FONDO DE INVERSION INMOBILIARIA CAPITAL ADVISORS FUNDACION PARQUES CEMENTERIOS
RUT 7016-5 · CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
CAPITAL ADVISORS - FUNDACIÓN PARQUES CEMENTERIOS
I.- DEL FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA CAPITAL ADVISORS -
FUNDACIÓN PARQUES CEMENTERIOS (antes Fondo de Inversión Inmobiliaria
Las Américas - Fundación Parques Cementerios).
ART. 1º- El FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA CAPITAL ADVISORS -
FUNDACIÓN PARQUES CEMENTERIOS , (en adelante el “Fondo”), es un
patrimonio de afectación integrado por aportes de partícipes, personas naturales y
jurídicas (en adelante, los “Aportantes”), destinadas exclusivamente para su inversión en
valores y bienes en conformidad a las políticas de este Reglamento Interno y de la Ley
Nº 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante,
la “Ley”).
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 20 de
mayo de 2015 se designó como liquidador del Fondo a la sociedad Capital Advisors
Administradora General de Fondos S.A. (antes Alcántara Administradora General
de Fondos S.A.) (en lo sucesivo también la “Administradora”), quien lo administra
por cuenta y riesgo de sus Aportantes.
La responsabilidad por la función de ad ministración es indelegable, sin perjuicio que la
Administradora pueda conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios
externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para
el cumplimiento del giro. La Admi nistradora estará facultada para llevar a cabo dichos
contratos de servicios externos. Los gastos de la contratación serán de cargo único y
exclusivo del Fondo, salvo en los casos que la contratación de los servicios externos se
haga en conjunto con otro u otros fondos de inversión administrados por la
Administradora, en cuyo caso los gastos se distribuirán de acuerdo a la proporción que
corresponda a cada fondo en los activos subyacentes relacionados a los servicios externos
contratados. Asimismo, en este caso deberá tratarse de un gasto previsto en el artículo 13
del presente Reglamento.
Con todo, cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos
del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
Las operaciones del Fondo serán efectuadas por la Administradora, a nombre de aquél, el
cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los
bienes adquiridos, y sus obligaciones y cargas, los que se regist rarán y contabilizarán en
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forma separada de las operaciones realizadas por la Administradora con sus recursos
propios.
La Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, con templando al menos, la custodia de
los mismos en caso de títulos o valores, y la contratación de seguros de incendio en caso
de inmuebles.
La Administradora del Fondo deberá encargar a una empresa de depósito de valores
regulada por la Ley N° 18.876, el depósito de aquellos instrumentos que sean valores de
oferta pública susceptibles de ser custodiados, de acuerdo a las normas y/o autorizaciones
que dicte o emita la Comisión para el Mercado Financiero.
El Fondo no cuenta con garantía adicional a aquella del artículo 12 de la Ley.
ART. 2º - Los aportes quedan expresados en cuotas de participación nominativas,
unitarias, de una sola serie, de igual valor y características, que no pueden ser rescatadas
antes del término de la liquidación del Fondo. Las cuotas de participación son valores de
oferta pública y se encuentran inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el
Mercado Financiero.
ART. 3º- La colocación y suscripción de las cuotas de participación y los contratos de
promesa de suscripción y pago de cuotas que acuerde la Asamblea del Fondo, se efectuará
en los plazos y en la forma que establece la ley.
ART. 4º- El Fondo y la Administradora, son fiscalizados por la Comisión para el Mercado
Financiero.
ART. 4º BIS - El Fondo está dirigido al público en general, a toda persona natural o
jurídica capaz de adquirir cuotas de un fondo de inversión no rescatable.
II.- PLAZO DE DURACION
ART. 5º - El plazo del FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA CAPITAL
ADVISORS - FUNDACIÓN PARQUES CEMENTERIOS será de 20 años, contados
desde la aprobación de su Reglamento Interno por parte de la Comisión para el Mercado
Financiero, esto es desde el 24 de febrero de 1995, según const a en su resolución exenta
Nº 035.
Este plazo podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable
de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto.
En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se informará esta situación como
hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero y a las bolsas de valores, tan
pronto se acuerde la prórroga.
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La liquidación del Fondo, se sujetará a las reglas dispuestas en este Reglamento Interno
y en la Ley. y será efectuada por la persona que designe la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que acuerde la liquidación, en el mismo acto, pudiendo la designación recaer
en la misma Administradora.
El Fondo mantendrá su naturaleza jurídica y vigencia hasta el término de su liquidación,
esto es hasta la total realización de su activo y pago de sus pasivos.
III.- POLITICA DE INVERSION DE LOS RECURSOS, SU DIVERSIFICACION
Y LIQUIDEZ.
ART. 6°-
1.- Los recursos del Fondo se invertirán principalmente, ya sea directa o indirectamente
en activos vinculados al negocio inmobiliario, esto es, el referido a la compraventa,
arrendamiento o leasing de bienes raíces, y la renovación, remodela ción, construcción y
desarrollo de bienes raíces y en especial en negocios vinculados al riesgo de cementerios
parque. Se entenderá por inversión indirecta, a la inversión, a través de sociedades, de
capital o de otro tipo, u otras entidades, a través de i nversión en su capital pero también
mediante créditos asociados o en conjunto al mismo, en los subyacentes finales del Fondo
en que se materializa su objeto de inversión.
Las inversiones que representan el objetivo del Fondo, directa e indirectamente,
representarán, a lo menos, el 70% del total de los activos del Fondo, y estarán compuestos
por acciones de sociedades anónimas o por acciones, o por derechos sociales, y créditos
asociados a ellos, cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario, con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al
efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
El límite antes indicado podrá reducirse sólo cuando esto se produzca por efecto de
operaciones tales como desinversión, disminuciones de capital en las sociedades en que
el Fondo mantenga inversiones, repartos de todo tipo de dividendos hechos por dichas
sociedades o aumentos de capital del Fondo.
2.- El Fondo podrá efectuar operaciones de compra con opción de retroventa, o de venta
con opción de retrocompra, con personas no relacionadas a la Administradora, en
condiciones comerciales convenientes para el interés del Fondo.
3.- El Fondo, de manera indirecta, a través de las sociedades en las cuales invierta, podrá
ser comunero en comunidades sobre inmuebles, en la medida que entre los comuneros se
haya estipulado un pacto de indivisión que contenga cláusulas relativas, a lo menos, al
uso, goce, administración y destino de los bienes comunes, debiendo pacta rse la
indivisión por un plazo no superior a cinco años, sin perjuicio de que, al término del
mismo, pueda renovarse. Con todo, dicho plazo o su renovación, si la hubiere, no podrá
exceder la duración del Fondo, incluida su liquidación.
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4.- El Fondo, sobre los valores de oferta pública individualizados en la letra B.) siguiente,
podrá realizar operaciones de compromiso, pudiendo realizarlas con Bancos e
Instituciones Financieras, Corredores de Bolsa e intermediarios de valores. Los plazos
máximos de los compromisos no serán superiores a 6 meses y los límites máximos serán
los mismos que rigen para los instrumentos sobre los cuales se efectúan los compromisos.
5.- Para la adquisición de activos no financieros en los cuales se encuentra autorizado a
invertir, el Fondo podrá celebrar contratos de promesa de compra o venta y contratos que
le otorguen el derecho de adquirir o enajenar activos.
6.- El Fondo podrá efectuar en bolsas de valores operaciones distintas de las señaladas en
los números 6 y 7, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles.
7.- El Fondo, asimismo, podrá invertir en acciones emitidas por sociedades cuyo objeto
sea la participación en concesiones de obras de infraestructura de uso público.
8.- El Fondo podrá invertir en acciones o derechos cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión para el Mercado Financiero, siempre que la sociedad emisora cuente con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en
el registro que al efecto ll eva la Comisión para el Mercado Financiero . El objeto social
de estas sociedades deberá ser complementario al negocio inmobiliario.
9.- La política de inversión del Fondo no contempla limitaciones o prohibiciones
adicionales para la inversión de sus recur sos en valores emitidos por sociedades que no
estén obligadas a designar o no lo hagan voluntariamente, el comité de directores de que
trata el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Se indican a continuación, las características más relevantes de los valores y activos en
que invertirá el Fondo y los márgenes de inversión de los mismos. La inversión en bienes
raíces, conforme se realizará de manera indirecta, a través de las sociedades en las cuales
invierta el Fondo, mientras que la inversión en otros valores se realizará ya sea de manera
directa o indirecta, según se indique en el presente Reglamento Interno.
A.) Inversiones en mutuos hipotecarios, acciones de sociedades anónimas cuyo objeto
único sea el negocio inmobiliario, acciones de sociedades cuyo objeto sea la participación
en concesiones de obras de infraestructura de uso público, y cuotas o derechos en
comunidades sobre inmuebles
A.1) Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 Nº 7 de la Ley General de Bancos y
del artículo 21º bis del Decreto con Fuerza de Ley 251 de 1931.
A.1.a) Las hipotecas que garanticen los mutuos hipotecarios, se referirán a inmuebles
ubicados a lo largo del territorio nacional.
A.1.b) El margen de inversión de mutuos hipotecarios será de hasta el 30% del activo del
Fondo.
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La inversión en mutuos hipotecarios otorgados a un mismo deudor y a sus personas
relacionadas, no podrá representar más de un 10% del activo del Fondo.
