FONDO DE INVERSION INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS
RUT 7014-9 · INDEPENDENCIA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
INDEPENDENCIA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS
INDEPENDENCIA
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA RENTAS
INMOBILIARIAS
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Independencia Rentas
Inmobiliarias.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Independencia Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Público en General.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Independencia Rentas
Inmobiliarias (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Independencia Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”,
su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
2.2 De conformidad c on la clasificación del Fondo, é ste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”),
nominativas, unitarias, de igual valor y características . Las tendrán las características establecidas en los
Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
La inversión de los recursos del Fondo estará principalmente orientada a la participación indirecta en el negocio
de renta inmobiliaria de largo plazo y, como parte de ello, en la adquisición de propiedades situadas en Chile y en
el extranjero, en zonas con perspectivas comerciales, de equipamiento, de esparcimiento y/o industriales, a través
de los instrumentos que esté autorizado a invertir conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno y el marco
jurídico vigente. Las propiedades que se adquieran o desarrollen serán entregadas en arrendamiento o leasing, con
el fin de obtener rentas y optimizar su valor de largo plazo.
En el proceso de selección de estas propiedades, se pondrá especial énfasis en aquellas que por su ubicación y/o
características, hagan posible obtener una plusvalía razonable en el mediano y largo plazo, sea a través de su
posterior venta, su remodelación o el desarrollo de proyectos de construcción que permitan optimizar su
rentabilidad.
Las adquisiciones o enajenaciones de bienes raíces, o de cuotas o derechos constituidos sobre ellos que efectúen
las sociedades controladas por el Fondo, se sustentarán en tasaciones que realicen peritos o auditores externos, los
cuales deberán ser independientes y no relacionados con la sociedad administradora.
En el cumplimiento de la política de inversión de los recursos del Fondo, la Administradora actuará con absoluta
independencia de otros intereses del área inmobiliaria y de servicios financieros, exigiendo a sus ejecutivos y
personal administrativo vinculado con la toma de decisiones de inversión, un especial cuidado y transparencia en
el proceso de toma de decisiones, de manera de evitar conflictos de interés y propender así a la mejor
administración del Fondo, buscando en todo momento que las operaciones de adquisición y enajenación de activos
que se hagan por cuenta del Fondo se efectúen en exclusivo interés de éste.
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos , para el cumplimiento de su objetivo de
inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en:
(2.1.1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa , de aquellas inscritas en el registro que al
efecto lleva la CMF y acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el
Registro de Valores de la CMF.
(2.1.2) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya
sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF respectiva;
(2.1.3) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por audi tores externos de
reconocido prestigio.
2.2. Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para
todas estas inversiones del 5% del activo total del Fondo:
(2.2.1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2.2.2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(2.2.3) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(2.2.4) Cuotas de Fondos Mutuos, tanto nacionales como extranjeros.
2.3. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el
Fondo.
2.4. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y en menor medida el
extranjero, a los cuales no se les exigirá cumplir con ninguna otra condición que las señaladas en la
normativa vigente.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos moneda nacional o en Dólares de los
Estados Unidos de América y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta
el Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para
que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras monedas, en la medida que
se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
2.6. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el número UNO. precedente, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el
Registro que al efecto lleva la CMF.
2.7. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no
cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 ° Bis de la Ley N°18.046,
esto es, Comité de Directores.
2.8. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella.
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2.9. La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los
valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo.
2.10. Tratándose de la inversión indirecta en inmuebles , las sociedades controladas por el Fondo contratarán
seguros que cubran, a lo menos, el riesgo de incendio y terremoto de las construcciones.
2.11. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores . En relación a los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF mediante norma
de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha CMF. Lo anterior, es
sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de
que se trate.
2.12. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate.
2.13. En cualquier caso, la política de Inversión del Fondo se sujetará a las exigencias, limitaciones y
restricciones que contemple el Decreto Ley 3.500 de 1980, sus reglamentos y las normas que lo sustituyen
o reemplacen, de manera de cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias que permitan a los
Fondos de Pensiones invertir en cuotas emitidas por el Fondo. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en
este reglamento interno, al menos el 95% del valor de la cartera de inversiones del Fondo deberá estar
constituido por los instrume ntos señalados en la sección 2.1 .1 anterior, que deberán corresponder a
sociedades cuyo activo a su vez esté constituido en al menos un 90% por bienes raíces nacionales no
habitacionales para celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra y/o por bienes raíces
nacionales no habitacionales para renta.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite Máximo por tipo de instrumento respecto del activo del Fondo. En la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo del Fondo:
(3.1.1) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con los estados financieros anuales
dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquell as inscritas en el registro que al
efecto lleva la CMF y acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el
Registro de Valores de la CMF: Hasta un 100%.
(3.1.2) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya
sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF respectiva: Hasta un 5%
(3.1.3) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio: Hasta un 5%
(3.1.4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 5%.
(3.1.5) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 5%.
(3.1.6) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: Hasta un 5%.
(3.1.7) Cuotas de Fondos Mutuos o de Inversión, tanto nacionales como extranjeros: Hasta un 5%.
El límite general para la inversión en los activos indicados en los numerales (3.1.2) a (3.1.7), ambos
inclusive, no podrá ser mayor al 5% del activo del Fondo. Para estos efectos, dicho porcentaje no incluirá
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en forma individual ni total, los montos invertidos en los instrumentos arriba indicados cuando estos
correspondan a las partidas de “Efectivo y Efectivo Equivalente” de los estados financieros del Fondo. Sin
perjuicio de los límites antes indicados, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% del valor de
la cartera de inversiones en los valores y bienes indicados en la sección 2.13.
Asimismo, el Fondo podrá mantener invertido hasta un 100% de sus activos en sociedades anónimas
abiertas, única y exclusivamente cuando el Fondo haya invertido en acciones de estas sociedades con a lo
menos un año de anticipación a la inscripción de sus acciones en el Registro de Valores de la CMF.
