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FONDO DE INVERSION FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO I

RUT 9300-9 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO I (No Rescatable) administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A. ________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES. 1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Desarrollo Inmobiliario I (el “Fondo”). 1.2. Sociedad Administradora: FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). 1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido al público en general. 1.5. Plazo Máximo Pago Rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES. 2.1. Reglamento Interno. El presente reglamento interno (en adelante el “ Reglamento Interno ”) rige el funcionamiento del Fondo, que ha organi zado y constituido la Administradora y que se regirá por las disposiciones del Capítulo III del Título I del artículo primero de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”), y las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”). 2.2. Administradora. La Administradora se constituyó como una sociedad anónima cerrada denominada Finanzas y Negocios Administradora de Fondos Privados S.A., por escritura pública de fecha 28 de agosto del año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. El extracto de constitución se inscribió a fojas 41.935, N° 28.970 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 2009. Por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de febrero de 2015, la Administradora acordó, por una parte , aumentar el capital de la sociedad, y por la otra, transformarse en una sociedad anónima especial bajo la forma de una administradora ge neral de fondos. Dicha acta fue reducida a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2015 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. La Comisión , mediante Resolución Exenta Nº 251 de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizó su existencia y aprobó los nuevos estatutos de la Administradora. Un extracto del certificado de autorización respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 69.779 Nº 40.697 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre del mismo año. Posteriormente, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Administradora, celebrada el 29 de marzo de 2017 y reducida a escritura pública el 4 de abril de 2017 en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash, se acordó disminuir el capital de la Administradora. La Comisión autorizó la disminución de capital y la correspondiente modificación de estatutos, mediante Resolución Exenta N° 3382 de fecha 14 de julio de 20 17. Un extracto del certificado de autorización emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 57.220 número 30.942 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2017, y publicado en el Diario Oficial de 31 de julio del mismo año. 2.3. Objeto de la Administradora. La Administradora es una sociedad anónima que tiene como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley, incluidos aquellos regidos por el Capítulo V de la Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (en adelante los “Aportantes”), la que ejerce a nombre de éstos, y por la cual puede percibir una remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que le autorice la Comisión. 2.4. Representación del Fondo. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecido en la Ley y para ello estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes indicados. Para estos efectos, todos los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará representada por los mismos mandatarios designados para representar a la propia Administradora u otros designados especialmente al efecto. No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocio s o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Los gastos derivados de dichas contrataciones serán de cargo del Fondo , salvo que se trate de servicios de administración de cartera en cuyo caso la contratación de estos últimos servicios serán de cargo de la Administradora. La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de agentes designados por ésta. Los agentes serán mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de Cuotas que, a través de ellos, efectúen los inversionistas. La Administradora llevará un registro de las personas a quiénes les haya conferido mandato conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. 2.5. El Fondo. El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la Ley y el Reglamento de la Ley permita y que se individualizan más adelante, cuya administración es de responsabilidad de la Administradora, la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los Aportantes. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fond o (en adelante las “Cuotas”), las cuales no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo. Las Cuotas son valores de oferta pública y se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Comisión y serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del Reglamento Interno en el registro que al efecto lleva la Comisión. Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión. CAPÍTULO II OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO UNO. OBJETO DEL FONDO. 3 1.1. El objetivo principal del Fondo será invertir o participar indirectamente, a través de sociedades por acciones o sociedades anónimas, en todo tipo de negocios destinados al desarrollo inmobiliario habitacional y/o habitacional con placa comercial, para ventas a terceros , enfocado en las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Colina, Providencia, La Reina, Peñalolén y Ñuñoa de la Región Metropolitana de Chile (en adelante como los “Proyectos Inmobiliarios”). Asimismo podrá invertir en bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos por aquellas sociedades por acciones o sociedades anónimas antes mencionadas. El Fondo invertirá en sociedades que tengan por objeto el desarrollo de Proyectos Inmobiliarios con horizonte de mediano plazo, que buscan realizar la inversión inicial y posteriormente obtener utilidades en un período de 24 a 36 meses en promedio. En todo caso, será requisito que las s ociedades en las que invierta o participe el Fondo cuenten con e stados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES. 2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos el 80% de sus recursos en los valores e instrumentos que se establecen a continuación: (i) Acciones de las sociedades a que se refiere el número 1.1. precedente; y (ii) Bonos, efectos de comercio , pagarés u otros títulos de d euda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión de las sociedades a que se refiere el número 1.1. precedente. 2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir hasta un 20% de sus activos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (i) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y (iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como del Tipo 1, 2 y/o 3 de la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. 2.3. Asimismo, el Fondo deberá cumplir con los siguientes: (i) Las acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por cada una de las sociedades a que se refiere el número 1.1. precedente, no podrá representar más de un 20% del patrimonio del Fondo. (ii) Así también se han establecido límite s para los proveedores que presten servicios en los Proyectos Inmobiliarios en los que el Fondo participe: - Una misma constructora podrá ser proveedor de máximo 2 Proyectos Inmobiliarios simultáneamente. - Una misma inmobiliaria podrá ser proveedor de máximo 2 Proyectos Inmobiliarios simultáneamente. 4 2.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, las que deberán contar con estados financieros anuales que serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, pudiendo establecer en ellas las condiciones de la esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales. Dichas sociedades deberán tener como objeto principal invertir o participar en desarrollo inmobiliario habitacional y/o habitacional con placa comercial para ventas a terceros. 