A.1.c) La diversificación por valor par del mutuo hipotecario, considerando el valor del
préstamo original, no excederá los siguientes límites, siempre dentro del límite de 30%
del activo del Fondo:
• Sin límite para inversión en mutuos hipotecarios, cuyo valor par sea igual o inferior a
5.000 UF.
• Máximo 30% del valor total de mutuos hipotecarios invertidos en mutuos cuyo valor
par sea superior a 5.000 UF e inferior o igual a 10.000 UF.
• Máximo 20% del valor total de mutuos hipotecarios invertidos en mutuos, cuyo valor
sea superior a 10.000 UF.
A.1.d) Los límites según razón deuda garantía serán:
• Hasta un 30% de los activos del Fondo para una razón mayor de 80% e igual o menor
de 100%.
• Hasta un 5% de los activos del Fondo para una razón mayor al 100%.
A.2) Acciones de sociedades anónimas o por acciones o derechos en otras sociedades, y
créditos asociados a ellos, cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario, con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
Registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Un mínimo de un 70% del activo del Fondo
A.3) Acciones o derechos de sociedades, o créditos asociados a ellos, cuyo objeto sea la
participación en concesiones de obras de infraestructura de uso público.
Hasta el 30% del activo del Fondo.
Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en los acápites A.2) y A.3)
anteriores, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades o ingreso a ellas,
siempre y cuando éstas se constituyan como anónimas y en sus est atutos se establezca
que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos, de
aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado
Financiero.
A.4) Cuotas o derechos en comunidades sobre inmuebles. Est a inversión se realizará de
manera indirecta, a través de las sociedades en las cuales invierta el Fondo,
Hasta el 30% del activo del Fondo.
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Las inversiones corresponden a negocios de mediano o largo plazo, sin perjuicio de
oportunidades de negocio que requieran la desinversión, total o parcial, en el corto plazo.
Las inversiones corresponden a negocios con riesgo, sin rentabilidad asegurada, en
mercados complejos, dinámicos, cíclicos. Los riesgos del Fondo y de sus inversiones
incluyen:
- Riesgo de variación de actividad económica: Los activos en que podría invertir el Fondo
son sensibles, positiva y negativamente, a las variaciones en el nivel de actividad de la
economía.
- Riesgo de mercado: Es el de la actividad de la compra y venta sepulturas, de propiedades
y bienes inmuebles, en términos de poder efectuar transacciones en precio y plazos
adecuados. Asimismo es aquél del mercado de proveedores, (constructoras, materiales,
mano de obra calificada etc.), financiamiento para sociedades desarrolladoras y el propio
fondo en cuanto a acceder a créditos en condiciones convenientes, en monto y tasas.
- Riesgo sectorial y regulatorio: Es aquél propio derivado del desarrollo, explotación y
administración de bienes raíces, preferentemente, cementerios parque y bienes raíces para
la obtención de rentas. Los aspectos normativos están ligados a la actividad de
cementerios, regida por el Código Sanitario, y diversas normas complementarias.
Asimismo, en lo relativo a los bienes raíces, los riesgos son los cambios en instrumentos
de planificación territorial, (planos reguladores), en términos tanto positivos en que
cambios generan oportunidades, como negativos cuando los cambios reducen el potencial
de una propiedad. Asimismo se incluyen los cambios en las normas de construcción que
pudieran elevar costos, sin posibilidad de recuperarlos por la vía de los propios finales.
Asimismo se agregan los riesgos inherentes a cambios normativos que rigen a los Fondos
de Inversión, y la legislación tributaria que afecta a la tri butación general como aquélla
aplicable a la transacción de bienes raíces.
- Riesgo de liquidez: Es aquel asociado a la posibilidad de vender y comprar los productos
inmobiliarios en condiciones adecuadas de precio, y plazo. Ese riesgo es en parte
consecuencia de cambios en el siclo económico, capacidad de las personas para adquirir,
(recursos propios, empleo, acceso al crédito, etc.),
Las contrapartes serán los proveedores de inmuebles, de servicios de construcción,
autoridades regulatorias urbanísticas, eventualmente socios estratégicos, instituciones
financieras y actores relevantes del mercado de desarrollo y de operación inmobiliario.
Las sociedades en las que el Fondo invierta serán administradas por un directorio u órgano
colegiado equivalente. Ciertas decisiones o materias estarán reservadas a los accionistas
o socios capitalistas, sea que se reúnan y decidan estas materias en juntas de accionistas
o socios, o se manifieste su voluntad por otras vías; contarán con mecanismos de control
y fiscalización de los órganos de administración y sus estados financieros serán auditados
por auditores inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero.
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B.) POLÍTICA DE DIVERSIFICACIÓN.
INVERSIONES EN OTROS VALORES
B.1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal del 100% de su valor, hasta su total extinción. Se
podrá invertir en estos títulos hasta un 30% de los activos del Fondo.
B.2) Depósitos a plazo y otros t ítulos representativos de captaciones de bancos e
instituciones financieras o garantizadas por éstas, clasificados en categoría A. Se podrá
invertir en estos títulos hasta un 30% de los activos del Fondo.
B.3) Letras de crédito emitidas por bancos e insti tuciones financieras, clasificados en
categoría A. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 30% de los activos del Fondo.
B.4) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya
emisión haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero. Se podrá invertir
en estos títulos hasta un 30% de los activos del Fondo.
B.5) Cuotas de Fondos Mutuos de renta fija: se podrá invertir en estos títulos hasta un
30% de los activos del Fondo.
B.6) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Comisión para el
Mercado Financiero. Se podrá invertir en estos títulos hasta un 30% de los activos del
Fondo.
B.7) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado
Financiero , siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva
la Comisión para el Mercado Financiero. Hasta el 30% del activo del Fondo.
C.) POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
El Fondo mantendrá una reserva de liquidez que le permita financiar los desembolsos que
deben ser solventados por el Fondo tal como se señala en los artículos 13°, 13° BIS, y 13°
TER del presente Reglamento Interno, correspondien tes a aquéllos registrados en el
último trimestre informado en los estados financieros. Esta reserva consistirá en mantener
invertido en activos líquidos, un monto igual o superior al 0,5% del total de activos del
Fondo.
Las razones financieras de liquidez estarán dadas por los siguientes índices:
a) Índice de liquidez: corresponderá al porcentaje de activos del Fondo resultante de la
división de los activos de alta liquidez del mismo, por la diferencia existente entre la
totalidad de los activos del Fondo y los activos de alta liquidez del mismo. Este indicador
será en todo momento, al menos 0,5%.
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b) Índice de cobertura de gastos: Corresponderá al valor resultante de la división de los
activos de alta liquidez del Fondo, por los gastos del Fondo registra dos en el trimestre
anterior a su cálculo. Este índice deberá ser superior a 1,0 veces, debiendo éste cubrir los
gastos del trimestre inmediatamente anterior informado en los estados financieros.
Se entiende por activos líquidos, aquellos instrumentos señalados en la letra B.1) a la letra
B.5), ambas inclusive, de este mismo artículo, así como los fondos de disponibilidad
inmediata en caja y bancos.
D.) LIMITACIONES ADICIONALES DE INVERSIÓN.
En cualquier caso, la política de Inversión del Fondo se sujeta rá a las exigencias,
limitaciones y restricciones que contemple el Decreto Ley 3.500 de 1980, sus reglamentos
y, en especial, el reglamento de la Comisión Clasificadora de Riesgo vigente y, las normas
que lo sustituyen o reemplacen, de manera de cumplir si empre con todas las exigencias
legales y reglamentarias que permitan a los Fondos de Pensiones invertir en cuotas
emitidas por el Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones y operaciones del Fondo estarán sujetas a las
siguientes limitantes adicionales:
D.1.)
1. La Administradora estará impedida de realizar, con recursos del Fondo, operaciones de
compra o venta de cualquier clase de activos o participación en sociedades que
pertenezcan en parte o en su totalidad, o hayan pertenecido a la Admini stradora
propiamente tal, a sus Directores, Gerentes y empleados, o personas o sociedades
relacionadas a esta sociedad, salvo en aquellos casos que la Ley, o la Comisión para el
Mercado Financiero conforme a ella, lo permitan, en las condiciones que determ ine la
Comisión para el Mercado Financiero , debiendo citarse a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que deberá aprobar los términos y condiciones, con la mayoría absoluta de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, salvo que ello represente más del 50% del total
de los activos del Fondo, en cuyo caso el quórum requerido será de los dos tercios de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
La Administradora no podrá invertir los recursos del Fondo en mutuos hipotecarios o
cualquier otro tipo de título de crédito que se encuentren respaldados o cuyo origen
provenga de propiedades de la Administradora o personas o sociedades relacionadas a
esa sociedad.
2. El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor
en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la sociedad administradora,
pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de
Vigilancia y a la Comisión para el Mercado Financiero al día siguiente hábil de ocurrido
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el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo
de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
3. Las personas o sociedades relacionadas a la Administradora no podrán efectuar cobros
al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías y otras, incluida la remuneración de
administración fijada en el Reglamento del Fondo.
4. El Fondo no podrá adquirir valores o activos cuya colocación hay a sido encargada a
personas o sociedades relacionadas con la Administradora. Lo anterior, no obsta para que
el Fondo pueda adquirir otro tipo de activos a la sociedad que haya encargado la gestión
antes señalada, siempre que no se encuentren incluidos en la colocación encargada.
