa que al efecto emita la Comisión, en las fechas
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determinadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que cualquiera dos de sus miembros lo estimen necesario.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir un representante de la Administradora, salvo que
los miembros del Comité de Vigilancia acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité
de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por
los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta
desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión
correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta
presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estam par, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes
de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
23.10 La Administradora designará a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia hasta la
celebración de la primera Asamblea Ordinaria de Aportantes. En la primera sesión que celebren los
integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
sean nombrados deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante
cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios
y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
por la Administradora.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión, debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
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IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
24. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información
correspondiente en la página web de la Administradora, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso de que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
25. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de seis años contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo,
prorrogable sucesivamente por períodos de dos años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes . Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la
fecha de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo, se informará de ello directamente a los
Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral 24° anterior.
26. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
26.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 25° anterior, la Administradora deberá citar a una
Asamblea extraordinaria de aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración
del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuere acordada, o en caso que la Asamblea extraordinaria
de aportantes lo acuerde o por disposición legal se disolviera el Fondo, se procederá a su liquidación,
debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designar al liquidador del Fondo,
fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la Asamblea indicada precedentemente deberá
considerar a la Administradora. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno
dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea
correspondiente.
26.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final.
26.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Fondo mantendrá su naturaleza
jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
26.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la
liquidación del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades
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Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de
Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos
a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace.
27. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
27.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de
pérdidas y gastos devengados en el período. En caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas
serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas.
27.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
cierre anual, sin perjuicio de que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
27.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, lo s dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
27.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
27.5 Los dividendos deberán pagarse en dinero, en la moneda de contabilización del Fondo y deberán
cumplir con lo dispuesto en el numeral 10° del presente Reglamento Interno.
27.6 La Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos , correspondientes a
las Cuotas de su propiedad, sean efectuados en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del
Fondo, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, po r la totalidad del
dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo, con una anticipación de , a lo menos, 10 Días
Hábiles Bursátiles contados antes de la fecha de pago, debiendo los Aportantes aceptar dicha oferta
con una anticipación de a lo menos, cinco días hábiles a la fecha de pago. En caso de que el Aportante
nada dijere, dichos dividendos serán pagados al Aportante, en dinero efectivo, mediante la emisión de
cheque, vale vista y/o transferencia bancaria a la cuenta corriente que éste mantiene r egistrada en la
Administradora.
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27.7 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán
entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
28. GARANTÍAS
No contempla.
29. INDEMNIZACIONES
29.1 Toda indemnización y/o multa que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el
numeral 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que
ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización y/o multa sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según
lo defina la Administradora, mediante la entrega de fondos o la entrega de Cuotas del Fondo, según
el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización y/o multa deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días
contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
29.2 En el evento que la Asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la
Administradora por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo
tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo respectivo.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
30. AUMENTOS DE CAPITAL
30.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las
necesidades de financiamiento del mismo.
30.2 En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 10 días
corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomand o siempre en consideración lo
acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital.
Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 10 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del período de 10 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportante s a que se
refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
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30.3 Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento
de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
31. DISMINUCIONES DE CAPITAL
31.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora, por hasta el
100% de las Cuotas de ambas series suscritas y pagadas del Fondo, o bien de hasta el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas de una de las series del Fondo, o bien, del valor de las Cuotas del Fondo,
a fin de restituir a todos los Aportantes (o a los Aportantes de la serie a que se refiere la disminución
de capital, en su caso) la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Lo anterior, sin perjuicio
de la posibilidad de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda acordar disminuciones de
capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo.
Las referidas disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas
del Fondo.
Las disminuciones de capital se deberán materializar en el período que fije la Administradora, en la
medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos
necesarios para ello en los términos que se indican en el párrafo anterior.
Las disminuciones de capital se materializarán en una o más parcialidades y se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante el envío de correo electrónico,
dirigido a la dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, indicando
los Aportantes con derecho a ella, el número de Cuotas objeto de esa parcialidad o el monto de la
misma, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el último valor Cuota disponible
el día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminuc ión de capital, determinando dicho valor,
de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Reglamento.
31.2 El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en cada disminución de
capital efectuada de conformidad al presente numeral deberá efectuarse en la misma moneda en que
se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará al contado, mediante cheque o transferencia electrónica.
31.3 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del
Fondo en los términos indicados en el numeral 24° de este Reglamento Interno . Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora,
de acuerdo con lo antes señalado.
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31.4 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto
que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado
a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral 2 5.3 del numeral
25 anterior.
31.5 La Administradora podrá asimismo realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas Serie B del Fondo, a prorrata de su participación y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, para efectos de llevar a cabo el
devengo o pago de los Retornos Preferentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10° del
presente Reglamento Interno.
