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FONDO DE INVERSION INFRAESTRUCTURA CHILE I

RUT 9704-7 · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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V20240307 Página 1 de 18 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION INFRAESTRUCTURA CHILE I A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO A.1. Características Generales A.1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Infraestructura Chile I A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora”, cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión). A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable. A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo de Inversión dirigido solamente a inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión. De conformidad con lo anterior, los inversionistas que quieran adquirir cuotas del Fondo, deberán firmar una declaración a través de la cual indiquen que cumplen con la condición de ser inversionistas calificados según lo dispuesto en el párrafo precedente. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere la letra G.1.6) siguiente o en e l traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores. De conformidad con lo anterior, antes de adquirir cuotas del Fondo, cada inversionista, persona natural o jurídica u otra entidad, deberá haber completado y firmado una declaración relativa al cumplimiento de los requisitos para ser considerado un inversionista calificado en los términos antes señalados. El formato actualizado de dicha declaración se encontrará disponible en el sitio web de la Administradora, www.banchileinversiones.cl. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en una bolsa de valores, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa de valores para la transferencia de las cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos por parte del inversionista. En el caso de las suscripciones de cuotas que se efectúen a través de la Administradora o sus agentes, serán estos los responsables de exigir que se suscriba la declaración señalada precedenteme nte. Por su parte, si se trata de una compraventa de cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno. A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas. A.1.6. Emisión y colocación: El Fondo se formará con una única emisión de cuotas por un monto equivalente hasta UF 2.475.000 (Dos millones cuatrocientas setenta y cinco mil unidades de fomento), las que se colocarán en la forma, términos y condiciones señalados en la letra F.1. y G.1.5. Esta emisión tendrá vigencia de 60 meses contados desde la fecha de depositó del presente reglamento interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, Contrato y Reglamento General” mantenido por la Comisión, esto es el 03 de Enero de 2019. Vencido el plazo sin que se hubieren colocado dichas cuotas, el capital del Fondo quedará reducido al monto de las cuotas efectivamente suscritas y pagadas a dicha fecha. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN B.1. Objeto del Fondo El Fondo tiene como objetivo invertir indirectamente, a través de los instrumentos o contratos permitidos por este reglamento interno, al menos el 95% de su activo en todo tipo de negocios cuyo objetivo directo o indirecto sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile, lo cual incluye, a título ejemplar, V20240307 Página 2 de 18 negocios cuyos flujos dependan de los siguientes giros: concesiones de infraestructura pública, concesiones municipales, concesiones de servicios sanitarios, distribución de gas natural, transmisión, subtransmisión, distribución y de generación eléctrica. B.2. Política de inversiones Para lograr su objetivo, el Fondo centrará la inversión de sus recursos en los instrumentos o contratos detallados en el párrafo “ Características y dive rsificación de las inversiones” , pudiendo c oncurrir a la constitución de sociedades u otras entidades, o a través de contratos de asociación o cuentas en participación. Las señaladas inversiones podrán no cumplir con los requisitos que establezca la CMF y se valorizarán conforme a lo dispuesto en la letra I.12 de este reglamento interno. Cuando las inversiones sean realizadas a través de fondos de inversión públicos y de fondos de inversión privados, la inversión sólo podrá hacerse en fondos que indirectamente, a través de sociedades, participen en los negocios señalados en la letra B.1, referida al objeto de inversión del Fondo. El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712. Sujetos a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61° de la Ley N° 20.172. Asimismo, podrá invertir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión. La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. Las cuotas del Fondo deberán cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo, para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 , de 1980 y, por tanto, la Administradora deberá velar por que el Fondo cumpla con dichos requerimientos. A mayor abundamiento, el Fondo no podrá invertir desde el inicio de su operación en acciones o en títulos que no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500. B.2.1. Nivel de riesgo esperado de las inversiones El riesgo esperado de las inversiones está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a. Riesgo de crédito: deriva de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones comprometidas en el instrumento financiero. b. Riesgo tasa: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de los instrumentos de deuda. c. Riesgo inflación: es el riesgo que tienen el valor de los activos financieros asociados a cambios en las condiciones de inflación. d. Riesgo país: Es el riesgo asociado a variaciones de los precios de los instrumentos frente a cambios en las condiciones económicas del país. La demanda de las concesiones de autopistas urbanas dependen significativamente de los niveles de crecimiento del