5. El Fondo no podrá efectuar operaciones con personas deudoras o acreedoras de la
Administradora o de las personas o sociedades relacionadas con ella, cuando esos créditos
sean superiores al equivalente de 2.500 Unidades de Foment o o UF 20.000 cuando la
persona relacionada sea Banco o Institución Financiera, salvo que dichas operaciones
sean informadas por la sociedad administradora anticipadamente al Comité de Vigilancia,
por escrito y con no menos de cinco días de anticipación a que estas se realicen, como
mínimo, informando al menos lo siguiente: (a) tipo de operación; (b) fecha en que se
efectuará; (c) monto comprometido; (d) nombre o razón social de la persona deudora; y
(e) el tipo de relación.
Para los efectos de los puntos 2 y 5, no se considerará como persona relacionada a la
administración la que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella
de los recursos del Fondo. La regularización de las situaciones en las que instrumentos
del Fondo, por razones ajenas a la Administradora, incurran en las condiciones descritas
en los números 2 y 5, se hará en conformidad a lo dispuesto en la letra E siguiente del
presente artículo, sin perjuicio que si el exceso de inversión se debiera a causas imputables
a la Administradora deberá eliminarse dentro de los seis meses siguientes de producido,
cuando los valores o instrumentos sean de transacción bursátil, o de hasta tres años si el
exceso de inversión corresponda a valores o instrumentos que no lo tengan.
El Fondo n o podrá adquirir valores o activos que pertenezcan a sociedades en las que
personas o sociedades relacionadas a la Administradora hayan realizado asesorías o
consultorías en los últimos doce meses, salvo que esta asesoría se haya referido única y
exclusivamente a la colocación de valores o activos, caso en el cual sólo regirán las
limitantes señaladas en el párrafo anterior.
No obstante lo señalado anteriormente, en el desarrollo de proyectos de inversión con
personas y sociedades vinculadas con la Adminis tradora, en los casos permitidos por la
Ley y su Reglamento, las modalidades convenidas para tales efectos deberán ser
necesariamente ventajosas para el Fondo y ajustarse a condiciones de equidad similares
a las que habitualmente prevalecen en el mercado; del mismo modo en aquellas
operaciones, que permitidas por la Ley y su Reglamento, se desarrollen con sociedades
en que existiere un director común con la administradora que no tenga relación o
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participación alguna con la propiedad de cualquiera de ellas, deberán cumplirse iguales
modalidades o condiciones a las anteriormente señaladas.
D.2.) LIMITES DE INVERSION POR EMISOR.
En aquellos valores e instrumentos singularizados en la letra B precedentes, emitidos o
garantizados por un mismo emisor, el Fondo n o podrá invertir más de un 30% del valor
del Fondo. En todo caso, tratándose de emisores que sean sociedades anónimas abiertas,
el Fondo no podrá poseer acciones o valores convertibles en acciones de una de esas
sociedades que signifique controlar, directa o indirectamente, al emisor, exceptuadas
aquellas acciones emitidas por las sociedades indicadas en las letras A.2), y A3)
precedentes.
En aquellas acciones emitidas por las sociedades a que se refieren las letras A.2) y A.3)
precedentes, el máximo de inversión en cada una de esas sociedades, será de un 40% del
valor del Fondo.
D.3.) LÍMITES DE INVERSION POR GRUPO EMPRESARIAL Y SUS
PERSONAS RELACIONADAS.
El Fondo no podrá invertir en instrumentos o valores, emitidos o garantizados por un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas, más de un 45% de los activos del
Fondo.
Este límite podrá ser superado, excepcional y transitoriamente, por efecto de operaciones
tales como desinversión, disminuciones de capital en las sociedades en que el Fondo
mantenga inversiones, repartos de dividendos hechos por dichas sociedades o variaciones
de capital del Fondo. Los excesos de inversión serán resueltos dentro del plazo de 3 años.
Para efectos del cálculo de este límite se incluirán las inversiones indirectas del Fondo,
siendo éstas, aquéllas finales en que se materializa el objeto de inversión, y que se
efectúan por intermedio de una o más sociedades de las aludidas en las letras A.2) y A.3)
de este artículo sexto en que el Fondo invierte.
No se considerarán para efectos del cómputo de este límite, las sociedades en que el
Fondo invierte y controla, y cuya existencia obedezca al cumplimiento de su objeto,
razones de negocio, normativo o de cualquier otra índole y que a su vez inviertan directa
e indirectamente en sociedades dedicadas al objeto del mismo.
D.4.) LIMITES DE CONCENTRACION
La inversión de manera indirecta a través de las sociedades en las cuales invierta en un
bien raíz específico no podrá directa o indirectamente, representar más del 40% del activo
del Fondo. Si dicho bien raíz forma parte de un conjunto o complejo inmobiliario, según
lo defina la Comisión para el Mercado Financiero , este límite para el total de bienes del
mismo conjunto o complejo, será también de un 40% del activo total del Fondo.
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D.5.) CONFLICTOS DE INTERES
En términos generales, los principios que guían las decisiones de inversión y como
consecuencia, la resolución de potenciales conflictos de interés, pasan por establecer ante
una oportunidad de negocios debidamente evaluada, el o los fondos susceptibles de
invertir, sobre la base de las necesidades propias de cada cartera, la disponibilidad de
recursos de cada fondo al momento de invertir, y calce temporal del potencial nuevo
proyecto, respecto de aquéllos existentes en cada cartera.
En caso de generarse un potencial conflicto de interés, sea entre uno o más fondos que la
Administradora administre o entre uno o más de ellos y ella o sus personas relacionadas,
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Manual de Control Interno y
Gestión de Riesgos de la Administradora, cuyas disposiciones obligan tanto a los Comités
de Inversiones como al Directorio.
Dicho Manual es aprobado por el Directorio, así como cada una de las actualizaciones a
las cuales deba ser sometido, en atención a la necesidad de introducir reformas a su texto.
E.) TRATAMIENTO DE LOS EXCESOS DE INVERSION.
Si el Fondo tuviere determinados valores o instrumentos que inicialmente calificaren
dentro de las inversiones permitidas para éste y posteriormente perdieren tal carácter, y
los excesos de inversión que se produjeren, se tratarán de acuerdo a las siguientes normas,
sin perjuicio que si el exceso de inversión se debiera a causas imputables a la
Administradora deberá eliminarse dentro de los seis meses siguientes de producido,
cuando los valores o instrumentos sean de transacción bursátil, o de hasta tres años si el
exceso de inversión corresponda a valores o instrumentos que no lo tengan:
1. Estas situaciones se informarán por la admini stradora al Comité de Vigilancia y a la
Comisión para el Mercado Financiero al día siguiente hábil posterior de producido el
hecho.
2. Los instrumentos o valores que den lugar a los excesos deberán enajenarse dentro de
los 6 meses contados desde la ocurrencia del hecho, en el caso de:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
b) Depósitos a plazo y otros títulos represen tativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
d) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión
haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero;
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e) Acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión, y otras
acciones inscritas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero;
f) Cuotas de fondos mutuos;
g) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Comisión para el
Mercado Financiero, y de 3 años, respecto del resto de los activos.
3. Los plazos referidos en el N° 2, podrán prorrogarse, por una o más veces, con acuerdo
de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, si la administradora propone un programa
de enajenación de activos o superación del exceso que contemple una adecuada
combinación de rentabilidad y seguridad de recuperación de la inversión respectiva
dentro del plazo prorrogado. Esas prórrogas, no podrán exceder de seis meses en el caso
de los activos señalados en las letras a) a g) del numeral 2 anterior, y de tres años, respecto
del resto de los activos, contados desde el vencimiento de los plazos indica dos en el Nº
2., o de la expiración, en su caso, de la prórroga que estuviere en curso.
4. Si la Asamblea Extraordinaria no aprobare la prórroga propuesta por la
Administradora, o en su caso, dentro de la prórroga los instrumentos no recuperaran su
condición de permitidos o bien el exceso no fuere subsanado, al término del plazo
respectivo se deberán enajenar los activos en cuestión, y, si correspondiere, conforme al
programa de enajenación acordado.
F) EXCEPCIÓN DURANTE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Los límites y márgenes señalados en este artículo 6, no serán aplicables durante la
liquidación del Fondo.
IV. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ART. 7- La Administradora deberá ejercer el derecho a voto que le confieran al Fondo
sus inversiones.
ART. 8- La Administradora deberá asistir y ejercer su derecho de voz y voto en las juntas
de accionistas y tenedores de bonos, de sociedades anónimas abiertas o cerradas cuyas
acciones hayan sido adquiridas con los recursos del Fondo, siempre que el Fondo posea
en conjunto con los d emás fondos de inversión que administre la Administradora, un
monto que sea igual o superior al 4% de las acciones con derecho a voto emitidas por la
respectiva sociedad.
V.- POLÍTICA DE AUMENTOS DE CAPITAL
ART. 9- La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar nuevas emisiones de
Cuotas. Los aumentos de capital y emisión de nuevas cuotas deberán tener siempre por
objeto obtener recursos para el Fondo de manera que éste los destine a suscribir aumentos
de capital en los proyectos que mantenga en cartera, conforme a este Reglamento Interno,
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y siempre que la suscripción y pago de nuevo capital tenga como objeto principal no
disminuir la participación en el capital de la sociedad receptora de la inversión.
