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FONDO DE INVERSION LAB DEUDA INMOBILIARIA II

RUT 9465-K · LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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V
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LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN LAB DEUDA INMOBILIARIA II LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 1 CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LAB DEUDA INMOBILIARIA II I. UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión –LAB Deuda Inmobiliaria II, en adelante el “ Fondo”, que ha organizado y constituido LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. (previamente denominada WEG Administradora General de Fondos S.A.), en adelante la “Administradora”, conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante la “LUF”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la LUF” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión”. 2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los aportantes, en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”. 2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en una única serie de cuotas de participación del Fondo, en adelante las “Cuotas”, las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.3 II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo del Fondo será obtener un retorno en pesos chilenos por medio de la inversión de sus recursos en mutuos hipotecarios y la inversión en contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquellas regulados en la Ley 19.281 de 1993 y las vi viendas correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de esta misma ley, de acuerdo con las condiciones que al efecto imparta la Comisión. Según se detalla más adelante, el Fondo tendrá como política invertir a lo menos un 70% de sus activos en los instrumentos indicados en el párrafo anterior, conforme con los límites estipulados en el número TRES siguiente. 2 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión LAB DEUDA INMOBILIARIA II 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, que cumplan con lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento Interno. 1.5 Plazo Máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.1 Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los instrumentos de deuda indicados en el número UNO. anterior, emitidos por personas o entidades chilenas, siempre con un límite global no inferior a un 70% del activo total del Fondo. 2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos podrá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. 2.3 TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: 3.1 /i/. Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 30% del activo del Fondo. /ii/. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales, que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: hasta un 30% del activo del Fondo. /iii/. Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile: hasta un 30% del activo del Fondo. /iv/. Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría ext erna de aquellas inscritas en el registro que lleva la Comisión: hasta un 30% del activo del Fondo. /v/. Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de diversificación adicionales a los indicados: hasta un 30% del activo del Fondo. /vi/. Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión: hasta un 30% del activo del Fondo. /vii/. Mutuos Hipotecarios. Hasta 100% del activo del Fondo. /viii/. Contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de aquellos regulados en la Ley 19.281 del 15 de diciembre de 1993, y las viviendas correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de esta misma ley. Todo lo anterior, de acuerdo con las c ondiciones que al efecto imparta la Comisión. Hasta el 100% del activo del Fondo. 3 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo no deberá cumplir límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la LUF, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Asimismo, se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. 3.3 Los límites indicados en los numerales 2.2, 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes no aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses contados desde que el Fondo hubiere iniciado operaciones; (ii) en caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contados desde el día en que se celebre la Asamblea que acuerde la emisión de nuevas cuotas; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más de 20% de su patrimonio; y (iv) durante la liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados de sde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indica la Comisión en la Norma de Carácter General N°376. 3.5 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.6 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 3.7 3.8 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, el Directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos Reglamentos Internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los Aportantes y partícipes de los distintos fondos. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 1% de los activos del Fondo sean activos de alta liquidez, para efectos de cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, solventar los gastos establecidos en el Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y efectuar el pago de beneficios netos percibidos a los Aportantes. 