FONDO DE INVERSION ITAU HMC MEZZANINE
RUT 9752-7 · ITAU ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
ITAU ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| R | Pesos | $1.000 | No tiene | - | - | No tiene. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| R | Fija Anual | 0,9044% | 0,9044% anual (IVA Incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO DE
FONDO DE INVERSION ITAU HMC MEZZANINE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.
1. Características generales.
1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Itaú HMC Mezzanine (el “Fondo”).
1.2 Sociedad Administradora: Itaú Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”), se constituyó por escritura pública de fecha 11/01/2002, otorgada en la notaría
de Santiago de don José Musalem Saffie. Su existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°138
de fecha 05/03/2002, de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “CMF”.
1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
1.4 Tipo de inversionista: Las cuotas del Fondo se ofrecerán al público en general.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. Objeto del Fondo.
El objeto principal del Fondo es invertir en el fondo de inversión público nacional y no rescatable
denominado Fondo de Inversión HMC Mezzanine Inmobil iario III (en adelante “Fondo HMC
Mezzanine Inmobiliario III”), administrado por Nevasa HMC S.A. Administradora General de
Fondos (en adelante “Nevasa HMC AGF”). El Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III tiene como
estrategia principal invertir directa e ind irectamente en emisiones no registradas en la CMF y no
públicas, de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, cuyo giro principal y objetivo
sea la inversión directa o indirecta en toda clase de activos o financiamientos inmobiliarios.
Sin perjuicio de lo señalado en párrafo anterior, los aportes recibidos por el Fondo que todavía no
hayan sido destinados a la inversión en las cuotas del Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III,
deberán mantenerse invertidos en:
a. Títulos emitidos por la Tesore ría General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
b. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas; y,
c. Bonos, títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de
Valores de la CMF.
2. Política de inversiones.
Como política general el Fondo invertirá en cuotas del Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III que
cumplan las condiciones señaladas en el punto 1 anterior.
El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
Además el Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto, mediano, largo plazo, y en
instrumentos de capitalización de acuerdo a lo señala do en el Numeral 1 anterior, ajustándose en
todo caso a lo dispuesto en la Política de Diversificación de las inversiones contenida en el punto N°
3, letra a).
2.1. Clasificación de riesgo.
Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el Fondo no contarán necesariamente
con una clasificación de riesgo. No obstante, aquellos instrumentos de emisores de oferta pública
que transen por Bolsa local, deberán contar con una clasificación de riesgo BBB, N-2 o superiores a
éstas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° de la Ley N°18.045.
2.2. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones.
El Fondo dirigirá sus inversiones exclusivamente al mercado local.
2.3. Monedas que serán mantenidas por el Fondo y de denominación de los instrumentos en
que se efectúen las inversiones.
El Fondo podrá invertir en instrumentos denominados en: Pesos Chilenos, Unidad de Fomento (UF).
El fondo podrá mantener en caja como disponible pesos chilenos.
2.4. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones.
La duración de la cartera de inversiones del Fondo será indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, la
cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración máxima de 365 días.
El nivel de riesgo asociado al tipo de inversiones del Fondo es alto, y en d irecta relación con los
activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a. Riesgo económico general: desaceleración de la actividad económica, alza de tasas de
interés, inflación.
b. Riesgo Inmobiliario: des aceleración del mercado inmobiliario nacional, exceso de
stock, alza de tasas de créditos hipotecarios, disminución de la demanda, baja en el
precio de los bienes raíces, alza en los costos de insumos de la construcción.
c. El riesgo de crédito: de los emisores de instrumentos elegibles.
d. Riesgo operacional: del emisor y en forma indirecta los emisores subyacentes.
2.5. Condiciones de diversificación de los fondos en que invierta el Fondo.
El Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III en que el Fondo invierta, no tendrá que cumplir con una
determinada política de diversificación.