3.2 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(3.2.1) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o por
un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, incluido el Banco Central de Chile y
la Tesorería General de la República: Hasta un 45% del activo del Fondo;
(3.2.2) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta: Hasta un 30% de las acciones
suscritas y pagadas de la sociedad; y
(3.2.3) Acciones emitidas por una sociedad que no haya registrado sus acciones en la CMF o como
valores de oferta pública en el extranjero, sea chilena o extranjera: Hasta un 100% de las acciones
suscritas y pagadas de la sociedad;
3.3 Los límites indicados en l a sección 2.2 anterior y en los n umerales 3.1.2 al 3.1.7 anteriores no aplicarán
para los activos clasificados como “Efectivo y Efectivo Equivalente” en los estados financieros del Fondo,
en cuyo caso el límite aplicable corresponderá al 30% del activo del Fondo.
3.4 El límite de inversión establecido en el número (3.2.1) del presente número TRES., no será aplicable cuando
el emisor sea una sociedad controlada exclusivamente por el Fondo, caso en el cual el Fondo podrá tener
hasta un 100% de su activo invertido en instrumentos o valores emitidos por ella. Sin perjuicio de ello, la
inversión máxima de dicha sociedad, en una misma entidad, un mismo grupo empresarial y sus person as
relacionadas, un mismo bien raíz o conjunto o complejo inmobiliario, ya sea directamente o a través de
otras sociedades controladas por el Fondo, no podrá representar un monto superior al 45% del activo del
Fondo.
3.5 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en 3.1 y 3.2 del presente
número TRES., por causas ajenas a la Administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de 12 meses
contados desde que se haya producido el exceso. Si el exceso de inversión se debiera a causas imputables
a la Administradora, deberá eliminarse dentro de los 30 días siguientes de producido. En la medida que la
normativa aplicable así lo permita, l a regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la
venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, la Administradora informará este hecho al Comité de
Vigilancia y a la CMF al día hábil siguiente de producido, y no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de
los instrumentos o valores excedidos.
3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Consecuentemente,
para los efectos de determinar los valores máxi mos referidos el presente número TRES., se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1 Contratos de Derivados:
(4.1.1) Objetivo de los Contratos de Derivado s. Los contratos de derivados referidos en el presente
Reglamento Interno se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada cobertura de riesgos
cambiarios y financieros de las inversiones del Fondo en el exterior, sin perder de vista el
objetivo de optimizar la rentabilidad y el valor de las inversiones en el largo plazo.
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(4.1.2) Tipos de Contratos de Derivados. Contratos de Forward, esto es, contratos en virtud de los cuales
una parte se obliga a comprar o vender a la contraparte, en una fecha futura preestablecida, un
número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un
precio predefinido al momento de su celebración.
(4.1.3) Tipo de Operación. El Fondo actuará como comprador o como vendedor.
(4.1.4) Activos Objeto. Los Contratos de Forward tendrán como activo objeto alguna de las monedas
en las que está autorizado invertir.
(4.1.5) Mercados en los que se efectuarán los Contratos de Derivados. Los Contratos de Forward
referidos en el presente reglamento interno se efectuarán fuera de los mercados bursátiles, tanto
en Chile como en el extranjero.
Los Contratos de Forward deberán celebrarse con entidades bancarias, financieras o
intermediarias de valores, tanto en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas
entidades cuenten con una clasificación de riesgo “grado de inversión” ( investment grade )
otorgada por una clasificadora de riesgo internacional y sean entidades previamente aprobadas
por la comisión clasificadora de riesgo como contraparte para operaciones celebradas por los
fondos de pensiones. Las condiciones generales de estos contra tos deberán ser de aquellas
reconocidas por el Banco Central de Chile según el acuerdo 1.457 de fecha 22 de Enero de 2009
u otros que formen parte del mercado cambiario formal nacional.
Por su parte, para contratos de cobertura en el extranjero, los contratos deberán ser suscritos de
acuerdo a ISDA y la contraparte deberá tener clasificación de riesgo a lo menos como la de Chile.
Finalmente, los contratos de forward, tanto en Chile como en el extranjero, no podrán contemplar
plazos de vencimiento superiores a los 180 días.
(4.1.6) Otras Limitaciones.
Deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto de las distintas
operaciones con instrumentos derivados que se realicen con los recursos del Fondo:
/i/ La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de
forward, valorizada dicha cantidad considerando el valor de la moneda activo objeto más
la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser superior al 40% de l
activo total del Fondo;
/ii/ La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de
forward, valorizada dicha cantidad considerando el valor de la moneda activo objeto, no
podrá ser superior al 40% del patrimonio del Fondo; y
/iii/ Ambas operaciones no podrán superar los porcentajes efectivos que representen las
inversiones inmobiliarias del Fondo en el extranjero, en títulos expresados en las
respectivas monedas en las que se mantenga dichas inversiones.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. La Administradora procurará mantener, progresivamente, la mayor cantidad de recursos del Fondo
invertida en aquellos activos indicados en el número 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno. El Fondo
no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos de alta
liquidez. Sin perjuicio de lo anterior , el Fondo mantendrá una determinada reserva de liquidez que le permita
aprovechar oportunidades de inversión existentes en el mercado. Esta reserva de liquidez consistirá en mantener
invertido en instrumentos de deuda de alta liquidez, en mantener caja, o en mantener disponible una capacidad de
endeudamiento, como promedio anual, al menos un 3% de los activos del Fondo. Se entenderá por instrumentos
de deuda de alta liquidez aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos
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mutuos de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como
extranjeros. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las cuotas de fondos mutuos extranjeros son de alta
liquidez cuando sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna.
DOS. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a tres mil entre
sus activos líquidos y sus pasivos líquidos. Para estos efectos, se entenderá por activos líquidos, además de las
cantidades que se mantengan en caja y banco s, aquellos instrumentos de deuda de alta liquidez, según este
concepto se describe en el párrafo anterior. De este modo, se entenderá por pasivos líquidos a las cuentas por
pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos
circulantes.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades en que
tenga participación, o de prohibi ciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión, tales
como aquellas que se pacten para el cumplimiento específico de contratos de compraventa o promesas de
compraventa. Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo para cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones, los recursos del Fondo
comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de forward.