4 Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja, bancos, depósitos y cuentas por cobrar, aquellos instrumentos de deuda registrada, con vencimientos inferior es a 5 años y cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros de aquellos que invierten el 95% de su activo en instrumentos de deuda y cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá efectuar operaciones crediticias de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo, con un plazo de vencimiento que no podrá exceder del plazo de duración del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 49% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la LUF, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo. La suma total de los referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, incluyendo los pasivos exigibles que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Como principio fundamental, toda manifestación de preferencia que realicen los mandatarios designados por el Directorio, en ejercicio de los derechos de voz y voto en las juntas y/o asambleas, deberá siempre ser efectuada en el mejor interés del fondo que representen. Asimismo, la Administradora deberá ejercer siempre su derecho a voz y votará consecuentemente con la información a la cual haya tenido acceso en tiempo y forma, independiente si las materias a tratar califican como ordinarias y/o extraordinarias. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS VI. UNO. SERIES DE CUOTAS El Fondo contará con una única serie de Cuotas. 5 Para invertir en Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación: 6 Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, que aporten, comprometan o hayan aportado una cantidad mínima de $500.000.000, o por inversionistas que, sin cumplir con lo anterior, hayan suscrito y pagado, o hayan adquirido cuotas con anterioridad al 22 de agosto del 2023. Para estos efectos se considerarán: (i) los montos individuales de un Aportante; (ii) los montos correspondientes a cualquier entidad de su mismo grupo empresarial, según este término se encuentra definido en el artículo 69 de la ley N° 18.045; y (iii) la suma de los montos correspondientes a entidades no pertenecientes a un mismo grupo empresarial siempre que hayan delegado su decisión de inversión en una misma administradora de cartera, en los términos del artículo 101 de la LUF. $1.000 Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual y una remuneración variable: Remuneración Fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual (en adelante la “Remuneración Fija”) equivalente a hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada en esta sección 2.1. 2.1. Base de cálculo de la remuneración fija : La Remuneración Fija será equivalente a un doceavo del porcentaje indicado en párrafo anterior, el cual se aplicará sobre el valor del patrimonio del Fondo. El último día hábil de cada mes se determinará el valor promedio del patrimonio del Fondo que hay a tenido durante el mes de que se trate. La Remuneración Fija se devengará en forma diaria y se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. 2.2. Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija señalada precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir por el éxito en la administración del Fondo una remuneración variable anual (en adelante la “ Remuneración Variable ”) asociada a la rentabilidad que presente el patrimonio del Fondo durante un determinado año, de conformidad con el procedimiento de cálculo que se establece a continuación: La Administradora tendrá́ derecho a recibir una remuneración variable devengada, provisionada y calculada diariamente conforme a los términos que se indican a continuación. Esta remuneración variable se pagará mensualmente por mes vencido, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente, salvo tratándose del pago correspondiente al último mes en que la Administradora sea administradora o liquidadora del Fondo, en que se pagará el último día de la liquidación final del Fondo. Para efectos del cálculo y provisión diaria de la remuneración variable que corresponda, se proceder á́ de la siguiente manera: Diariamente se determinará el valor de las Cuotas del Fondo, en conformidad con el Título VII de este Reglamento Interno, previo a calcular y a provisionar la Remuneración Variable. En el evento que durante un determinado mes se acordare distribuir dividendos a los Aportantes y/o disminuir el capital del Fondo mediante la disminución de valor de las Cuotas del Fondo, se adicionará, sólo para efectos de la determinación de la Remuneración Variable, al cálculo del valor de las Cuotas del Fondo el monto total del dividendo acordado distribuir y/o el total de la respectiva disminución de capital a cada cuota. Esta adición se har á́ a contar del mismo día en que se efectúe la provisión contable. Este valor cuota determinado se expresará en Unidades de Fomento, utilizando para este efecto el valor de la Unidad de Fomento del día en que se hace el cálculo. a) Cada valor de las Cuotas del Fondo, calculado según lo indicado en la letra a) anterior, se dividirá por el valor de la Cuotas del Fondo correspondiente al mismo día del año calendario inmediatamente anterior (en adelante la “ Fecha de Comparación”), también calculado de acuerdo a lo establecido en la letra a) precedente. Si para realizar este cálculo no se cuenta con valor de las Cuotas del Fondo del año anterior, se utilizará el valor de la Cuota del Fondo a esa fecha. b) Al valor calculado en la letra b) anterior se le restará 1. c) Si el resultado obtenido en la letra c) anterior es mayor a un 5,5%, la diferencia entre este resultado y el 5,5% se multiplicará por hasta un 23,80%, IVA incluido, y el producto que resulte se multiplicará por el patrimonio del Fondo al día de cálculo. 7 d) e) La provisión diaria a favor de la Administradora corresponderá́ al resultado del cálculo contemplado en la letra d) anterior, dividido en 365 o 366 si entre el día de cálculo del valor de las Cuota del Fondo según la letra a) anterior y la Fecha de Comparación se encuentra comprendido un año bisiesto. Por último, la Remuneración Variable se pagará con cargo a las provisiones del mes correspondiente sólo si el valor cuota calculado conforme a la letra a) para el último día del mes es superior en más de un 5,5% real anualizado, al valor cuota del último día del mes en que se devengó la última remuneración variable pagada. En caso que el resultado no sea superior al porcentaje antes indicado, la provisión del mes será reversada. f) Se deja constancia que este requisito no será aplicable para el primer pago de la remuneración variable. 2.3. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia con fecha 10 de marzo de 2006, hoy la Comisión, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número DOS se actualizará según la variación que experimente el IVA. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: 3.1 /i/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, administradores maestros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes de su propiedad, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión de sus recursos o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse en Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades que correspondan los gastos Notariales. /ii/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /iii/ Gastos de comercialización de las Cuotas del fondo. /iv/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /v/ Gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza de las inversiones que el fondo mantenga en cartera. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior será de un total de 0,9% del valor promedio que hayan tenido los activos netos del Fondo durante el respectivo ejercicio. 3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, administrados por terceros, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo. 8 3.4 Sin perjuicio del límite señalado en el numeral 3.3 del presente Título VI., el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales, administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 3% del activo del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: 3.5 /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo. /ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos ga stos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. /iii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. /iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. /v/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la constitución del Fondo y de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades, como el DCV y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. 9 El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la LUF, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; g astos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /ix/ Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /x/ Honorarios profesionales de empresas vinculados a asesorías, gestión y estudios vinculados a la inversión inmobiliaria. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. /xi/ Gastos correspondientes a licenciamiento, mantención, desarrollo y/o adquisición de software necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 3.6 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en los numerales 3.2 y 3.5 precedentes. Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 10 3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea en el mejor interés del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el numeral 3.2 anterior. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la LUF, por personas relacionadas a la Administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su carg o o posición tengan acceso a información de las inversiones del mismo. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No aplica. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a q ue se refiere el numeral 4.2 del número CUATRO del Título IX. siguiente. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS VII. UNO. APORTES DE CUOTAS 1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. Las solicitudes de aportes que se presenten después del cierre de operaciones de un Fondo o durante un día inhábil, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes de cierre de operaciones del mismo. Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 4.2 siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 1.2 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales los Aportantes podrán realizar aportes al Fondo, de conformidad con lo indicado en el Contrato General de Fondos, serán los siguientes: (i) por medio de una comunicación escrita enviada a la dirección de las oficinas de la Administradora o de sus agentes; (ii) por medio de un correo electrónico dirigido a la Administradora o a sus agentes autorizados; o bien, (iii) presencialmente, en las oficinas de la Administradora o de sus agentes autorizados, mediante firma de una solicitud escrita. 1.3 11 Por cada aporte que solicite y efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante debidamente firmado por la Administradora, ya sea física o electrónicamente, con el detalle de la operación respectiva , el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicho comprobante le será enviad o por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectuar aportes se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 09:00 horas y como hora de cierre de operaciones del mismo las 12:00 horas. Contratos de Promesa: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la LUF y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. 1.4 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo mayor en caso que se prorrogue la duración del Fondo. Mercado secundario: La Administradora inscribirá las Cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Asimismo, podrá con cargo al Fondo contratar un market maker para dichas Cuotas para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 1.5 Fracciones de cuotas: El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 1.6 DOS. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica. TRES. PLAN FAMILIA No aplica. CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno. 5.2 El valor contable del patrimonio se calculará diariamente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora, www.labcapital.cl, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. 12 VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, las que se indican en el numeral 1.2 siguiente, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la LUF o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse las materias a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. Los acuerdos adoptados en Asambleas de Aportantes, así como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. 