2.6. Inversiones Personas Relacionadas
Adicional al objeto de inversión que el Fondo realizará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1
anterior, el Fondo podrá invertir sus recurso s en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62 de la Ley N°
20.712 que sean títulos de deuda que cuenten con una clasificación de riesgo de acuerdo a lo
establecido en la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, o de aquélla que la modifique o
reemplace.
2.7. Contratos con Personas Relacionadas
Asimismo, las sociedades en las que el Fondo invierta sus recursos, podrán celebrar contratos con
personas relacionadas a la Administradora, los cuales deberán observar condiciones de equidad
similares a las que prevalecen en el mercado.
2.8 Otras consideraciones.
La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en
los valores e mitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de
gobiernos corporativos descrito en el artículo 50° bis de la Ley No. 18.046.
Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de o ferta
pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa de depósito y
custodia de valores de aquellas reguladas por la Ley No. 18.876, de conformidad con lo que
establezca la Norma de Carácter General No. 235 de la Comisió n para el Mercado Financiero
(“CMF”), y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos o instrumentos representativos
de las inversiones no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo
a lo establecido por la CM F mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que
para estos efectos dicte dicha CMF. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad
que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán garantizar obligaciones de
terceros ni estar afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de
garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión. El Fondo no podrá garantizar deudas de entidades en que tenga
participación, excepto que se acuerde en asamblea extraordinaria de aportantes para cada caso.
Con todo, los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, conforme a
este reglamento interno, no podrán exceder del 20% del activo total del Fondo.
3. Características y diversificación de las inversiones.
a) Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo (Tipo de Instrumento):
Tipo de Instrumento
% %
Mínimo Máximo
1. Instrumentos de Deuda emitidos por Emisores Nacionales 0% 100%
1.1
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central
de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción.
0% 100%
1.2 Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de 0% 100%
instituciones financieras o garantizadas por éstas.
2. Instrumentos de Capitalización Emitidos por Emisores Nacionales 0% 100%
2.1
Cuotas de Fondos de Inversión Público inscritos en Registro de
Valores, que inviertan sus recursos en emisiones no públicas de
sociedades anónimas cerradas o por sociedades por acciones.
0% 100%
El límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% respecto del activo total del Fondo.
b) Determinación de límites e imputación
Los límites indicados en el literal a) precedentes no se aplicarán: (i) durante los primeros 36 meses
contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos qu e al efecto lleva la CMF; (ii) durante los 30 días corridos
siguientes contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos cuando se efectúen modificaciones a la presente
Sección B); (iii) durante los 30 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados
desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerda su emisión; (iv) mientras
las devoluciones de capital o repartos de dividendos recibidos por el Fondo producto de sus
inversiones no hayan sido distribuidos a los Aportantes; y (v) durante el período de liquidación del
Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que
estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión
definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno.
Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en las Subsecciones a) precedentes, se
considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo.
c) Tratamiento de Excesos de inversión
Sin perjuicio de los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos en el presente
reglamento interno, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los
casos en que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, se regularizarán
los excesos de inversión en la forma y plazos que establez ca la CMF mediante norma de carácter
general, el que no podrá superar de 12 meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso
conforme el artículo 60 de la Ley Nº 20.712. Una vez producido un exceso de inversión, el Fondo
no podrá realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos.
4. Operaciones que realizará el Fondo.
4.1. Contratos de derivados.
El Fondo no celebrará contratos de derivados.
4.2. Venta Corta y préstamo de valores.
El Fondo no celebrará contratos de venta corta ni préstamos de valores.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra.