DOS. La Administradora, con el objeto de cumplir con las obligaciones del Fondo y de aprovechar oportunidades
de inversión , podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en créditos bancarios o líneas de
financiamiento de corto plazo con un plazo de vencimiento no mayor a un año, hasta por una cantidad equivalente
al 100% del patrimonio del Fondo. Asimismo, podrá solicitar, por cuenta del Fondo, créditos bancarios de mediano
y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.
En el evento que los créditos bancarios de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen el plazo de duración
del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el costo de prepago a la fecha de
vencimiento del plazo de duració n del Fondo, deberá ser inferior que un crédito con vencimiento a la fecha de
vencimiento del Fondo , medidos dichos costos a la fecha de origen de la operación . Lo anterior, deberá ser
informado al Comité de Vigilancia que se celebre inmediatamente a conti nuación de la operación en cuestión,
entregando todos los antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales
podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
TRES. En todo caso, los gravámenes y prohibiciones mencionados en este título, así como los pasivos exigibles
que mantenga el Fondo, no podrán exceder del cien por ciento de su patrimonio. Para los efectos de este cálculo,
en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en
consecuencia sumarse ambos montos.
Junto con lo anterior, respecto de cada contrato de forward, la diferencia acreedora que se produzca entre el valor
diario del derecho y la obligación corresponderá a un pasivo exigible del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO. La Administradora, a través de uno más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente
al efecto por su directorio, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de
accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de aqu ellas entidades en las cuales se encuentre
autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados
en el ejercicio de la votación correspondiente.
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DOS. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados
en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIE ÚNICA
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
Serie Única No contempla. $12.587,70061 Pesos moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (" Remuneración
Fija") y una remuneración variable ("Remuneración Variable").
2.1 Remuneración Fija.
La remuneración fija se devengará por períodos mensuales vencidos y deberá pagarse dentro de los 5 primeros
días del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado. Dicha remuneración se calculará de la forma y en la
oportunidad que se indica a continuación.
La remuneración fija que corresponda pagar al Fondo será equivalente a la suma de la Remuneración Fija
Patrimonio 2014 y la Remuneración Fija Aumento de Capital 2023, según se explica a continuación.
Esta remuneración fija se calculará mensualmente, durante el mes que se devengue, de la siguiente forma y el
resultado de dicho monto se dividirá por 12:
Remuneración Fija Patrimonio 2014
/i/ Se determinará el Patrimonio 2014 Ajustado, según se define a continuación, de acuerdo con el valor de
la Unidad de Fomento al último día del mes respecto del cual se calcula la remuneración.
Para efectos del presente reglamento interno, se entenderá por “Patrimonio 2014 Ajustado” el patrimonio
del Fondo determinado al día 31 de Diciembre de 2014, expresado en Unidades de Fomento, menos la
suma de las disminuciones de capital que el mismo Fondo distribuya y que excedan los aportes
acumulados enterados con cargo al Aumento de Capital 2023, según se define a continuación, todas ellas
expresadas en Unidades de Fomento (en adelante “Patrimonio 2014 Ajustado”).
/ii/ Al resultado de dicha operación, se le aplicará una tasa equivalente a un 1,3% IVA incluido.
Remuneración Fija Aumento de Capital 2023
/i/ Se determinará a la fecha de cálculo de la Remuneración Fija que corresponda, el monto de los aportes
acumulados enterados al Fondo con motivo de la suscripción y pago de cuotas emitidas en relación con
el aumento de capital del Fondo aprobado en la asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha
28 de septiembre de 2023 (“Aumento de Capital 2023”), menos las disminuciones acumuladas de capital
1 Corresponde al Valor Cuota del Fondo al 10 de febrero de 2015, fecha de depósito del Reglamento Interno que refundió las modi ficaciones
acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de fecha 29 de enero de 2015.
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del Fondo desde la fecha del Aumento de Capital 2023. Si el monto de las disminuciones de capital excede
al monto de los aportes enterados con motivo del Aumento de Capital 2023, el monto que corresponderá
para estos efectos será igual a 0.
/ii/ El monto de los aportes correspondientes al Aumento de Capital 2023 y disminuciones de capital
posteriores se expresarán en Unidades de Fomento de acuerdo con el valor de la Unidad de Fomento de
la fecha en que se enteren o paguen dichos aportes o disminuciones respectivamente. Por su parte y para
efectos de calcular el monto de los aportes o disminuciones de capital sobre el cual aplicar la tasa que se
indica a continuación, se considerarán los aportes realizados en relación con el Aumento de Capital 2023
y las disminuciones de capital materializadas , al cierre del último día del mes anterior . Respecto del
cálculo de la Remuneración Fija Aumento de Capital 2023 se considerará el valor de la Unidad de
Fomento del correspondiente al último día del mes respecto del cual se calcula la remuneración.
/iii/ Al resultado de dicha operación, se le aplicará una tasa equivalente a un 0,595% IVA incluido.
2.2 Remuneración Variable.
La Administradora tendrá derecho a cobrar una Remuneración Variable Anual que será equivalente al
26,18%, IVA incluido (la “ Tasa de Remuneración Variable ”), calculad a sobre la suma de todos los
dividendos que distribuya el Fondo a sus aportantes durante el ejercicio más el dividendo definitivo con
cargo al respectivo ejercicio para el que se calcula la Remuneración Variable Anual , provenientes de
utilidades devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, más el monto de la propia
remuneración variable, todo ello expresado en Unidades de Fomento, que excedan de una rentabilidad real
del 5% anual, calculada sobre el Patrimonio 2014 Corregido Promedio del mismo añ o, según se define a
continuación, expresado en Unidades de Fomento.