Por su parte, el capital del Fondo podrá ser disminuido mediante acuerdo de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, adoptado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley y la demás normativa legal y reglamentaria sobre esta materia y en la forma o
condiciones y para los fines que se indiquen en la respectiva Asamblea. El acuerdo de
disminución de capital deberá indicar: (a) si éste se efectuará mediante la disminución del
número de Cuotas o dejando éste inalterado; (b) forma y plazo para su pago, el cual no
podrá ser superior a 3 meses contad os desde la fecha de la Asamblea respectiva. La
Administradora propondrá y citará a estos efectos a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes circunstancia que queda sin embargo a su sólo arbitrio, sin perjuicio del
derecho de los Aportantes de solicitar a la Administradora su citación en conformidad a
las normas aplicables.
VI.- POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ART. 10º- En general, los pasivos a utilizar provendrán del mercado primario formal y
los plazos de las obligaciones contraídas, dependerán de la duración de los proyectos a
los que dichos fondos estén destinados. Se entenderá por pasivos exigibles de corto plazo,
las obligaciones del Fondo que serán pagadas dentro del plazo de un año a contar de la
fecha de cierre de los estados financieros y por pasivos de mediano y largo plazo, las
obligaciones del Fondo que serán pagadas o amortizadas en un plazo superior a un año, a
contar de la fecha de cierre de los estados financieros.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones
de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o
modalidades, de cualquier naturaleza, salvo que sean para garantizar obligaciones propias
del Fondo. Con la autorización de la Asamblea de Aportantes el Fondo podrá garantizar
deudas de sociedades en las que tengan participación, de hasta el 100% del valor del
monto garantizado o de las sociedades en las que tenga participación, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
Los pasivos exigibles de corto, mediano y/o largo plazo que contraiga el Fondo, no podrán
exceder del 50% de su patri monio, porcentaje que podrá estar conformado
indistintamente por uno cualquiera de éstos, o bien por más de uno, con el límite antes
señalado.
El Fondo podrá adquirir activos con pago a plazo y podrá utilizar como fuentes de
financiamiento créditos otorgados por instituciones financieras nacionales o
internacionales, y cualquier otra fuente de financiamiento corto, mediano o largo plazo
que sea congruente con los flujos de caja provenientes de los retornos de sus inversiones
o de la liquidación de activos de mediana o alta liquidez.
El Fondo podrá otorgar garantías hipotecarias o prendarias por los pasivos u obligaciones
que contraiga, por un monto máximo equivalente al 49,9% de su activo total.
14
Para garantizar deudas de sociedades en que el Fondo tenga participación, la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes deberá acordarlo en cada situación particular.
El Fondo podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley Nº
18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Con todo, la suma de: a) los pasivos exigibles, de corto, mediano y largo plazo; y b) los
gravámenes y prohibiciones, incluyendo en aquél los las garantías hipotecarias o
prendarias, no podrá exceder el 50% del patrimonio del Fondo . Sin perjuicio de lo
anterior, este límite podrá llegar hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate
exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o
participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. Para los
efectos de límite anterior, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como
garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor entre el activo afecto
al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
Durante la liquidación del Fondo, no regirán los márgenes ni límites de
endeudamiento ni de constitución de gravámenes y prohibiciones ni de otorgamiento
de garantías establecidos en este artículo 10. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún
momento: (i) los pasivos exigibles de corto, mediano y/o largo plazo que mantenga
el Fondo podrán exceder de la suma equivalente en pesos a 600.000 Unidades de
Fomento, y (ii) los pasivos exigibles de corto, mediano y/o largo plazo con bancos o
instituciones financieras nacionales o internacionales del 65% del patrimonio del
Fondo; en ambos casos sin la autorización de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
VII.- VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
ART. 11º- El Fondo valorizará contablemente sus activos de conformidad a las normas
administrativas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, y adicionalmente
a lo anterior, realizará una valorización económica de las cuotas de conformidad a lo
dispuesto en la Circular N° 1.258 de la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella
que la modifique o reemplace.
VIII. REMUNERACION DE ADMINISTRACION
ART. 12º- Durante la liquidaci ón del Fondo la remuneración de administración de la
Administradora se compondrá de una parte fija (la “ Remuneración Fija”) y de una parte
variable (la “Remuneración Variable”), conforme a lo siguiente:
A. Remuneración Fija.
Hasta el día 31 de julio de 2 022, la Administradora tendrá derecho a percibir una
Remuneración Fija mensual, ascendente a UF 1.207 Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)
incluido, que se devengará y pagará dentro de los primeros cinco días de cada mes.
15
Luego, a partir del día 1 de agosto de 2022 y hasta el término de la liquidación del Fondo,
la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Fija mensual, ascendente
a UF 965 IVA incluido, que se devengará y pagará dentro de los primeros cinco días de
cada mes.
B. Remuneración Variable.
La Administradora tendrá derecho a una Remuneración Variable, IVA incluido, que
ascenderá a una suma equivalente al 23,80% (veintitrés coma ocho cero por ciento), de
las Distribuciones que se acuerden o declaren, en lo que éstas excedieren la su ma de UF
2.376.067 más una rentabilidad de un 6,00% (seis por ciento) anual compuesta (la
“Rentabilidad Esperada”).
Para estos efectos, la Rentabilidad Esperada se calculará como la tasa interna de retorno
en base anual de la inversión de los Aportantes, entendiendo por: (i) inversión de los
Aportantes, la suma de UF 2.376.067; y (ii) flujos provenientes de la inversión , los
dividendos y disminuciones de capital pagados por el Fondo a la totalidad de los
Aportantes desde el 25 de mayo de 2015 en adelante (las “Distribuciones”), todos los
anteriores expresados en Unidades de Fomento, de acuerdo al valor de dicha unidad a la
fecha de su pago a los Aportantes.
A partir de la fecha en que las Distribuciones sean iguales a la suma de UF 2.376.067 más
la Rentabilidad Esperada , la Administradora devengará a su favor la Remuneración
Variable, sobre la totalidad de las Distribuciones que se acuerden o declaren.
Para efectos del cobro de la Remuneración Variable, en forma previa al pago de cada
Distribución, la Administradora determinará la existencia de dicho exceso y en caso de
existir, deducirá , a título de remuneración, la Rem uneración Variable determinada de
acuerdo a lo establecido precedentemente.
La Remuneración Variable se pagará: (i) En un 80% conjuntamente con el pago a los
Aportantes de la Distribución y, (ii) el saldo, correspondiente al 20% restante, una vez
que se realice la venta por el Fondo de su participación en Inmobiliaria Parque La Florida
SpA e Inmobiliaria Parque La Serena SpA o a la venta, por éstas o sus filiales, de todos
o sustancialmente todos los activos destinados a la operación de los parques cementerios
en Chile y en el extranjero (la “ Condición de Pago del Saldo ”). Este saldo deberá
contabilizarse en el Fondo como una cuenta por pagar en Unidades de Fomento. En caso
que, al devengarse la Remuneración Variable ya se hubiere verificado la Condición de
Pago del Saldo, la Remuneración Variable se pagará en un 100% conjuntamente con el
pago a los Aportantes de las Distribuciones en exceso de la Rentabilidad Esperada.
C. Reglas comunes a ambas remuneraciones.
i. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para el pago de las
remuneraciones antes definidas, éstas deberán contabilizarse como una cuenta por pagar
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en Unidades de Fomento, las cuales, deberán enterarse una vez que el Fondo cuente con
recursos disponibles para ello.
ii. El mo nto de las remuneraciones establecidas precedentemente, se han calculado
conforme a la tasa del IVA vigente al día 20 de mayo de 2015, la cual corresponde a un
19,00% (diecinueve por ciento). En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada,
las remuneraciones precedentes se actualizarán según la variación que experimente el
IVA, mediante el remplazo de los porcentajes antes referidos, de conformidad con la tabla
de cálculo que se adjunta a este Reglamento Interno como Anexo A, a contar de la fecha
de entrada en vigencia de la nueva tasa del IVA. La actualización de las remuneraciones
por este concepto, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de un
correo electrónico a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora,
dentro de los 30 días siguientes a su actualización.
iii. La Administradora dará acceso gratuito a los aportantes a toda la información
necesaria para verificar el adecuado cobro de las remuneraciones establecidas
precedentemente. Dicha información po drá ser revisada en las oficinas de la
Administradora, previa solicitud escrita de ella a ésta.
IX.- GASTOS DE CARGO DEL FONDO
ART. 13º- Además de las remuneraciones de administración indicadas en el artículo 12
anterior, el Fondo deberá con sus recursos, solventar los siguientes gastos referentes a las
transacciones u operaciones relacionadas con las inversiones del Fondo:
1) Comisiones de corretaje, gastos de promoción y propaganda, honorarios de tasadores,
honorarios de abogados, derechos notariales, d e Conservador de Bienes Raíces y de
cualquier otro Registro que se originen por las operaciones que realice el Fondo.
2) Las comisiones, gastos e impuestos que el Fondo o la Administradora deban pagar por
la administración de los Mutuos Hipotecarios Endos ables realizada por terceras
entidades.
3) Los derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces que se produzcan con
motivo del otorgamiento, adquisición o disposición de Mutuos Hipotecarios Endosables.
4) Las comisiones de intermediación de corredo res de bolsa y agentes de valores en la
compraventa de los valores del Fondo.
5) Las comisiones por la custodia de los valores del Fondo.
6) Los impuestos, derechos, tasas, gastos y demás desembolsos que se ocasionen con
motivo de las operaciones de crédito de dinero realizadas por el Fondo.
