FONDO DE INVERSION FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO II
RUT 9638-5 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie Altos Montos | - | - | compromisos de aporte | - | - | - |
| Serie Ejecutiva | - | - | compromisos de aporte | - | - | - |
| Serie Institucional | - | - | compromisos de aporte | - | - | compromisos de aporte |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie Altos Montos | Fija Anual | - | - |
| Serie Ejecutiva | Fija Anual | - | - |
| Serie Institucional | Fija Anual | - | - |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSION FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO II
(No Rescatable)
administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
________________________________________________________________________________
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Desarrollo Inmobiliario II (en adelante, el
“Fondo”).
1.2. Sociedad Administradora: FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la
“Administradora”).
1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido al público en general.
1.5. Plazo Máximo Pago Rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2.1. Reglamento Interno. El pre sente reglamento interno (en adelante el “ Reglamento Interno”)
rige el funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la Administradora y que se
regirá por las disposiciones del Capítulo III del Título I del artículo primero de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) y su
respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento de la Ley ”), y las instrucciones impartidas por la Com isión para el Mercado
Financiero.
2.2. Administradora. La Administradora se constituyó como una sociedad anónima cerrada
denominada Finanzas y Negocios Administradora de Fondos Privados S.A., por escritura pública de
fecha 28 de agosto del año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur.
El extracto de constitución se inscribió a fojas 41.935, N° 28.970 en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y fue publicado en el Diario
Oficial de fecha 14 de septiembre de 2009. Por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de
febrero de 2015, la Administradora acordó, por una parte, aumentar el capital de la sociedad, y por
la otra, transformarse en una sociedad anónima especial bajo la forma de una administradora
general de fondos. Dicha acta fue reducida a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2015 en la
Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. La Comisión para el Mercado Financiero,
mediante Resolución Exenta Nº 251 de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizó su existencia y
aprobó los nuevos estatutos de la Administradora. Un extracto del certificado de autorización
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respectivo emitido por la Comisión para el Mercado Financiero fue inscrito a fojas 69.779 Nº
40.697 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al
año 2015 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre del mismo año.
Posteriormente, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Administradora, celebrada el 29
de marzo de 2017, se acordó disminuir el capital de la Administradora. Dicha acta fue reducida a
escritura pública el 4 de abril de 2017 en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash. La
Comisión para el Mercado Financiero autorizó la disminución de capital y la correspondiente
modificación de estatutos, mediante Resolución Exenta N° 3382 de fecha 14 de julio de 2017. Un
extracto del certificado de autorización emitido por la Comisión para el Mercado Financiero fue
inscrito a fojas 57.220 número 30.942 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
de Santiago de 2017, y publicado en el Diario Oficial de 31 de julio del mismo año.
2.3. Objeto de la Administradora. La Administradora es una sociedad anónima que tiene como
objeto exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley, incluidos aquellos
regidos por el Capítulo V de la Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (en adelante los
“Aportantes”), la que ejerce a nombre de éstos, y por la cual puede perc ibir una remuneración que
se deduce, en cada caso, del respectivo fondo que administre. Además, puede realizar las
actividades complementarias que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero.
2.4. Representación del Fondo. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial
del Fondo, en los términos establecido en la Ley y para ello estará investida de todas las facultades
de administración y disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan
como privativas de las Asambleas de Aportantes no requiriéndose poder especial alguno, incluso
para aquellos actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes
indicados. Para estos efectos, todos los actos o contratos en que participe el Fond o serán celebrados
por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titular de los derechos y obligaciones
asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas
por la Administradora bajo su propio nombre y con recursos propios.
La Administradora actuará representada por los mismos mandatarios designados para representar a
la propia Administradora u otros designados especialmente al efecto.
No obstante que la responsabilidad por la función de administ ración es indelegable, la
Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios
externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el
cumplimiento del giro. Los gastos deri vados de dichas contrataciones serán de cargo del Fondo,
salvo que se trate de servicios de administración de cartera en cuyo caso la contratación de estos
últimos servicios serán de cargo de la Administradora.
La colocación de Cuotas del Fondo podrá hace rse directamente por la Administradora o a través de
agentes designados por ésta. Los agentes serán mandatarios de la Administradora, suficientemente
facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y
pago de Cuotas que, a través de ellos, efectúen los inversionistas.
La Administradora llevará un registro de las personas a quiénes les haya conferido mandato
conforme a lo dispuesto en el inciso precedente.