Producto Interno Bruto. e. Riesgo de liquidez: es el riesgo asociado a que las inversiones del Fondo no puedan ser convertidas fácilmente en efectivo, las cuales son relevantes en consideración de que las inversiones del fondo estarán principalmente en instrumentos que no cuentan con un mercado secundario profundo. f. Riesgo de mercado: riesgo asociado a la sensibilidad del valor de la cartera de instrumentos frente a cambios en las condiciones generales de los mercados financieros. g. Riesgo de Políticas de gobierno: generado por medidas políticas que provoquen efectos adversos en el retorno del negocio de infraestructura, tales como modificaciones en los contratos, disminución en el lanzamiento de proyectos, alza de impuestos, etc. h. Riesgo operacional y Riesgo de Contraparte: generado por empresas, tales como constructoras, que desarrollan o mantiene los proyectos de infraestructura. i. Riesgo demanda: Menor tráfico que afecte a las sociedades emisoras de los instrumentos o contratos en que se invierta y que provoque una menor generación de ingresos. V20240307 Página 3 de 18 j. Riesgo ajuste de tarifas: Las Bases de Licitación consideran un mecanismo de ajuste de tarifas. Este riesgo está asociado a que dicho aumento en las tarifas no se pueda concretar y se incumplan las Bases de Licitación. k. Riesgo comportamiento de pago: Existen concesiones operan con el sistema de peaje “free flow” con una modalidad de post pago, lo que ha obligado a las concesionarias a implementar diferentes estrategias comerciales que aporten la gestión de cobro. l. Riesgo de Necesidad Inversión Adicional : Riesgo asociado a que el deterioro de la infraestructura vial sea mayor al previsto, provocando necesidad de inversiones no previstas. m. Riesgo nuevos proyectos viales: Asociado a que el Ministerio de Obras Públicas apruebe la construcción de una vía alternativa a las concesiones en que haya invertido el Fondo y que no haya estado contemplada en la evaluación inicial. B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda. Los instrumentos de deuda de oferta pública de emisores nacionales en los que invierta el Fondo deberán contar con al menos una clasificación de riesgo A o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045. No se requerirá clasificación de riesgo para aquellos instrumentos que no sean de oferta pública. B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones Los mercados, instrumentos, bienes o certificados en lo que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General No. 376 de la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o reemplace. El Fondo contempla efectuar y/o dirigir sus inversiones sólo en Chile. B.2.4. Monedas Las siguientes son las monedas en las cuales se podrán denominar las inversiones del Fondo , en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos en la normativa vigente : Hasta 100% en Peso chileno. El Fondo, podrá mantener como saldos disponibles la moneda indicada, de acuerdo al siguiente criterio: Hasta un 5% sobre el activo del Fondo en forma permanente, producto de sus propias operaciones (Compras y Ventas), como también debido a las eventuales variaciones de capital de dichas inversiones. Hasta un 100% sobre el activo del Fondo por un plazo de 15 días, producto de las compras y ventas de instrumentos efectuadas con el fin de reinvertir dichos saldos disponibles, así como debido a aportes recibidos por el Fondo. La sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento . B.3. Características y diversificación de las inversiones El Fondo podrá invertir hasta un 100% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez y profundidad que requiera la Comisión para el Mercado Financiero establecidos en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o reemplace. Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones: B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo: TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo 1 INSTRUMENTOS DE DEUDA 100 1.1 Títulos de deuda de sociedades, como bonos, pagarés u otros, cuyo objetivo, directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile , siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos. 100 1.2 Bonos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. 5 V20240307 Página 4 de 18 1.3 Bonos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 5 1.4 Bonos emitidos por Empresas. 5 1.5 Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por otras empresas no Bancos ni Instituciones Financieras 5 1.6 Depósitos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 5 1.7 Pagarés y efectos de comercio emitidos por empresas. 5 1.8 Pagarés emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. 5 1.9 Letras y Mutuos hipotecarios emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras. 5 2 INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION 100 2.1 Acciones o derechos societarios de entidades emisoras cuyo objetivo , directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile , siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión. 100 2.2 Cuotas de Fondos de Inversión Privados constituidos en Chile con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, cuyo objetivo , directo o indirecto , sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile. 100 2.3 Cuotas de Fondos de Inversión Públicos constituidos en Chile cuyo objetivo, directo o indirecto, sea el desarrollo, construcción u operación de proyectos de infraestructura en Chile. 100 2.4 Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, de mediano o largo plazo. 5 El Fondo realizará inversiones en otros fondos, de acuerdo a lo señalado en los números 2.2, 2.3 y 2.4 precedentes, a los cuales no se les exigirá cumplir con condiciones específicas de diversificación, ni límite de inversión alguno. B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas B.3.2.1. Porcentaje máximo, a través de inversión directa, en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile: 5% del activo del Fondo. B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos de deuda emitidos o garantizados por una misma entidad: 100% del activo del Fondo. B.3.2.3. Cuotas de un fondo nacional: 5% del activo del Fondo. B.3.2.4. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo. B.3.3. Tratamiento de los excesos de inversión Los excesos o déficits respecto de la política de inversión del Fondo o respecto de cualquier otro límite establecido en otra política del reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos: Los excesos o déficits producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa ajena a la administración podrán mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso o déficit, o aquel plazo que dictamine la Comisión para el Mercado Financiero a través de una Norma de Carácter General, si es que este último plazo es menor. Los excesos o déficits producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Sin perjuicio de lo anterior, los límites indicados en las letras B.1, B.2 y B.3 del presente Reglamento Interno precedentes no aplicarán: (i) por un período de 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por un período de 6 meses contado desde el inicio del proceso de colocación de las nueva s Cuotas que se emitan; (iii) por un período de 6 meses contado desde la V20240307 Página 5 de 18 enajenación, liquidación o vencimiento de un instrumento representativo de 10% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; (iv) durante el periodo de 3 meses contados desde que el Fondo hubiese recibido el pago derivado de las inversiones realizadas en aquellos instrumentos o contratos establecidos en la letra B.1 del presente reglamento interno, tales como disminuciones de capital, dividendos, intereses, etc y (v) durante la liquidación del Fondo. B.4. Operaciones que realizará el Fondo B.4.1. Contratos de derivados: No se contempla. B.4.2. Venta corta y préstamo de valores: No se contempla. B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: No se contempla. B.4.4. Otro tipo de operaciones: El Fondo no podrá realizar otro tipo de operaciones. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del presente Reglamento Interno. Sin embargo, el Fondo deberá mantener una inversión mínima de un 0,01% respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación, de aquellos contenidos en la Política de Inversión, con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia de las operacio nes propias que realice el Fondo, pago de beneficios, pago de remuneración y con aquellas emanadas de las disminuciones de capital. En el caso que el porcentaje indicado precedentemente no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en el párrafo anterior , el Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento a las señaladas obligaciones. Por este motivo y de forma excepcional, durante este período, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.3 anterior, cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes: • Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile. • Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 180 días. • Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, de mediano o largo plazo. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, cumplir con los compromisos de inversión que éste hubiere asumido o para cubrir la remuneración de administración y gastos de cargo del Fondo, la sociedad administradora podrá contraer por cuenta del Fondo créditos bancarios de corto plazo o mediano plazo, asumiendo toda clase de préstamos, obligaciones y pasivos exigibles , hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. Los pasivos totales del Fondo, incluidos aquéllos que correspondan a créditos bancarios más los gravámenes y prohibiciones que recaigan sobre sus activos, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. V20240307 Página 6 de 18 Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del fondo. No obstante, el Fondo sólo podrá garantizar deudas de sociedades en las que tenga participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva asamblea para cada caso, con un límite del 100% del patrimonio del Fondo. E. POLÍTICA DE VOTACION Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 20.712, en la administración del Fondo, la Administradora debe velar por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión en representación del Fondo. En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación. Quienes deben asistir La administradora deberá concurrir a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos, representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Cuando corresponda asistir a juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes que se celebren en el extranjero, la Administradora podrá concurrir directamente a través de sus representantes, o facultando al custodio para que represente a la Administradora para estos efectos, para lo cual se deberá instruir a dicho custodio la decisión adoptada en cada materia sujeta a votación a través de los mecanismos y plataformas disponibles. De la Votación En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximi zan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones de los Fondos. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS F.1. Series Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Otra característica relevante A Sin requisito 27.546 Pesos de Chile. Aportantes deben cumplir con el requisito establecidos en la letra A.1.4. P1 Aportes por montos iguales o superiores $1.500.000.000 (Mil quinientos millones de pesos). 