7) Los honorarios y gastos originados por el Comité de Vigilancia del Fondo y por la
Asamblea de Aportantes y aquellos otros causados por publicaciones, avisos e informes
enviados a los titulares de las cuotas.
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8) Los gastos correspondientes a las tasaciones de peritos independientes y de auditores
externos que exija la Ley y su Reglamento y las que exi ja o solicite la autoridad, o los
clasificadores de riesgo.
9) Los honorarios por la clasificación de las cuotas del Fondo o sus inversiones.
10) Las comisiones de corretaje por la colocación de las cuotas del Fondo.
11) Los honorarios y gastos de contabilidad y de Auditores Externos del Fondo.
12) Gastos que provoque la discusión o decisión relativa a la liquidación anticipada del
Fondo, los cuales deberán ser aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
13) Gastos de la liquidación del Fond o, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador, los cuales también deberán ser aprobados en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que corresponda.
14) Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Los gastos a que aluden los números 5) a 14) precedentes, en su conjunto, no podrán
exceder del 2,4 % del promedio anual del valor del Fondo, siendo el exceso sobre este
porcentaje, de cargo de la sociedad administradora. En tanto que, los gastos a que aluden
los números 1) a 4) precedentes, en su conjunto, no podrán exceder del 2,4% del promedio
anual del valor del Fondo, siendo el exceso sobre este porcentaje, de cargo de la sociedad
administradora. No obstante lo anterior, en el caso de que a futuro las tasas o la base
imponible de los impuestos y tributos aplicable a las operaciones del Fondo o sus activos
aumente, el límite porcentual de 2,4% antes señalado, se incrementará en la p roporción
en que dicho aumento de tasas o de la base imponible incida en los gastos del Fondo
expresados como porcentaje de sus activos. El límite de 2,4% se podrá incrementar hasta
en un 1,5% adicional si se incurre en gastos judiciales y legales extraord inarios para la
defensa, en cualquiera de sus formas, de los intereses del Fondo (incluyendo
compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo y
transacciones judiciales o extrajudiciales). Asimismo, el límite del 2,4% se incrementará
también hasta en un 5% adicional cuando se incurra en gastos financieros relacionados
con los pasivos del Fondo. Cualquier exceso de gastos sobre los incrementos señalados
precedentemente será de cargo de la sociedad administradora.
Será facu ltad de los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria autorizar a la
Administradora a exceder los límites anteriores.
Con todo, los gastos del Comité de Vigilancia no podrán exceder, bajo ningún concepto,
del 0.2% del valor del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre dicha cantidad será
de cargo del Fondo y la Administradora no asumirá responsabilidad alguna a este
respecto.
18
Durante el periodo de liquidación del Fondo, no tendrán aplicación los límites
definidos en este artículo 13.
ART. 13º BIS - Los siguientes gastos, en su conjunto, estarán sujetos al límite de un
máximo de 5% del valor del fondo:
1. Los impuestos, retenciones, encajes y todo tipo de carga tributaria o cambiaria que deba
o requiera pagar el Fondo conforme al marco legal vigente, sea en Chile o en el extranjero,
y que se apliquen a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; y
2. Toda indemnización, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costa s, honorarios profesionales, gastos de orden
judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, en Chile o en el
extranjero.
Durante el periodo de liquidación del Fondo, no tendrán aplicación los límites
definidos en este artículo 13 BIS.
ART. 13º TER- Todo cargo, impuesto u obligación de pago de cualquier naturaleza que
se genere por el rechazo u objeción por una autoridad administrativa o judicial, con
motivo de un pago de un gasto, no obstante éste haberse efectuado conforme a las normas
de este reglamento interno, serán de cargo del Fondo.
X.- POLITICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
ART 14º- El FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA CAPITAL ADVISORS -
FUNDACIÓN PARQUES CEMENTERIOS distribuirá anualmente como dividendo,
en dinero, a lo men os, un 100% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio,
según éstos se entienden conforme a la Ley.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes de celebrada la
Asamblea Ordinaria de Aportantes que apruebe los estados financieros anuales, pudiendo
efectuarse pagos provisorios con cargo a dichos resultados. En caso que el monto de los
dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, podrán imputarse a l os beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
designación de beneficios netos percibidos.
Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo
a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que estos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si el Fondo tuviere pérdidas
acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas, de conformidad a
19
las normas que dicte la Comisión para el Mercado Financiero. Por otra parte, en caso que
hubiere pérdida en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de
haberlas.
XI.- NORMAS RESPECTO A INFORMACION OBLIGATORIA
ART. 15º- La memoria anual del Fondo será puesta a disposición de los Aportantes y del
público en general en el sitio web de la Administradora, en un tamaño y formato que
permita una fácil lectura y comprensión, la que permanecerá disponible hasta la
presentación del siguiente informe anual. A su vez, en la sede principal de la
Administradora, se dispondrá de un número suficiente de ejemplares de la memoria
impresa para las consultas pertinentes. En caso que la Administradora no disponga de un
sitio web, se informará a cada uno de los Aportantes, en la comunicación de la citación a
Asamblea Ordinaria de Aportantes dentro de los plazos que corresponda, que en la sede
principal de la Administradora se dispondrán de ejemplares de la Memoria impresa para
las consultas pertinentes, pudiendo quien lo solicite acceder a una copia, la que
permanecerá disponible hasta la presentación del siguiente informe anual. Finalmente, en
las publicaciones relativas a la citación de las Asambleas Ordinarias de Aportantes, se
indicará el sitio web de la Administradora en el que la Memoria se encontrará a
disposición de los Aportantes.
En esta Memoria se incluirá un detalle de las inversiones del Fondo, una especificación y
descripción de los bienes y valores que componen los activos del Fondo, los gastos
solventados por el Fondo, la remuneración de la Administrad ora, el Balance, Estado de
Utilidad para la Distribución de Dividendos, Estado de Variación Patrimonial e Informe
de los auditores externos independientes.
ART. 16º- Adicionalmente y en forma trimestral y dentro de los 30 días siguientes a su
presentación a la Comisión para el Mercado Financiero , se despachará a los partícipes
registrados, información sobre la cartera de inversiones del Fondo, Balance, Estado de
Utilidad para la Distribución de Dividendos, Estado de Variación Patrimonial y gastos de
cargo del Fondo.
ART. 17º- También se despachará a los partícipes señalados en el artículo 15º, cualquier
información que a juicio de la Administradora sea relevante para la adecuada valorización
de la cuota. Esta comunicación se remitirá dentro de 15 días cont ados desde que la
Administradora tome conocimiento del hecho relevante.
XII. DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES
ART. 18º- Toda publicación que, por disposición de la Ley, el Reglamento de la Ley o
el presente Reglamento Interno deba realizarse y sea aplicable a la naturaleza del Fondo,
se hará en el diario electrónico www.elmostrador.cl, a falta del mismo, se efectuarán en
el Diario Oficial.
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XIII.- DE LOS APORTANTES, REGISTRO DE APORTANTES Y TITULOS DE
CUOTAS
ART. 19º- La calidad de aportante se adquiere y pierde en las formas y oportunidades
establecidas en la Ley.
ART. 20º. - La cesión de cuotas o de opciones de suscripció n de cuotas se efectuará
conforme a la Ley.
ART. 20º A.- Terminado el período de suscripción y pago de cuotas, la administradora,
sus personas relacionadas, accionistas y empleados, no podrán controlar individualmente
o en conjunto más de un 40% de las cuotas del Fondo. La sociedad administradora velará
porque el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de cuotas
efectuadas por su cuenta y por las demás personas indicadas, la Comisión para el Mercado
Financiero establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes
procedan a la transferencia de sus cuotas, hasta por aquella parte que permita el
cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la Comisión para el
Mercado Financiero pueda aplicar. En todo caso, respecto de este porcentaje máximo de
40%, el exceso por sobre un 25% de las cuotas no otorgará derecho a voto en las
Asambleas de Aportantes a la Administradora, ni a sus personas relacionadas, accionistas
o empleados. En tal caso, el voto de todos ellos se rebajará proporcionalmente, salvo que
consientan unánimemente en distribuirse el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho
porcentaje, y el saldo no se computará para efectos de determinar los quórum de votación.
XIV.- DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
ART. 21º.- Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la
fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las mate rias propias de su
conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el Reglamento Interno del
Fondo entreguen al conocimiento de las Asambleas de Aportantes y siempre que tales
materias se señalen en la citación.
ART. 22º.- Son materias de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del Fondo, que deberá presentar la Administradora, relativa a
la gestión y administración del Fondo, y los Estados Financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
21
e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al
efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para que dictaminen sobre el Fondo,
de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia,
f) Designar el o los peritos valorizadores independientes que se requieran para valorizar
las inversiones del Fondo y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes, que no sean propios
de una asamblea Extraordinaria.
ART. 23.- Son materias de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes:
1) Aprobar las modificaciones que proponga la sociedad administradora al Reglamento
Interno del Fondo.
2) Acordar la sustitución de la Administradora.
3) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los
Aportantes.
4) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en las condiciones que fije el
Reglamento o la Ley.
5) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
6) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
7) Apro bar la creación de series de Cuotas así como las modificaciones de las
características de las ya existentes.
8) Acordar la prórroga para la mantención de los excesos de inversión, o, en su defecto,
acordar su enajenación, en la forma establecida en el N° 3 de la letra E, del artículo 6º de
este Reglamento Interno.
