FONDO DE INVERSION FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO I
RUT 9300-9 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSION FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO I
(No Rescatable)
administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
________________________________________________________________________________________
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Desarrollo Inmobiliario I (el “Fondo”).
1.2. Sociedad Administradora: FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”).
1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido al público en general.
1.5. Plazo Máximo Pago Rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2.1. Reglamento Interno. El presente reglamento interno (en adelante el “ Reglamento Interno ”) rige el
funcionamiento del Fondo, que ha organi zado y constituido la Administradora y que se regirá por las
disposiciones del Capítulo III del Título I del artículo primero de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) y su respectivo Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”), y las instrucciones
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.2. Administradora. La Administradora se constituyó como una sociedad anónima cerrada denominada
Finanzas y Negocios Administradora de Fondos Privados S.A., por escritura pública de fecha 28 de agosto del
año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. El extracto de constitución se
inscribió a fojas 41.935, N° 28.970 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2009 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 2009. Por Junta
Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de febrero de 2015, la Administradora acordó, por una parte ,
aumentar el capital de la sociedad, y por la otra, transformarse en una sociedad anónima especial bajo la forma
de una administradora ge neral de fondos. Dicha acta fue reducida a escritura pública con fecha 16 de febrero
de 2015 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. La Comisión , mediante Resolución Exenta
Nº 251 de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizó su existencia y aprobó los nuevos estatutos de la
Administradora. Un extracto del certificado de autorización respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a
fojas 69.779 Nº 40.697 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2015 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre del mismo año.
Posteriormente, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Administradora, celebrada el 29 de marzo
de 2017 y reducida a escritura pública el 4 de abril de 2017 en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash,
se acordó disminuir el capital de la Administradora. La Comisión autorizó la disminución de capital y la
correspondiente modificación de estatutos, mediante Resolución Exenta N° 3382 de fecha 14 de julio de 20 17.
Un extracto del certificado de autorización emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 57.220 número 30.942
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del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2017, y publicado en el Diario
Oficial de 31 de julio del mismo año.
2.3. Objeto de la Administradora. La Administradora es una sociedad anónima que tiene como objeto
exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley, incluidos aquellos regidos por el Capítulo
V de la Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (en adelante los “Aportantes”), la que ejerce a nombre de
éstos, y por la cual puede percibir una remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo que
administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que le autorice la Comisión.
2.4. Representación del Fondo. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo,
en los términos establecido en la Ley y para ello estará investida de todas las facultades de administración y
disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las
Asambleas de Aportantes no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que
requieran una previa aprobación de los organismos antes indicados. Para estos efectos, todos los actos o
contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el
titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de
las operaciones celebradas por la Administradora bajo su propio nombre y con recursos propios.
La Administradora actuará representada por los mismos mandatarios designados para representar a la propia
Administradora u otros designados especialmente al efecto.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocio s o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Los gastos derivados de
dichas contrataciones serán de cargo del Fondo , salvo que se trate de servicios de administración de cartera en
cuyo caso la contratación de estos últimos servicios serán de cargo de la Administradora.
La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de agentes
designados por ésta. Los agentes serán mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por ésta
para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de Cuotas que, a través de
ellos, efectúen los inversionistas.
La Administradora llevará un registro de las personas a quiénes les haya conferido mandato conforme a lo
dispuesto en el inciso precedente.
2.5. El Fondo. El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes
destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la Ley y el Reglamento de la Ley
permita y que se individualizan más adelante, cuya administración es de responsabilidad de la Administradora,
la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fond o (en adelante las
“Cuotas”), las cuales no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo. Las Cuotas son valores de oferta
pública y se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Comisión y serán registradas en la Bolsa de
Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del
Reglamento Interno en el registro que al efecto lleva la Comisión.
Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión.
CAPÍTULO II
OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO.
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1.1. El objetivo principal del Fondo será invertir o participar indirectamente, a través de sociedades por acciones
o sociedades anónimas, en todo tipo de negocios destinados al desarrollo inmobiliario habitacional y/o
habitacional con placa comercial, para ventas a terceros , enfocado en las comunas de Lo Barnechea, Las
Condes, Vitacura, Colina, Providencia, La Reina, Peñalolén y Ñuñoa de la Región Metropolitana de Chile (en
adelante como los “Proyectos Inmobiliarios”). Asimismo podrá invertir en bonos, efectos de comercio, pagarés
u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidos por aquellas sociedades
por acciones o sociedades anónimas antes mencionadas.
El Fondo invertirá en sociedades que tengan por objeto el desarrollo de Proyectos Inmobiliarios con horizonte
de mediano plazo, que buscan realizar la inversión inicial y posteriormente obtener utilidades en un período de
24 a 36 meses en promedio.