Para efectos del presente reglamento interno, se entenderá por “Patrimonio 2014 Corregido Promedio” de
un año al promedio del Patrimonio 2014 Corregido al cierre de cada mes, siempre expresado en Unidades
de Fomento. Asimismo, s e entenderá por “ Patrimonio 2014 Corregido ” el patrimonio del Fondo
determinado al día 31 de Diciembre de 2014, expresado en Unidades de Fomento, más todos los aportes de
capital que se materialicen en el Fondo y menos las disminuciones de capital que el mismo Fondo distribuya
a contar de esa fecha (en adelante “Patrimonio 2014 Corregido”).
A contar del ejercicio 2024 y solo en la medida en que el monto acumulado de los aportes enterados con
cargo al Aumento de Capital 2023 menos las disminuciones de capital (en adelante “AA23”), sea igual o
mayor a 1.000.000 de Unidades de Fomento , la Tasa de Remuneración Variable se calculará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
Tasa de Remuneración Variable (%, IVA incluido) = (22 – AA23 x 10-6) x 1,19
donde el monto de AA23 se expresará en Unidades de Fomento y para efectos de su cálculo, se considerarán
los aportes realizados en relación con el Aumento de Capital 2023 y las disminuciones de capital, al cierre
del último día del año respectivo para el cual se calcula la remuneración y el valor de la Unidad de Fomento
del mismo día, según se detalla.
Se deja constancia, no obstante, que en ningún caso la Tasa de Remuneración Variable podrá ser inferior a
21,42% IVA Incluido.
La Remuneración Variable Anual se calculará al 31 de diciembre de cada año, debiendo reflejarse en los
estados financieros respectivos. La Remuneración Variable Anual se facturará y pagará, en caso de que
corresponda, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación, por parte de la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, de los estados financieros del Fondo del ejercicio terminado el 31 de diciembre anterior y una
vez pagado a los aportantes el dividendo definitivo correspondiente.
Se deja constancia que, para efectos del cálculo de la Remuneración Variable Anual, no se considerará el
dividendo definitivo pagado durante el ejercicio respectivo con cargo al ejercicio anterior.
Consecuentemente, para efectos del cálculo de la Remuneración Variable Anual, sólo se considerarán los
dividendos que el Fondo distribuye a sus aportantes a contar del 1 de enero de 2021.
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La Remuneración Variable Anual será recalculada por periodos, de la siguiente manera:
Periodo 2021 - 2023
i) Se sumarán los montos de dividendos distribuidos a los aportantes durante los correspondientes
ejercicios, m ás los dividendos definitivos con cargo a esos mismos ejercicios, provenientes de
utilidades devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 , distribuidos durante el período
indicado, más las respectivas remuneraciones variables.
ii) Se calculará la suma del 5% del Patrimonio 2014 Corregido Promedio de cada año, expresado cada
monto en Unidades de Fomento al 31 de diciembre de cada año, para dicho periodo.
iii) Se calculará la diferencia entre el valor determinado en i) menos el valor obtenido en ii).
iv) Al valor obtenido en el numeral anterior, en caso de ser positivo, se le aplicará un 26,18%, con lo que
se obtiene la remuneración, IVA incluido, correspondiente al período indicado.
v) La remuneración calculada para el período 2021 – 2023 se comparará con la suma de las
Remuneraciones Variables Anuales cobradas en ese período, expresadas en Unidades de Fomento. En
caso de que los cobros efectuados hubieren superado la cifra calculada en el numeral iv), la
Administradora estará obligada a restituir al Fondo las sumas que hubiere recibido en exceso, dentro
de los 10 días siguientes a la aprobación por parte de la Asamblea Ordinaria de Aportantes de los
estados financieros del Fondo del ejercicio terminado el 31 de diciembre anterior.
Este primer recálculo de comisiones para estos efectos corresponderá al período indicado y se realizará con
los estados financieros al 31 de Diciembre de 202 3. Se deja constancia que en dicho recálculo no se
considerará el dividendo definitivo pagado en el primer año de dicho período con cargo al ejercicio anterior.
Consecuentemente, para efectos del recálculo de la Remuneración Variable Anual, durante los ejercicios
correspondientes al período indicado, solo se considerarán los dividendos que el Fondo haya distribuido a
sus aportantes a contar del 1 de enero de 2021, conforme a lo indicado en el primer párrafo de la presente
sección 2.2.
Periodos Trianuales a contar del 2024
Para los períodos trianuales a contar del año 2024, el recálculo de la Remuneración Variable se hará
tomando en consideración la Tasa de Remuneración Variable que corresponda , según el siguiente
mecanismo:
i) Se sumarán los montos de los dividendos distribuidos a los aportantes durante los correspondientes
ejercicios, más los dividendos definitivos con cargo a esos mismos ejercicios, provenientes de
utilidades devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, distribuidos durante el período
indicado trianual que corresponda, más las respectivas remuneraciones variables.
ii) Se calculará la suma del 5% del Patrimonio 2014 Corregido Promedio de cada año, expresado cada
monto en Unidades de Fomento al 31 de diciembre de cada año, para dicho periodo más el monto de
los aportes enterados al Fondo con motivo de la suscripción y pago de cuotas emitidas en relación con
el Aumento de Capital 2023 y menos el monto de las disminuciones de capital que tengan lugar desde
dicha fecha, todos expresados en Unidades de Fomento.
iii) Se calculará la diferencia entre el valor determinado en i) menos el valor obtenido en ii).
iv) Al valor obtenido en el numeral anterior, en caso de ser positivo, se le aplicará la Tasa de
Remuneración Variable que corresponda , con lo que se obtiene la remuneración, IVA incluido,
pertinente al período indicado.
v) La remuneración calculada para el período indicado se comparará con la suma de las Remuneraciones
Variables Anuales cobradas en ese período, expresadas en Unidades de Fomento. En caso de que los
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cobros efectuados hubieren superado la cifra calculada en el numeral iv), la Administradora estará
obligada a restituir al Fondo las sumas que hubiere recibido en exceso, dentro de los 10 días siguientes
a la aprobación por parte de la Asamblea Ordinaria de Aportantes de los estados financieros del Fondo
del ejercicio terminado el 31 de diciembre anterior.
