FONDO DE INVERSION LAB RENTA COMERCIAL
RUT 9780-2 · LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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V
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LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LAB RENTA COMERCIAL
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN LAB RENTA COMERCIAL.
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Nombre del Fondo: Fondo de Inversión LAB Renta Comercial.
Razón social de la
Sociedad Administradora:
LAB Capital Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”)
Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista: Fondo dirigido al público en general.
Plazo máximo de pago de
rescate:
No permite rescate de cuotas.
2. ANTECEDENTES GENERALES.
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de
Inversión LAB Renta Comercial (el “ Fondo”), que fue organizado y
constituido Sartor Administradora General de Fondos S.A. conforme a
las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos
de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento”) y
las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el
Mercado Financiero (la “Comisión”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste es un fondo no
rescatable que no permite a sus aportantes (los “ Aportantes” o los
“Partícipes”), el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de
Participación del Fondo (las “Cuotas”), nominativas, unitarias, de
igual valor y características.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tendrá por objeto principal invertir en valores o
instrumentos emitidos por una o más sociedades que inviertan en todo
tipo de negocios inmobiliarios destinados a la renta de mediano o
largo plazo, ya sea en Chile o en el extranjero.
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El Fondo deberá mantener invertido al menos un 60% de sus activos en
los valores e instrumentos antes referidos, sin perjuicio de dar
cumplimiento a la política de diversificación establecida en el
número 3 siguiente.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se
garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
2.2. Para el cumplimiento del objeto de inversión del Fondo, éste podrá
invertir sus recursos en los siguientes bienes, valores,
instrumentos y/o contratos:
a) Acciones y/o derechos en sociedades chilenas o extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión o en un organismo
de similar competencia en su país de origen, que tengan por objeto
invertir en negocios inmobiliarios destinados a la renta de
mediano o largo plazo.
b) Toda clase de títulos de deuda emitidos por las sociedades
referidas en la letra a) precedente.
c) Cuotas de fondos de inversión, nacionales o extranjeros,
fiscalizados o privados, que tengan por objeto invertir en
negocios inmobiliarios destinados a la renta de mediano o largo
plazo.
d) Pagarés, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos
por personas naturales, empresas u otras entidades extranjeras,
o contratos representativos de deuda de estas mismas personas,
empresas o entidades.
e) Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley
General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por
Ley, pudiendo otorgarse también con recursos del propio Fondo.
f) Cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, fiscalizados o privados,
distintos de aquellos referidos en la letra c) precedente.
g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones
de instituciones financieras o garantizados por éstas.
h) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado de
Chile o el Banco Central de Chile.
i) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por Bancos e
Instituciones Financieras Nacionales.
j) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado de un
país extranjero o por sus Bancos Centrales.
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k) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por Bancos e
Instituciones Financieras Extranjeras.
l) Acciones de sociedades anónimas abiertas con transacción
bursátil.
m) Otros valores de deuda de oferta pública, que autorice la
Comisión.
2.3. No se requiere necesariamente contar con una clasificación de riesgo
determinada para los bienes, valores, instrumentos y/o contratos en
los que pueda invertir el Fondo.
2.4. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente al mercado
nacional, sin perjuicio de poder invertir en mercados
internacionales, los que deberán cumplir los requisitos de
información, regulación y supervisión establecidos en la Norma de
Carácter General N° 376 de 2015 de la Comisión o aquella que la
modifique y/o reemplace en el futuro.
2.5. Las monedas que serán mantenidas como saldos por el Fondo y
denominación de los instrumentos en que efectúen las inversiones,
corresponderán a Pesos Chilenos (expresados en Unidades de Fomento
o no) y Dólares de los Estados Unidos de América, sujeto a los
límites establecidos en el numeral 3 “Características y
diversificación de las inversiones”.
2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos de inversión
administrados o no por la Administradora o por personas relacionados
a ella; en este último caso, cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 61° de la Ley. Dichos fondos no deben cumplir con límites
de inversión y diversificación mínimos o máximos, diferentes de los
indicados en el número 3 del presente Reglamento Interno.
2.7. El Fondo estará especialmente facultado para concurrir a la
constitución de sociedades.
2.8. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores
emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de
Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis de la Ley N°
18.046, esto es, Comité de Directores.
2.9. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión, conforme lo
establece el artículo 42° de la Ley y el numeral 3 de la letra
I) del presente Reglamento.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. Límite de inversión por bienes, valores, instrumentos y/o contratos,
medido en función del activo total del Fondo:
a) Acciones y/o derechos en sociedades chilenas o extranjeras, cuya
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emisión no haya sido registrada en la Comisión o en un organismo
de similar competencia en su país de origen, que tengan por objeto
invertir en negocios inmobiliarios destinados a la renta de
mediano o largo plazo: Hasta un 100%.
b) Toda clase de títulos de deuda emitidos por las sociedades
referidas en la letra a) precedente: Hasta un 100%.
c) Cuotas de fondos de inversión, nacionales o extranjeros,
fiscalizados o privados, que tengan por objeto invertir en
negocios inmobiliarios destinados a la renta de mediano o largo
plazo: Hasta un 40%.