En todo caso, será requisito que las s ociedades en las que invierta o participe el Fondo cuenten con e stados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva
la Comisión.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos el 80% de sus recursos en
los valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(i) Acciones de las sociedades a que se refiere el número 1.1. precedente; y
(ii) Bonos, efectos de comercio , pagarés u otros títulos de d euda cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión de las sociedades a que se refiere el número 1.1. precedente.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir hasta un 20% de sus activos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
(iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como del Tipo 1, 2 y/o 3 de la Sección II de la
Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace.
2.3. Asimismo, el Fondo deberá cumplir con los siguientes:
(i) Las acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por cada una de las sociedades a
que se refiere el número 1.1. precedente, no podrá representar más de un 20% del patrimonio del Fondo.
(ii) Así también se han establecido límite s para los proveedores que presten servicios en los Proyectos
Inmobiliarios en los que el Fondo participe:
- Una misma constructora podrá ser proveedor de máximo 2 Proyectos Inmobiliarios simultáneamente.
- Una misma inmobiliaria podrá ser proveedor de máximo 2 Proyectos Inmobiliarios simultáneamente.
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2.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades,
las que deberán contar con estados financieros anuales que serán dictaminados por auditores externos de
aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, pudiendo establecer en ellas las condiciones de
la esencia, de la naturaleza o las meramente accidentales. Dichas sociedades deberán tener como objeto
principal invertir o participar en desarrollo inmobiliario habitacional y/o habitacional con placa comercial para
ventas a terceros.
2.5. La Administradora valorizará las inversiones efe ctuadas con los recursos del Fondo anualmente, a costo
histórico, sumando y restando según sea el caso, las amortizaciones que se hubieren completado en el período.
2.6. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna rentabilidad positiva.
2.8. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no contarán con una clasificación
de riesgo.
2.9. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El Fondo dirigirá sus inversiones exclusivamente al
mercado nacional.
2.10. Condiciones que deben cumplir esos mercados. El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente
sus inversiones será el mercado nacional. Los mercados en que se inviertan los recursos del Fondo deberán
cumplir con las condiciones y requisitos mínimos que establezca para estos efectos la Comisión.
2.11. Gravámenes y Prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar
afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias
del Fondo o de las sociedades en la que éste participe, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento :
Tipo de instrumento
%Mínimo
%Máximo
Acciones y b onos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda
cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión de las sociedades a que
se refiere el número 1.1. precedente
80 100
Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como del Tipo
1, 2 y/o 3 de la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace.
0 20
Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, el
Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de
su valor hasta su total extinción.
0 20
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas.
0 20
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Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. 0 20
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
Límite máximo de inversión por emisor:
0 100
Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas
relacionadas:
0 100
Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades
relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones celebrados entre el
Fondo y las s ociedades relacionadas a la Administradora deberán siempre observar condiciones de equidad,
similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente
Reglamento Interno.
3.3. Inversión en cuotas de fondos administrados por terceros, la Administradora o por personas
relacionadas:
El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por terceros conforme los límites de
diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedent es. Por su parte, el porcentaje máximo de
gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e
indirecta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI
siguiente.
Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora
o por personas relacionadas a ella conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y
3.2. precedentes y , sujeto además al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley N°
20.712. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados
al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala
el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente.
3.4. Excesos de Inversión. Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos o en el presente
Reglamento Interno, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un
plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos
se produjeren por causas ajenas a la Administradora, se deberá regularizar los excesos de inversión dentro del
plazo de 1 2 meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso. Una vez producido un exceso de
inversión, el Fondo no podrá realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos.
La Administradora deberá comunicar de manera veraz, suficiente y oportuna a los partícipes y al público en
general, toda información esencial que se refiera a la pérdida de las condiciones de las inversiones del Fondo y
el impacto potencial que ello podría conllevar para el mismo.
No se contemplan límites de inversión adicionales o más restrictivos que aquellos establecidos en la legislación
y normativa vigente.
3.5. Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión a que se refiere el número 3.1. precedente
no serán aplicables en las siguientes circunstancias:
(a) Durante la liquidación del Fondo.
(b) Durante los 24 meses anteriores al vencimiento de la duración del Fondo.
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(c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos definitivos o
provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora
en que se acordó su distribución y hasta su pago, y (ii) disminuciones de capital, entre la fecha en que se
adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administr adora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número Dos anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos
y contratos para materializar estas operaciones, y qued ando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Respecto a las operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados: No se contempla su realización.