Para el recálculo de comisiones correspondientes a cada periodo trianual se utilizarán los estados
financieros correspondientes al 31 de Diciembre de cada año del respectivo periodo.
Se deja constancia que en cada recálculo no se considerará el dividendo definitivo pagado en el primer año
de cada período con cargo al ejercicio anterior.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy CMF, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la
fecha de depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa
del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número DOS del Título VI del
Reglamento Interno, se actualizarán según la variación que experiment e el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número DOS, será informada a los
Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(3.1.1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo , especialmente las comisiones de intermediación,
derechos y gastos en que se incurra con motivo de la compra o venta de los activos del Fondo,
como asimismo en las operaciones de forward que se celebren con los recursos del Fondo.
(3.1.2) Todo gasto, comisión o remuneración que se derive de la gestión e inversión directa o indirecta
de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos.
(3.1.3) Honorarios profesionales de abogados, arquitectos, ingenieros, consultores , empresas de
auditoría externa y contabilidad independientes, peritos , tasadores, valorizadores
independientes, u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios
para realizar las auditorías externas, informes perici ales, tasaciones, peritajes y otros trabajos
que esos profesionales realicen.
(3.1.4) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de con formidad con lo
acordado en las mismas.
(3.1.5) Primas y gastos de contratación y mantención de seguros y demás medidas de seguridad que
deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión,
para el cuidado y conservación de los títulos, valores y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(3.1.6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
(3.1.7) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo u
otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción
y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo
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gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas , incluyendo comisiones de
intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las cuotas
del Fondo.
(3.1.8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(3.1.9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de
Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 2,5% del activo promedio del Fondo.
Para estos efectos, se considerará como activo promedio del Fondo para cada ejercicio, el promedio de los
valores mensuales del activo del Fondo.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(3.3.1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos derivados de créditos contratados
por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo u otro gasto
financiero. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10%
del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3.3.2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, incluidos aquellos de
carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. Asimismo, será
de cargo del Fondo el pago de toda indemnización a que sea condenada la Administradora, por
sentencia judicial ejecutoriada de Tribunal Ordinario, Especial o Arbitral.
Todo además, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administradora en los términos señalados
en la Ley y su Reglamento.
En todo caso, la Administradora deberá informar previamente al Comité de Vigilancia de
cualquier transacción que dé lugar al pago de una indemnización por parte del Fondo, o bien de
cualquier incumplimiento contractual en que se haya incurrido, que pueda d ar lugar a una
indemnización de cargo del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(3.3.3) Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de un 1% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el
respectivo período. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de
gastos e ingresos.
(3.3.4) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes o valores que integren o en que invierta el Fondo,
o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o e jecuten con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de
su intermediación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 7% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
13
En el informe anual a los Aportantes se rendirá una cuenta detallada de los gastos incurridos de cargo del
Fondo, especificando tanto los gastos a que se refiere el presente número 3.3 y el número 3.2 precedente.
3.4 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente número TRES.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.6 La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o cualquier
otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría profesional.
Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo del
Fondo indicada anteriormente en el número DOS del presente Título VI y tendrá como límite máximo, el
monto total que corresponda a las remuneraciones fijas y variables mencionadas en dicha sección. En caso
que en éstos vehículos participen terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda
al Fondo en el vehículo pertinente.
3.7 El porcentaje máximo anual de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos, no podrá exceder de un 0,5% del patrimonio promedio del Fondo.
Asimismo, el porcentaje máximo anual de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al
Fondo por su inversión en cuotas de fondos de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un
1,9% del patrimonio promedio del Fondo.
3.8 Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos
de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar
el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si
así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda,
considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se estará a lo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el aumento de
capital correspondiente.
1.3 Medios para informar los aportes : Los aportes podrán realizarse presencialmente, en las oficinas de la
Administradora mediante la firma de un documento escrito; mediante el envío de un correo electrónico a
la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o mediante una carta enviada a la dirección de la
Administradora.
Para efectuar solicitudes de aportes por medio de un correo electrónico, el Partícipe deberá enviar un correo
electrónico a la Administradora a la dirección finversion@independencia-sa.cl o a los ejecutivos
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comerciales de la misma. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico
que previamente tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora.
La información que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en
el correo electrónico será la indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora.
La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 9:00 y 18:00 hrs. entendiéndose
realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso que la
solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 9:00 hrs. del día hábil
siguiente.
La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Otros:
1.4.1 Con el objeto de lograr un adecuado grado de liquidez y asegurarles un mercado secundario, las
Cuotas del Fondo se ajustarán, en todo momento, a los requerimientos que las disposiciones legales
o reglamentarias exijan para calificar como valores elegibles como alternativa de inversión por los
Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980 y sus posteriores modificaciones, y otros
Inversionistas Institucionales.
Además de lo anterior, no se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
1.4.2 No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. CONTABILIDAD DEL FONDO
2.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
2.2 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. El valor contable del
Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la
Administradora a más tardar el día hábil siguiente a la presentación de los estados financieros trimestrales
a la CMF.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, e l valor contable del activo del Fondo se calculará trimestralmente, sumando
las siguientes partidas:
/i/ El efectivo del Fondo en caja y bancos.
/ii/ Las inversiones que mantenga el Fondo, valorizadas según las normas del Reglamento de la Ley y
las que establezca la CMF.
Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en las acciones referidas en los
números (3.1.1) y (3.1.3) del número 3.1 del Título II del presente Reglamento Interno, se deberá
someter a la aprobación de los Aportantes, en la asamblea ordinaria correspondiente, la designación
de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen
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una valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos
instrumentos, para lo cual solicitará la proposición de una terna al Comité de Vigilancia.
