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FONDO DE INVERSION INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS

RUT 7014-9 · INDEPENDENCIA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
INDEPENDENCIA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS INDEPENDENCIA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Independencia Rentas Inmobiliarias. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Independencia Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Público en General. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Independencia Rentas Inmobiliarias (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Independencia Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”. 2.2 De conformidad c on la clasificación del Fondo, é ste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”), nominativas, unitarias, de igual valor y características . Las tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO La inversión de los recursos del Fondo estará principalmente orientada a la participación indirecta en el negocio de renta inmobiliaria de largo plazo y, como parte de ello, en la adquisición de propiedades situadas en Chile y en el extranjero, en zonas con perspectivas comerciales, de equipamiento, de esparcimiento y/o industriales, a través de los instrumentos que esté autorizado a invertir conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno y el marco jurídico vigente. Las propiedades que se adquieran o desarrollen serán entregadas en arrendamiento o leasing, con el fin de obtener rentas y optimizar su valor de largo plazo. En el proceso de selección de estas propiedades, se pondrá especial énfasis en aquellas que por su ubicación y/o características, hagan posible obtener una plusvalía razonable en el mediano y largo plazo, sea a través de su posterior venta, su remodelación o el desarrollo de proyectos de construcción que permitan optimizar su rentabilidad. Las adquisiciones o enajenaciones de bienes raíces, o de cuotas o derechos constituidos sobre ellos que efectúen las sociedades controladas por el Fondo, se sustentarán en tasaciones que realicen peritos o auditores externos, los cuales deberán ser independientes y no relacionados con la sociedad administradora. En el cumplimiento de la política de inversión de los recursos del Fondo, la Administradora actuará con absoluta independencia de otros intereses del área inmobiliaria y de servicios financieros, exigiendo a sus ejecutivos y personal administrativo vinculado con la toma de decisiones de inversión, un especial cuidado y transparencia en el proceso de toma de decisiones, de manera de evitar conflictos de interés y propender así a la mejor administración del Fondo, buscando en todo momento que las operaciones de adquisición y enajenación de activos que se hagan por cuenta del Fondo se efectúen en exclusivo interés de éste. 3 DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1. Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos , para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en: (2.1.1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa , de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF y acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la CMF. (2.1.2) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF respectiva; (2.1.3) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por audi tores externos de reconocido prestigio. 2.2. Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones del 5% del activo total del Fondo: (2.2.1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (2.2.2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (2.2.3) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y (2.2.4) Cuotas de Fondos Mutuos, tanto nacionales como extranjeros. 2.3. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo. 2.4. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y en menor medida el extranjero, a los cuales no se les exigirá cumplir con ninguna otra condición que las señaladas en la normativa vigente. 2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos moneda nacional o en Dólares de los Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. 2.6. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el número UNO. precedente, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF. 2.7. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 ° Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores. 2.8. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella. 4 2.9. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo. 2.10. Tratándose de la inversión indirecta en inmuebles , las sociedades controladas por el Fondo contratarán seguros que cubran, a lo menos, el riesgo de incendio y terremoto de las construcciones. 2.11. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores . En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha CMF. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. 2.12. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate. 2.13. En cualquier caso, la política de Inversión del Fondo se sujetará a las exigencias, limitaciones y restricciones que contemple el Decreto Ley 3.500 de 1980, sus reglamentos y las normas que lo sustituyen o reemplacen, de manera de cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias que permitan a los Fondos de Pensiones invertir en cuotas emitidas por el Fondo. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en este reglamento interno, al menos el 95% del valor de la cartera de inversiones del Fondo deberá estar constituido por los instrume ntos señalados en la sección 2.1 .1 anterior, que deberán corresponder a sociedades cuyo activo a su vez esté constituido en al menos un 90% por bienes raíces nacionales no habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra y/o por bienes raíces nacionales no habitacionales para renta. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite Máximo por tipo de instrumento respecto del activo del Fondo. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo del Fondo: (3.1.1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquell as inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF y acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 100%. (3.1.2) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF respectiva: Hasta un 5% (3.1.3) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio: Hasta un 5% (3.1.4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5%. (3.1.5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 5%. (3.1.6) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: Hasta un 5%. (3.1.7) Cuotas de Fondos Mutuos o de Inversión, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 5%. El límite general para la inversión en los activos indicados en los numerales (3.1.2) a (3.1.7), ambos inclusive, no podrá ser mayor al 5% del activo del Fondo. Para estos efectos, dicho porcentaje no incluirá 5 en forma individual ni total, los montos invertidos en los instrumentos arriba indicados cuando estos correspondan a las partidas de “Efectivo y Efectivo Equivalente” de los estados financieros del Fondo. Sin perjuicio de los límites antes indicados, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% del valor de la cartera de inversiones en los valores y bienes indicados en la sección 2.13. Asimismo, el Fondo podrá mantener invertido hasta un 100% de sus activos en sociedades anónimas abiertas, única y exclusivamente cuando el Fondo haya invertido en acciones de estas sociedades con a lo menos un año de anticipación a la inscripción de sus acciones en el Registro de Valores de la CMF. 3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (3.2.1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o por un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, incluido el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 45% del activo del Fondo; (3.2.2) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta: Hasta un 30% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad; y (3.2.3) Acciones emitidas por una sociedad que no haya registrado sus acciones en la CMF o como valores de oferta pública en el extranjero, sea chilena o extranjera: Hasta un 100% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad; 3.3 Los límites indicados en l a sección 2.2 anterior y en los n umerales 3.1.2 al 3.1.7 anteriores no aplicarán para los activos clasificados como “Efectivo y Efectivo Equivalente” en los estados financieros del Fondo, en cuyo caso el límite aplicable corresponderá al 30% del activo del Fondo. 3.4 El límite de inversión establecido en el número (3.2.1) del presente número TRES., no será aplicable cuando el emisor sea una sociedad controlada exclusivamente por el Fondo, caso en el cual el Fondo podrá tener hasta un 100% de su activo invertido en instrumentos o valores emitidos por ella. Sin perjuicio de ello, la inversión máxima de dicha sociedad, en una misma entidad, un mismo grupo empresarial y sus person as relacionadas, un mismo bien raíz o conjunto o complejo inmobiliario, ya sea directamente o a través de otras sociedades controladas por el Fondo, no podrá representar un monto superior al 45% del activo del Fondo. 3.5 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en 3.1 y 3.2 del presente número TRES., por causas ajenas a la Administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de 12 meses contados desde que se haya producido el exceso. Si el exceso de inversión se debiera a causas imputables a la Administradora, deberá eliminarse dentro de los 30 días siguientes de producido. En la medida que la normativa aplicable así lo permita, l a regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia y a la CMF al día hábil siguiente de producido, y no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Consecuentemente, para los efectos de determinar los valores máxi mos referidos el presente número TRES., se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1 Contratos de Derivados: (4.1.1) Objetivo de los Contratos de Derivado s. Los contratos de derivados referidos en el presente Reglamento Interno se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgos cambiarios y financieros de las inversiones del Fondo en el exterior, sin perder de vista el objetivo de optimizar la rentabilidad y el valor de las inversiones en el largo plazo. 6 (4.1.2) Tipos de Contratos de Derivados. Contratos de Forward, esto es, contratos en virtud de los cuales una parte se obliga a comprar o vender a la contraparte, en una fecha futura preestablecida, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de su celebración. (4.1.3) Tipo de Operación. El Fondo actuará como comprador o como vendedor. (4.1.4) Activos Objeto. Los Contratos de Forward tendrán como activo objeto alguna de las monedas en las que está autorizado invertir. (4.1.5) Mercados en los que se efectuarán los Contratos de Derivados. Los Contratos de Forward referidos en el presente reglamento interno se efectuarán fuera de los mercados bursátiles, tanto en Chile como en el extranjero. Los Contratos de Forward deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión” ( investment grade ) otorgada por una clasificadora de riesgo internacional y sean entidades previamente aprobadas por la comisión clasificadora de riesgo como contraparte para operaciones celebradas por los fondos de pensiones. Las condiciones generales de estos contra tos deberán ser de aquellas reconocidas por el Banco Central de Chile según el acuerdo 1.457 de fecha 22 de Enero de 2009 u otros que formen parte del mercado cambiario formal nacional. Por su parte, para contratos de cobertura en el extranjero, los contratos deberán ser suscritos de acuerdo a ISDA y la contraparte deberá tener clasificación de riesgo a lo menos como la de Chile. Finalmente, los contratos de forward, tanto en Chile como en el extranjero, no podrán contemplar plazos de vencimiento superiores a los 180 días. (4.1.6) Otras Limitaciones. Deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo: /i/ La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de forward, valorizada dicha cantidad considerando el valor de la moneda activo objeto más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser superior al 40% de l activo total del Fondo; /ii/ La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de forward, valorizada dicha cantidad considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 40% del patrimonio del Fondo; y /iii/ Ambas operaciones no podrán superar los porcentajes efectivos que representen las inversiones inmobiliarias del Fondo en el extranjero, en títulos expresados en las respectivas monedas en las que se mantenga dichas inversiones. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. La Administradora procurará mantener, progresivamente, la mayor cantidad de recursos del Fondo invertida en aquellos activos indicados en el número 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno. El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos de alta liquidez. Sin perjuicio de lo anterior , el Fondo mantendrá una determinada reserva de liquidez que le permita aprovechar oportunidades de inversión existentes en el mercado. Esta reserva de liquidez consistirá en mantener invertido en instrumentos de deuda de alta liquidez, en mantener caja, o en mantener disponible una capacidad de endeudamiento, como promedio anual, al menos un 3% de los activos del Fondo. Se entenderá por instrumentos de deuda de alta liquidez aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos 7 mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como extranjeros. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las cuotas de fondos mutuos extranjeros son de alta liquidez cuando sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna. DOS. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a tres mil entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos. Para estos efectos, se entenderá por activos líquidos, además de las cantidades que se mantengan en caja y banco s, aquellos instrumentos de deuda de alta liquidez, según este concepto se describe en el párrafo anterior. De este modo, se entenderá por pasivos líquidos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en que tenga participación, o de prohibi ciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión, tales como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de compraventa. Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones, los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de forward. DOS. La Administradora, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades de inversión , podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto plazo con un plazo de vencimiento no mayor a un año, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. Asimismo, podrá solicitar, por cuenta del Fondo, créditos bancarios de mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo. En el evento que los créditos bancarios de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen el plazo de duración del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el costo de prepago a la fecha de vencimiento del plazo de duració n del Fondo, deberá ser inferior que un crédito con vencimiento a la fecha de vencimiento del Fondo , medidos dichos costos a la fecha de origen de la operación . Lo anterior, deberá ser informado al Comité de Vigilancia que se celebre inmediatamente a conti nuación de la operación en cuestión, entregando todos los antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior. El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras. TRES. En todo caso, los gravámenes y prohibiciones mencionados en este título, así como los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del cien por ciento de su patrimonio. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. Junto con lo anterior, respecto de cada contrato de forward, la diferencia acreedora que se produzca entre el valor diario del derecho y la obligación corresponderá a un pasivo exigible del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN UNO. La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto por su directorio, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aqu ellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. 8 DOS. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIE ÚNICA Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes Serie Única No contempla. $12.587,70061 Pesos moneda nacional. Pesos moneda nacional. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (" Remuneración Fija") y una remuneración variable ("Remuneración Variable"). 2.1 Remuneración Fija. La remuneración fija se devengará por períodos mensuales vencidos y deberá pagarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado. Dicha remuneración se calculará de la forma y en la oportunidad que se indica a continuación. La remuneración fija que corresponda pagar al Fondo será equivalente a la suma de la Remuneración Fija Patrimonio 2014 y la Remuneración Fija Aumento de Capital 2023, según se explica a continuación. Esta remuneración fija se calculará mensualmente, durante el mes que se devengue, de la siguiente forma y el resultado de dicho monto se dividirá por 12: Remuneración Fija Patrimonio 2014 /i/ Se determinará el Patrimonio 2014 Ajustado, según se define a continuación, de acuerdo con el valor de la Unidad de Fomento al último día del mes respecto del cual se calcula la remuneración. Para efectos del presente reglamento interno, se entenderá por “Patrimonio 2014 Ajustado” el patrimonio del Fondo determinado al día 31 de Diciembre de 2014, expresado en Unidades de Fomento, menos la suma de las disminuciones de capital que el mismo Fondo distribuya y que excedan los aportes acumulados enterados con cargo al Aumento de Capital 2023, según se define a continuación, todas ellas expresadas en Unidades de Fomento (en adelante “Patrimonio 2014 Ajustado”). /ii/ Al resultado de dicha operación, se le aplicará una tasa equivalente a un 1,3% IVA incluido. Remuneración Fija Aumento de Capital 2023 /i/ Se determinará a la fecha de cálculo de la Remuneración Fija que corresponda, el monto de los aportes acumulados enterados al Fondo con motivo de la suscripción y pago de cuotas emitidas en relación con el aumento de capital del Fondo aprobado en la asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 28 de septiembre de 2023 (“Aumento de Capital 2023”), menos las disminuciones acumuladas de capital 1 Corresponde al Valor Cuota del Fondo al 10 de febrero de 2015, fecha de depósito del Reglamento Interno que refundió las modi ficaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de fecha 29 de enero de 2015. 9 del Fondo desde la fecha del Aumento de Capital 2023. Si el monto de las disminuciones de capital excede al monto de los aportes enterados con motivo del Aumento de Capital 2023, el monto que corresponderá para estos efectos será igual a 0. /ii/ El monto de los aportes correspondientes al Aumento de Capital 2023 y disminuciones de capital posteriores se expresarán en Unidades de Fomento de acuerdo con el valor de la Unidad de Fomento de la fecha en que se enteren o paguen dichos aportes o disminuciones respectivamente. Por su parte y para efectos de calcular el monto de los aportes o disminuciones de capital sobre el cual aplicar la tasa que se indica a continuación, se considerarán los aportes realizados en relación con el Aumento de Capital 2023 y las disminuciones de capital materializadas , al cierre del último día del mes anterior . Respecto del cálculo de la Remuneración Fija Aumento de Capital 2023 se considerará el valor de la Unidad de Fomento del correspondiente al último día del mes respecto del cual se calcula la remuneración. /iii/ Al resultado de dicha operación, se le aplicará una tasa equivalente a un 0,595% IVA incluido. 