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2.5. El Fondo. El Fondo es un patrimonio de afectac ión integrado por aportes realizados por
partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la Ley y el
Reglamento de la Ley permita y que se individualizan más adelante, cuya administración es de
responsabilidad de la Admin istradora, la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los
Aportantes.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante las “ Cuotas”), las cuales no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo. Las
Cuotas son valores de oferta pública y serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en
otras bolsas de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del Reglamento Interno en
el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión para el Mercado
Financiero.
CAPÍTULO II
OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO.
1.1. El objetivo principal del Fondo será invertir o participar indirectamente, a través de sociedades
por acciones o sociedades anónimas, en todo tipo de negocios destinados al desarrollo inmob iliario
habitacional y/o habitacional con placa comercial no superior al 20% total de la super ficie vendible
del proyecto, para ventas a terceros, ubicados en la Región Metropolitana de Chile (en adelante
como los “ Proyectos Inmobiliarios ”). Asimismo podrá invertir en bonos, efectos de comercio,
pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el
Mercado Financiero, emitidos por aquellas sociedades por acciones o sociedades anónimas antes
mencionadas.
El Fondo invertirá en sociedades que tengan por objeto el desarrollo de Proyectos Inmobiliarios con
horizonte de mediano plazo, que buscan realizar la inversión inicial y posteriormente obtener
utilidades en un período de 24 a 40 meses en promedio.
En todo caso, será r equisito que las sociedades en las que invierta o participe el Fondo cuenten con
estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas
en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fo ndo invertirá al menos el 80% de sus
recursos en los valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(i) Acciones de las sociedades a que se refiere el número 1.1. precedente; y
(ii) Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión para el Mercado Financiero de las sociedades a que se refiere el número
1.1. precedente.
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2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir hasta un 20% de sus activos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de Bancos o garantizados por
éstos;
(iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como del Tipo 1, 2 y/o 3 de la
Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la
modifique o reemplace.
(v) Cuotas de fondo de inv ersión restacables fiscalizados de aquellos a que se refiere la Ley Nº
20.712 cuyo objeto sea invertir indirectamente en proyectos de desarrollo inmobiliario.
2.3. Asimismo, el Fondo deberá cumplir con los siguientes:
(i) Respecto de los valores e instru mentos señalados en los literales (i) y (ii) del número 2.1.
precedente que sean emitidos por una misma sociedad, el Fondo no podrá invertir más del 35% del
total de los aportes comprometidos por los Aportantes al Fondo, considerando para estos efectos
tanto los que hayan sido pagados como aquellos que aún no lo han sido. En este sentido, el Fondo
sólo podrá invertir hasta un 35% del total de los aportes comprometidos en acciones, bonos, efectos
de comercio, pagarés u otros títulos de deuda que sean emi tidos por una misma sociedad de las
señaladas en el número 1.1. precedente.
(ii) Respecto de los proveedores que presten servicios en los Proyectos Inmobiliarios en los que el
Fondo participe, se deja constancia que una misma constructora y/o una misma in mobiliaria podrán
desarrollar simultáneamente distintos Proyectos Inmobiliarios, en la medida que la totalidad de los
Proyectos Inmobiliarios que ejecute cada una de ellas, no sea superior al 50% del total de los
aportes comprometidos por los Aportantes al Fondo, considerando para estos efectos tanto los que
hayan sido pagados como aquellos que aún no lo han sido..
2.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de
sociedades, las que deberán contar con es tados financieros anuales que serán dictaminados por una
empresa de auditoría externa de aquellas inscritoas en el registro que al efecto lleva la Comisión
para el Mercado Financiero, pudiendo establecer en ellas las condiciones de la esencia, de la
naturaleza o las meramente accidentales. Dichas sociedades deberán tener como objeto principal
invertir o participar en desarrollo inmobiliario habitacional y/o habitacional con placa comercial
para ventas a terceros.
2.5. La Administradora valorizará las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo de acuerdo
con las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”, conforme sus siglas en inglés) .
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2.6. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de l Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna rentabilidad positiva.
2.8. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fo ndo no contarán
necesariamente con una clasificación de riesgo.
2.9. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El Fondo dirigirá sus in versiones
exclusivamente al mercado nacional.
2.10. Condiciones que deben cumplir esos mercados. El mercado al c ual el Fondo dirigirá
principalmente sus inversiones será el mercado nacional. Los mercados en que se inviertan los
recursos del Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos mínimos que establezca para
estos efectos la Comisión para el Mercado Financiero.