27.546 Pesos de Chile. Aportantes deben cumplir con el requisito establecidos en la letra A.1.4. V20240307 Página 7 de 18 IT Inversionista Institucional con un monto de inversión mínima inicial de $ 8.250.000.000 (Ocho mil doscientos cincuenta millones de pesos). Para los efectos de dar cumplimiento al monto mínimo precedentemente indicado, en el caso de los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D o E que sean administrados por una misma Administradora de Fondos de Pensiones, se considerará el aporte de todos sus fondos de manera conjunta . Para aquellos titulares de cuotas de esta serie n o existirán restricciones de monto para efectuar nuevos aportes , siempre y cuando sumado el nuevo aporte al saldo que el participe mantiene, se a igual o superior a la inversión mínima inicial. 27.546 Pesos de Chile Solo para Inversionistas Institucionales, de acuerdo a la definición establecida en la letra e) del artículo 4° Bis de la Ley 18.045, o aquella que la modifique o reemplace. BCH Aportes cuyo participe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. 27.546 Pesos de Chile. Corresponden a aportes efectuados al Fondo desde otro fondo administrado por la Administrador a con el fin de invertir en los activos de este Fondo. F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos F.2.1. Remuneraciones La Comisión de Administración del Fondo, que tendrá derecho a cobrar la Administradora, estará compuesta por una remuneración fija y una variable. F.2.1.1. Remuneración Fija: i. Para la serie A, se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente hasta un doceavo del 1,5% anual (IVA incluido), respecto del total de los aportes realizados a esta serie del Fondo. ii. Para la serie P1, se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente hasta un doceavo del 1% anual (IVA incluido), respecto del total de los aportes realizados a esta serie del Fondo. iii. Para la serie IT, se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente hasta un doceavo del 0,476% anual (IVA incluido), respecto del total de los aportes realizados a esta serie del Fondo. iv. La serie BCH no devengará remuneración fija. La suma de las remuneraciones fijas podrá ser cobrada por la Sociedad Administradora dentro de los cinco primeros días del período mensual siguiente. V20240307 Página 8 de 18 F.2.1.2. Remuneración Variable: La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable que se calculará de la siguiente forma: a) Esta remuneración se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los aportantes de cada una de las series del Fondo , a título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% del capital pagado por la suscripción de cuotas del Fondo, actualizado a una tasa real de un 6%, aplicada por el tiempo que medie entre el inicio de operaciones del Fondo y la fecha de restitución efectiva del capital reajustado, en adelante “Devolución del Capital Ajustado”. b) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Capital Ajustado , en los términos antes señalados, por toda distribución adicional que se haga a los aportantes, ya sea como dividendo o restitución de capital, se devengará a favor de la Sociedad Administradora una remuneración equivalente al 23,8% del monto distribuido adicionalmente (IVA incluido), la que se pagará al mismo tiempo que se haga la entrega a los aportantes. c) En caso de no hacerse pagos a los aportantes por una cantidad superior a la Devolución del Aporte, en los términos indicados, la remuneración variable de la Sociedad Administradora será de $0. - F.2.1.3. Remuneración de Estructuración La Administradora percibirá por concepto de Remuneración de Estructuración, con cargo al Fondo, una remuneración única (la “Remuneración de Estructuración”), equivalente hasta un 0,952% (IVA incluido) sobre el total de los aportes realizados al Fondo . La Remuneración de Estructuración se devengará durante el primer mes en que el Fondo entre en operaciones y se pagará dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de devengo. F.2.2. Gastos F.2.2.1. Gastos de Administración Serán gastos de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 1. Toda comisión, provisión de fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, como asimismo en las operaciones de opciones, swaps, futuros o forward que se celebren con los recursos del Fondo. 2. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, gestión y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo, incluyendo todos aquellos gastos anteriores o coetáneos a la for mación del Fondo necesarios para permitir la inversión de éste en las Sociedades. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución y evaluación de determinados actos, negocios, actividades o enajenación de activos en cualquier mo mento durante el plazo de duración del Fondo, incluyendo sin limitación procesos de due diligence o revisión de proyectos, sea de orden legal, financiero, tributario, operacional, técnico o de toda otra naturaleza, y asesorías de todas esas áreas, tales como asesorías prestadas por bancos de inversión, entre otros, y los gastos de los aspectos asociados a ello, lo que contempla el traslado y similares, que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto del Fondo lo que podrá incluir servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora. 4. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 5. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 6. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del fondo en las bolsas de valores u otras entidades. 7. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 8. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras ent idades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo, depósito del presente Reglamento Interno en la Comisión para el Mercado Financiero ; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión para el Mercado Financiero a los Fondos de Inversión. V20240307 Página 9 de 18 9. Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 10. Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Estos serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren los números anteriores será de un 1,25% (IVA incluido) del total de los aportes al Fondo. Serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podr á exceder, en cada ejercicio, de un 1% (IVA incluido) del total de los aportes al Fondo. F.2.2.2. Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos mutuos, de aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas , serán gastos de operación de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de gastos cargo del Fondo por este concepto será un límite máximo anual de un 0,5% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario. También serán de cargo del Fondo, los gastos derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión, con un límite máximo anual de un 0,5% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario. Asimismo, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas: 1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración por administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie; 2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de los recursos de otros fondos, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen. Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota neto de las citadas remuneraciones. F.2.3. Consideraciones adicionales Aquellos gastos de cargo del fondo mencionados en los incisos anteriores, que reúnan las condiciones para ser provisionados en forma fiable, serán devengados diariamente, buscando que estos se distribuyan en forma equitativa durante el año, sin sobrepasar los límites establecidos. Los que no reúnan esta condición, serán contabilizados una vez que estos hayan sido efectivamente incurridos o pagados. Con todo, i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva debieren aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, y ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y se devengarán cuando estos sean generados y estarán sujetos a un límite del 10% del promedio diario de los activos totales del fondo para el año calendario correspondiente. Sin embargo, no se aplicará este límite del 10% y en consecuencia serán íntegramente de cargo del fondo, aquellos gastos correspondientes a impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que el país o jurisdicción respectivo establezca y que afecten directa o indirectamente a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, respecto de aquellas inversiones u operaciones del Fondo efectuadas con anterioridad al establecimiento del impuesto, retención, encaje, carga tributaria o cambiaria. V20240307 Página 10 de 18 Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de servicios externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera, ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora. F.3. Remuneración de cargo del partícipe No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe. F.4. Remuneración aportada al Fondo La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente y en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones fijas percibidas de conformidad con lo establecido en la letra F.2.1. En dicho caso, la parte de la remuneración aportada pasará a formar parte del patrimonio del Fondo, sin incrementar el número de cuotas del mismo. En los casos que la Administradora haya establecido realizar el aporte de un porcentaje de la remuneración al Fondo, esto será efectuado dentro de los quince primeros días del respectivo mes. F.5. Remuneración liquidación del Fondo En el caso que la liquidación del Fondo sea realizada por la Administradora, ésta recibirá la misma remuneración fija establecida en este reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación. Lo anterior sin perjuicio de la remuneración variable establecida en el presente Reglamento. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS G.1. Aporte y rescate de cuotas G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos de Chile. G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considerará el valor de la cuota correspondiente al día anterior al día de la recepción y pago del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014. Para efectos de aportes se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario de cierre bancario obligatorio. G.1.3. Rescates: Este fondo no permite el rescate de sus cuotas. G.1.4. Medios para efectuar aportes: G.1.4.1. El partícipe podrá efectuar los aportes personalmente, en las oficinas de la sociedad administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta para recibirlos. G.1.4.2. Asimismo, el partícipe podrá efectuar aportes, a través del medio remoto, Plataforma Telefónica de la sociedad administradora o del Agente. El modo de operar, a través de este sistema será el siguiente a. Podrán realizar las operaciones de suscripción de cuotas, a través del medio remoto, todos aquellos partícipes que hayan suscrito el contrato general de fondos. b. Para acceder al servicio, el partícipe deberá identificarse, para lo cual tendrá una de las siguientes opciones: - Acceder al sistema de Plataforma Telefónica automatizada, utilizando su Rut y clave secreta proporcionada por la sociedad administradora o por el Agente. - Acceder al sistema de Plataforma Telefónica no automatizada, a través de la comunicación directa que establezca con el Agente o la sociedad administradora, quienes harán al partícipe al menos 2 preguntas referidas a sus antecedentes personales o legales, con el objeto de corroborar su identidad y permitir el acceso al sistema de Plataforma Telefónica, en caso de que las respuestas sean correctas. Toda la información relevante a la inversión o rescate que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sistema telefónico, en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados. V20240307 Página 11 de 18 c. Los referidos sistemas de identificación podrán ser reemplazados por algún otro mecanismo que implemente el Agente o la sociedad administradora, en la medida que cumpla con las mismas características de seguridad. d. La clave proporcionada al partícipe es personal e intransferible, por lo que éste asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros. La Administradora no asumirá responsabilidad por el mal uso