Por otra parte, respecto de aquellas inversiones a que se refiere el número (3.1.7) del número 3.1
del Título II del presente Reglamento Interno , en lo relativo a cuotas de Fondos Mutuos y de
Inversión extranjeros, el Fondo efectuará la valorización económica o de mercado de las
inversiones que posea en cuotas de fondos mutuos o de inversión constituidos en el extranjero de
alta liquidez, de acuerdo al promedio ponderado de los precios de cierre de dichos instrumentos en
las bolsas de valores en las cuales se transan, el cual es informado diariamente por la Agencia
Bloomberg.
Para estos efectos, se considerará que las cuotas de fondos mutuos o de inversión constituidos en el
extranjero tienen alta liquidez, cuando cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos: (i)
Que durante el período de 260 días hábiles bursátiles an teriores a la fecha de cálculo, las cuotas
registren transacciones diarias en al menos 182 días; o (ii) Que durante el período de 30 días hábiles
bursátiles anteriores a la fecha de cálculo, las cuotas registren transacciones diarias en al menos 21
días. En caso que más de un 10 % del activo total del Fondo se encuentre invertido en cuotas de
fondos mutuos o de inversión constituidos en el extranjero que no sean de alta liquidez, de acuerdo
con lo indicado en el párrafo precedente, el Fondo efectuará la valorización económica o de mercado
de dichos instrumentos, de conformidad con la normativa que resulte aplicable al efecto , para la
valorización de acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF. Los gastos en que se
incurra para efectos de los peritajes aquí mencionados serán de cargo del Fondo, con forme se
establece el número (3.1.1) del número 3.1. del Título VI del presente Reglamento Interno.
/iii/ Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados.
/iv/ Las demás cuentas de activo que autorice la CMF, las que se valorarán según las normas que, para
cada caso, imparta la CMF.
2.4 Para determinar el Patrimonio del Fondo, se restarán a la cifra obtenida conforme a lo señalado
precedentemente, las siguientes partidas:
/i/ Las obligaciones que puedan cargarse al Fondo de acuerdo a lo dispuesto en l as Secciones Dos y
Tres del Título VI del presente Reglamento Interno.
/ii/ Los dividendos por pagar.
/iii/ Las demás cuentas de pasivo del Fondo, que señale el presente Reglamento Interno.
Por su parte, el "Patrimonio Promedio del Fondo" de un año calendario cualquiera será la sumatoria de los
Patrimonios que se determinen al cierre de cada mes calendario conforme al párrafo precedente, dividido
por el número de meses del respectivo ejercicio.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley, esto es:
a) Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la administradora, relativa a la gestión y
administración del fondo, y a los estados financieros correspondientes.
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
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c) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a una empresa de
auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del fondo; y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una asamblea
extraordinaria de Aportantes.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno e ntregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse. En particular, las materias descritas en el Artículo 74° de la Ley son:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al reglamento interno del Fondo.
b) Acordar la sustitución de la Administradora.
c) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
d) Acordar aumentos y disminuciones de capital.
e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos.
f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, está deberá citar dentro de 30 días desde
ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se
pronuncien acerca de la sustitución de la Administradora. En caso que se apruebe por parte de los
Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se
generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes señalada en el presente número UNO en caso que el cambio de control se deba
exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.4 En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el número DOS
del Título IX del presente Reglamento Interno, los Aportantes disidentes podrán ejercer el derecho a retiro
en los términos regulados en el presente numeral.
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles
a los Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas.
Esta disminución de capital se acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que
generó el derecho a retiro, y considerará un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al
número de cuotas que representen los Aportantes disidentes.
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El número de cuotas definitivo en el que se entenderá disminuido el capital del Fondo, se determinará por
el Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para
ejercer el derecho a retiro y según el número de cuotas que representen los Aportantes que efectivamente
hubieran ejercido este derecho, situación que se informará a los Aportantes y a la CMF dentro del plazo de
3 días de adoptado el acuerdo respectivo.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedad es
Anónimas, Ley Nº18.046 y su r eglamento, D.S. Nº702, en todo lo que no se oponga a las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Inversión y salvo también en lo que respecta a las
siguientes materias:
1.4.1. El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del
plazo de 180 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor
que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 360 días.
1.4.2. El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando su
valor bolsa promedio ponderado de los últimos 60 días hábiles bursátiles previos a la fecha de
citación a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes llamada a pronunciarse sobre la prórroga
del plazo de duración del Fondo, reajustado conforme la variación que experimente la Unidad
de Fomento hasta la fecha de pago efectivo.
1.4.3. Originado el derecho a retiro, dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el
acuerdo que lo originó, la Administradora comunicará tal situación a través de los medios que
dispone el presente Reglamento y remitirá una comunicación a los Aporta ntes, informando
respecto de dicho acuerdo, el plazo para el ejercicio del derecho a retiro y la fecha de pago del
valor de las cuotas.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que podrán ser
renovados en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, y lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos
que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n
de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
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En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos
por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las
condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en
el presente Reglamento Interno.
2.6 El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora,
trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF
o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase
a ser controlador del respectivo emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces
en el año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2
de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1.791.
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora, o a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo
electrónico del Partícipe, según corresponda, a las direcciones registradas por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo expirará el día 20 de Abril de 2030, plazo que será prorrogable por períodos de
diez años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes a efectuarse con una
anticipación no inferior a dos años a la fecha de vencimiento del plazo respectivo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
19
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio,
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Cada vez que el Fondo proceda a vender Cuotas de su propia emisión que hubiere adquirido de conformidad
con lo dispuesto en el presente número TRES, se deberá ofrecer las respectivas Cuotas, a lo menos por una
vez, preferentemente a los Aportantes del fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del
quinto día hábil anterior a la fecha en que se de inicio al periodo de venta de las cuotas respectivas, a
prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo de 30 días corridos desde tal fecha.
Se entenderá que la Administradora ha dado inicio al periodo de opción preferente por medio de la
publicación de un aviso que se haga en su página web indicando el inicio del proceso de venta de cuotas
del Fondo de su propia emisión.