2.11. Gravámenes y Prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no
podrán estar afectos a gravámenes o proh ibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de
garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedade s en la que éste participe, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respe cto de cada
instrumento:
Tipo de instrumento
%Mínimo
%Máximo
Acciones y bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de
deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el
Mercado Financiero de las sociedades a que se refiere el número
1.1. precedente
80 100
Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la
República, el Banco Central de Chile o que cu enten con garantía
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
0 20
Depósitos a plazo y otros tít ulos representativos de captac iones de
Bancos o garantizados por éstos.
0 20
Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras.
0 20
Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como del
Tipo 1, 2 y/o 3 de la Sección II de l a Circular Nº 1.578 de la
Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o
reemplace.
0 20
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Cuotas de fondo de inversión resc atables fiscalizados de aquellos a
que se refiere la Ley Nº 20.712 cuyo objeto sea invertir
indirectamente en proyectos de desarrollo inmobiliario.
0 20
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
%Mínimo
%Máximo
Límite máximo de inversión por emisor:
0 35
Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas
relacionadas:
0 100
Asimismo, el Fond o estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con
sociedades relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones
celebrados entre el Fondo y las sociedades relacionada s a la Administradora deber án siempre
observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y
respetando los límites detallados en el presente Reglamento Interno.
3.3. Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión a que se refiere el número 3.1.
precedente no serán aplicables en las siguientes circunstancias:
(a) Durante la liquidación del Fondo.
(b) Durante los 24 meses anteriores al vencimiento de la duración del Fondo.
(c) En el caso que sea necesario mant ener reservas de liquidez p ara el pago de (i) dividendos
definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión d e Directorio
de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y (ii) disminuciones de
capital, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo de disminución
y hasta la fecha de su pago.
(d) Durante los primeros tres meses contados desde el depósito del presente Reglamento Interno.
(e) Durante los tres meses siguientes a un llama do de capital (capital call ) que se efectúe a los
aportantes del Fondo o a aumento de capital.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administrado ra deberá́ realizar los esfuerzos razonables que estén a
su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión d efinidos para
el Fondo en el presente Reglamento Interno.
3.4. Inversión en cuotas de fondos administrados por te rceros, la Administradora o por
personas relacionadas o de su mismo grupo empresarial:
El Fondo podrá invertir su s recursos en cuotas de fondos administrados por terceros conforme los
límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. prec edentes, cuyos reglamentos
internos establezcan políticas de inversión y diversificación similares a las contenidas en el presente
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Reglamento Interno. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones
que podrán ser cargados al Fond o por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en
dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente.
Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la mi sma
Administradora o por personas relacionadas a ella o de su mismo grupo empresarial, conforme los
límites de dive rsificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, sujeto además al
cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley N° 20.712 y que las
condiciones de dicha inversión sea a costos de mercado. Para efectos de lo indicado
precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser
cargados al Fondo por la gestión e inversión dire cta e indirecta de sus recursos en dichos fondos
será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente.
3.5. Excesos de Inversión. Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos o en
el presente Reglamento Interno, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán
ser subsanados en un plazo que no podrá su perar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
Para los casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, se deberá
regularizar los excesos de inversión dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha en que se
produzca el exceso. Una vez producido un exceso de inversión, el Fondo no podrá realizar nuevas
inversiones en dichos instrumentos.
La Administradora deberá comunicar de manera veraz, suficiente y oportuna a los partícipes y al
público en general, toda info rmación esencial que se refiera a la pérdida de las condiciones de las
inversiones del Fondo y el impacto potencial que ello podría conllevar para el mismo.
No se contemplan límites de inversión adicionales o más restrictivos que aquellos establecidos en la
legislación y normativa vigente.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo se ñalado precedentemente, podrá adquirir
los instrumentos y valores indicados en el número Dos anterior, pudiendo cel ebrar para ello, todo
tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada
para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Respecto a las operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados: No se contempla su realización.