El Fondo no celebrará operaciones con retroventa o retrocompra.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Para el efecto de contar con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones por las
operaciones que el Fondo realice, como así también para cumplir las obligaciones derivadas
del pago de aquellos gastos y comisiones de cargo del Fondo detalladas en este Reglamento
Interno, el Fondo mantendrá como mínimo un 0,01% del activo del Fondo en activos líquidos. Se
entenderán como activos líquidos, además de las cantidades que la Administradora mantenga en
caja y bancos, los siguientes activos:
a) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, el Banco
Central de Chile o qu e cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción.
b) Depósitos a plazo de instituciones financieras clasificadas con riesgo N1.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Como política general el Fondo contraerá deuda sólo para cump lir con (i) las obligaciones
derivadas de sus inversiones; (ii) los gastos en que pueda incurrir para efectuar sus
inversiones, incluyendo la comisión por administración; y (iii) los dividendos y devoluciones de
capital por pagar a sus aportantes.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y para efectos de liquidez, el fondo podrá contraer
deuda de corto plazo, mediante la contratación de créditos bancarios, o líneas de crédito financieras
o bancarias, con plazos de vencimiento de hasta 365 días y hasta un 20% del patrimonio del Fondo.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas
o asambleas de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades
emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo
ordene, procurando ejercer su voto priorizando en todo momento los intereses del Fondo y de sus
Aportantes sobre sus propios intereses.
Asimismo, los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de Vigilancia y demás
empleados y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios,
asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los
negocios, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes. En este sentido, la Administradora
deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en las instancias referidas en el párrafo precedente, en
tanto el ej ercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la
Administradora y el Fondo.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
1. Series.
Denominación Requisitos de ingreso
Valor
cuota
Inicial
Otra característica relevante
Serie R No tiene $1.000 No tiene.
2. Remuneraciones de cargo del Fondo y gastos.
2.1 Remuneración por Administración:
Serie Remuneración Fija Remuneración Variable
R 0,9044% anual (IVA Incluido) No Aplica
La Administradora tiene derecho a cobrar una Remuneración por Administración del Fondo,
calculada sobre el valor contable del patrimonio del Fondo. Esta Comisión se devengará diariamente
y se pagará en forma mensual a la Administradora dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a
su devengamiento.
2.2 Remuneración Variable:
No Aplica.
2.3 Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la Remuneración por administración indicada en el numeral 2.1 anterior, el Fondo
deberá solventar con sus recursos, y salvo aquellos gastos que sean de cargo de la Administradora,
los siguientes gastos referentes a sus transacciones u operaciones.
2.3.1 Gastos de Operación
Serán de cargo del Fondo los siguientes gastos de operación, cuyo monto anual no superara las
2.000 Unidades de Fomento. Cabe señalar, que estos gastos hasta el monto señalado y en forma
anual, no serán previamente autorizados por la Asamblea de Aportantes del Fondo.
a. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo.
b. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de las
mismas, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; determinación del valor cuota del Fondo; y los gastos necesarios para realizar
las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
c. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, con tables, tributarias y auditorias
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos
de viajes, traslados y estadías, para los efectos señalados y siempre y cuando ellos no sean
prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o
empleados.
d. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
e. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº
20.712 o demás normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación
de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
f. Gastos y honorarios profesionales derivados de la estructuración del Fondo y del d epósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos que lleva la CMF y, en general, todo gasto derivado de la colocación de sus cuotas;
g. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en
caso de corresponder.
h. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley Nº 20.712, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF;
gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro
gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la CMF a los fondos fiscalizados.
i. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del
Fondo en las bolsas de valores u otras entidades.
j. Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte
informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
k. Gastos y remuneraciones de los miembros del Comité de Vigilancia, y,
l. Cualquier otro gasto aceptado por la Asamblea de Aportantes.
2.3.2. Gastos por contratación de servicios externos
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera
de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones y de gastos adicionales a los
mencionados en el punto 2.3.1 anterior, serán de cargo de la Administradora.
2.3.3 Gastos por inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas del Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III serán de cargo del Fondo,
con un límite máximo anual de 55% sobre el patrimonio del Fondo.