4.2. Venta Corta y préstamo de valores: No se contempla su realización.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra : El Fondo podrá realizar operaciones de compra con
compromiso de venta y operaciones de venta con compromiso de compra, respecto de los instr umentos en los
que está autorizado a invertir el Fondo, según lo establecido en el Capítulo II, número Dos, numerales 2.1. y
2.2. del Reglamento Interno. En particular, el Fondo podrá invertir en operaciones de compra con compromiso
de venta y en operaciones de venta con compromiso de compra, hasta un 40% de su activo total, sin que exista
un límite máximo que se pueda mantener en instrumentos pactados con una misma persona o con personas o
entidades de un mismo grupo empresarial. Estas operaciones deberán celebrarse con contrapartes nacionales
que sean entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores. Asimismo, y dependiendo de la forma de
operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directament e
relacionadas a dichas entidades. Las obligaciones por compromisos de compra se considerarán como pasivo y,
por lo tanto, quedarán sujetas al límite establecido en la política de endeudamiento ...
4.4. Otro tipo de operaciones : El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas señaladas
precedentemente.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Con el objeto de contar con recursos líquidos para afrontar principalmente el pago de los gastos del Fondo, la
comisión de administración y los repartos de dividendos, se mantendrá a lo menos un 0,01% de los activos del
Fondo invertidos en títulos de fácil liquidación o bien capacidad de endeudamiento por el monto mínimo
requerido para alcanzar dicho porcentaje. Para estos efectos se entenderá por títulos de fácil liquidación aquellos
indicados en la sección 2.2 precedente.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y
largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o de otra forma, hasta por una
cantidad equivalente al 40% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde
a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo,
respectivamente.
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4.2. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1
año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de
los 2 años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años.
CAPÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN.
5.1. La Administradora concurrirá con su voto en las juntas o asambleas cuando la ley así lo ordene, procurando
ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en
el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio,
el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad
social.
5.2. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados
en el artículo 65° de la Ley.
CAPÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas:
Denominación
(Serie)
Requisitos de
ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
los aportes
Características especiales
Serie Institucional Sólo aportes por
montos iguales o
superiores a
UF 100.000.
UF 0,965 Pesos
moneda
nacional
Serie dirigida
exclusivamente a
Inversionistas
Institucionales, de aquellos
definidos en la letra e) del
artículo 4bis de la Ley Nº
18.045 que realicen aportes
por montos iguales o
superiores a UF 100.000.
Serie Ejecutiva Sólo aportes por
montos iguales o
superiores a
UF 1.000.
UF 1 Pesos
moneda
nacional
Dirigida al público en
general
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija ( en adelante, la
“Remuneración Fija”) y una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”).
2.1. Remuneración Fija:
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La remuneración fija del Fondo es la siguiente:
Denominación (Serie) Remuneración Fija
Serie Institucional Hasta un 0,595% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA
Incluido
Serie Ejecutiva
Hasta un 1,785% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA
Incluido
La Remuneración Fija establecida para las Series Institucional y Ejecutiva se calculará sobre el patrimonio del
Fondo, devengándose diariamente y deduciéndose mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para efectos de calcular la Remuneración Fija de las Series Institucional y Ejecutiva , la Administradora
determinará el último día hábil de cada mes la suma del devengo diario. Por su parte, la participación de cada
Serie de cuotas en el valor promedio del patrimonio del Fondo se determinará según su prorrata que corresponde
a las cuotas pagadas de cada Serie en el total de cuotas pagadas del Fondo.
La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija aplicada a cada Serie y métodos de
cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que en caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija a que se refiere el presente numeral se actualizará según
la variación que experimente dicha tasa.
2.2. Remuneración Variable:
Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una Remuneración Variable que se determinará y calculará
de la siguiente forma:
a) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los Aportantes, a
título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% del capital aportado a
través de la suscripción y pago de cuotas del Fondo, actualizado a una tasa anual real para el Aportante de
un 12,00%, aplicada por el tiempo que medie entre cada aporte efectivo de capital y la fecha de restitución
efectiva de dicho capital reajustado, en adelante “ Devolución del Aporte ”. En caso de no producirse la
Devolución del Aporte en los términos establecidos precedentemente, la Administradora no tendrá derecho
a la Remuneración Variable.
b) Al término de la Devolución del Aporte, todo monto generado por sobre el capital o monto de los aportes
más el reajuste a la tasa anual real del 8,00% calculado entre la fecha en que los aportes se haya n
materializado efectivamente y el día efectivo de la devolución de los aportes, se le aplicará una comisión
equivalente al 23,80% IVA incluido , de la cantidad distribuida a ctualizada a una tasa anual real de un
8,00% sobre dicho monto, lo que corresponderá a la Remuneración Variable.
c) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en una sola cuota, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que una Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la liquidación del Fondo,
o a la fecha en que termine el plazo de duración de éste.