4.2. Venta Corta y préstamo de valores: No se contempla su realización.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra : El Fondo podrá realizar operaciones de compra
con comp romiso de venta y operaciones de venta con compromiso de compra, respecto de los
instrumentos en los que está autorizado a invertir el Fondo, según lo establecido en el Capítulo II,
número Dos, numerales 2.1. y 2.2. del Reglamento Interno. En particular, el Fondo podrá invertir
en operaciones de compra con compromiso de venta y en operaciones de venta con compromiso de
compra, hasta un 40% de su activo total, sin que exista un límite máximo que se pueda mantener en
instrumentos pactados con una misma perso na o con personas o entidades de un mismo grupo
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empresarial. Estas operaciones podrán celebrarse con cualquier contraparte nacional. Con todo ,
cuando la operación sea efectuada con una contraparte que sea persona o entidad relacionada a la
Administradora, sus sociedades relacionadas o a los fondos administrados por alguna de ellas, éste
deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Cará cter General N° 376 de 2015. El
mercado en el cual se realizarán estas operaciones será el mercado nacional. Las ob ligaciones por
compromisos de compra se considerarán como pasivo y, por lo tanto, quedarán sujetas al límite
establecido en la política de endeudamiento.
4.4. Otro tipo de operaciones: El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas
señaladas precedentemente.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Con el objeto de contar con recursos líquidos para afrontar principalmente el pago de los gastos del
Fondo, la comisión de administración y los repartos de dividendos, se mantendrá a lo menos un
0,1% de los activos del Fondo invertidos en títulos de fácil liquidación o bien capacidad de
endeudamiento por el monto mínimo requerido para alcanzar dicho porcentaje. Para estos efectos se
entenderá por títulos de fácil liquidación aquellos indicados en la sección 2.2 precedente.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento
de corto, mediano y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos
bancarios o de financiamento con Compañías de Seg uros , hasta por una cantidad equivalente al
40%del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo
exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo
plazo, respectivamente.
4.2. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo
inferior a 1 año ; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año
pero que no excedan de los 2 años y; por pasivos de largo pl azo, aquellos que venzan en un plazo
superior a 2 años.
CAPÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN.
5.1. La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes,
juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares, de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo or dene,
procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la
creación de valor en el largo pla zo, la protección de sus derechos como inversionistas, la
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independencia y eficiencia del Directorio, el alineamient o del plan de compensaciones al interés de
los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social.
5.2. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
CAPÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas:
Denominación
(Serie)
Requisitos de
ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
los aportes
Características
especiales
Serie
Institucional
Sólo aportes o
compromisos de
aportes por
montos iguales o
superiores a
UF 100.000.-
UF 0,965 Pesos
moneda
nacional
Serie di rigida
exclusivamente a
Inversionistas
Institucionales, de
aquellos definidos en la
letra e) del artículo 4 bis
de la Ley Nº 18.045 que
realicen aportes o
compromisos de aporte
por montos iguales o
superiores a UF 100.000.
Serie Ejecutiva Sólo aportes o
compromisos de
aporte por montos
iguales o
superiores a
UF 1.000.-
UF 1,00 Pesos
moneda
nacional
Dirigida al públ ico en
general
Serie Altos
Montos
Sólo aportes o
compromisos de
aporte por montos
iguales o
superiores a
UF 50.000.-
UF 1,00 Pesos
moneda
nacional
Dirigida al público en
general
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
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La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (en
adelante, la “ Remuneración Fija ”) y una remuneración variable (en adelante, la “ Remuneración
Variable”).
2.1. Remuneración Fija:
La remuneración fija del Fondo es la siguiente:
Denominación (Serie) Remuneración Fija
Serie Institucional Hasta un 0,595% anual sobre el patrimonio del Fondo,
IVA Incluido
Serie Ejecutiva
Hasta un 1, 785% anual sobre el patrimonio del Fondo,
IVA Incluido
Serie Altos Montos Hasta un 0,952% anual sobre el patrimoni o del Fondo,
IVA Incluido
La Remuneración Fija e stablecida para las distintas Series se calculará sobre el patrimonio del
Fondo correspondi ente al último día del mes, devengándose y deduciéndose mensualmente, por
períodos vencidos, dentro de los diez pri meros días hábiles del mes siguiente a aquél en qu e se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Por su parte, la participación d e cada Serie
en el valor del patrimonio del Fondo, se determinará según su prorrata que corresponde a las cuotas
pagadas de cada Serie en el total de cuotas pagadas del Fondo a la fecha de cálculo.
En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficiente s para pagar el monto total de la
Remuneración Fija, ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, que deberá pagarse en su
totalidad una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles y suficientes para ello.