1.1 Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: 1.2 Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes. a) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia y del Comité de Inversiones. b) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia y del Comité de Inversiones. c) d) Fijar la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. Designar anualmente a la empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia. e) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. f) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria. g) Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, las siguientes: 1.3 Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno. a) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo. b) Acordar la sustitución de la Administradora. c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el presente Reglamento Interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea, salvo en aquellos casos en que la LUF contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho, y determinar, si correspondiere, las condiciones de nuevas emisiones de cuotas del Fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de colocación de éstas. e) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos. f) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. g) h) Aprobar la creación de series de cuotas. 13 i) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la LUF o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO del presente Reglamento Interno. 1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS.COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la LUF. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la LUF y su Reglamento, junto con lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia, hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. El Comité de Vigilancia no desarrollará actividades o funciones adicionales a las señaladas en la LUF. Su remuneración será determin ada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo del Fondo. 2.3 2.4 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; a) b) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la LUF, el Reglamento de la LUF y el presente Reglamento Interno; 14 d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; e) Requerir de la Administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el Fondo tiene el control; y f) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes una terna para la designación de una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión. g) Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el G erente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo meno s 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 2.8 La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 2.10 2.11 En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70º de la LUF. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión. 2.12 TRES. COMITÉ DE INVERSIONES 3.1 Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas exclusivamente por la Administradora, quien por ende será responsable de dichas decisiones. No obstante lo anterior, existirá un organismo denominado Comité de Inversiones, al cual la Administradora deberá consultar e informar respecto de las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas, de forma previa a la materialización de su inversión o bien, a la liquidación total o parcial de las mismas. La Administradora no 15 podrá adoptar decisión que implique adquirir o liquidar, total o parcialmente una inversión, sin contar con la aprobación previa y por escrito del Comité de Inversiones, salvo que se trate de inversiones en activos de alta liquidez para el cumplimiento de la Política de Liquidez del Fondo y/o de operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo, casos en los cuales no se requerirá aprobación previa alguna. 3.2 El Comité de Inversiones estará compuesto por 3 miembros titulares y 3 suplentes, todos no relacionados a la Administradora los cuales serán elegidos por los Aportantes del Fondo, mediante Asamblea Ordinaria de Aportantes, durarán 1 año en sus cargos y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Cada miembro titular del Comité de Inversiones tendrá su respectivo suplente, quien lo reemplazará en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal; y en forma definitiva, hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportante en que se designen sus integrantes, en caso de vacancia del cargo titular. 3.3 Los miembros del Comité de Inversiones no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. 3.4 3.5 El Comité de Inversiones contará con un presupuesto anual de gastos, con cargo al Fondo, el cual será determinado por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias, en el lugar y con la frecuencia que al efecto determine el propio Comité de Inversiones, no existiendo obligación de celebrar un mínimo de sesiones al año. El Comité de Inversiones sesionará en forma extraordinaria, cada vez que la Administradora así lo requiera, para lo cual ésta convocará al Comité de Inversiones y citará a sus miembros, mediante correo electrónico despachado con a lo menos tres (3) días de anticipación a la fecha que se fije para celebrar la sesión. En todo caso, la citación podrá omitirse si a la sesión concurrieren los tres miembros titulares o suplentes. 3.6 El Comité de Inversiones podrá sesionar a distancia, a través de medios remotos que aseguren que sus miembros estarán en todo momento simultánea y permanentemente comunicados entre sí, en la medida que ello sea aprobado previamente por el mismo Comité de Inversiones. 