o uso indebido del sistema, que no tenga por causa directa, necesaria y determinante del mismo y de sus efectos en un hecho atribuible a la Administradora. e. El partícipe deberá seleccionar el medio de pago, indicando el monto del aporte y el fondo en el que realiza la inversión. Se considerará como día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado. f. Las solicitudes de inversión presentadas los días sábado, domingo y festivos o después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán efectuadas el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones de éste. Asimismo, no se recibirán aportes ni se efectuarán cargos en las cuentas de los partícipes, en tales fechas y horarios. Lo indicado precedentemente, se entenderá también para efectos del cargo de la cuenta corriente seleccionada. g. La calidad de Partícipe se adquirirá al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo, de acuerdo al artículo 31 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. h. En caso de falla o interrupción del sistema, el partícipe podrá concurrir a la oficina de la sociedad administradora o a alguna de las de sus Agentes, a fin de efectuar personal y directamente el aporte. i. En la eventualidad que el partícipe no tenga fondos disponibles en el medio de pago seleccionado, la solicitud de inversión no será cursada, sin responsabilidad para el Banco de pago identificado por el cliente ni para la sociedad administradora y no generará obligación alguna para el partícipe. j. Por cada aporte que el partícipe efectúe a través de la Plataforma Telefónica , la sociedad administradora le remitirá un comprobante con la solicitud de aporte, con el detalle de la operación solicitada. Asimismo, una vez enterado el aporte, se le remitirá la información con el detalle de la operación realizada. k. La modalidad de operar a través de un sistema de Planta Telefónica, durará indefinidamente, hasta que el partícipe o la sociedad administradora manifiesten su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada a la otra parte. Si quien pone término a la modalidad de operar es la sociedad administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si quien pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la sociedad administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina. G.1.4.3. En los casos de anormalidad a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros, la CMF podrá suspender transitoriamente el pago de distribuciones en efectivo. G.1.5. Promesas: Fondo podrá contemplar la firma de promesas para la suscripción y pago de cuotas, para ser cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de suscripción, pero dentro del plazo máximo establecido para la colocación total de la emisión respectiva. Los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas no concederán la calidad de aportante a quienes los celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. Una vez que se haya pagado, dicho aporte otorgará la calidad de aportante. La suscripción y pago de las cuotas objeto del contrato deberá realizarse en los términos, condiciones y dentro del plazo máximo establecido en este reglamento interno, o aquel que hubiere definido la Asamblea de Aportantes, en los casos en que exista un aumento de capital. Tratándose de aportantes Fondos de Pensiones, en el caso que la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 48 del D.L. N° 3.500, de 1980, dictare una norma de carácter general que estableciere un plazo máximo de duración de los contratos de promesa y suscripción de cuotas de Fondos de Inversión, que fuere inferior a aqu ellos señalados en el párrafo anterior , los Fondos de Pensiones deberán cumplir con los aportes establecidos en los contratos de promesa, en dicho menor plazo. V20240307 Página 12 de 18 G.1.6. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que le permita a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del fondo en una Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. G.1.7. Fracciones de cuotas: Todas aquellas fracciones de cuotas que surjan con motivo del aporte, rescate o canje de cuotas, serán consideradas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al partícipe, considerándose cuatro decimales para estos efectos. G.2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos No aplica. G.3. Plan familia y canje de series de cuotas: G.3.1. Plan familia Este Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan Normal. G.3.2. Canje de cuotas El Fondo no contempla este tipo de operaciones. G.3.3. Contabilidad del Fondo G.3.3.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos de Chile. G.3.3.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del patrimonio contable se efectuará mensualmente, a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente del último día del mes anterior. G.3.3.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en circulación del Fondo se informarán a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en la página web de la Sociedad Administradora. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO H.1. Asambleas de Aportantes Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y 74 de la Ley 20.712. La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás materias relacionadas con la celebración de las asambleas de aportantes, se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamento dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014 y las normas que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero . En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer dicha Superintendencia, las primeras citaciones a asambleas Ordinarias y/o Extr aordinarias deberán efectuarse en un plazo no menor a 15 días antes de la celebración de las mismas. No se requerirá de un quórum de constitución de asambleas mayor al establecido en la Ley 20.712. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, ésta deberá citar dentro de 30 días desde ocurrido el hecho, a una Asamblea Extraord inaria de Aportantes con la finalidad que los Aportantes se pronuncien sobre la eventual sustitución de la Administradora. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe por parte de los Aportantes del Fondo la sustitución de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. V20240307 Página 13 de 18 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, no será necesario citar a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes señalada en el presente numeral en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora. H.2. Comité de Vigilancia Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 20.712 y su Reglamento, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. En todo caso, no se remunerarán más de 5 sesiones anuales, cualquiera sea el número de sesiones realmente realizadas. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los aportantes del fondo, de la sociedad administradora u otros. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. En consecuencia, la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez posterior a cada publicación de los estados financieros en la página web de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administr adora, o quien este designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas en la Ley. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá V20240307 Página 14 de 18 pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE I.1. Comunicaciones con los partícipes Toda información del Fondo que en conformidad a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes , por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión para el Mercado Financiero y hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero. I.2. Plazo de duración del Fondo: El Fondo durará 20 años, contados desde el depósito de su reglamento interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, Contrato y Reglamento General” mantenido por la Comisión ”, plazo que podrá ser prorrogado por el período que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esto, sin perjuicio de la facultad que tiene la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de acordar la disolución y liquidación anticipada del Fondo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°20.712. La prórroga del plazo de duración del Fondo será informada a los aportantes en la página Web de la sociedad administradora (www.banchileinversiones.cl). I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo: Por tratarse de un fondo de inversión no rescatable, la disolución anticipada del Fondo es materia de asamblea extraordinaria de aportantes, quien designará al liquidador, fijará sus atribuciones, deberes y remuneraciones y aprobará la cuenta final al término de la liquidación. Con todo, si el Fondo se disuelve por el vencimiento del plazo establecido para su duración, la liquidación será practicada por la propia administradora, quien detentará las más amplias facultades para llevar a ca bo la liquidación del Fondo, manteniendo desde ya las de administración conferidas en el presente reglamento interno. Conforme al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del plazo de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a l a Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. V20240307 Página 15 de 18 I.5. Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente pe rcibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo que será obligatorio, se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados. El reparto de beneficios será informado a los partícipes y al público en general mediante la publicación de un aviso destacado en la página Web de la sociedad administradora. El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido . Los dividendos serán pagados en dinero efectivo, cheque o mediante transferencia, a aquellos partícipes que se encuentren inscritos en el Registro de aportantes que lleva la Administradora, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. Los repartos de dividendos se deben informar a los aportantes con al menos 3 días hábiles de anticipación, por carta certificada enviada al domicilio o mediante correo electrónico que hayan sido informados por el Aportante a la Administradora o en el Agente. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los partícipes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicier on exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, deberá mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. I.6. Beneficio tributario: No se contempla beneficio tributario. I.7. Garantías El Fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley. I.8. Indemnizaciones En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al m omento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en cuotas del Fondo, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago. En caso que a la fecha de pago de los montos de las indemnizaciones el Fondo dejare de existir, estos serán invertidos a nombre, de los partícipes afectados en cuotas del Fondo Mutuo Disponible administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo también dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, dentro de la misma sociedad En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de cuotas del Fondo de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) y a los partícipes afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva. V20240307 Página 16 de 18 No se pagará la remuneración variable señalada en la sección F.2.1.2 del presente Reglamento Interno, si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo, sea legales y/o administrativas dictadas por la Comisión o aquella institución que la modifique o reemplace. I.9. Resolución de controversias a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho. b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley. c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago. d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile. e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. I.10. Contratación de Servicios Externos La Administradora por cuenta del Fondo, podrá contratar servicios externos, incluidos los servicios de administración de cartera de recursos del Fondo, en los términos que la propia Administradora defina, sujeto a las limitaciones y restricciones establecidas por el presente Reglamento Interno, y la normativa legal y reglamentaria vigente. I.11. Tratamiento y de Resolución de Conflictos de Interés. Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al pr esente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes. La Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”, que establece la forma como se administran y solucionan los conflictos de interés entre el Fondo, los otros fondos de la Administradora y los Contratos de Administración de Cartera, debido a que entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento; o bien, producto de las inversiones del Fondo, de la Administradora, o de otros fondos o cartera de la Administradora por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor; o por recomendaciones de la Administradora respecto de la inversión en cuotas de un fondo de la Administradora, o producto de otras operaciones entre ellos. El Manual se encuentra a disposición de los aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran, en las oficinas de la Administradora y en el sitio web www.banchileinversiones.cl. V20240307 Página 17 de 18 El Manual se encuentra aprobado por el Directorio de la Administradora, y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo. De acuerdo a lo establecido en el Manual, el responsable de supervisar su correcta aplicación es el Oficial de Cumplimiento I.12. Valorización de las Inversiones. La valorización de las inversiones del Fondo, será realizada en conformidad a las normas de la Comisión u otra normativa aplicable en esta materia, y en los casos que corresponda para algunos de los instrumentos o contratos establecidos en su política de inversión , será realizada por al menos dos peritos o valorizadores independientes, designados por Asamblea Ordinaria de Aportantes, quienes deberán dar cumplimiento a las normas de la Ley 20.712, su Reglamento, las normas que dicte la Comisión , así como también, a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS, según corresponda conforme a la legislación vigente. I.13. Fallecimiento del Partícipe Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley N°20.712, las cuotas del Fondo de part ícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, c ondiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomb eros de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL J.1. Aumentos de Capital El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas, las cuales deberán ser acordadas por la asamblea extraordinaria de aportantes, instancia que definirá sus características. J.2. Disminuciones de Capital 1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, de hasta el 99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo vigentes en cada oportunidad, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2. Las disminuciones parciales de capital señaladas en el presente literal serán obligatorias para todos los partícipes y se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas o del valor cuota del Fondo que acuerde la Administradora, a prorrata del número de cuotas según la participación que tenga cada aportante en el Fondo. 3. Las disminuciones parciales de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando el número de cuotas de la disminución, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 4. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 6. El valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley V20240307 Página 18 de 18 7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el present e número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la cita da disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Página 1 de 1 Santiago, 7 de marzo de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión Infraestructura Chile I De nuestra consideración: En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido a redepositar el Reglamento Interno del fondo de inversión señalado en la referencia, el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 18 de agosto de 2023. A continuación les detallamos los cambios realizados al señalado reglamento interno: Sección F – Series, remuneraciones, comisiones y gastos. - Letra F.4. Remuneración aportada al Fondo: Se incorpora la posibilidad de que la Administradora pueda aportar todo o parte de las remuneraciones fijas percibidas al Fondo. Sección I – Otra información relevante - Letra I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo: se incorpora párrafo referente a lo dispuesto en el artículo 26 bis de las Ley 20.712, relativo a los dineros no cobrados por los respectivos aportantes dentro del plazo de cinco años desde terminada la liquidación del Fondo. - Letra I.5. Política de reparto de beneficios: se incorpora párrafo referente a lo dispuesto en el artículo 80 bis de las Ley 20.712, relativo a los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años desde la fecha del respectivo pago. - Letra I.13. Fallecimiento del partícipe: Se incorpora este nuevo título relativo al destino de las cuotas de los partícipes fallecidos que no son registradas oportunamente a nombre de sus herederos o legatarios, conforme al artículo 38 bis de la Ley 20.712. Los cambios referidos precedentemente son las modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales referentes actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares vigentes, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes Les saluda atentamente, José Gabriel Palma Contardo Fiscal Banchile Administradora General de Fondos S.A. CMF: 117/24
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