FONDO DE INVERSION FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO III
RUT 10376-4 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | UF | 0,983 Pesos chilenos | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 1.000 Unidades de Fomento | igual o superior a | 1000 | Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de la Serie A por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. |
| B | UF | 0,986 Pesos chilenos | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 5.000 Unidades de Fomento | igual o superior a | 5000 | Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de la Serie B por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 1,7850% | Hasta un 1,785% anual, IVA Incluido |
| B | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,19% anual, IVA Incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO III
(No Rescatable)
administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión FYNSA Desarrollo Inmobiliario III (en adelante, el
“Fondo”).
1.2. Sociedad Administradora : FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la
“Administradora”).
1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de inversión dirigido al público en general.
1.5. Pazo Máximo Pago Rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas.
CAPÍTULO II
OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en acciones, pagarés, efectos de comercio u
otros instrumentos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado
Financiero, emitidos por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones (en adelante,
las “Sociedades”), cuyo giro principal sea la inversión directa o indirecta de sus recursos en toda clase de
activos y proyectos inmobiliarios.
Las Sociedades no estarán sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante,
la “Comisión”). No obstante, a ello, sus estados financieros anuales deberán ser auditados por empresas de
auditoría externa de aquellas referidas en el Título XXVIII de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo podrá inv ertir sus recursos en los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en su caja y en bancos:
1) Acciones emitidas por las Sociedades;
2) Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisió n emitidos por las
Sociedades;
3) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de capt aciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
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5) Bonos, efectos de comercio, pagarés, u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras
nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile; y,
6) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, que inviertan
principalmente en instrumentos de deuda de corto, mediano o largo plazo.
2.2. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de
sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones.
2.3. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o p or
personas relacionadas a ésta, sujeto al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley
N° 20.712 y de la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la
modifique o reemplace.
2.4. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales
maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Apo rtantes.
2.5. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna rentabilidad positiva.
2.6. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con una clasificación
de riesgo.
2.7. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado nacional.
2.8. Las inversiones del Fondo podrán estar denominadas en cualquiera clase de monedas, sin limitación
alguna.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. Límites de inversión por tipo de instrumento. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo:
1) Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100%.
2) Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión emitidos por
las Sociedades: Hasta un 100%.
3) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%.
4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30%.
5) Bonos, efectos de comercio, pagarés, u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras
nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile: Hasta
un 30%.
6) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, que inviertan
principalmente en instrumentos de deuda de corto, mediano o largo plazo: Hasta un 30%.
Con todo, el Fondo deberá invertir al menos el 51% de sus activos en los valores e instrumentos señalados
en los números 1) y 2) de la sección 2.1. del número DOS del presente Capítulo considerados en su conjunto.
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
1) Inversión directa en instrumentos o bienes emitidos por un mismo emisor: Hasta un 100%.
3
2) Inversión en instrumentos o bienes emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionada: Hasta un 100%.
El Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades relacionadas
a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones celebrados entre el Fondo y las
sociedades relacionadas a la Administradora deberán siempre observar condiciones de equidad, similares a
las que habitualmente prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente
Reglamento Interno.
3.3. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales precedentes, se estará a
la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.4. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, fis calizados o
no, administrados por terceros conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2.
precedentes, cuyos reglamentos internos establezcan políticas de inversión y diversificación similares a las
contenidas en el presente Reglamento Interno. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta
de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del númer o Tres del Capítulo VI
siguiente.
Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión
administrados por la misma Administradora o por personas relacionadas a ella o de su mismo grupo
empresarial, conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes,
sujeto además al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley N° 20.712 y que las
condiciones de dicha inversión sean a costos de mercado.
3.5. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no
tendrán aplicación durante: (i) los primeros 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo;
(ii) durante los 3 meses siguientes contados desde la fecha de depósito de una modificación al presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Comisión; (iii) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos
definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y en caso de disminuciones de capital,
entre la fecha en que se adoptó el acuerdo de dismin ución y hasta la fecha de su pago; (iv) Durante los
últimos 12 meses de vigencia del Fondo; y (v) Durante la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su
alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo
en el presente Reglamento Interno.
3.6. Los excesos de inversión que se produzcan por causas imputables a la Administradora deberán ser
subsanados de conformidad a l o señalado en el artículo 60 de la Ley N° 20.712. Por su parte, los excesos
de inversión que se produzcan por causas no imputables a la Administradora deberán ser subsanados de
conformidad a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión , o aquella que la
modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o
instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
El Fondo no contempla realizar operaciones de derivados, de retroventa o retrocompra o de venta corta.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
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El Fondo destinará al menos un 0,0001% de sus activos a reservas permanentes de liquidez, las cuales
tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, además de
aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, los valores e instrumentos se considerarán líquidos
si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales
o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos.