La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la información necesaria para verificar
que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al procedimiento señalado precedentemente. Para
efectos de lo anterior, se entregará a los partíci pes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el
detalle del cobro de la Remuneración Variable y de la rentabilidad del Fondo.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes
gastos:
a) Gastos Indeterminados.
1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a
la Memoria Anual del Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, y que no cuenten
con información debidamente auditada.
2. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios realizados por peritos
u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contrata r para las operaciones del Fondo. Asimismo, serán
a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y
monitoreo de los proyectos del Fondo.
3. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos
del Fondo.
4. Gastos y honorarios legales, notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces, incurridos en la formación
o modificaciones del Fondo y su depósito en la Comisión, de las operaciones del Fondo y de la o las sociedades
a través de las cuales el Fondo materialice su inversión.
5. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del
Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo).
6. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra
con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del Fo ndo.
7. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado Comité
para el cumplimiento de sus funciones.
8. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
9. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones, arriendo de
salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de los
acuerdos de la misma y, en general, gastos y honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las Asambleas de Aportantes.
10. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los Fondos de Inve rsión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del
Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos.
11. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
12. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
13. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la Comisión.
14. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios
o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
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15. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
16. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras, contables,
tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde el extranjero;
fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales.
17. Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el pago
de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento judicial , arbitral,
administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo y en contra
de aquél, y, el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios.
18. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento de la
política de inversión del Fondo.
19. Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de portfolio externos.
20. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo.
21. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades, gastos derivados de la colocación de las
referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediar ios y en general todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
22. La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa de
conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 327 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace. Para éstos efectos, la Administradora por el Fondo podrá contratar los servicios de market maker
con Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa en cuyo caso el límite anual de gastos no podrá ser superior
a 1% del total de aportes comprometidos a las Series de Cuotas mediante contratos de promesas de suscripción
de cuotas.
23. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su giro.
El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta 1,00% anual, que será aplicado sobre el
patrimonio del Fondo.
b) Gastos por servicios externos.
Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha
contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podr án corresponder
a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrar án sujetos al límite máximo de gastos establecido
en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma
equitativa.
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c) Gastos por impuestos y otros.
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal
vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las
resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite se ñalado precedentemente,
ni a ningún otro límite.
d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad
relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del
Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estar án en todo caso, sujetos a
los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a) anterior.
Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.712.
e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversi ón de los recursos del
Fondo en cuotas de otros fondos ser án de cargo del Fondo, con un l ímite máximo de un 1% anual sobre el
patrimonio del Fondo.
El porcentaje m áximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a
inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus personas relacionadas
corresponderá al 1% anual sobre el activo del Fondo.
f) Otras consideraciones referidas a Gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se provisionar án diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del
Fondo elaborado por la Administradora. En caso que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de
aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuir án entre dichos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si
el gasto en cuesti ón no es compartido por ning ún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuir án a prorrata de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno,
serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título
XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del
Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
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La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la
remuneración u honorarios del liquidador.
CAPÍTULO VII
APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD
UNO. APORTE DE CUOTAS.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en pesos moneda nacional.
1.2. Valor cuota para conversión de aportes : Los aportes recibidos serán convertidos a cuotas del Fondo,
utilizando el valor establecido en la emisión de cuotas correspondiente.
1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.5. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo
podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o a través de vía comunicación
escrita ante la Administradora o ante los agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de
cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. Se deberán emitir los comprobantes respectivos.
La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 d e la Ley.
1.7. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores, para asegurar un mercado secundario adecuado y permanente.
1.8. Fracciones de cuotas : El Fondo no contempla fracciones de cuota s, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.9. Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para
la inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión
de cuotas para la colocación de las mismas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla
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CUATRO: CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional.
4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma mensual.
4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total de
cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la página web
de la Administradora www.fynsa.cl.
CAPÍTULO VIII
GOBIERNOS CORPORATIVOS
UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Asambleas. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las
materias indicadas en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación
las materias a tratarse.
1.2. Asistencia y Acuerdos. Las asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría absoluta de las
cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas,
cualquiera sea su número.
Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto conforme
de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o re presentadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias
en que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno hayan establecido un quorum diferente.
Los siguientes acuerdos requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con
derecho a voto:
- Acordar la sustitución de la administradora.
- Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
- Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
- Acordar la fusión o cambios de características de las Series de cuotas.