XI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez
o ejecución de este Reglamento Interno o c ualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al
Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarla. En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante
arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al
momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
Augusto Leguía Norte 100 • 7th Floor • Office 702 – 712 • Las Condes • Santiago • Chile • Telephone: + 56 (2) 24802700
Santiago, 14 de julio de 2025
Comisión para el Mercado Financiero
División de Análisis de Administradoras de Fondos
Atte.: Señor Sebastián Farías Burgos
Analista
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago, Chile
Presente
Ref.: Adecuaciones a Reglamento Interno
Fondo de Inversión Financiamiento Pymes – Fondo Público
De mi consideración,
Junto con saludarle cordialmente, vengo en remitir versión modificada y refundida
(junto con una versión con modificaciones marcadas) del Reglamento Interno del Fondo
de Inversión Financiamiento Pymes (el “Fondo”) administrado por Amicorp
Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) , haciéndonos cargo de
su comunicación y observaciones efectuadas por correo electrónico de fecha 12 de
junio del presente.
En esta versión hemos realizado ajustes en varios asuntos de forma que no viene al
caso detallar, como así también, cambios sustantivos, que incluyen los observados en
la comunicación antes citada, a saber:
1. Recaracterizar el Fondo por uno “No Rescatable” (subsección 1.3);
2. Señalar que el Reemplazo del gestor de cartera deberá ser resuelto por la
Asamblea de Aportantes (la “Asamblea) correspondiente (sección 3 párrafo
final);
3. Precisar en la Política de Inversiones, que al menos, el 80% del total de los
activos del Fondo deberán corresponder a inversiones que cumplan el objetivo
principal del Fondo, esto es, resumidamente, la inversión en mutuos, créditos y
títulos representativos de los mismos, que se encuentren afianzados bajo el
programa FOGAPE (sección 4);
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4. Precisar, respecto de las características y límites de las inversiones (Política de
Diversificación) para cada tipo de instrumento invertible, el porcentaje máximo
en que la Administradora puede concentrar sus inversiones en el respectivo tipo
de instrumento. En el caso de las inversiones consideradas en la subsección
4.2, el límite para cada tipo de dichos instrumentos se medirá en conjunto con
los demás instrumentos de la misma clase, si los hubiere. De esta manera,
creemos haber superado la disconform idad observada en la comunicación
arriba citada (subsección 5.1);
5. Restringir la inaplicabilidad de los límites de inversión de las subsecciones 4.1,
4.2, 5 .1 y 5.2 del Reglamento Interno a los periodos ahí indicados. De esta
manera, venimos en reparar lo observado por la comunicación ya citada
(subsección 5.3);
6. Eliminar “oportunidades de inversión” como objeto de la reserva de liquidez del
fondo, pues, entendemos, que una vez ejecutada una “oportunidad de inversión”
dicha inversión pasa a integrarse a los instrumentos comprendidos en las
subsecciones 4.1 y 4.2 del Reglamento Interno y sujetos s sus respectivos límites
(sección 8):
7. Precisar y aclarar el contenido sustantivo de la Política de Votación (sección 10);
8. Modificar el límite impuesto a la remuneración de la Administradora para incluir
en dicho guarismo, el monto del Impuesto al Valor Agregado. De esta manera,
venimos a reparar lo observado por la comunicación varias veces citada
(subsección 12.1);
9. Precisar los términos de la determinación de la Remuneración Fija a la que tiene
derecho la Administradora (Ídem supra.);
10. Reforzar la condicionalidad del rescate de Cuotas precisando los requisitos
necesarios para que proceda el rescate de Cuotas, incluyendo de modo
expreso, la aprobación de la Administradora (subsección 17.5);
11. Mejorar y simplificar el lenguaje que establece los procedimientos, forma, plazos
de solicitud, aprobación y pago de las Cuotas objeto de rescate (subsección
17.6);
12. Para el canje de Cuotas, eliminar las referencias a requisitos de permanencia ,
de ingreso a una Serie, o adquisición de Cuotas de cualquier Serie en tanto el
Reglamento Interno no los establece en parte alguna (subsecciones 19.1 y
19.2);
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13. Incluir la inhabilidad para el representante de un Aportante para integrar el
Comité de Vigilancia habiendo sido condenado a firme por delitos de la ley
N° 21.595;
14. Eliminar el artículo transitorio que corresponde a una materia de Asamblea de
Aportantes; como así se incluye en el acta que se ha levantado de dicho acto.
Sin otro particular,
Atentamente,
Bárbara Karina Gutiérrez Maureira
Gerente General
AMICORP Administradora General de Fondos S.A.
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