3.7 Para que el Comité de Inversiones pueda sesionar válidamente, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria, se requerirá la asistencia de a lo menos dos (2) de sus miembros, sean estos titulares o suplentes; y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión, excepto cuando a ella asistan solamente dos (2) de sus miembros, caso en el cual todas las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad. 3.8 A las sesiones del Comité de Inversiones podrán asistir, uno o más representantes de la Administradora, quienes participarán en dichas reuniones con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones deberán constar por escrito, y se agregarán a un libro de actas que podrá llevarse por cualquier medio, físico o electrónico, que ofrezca seguridad que no podrán hacerse intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de las actas del Comité de Inversiones, las que serán firmadas por todos quienes hayan concurrido a la sesión respectiva. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta, se dejará constancia en ésta de la circunstancia o impedimento correspondiente. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán llevarse a efecto tan pronto se adopte el acuerdo respectivo, y sin necesidad de esperar la firma del acta de la sesión en que dicho acuerdo se hubiere adoptado. El libro de actas del Comité de Inversiones será llevado por la Administradora, salvo que el propio Comité de Inversiones acuerde algo diferente al respecto. 3.9 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva y estricta confidencialidad respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora. 3.10 16 3.11 Se hace presente que, en la medida que los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no desempeñen funciones que la ley y la NCG N°412 indican para la Administradora y, en cambio, exclusivamente constituyan una medida de control adoptada en este reglamento interno en favor de los Aportantes del Fondo respecto de las decisiones de inversión adoptadas, no será necesario que los miembros del Comité de Inversiones se sometan al proceso de acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE IX. UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 1.1 Toda publicación que, por disposición de la LUF, del Reglamento de la LUF, del presente Reglamento Interno o de la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Líbero”. El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es www.labcapital.cl. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o de los agentes colocadores en todo momento. 1.2 El comprobante de aporte, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida al Partícipe, será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora. Asimismo, a dicho correo electrónico privado, la Administradora remitirá el detalle del aporte efectuado. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio señalado en el Contrato General de Fondos. 1.3 DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá un plazo de duración que vence el día 30 de septiembre de 2025, plazo que podrá prorrogarse en los términos que acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. Se informará a los Aportantes de la prórroga de duración del Fondo de la forma establecida en la sección 1.3. del número UNO del presente Título IX. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la LUF , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la LUF y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.2 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la LUF, en los que podrá adquirir un monto mayor. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO del Título X. siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dich o procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LUF. 3.4 17 3.5 En todo lo no estipulado en el presente número TRES, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la LUF. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente. 4.1 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. 4.4 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. 4.5 CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos 50% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección SEIS siguiente. 5.1 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora procurará distribuir trimestralmente como dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente, al menos un 50% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante cada trimestre. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 18 5.4 Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicier on exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Este dividendo podrá pagarse en dinero, mediante cheque nominativo o depósito en cuenta corriente por transferencia electrónica. 5.5 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.6 SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO La Administradora podrá contratar un market maker para una o más series de Cuotas, para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el número 2) del artículo 107° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6.1. Para acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 107° número 2) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que proveng an de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 6.2. SIETE. GARANTÍAS No aplica. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. 8.1 8.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Lo anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemn ización, luego de deducidos los gastos en que se hubiere incurrido con ocasión de ésta. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. 8.3 En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 8.4 NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 9.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. 19 9.2 Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 9.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. 9.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 9.5 DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL X. UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas por un monto equivalente de 5.000.000 de Unidades de Fomento. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan exis tiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la LUF, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número UNO y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportan tes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tend rán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la LUF, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.2. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. 20 1.4. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL El Fondo tendrá como política efectuar en dos oportunidades durante cada año calendario, disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo, por acuerdo que deberá ser adoptado por el Directorio de la Administradora sin necesidad de aprobación previa de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en los términos, condiciones y plazos que se determinan a continuación. 2.1 /i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo. /ii/ Cada una de las disminuciones de capital se efectuará por hasta el 5% del capital aportado al Fondo, según los últimos estados financieros disponibles a la fecha del acuerdo respectivo que deberá ser adoptado por el Directorio de la Administradora. /iii/ Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá determinar durante el mes de abril, para el caso de la primera (en adelante, la “Primera Disminución”), y octubre, para el caso de la segunda (en adelante, la “Segunda Disminución”), de cada año calendario, los términos de la disminución de capital respectiva sujeto a lo indicado en esta Sección 2.1., e informará a los aportantes por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, tan pronto como sea posible, pero en todo caso a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adopción de dicho acuerdo, los términos y condiciones de la disminución de capital respectiva. /iv/ Los aportantes que tengan intención de concurrir a la Primera Disminución o a la Segunda Disminución deberán manifestar por los medios de comunicación establecidos en el presente Reglamento Interno, esa decisión, junto con indicar el número de Cuotas respe cto de las cuales pretenden concurrir a la disminución de capital (la “ Comunicación”). Para estos efectos, la Comunicación deberá enviarse a más tardar el día 15 – o el día hábil anterior en caso de que ese día sea sábado, domingo o festivo – del mes de marzo, para el caso de la Primera Disminución, y septiembre para el caso de la Segunda Disminución, de cada año. La Administradora enviará una comunicación por correo electrónico a los aportantes, recordando el plazo para enviar la Comunicación antes indicada el día 1 – o el día hábil anterior en caso de que ese día sea sábado, domingo o festivo – del mes de marzo y septiembre, de cada año calendario, el vencimiento del plazo antes indicado. La Administradora no podrá considerar para las disminuciones de capital respectiva aquellas Comunicaciones que se hubiesen recibido con posterioridad al vencimiento indicado. /v/ Los aportantes podrán manifestar en la Comunicación su intención de concurrir a la disminución el capital por un número de Cuotas superior a aquel que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, aquellos aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si a la fecha del acuerdo del Directorio de la Administradora indicando en el /iii/ anterior, respectivamente, quedaren Cuotas disponibles hasta completar el porcentaje del capital de Fondo acordado disminuir. Con todo, si más de un aportante hubiere manifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les corresponda a prorrata de su participación en el mismo, las cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las cuotas sobre las que cada aportante ha manifestado su intención de disminuir y sólo hasta completar el porcentaje del capital del Fondo acordado disminuir. /vi/ Corresponderá a la Administradora determinar el número exacto de Cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en la disminución de capital correspondiente conforme a lo señalado previamente. 21 /vii/ El pago del valor de las Cuotas a aquellos aportantes que hubieren ejercido oportunamente su derecho, se realizará a más tardar el último día hábil del mes mayo, para el caso de la Primera Disminución, y noviembre, para el caso de la Segunda Disminución, e n dinero efectivo, cheque, vale vista bancario o transferencia electrónica en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora previa entrega por parte del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales vaya a participar en la disminución de capital. Para lo anterior, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate parcial, informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha del pago. /viii/ El valor de las Cuotas a pagar en la disminución de capital respectiva corresponderá al valor cuota vigente a la fecha de pago, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento. 2.2 La Administradora, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral 5.3 del numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNO. VIGENCIA DE LAS SERIES DE CUOTAS. En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 22 de agosto de 2023, se acordó, entre otras modificaciones, modificar las Series de Cuotas del Fondo, eliminándose la Serie A de Cuotas del Fondo y pasando la Serie I a ser la única serie de Cuotas del Fondo. Dichas modificaciones entrarán en vigencia el décimo día hábil siguiente contado desde el depósito de un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo, incorporando dichas modificaciones, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. Conforme los acuerdos adoptados en dicha Asamblea, todos los Aportantes del Fondo, que al momento de la entrada en vigencia del nuevo texto del Reglamento Interno sean titulares de la Serie I de Cuotas del Fondo, pasarán a ser titulares de Cuotas de la serie única de Cuotas del Fondo. A partir de dicha fecha, todo nuevo aporte que se efectúe al Fondo deberá materializarse en Cuotas del Fondo según lo indicado en el presente Reglamento Interno. Para materializar los canjes indicados precedentemente, la relación de canje a utilizar será a razón de una cuota de la serie única de Cuotas del Fondo por cada cuota