Este derecho será esencialmente renunciable y transferible, durante el plazo de 30 días contados desde su
inicio. Para estos efectos, la transferencia del derecho deberá ser notificada a la Administradora de la forma
indicada en el Inciso Segundo del Artículo 11° del Reglamento de la Ley.
Respecto de aquellos Aportantes que no se pronuncien dentro de dicho término, s e entenderá que han
rechazado el ejercicio de su derecho de opción preferente de adquisición.
Transcurrido el periodo de opción preferente, o bien, habiéndose ejercido o renunciado el 100% de los
derechos de opción preferente, y aún así, existiera un remanente de cuotas no adquiridas, el Fondo podrá
libremente vender dicho remanente en el precio que la Administradora estime pertinente en una bolsa de
valores o en los mercados autorizados por la CMF dentro del plazo legal establecido en el Artículo 43° de
la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la
Administradora deberá haber citado a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación del mismo, la
Administradora deberá estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la
remuneración establecida en el Título VI numeral DOS del presente Reglamento Interno.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 70% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio , pudiendo la Administradora distribuir un porcentaje superior y sin
perjuicio de lo dispuesto en las secciones 5. 5 y 6.1 siguientes . Para estos efectos, se considerará por
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“Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas, dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos , situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6.1 siguiente , el Fondo distribuirá siempre como dividendo el
mayor valor entre: (i) un monto equivalente al 7% del total de los aportes efectuados al Fondo a partir del
1 de Mayo de 2009, reajustados de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento entre la fecha del
aporte y la fecha de la Asamblea correspondiente; o (ii) un 70% de los Beneficios Netos Percibidos por el
Fondo durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la Asamblea.
En el evento que el “Monto Susceptible de Distribuir” informado en el Estado de Utilidad para la
Distribución de Dividendos no fuere suficiente para poder distribuir la cantidad que resulte de lo indicado
en los puntos (i) o (ii) del párrafo anterior, se distribuirá el monto indicado en el punto (i) anterior y la
diferencia que falte para completar este último monto podrá ser distribuida a los Aportantes mediante una
disminución de capital en los términos del número DOS del Título X siguiente.
SEIS. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
6.1. Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 107° número 2) de la Ley de la
Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o
distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibi dos en el
ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre
que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
6.2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo Artículo 83 de la Ley, las remuneraciones por los
servicios de administración que la Administradora cobre por la gestión del Fondo, en aquella parte que
corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, estarán exentas
del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974.
SIETE. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
daños o perjuicios al Fondo, por el detrimento causado a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo. Lo anterior, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización.
OCHO. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones
constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio
Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este número OCHO.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud
escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o
Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
NUEVE. BOMBEROS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad
de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y
dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efect ivo no cobrados por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. NORMAS SOBRE CONFLICTO DE INTERÉS
10.1 A excepción de lo dispuesto en los números 3.6 del número TRES del Título VI del presente Reglamento
Interno, la Administradora y sus personas relacionadas no podrán realizar transacciones ni prestar
servicios de cualquier naturaleza al Fondo.
10.2 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, ni en inmuebles de su propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor
en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona
relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité d e Vigilancia y a la CMF al día
siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse
dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
10.3 El Fondo tampoco podrá efectuar operaciones con personas deudoras de la propia Administradora o de
sus personas relacionadas, cuando esos créditos sean iguales o superiores al equivalente de 2.500 U.F.,
límite que se incrementará a 20.000 U.F. cuando la pe rsona relacionada sea banco o institución
financiera, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia del
Fondo, por escrito y con no menos de 5 días hábiles de anticipación a que éstas se realicen, como
mínimo, indicando el tipo de operación, fecha en que se efectuará, monto comprometido, nombre o
razón social de la persona deudora y tipo de relación, así como también la conveniencia de materializarla
para los intereses del Fondo, mediante un informe escrito y docum entado. El Comité de Vigilancia
deberá informar de estas situaciones en la próxima Asamblea de Aportantes, en la forma y oportunidad
que disponga el Reglamento de la Ley.
No obstante, para estos efectos no se considerará como persona relacionada a la Administradora la que
adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
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10.4 No se efectuarán inversiones en sociedades en las cuales éstas o sus personas relacionadas hayan tenido
durante los últimos 12 meses, una relación de negocios con la Administradora.
Por el contrario, si dicha relación fuere sólo profesional, la Administradora podrá efectuar la inversión,
pero deberá posteriormente poner en conocimiento de ésta al Comité de Vigilancia, indicando las
circunstancias, montos involucrados y características de la misma, así como también la conveniencia de
materializarla para los intereses del Fondo; todo mediante un informe escrito. Además, se deberá dar
cuenta de la misma operación en la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes. En todo caso, las
inversiones referidas en el presente párrafo deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 100 de la
Ley 18.045 y a las disposiciones del presente Reglamento Interno.
Se entenderá como relación de negocios aquella que se produce con ocasión de la realización de un
negocio inmobiliario o de cualquier otra índole, ya sea que éste importe una transferencia o
arrendamiento de bienes, o bien una asociación para desarrollar en conjunto un determinado proyecto.
Relación profesional en cambio, será aquella que se produzca a propósito de la prestación de servicios
profesionales o de otra índole, sean ellos con o sin subordinación y dependencia.
Por consiguiente, corresponderán a Relación de Negocios, por ejemplo, la compraventa o arrendamiento
de bienes y la celebración de un contrato de sociedad u otra forma de asociación para el desarrollo
conjunto de un proyecto determinado. Por su parte, ser án Relaciones Profesionales, por ejemplo, la
celebración de contratos de prestación de servicios de consultoría, contratos de trabajo, contratos para
la intermediación de bienes o cualquier otro de la misma naturaleza.
10.5 Queda estrictamente prohibido a los directores y gerentes de la Administradora ofrecer asesorías,
consultorías o cualquier otro servicio de la misma naturaleza a sociedades que hayan recibido aportes
del Fondo. Esta prohibición terminará 12 meses después de cesar dicha sociedad su condición de
receptora de aportes por parte del Fondo.