9) Acordar garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga participación, y
10) Los demás asuntos que correspondan por la Ley, su Reglamento o este Reglamento
Interno, a su conocimiento.
Los acuerdos relativos a las materias de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes
expresadas en los puntos 2, 5, 6, requerirán del voto confo rme de las dos terceras partes
de las cuotas pagadas.
En caso de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la sustitución de la
Administradora, por causas no imputables a ésta, el Fondo deberá pagar a la
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Administradora sustituida, a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente
al saldo de la Remuneración Variable pendiente de pago por no haberse cumplido la
Condición de Pago del Saldo.
ART. 23° BIS .- Las materias que se acuerden en Asambleas Extraordinarias de
Aportantes y que darán lugar al derecho a retiro de los Aportantes disidentes, previa
restitución por éste del valor de sus cuotas, son las siguientes:
1) Prórroga del plazo de vigencia del F ondo, según lo establecido en el artículo 5º del
presente Reglamento Interno;
2) La transformación o fusión del Fondo con otro u otros fondos de inversión; y
3) Cuando se modifiquen o supriman en el presente Reglamento alguna de las materias
indicadas en los Nºs. 1) o 2) precedentes.
Se considerarán “Aportantes Disidentes” aquellos que en la respectiva asamblea se
hubieren opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la
misma, manifestaren su disidencia por escrito a la soc iedad administradora, dentro del
plazo de 30 días contado desde la fecha de su celebración.
En la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se adopte el acuerdo que da
origen al derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital con e l objeto de
proceder con el pago del valor de las cuotas de los Aportantes disidentes que opten por
retirarse. Esta disminución de capital será por un número de cuotas cuya determinación
final se efectuará con posterioridad a la respectiva Asamblea, en fun ción del número de
cuotas de que sean titulares aquellos Aportantes que ejercieren su derecho a retiro dentro
del plazo que establece la Ley de Sociedades Anónimas y su reglamento, quedando no
obstante limitado a un número máximo de cuotas, el cual será aquel que resulte de la suma
del total de las cuotas de que sean titulares los Aportantes disidentes y los Aportantes que
no asistan a la Asamblea respectiva.
La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del
Fondo, será efectuada por el directorio de la Administradora conforme a lo señalado en
el párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer
el derecho a retiro. La Administradora informará a la Superintendencia y enviará una
comunicación a los Aportantes, dentro de los cinco días siguientes de adoptado el acuerdo
de directorio.
El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro
del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asam blea Extraordinaria de
Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro
del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser
superior a 180 días, en dinero efectivo o mediante che que nominativo, previa entrega al
respectivo Aportante del título en que consten sus respectivas cuotas.
23
La valorización de las Cuotas que deban restituirse por el Fondo al o los Aportantes
Disidentes que hagan uso del derecho a retiro, se efectuará consi derando el valor de la
cuota al día inmediatamente anterior a la fecha fijada por la asamblea extraordinaria de
Aportantes para el pago del valor de las Cuotas. Dicho valor será el que resulte de dividir
el patrimonio del Fondo por el número de cuotas del Fondo pagadas a esa fecha.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el derecho a retiro aquí
contemplado, se regulará de conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de
Sociedades Anónimas, Ley Nº 18.046 y su Reglamento, D.S. Nº 587, en todo lo que no
se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los Fondos de
Inversión.
ART. 24º. - Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por la
Administradora. La Administradora deberá convocar a Asamblea Extraordinaria siempre
que, a su juicio, los intereses del Fondo lo justifiquen o cuando así lo solicite el Comité
de Vigilancia, o los Aportantes que representen, a lo menos, el diez por ciento de las
cuotas pagadas.
Deberá también convocar cuando así lo requiera la Comisión para el Mercado Financiero,
tanto para el caso de Asambleas Ordinarias como Extraordinarias. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión para el Mercado Financiero podrá
convocar directamente a Asambleas Ordinaria s o Extraordinarias de Aportantes, según
sea el caso.
Las Asambleas convocadas en virtud de la solicitud de Aportantes, del Comité de
Vigilancia o de la Comisión para el Mercado Financiero , deberán celebrarse dentro del
plazo de 30 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud.
En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Asambleas de
Aportantes a las que concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto,
aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.
ART. 25. - Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de
Aportantes que representen la mayoría absoluta de las cuotas pagadas, y en segunda
citación, con las que se encuentran presentes o represen tadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las cuotas presentes o
representadas. Sin embargo, los acuerdos relativos a las materias de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, expresadas en el artículo 23 de e ste Reglamento,
requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas pagadas.
ART. 26.- En las Asambleas podrán participar los Aportantes que figuren inscritos en el
Registro con cinco días hábiles de anticipación, a aquel en que haya de celebrarse la
respectiva Asamblea, y cada cuota dará derecho a un voto.
ART. 27.- La citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante un aviso
que se publicará por tres veces en días distintos, en el diario determinado en este
24
Reglamento, y a falta de aquel, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días anteriores al de
la celebración de la Asamblea. El primer aviso no podrá publicarse con menos de 10 días
de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea. Los avisos señalarán el día,
hora y lugar de celebración. En el caso de Asamblea Extraordinaria deberá indicarse,
además, las materias a tratarse. Sin perjuicio de lo anterior, deberá enviarse una citación
por Correo a cada Aportante, con una anticipación mínima de diez días a la fecha de la
celebración de la Asamblea, la que deberá contener una relación de las materias a ser
tratadas en ella.
La omisión de la obligación a que se refieren el inciso anterior no afectará la validez de
la citación, pero los Directores y Gerentes de la Administradora, responderán de los
perjuicios que causaren a los Aportantes, sin perjuicio de las sancione s administrativas
que la Comisión para el Mercado Financiero pueda aplicarles.
ART. 28.- Los Aportantes podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de
otra persona, aunque ésta no sea Aportante. La representación deberá conferirse por
escrito, por el total de cuotas de las cuales el mandante sea titular, a la fecha indicada en
el artículo 26 del presente Reglamento.
XV.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ART. 29.- El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes
de los Aportantes, mayores de edad, que serán elegidos en Asamblea ordinaria y durarán
un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. No se requerirá ser aportante del Fondo
para integrar el Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia será remunerado, y la Asamblea or dinaria fijará cada año, la
remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de gastos.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia: (i) las personas naturales
relacionadas con la Administradora, de conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la
Ley N° 18.045, y (ii) las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o
de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que
tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación personalmente
o como administradores o representantes legales, o que hayan sido condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante e l cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente de la A dministradora o el que
haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
25
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el
cumplimiento de sus atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la
Ley.
El Comité de Vigilancia, se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces al año, y en
todo caso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de los estados
financieros y cartera de inversión del Fondo a l a Comisión para el Mercado Financiero,
de acuerdo a lo dispuesto en las normas impartidas al efecto por esa comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones
que sean necesarias para efectuar los análisis y solución de los asunto s que se hayan
abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del
número de integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayor ía absoluta de
los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad
del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa
para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la res pectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes
u omisiones, tiene el derecho de estampa r, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la
Circular N° 1.291, de 1996, de la Comisión para el Mercado Financiero.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán d esignar a
uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión
para el Mercado Financiero, ante cualquier requerimiento de los Aportantes del fondo, de
la sociedad administradora u otros.
26
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los
miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea,
en forma documentada, pronunciándose, al menos, sobre el cumplimiento por parte de la
administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley.
Si el Fondo fuere controlador de las sociedades a que se refieren las letras A.2, A.3 y A.4
y letra B.7, todas del artículo 6º precedente, la Administradora deberá informar por escrito
del desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones respectivas, al Comité de
Vigilancia, con ocasión de las sesiones ordinarias de éste, y le enviará, con quince días
de antelación a lo menos a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los estados financieros
de esas sociedades dictaminados por los auditores externos y la memoria anual. Sin
perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá informar por escrito al Comité de
Vigilancia sobre aquellas materias específicas que respecto de estas inversiones, el
Comité lo requiera, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la recepción de la
solicitud respectiva.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida
que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del Comité,
para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno o en los procedimientos internos que la propia Administradora
pudiera haber establecido.
En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información so bre proyectos de
inversión asumidos por otros fondos administrados por la misma Administradora,
siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto
de inversión del fondo correspondiente, según lo establecido en el prese nte Reglamento
Interno.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo o de otros fondos a que tengan acceso en razón
de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán dar cumplimiento a la obligación de
informar a los Aportantes en el plazo y sobre las materias que se indican en la Circular
Nº 1.791 de 2006, de la Comisión para el Mercado Financiero.