Para efectos de información, se deja constancia que los gastos y comisiones del Fondo HMC
Mezzanine Inmobiliario III serán incorporados e informados en el valor cu ota diario que reporte
Nevasa HMC S.A. AGF o su continuadora legal. Al respecto, y conforme al Reglamento Interno del
Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III depositado el 17 de abril del 2019 en el Registro de la
CMF, se considera dentro del ítem de comisiones y gastos los siguientes:
i. Remuneración Fija anual.
ii. Remuneración Variable.
iii. Gastos Operacionales.
iv. Gastos derivados de la contratación de servicios externos.
v. Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros
fondos.
vi. Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en las sociedades objetos
de su inversión.
vii. Otros gastos del Fondo: que incluyen entre otros, los intereses financieros, gastos
judiciales, impuestos, encaje, etc.
Para mayor detalle, desagregación de comisiones y gastos y los respectivos límites del Fondo HMC
Mezzanine Inmobiliario III, se encuentra disponible su Reglamento Interno en el sitio web de la
CMF.
2.3.4 Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros
a. Todos los impuestos, re tenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias de Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde
cualquier jurisdicción.
b. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gast os de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios, y siempre y cuando
no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
De acuerdo a lo dispuesto en la NCG N° 365 de la CMF, los gastos establecidos en el presente
numeral no tendrán límite.
2.3.5 Otras consideraciones relativas a los gastos:
a. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de
auditoría externa a qu e se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de
Valores contratadas para auditar los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse
debidamente acreditados y documentados.
b. Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente d e acuerdo al presupuesto
mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos
deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acu erdo al porcentaje de participación
que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo de l Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes
indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3. Remuneración de cargo del partícipe.
No aplica.
4. Remuneración aportada al Fondo.
No aplica.
5. Remuneración de liquidación del Fondo.
La designación del liquidador, sus atribuciones, deberes y remuneraciones serán determinados por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, ést a tendrá derecho a percibir, en su calidad de liquidador, la Remuneración por
Administración a que se refiere la Subsección 2.1. precedente.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. Aportes y distribuciones.
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en Pesos Chilenos y se
representarán por cuotas expresadas en Pesos Chilenos.
1.2 Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes
efectuados al Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del
Reglamento de la Ley Nº 20.712.
1.3 Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital y el pago de dividendos:
Las disminuciones de capital en el Fondo y los dividendos que reparta, en su caso, serán pagados en
Pesos Chilenos.
1.4 Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital: La suscripción de cuotas de este
Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en las de los
agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación
legal correspondiente.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capita l que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la
información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en el Contrato General de Fondos. En caso
de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora,
dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el
Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del
Fondo las 9:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas.
1.5 Rescates por montos significativos:
No aplica.
1.6 Planes de suscripción y rescate de cuotas:
No aplica.
1.7 Promesas:
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora celebrará con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas (“Promesas de Suscripción” ) en los términos
indicados en el artículo 37 de la Ley N° 20.712, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria y disponer de recursos para la inversión conforme al presente
Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia del Fondo o
sus prórrogas.
Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá directamente suscribir a su vez contratos de
promesas de suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fond o HMC Mezzanine
Inmobiliario III.
Los llamados de capital que efectúe Nevasa HMC AGF para el Fondo HMC Mezzanine
Inmobiliario III, deberán ser pagados por el Fondo de la siguiente forma:
En la medida que el saldo de las Promesas de Suscripción entre el Fondo y los Aportantes sea menor
al saldo de la Promesa del Fondo con el Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III, el Fondo podrá
pagar los llamados de capital con recursos provenientes de los llamados de capital efectuados a los
Aportantes o mediante endeudamien to de conformidad al presente Reglamento Interno. El Fondo
también podrá pagar los llamados de capital con los recursos que haya recibido por repartos
efectuados por el Fondo HMC Mezzanine Inmobiliario III.
1.8 Mercado secundario:
Las cuotas del fondo no serán inscritas para negociación en el mercado secundario.
1.9 Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas, si lo hubiere.
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos.
No se contempla.
3. Plan Familia y canje de series de cuotas.
No aplica.
4. Contabilidad del Fondo
4.1 Moneda de contabilización del Fondo:
La contabilidad del Fondo se mantendrá en Pesos Chilenos, y se efectuará, junto con la valorización
de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión.