que mantengan en la antigua Serie A conforme a la relación entre el valor cuota de la antigua Serie A y de la Serie única de Cuotas del Fondo, vigentes a la fecha en que se efectúe el canje. DOS. PRIMERA DISMINUCIÓN DE CAPITAL. En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 26 de marzo de 2024, se acordó, entre otras modificaciones, modificar la política de Disminuciones de Capital del Fondo, en los términos y condiciones que en dicha asamblea se detallan. Dichas modificaciones entrarán en vigencia el décimo día hábil siguiente contado desde el depósito de un texto refundido del Reglamento Interno del Fondo, incorporando dichas modificaciones, en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión. Conforme a los acuerdos adoptados en dicha Asamblea, todos los Aportantes del Fondo, que al momento de la entrada en vigencia del nuevo texto del Reglamento Interno tengan intención de concurrir a la Primera 22 Disminución de Capital, según este término se define en el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, del año 2024, podrán manifestar su intención de concurrir a esta, por los medios de comunicación y en los términos establecidos en el presente Reglamento Interno, mediante el envío de la Comunicación según este término se define en el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo. Dicha Comunicación, única y exclusivamente para la Primera Disminución de Capital del año 2024, deberá enviarse a más tardar el día 15 – o el día hábil anterior en caso de que ese día sea sábado, domingo o festivo – del mes de abril, no pudiendo la Administradora considerar para dicha disminución de capital, aquellas Comunicaciones que se hubiesen recibido con posterioridad al vencimiento indicado plazo. TRES. PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO. Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 25 de febrero de 2025, se prorrogó el plazo de duración del Fondo por un periodo de 1 año en conformidad con los términos contemplados en el presente Reglamento Interno. De acuerdo a lo anterior, el Fondo tiene un plazo de duración hasta el día 30 de septiembre de 2026. Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 18 de diciembre de 2025, se prorrogó el plazo de duración del Fondo por un periodo de 3 años en conformidad con los términos contemplados en el presente Reglamento Interno. De acuerdo a lo anterior, el Fondo tiene un plazo de duración hasta el día 30 de septiembre de 2029. 23
JUAN DE VALIENTE 3630 PISO 3 OFICINA 115, COMUNA DE VITACURA. WWW.LABCAPITAL.CL Santiago, 29 de diciembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Fondo de Inversión WEG-2 administrado por LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión WEG-2 (el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 18 de diciembre de 2025: 1. La modificación del nombre del Fondo, por “Fondo de Inversión LAB Deuda Inmobiliaria II”. 2. En el número Uno. Características Generales del Título I, en aquella parte que menciona la razón social de la Sociedad Administradora, señalando que es ta corresponde a LAB Capital Administradora General de Fondos S.A. 3. En el numeral 2.1, del número Dos. Antecedentes Generales del Título I, quedando el texto como a continuación se indica: “El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión LAB - 4 (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido LAB Capital Administradora General de Fondos S.A., previamente WEG Administradora General de Fondos S.A., (en ad elante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la L ey” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “Comisión”. 4. En la letra (e), del numeral 5.3, del número CINCO. CONTABILDIAD DEL FONDO del Título VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS , quedando el texto como a continuación se indica: “El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora, www.labcapital.cl, al día hábil siguiente a la fecha de cálculo”. 5. En el numeral 1.2, del número UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES del Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE, quedando el texto como a continuación se indica: “El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es www.labcapital.cl. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del A portante en las oficinas de la Administradora o de los agentes colocadores en todo momento” JUAN DE VALIENTE 3630 PISO 3 OFICINA 115, COMUNA DE VITACURA. WWW.LABCAPITAL.CL 6. En el el numeral 5.1, del número CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS del Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE, en el sentido de disminuir el monto mínimo del porcentaje de distribución de los beneficios netos percibidos por el Fondo, desde el porcentaje actual de 80% al porcentaje de 50% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, quedando el texto como a continuación se indica: “El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos 50% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, siempre en una cantidad límite que permita de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante es ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección SEIS siguiente.” 7. Incorporar una nueva Disposición Transitoria, para efectos de dar cuenta de la prórroga del plazo de duración del Fondo, quedando su texto de la siguiente forma: “Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 18 de diciembre de 2025, se prorrogó el plazo de duración del Fondo por un periodo de 3 años en conformidad con los términos contemplados en el presente Reglamento Intern o. De acuerdo a lo anterior, el Fondo tiene un plazo de duración hasta el día 30 de septiembre de 2029 ”. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fo ndo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora al teléfono número +562 2957 4742 o escribiendo a la casilla contacto@labcapital.cl. Sin otro particular, se despide atentamente, ___________________________ Catalina Correa Gerente General LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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