XVI.- DEL CONSEJO ASESOR
ART. 30º.- La Administradora podrá hacerse asesorar por un Consejo Asesor. Este, una
vez designado, funcionará y tendrá las facultades que a continuación se indican.
a) El Consejo Asesor tendrá por objeto conocer la operación y asesorar a la
Administradora en todo lo relativo a los intereses de los partícipes del Fondo, sin
inmiscuirse en las facultades que por Ley o decisión de la autoridad competente,
27
corresponde a la mencionada Administradora, a la Asamblea de Aportantes o al Comité
de Vigilancia.
b) Este Consejo estará formado, como máximo, por siete personas, que podrán ser o no
partícipes del Fondo, y durará doce meses en funciones.
c) Los integrantes del Consejo serán designados por la Administradora y podrán ser
vetados o removidos por los Aportantes reunidos en Asamblea. Para vetar la designación
de un miembro del Consejo o removerlo, según el caso, se necesitará el voto conforme de
no menos del 40% de las participaciones o cuotas.
d) Si un Consejero dejare de ejercer su cargo, por cualquier circunstancia, su reemplazante
será designado por la Sociedad Administradora y durará en sus funciones el resto del
período anual correspondiente.
e) Los Consejeros no recibirán remuneración por sus funciones.
f) El cargo de Consejero no es compatible con el de miembro del Comité de Vigilancia.
g) El Consejo designará un Presidente y un Vice Presidente y de sus sesiones se levantará
acta.
h) El Consejo se reunirá a lo menos una vez al mes en sesiones ordinarias, con las
formalidades que acuerde c on la Administradora. Además, se reunirá en forma
extraordinaria, cuando su Presidente o Vicepresidente si aquel no pudiere hacerlo, o tres
o más consejeros, o la Administradora lo citen, con las formalidades que previamente
acuerden con dicha Administradora.
XVI BIS.- INDEMNIZACIONES.
ART. 30° BIS. - Toda indemnización que perciba la Administradora, producto de
demandas que haya interpuesto en contra de personas que hubieren ocasionado daños o
perjuicios al Fondo, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes, según el
criterio que la Asamblea de Aportantes determine en cada caso, atendida la naturaleza y
causa de dicha indemnización.
El entero de la indemnización al Fondo se efectuará, sin reajustes ni intereses de ningún
tipo, dentro del plaz o de 10 días hábiles a contar de la fecha en que la Administradora
perciba el pago de la respectiva indemnización.
Lo dispuesto en este Artículo 30 Bis regirá también durante la liquidación del Fondo.
XVII.- DEL ARBITRAJE.
ART. 31°.- Las diferencias que ocurran entre los Aportantes en su calidad de tales, o
entre éstos y la Administradora o sus administradores, hasta la completa liquidación del
Fondo, serán sometidas al conocimiento y resolución de un Árbitro Mixto, eso es,
28
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. El nombramiento
del árbitro deberá recaer sobre una persona que tenga la calidad de profesor de las cátedras
de Derecho Civil o de Derecho Comercial en las Escuelas de Derecho de la Universidad
de Chile, o de la Pontificia Universidad Católica de Chile con sede en Santiago.
XVIII.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL LIQUIDADOR.
Artículo 32°. - La liquidación del Fondo la efectuará la sociedad Capital Advisors
Administradora General de Fondos S.A. (antes Alcántara Administradora General de
Fondos S.A.), y se sujetará a las reglas que se establecen en los Títulos XVIII y XIX de
este Reglamento Interno y en sus demás disposiciones, en lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, y en lo no regulado expresamente por aquéllos y ésta, por
lo definido en la Ley, su reglamento y la normativa emitida por la Comisión para el
Mercado Financiero, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y acuerdos que pueda
adoptar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes:
1. Plazo de la liquidación.
El plazo para la liquidación del Fondo será de catorce años, contados desde el día 25 de
mayo de 2015. Dich o plazo podrá renovarse por dos veces y por un año adicional cada
vez, por acuerdo de la Asamblea de Aportantes del Fondo, adoptado con el voto conforme
de las dos terceras partes de las cuotas con derecho a voto del Fondo.
2. Atribuciones del liquidador.
Las operaciones del Fondo serán efectuadas por el l iquidador por cuenta y riesgo del
Fondo, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas
y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de
las operaciones realizadas por la administradora con sus recursos propios y de las
operaciones de otros fondos que administre.
El l iquidador deberá mantener el dinero en efectivo del Fondo en una o más cuentas
corrientes bancarias a nombre del Fondo. Dichas cuentas deberán ser distintas de las
cuentas corrientes que tenga el liquidador por cuenta propia o de otros fondos.
Los dineros, instrumentos y bienes que, en conformida d a la Ley 20.712, mantenga el
liquidador por cu enta del Fondo, serán de conformidad al artículo 55 de dicha ley,
inembargables para todos los efectos legales, salvo que se trate de obligaciones propias
del fondo o garantizadas por éste.
El liquidador representará al Fondo con amplias facultades y podrá ejecutar por el Fondo
todos aquellos actos que estime necesarios para llevar adelante su encargo en el mejor
interés de éste y de sus partícipes. Pudiendo, sin que la siguiente enumeración sea
taxativa, sino que meramente referencial: (i) disponer con amp lias facultades de las
inversiones actuales y futuras del Fondo, así como de sus bienes; (ii) comprar y vender
acciones, derechos, títulos de crédito y cualquier bien, corporal o incorporal del Fondo;
29
(iii) ejecutar y celebrar en representación del Fondo t oda clase de actos y contratos
determinado en ellos todos sus elementos, sean de la esencia, de la naturaleza o
meramente accidentales (iv) contratar toda clase de préstamos; (v) ceder créditos; (vi)
constituir garantías reales y personales para caucionar obligaciones del Fondo o de las
sociedades en que éste mantenga inversiones; (vii) constituir sociedades de toda clase,
ingresar a sociedades ya constituidas, comprar y vender acciones y derechos sociales, y
ejercer los derechos del Fondo en dichas socieda des; y (viii) en general, r epresentar al
Fondo con amplias facultades tal y como lo hizo con anterioridad su administradora, y
con todas las facultades que estime necesarias para su liquidación.
Durante dicho proceso el l iquidador administrará las inversiones del Fondo, conforme a
las características propias de cada una, buscando siempre maximizar su valor, no
pudiendo en caso alguno endeudarse para realizar nuevas inversiones.
El liquidador podrá conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos
(salvo con personas relacionadas al liquidador), para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para la liquidación y para el cumplimiento del giro del
Fondo. Los gastos de estos contratos de servicios externos serán de cargo del Fondo,
conforme se regula en el numeral 5 siguiente de este Artículo.
3. Desarrollo de la liquidación.
La liquidación de los activos del Fondo se realizará paulatinamente y, en todo caso dentro
del plazo antes definido, optando siempre por l as mejores oportunidades de liquidación
que se presenten para el Fondo en cada uno de sus activos.
El liquidador administrará las inversiones del Fondo, conforme a las características
propias de cada una, buscando siempre maximizar su valor, no pudiendo e n caso alguno
endeudarse para realizar nuevas inversiones.
Durante el tiempo en que un activo del Fondo no sea liquidado, seguirá siendo
administrado por el liquidador de conformidad con las reglas generales y características
propias del mismo, y a las normas definidas en el reglamento interno del Fondo. En tales
casos el Fondo continuará desarrollando sus operaciones, pudiendo realizar cualquier tipo
de acto y operación tendiente a mantener la continuidad de sus negocios, procurando en
todo momento cumplir sus obligaciones para con terceros y con los partícipes.
4. Información a los Aportantes.
El liquidador informará a los Aportantes del avance del proceso de liquidación, en los
mismos términos establecidos en el título XI de este Reglamento Interno.
Los estados financieros del Fondo, como toda propuesta de modificación de Reglamento
Interno y cualquier otro documento que vaya a someterse al conocimiento de la Asamblea
de Aportantes, deberá enviarse con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de
celebración de la respectiva Asamblea.
30
5. Gastos de la liquidación.
Los gastos de la liquidación, incluida la remuneración del liquidador, serán de cargo del
Fondo.
Se considerarán gastos de la liquidación cualquiera de los gastos descritos en los
numerales 1 a 14 del artículo 13 en que se deba incurrir durante el proceso de liquidación.
Adicionalmente, se considerarán también gastos de la liquidación los siguientes:
(a) Los gastos y honorarios correspondientes al proceso de due diligence legal, tributario
y técnico de los activos del Fondo que lleve a cabo el liquidador al asumir la liquidación
del Fondo;
(b) Los gastos y honorarios derivados del proceso de valorización de los activos del Fondo
a la fecha de inicio del proceso de liquidación; y
(c) Los gastos y honorarios de bancos de inversiones, asesores financieros y demás
asesores cuyos servicios se contraten en el marco del proceso de venta de los activos del
Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de liquidación, no regirán los límites de
gastos establecidos en los artículos 13 y 13 BIS del Reglamento Interno. En su lugar regirá
el siguiente límite: los gastos de los numerales 1 a 14 del artículo 13, más los descritos en
los literales (a) y (b), en su conjunto, no podrán exceder, durante cada año, del 2,4% del
patrimonio del Fondo al 31 de diciembre del año anterior.
Ni los gastos descritos en el l iteral (c) precedente ni las Remuneraciones Variables de
Administración del artículo 12 se considerarán para el cálculo del límite establecido en el
inciso anterior, ni estarán sujetos a límite alguno.
Los gastos derivados de la contratación de cualquier servicio externo a una persona o
entidad relacionada al liquidador serán de cargo de éste.
6. Repartos de beneficios a los Aportantes.
Liquidado un activo, los recursos obtenidos serán repartidos íntegramente a los
Aportantes, dentro de los 30 días sigui entes a su percepción, teniendo siempre en
consideración el cumplimiento de las obligaciones del Fondo para con terceros y
descontados por tanto los recursos necesarios para hacer frente a tales obligaciones.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, en dinero, al menos un 100% de los
beneficios netos percibidos durante el ejercicio, según éstos se entienden conforme a la
Ley.
En caso que algún reparto exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser
distribuidos de un determinado ejercicio, podrán imputarse a los beneficios netos
31
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro
de la definición de beneficios netos percibidos.