2.2 Remuneración Variable. La Administradora tendrá derecho a cobrar una Remuneración Variable Anual que será equivalente al 26,18%, IVA incluido (la “ Tasa de Remuneración Variable ”), calculad a sobre la suma de todos los dividendos que distribuya el Fondo a sus aportantes durante el ejercicio más el dividendo definitivo con cargo al respectivo ejercicio para el que se calcula la Remuneración Variable Anual , provenientes de utilidades devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, más el monto de la propia remuneración variable, todo ello expresado en Unidades de Fomento, que excedan de una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre el Patrimonio 2014 Corregido Promedio del mismo añ o, según se define a continuación, expresado en Unidades de Fomento. Para efectos del presente reglamento interno, se entenderá por “Patrimonio 2014 Corregido Promedio” de un año al promedio del Patrimonio 2014 Corregido al cierre de cada mes, siempre expresado en Unidades de Fomento. Asimismo, s e entenderá por “ Patrimonio 2014 Corregido ” el patrimonio del Fondo determinado al día 31 de Diciembre de 2014, expresado en Unidades de Fomento, más todos los aportes de capital que se materialicen en el Fondo y menos las disminuciones de capital que el mismo Fondo distribuya a contar de esa fecha (en adelante “Patrimonio 2014 Corregido”). A contar del ejercicio 2024 y solo en la medida en que el monto acumulado de los aportes enterados con cargo al Aumento de Capital 2023 menos las disminuciones de capital (en adelante “AA23”), sea igual o mayor a 1.000.000 de Unidades de Fomento , la Tasa de Remuneración Variable se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Tasa de Remuneración Variable (%, IVA incluido) = (22 – AA23 x 10-6) x 1,19 donde el monto de AA23 se expresará en Unidades de Fomento y para efectos de su cálculo, se considerarán los aportes realizados en relación con el Aumento de Capital 2023 y las disminuciones de capital, al cierre del último día del año respectivo para el cual se calcula la remuneración y el valor de la Unidad de Fomento del mismo día, según se detalla. Se deja constancia, no obstante, que en ningún caso la Tasa de Remuneración Variable podrá ser inferior a 21,42% IVA Incluido. La Remuneración Variable Anual se calculará al 31 de diciembre de cada año, debiendo reflejarse en los estados financieros respectivos. La Remuneración Variable Anual se facturará y pagará, en caso de que corresponda, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación, por parte de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, de los estados financieros del Fondo del ejercicio terminado el 31 de diciembre anterior y una vez pagado a los aportantes el dividendo definitivo correspondiente. Se deja constancia que, para efectos del cálculo de la Remuneración Variable Anual, no se considerará el dividendo definitivo pagado durante el ejercicio respectivo con cargo al ejercicio anterior. Consecuentemente, para efectos del cálculo de la Remuneración Variable Anual, sólo se considerarán los dividendos que el Fondo distribuye a sus aportantes a contar del 1 de enero de 2021. 10 La Remuneración Variable Anual será recalculada por periodos, de la siguiente manera: Periodo 2021 - 2023 i) Se sumarán los montos de dividendos distribuidos a los aportantes durante los correspondientes ejercicios, m ás los dividendos definitivos con cargo a esos mismos ejercicios, provenientes de utilidades devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 , distribuidos durante el período indicado, más las respectivas remuneraciones variables. ii) Se calculará la suma del 5% del Patrimonio 2014 Corregido Promedio de cada año, expresado cada monto en Unidades de Fomento al 31 de diciembre de cada año, para dicho periodo. iii) Se calculará la diferencia entre el valor determinado en i) menos el valor obtenido en ii). iv) Al valor obtenido en el numeral anterior, en caso de ser positivo, se le aplicará un 26,18%, con lo que se obtiene la remuneración, IVA incluido, correspondiente al período indicado. v) La remuneración calculada para el período 2021 – 2023 se comparará con la suma de las Remuneraciones Variables Anuales cobradas en ese período, expresadas en Unidades de Fomento. En caso de que los cobros efectuados hubieren superado la cifra calculada en el numeral iv), la Administradora estará obligada a restituir al Fondo las sumas que hubiere recibido en exceso, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación por parte de la Asamblea Ordinaria de Aportantes de los estados financieros del Fondo del ejercicio terminado el 31 de diciembre anterior. Este primer recálculo de comisiones para estos efectos corresponderá al período indicado y se realizará con los estados financieros al 31 de Diciembre de 202 3. Se deja constancia que en dicho recálculo no se considerará el dividendo definitivo pagado en el primer año de dicho período con cargo al ejercicio anterior. Consecuentemente, para efectos del recálculo de la Remuneración Variable Anual, durante los ejercicios correspondientes al período indicado, solo se considerarán los dividendos que el Fondo haya distribuido a sus aportantes a contar del 1 de enero de 2021, conforme a lo indicado en el primer párrafo de la presente sección 2.2. Periodos Trianuales a contar del 2024 Para los períodos trianuales a contar del año 2024, el recálculo de la Remuneración Variable se hará tomando en consideración la Tasa de Remuneración Variable que corresponda , según el siguiente mecanismo: i) Se sumarán los montos de los dividendos distribuidos a los aportantes durante los correspondientes ejercicios, más los dividendos definitivos con cargo a esos mismos ejercicios, provenientes de utilidades devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, distribuidos durante el período indicado trianual que corresponda, más las respectivas remuneraciones variables. ii) Se calculará la suma del 5% del Patrimonio 2014 Corregido Promedio de cada año, expresado cada monto en Unidades de Fomento al 31 de diciembre de cada año, para dicho periodo más el monto de los aportes enterados al Fondo con motivo de la suscripción y pago de cuotas emitidas en relación con el Aumento de Capital 2023 y menos el monto de las disminuciones de capital que tengan lugar desde dicha fecha, todos expresados en Unidades de Fomento. iii) Se calculará la diferencia entre el valor determinado en i) menos el valor obtenido en ii). iv) Al valor obtenido en el numeral anterior, en caso de ser positivo, se le aplicará la Tasa de Remuneración Variable que corresponda , con lo que se obtiene la remuneración, IVA incluido, pertinente al período indicado. v) La remuneración calculada para el período indicado se comparará con la suma de las Remuneraciones Variables Anuales cobradas en ese período, expresadas en Unidades de Fomento. En caso de que los 11 cobros efectuados hubieren superado la cifra calculada en el numeral iv), la Administradora estará obligada a restituir al Fondo las sumas que hubiere recibido en exceso, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación por parte de la Asamblea Ordinaria de Aportantes de los estados financieros del Fondo del ejercicio terminado el 31 de diciembre anterior. Para el recálculo de comisiones correspondientes a cada periodo trianual se utilizarán los estados financieros correspondientes al 31 de Diciembre de cada año del respectivo periodo. Se deja constancia que en cada recálculo no se considerará el dividendo definitivo pagado en el primer año de cada período con cargo al ejercicio anterior. 