El Fondo buscará mantener una razón de uno a uno entre sus activos y sus pasivos líquidos, entendiéndose
por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar
a la administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que
aún no hayan sido pagados.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano
y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o de otra forma, hasta
por una cantidad equivalente al 4 5% de los activos del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado
corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plaz o corresponde a pasivos de
mediano y largo plazo, respectivamente.
El límite señalado en el párrafo precedente es aplicable tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de
mediano y largo plazo, considerados en su conjunto.
Para estos efectos, se e ntenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1 año; por
pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de los 2
años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66 de la Ley N° 20.712, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
CAPÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de
tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan
sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en
el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la
protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio, el
alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la
responsabilidad social. En este sentido, la Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en
las instancias referi das en el párrafo precedente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un
eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
CAPÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas:
Denominación
(Serie) Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en que
se
recibirán los
aportes y se
pagarán las
distribuciones
Características
especiales
5
o
liquidaciones
de activos del
Fondo
A
Aportes o compromisos de
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o
superior a 1.000 Unidades de
Fomento
UF 0,983 Pesos chilenos
Aquellos
Aportantes que
fueren titulares
de cuotas de la
Serie A por el
mínimo
indicado
anteriormente,
podrán hacer
nuevos aportes
por montos
inferiores al
límite antes
señalado.
B
Aportes o compromisos de
aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por un monto igual o
superior a 5.000 Unidades de
Fomento
UF 0,986 Pesos chilenos
Aquellos
Aportantes que
fueren titulares
de cuotas de la
Serie B por el
mínimo
indicado
anteriormente,
podrán hacer
nuevos aportes
por montos
inferiores al
límite antes
señalado.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (en adelante,
la “Remuneración Fija”).
2.1. Remuneración Fija:
La Remuneración Fija del Fondo es la siguiente:
Denominación (Serie) Remuneración Fija
A Hasta un 1,785% anual, IVA Incluido
B Hasta un 1,19% anual, IVA Incluido
La Remuneración Fija establecida para las Series de cuotas se calculará sobre el capital del Fondo ,
devengándose y deduciéndose mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En
caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración Fija,
ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, que deberá pagarse en su totalidad una vez que el
Fondo cuente con recursos disponibles y suficientes para ello.
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La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija aplica da a cada Serie y métodos
de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
Se deja constancia que la Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella conforme al artículo
100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por su gestión en la
colocación privada de los instrumentos y/o valores en que invierta el Fondo. En consideración a lo anterior,
se deja expresa constancia que dichas comisiones de colocaci ón no constituirán bajo ningún concepto
gastos, remuneraciones, ingresos, beneficios o comisiones adicionales para el Fondo.
2.2. Remuneración Variable:
No contempla.
2.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la Remuneración Fija se
actualizará según la v ariación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la
modificación respectiva. La actualización de la Remuneración Fija a que se refiere el numeral 2.1. anterior,
será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios es tablecidos en el presente Reglamento
Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
Además de la Remuneración Fija señalada precedentemente, serán también de cargo del Fondo, los
siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos Indeterminados.
1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las
auditorías realizadas al Fondo.
2. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios
realizados por peritos u otros profesionales cuy os servicios sea necesario contratar para las
operaciones del Fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía
asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo.
3. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o
venta de los activos del Fondo.
4. Gastos y honorarios legales, notariales y otros gastos incurridos en la formación o
modificaciones del Fondo y su depósito en la Comisión.
5. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los
recursos del Fondo.
6. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo s ervicio que deba contratar el
citado Comité para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
8. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones,
arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados
con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y honorarios de
profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes.
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9. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley N°
20.712, o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación
de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la
custodia de títulos.
10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
11. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
12. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la
Ley N° 20.712, el Reglamento de la Ley N° 20.712, el presente Reglamento Interno, o a las
normas que al efecto imparta la Comisión.
13. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados
actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
14. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
15. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales,
financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto
dentro como hacia y desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y
correos; gastos notariales y legales.
16. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el
cumplimiento de la política de inversión del Fondo.
17. Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de port afolio externos.
18. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del
Fondo.
19. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley N° 2 0.712, el
Reglamento de la Ley N° 20.712, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto
imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo;
gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en
la Comisión así como la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u
otras entidades, gastos derivados de la coloc ación de las referidas cuotas, incluyendo
comisiones de intermediarios y en general todo otro gasto o costo de administración derivado
de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
20. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo
de su giro.