4.2 Momento de cálculo del patrimonio contable:
El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en forma diaria. Por su parte, el valor cuota
se calculará después del cierre de operaciones del Fondo.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación:
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, será difundido a través de la
página web de la Administradora www.itau.cl.
5. Valorización de Cuota
5.1. Valorización de instrumentos de deuda:
De conformidad a la normativa vigente dictada por la CMF los instrumentos de deuda nacional y
extranjero son valori zados diariamente a mercado utilizando la información de precios y tasas
proporcionados por un proveedor externo independiente.
El modelo de valorización del proveedor externo toma en consideración lo siguiente
i. El precio observado en el mercado de los instrumentos financieros, ya sea derivado
a partir de observaciones u obtenido a través de modelaciones.
ii. El riesgo de crédito presentado por el emisor de un instrumento de deuda.
iii. Las condiciones de liquidez y profundidad de los mercados correspondientes.
iv. Plazo de Vencimiento.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. Asambleas de aportantes.
Los aportantes del Fondo se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias de aportantes.
Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes:
a. Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la
gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
b. Elegir anualmente a los miembros del comité de vigilancia.
c. Aprobar el presupuesto de gastos del comité de vigilancia.
d. Fijar las remuneraciones del comité de vigilancia.
e. Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el comité de vigilancia, a las
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF.
f. Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo, en caso de ser exigido por la normativa aplicable o en caso de
acogerse voluntariamente a dicha normativa.
g. En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de
una asamblea extraordinaria de aportantes.
Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:
a. Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al reglamento interno del
Fondo.
b. Acordar la sustitución de la Administradora.
c. Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los interes es de los
aportantes.
d. Acordar los aumentos de capital, salvo por las excepciones contenidas en el presente
reglamento.
e. Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
f. Acordar la disolución anticipada del fondo y desig nar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la
liquidación.
g. Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de
las ya existentes.
h. Los demás asuntos que, por el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014 o
por el reglamento interno del Fondo, corresponden a su conocimiento.
Los aportantes disidentes a los acuerdos adoptados en una asamblea, no tendrán derecho a retiro del
Fondo.
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
Las citaciones a las asambleas se efectuarán en la forma, oportunidad y por los medios que
establezca la CMF mediante norma de carácter general, o en su defecto mientras no se dictare dicha
norma, por los medios de comunicación autorizados por cada partícipe en el Contrato
General de Fondos respectivo y por un aviso que será publicado en la página web de la
Administradora. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la CMF, las citaciones a
Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberán efectuarse en un plazo no menor a 15 días antes
de la celebración de las mismas.
Las asambleas se constituirán y los acuerdos se tomarán con los quórum establecidos en la Ley.
2. Comité de Vigilancia.
El Fondo contará con un comité de vigilancia que estará compuesto por 3 miembros, los que durarán
1 año en sus cargos y serán elegidos en asamblea ordinaria de aportantes y se renovarán en cada
asamblea ordinaria, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley No. 20.712, el Decreto Supremo de Hacienda No. 129 de 2014 y demás normas dictadas por
la CMF.
La remuneración de los miembros del comité de vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán de cargo del Fondo.
Los miembros del comité de vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. No ser personas relacionadas con la Administradora. Para estos efectos, las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el
Título XV de la Ley 18.045.
b. Ser mayor de edad, y
c. No ser perso nas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos establecidos en los
artículos 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 464, 464 bis, 464 ter, 465, 465 bis y 466 en el
Código Penal.
Cada miembro del comité de vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentalmente, en
cualquier tiempo, por el gerente general de la Administr adora de todo lo relacionado con la marcha
y administración del Fondo.