La Administradora llevará un r egistro completo de la Remuneración Fija aplicada a cada Serie y
métodos de cálcul o de ésta, la cual estará a disposició n de los Aportantes en las oficinas de la
Administradora.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19 % por lo que en caso
de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneració n Fija a que se refiere el presente
numeral se actualizará según la variación que experimente dicha tasa.
2.2. Remuneración Variable:
Adicionalmente, la Administradora tend rá derecho a una Remuneración Variable que se
determinará y calculará de la siguiente forma:
a) La Remuneración Variable se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los
Aportantes, a título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al
100% del capital aportado a través de la suscripción y pago de cuo tas del Fondo,
actualizado a una tasa anual real para el Aportante de un 8,00%, aplicada por el tiempo que
medie entre cada aporte efectivo de capital y la fecha de restitución efectiva de dicho capital
reajustado, en adelante “ Devolución del Aporte ”. En caso de no producirse la Devolución
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del Aporte en los términos establecidos precedentemente, la Administradora no tendrá
derecho a la Remuneración Variable.
b) Al término de la Devolución del Aporte, todo monto generado por sobre el capital o monto
de los aportes más el reajuste a la tasa anual r eal del 8,00% calculado entre la fecha en que
los aportes se hayan materializado efectivamente y el día efectivo de la devolución de los
aportes, se le aplicará una comisión equivalente al 23,80% IVA incluido, de la ca ntidad
distribuida actualizada a una t asa anual real de un 8,00% sobre dicho monto, lo que
corresponderá a la Remuneración Variable.
c) La Remuneración Variable se pagará a la Administradora en una sola cuota, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la f echa en que una Asamblea Extraordinari a de Aportantes
acuerde la liquidación del Fondo, o a la fecha en que termine el plazo de duración de éste.
La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la información necesaria
para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al procedimiento señalado
precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los partícipes los estados financieros
auditados del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la Remuneraci ón Variable y de la
rentabilidad del Fondo.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que en caso
de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Variable a que se refiere el presente
numeral se actualizará según la variación que experimente dicha tasa.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, s olventar los
siguientes gastos:
a) Gastos Indeterminados.
1. Honorarios de los audi tores independientes y gastos incurrid os por los mismos en las auditorías
realizadas a la Memoria Anual del Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de
inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada.
2. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios realizados
por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del
Fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía aso ciados a la
dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo.
3. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la co mpra o venta
de los activos del Fondo.
4. Gastos y honorarios legales, notariales y otros gastos incurridos en la formación o modificaciones
del Fondo y su depósito en la Comisión para el Mercado Financiero, y en las operaciones realizadas
por el Fondo.
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5. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, deve ngue, cobre o en
que se incurra con oc asión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos
del Fondo.
6. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado
Comité para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los gastos, intereses e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
8. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes tal es como gastos notariales,
publicaciones, como también todos los gastos relacionad os con la ejecución de los acuerdos de la
misma y, en general, gastos y honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las Asambleas de Aportantes.
9. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adopta rse en conformidad a la Ley, o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos.
10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
11. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
12. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley,
el Reglamento de la Ley, e l presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la
Comisión para el Mercado Financiero.
13. Gastos derivados de la contratación de servicios externos par a la ejecución de determinados
actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
14. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
15. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legale s,
financieras, contables, tributarias y auditorías; gastos de viaje y traslados d entro de Chile;
fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales.
16. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento
de la política de inversión del Fondo.
17. Gastos de cont abilidad asociados a la mantención y r egistro contable de las actividades del
Fondo.
18. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Co misión para el Mercado
Financiero; gas tos de envío de información a la Comisión para el Mercado Financiero, a los
Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantenc ión de los registros y demás nóminas
del Fondo; gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en bolsas de valores u otras entidades, gastos derivados de la colocación de las referi das
13
Cuotas, incluyendo comisiones de intermediarios y en general todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, regla mentarias o impuestas por la Comisión para el
Mercado Financiero a los fondos de inversión.
19. La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de
bolsa de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N ° 327 de la Comisión para
el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace. Para éstos efectos, la
Administradora por el Fondo podrá contratar los servicios de market maker con Finan zas y
Negocios S.A. Corredores de Bolsa en cuyo caso el límite anual de gastos no podrá ser superior a
1% del total de aportes comprometidos a las Series de Cuotas mediante c ontratos de promesas de
suscripción de cuotas. Dichos gastos serán asumidos por la serie de cuotas que incurre en los
servicios de market maker.
20. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de
su giro.
El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta 1,00% anual, calcul ado sobre el
patrimonio del Fondo.
b) Gastos por servicios externos.
Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo
cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fon do, en
cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicio s externos solo podrán
corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente , y se encontraran sujetos al límite
máximo de gastos establec ido en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de manera que todos los
partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
c) Gastos por impuestos y otros.
Los impuestos, retenciones, en cajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al
marco legal vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos qu e
implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arb itrales y administrativas, incluidas
aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner t érmino a litigios y costas,
honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los
intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado precedentemente, ni a ningún otro límite.
d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora se encontrará expresamente fa cultada para contratar servicios prestados por una
sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado, el cual deberá tener un precio menor que el
resultante de comparar el servicio con 2 cotizaciones de servicios similares, y en el mejor interés del
Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la
letra a) precedente y en todo caso, el porcentaje máximo de gastos por contrata ción de servicios de
personas relacionadas será de hasta 1,00% anual, calculado sobre el patrimonio del Fondo.
14
Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.712.
e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, de rivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un
1% anual sobre el patrimonio del Fondo.
El p orcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus
personas relacionadas corresponderá al 1% anual sobre el activo del Fondo.
f) Otros gastos del Fondo
Además de los gastos señalados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de cargo del Fondo
los gastos corresp ondientes a litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales
incurridos en defensa de los inter eses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos
emitidos en contra de los intereses del Fondo), los cuales no estarán sujetos a los porcentajes
indicados precedentemente, ni a ningún monto o porcentaje.
g) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se provisionar án diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de
gastos del Fondo elab orado por la Administradora. En caso que dichos gastos deban ser asumidos
por más de un fondo de aquellos que a dministra la Administrado ra, dichos gastos se distribuir án
entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participaci ón que le correspondan a los fondos
sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuesti ón no es compartido por ning ún
otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los
gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas
del Fondo.
Todos los gastos en que incurra el F ondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, ser án materia de las revisiones, an álisis y dictamen de las empresas de
auditoría externa a que se refiere el T ítulo XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores
contratadas p ara la auditor ía de los estados financieros del F ondo, debiendo encontrarse
debidamente acreditados y documentados.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
15
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo,
incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
CAPÍTULO VII
APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD
UNO. APORTE DE CUOTAS.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en pesos moneda nacional.
1.2. Valor cuota para conversión de aportes: Los aportes recibidos serán convertidos a cuotas del
Fondo, utilizando el valor establecido en la emisión de cuotas correspondiente.
1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.5. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates : Las operaciones de suscripción de cuotas
de este Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o a través
de vía comunicación escrita ante la Admin istradora o ante los agen tes que estén debidamente
autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente. S e
deberán emitir los comprobantes respectivos.
La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley.
1.7. Mercado secundario : Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores, para asegurar un mercado secundario adecuado y permanente.
1.8. Fracciones de cuotas : El Fondo no contempla fra cciones de cuotas, para c uyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.9. Promesas: Para lo s efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de promesa d e suscripción de cuotas e n los términos indicados en el
artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el objeto de permitir a la Administradora contar co n la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento
Interno.
Los contratos de promes a deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que
establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
16
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla
CUATRO: CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional.
4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del Fondo se calculará en
forma mensual.
4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número
total de cuotas en circulación se encontrarán di sponibles para los inversionistas y el público en
general en la página web de la Administradora www.fynsa.cl.
CAPÍTULO VIII
GOBIERNOS CORPORATIVOS
UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Asambleas. Los Aportantes s e reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre
de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artí culo
73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley y
cualquier otra materia que la Ley o el presente Reglamento I nterno entregue al conocimiento de las
Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Asistencia y Acuerdos. Las asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría
absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren
presentes o representadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto
conforme de la mayoría absolut a de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo
en aquellas materias en que la Ley, el Regla mento de la Ley o el pres ente Reglamento Interno
hayan establecido un quorum diferente.
Los siguientes acuerdos requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas
emitidas con derecho a voto:
- Acordar la sustitución de la administradora.
- Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
17
- Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, f ijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
- Acordar la fusión o cambios de características de las Series de cuotas.
1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocad as en la forma, oportunidad y por los
medios que al efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante N orma de
Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o
dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 30 días
corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se tr ate. En caso de estar
asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y
pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
1.5. Derecho a Retiro . No se contemplan materias por las cuales los Aporta ntes disidentes en la
asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres
representantes de los Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus
cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La Asamblea Ordinaria fij ará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el
presupuesto de gastos.