2.5. La Administradora valorizará las inversiones efe ctuadas con los recursos del Fondo anualmente, a costo histórico, sumando y restando según sea el caso, las amortizaciones que se hubieren completado en el período. 2.6. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 2.7. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna rentabilidad positiva. 2.8. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no contarán con una clasificación de riesgo. 2.9. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El Fondo dirigirá sus inversiones exclusivamente al mercado nacional. 2.10. Condiciones que deben cumplir esos mercados. El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus inversiones será el mercado nacional. Los mercados en que se inviertan los recursos del Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos mínimos que establezca para estos efectos la Comisión. 2.11. Gravámenes y Prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en la que éste participe, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. 3.1. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento : Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo Acciones y b onos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión de las sociedades a que se refiere el número 1.1. precedente 80 100 Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como del Tipo 1, 2 y/o 3 de la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. 0 20 Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 0 20 Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 0 20 5 Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. 0 20 3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial: Límite máximo de inversión por emisor: 0 100 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: 0 100 Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones celebrados entre el Fondo y las s ociedades relacionadas a la Administradora deberán siempre observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente Reglamento Interno. 3.3. Inversión en cuotas de fondos administrados por terceros, la Administradora o por personas relacionadas: El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por terceros conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedent es. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente. Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o por personas relacionadas a ella conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes y , sujeto además al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley N° 20.712. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente. 3.4. Excesos de Inversión. Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos o en el presente Reglamento Interno, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, se deberá regularizar los excesos de inversión dentro del plazo de 1 2 meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso. Una vez producido un exceso de inversión, el Fondo no podrá realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos. La Administradora deberá comunicar de manera veraz, suficiente y oportuna a los partícipes y al público en general, toda información esencial que se refiera a la pérdida de las condiciones de las inversiones del Fondo y el impacto potencial que ello podría conllevar para el mismo. No se contemplan límites de inversión adicionales o más restrictivos que aquellos establecidos en la legislación y normativa vigente. 3.5. Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión a que se refiere el número 3.1. precedente no serán aplicables en las siguientes circunstancias: (a) Durante la liquidación del Fondo. (b) Durante los 24 meses anteriores al vencimiento de la duración del Fondo. 6 (c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y (ii) disminuciones de capital, entre la fecha en que se adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO. La Administr adora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número Dos anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y qued ando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Respecto a las operaciones que realizará el Fondo: 4.1. Contratos de derivados: No se contempla su realización. 4.2. Venta Corta y préstamo de valores: No se contempla su realización. 4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra : El Fondo podrá realizar operaciones de compra con compromiso de venta y operaciones de venta con compromiso de compra, respecto de los instr umentos en los que está autorizado a invertir el Fondo, según lo establecido en el Capítulo II, número Dos, numerales 2.1. y 2.2. del Reglamento Interno. En particular, el Fondo podrá invertir en operaciones de compra con compromiso de venta y en operaciones de venta con compromiso de compra, hasta un 40% de su activo total, sin que exista un límite máximo que se pueda mantener en instrumentos pactados con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. Estas operaciones deberán celebrarse con contrapartes nacionales que sean entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directament e relacionadas a dichas entidades. Las obligaciones por compromisos de compra se considerarán como pasivo y, por lo tanto, quedarán sujetas al límite establecido en la política de endeudamiento ... 4.4. Otro tipo de operaciones : El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas señaladas precedentemente. CAPÍTULO III POLÍTICA DE LIQUIDEZ Con el objeto de contar con recursos líquidos para afrontar principalmente el pago de los gastos del Fondo, la comisión de administración y los repartos de dividendos, se mantendrá a lo menos un 0,01% de los activos del Fondo invertidos en títulos de fácil liquidación o bien capacidad de endeudamiento por el monto mínimo requerido para alcanzar dicho porcentaje. Para estos efectos se entenderá por títulos de fácil liquidación aquellos indicados en la sección 2.2 precedente. CAPÍTULO IV POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o de otra forma, hasta por una cantidad equivalente al 40% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente. 7 4.2. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1 año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de los 2 años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años. CAPÍTULO V POLÍTICA DE VOTACIÓN. 5.1. La Administradora concurrirá con su voto en las juntas o asambleas cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social. 5.2. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. CAPÍTULO VI SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES. El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas: Denominación (Serie) Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes Características especiales Serie Institucional Sólo aportes por montos iguales o superiores a UF 100.000. UF 0,965 Pesos moneda nacional Serie dirigida exclusivamente a Inversionistas Institucionales, de aquellos definidos en la letra e) del artículo 4bis de la Ley Nº 18.045 que realicen aportes por montos iguales o superiores a UF 100.000. Serie Ejecutiva Sólo aportes por montos iguales o superiores a UF 1.000. UF 1 Pesos moneda nacional Dirigida al público en general DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija ( en adelante, la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”). 