El comité de vigilancia tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 70° y demás que
señale la Ley, las siguientes:
a. En general, fiscalizar la administración del Fondo y sus inversiones, no teniendo injerencia
en las decisiones de administración y gestión del Fondo, las que corresponden en forma
exclusiva y excluyente a la Administradora.
b. Solicitar la Administradora cite a Asamblea Extraordinaria de Aportantes cuando a su juicio
los intereses del Fondo lo justifiquen.
c. Revisar la información tomada en cuenta por la Administradora en las decisiones de
inversión de los recursos del Fondo.
d. El Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamen te por el
gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la operació n del
Fondo y sus inversiones.
Para el cumplimiento de sus funciones, el comité de vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lug ar que sus integrantes unánimemente determinen, con una periodicidad
de a lo menos una vez cada 4 meses, en las fechas determinadas por el propio comité. Sin perjuicio
de lo anterior, el comité de vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del comité de vigilancia podrá asistir el gerente
general de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el comi té de vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como de forma extraordinaria, se requerirá que asistan 2 de
los 3 miembros integrantes del comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del comité de vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad a lo establecido en la Ley No. 20.712, el Decreto Supremo de
Hacienda No. 129 de 2014.
En la primera sesión que celebr en los integrantes de comité de vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en la que sean nombrados, los mismos miembros del comité deberán
designar uno de sus miembros como representante del comité de vigilancia ante la CMF, ante
cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora y otros. La Administradora deberá
mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que
permita ubicar e identificar a dicho representante.
El comité de vigila ncia deberá presentar a la asamblea ordinaria de aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada. En este informe, el comité de vigilancia deberá pronunciarse al menos sob re el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en las literales a), b) y c) del artículo
70° de la Ley N ° 20.712. El comité de vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia
del referido informe.
Los miembros del comité de v igilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley N° 20.712.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
1) Contratación de servicios externos.
La Administradora estará facultada para conferir poder es especiales y/o celebrar contratos por
servicios externos, para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para
el cumplimiento de su giro. En este sentido se establece que los gastos que se deriven de la
contratación de servic ios externos por concepto de administración de cartera de los recursos del
fondo serán de cargo de la Administradora y no del fondo.
2) Modificaciones al Reglamento Interno.
Las modificaciones al presente reglamento interno deberán ser acordadas en Asamble a
Extraordinaria de Aportantes, a partir del momento en que el Fondo tenga cuotas suscritas y
pagadas. En caso contrario, la Administradora deberá requerir de la aprobación de los promitentes
suscriptores o bien, retrasar las modificaciones hasta que pueda celebrarse la asamblea
extraordinaria de aportantes.
Conforme lo dispuesto en la Ley 20.712 y en la Norma de Carácter General Número 365 de la CMF,
o aquella que la modifique o reemplace, los cambios que se efectúen a las disposiciones del presente
reglamento interno, comenzarán a regir, salvo resolución fundada de la CMF, a partir del décimo día
hábil siguiente, contado desde la fecha de depósito del reglamento interno del Fondo, en el
“Registro Público de Reglamentos Internos”, en la forma y condiciones que establecen las citadas
disposiciones legales, reglamentarias y normativas, respectivamente. Las modificaciones que
impliquen el aumento en las remuneraciones, gastos o comisiones o transformaciones en los
términos de la Norma de Carácter General 365 de la CMF, comenzarán a regir en el plazo de 30 días
corridos desde el día siguiente al del depósito del reglamento interno, a menos que la asamblea que
acordó su modificación contemple algo distinto.
3) Comunicaciones a los partícipes.
Toda modificación que se efectúe en el presente Reglamento Interno, será comunicada al público a
través del sitio web de la Administradora www.itau.cl, comunicación que se efectuará a más tardar
el día hábil siguiente del depósito del reglamento interno, y por un período al me nos igual al plazo
para la entrada en vigencia de dichas modificaciones, el cual será de 10 días hábiles contados desde
el día siguiente al del depósito, y para modificaciones que impliquen el aumento en las
remuneraciones, gastos o comisiones o transforma ciones en los términos de la Norma de Carácter
General 365 de la CMF, de 30 días corridos desde el día siguiente al del depósito del reglamento
interno.