10.6 Queda prohibida la inversión conjunta o coinversión del Fondo y su Administradora o del Fondo y
personas relacionadas a la Administradora en un emisor, ya sea al momento de su constitución o con
posterioridad, cuando el emisor es, o pase a ser, persona relacionada a la Administradora, producto de
la inversión de esta última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100
de la Ley 18.045. Lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que puedan autorizar la CMF según lo
dispuesto en el Artículo 23 de la Ley. Por el contrario, si con la inversión del coinversionista del Fondo,
el emisor no adquiere el carácter de persona relacionada a la sociedad Administradora, dicha inversión
conjunta no está prohibida.
10.7 El Directorio de la Administradora definirá el criterio general que permitirá establecer las características
que cada tipo de inversión deberá presentar para ser elegible como un valor o bien en el cual el Fondo
pueda invertir sus recursos, de conformidad con las políticas que el presente Reglamento Interno
establece al respecto.
10.8 Si, pese a las definiciones anteriores el Fondo y uno o más fondos de inversión administrados por la
Administradora, o por alguna sociedad administradora relacionada a ésta, cuentan con los recursos
necesarios disponibles para efectuar una inversión que se enmarque dentro de la política y los límites
de inversión establecidos en sus respectivos reglamentos internos, el Directorio de la Administradora
deberá determinar qué fondo de inversión invertirá en un determinado valor o bien, debiendo para ello
tener en cuenta, a lo menos, (i) las características de la inversión; (ii) la política de inversión y de
liquidez establecida en los reglamentos internos de los fondos en cuestión, como asimismo, las demás
disposiciones de dichos reglamentos que pudieren afectar la decisión de inversión; (iii) la disponibilidad
de recursos que los fondos en cuestión tengan para invertir en el instrumento, sea con recursos propios
o mediante endeudamiento; (iv) la liquidez estimada del instrumento en el futuro; y (v) el plazo de
duración de los fondos en cuestión, tomando en consideración si dicho plazo es renovable o no.
En el caso que de acuerdo a la decisión adoptada por el Directorio de la Administradora corresponda
que los fondos en cuestión coinviertan en un mismo instrumento, el Directorio deberá establecer además
los porcentajes en que cada uno de los fondos inverti rá en dicho instrumento, tomando en cuenta los
factores enunciados anteriormente y los intereses de los Aportantes del Fondo, cuidando siempre de no
vulnerar los intereses de el o los otros fondos de inversión involucrados.
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El Directorio de la Administradora será siempre la entidad responsable del monitoreo y validación de
los mecanismos de tratamiento y solución de conflictos entre Fondos.
10.9 Las normas contenidas en los números 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 anteriores, serán aplicables también para
las inversiones que efectúen las sociedades controladas por el Fondo.
XI. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de cuotas, en la medida que
sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento
Interno. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de hasta 30 días corridos según lo defina la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, por la cantidad de cuotas suscritas y pagadas del Fondo que la misma
Administradora determine en cada caso, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando existan excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente número DOS se efectuarán mediante la disminución
del número de C uotas del Fondo que acuerde la Asamblea, o bien mediante la disminución del va lor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.4 El pago de cada disminución de ca pital efectuada de conformidad al presente número, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.5 En caso que la Asamblea decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil anterior a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.6 Sin perjuicio de lo anterior y en caso de así acordarse, para efectos de materializar y pagar una disminución
de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada dismi nución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA RENTAS INMOBILIARIAS
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Remuneración Fija Remuneración Variable
Tasa de
IVA
Patrimonio
2014
Aumento de
Capital 2023
UF 0
Aumento
de Capital
UF 2MM
Aumento
de Capital
UF4 MM
Aumento
de Capital
10% 1,20% 0,550% 24,20% 22,000% 19,80%
11% 1,21% 0,555% 24,42% 22,200% 19,98%
12% 1,22% 0,560% 24,64% 22,400% 20,16%
13% 1,23% 0,565% 24,86% 22,600% 20,34%
14% 1,25% 0,570% 25,08% 22,800% 20,52%
15% 1,26% 0,575% 25,30% 23,000% 20,70%
16% 1,27% 0,580% 25,52% 23,200% 20,88%
17% 1,28% 0,585% 25,74% 23,400% 21,06%
18% 1,29% 0,590% 25,96% 23,600% 21,24%
19% 1,30% 0,595% 26,18% 23,800% 21,42%
20% 1,31% 0,600% 26,40% 24,000% 21,60%
21% 1,32% 0,605% 26,62% 24,200% 21,78%
22% 1,33% 0,610% 26,84% 24,400% 21,96%
23% 1,34% 0,615% 27,06% 24,600% 22,14%
24% 1,35% 0,620% 27,28% 24,800% 22,32%
25% 1,37% 0,625% 27,50% 25,000% 22,50%
Santiago, 24 de noviembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno
de Fondo de Inversión
Independencia Rentas
Inmobiliarias
De nuestra consideración,
Por medio de la presente, comunicamos a Ustedes el depósito
del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión
Independencia Rentas Inmobiliarias (el “Fondo”), administrado por Independencia
Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”), el cual contiene las
modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, celebrada con
fecha 11 de noviembre de 2025 (la “Asamblea”.
Al respecto, la Asambleas acordó modificar el Título VIII.
“Normas de Gobierno Corporativo”, en sus numerales 1.4.1. y 1.4.2., para efectos de
ampliar el plazo de pago y ajustar la metodología de cálculo del valor a pagar a los
aportantes que ejerzan el derecho a retiro establecido en el Reglamento Interno del Fondo.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento
Interno entrarán en vigencia a partir del día 9 de diciembre de 2025, según lo dispuesto
en la Norma de Carácter General N* 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los
Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo,
hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora o agente
de la misma, a través del teléfono número +56 2 26362044 o el correo electrónico
cgevert(Mindependencia-sa.cl.
Sin otro particular, saluda at ente a ustedes,
Juan Pablo Grez Prado
Gerente General
INDEPENDENCIA
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.