El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta 2,00% anual, calculado sobre el activo
del Fondo.
b) Gastos por servicios externos.
Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando
dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podrán
corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de
gastos establecido en dicha letra.
8
c) Gastos por impuestos y otros.
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal
vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones
o ganancias del Fon do, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las
resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorar ios profesionales, gastos de orden judicial
en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado
precedentemente, ni a ningún otro límite.
d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una
sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos
de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estarán en todo
caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a) anterior.
e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisi ones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos, sean administrados por terceros o por la Administradora o sus personas
relacionadas, por serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 2,00% anual sobre el patrimonio
del Fondo. Con todo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus
personas relacionadas corresponderá al 2,00% anual sobre el activo del Fondo.
f) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán mensualmente de acuerdo con el presupuesto mensual de
gastos del Fondo elaborado por la Admi nistradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por
más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los fondos
de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a cada uno sobre el g asto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes
indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se
refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los
estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
esta percibirá́, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija
establecida en la sección 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo, sin perjuicio
de tener derecho a cobrar la Remuneración Variable que corresponda.
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CAPÍTULO VII
APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos.
1.2. Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de realizar los aportes en el Fondo, se utilizará
el valor cuota correspondiente al último valor cuota disponible, calculado en la forma señalada en el artículo
10° del Reglamento de la Ley N° 20.712.
En caso de coloc aciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes.
1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6. Medios para efectuar aportes: Los aportes podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de
la Administradora o a través de vía comunicación escrita ante la Administradora, al correo electrónico
operacionesAGF@fynsa.cl, o ante los agentes que estén debidamente autorizados par a la colocación de
cuotas, firmando la documentación contractual pertinente.
Por cada aporte que se efectúe, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva,
incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.7. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores.
1.8. Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de cuotas, para cuyos efectos
se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas, si lo hubiere.
1.9. Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administrad ora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la
Ley N° 20.712, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de estas.
La Administradora podrá celebrar contrato s de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con
ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos
promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer
ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su
arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas in dicadas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No se contempla.
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TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
3.1 Plan de Familia: No contempla.
3.2 Canje Voluntario de cuotas
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la
serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida
a la Administradora.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(a) El Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo
electrónico operacionesAGF@fynsa.cl, en el que deberá indicar su intención de canjear sus cuotas
por cuotas de otra serie del Fondo, así como las instrucciones de pago. Además, deberá dejar
disponibles las cuotas a canjear en el registro emisor del Depósito Central de Valores.
(b) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la solicitud de canje,
la Administradora analizará si a la fecha de la solicitud de canje el Aportante cumple con los
requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
(c) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas
indicado en la solicitud de canje, que se materializará el sexto día hábil bursátil siguiente a la
solicitud de canje. La relación de canje a aplicar será calculada con el valor cuota de ambas series
al día de materialización.
(d) En un plazo de 5 día hábiles bursátiles luego de la fecha de materialización, la Administradora
comunicará por escrito al Aportante sobre la finalización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la serie canjeada.
(e) En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso
correspondiente a las fracciones de cuotas se devolverá al Aportante al valor que represente dicha
fracción en la fecha de materialización.
3.3 Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes casos y
según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación
(a) Estarán sujetos a canje obligatorio aquellos Aportantes que tengan cuotas registradas a una serie y
no cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia en esta.
(b) Los 10 primeros días hábiles de los meses de abril y agosto la Administradora revisará el registro de
Aportantes a último día de marzo y julio, para determinar si, utilizando el valor cuota de la fecha del
Registro de Aportantes, existen Aportantes que tengan cuotas registradas a una serie y no cumpla
con los requisitos de ingreso y permanencia en esta. En el caso que el Aportante mantenga sus cuotas
en un banco custodio o corredora de bolsa, la Administradora solicitará acreditar por medio escrito,
una declaración indicando que los Aportantes finales cumplen con los requisitos de cada serie
establecidos en el Reglamento Interno del Fondo.
(c) El onceavo día hábil de abril y agosto la Administradora enviará a cada Aportante sujeto a canje, un
aviso al correo electrónico que el Aportante tenga registrado en el Contrato General de Fondos
indicando que se realizará un canje mandatorio, utilizando el valor cuota del día del envío de dicho
aviso.
(d) El proceso de ejecución del canje será el mismo que lo indicado en el numeral 3.1 precedente, en las
letras (d) y (e).
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CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos chilenos y se efectuará, junto con la valorización de sus
inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión .
4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del Fondo se calculará en forma
mensual.
4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total
de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la
página web de la Administradora www.fynsa.cl de forma mensual.