Asimismo, tratándose de reformas que impliquen un aumento en la remuneración, comisión o
gastos, o que cambien la denominación, tipo, objetivo, políticas de votación, de distribución, de
beneficios, de endeudamiento o de inversión, los términos, condiciones y plazos para hacer
aportes y rescates, la sociedad a cargo de la administración u ot ra característica relevante del
Fondo, además de ser comunicadas por la Administradora a los partícipes, a través del sitio web
de la Administradora www.itau.cl, serán comunicadas directamente a los partícipes a más tardar al
día hábil siguiente del depósito del reglamento interno correspondiente, mediante correo dirigido al
domicilio o por correo electrónico dirigido a la dirección proporcionada por los partícipes según sea
la opción tomada por cada uno de ellos en el Contrato General de Fondos.
4) Plazo de duración del Fondo.
Seis años contados desde el día en que se efectúe el depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, plazo que podrá
ser extendido por una sola vez en caso de que la Administradora así lo determine, por doce meses,
sin que sea necesario del acuerdo previo adoptado en Asamblea de Aportantes. En todo caso, el
plazo antes indicado podrá prorrogarse por una vez por un año adicional, previo acuerdo de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de a lo menos dos terceras partes de
las cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto. La Asamblea que acuerde la prórroga del plazo de
duración del Fondo deberá celebrarse con a lo menos diez días corridos de anticipación a la fecha de
vencimiento del plazo de duración.
5) Procedimiento de liquidación del Fondo.
Se procederá a la liquidación del Fondo en caso que se cumpla el plazo establecido en el presente
reglamento o la prórroga del mismo, l a Asamblea Extraordinaria de Aportantes no apruebe la
prórroga del plazo o se acuerde la disolución anticipada del mismo. En cualquiera de estos casos, la
asamblea deberá designar al liquidador del Fondo, pudiendo ser la misma Administradora o un
tercero, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación fuere
practicada por la Administradora se estará a lo dispuesto en la Letra F. número 5 precedente.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea
extraordinaria de aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza
jurídica para todos los efectos que corresponda.
La liquidación deberá ser practicada en un plazo definido en Asamblea de Aportantes. Para estos
efectos, el liquidad or deberá respetar en todo momento los límites de gastos a que se refiere la
Subsección 2.3. y siguientes de la letra F. precedente.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios
electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes
del producto de la liquidación del Fondo.
6) Política de reparto de beneficios.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a sus aportantes al menos el 30% de los
“Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará
por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas
en dicho ejercicio, el total de costos y gastos devengados en el período, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 20.712.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio que la Administradora podrá, en la medida que el Fondo
cuente con los recursos suficientes para ello, efectuar distribución de dividendos provisorios con
cargo a los resultados acumulados o del e jercicio. Si el monto de los dividendos provisorios
excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los
Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente
la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo perí odo. Dichos
reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de
distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no
podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto e n el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fech a en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos
serán pagados en dinero.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, el reparto provisorio de dividendos se realizará por la
Administradora sin necesidad de aprobación por parte de la Asamblea de Aportantes.
Toda información que la Administradora deba proporcionar a los Aportantes respecto del reparto de
beneficios será efectuada conforme lo dispuesto en la numeral 3 precedente.
7) Beneficio tributario.
No aplica.
8) Adquisición de cuotas de propia emisión.
No se contempla.
9) Indemnizaciones.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17
de la Ley Nº 20.712, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que
ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la
indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del
Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fond o al momento en que éste sufrió el
perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea
recibida y e n todo caso, dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago producto de dicha indemnización.
10) Garantías.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en
virtud de la Ley N° 20.712.
11) Resolución de conflictos.