2.1. Remuneración Fija: 8 La remuneración fija del Fondo es la siguiente: Denominación (Serie) Remuneración Fija Serie Institucional Hasta un 0,595% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido Serie Ejecutiva Hasta un 1,785% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido La Remuneración Fija establecida para las Series Institucional y Ejecutiva se calculará sobre el patrimonio del Fondo, devengándose diariamente y deduciéndose mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Para efectos de calcular la Remuneración Fija de las Series Institucional y Ejecutiva , la Administradora determinará el último día hábil de cada mes la suma del devengo diario. Por su parte, la participación de cada Serie de cuotas en el valor promedio del patrimonio del Fondo se determinará según su prorrata que corresponde a las cuotas pagadas de cada Serie en el total de cuotas pagadas del Fondo. La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija aplicada a cada Serie y métodos de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que en caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija a que se refiere el presente numeral se actualizará según la variación que experimente dicha tasa. 2.2. Remuneración Variable: Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una Remuneración Variable que se determinará y calculará de la siguiente forma: a) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, a título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% del capital aportado a través de la suscripción y pago de cuotas del Fondo, actualizado a una tasa anual real para el Aportante de un 12,00%, aplicada por el tiempo que medie entre cada aporte efectivo de capital y la fecha de restitución efectiva de dicho capital reajustado, en adelante “ Devolución del Aporte ”. En caso de no producirse la Devolución del Aporte en los términos establecidos precedentemente, la Administradora no tendrá derecho a la Remuneración Variable. b) Al término de la Devolución del Aporte, todo monto generado por sobre el capital o monto de los aportes más el reajuste a la tasa anual real del 8,00% calculado entre la fecha en que los aportes se haya n materializado efectivamente y el día efectivo de la devolución de los aportes, se le aplicará una comisión equivalente al 23,80% IVA incluido , de la cantidad distribuida a ctualizada a una tasa anual real de un 8,00% sobre dicho monto, lo que corresponderá a la Remuneración Variable. c) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en una sola cuota, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que una Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la liquidación del Fondo, o a la fecha en que termine el plazo de duración de éste. La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la información necesaria para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al procedimiento señalado precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los partíci pes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la Remuneración Variable y de la rentabilidad del Fondo. 9 TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO. Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes gastos: a) Gastos Indeterminados. 1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a la Memoria Anual del Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada. 2. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contrata r para las operaciones del Fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo. 3. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del Fondo. 4. Gastos y honorarios legales, notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces, incurridos en la formación o modificaciones del Fondo y su depósito en la Comisión, de las operaciones del Fondo y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión. 5. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo). 6. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del Fo ndo. 7. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones. 8. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo. 9. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones, arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 10. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los Fondos de Inve rsión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos. 11. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. 12. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 13. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la Comisión. 14. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. 10 15. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo. 16. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales. 17. Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el pago de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento judicial , arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo y en contra de aquél, y, el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. 18. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento de la política de inversión del Fondo. 19. Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de portfolio externos. 20. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo. 21. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades, gastos derivados de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediar ios y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. 22. La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. Para éstos efectos, la Administradora por el Fondo podrá contratar los servicios de market maker con Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa en cuyo caso el límite anual de gastos no podrá ser superior a 1% del total de aportes comprometidos a las Series de Cuotas mediante contratos de promesas de suscripción de cuotas. 23. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su giro. El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta 1,00% anual, que será aplicado sobre el patrimonio del Fondo. b) Gastos por servicios externos. Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podr án corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrar án sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. 11 c) Gastos por impuestos y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite se ñalado precedentemente, ni a ningún otro límite. d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estar án en todo caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a) anterior. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.712. e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversi ón de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos ser án de cargo del Fondo, con un l ímite máximo de un 1% anual sobre el patrimonio del Fondo. El porcentaje m áximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus personas relacionadas corresponderá al 1% anual sobre el activo del Fondo. f) Otras consideraciones referidas a Gastos de cargo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo se provisionar án diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuir án entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuesti ón no es compartido por ning ún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuir án a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE. No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO. No aplica. SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. 12 La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. CAPÍTULO VII APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD UNO. APORTE DE CUOTAS. 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en pesos moneda nacional. 1.2. Valor cuota para conversión de aportes : Los aportes recibidos serán convertidos a cuotas del Fondo, utilizando el valor establecido en la emisión de cuotas correspondiente. 1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas. 1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas. 1.5. Rescates por montos significativos: No aplica. 1.6. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o a través de vía comunicación escrita ante la Administradora o ante los agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. Se deberán emitir los comprobantes respectivos. La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 d e la Ley. 1.7. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, para asegurar un mercado secundario adecuado y permanente. 1.8. Fracciones de cuotas : El Fondo no contempla fracciones de cuota s, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 1.9. Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS. No se contempla. TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS. No se contempla 13 CUATRO: CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional. 4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma mensual. 