CAPÍTULO VIII
GOBIERNOS CORPORATIVOS
UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Asambleas. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73 de la Ley N° 20.712.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley N° 20.712 y cualquier otra materia que
la Ley N° 20.712 o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Asistencia y Acuerdos. Las Asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría absoluta de
las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o
representadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto
conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en
aquellas materias en que la Ley N° 20.712, el Reglamento de la Ley N° 20.712 o el presente Reglamento
Interno hayan establecido un quorum diferente.
1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley N° 20.712 y su Reglamento.
1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo
electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la
Administradora, con a lo menos 20 días corridos antes a la fecha de celebración de la Asamblea de que se
trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cuotas
suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportant es.
1.5. Derecho a retiro. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del C omité, y el presupuesto de
gastos.
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Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria
para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley
N° 20.712.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus
atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley N° 20.712.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses. Cada reunión se celebrará
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas sujetas a
la fiscalización de la Comisión entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean
necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio
respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de
integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada p or los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de
la Administradora u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del
Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
CAPÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
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La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta en caso de
no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será hasta el día 31 de mayo de 2026.
En todo caso, dicho plazo podrá prorrogarse previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por el plazo que ésta libremente determine, po r la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y
pagadas, prórroga que podrá acordarse cuantas veces estime conveniente la Asamblea. La Asamblea que
acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse con a lo menos 5 días corridos de
anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inf eriores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 20.712, de conformidad a lo establecido en los artículos 42
y 43 de la Ley N° 20.712 y en el presente Reglamento Interno.
Respecto de cada una de las series del Fondo, éste podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión,
hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la serie respectiva. En todo caso, y
conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión que
el Fondo podrá mantener en su cartera, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de propia
emisión que posea, con total independencia de la serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser
superior al 5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
de cada serie, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, en los que podrá adquirir
un monto mayor. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total
de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para tales ef ectos la
totalidad de las cuotas de propia emisión que adquiera diariamente, con total independencia de la serie a la
que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 1% del patrimonio total del Fondo.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enaje narse en una bolsa de valores o en los mercados a que se
refiere la letra i) del numeral 1. de la letra G) precedente, dentro del plazo máximo de 1 año a contar de su
adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas
adquiridas por el Fondo.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la
Ley N° 20.712.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos
esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la
liquidación del Fondo, si procediere.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
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Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acordare repartir un porcentaje
menor -en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30%-, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
100% de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 80 de la Ley N° 20.712.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar semestralmente la
distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados, lo cual se comunicará a los Aportantes
mediante correo electrónico. En este últ imo caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el
monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos
provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos
percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro d el plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán
de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
a lo dispue sto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en
dinero.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de
Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán
acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el mayor valor
obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, no constituir á́ renta.
Para efectos de lo anterior , la Administradora tendr á la obligación de distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejerci cio en el cual estos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) precedente, menos
las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para estos efectos la Administradora informar á a los Aportantes en los términos dispuestos en el presente
Reglamento Interno, cuando el Fondo contare con presencia bursátil.
SIETE. GARANTÍAS.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud
de la Ley N° 20.712.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley N° 20.712 , deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta
determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea
traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos Aportantes
que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste su frió el perjuicio que originó la indemnización,
según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y
a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el
pago producto de dicha indemnización.
Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley N° 20.712, la indemnización a
que tendrá derecho la Administradora será equivalente a 10 veces la última Remuneración Fija por
Administración que tuvo derecho a percibir la Administradora.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportante s en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre
de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte
integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Adm inistradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
el arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente faculta do para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica
de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los posibl es conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en
el Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés de la
Administradora.
CAPÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
El capital del Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
El precio de cada colocación de cuotas para posteriores emisiones será determinado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de
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suscripción preferente de cuotas, regulado en el párrafo siguiente, el precio de cada colocación de cuotas
no podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente.
Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corridos, dentro del cual el Fondo
ofrecerá las cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos
en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período
de colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento.
El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente es esencialmente renunciable y
transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio, renuncia o cesión de este
derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito.
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de
permitir a la Administr adora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento
y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes,
previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la
misma Asamblea acuerde.
2.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1. precedentemente, el Fondo podrá realizar disminuciones
de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, y/o del valor de las cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
a) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, y/o mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del
Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente caja, s egún decida la Administradora y sin
necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
b) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al
pago de una disminución de capital.
c) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
d) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o
transferencia electrónica, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las
cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable.
e) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota de la serie respectiva
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley N° 20.712, en el número de cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
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f) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y p agadas del Fondo y/o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral o que a consecuencia de ésta el
patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del
Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, a sí como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.