Cualquier duda o controversia que surja entre los aportantes del Fondo, en su calidad de tales, y la
Administradora y/o uno de sus mandatarios, todos en adelante “las Partes”, ya sea respecto del
cumplimiento de este reglamento interno, obligaciones contractuales entre las Partes, ya sea durante
la vigencia del Fondo o en el contexto de su liquidación, o por cualquier otro motivo relacionado
directa o indirectamente con éste, se resolverá por un árbitro mixto, en contra de cuyas resoluciones
no procederá re curso alguno. Este árbitro será designado conforme al Reglamento del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A. G., cuyas disposiciones constan en escritura
pública de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaría de Santiago de d on Sergio
Rodríguez Garcés.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de
entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o
no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya
sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, todas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de
Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
12) Conflictos de interés.
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente reglamento interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los partícipes.
Para estos efectos, el directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras
operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los Fondos
administrados por ella conforme a sus respectivos reglamentos internos, velando por que la
administración se efectúe de forma racional, profesional y con la prudencia e independencia
necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés del Fondo.
Las p ersonas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus
funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a
los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
La Administradora mantiene una Política de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés, que
ha sido dictada en el marco del Manual de Gestión de Riesgos y Controles Internos de la
Administradora., exigida por la Circular N°1.869 de 15 d e Febrero de 2008 de la CMF, la cual ha
sido aprobada por el directorio de la Administradora. Dicha política regula entre otras materias, los
mecanismos que la Administradora deberá disponer para administrar los conflictos de interés que se
produzcan en la inversión de los recursos de los Fondos administrados por ella.
En la Política de Tratamiento y Resolución de Conflicto de Interés de esta Administradora se
incluirán normas y procedimientos de orden interno para la identificación y solución de conflicto s
de interés, las que deberán ajustarse a las disposiciones pertinentes del presente reglamento y a la
regulación vigente.
La Política de Tratamiento y Resolución de Conflicto de Interés deberá ser revisada y/o actualizada
anualmente o con mayor periodicidad, según la situación lo amerite. Sólo podrá ser modificada por
acuerdo del directorio de la Administradora.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital.
La Administradora podrá acordar aumentos de capital del Fondo sin necesidad de aprobación de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes hasta por un monto máximo equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo una vez suscritas y pagadas la totalidad de las cuotas emitidas. Cualquier
aumento de capital por sobre el 10% del patrimonio del Fondo antes indicado deberá ser autorizado
por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley No. 20.712, por un plazo de 30 días corridos. Para lo
anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el
proceso, cuotas a emitir, valor cuota y criterios para su determinación, plazo de colocación etc., y en
particular el día a partir del c ual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación
deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30
días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refier e el artículo
36° de dicha Ley No. 20.712, en la prorrata que en el mismo artículo se dispone. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Los remanentes no
suscritos por los aportantes del Fondo en uso de su derecho preferente serán ofrecidos por la
Administradora en las condiciones que ésta determine.
2. Disminuciones de capital:
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes
por decisión de la Administradora, sin necesidad de convocar a una Asamblea de Aportantes.
De acuerdo a la facultad antes indicada, la Administradora podrá determinar disminuciones de
capital por evento, a fin de restituir a todos los Aportantes y sin excepción, la parte proporcion al de
su inversión en el Fondo; debiendo cumplir con las siguientes condiciones y plazos:
a. La disminución de capital se efectuará mediante la disminución de la cantidad de cuotas del
Fondo.
b. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, las que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d)
siguiente.
c. Se llevará a cabo cada parcialidad en la medida que la Administradora determine que
existen excedentes suficientes provenientes de flujos de ingreso para cubrir las necesidades
de caja del Fondo.
d. Verificados los requisitos para llevar a cabo una parcialidad de la disminución de capital, la
Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco
días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el monto en que
disminuirá la cantidad de cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Esta comunicación
deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder con una parcialidad de la dismi nución de
capital.
e. El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en Pesos, y se pagarán en la forma que
la Administradora determine y de acuerdo al Contrato General de Fondos.
f. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar u na disminución de capital
por el 100% de la cantidad de cuotas, de conformidad con los términos establecidos
precedentemente, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará
la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes c onvocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.