Si se produjere la vacan cia de un miembro del Com ité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la
información ne cesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los
dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Las funciones y act ividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de
sus atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses. Cada reunión se
celebrará dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades
anónimas sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero entreguen sus
estados financieros.
18
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean
necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el
ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de
integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libr o de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los miembros del Comité de Vigilancia que hubiere n concurrido a la sesión. Si alguno de ellos
falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el mome nto de su firma. Los inte grantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si
algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo
de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente d eberá quedar firmada y sa lvada, si correspondiere, antes de la siguiente
sesión del Comité que se lleve a efecto.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros
del Comité de Vigilancia deberán rendir cue nta de su gestión a la As amblea, en forma
documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios
y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido
divulgada por la Administradora.
CAPÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
La información relativa al Fondo que, p or ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la pu blicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora www.fynsa.cl y a través de
correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante
correspondiente, de conform idad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
19
El pla zo de duración del Fondo será de 6 años, a contar de la fecha de depósito del presente
Reglamento Interno en el Registro Público de depós ito que mantiene la Comisión para el Mercado
Financiero.
El plazo de vigencia podrá prorrogarse por períodos adicional es según lo acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto f avorable de la
mayoría ab soluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. En caso que la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes apruebe prorrogar la vigencia del Fondo, ello será
informado a los Aportantes conforme a lo dispuesto en el número Uno. del presente Capítulo IX.
La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los
Aportantes disidentes.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo no contempla la adquisición de cuotas de propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determin arle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios
electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes
del producto de la liquidación del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financie ros anuales del Fondo,
los que serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva
la Comisión para el Mercado Financiero, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria de
cada año y deberán examinar la cont abilidad, inventario, bal ance y otros estados financieros,
debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes sobre el
cumplimiento de su mandato.
5.2. Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acorda re repartir un
porcentaje menor –en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30% -, el Fondo distribuirá anualmente
como dividendo, el 100% de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante el ejercicio.
Para estos efectos, se considerará por “Benefici os Netos Percibidos” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganan cias
de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
20
5.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguie ntes al cierre del
respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administra dora para
efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso,
si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de
ser distribuidos para el ejercicio respecti vo, los dividendos provis orios que se hubieren repartido
podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a uti lidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
5.4 No obstante lo dispuesto en el párraf o anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los
beneficios se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso que hubiere pérdidas en
un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas.
5.5. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de
los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reaju starán de acuerdo a la variación que
experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron ex igibles y la de su pago
efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación
de distribución y, cuando dicho incum plimiento se haya producido por causas imputables a ella, no
podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley so bre Impuesto a
la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
5.6. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día
hábil anterior a la fecha en que se deba efectu ar el pago en el Registro de Aportantes. Los
dividendos serán pagados en dinero, de acuerdo al valor de la Unida d de Fomento al día de
distribución del mismo.
SEIS. GARANTÍAS.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Admini stradora está obligada en
virtud de la Ley.
SIETE. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá iniciar los procedimientos judiciales en
contra de todos quienes le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo
anterior, descontados los gasto s incurridos con ocasión del procedimiento respectivo, deberá ser
enterada al Fondo dentro del plazo de 15 días contados desde que la Administradora haya percibido
efectivamente el pago de la indemnización correspondiente.
OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores y mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha
21
10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las
cuales forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cám ara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el arbitra dor en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo,
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cua l las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funciona r o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiend o recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya
sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
NUEVE. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás
fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos
señalados en el Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Resolución de
Conflictos de Interés de la Administradora.
DIEZ. DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES.
Toda publicación que, por disposición que actualmente o en e l futuro establezca la Le y, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o que la Comisión para el Mercado Financiero deba
realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador” o en el diario que establezca la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
ONCE: BENEFICIO TRIBUTARIO.
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en
otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo
anterior, con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer
caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida
que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos
que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso
del ejercicio en el cual estos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de
dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
22
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.”
CAPÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente a UF 1.500.000,
el cual estará dividido en 450.000 Cuotas de la Serie Instituciona l, 825.000 Cuotas de la Serie
Ejecutiva y 225.000 Cuotas de la Serie Altos Montos, cuyas condiciones y caracter ísticas fijará la
Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
El precio de cada colocación de Cuotas para posteriores emisiones, será determinado por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del
derecho de suscripción preferente de Cuotas, regulado en el párra fo siguiente, el precio de cada
colocación de Cuotas no podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción
preferente.
Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corridos, dentro del cual el
Fondo ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus
Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la median oche del quinto día hábil anterior a la
fecha de inicio del período de colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento.
El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente, es esencialmente
renunciable y transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio,
renuncia o cesión de este derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora pod rá celebrar con cada Apor tante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con
el objeto de pe rmitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que encue ntre posibilidades de inv ersión en instrumentos de aquellos
definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión prin cipal del
Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parc iales de capital correspo ndiente a
aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y
condiciones que la misma Asamblea acuerde.
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capita l para
absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes
de las cuotas suscritas y pagadas.
2.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.1. precedente, el Fondo podrá realizar
disminuciones de capital, por decisión de la Adm inistradora y sin necesidad de acuerdo alguno de
una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien
23
del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la part e proporcional de
su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre
y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los com promisos y obligaciones d el Fondo no
cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la dis minución del número de Cuotas del
Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valo r de cada una de
las Cuot as del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la
Administradora.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que , ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deb erá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante
cheque o transferencia electrónica.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir
el p atrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una dis minución de capital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extra ordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y
designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo
en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que
en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administr adora
de acuerdo con lo antes señalado.
1
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO II
FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión
para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del Fondo de Inversión
FYNSA Desarrollo Inmobiliario II (en adelante, el “ Fondo” y el “ Reglamento Interno”, según corresponda),
deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos
de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modifi caciones efectuadas.
Al respecto, las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno son las siguientes:
a) En el Capítulo I, “Características del Fondo”, Número DOS. “Antecedentes Generales”, numeral 2.5. “El
Fondo”, en el segundo párrafo se elimina la frase “y se encuentran inscritas en el Registro de Valores de
la Comisión para el Mercado Financiero”.
b) En el Capítulo II, “ Objeto y política de inversión de los recursos del Fondo ”, número DOS. “ Política de
inversiones”, numeral 2.3., literal (i), se aumenta el porcentaje señalado desde un 20% a un 35%.
c) En el Capítulo II, “ Objeto y política de inversión de los recursos del Fondo ”, número DOS. “ Política de
inversiones”, numeral 2.5., se modifica íntegramente por el siguiente: “ La Administradora valorizará las
inversiones efectuadas con los recursos del Fondo de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera (“IFRS”, conforme sus siglas en inglés).”.
d) En el Capítulo II, “ Objeto y política de inversión de los recursos del Fondo ”, número TRES.
“Características y diversificación de las inversiones”, numeral 3.2., se modifica el porcentaje máximo del
límite máximo de inversión por emisor a un 35%.
e) En el Capítulo VI, “ Series, remuneración, comisiones y gastos ”, número UNO. “ Series”, respecto de la
Serie Institucional, se complementa el requisito de ingreso, contemplando también los compromisos de
aporte y, consecuentemente se incluye en las características especiales, la referencia a los compromisos de
aporte. Respecto de la Serie Ejecutiva y Serie Altos Montos, se complementa el requisito de ingreso a éstas,
contemplando también los compromisos de aporte.
f) En el Capítulo VI, “ Series, remuneración, comisiones y gastos ”, número DOS. “ Remuneración de cargo
del Fondo ”, numeral 2. 1., “ Remuneración Fija ” se reemplazan el primer y segundo párrafo por los
siguientes:
“La Remuneración Fija establecida para las distintas Series se calculará sobre el patrimonio del Fondo
correspondiente al último día del mes, devengándose y deduciéndos e mensualmente, por períodos
vencidos, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho
exigible la remuneración que se deduce. Por su parte, la participación de cada Serie en el valor del
patrimonio del Fondo, se determinará según su prorrata que corresponde a las cuotas pagadas de cada
Serie en el total de cuotas pagadas del Fondo a la fecha de cálculo.
En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración
Fija, ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, que deberá pagarse en su totalidad una vez
que el Fondo cuente con recursos disponibles y suficientes para ello. ”.
g) En el Capítulo VI, “ Series, remuneración, comisiones y gastos ”, número TRES. “ Gastos de cargo del
Fondo”, letra a) “Gastos indeterminados”, en el numeral 18. se elimina la referencia al Registro de Valores.
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