4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la página web de la Administradora www.fynsa.cl. CAPÍTULO VIII GOBIERNOS CORPORATIVOS UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES. 1.1. Asambleas. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Asistencia y Acuerdos. Las asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o re presentadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias en que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno hayan establecido un quorum diferente. Los siguientes acuerdos requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto: - Acordar la sustitución de la administradora. - Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. - Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. - Acordar la fusión o cambios de características de las Series de cuotas. 1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos q ue se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. 1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha nor ma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 20 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. 14 1.5. Derecho a Retiro . No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. 2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes de los Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de gastos. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley. Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses . Cada reunión se celebrará dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas sujetas a la fiscalización de la Comisión entreguen sus estados financieros. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o i mpedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con poster ioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante 15 del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de la Administradora u otros. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar r eserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. CAPÍTULO IX OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.fynsa.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO. El plazo de duración del Fondo se extenderá hasta el 30 de Septiembre de 2023. El plazo de vigencia podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los Aportantes disidentes TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN. El Fondo no se contempla la adquisición de cuotas de propia emisión. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la A samblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS. 16 5.1. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales del Fondo, los que serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria de cada año y deberán examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes sobre el cumplimiento de su mandato. 5.2. Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acordare repartir un porcentaje menor –en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30% -, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el 100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamen te percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. 5.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el mont o de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser c onsideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. 5.4 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas. 5.5. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si n que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. 5.6. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento al día de distribución del mismo. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO. Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo m enos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 17 SIETE. GARANTÍAS. No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud de la Ley. OCHO. INDEMNIZACIONES. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá iniciar los procedimientos judiciales en contra de todos quienes le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste. Toda indemnización que perciba la Administradora de confo rmidad a lo señalado en el párrafo anterior, descontados los gastos incurridos con ocasión del procedimiento respectivo, deberá ser enterada al Fondo dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido efectivamente el pago de la indemnización correspondiente. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley, la indemnización a que tendrá derecho la Administradora será equivalente a 10 veces la última Remuneración Fija por Administración que tuvo derecho a percibir la Administradora. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportan tes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Sa ntiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora co nfieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para r esolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS. Los posibles con flictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Re solución de Conflictos de Interés de la Administradora. ONCE. DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES. 18 Toda publicación que, por disposición que actualmente o en el futuro establezca la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o que la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador” o en el diario que establezca la Asamblea Ordinaria de Aportantes. CAPÍTULO X AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente a UF 993.000, el cual estará dividido en 200.000 Cuotas de la Serie Institucional y 800.000 Cuotas de la Serie Ejecutiva, cuyas condiciones y características fijará la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El precio de cada colocación de Cuotas para posteriores emisiones , será determinado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente de Cuotas, regulado en el párrafo siguiente, el precio de cada colocación de Cuotas no podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente. Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corrid os, dentro del cual el Fondo ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del per íodo de colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento. El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente, es esencialmente renunciable y transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio, re nuncia o cesión de este derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL. 2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la misma Asamblea acuerde. 2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1. precedentemente, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora. 19 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente artículo. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia electrónica. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.3. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes de las cuotas suscritas y pagadas.
1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO I FYNSA Administradora General de Fondos S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del Fondo de Inversión FYNSA Desarrollo Inmobiliario I (en adelante, el “ Fondo” y el “ Reglamento Interno ”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modific aciones efectuadas. El detalle de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno es el siguiente: 1. En el capítulo II “ Objeto y Política de Inversión de los recursos del Fondo ”, número TRES. “Características y diversificación de las inversiones”, se incorpora un nuevo numeral 3.5. “Excepciones al límite de inversión” del siguiente tenor: “3.5. Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión a que se refiere el número 3.1. precedente no serán aplicables en las siguientes circunstancias: (a) Durante la liquidación del Fondo. (b) Durante los 24 meses anteriores al vencimiento de la duración del Fondo. (c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y (ii) disminuciones de capital, entre la fecha en que se adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago. ”. 2. En el capítulo III “Política de Liquidez”, se reemplaza el “0,5%” por “0,01%”. *********
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