d) Pagarés, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos
por personas naturales, empresas u otras entidades extranjeras,
o contratos representativos de deuda de estas mismas personas,
empresas o entidades: Hasta un 40%.
e) Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7 de la Ley
General de Bancos u otros otorgados por entidades autorizadas por
Ley, pudiendo otorgarse también con recursos del propio Fondo:
Hasta un 40%.
f) Cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, fiscalizados o privados,
distintos de aquellos referidos en la letra c) precedente: Hasta
un 40%.
g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones
de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un
40%.
h) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado de
Chile o el Banco Central de Chile: Hasta un 40%.
i) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por Bancos e
Instituciones Financieras Nacionales: Hasta un 40%.
j) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado de un
país extranjero o por sus Bancos Centrales: Hasta un 40%.
k) Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por Bancos e
Instituciones Financieras Extranjeras: Hasta un 40%.
l) Acciones de sociedades anónimas abiertas con transacción
bursátil: Hasta un 40%.
m) Otros valores de deuda de oferta pública, que autorice la
Comisión: Hasta un 40%.
3.2. Límite de inversión por emisor:
El límite máximo de inversión directa en instrumentos o valores
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emitidos o garantizados por un mismo emisor será de un 100% del
activo total del Fondo.
3.3. Límite de inversión por grupo empresarial y sus personas
relacionadas:
El límite máximo de inversión en instrumentos emitidos por emisores
que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y sus personas
relacionadas podrá ser de hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.4. Límite máximo de inversión en monedas que podrán ser mantenidas por
el Fondo y denominación de los instrumentos en que se efectúen las
inversiones.
Moneda/Denominación % Máximo sobre activo del Fondo
Peso chileno 100%
Unidad de Fomento 100%
Dólar de los Estados Unidos 100%
3.5. Límite máximo de inversión en cuotas de fondos administrados por la
misma sociedad Administradora o sus personas relacionadas: Hasta un
40% del activo total del Fondo.
3.6. Límite máximo de inversión de los recursos del Fondo en instrumentos
emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora: Hasta un 25% del activo total del Fondo.
3.7. Tratamiento de los excesos de inversión: Si se produjeren excesos de
inversión, estos deberán ser regularizados en los plazos indicados
en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible. Mientras no se subsanen los excesos
de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.8. Excepción a los límites de inversión: Los límites indicados en los
numerales 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) por un período
de 12 meses contados desde el depósito del presente Reglamento
Interno en el “Registro Público de Reglamentos Internos”;(ii) por un
plazo de treinta días contados desde el depósito del Reglamento
Interno del Fondo en el “Registro Público de Reglamentos Internos”
dando cuenta de cualquier modificación a la presente Sección B);
(iii) por un período de 6 meses contado desde la enajenación,
liquidación o vencimiento de un instrumento representativo de 35%
del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba
los recursos derivados de dicha operación; y, (iv) durante la
liquidación del Fondo.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
Sin perjuicio de los bienes, valores, instrumentos o contratos que
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mantenga en cartera, el Fondo podrá efectuar las operaciones y
celebrar los contratos referidos a continuación:
Contratos de Derivados.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de
futuros, opción, forward y swap, tanto en Chile como en el
extranjero, respecto de aquellos valores e instrumentos contenidos
en su política de inversiones, tasas de interés y monedas, actuando
como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Estos
contratos se celebrarán con el objeto de obtener una adecuada
cobertura de riesgo financiero que pueda afectar a las inversiones
en los valores en los que invierta el Fondo.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados
bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como
contraparte a las cámaras de compensación, en aquellos casos en que
se transen en Chile. Los contratos de forward y swap se realizarán
fuera de los mercados bursátiles (en mercados OTC), y deberán
celebrarse con entidades de reconocido prestigio y solvencia en el
ámbito financiero, tanto en Chile como en el extranjero.
Límites.
El valor total de los recursos del Fondo comprometidos en márgenes
o garantías producto de las operaciones en contratos futuros,
opciones, forwards y swaps que se mantengan vigentes, no podrá
exceder del 70% del activo del Fondo.
(i) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en
contratos de forward y swap, valorizadas dichas cantidades
considerando el valor del activo objeto, no podrá ser superior al
100% del patrimonio total del Fondo.
(ii) La cantidad neta comprometida a vender de un activo cuyo objeto sea
tasa de interés a través de contratos de futuro, forward y swaps,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo
objeto, no podrá exceder del 100% del patrimonio total del Fondo.
(iii) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado
instrumento de renta deuda, a través de contratos de futuro, forward
y swap, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del
activo objeto, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Como política, el Fondo deberá tener al menos un 0,1% de sus activos
invertidos en activos de alta liquidez, entendiéndose por tales las
cantidades que se mantengan en caja y bancos, los instrumentos de
renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos
mutuos nacionales que inviertan la mayor parte de su activo en
instrumentos de renta fija.