7. Exclusión de márgenes y límites de inversión durante la liquidación.
Los márgenes y límites de inversión indicados en el artículo 6 del Reglamento Interno no
serán aplicables durante el periodo de liquidación del Fondo.
TITULO XIX REMUNERACION DEL LIQUIDADOR
Artículo 33°.- Remuneración del liquidador.
La remuneración del liquidador será la indicada en el artículo 12 de este Reglamento.
32
Anexo A
Tabla de Cálculo
Remuneración Fija
Mensual y Variable
Tasa IVA
Remuneración Fija
Mensual hasta el 31
Julio 2022 (IVA
Incluido)
Remuneración Fija
Mensual desde el 01
Agosto 2022 (IVA
Incluido)
Remuneración
Variable (IVA
Incluido)
10% 1.115,72 892,58 22,00%
11% 1.125,86 900,69 22,20%
12% 1.136,00 908,80 22,40%
13% 1.146,15 916,92 22,60%
14% 1.156,29 925,03 22,80%
15% 1.166,43 933,15 23,00%
16% 1.176,58 941,26 23,20%
17% 1.186,72 949,38 23,40%
18% 1.196,86 957,49 23,60%
19% 1.207,01 965,60 23,80%
20% 1.217,15 973,72 24,00%
21% 1.227,29 981,83 24,20%
22% 1.237,43 989,95 24,40%
23% 1.247,58 998,06 24,60%
24% 1.257,72 1.006,18 24,80%
25% 1.267,86 1.014,29 25,00%
26% 1.278,01 1.022,40 25,20%
27% 1.288,15 1.030,52 25,40%
Santiago, 18 de julio de 2022
MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA CAPITAL ADVISORS –
FUNDACIÓN PARQUES CEMENTERIOS
CAPITAL ADVISORS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) informa
que en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión Inmobiliaria
Capital Advisors – Fundación Parques Cementerios (el “Fondo”) celebrada con fecha 18
de julio de 2022, se acordó modificar el Reglamento Interno del Fondo en el sentido que
se indica más adelante.
Para tales efectos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 51 de la Ley N°
20.712 y en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para
el Mercado Financiero, se informa que con esta fecha se ha efectuado el depósito del texto
refundido de dicho Reglamento Interno en el Registro Público de la Comisión para el
Mercado Financiero.
Se informa como modificaci ones relevantes introducidas al Reglamento Interno del
Fondo las siguientes:
a) En cuanto a límites de endeudamiento y constitución de garantías, en el artículo 10
del Reglamento Interno, se incorporó un nuevo párrafo final, del siguiente tenor:
“Durante la liquidación del Fondo, no regirán los márgenes ni límites de
endeudamiento ni de constitución de gravámenes y prohibiciones ni de otorgamiento
de garantías establecidos en este artículo 10. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún
momento: (i) los pasivos exigibles de corto, mediano y/o largo plazo que mantenga
el Fondo podrán exceder de la suma equivalente en pesos a 600.000 Unidades de
Fomento, y (ii) los pasivos exigibles de corto, mediano y/o largo plazo c on bancos o
instituciones financieras nacionales o internacionales del 65% del patrimonio del
Fondo; en ambos casos sin la autorización de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.”
b) Se modificó la remuneración de la Administradora, durante la liquidación del Fondo,
rebajando la re muneración fija mensual y modificando el pago de la remuneración
variable, para lo cual se reemplazó el artículo 12 del Reglamento Interno , en los
siguientes términos:
DocuSign Envelope ID: E6EBEE85-0060-4078-A3AF-9A613AF221FE
- 2 -
ART. 12º- Durante la liquidación del Fondo la remuneración de administración
de la Administradora se compondrá de una parte fija (la “Remuneración Fija”)
y de una parte variable (la “Remuneración Variable”), conforme a lo siguiente:
A. Remuneración Fija.
Hasta el día 31 de julio de 2022, la Administradora tendrá derecho a percibir
una Remuneración Fija mensual, ascendente a UF 1.207 Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) incluido, que se devengará y pagará dentro de los primeros
cinco días de cada mes.
Luego, a partir del día 1 de agosto de 2022 y hasta el término de la liquidación
del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Fija
mensual, ascendente a UF 965 IVA incluido, que se devengará y pagará dentro
de los primeros cinco días de cada mes.
B. Remuneración Variable.
La Administradora tendrá derecho a una Remuneración Variable, IVA incluido,
que ascenderá a una suma equivalente al 23,80% (veintitrés coma ocho cero por
ciento), de las Distribuciones que se acuerden o declaren, en lo que éstas
excedieren la suma de UF 2.376.067 más una rentabilidad de un 6,00% (seis
por ciento) anual compuesta (la “Rentabilidad Esperada”).
Para estos efectos, la Rentabilidad Esperada se calculará como la tasa interna
de retorno en base anual de la inversión de los Aportantes, entendiendo por: (i)
inversión de los Aportantes, la suma de UF 2.376.067; y (ii) flujos provenientes
de la inversión, los dividendos y disminuciones de capital pagados por el Fondo
a la totalidad de los Aportantes desde el 25 de mayo de 2015 en adelante (las
“Distribuciones”), todos los anteriores expresados en Unidades de Fomento, de
acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha de su pago a los Aportantes.
A partir de la fecha en que las Distribuciones sean iguales a la suma de UF
2.376.067 más la Rentabilidad Es perada, la Administradora devengará a su
favor la Remuneración Variable, sobre la totalidad de las Distribuciones que se
acuerden o declaren.
Para efectos del cobro de la Remuneración Variable, en forma previa al pago
de cada Distribución, la Administrado ra determinará la existencia de dicho
exceso y en caso de existir, deducirá, a título de remuneración, la Remuneración
Variable determinada de acuerdo a lo establecido precedentemente.
DocuSign Envelope ID: E6EBEE85-0060-4078-A3AF-9A613AF221FE
- 3 -
La Remuneración Variable se pagará: (i) En un 80% conjuntamente con el pago
a los Aportantes de la Distribución y, (ii) el saldo, correspondiente al 20%
restante, una vez que se realice la venta por el Fondo de su participación en
Inmobiliaria Parque La Florida SpA e Inmobiliaria Parque La Serena SpA o a
la venta, por éstas o sus filiales, de todos o sustancialmente todos los activos
destinados a la operación de los parques cementerios en Chile y en el extranjero
(la “ Condición de Pago del Saldo ”). Este saldo deberá contabilizarse en el
Fondo como una cuenta por pagar en Unida des de Fomento. En caso que, al
devengarse la Remuneración Variable ya se hubiere verificado la Condición de
Pago del Saldo, la Remuneración Variable se pagará en un 100%
conjuntamente con el pago a los Aportantes de las Distribuciones en exceso de
la Rentabilidad Esperada.
C. Reglas comunes a ambas remuneraciones.
i. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para el pago de las
remuneraciones antes definidas, éstas deberán contabilizarse como una cuenta
por pagar en Unidades de Fomento, las cuales, deberán enterarse una vez que
el Fondo cuente con recursos disponibles para ello.
ii. El monto de las remuneraciones establecidas precedentemente, se han
calculado conforme a la tasa del IVA vigente al día 20 de mayo de 2015, la cual
corresponde a un 19,00% (diecinueve por ciento). En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones precedentes se actualizarán
según la variación que experimente el IVA, mediante el remplazo de los
porcentajes antes referidos, de conformidad con la tabla de cálculo que se
adjunta a este Reglamento Interno como Anexo A, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la nueva tasa del IVA. La actualización de las
remuneraciones por este concepto, será informada a los Aportantes del Fondo
mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el Aportante tenga
registrada en la Administradora, dentro de los 30 días siguientes a su
actualización.
iii. La Administradora dará acceso gratuito a los aportantes a toda la
información necesaria para verificar el adecuado cobro de las remuneraciones
establecidas precedentemente. Dicha información podrá ser revisada en las
oficinas de la Administradora, previa solicitud escrita de ella a ésta.
c) Se incorporó un nuevo párrafo final en el artículo 23 del Reglamento Interno,
conforme al cual, en caso de sustitución de la Administradora por una causa no
imputable a ella, el Fondo debe pagar a la Administradora sustituida, a título de
indemnización de perjuicios, una suma equivalente al saldo de la Remuneración
DocuSign Envelope ID: E6EBEE85-0060-4078-A3AF-9A613AF221FE
- 4 -
Variable pendiente de pago por no haberse cumplido la Condición de Pago del Saldo,
conforme dicho término se define en el artículo 12 del mismo reglamento interno.
d) Se hizo una actualización general al Reglamento Interno en las siguientes cuestiones
formales: (i) se actualizó el nombre de la Administradora desde Alcántara
Administradora General de Fondos S.A. a su nombre vigente, Capital Advisors
Administradora General de Fondos S.A.; (ii) se reemplazaron las referencias a la
Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia o SVS a su nombre vigente,
esto es, a Comisión para el Mercado Financiero; (iii) se reemplazaron referencias a
leyes o normas administrativas derogadas por disposiciones vigentes; y (iv) se
eliminaron referencias innecesarias o redundantes a acuerdos d e Asambleas
Extraordinarias de Aportantes anteriores, y a textos de disposiciones legales o de otras
normas del mismo reglamento interno repetidas innecesariamente.
Las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo entrarán en vigencia a
partir del día 29 de julio de 2022.
Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle
Gerente General
Capital Advisors Administradora General de Fondos S.A.
DocuSign Envelope ID: E6EBEE85-0060-4078-A3AF-9A613AF221FE