1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos q ue se
señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha nor ma, la
citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico,
dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de
los 20 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar
asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas,
podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
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1.5. Derecho a Retiro . No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de gastos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para
cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus
atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses . Cada reunión se celebrará
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas sujetas a la
fiscalización de la Comisión entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean necesarias
para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio respectivo, así
como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes
de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o i mpedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes
en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el
acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con poster ioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
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del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de la Administradora
u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité
de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar r eserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
CAPÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en
la página web de la Administradora www.fynsa.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer
del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo se extenderá hasta el 30 de Septiembre de 2023.
El plazo de vigencia podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas
presentes o representadas con derecho a voto.
La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los Aportantes
disidentes
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo no se contempla la adquisición de cuotas de propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la A samblea Extraordinaria
de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y
remuneraciones.
La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos esta
circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la liquidación
del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
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5.1. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales del Fondo, los que serán
auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, los que
serán designados por la Asamblea Ordinaria de cada año y deberán examinar la contabilidad, inventario, balance
y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes sobre
el cumplimiento de su mandato.
5.2. Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acordare repartir un porcentaje
menor –en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30% -, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará
por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamen te percibidas en dicho ejercicio, el total
de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
5.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar la distribución de
dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos
provisorios excediere el mont o de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos
Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser c onsideradas dentro de la definición de
beneficios netos percibidos.
5.4 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se
destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán
absorbidas con utilidades retenidas.
5.5. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad
de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses
corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la
Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya
producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si n que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la
citada ley.
5.6. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero,
de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento al día de distribución del mismo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto
de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del
artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que
el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir
entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan
a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo m enos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
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SIETE. GARANTÍAS.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud de la
Ley.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá iniciar los procedimientos judiciales en contra de
todos quienes le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
Toda indemnización que perciba la Administradora de confo rmidad a lo señalado en el párrafo anterior,
descontados los gastos incurridos con ocasión del procedimiento respectivo, deberá ser enterada al Fondo dentro
del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido efectivamente el pago de la
indemnización correspondiente.
Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley, la indemnización a que tendrá
derecho la Administradora será equivalente a 10 veces la última Remuneración Fija por Administración que
tuvo derecho a percibir la Administradora.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportan tes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Sa ntiago
A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la
Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora co nfieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el
arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para r esolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a
la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas
de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los posibles con flictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el
Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Re solución de Conflictos de Interés de la
Administradora.
ONCE. DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES.
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Toda publicación que, por disposición que actualmente o en el futuro establezca la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o que la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador”
o en el diario que establezca la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
CAPÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente a UF 993.000, el cual estará
dividido en 200.000 Cuotas de la Serie Institucional y 800.000 Cuotas de la Serie Ejecutiva, cuyas condiciones
y características fijará la Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
El precio de cada colocación de Cuotas para posteriores emisiones , será determinado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de suscripción
preferente de Cuotas, regulado en el párrafo siguiente, el precio de cada colocación de Cuotas no podrá ser
inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente.
Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corrid os, dentro del cual el Fondo
ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos en
el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del per íodo de
colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento.
El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente, es esencialmente renunciable y
transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio, re nuncia o cesión de este
derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan
al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes, previo
acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la misma Asamblea
acuerde.
2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1. precedentemente, el Fondo podrá realizar disminuciones
de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes,
por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en
razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
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Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que
se indican en el presente artículo.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia
electrónica.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas
y pagadas previo a tal disminución.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.3. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para absorber las
pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes de las cuotas suscritas
y pagadas.
1
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO I
FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión
para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del Fondo de Inversión
FYNSA Desarrollo Inmobiliario I (en adelante, el “ Fondo” y el “ Reglamento Interno ”, según corresponda),
deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos
de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modific aciones efectuadas.
El detalle de las modificaciones introducidas al Reglamento Interno es el siguiente:
1. En el capítulo II “ Objeto y Política de Inversión de los recursos del Fondo ”, número TRES.
“Características y diversificación de las inversiones”, se incorpora un nuevo numeral 3.5. “Excepciones
al límite de inversión” del siguiente tenor:
“3.5. Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión a que se refiere el número 3.1.
precedente no serán aplicables en las siguientes circunstancias:
(a) Durante la liquidación del Fondo.
(b) Durante los 24 meses anteriores al vencimiento de la duración del Fondo.
(c) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (i) dividendos
definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y (ii) disminuciones de capital, entre
la fecha en que se adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago. ”.
2. En el capítulo III “Política de Liquidez”, se reemplaza el “0,5%” por “0,01%”.
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