2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy CMF, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número DOS del Título VI del Reglamento Interno, se actualizarán según la variación que experiment e el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número DOS, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (3.1.1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo , especialmente las comisiones de intermediación, derechos y gastos en que se incurra con motivo de la compra o venta de los activos del Fondo, como asimismo en las operaciones de forward que se celebren con los recursos del Fondo. (3.1.2) Todo gasto, comisión o remuneración que se derive de la gestión e inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos. (3.1.3) Honorarios profesionales de abogados, arquitectos, ingenieros, consultores , empresas de auditoría externa y contabilidad independientes, peritos , tasadores, valorizadores independientes, u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes perici ales, tasaciones, peritajes y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3.1.4) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de con formidad con lo acordado en las mismas. (3.1.5) Primas y gastos de contratación y mantención de seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos, valores y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (3.1.6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. (3.1.7) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo 12 gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas , incluyendo comisiones de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las cuotas del Fondo. (3.1.8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (3.1.9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de un 2,5% del activo promedio del Fondo. Para estos efectos, se considerará como activo promedio del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los valores mensuales del activo del Fondo. 3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (3.3.1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo u otro gasto financiero. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (3.3.2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, incluidos aquellos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. Asimismo, será de cargo del Fondo el pago de toda indemnización a que sea condenada la Administradora, por sentencia judicial ejecutoriada de Tribunal Ordinario, Especial o Arbitral. Todo además, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administradora en los términos señalados en la Ley y su Reglamento. En todo caso, la Administradora deberá informar previamente al Comité de Vigilancia de cualquier transacción que dé lugar al pago de una indemnización por parte del Fondo, o bien de cualquier incumplimiento contractual en que se haya incurrido, que pueda d ar lugar a una indemnización de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (3.3.3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. (3.3.4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes o valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o e jecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su intermediación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 7% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. 13 En el informe anual a los Aportantes se rendirá una cuenta detallada de los gastos incurridos de cargo del Fondo, especificando tanto los gastos a que se refiere el presente número 3.3 y el número 3.2 precedente. 3.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número TRES. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número 3.2 precedente. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.6 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo del Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título VI y tendrá como límite máximo, el monto total que corresponda a las remuneraciones fijas y variables mencionadas en dicha sección. En caso que en éstos vehículos participen terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo pertinente. 3.7 El porcentaje máximo anual de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos, no podrá exceder de un 0,5% del patrimonio promedio del Fondo. Asimismo, el porcentaje máximo anual de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 1,9% del patrimonio promedio del Fondo. 3.8 Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se estará a lo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de capital correspondiente. 1.3 Medios para informar los aportes : Los aportes podrán realizarse presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora. Para efectuar solicitudes de aportes por medio de un correo electrónico, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico a la Administradora a la dirección finversion@independencia-sa.cl o a los ejecutivos 14 comerciales de la misma. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora. La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en el correo electrónico será la indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora. La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 hrs. entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 hrs. del día hábil siguiente. La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4 Otros: 1.4.1 Con el objeto de lograr un adecuado grado de liquidez y asegurarles un mercado secundario, las Cuotas del Fondo se ajustarán, en todo momento, a los requerimientos que las disposiciones legales o reglamentarias exijan para calificar como valores elegibles como alternativa de inversión por los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y sus posteriores modificaciones, y otros Inversionistas Institucionales. Además de lo anterior, no se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.4.2 No se contemplan fracciones de Cuotas. DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO 2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 2.2 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora a más tardar el día hábil siguiente a la presentación de los estados financieros trimestrales a la CMF. 2.3 Sin perjuicio de lo anterior, e l valor contable del activo del Fondo se calculará trimestralmente, sumando las siguientes partidas: /i/ El efectivo del Fondo en caja y bancos. /ii/ Las inversiones que mantenga el Fondo, valorizadas según las normas del Reglamento de la Ley y las que establezca la CMF. Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en las acciones referidas en los números (3.1.1) y (3.1.3) del número 3.1 del Título II del presente Reglamento Interno, se deberá someter a la aprobación de los Aportantes, en la asamblea ordinaria correspondiente, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen 15 una valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, para lo cual solicitará la proposición de una terna al Comité de Vigilancia. Por otra parte, respecto de aquellas inversiones a que se refiere el número (3.1.7) del número 3.1 del Título II del presente Reglamento Interno , en lo relativo a cuotas de Fondos Mutuos y de Inversión extranjeros, el Fondo efectuará la valorización económica o de mercado de las inversiones que posea en cuotas de fondos mutuos o de inversión constituidos en el extranjero de alta liquidez, de acuerdo al promedio ponderado de los precios de cierre de dichos instrumentos en las bolsas de valores en las cuales se transan, el cual es informado diariamente por la Agencia Bloomberg. Para estos efectos, se considerará que las cuotas de fondos mutuos o de inversión constituidos en el extranjero tienen alta liquidez, cuando cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos: (i) Que durante el período de 260 días hábiles bursátiles an teriores a la fecha de cálculo, las cuotas registren transacciones diarias en al menos 182 días; o (ii) Que durante el período de 30 días hábiles bursátiles anteriores a la fecha de cálculo, las cuotas registren transacciones diarias en al menos 21 días. En caso que más de un 10 % del activo total del Fondo se encuentre invertido en cuotas de fondos mutuos o de inversión constituidos en el extranjero que no sean de alta liquidez, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, el Fondo efectuará la valorización económica o de mercado de dichos instrumentos, de conformidad con la normativa que resulte aplicable al efecto , para la valorización de acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF. Los gastos en que se incurra para efectos de los peritajes aquí mencionados serán de cargo del Fondo, con forme se establece el número (3.1.1) del número 3.1. del Título VI del presente Reglamento Interno. /iii/ Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados. /iv/ Las demás cuentas de activo que autorice la CMF, las que se valorarán según las normas que, para cada caso, imparta la CMF. 2.4 Para determinar el Patrimonio del Fondo, se restarán a la cifra obtenida conforme a lo señalado precedentemente, las siguientes partidas: /i/ Las obligaciones que puedan cargarse al Fondo de acuerdo a lo dispuesto en l as Secciones Dos y Tres del Título VI del presente Reglamento Interno. /ii/ Los dividendos por pagar. /iii/ Las demás cuentas de pasivo del Fondo, que señale el presente Reglamento Interno. Por su parte, el "Patrimonio Promedio del Fondo" de un año calendario cualquiera será la sumatoria de los Patrimonios que se determinen al cierre de cada mes calendario conforme al párrafo precedente, dividido por el número de meses del respectivo ejercicio. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley, esto es: a) Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la administradora, relativa a la gestión y administración del fondo, y a los estados financieros correspondientes. b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. 16 c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere. e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF. f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del fondo; y g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una asamblea extraordinaria de Aportantes. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno e ntregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias descritas en el Artículo 74° de la Ley son: a) Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al reglamento interno del Fondo. b) Acordar la sustitución de la Administradora. c) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. d) Acordar aumentos y disminuciones de capital. e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos. f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.3 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, está deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien acerca de la sustitución de la Administradora. En caso que se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente número UNO en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. 1.4 En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro en los términos regulados en el presente numeral. Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes disidentes. 17 El número de cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que representen los Aportantes que efectivamente hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes y a la CMF dentro del plazo de 3 días de adoptado el acuerdo respectivo. Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedad es Anónimas, Ley Nº18.046 y su r eglamento, D.S. Nº702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias: 1.4.1. El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 360 días. 1.4.2. El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando su valor bolsa promedio ponderado de los últimos 60 días hábiles bursátiles previos a la fecha de citación a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo, reajustado conforme la variación que experimente la Unidad de Fomento hasta la fecha de pago efectivo. 1.4.3. Originado el derecho a retiro, dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo que lo originó, la Administradora comunicará tal situación a través de los medios que dispone el presente Reglamento y remitirá una comunicación a los Aporta ntes, informando respecto de dicho acuerdo, el plazo para el ejercicio del derecho a retiro y la fecha de pago del valor de las cuotas. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que podrán ser renovados en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y lo dispuesto en la normativa vigente. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. 18 En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. 2.6 El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces en el año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1.791. 2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, o a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Partícipe, según corresponda, a las direcciones registradas por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo expirará el día 20 de Abril de 2030, plazo que será prorrogable por períodos de diez años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes a efectuarse con una anticipación no inferior a dos años a la fecha de vencimiento del plazo respectivo. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto 19 en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Cada vez que el Fondo proceda a vender Cuotas de su propia emisión que hubiere adquirido de conformidad con lo dispuesto en el presente número TRES, se deberá ofrecer las respectivas Cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los Aportantes del fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se de inicio al periodo de venta de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo de 30 días corridos desde tal fecha. Se entenderá que la Administradora ha dado inicio al periodo de opción preferente por medio de la publicación de un aviso que se haga en su página web indicando el inicio del proceso de venta de cuotas del Fondo de su propia emisión. Este derecho será esencialmente renunciable y transferible, durante el plazo de 30 días contados desde su inicio. Para estos efectos, la transferencia del derecho deberá ser notificada a la Administradora de la forma indicada en el Inciso Segundo del Artículo 11° del Reglamento de la Ley. Respecto de aquellos Aportantes que no se pronuncien dentro de dicho término, s e entenderá que han rechazado el ejercicio de su derecho de opción preferente de adquisición. Transcurrido el periodo de opción preferente, o bien, habiéndose ejercido o renunciado el 100% de los derechos de opción preferente, y aún así, existiera un remanente de cuotas no adquiridas, el Fondo podrá libremente vender dicho remanente en el precio que la Administradora estime pertinente en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la CMF dentro del plazo legal establecido en el Artículo 43° de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la Administradora deberá haber citado a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación del mismo, la Administradora deberá estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el Título VI numeral DOS del presente Reglamento Interno. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 70% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio , pudiendo la Administradora distribuir un porcentaje superior y sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 5. 5 y 6.1 siguientes . Para estos efectos, se considerará por 20 “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas, dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos , situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6.1 siguiente , el Fondo distribuirá siempre como dividendo el mayor valor entre: (i) un monto equivalente al 7% del total de los aportes efectuados al Fondo a partir del 1 de Mayo de 2009, reajustados de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento entre la fecha del aporte y la fecha de la Asamblea correspondiente; o (ii) un 70% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la Asamblea. En el evento que el “Monto Susceptible de Distribuir” informado en el Estado de Utilidad para la Distribución de Dividendos no fuere suficiente para poder distribuir la cantidad que resulte de lo indicado en los puntos (i) o (ii) del párrafo anterior, se distribuirá el monto indicado en el punto (i) anterior y la diferencia que falte para completar este último monto podrá ser distribuida a los Aportantes mediante una disminución de capital en los términos del número DOS del Título X siguiente. SEIS. BENEFICIOS TRIBUTARIOS 6.1. Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 107° número 2) de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibi dos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 6.2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo Artículo 83 de la Ley, las remuneraciones por los servicios de administración que la Administradora cobre por la gestión del Fondo, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974. SIETE. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, por el detrimento causado a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 21 Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este número OCHO. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. NUEVE. BOMBEROS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efect ivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. NORMAS SOBRE CONFLICTO DE INTERÉS 10.1 A excepción de lo dispuesto en los números 3.6 del número TRES del Título VI del presente Reglamento Interno, la Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar servicios de cualquier naturaleza al Fondo. 10.2 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, ni en inmuebles de su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité d e Vigilancia y a la CMF al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. 10.3 El Fondo tampoco podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 U.F., límite que se incrementará a 20.000 U.F. cuando la pe rsona relacionada sea banco o institución financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del Fondo, por escrito y con no menos de 5 días hábiles de anticipación a que éstas se realicen, como mínimo, indicando el tipo de operación, fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo, mediante un informe escrito y docum entado. El Comité de Vigilancia deberá informar de estas situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad que disponga el Reglamento de la Ley. No obstante, para estos efectos no se considerará como persona relacionada a la Administradora la que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. 22 10.4 No se efectuarán inversiones en sociedades en las cuales éstas o sus personas relacionadas hayan tenido durante los últimos 12 meses, una relación de negocios con la Administradora. Por el contrario, si dicha relación fuere sólo profesional, la Administradora podrá efectuar la inversión, pero deberá posteriormente poner en conocimiento de ésta al Comité de Vigilancia, indicando las circunstancias, montos involucrados y características de la misma, así como también la conveniencia de materializarla para los intereses del Fondo; todo mediante un informe escrito. Además, se deberá dar cuenta de la misma operación en la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. En todo caso, las inversiones referidas en el presente párrafo deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.045 y a las disposiciones del presente Reglamento Interno. Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de la realización de un negocio inmobiliario o de cualquier otra índole, ya sea que éste importe una transferencia o arrendamiento de bienes, o bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto. Relación profesional en cambio, será aquella que se produzca a propósito de la prestación de servicios profesionales o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia. Por consiguiente, corresponderán a Relación de Negocios, por ejemplo, la compraventa o arrendamiento de bienes y la celebración de un contrato de sociedad u otra forma de asociación para el desarrollo conjunto de un proyecto determinado. Por su parte, ser án Relaciones Profesionales, por ejemplo, la celebración de contratos de prestación de servicios de consultoría, contratos de trabajo, contratos para la intermediación de bienes o cualquier otro de la misma naturaleza. 10.5 Queda estrictamente prohibido a los directores y gerentes de la Administradora ofrecer asesorías, consultorías o cualquier otro servicio de la misma naturaleza a sociedades que hayan recibido aportes del Fondo. Esta prohibición terminará 12 meses después de cesar dicha sociedad su condición de receptora de aportes por parte del Fondo. 10.6 Queda prohibida la inversión conjunta o coinversión del Fondo y su Administradora o del Fondo y personas relacionadas a la Administradora en un emisor, ya sea al momento de su constitución o con posterioridad, cuando el emisor es, o pase a ser, persona relacionada a la Administradora, producto de la inversión de esta última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley 18.045. Lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que puedan autorizar la CMF según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley. Por el contrario, si con la inversión del coinversionista del Fondo, el emisor no adquiere el carácter de persona relacionada a la sociedad Administradora, dicha inversión conjunta no está prohibida. 10.7 El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual el Fondo pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas que el presente Reglamento Interno establece al respecto. 10.8 Si, pese a las definiciones anteriores el Fondo y uno o más fondos de inversión administrados por la Administradora, o por alguna sociedad administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y los límites de inversión establecidos en sus respectivos reglamentos internos, el Directorio de la Administradora deberá determinar qué fondo de inversión invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello tener en cuenta, a lo menos, (i) las características de la inversión; (ii) la política de inversión y de liquidez establecida en los reglamentos internos de los fondos en cuestión, como asimismo, las demás disposiciones de dichos reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la disponibilidad de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos propios o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro; y (v) el plazo de duración de los fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no. En el caso que de acuerdo a la decisión adoptada por el Directorio de la Administradora corresponda que los fondos en cuestión coinviertan en un mismo instrumento, el Directorio deberá establecer además los porcentajes en que cada uno de los fondos inverti rá en dicho instrumento, tomando en cuenta los factores enunciados anteriormente y los intereses de los Aportantes del Fondo, cuidando siempre de no vulnerar los intereses de el o los otros fondos de inversión involucrados. 23 El Directorio de la Administradora será siempre la entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de conflictos entre Fondos. 10.9 Las normas contenidas en los números 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 anteriores, serán aplicables también para las inversiones que efectúen las sociedades controladas por el Fondo. XI. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de cuotas, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de hasta 30 días corridos según lo defina la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por la cantidad de cuotas suscritas y pagadas del Fondo que la misma Administradora determine en cada caso, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número DOS se efectuarán mediante la disminución del número de C uotas del Fondo que acuerde la Asamblea, o bien mediante la disminución del va lor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.4 El pago de cada disminución de ca pital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.5 En caso que la Asamblea decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.6 Sin perjuicio de lo anterior y en caso de así acordarse, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada dismi nución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. ------------------------------------- 24 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Remuneración Fija Remuneración Variable Tasa de IVA Patrimonio 2014 Aumento de Capital 2023 UF 0 Aumento de Capital UF 2MM Aumento de Capital UF4 MM Aumento de Capital 10% 1,20% 0,550% 24,20% 22,000% 19,80% 11% 1,21% 0,555% 24,42% 22,200% 19,98% 12% 1,22% 0,560% 24,64% 22,400% 20,16% 13% 1,23% 0,565% 24,86% 22,600% 20,34% 14% 1,25% 0,570% 25,08% 22,800% 20,52% 15% 1,26% 0,575% 25,30% 23,000% 20,70% 16% 1,27% 0,580% 25,52% 23,200% 20,88% 17% 1,28% 0,585% 25,74% 23,400% 21,06% 18% 1,29% 0,590% 25,96% 23,600% 21,24% 19% 1,30% 0,595% 26,18% 23,800% 21,42% 20% 1,31% 0,600% 26,40% 24,000% 21,60% 21% 1,32% 0,605% 26,62% 24,200% 21,78% 22% 1,33% 0,610% 26,84% 24,400% 21,96% 23% 1,34% 0,615% 27,06% 24,600% 22,14% 24% 1,35% 0,620% 27,28% 24,800% 22,32% 25% 1,37% 0,625% 27,50% 25,000% 22,50%
Santiago, 24 de noviembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Fondo de Inversión Independencia Rentas Inmobiliarias De nuestra consideración, Por medio de la presente, comunicamos a Ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Independencia Rentas Inmobiliarias (el “Fondo”), administrado por Independencia Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, celebrada con fecha 11 de noviembre de 2025 (la “Asamblea”. Al respecto, la Asambleas acordó modificar el Título VIII. “Normas de Gobierno Corporativo”, en sus numerales 1.4.1. y 1.4.2., para efectos de ampliar el plazo de pago y ajustar la metodología de cálculo del valor a pagar a los aportantes que ejerzan el derecho a retiro establecido en el Reglamento Interno del Fondo. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 9 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora o agente de la misma, a través del teléfono número +56 2 26362044 o el correo electrónico cgevert(Mindependencia-sa.cl. Sin otro particular, saluda at ente a ustedes, Juan Pablo Grez Prado Gerente General INDEPENDENCIA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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