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El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de
contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones
en relación con las operaciones que realice, el pago de disminuciones
de capital y el pago de beneficios.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del
Fondo, así como para aprovechar oportunidades puntuales de inversión
de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos
exigibles consistentes en créditos con bancos u otras entidades,
hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo,
como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en
créditos con bancos u otras entidades, hasta por una cantidad
equivalente al 300% del patrimonio del Fondo. El pasivo exigible
indicado corresponde al endeudamiento de corto plazo y el pasivo de
mediano y largo plazo corresponde a endeudamientos de mediano y largo
plazo, respectivamente.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible
aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; por pasivos de
mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año
pero que no excedan de los dos años; y, por pasivos de largo plazo,
aquellos que venzan en un plazo superior a dos años.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos
del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66º de la Ley N°
20.712, no podrán exceder del 75% del activo total del Fondo.
Se entenderá como afectos a gravámenes y prohibiciones, los recursos
del Fondo comprometidos en márgenes o garantías, producto de las
operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien
de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos
de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de
accionistas, asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de
aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir,
sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios
o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente,
no pudiendo, sin embargo, actuar con poderes distintos de aquellos
conferidos por la Administradora.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas
de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley.
F) SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
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1. SERIES DE CUOTAS.
El Fondo contará con una serie única de Cuotas. Para invertir en las
Cuotas del Fondo, el Aportante no deberá cumplir con ningún requisito
en particular.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS.
2.1. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
Remuneración Fija.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente, con cargo
al Fondo, una remuneración fija por concepto de administración igual
a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) Unidades de fomento anuales más
IVA.
La remuneración fija se calculará y devengará mensualmente, y será
pagada mensualmente, por períodos vencidos, por el Fondo a la
sociedad Administradora, dentro de los 10 primeros días hábiles del
mes siguiente a aquel cuya remuneración se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido
por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia
que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija y remuneración
variable de administración se actualizar á según la variación que
experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de
la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones
a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Comisión de Estructuración.
Adicional a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a
percibir una comisión de estructuración, equivalente a un cobro único
de cien ( 100) Unidades de Fomento más IVA con ocasión de su
designación como Administradora del Fondo y las labores necesarias
para su instalación como tal. El cobro de dicha remuneración será
con cargo a las cuotas del Fondo.
2.2. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
a) Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente
Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes
gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios
u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
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/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa,
peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para la normal operación del Fondo y la explotación de los
bienes de su propiedad, la adecuada valorización de las inversiones
del Fondo, la inversión de sus recursos o por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y
estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. Lo anterior
incluye los gastos en que deba incurrirse en las entidades que
correspondan.
/iii/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en
conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de
Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes.
/iv/ Gastos de comercialización de las cuotas del fondo.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u
honorarios del liquidador.
/vi/ Gastos relacionados con la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes del Fondo, con el pago
de dividendos o distribuciones de capital, divulgación de información
a los Aportantes o el mercado y cualquier otro que pueda corresponder
por aplicación de la regulación aplicable.
/vii/ Gastos, honorarios y comisiones de los profesionales cuya
asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del
Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación
de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, incluido y
no limitado a empresas vinculados a asesorías, gestión, estudios y
tasaciones vinculados a la inversión inmobiliaria. Lo anterior
incluye los gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar
la inversión en sociedades o fondos, l o cual comprenderá todos los
gastos necesarios para la constitución o modificación de sociedades,
la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y la obtención
de toda clase de antecedentes en las entidades que corresponda.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación
del Reglamento Interno, de su depósito en la Comisión, de la
inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores
u otras entidades, como el DCV, la remuneración por los servicios de
market maker que se pague a una o más Corredoras de Bolsa y, en
general, todo gasto derivado de la colocación y comercialización de
las referidas Cuotas.
b) El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de
cargo del Fondo a que se refiere la letra a) anterior será de un
total de un 3,0% del valor promedio que hayan tenido los activos del
Fondo durante el respectivo ejercicio.
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c) El monto máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá
ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos y
fondos de inversión nacionales, administrados por terceros, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
d) Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del
Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y
demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 3% del valor promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos
de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación
judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que
éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos ga stos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. No existirá
porcentaje ni monto máximo para estos gastos.
/iii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor promedio de los activos del Fondo. La remuneración y
gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmen te por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención
o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de
cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta
el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren
o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje ni
monto máximo para estos gastos. Para efectos de lo dispuesto en los
literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos
del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan
presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente,
dividido por el número de días que compongan dicho período.
e) En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban
ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre
el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión
no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo con los
límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
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f) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada
para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados
de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El porcentaje máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los
límites máximos establecidos en las letras b) y c) precedentes.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de
otros fondos, administrados o no por la Administradora, serán de
cargo de éste, con un límite máximo de 0,5% anual sobre el patrimonio
del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos
e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos
administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas
corresponderá al 1,0% anual sobre el activo del Fondo.
g) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente
facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad
relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Títu lo, se ajusten en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la
Administradora, dicha contratación sea en el mejor interés del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un total de 1,5% del valor promedio que hayan tenido
los activos del Fondo durante el respectivo ejercicio y, en todo
caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en la
letra b) anterior.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de
la LUF, por personas relacionadas a la Administradora, se entienden
también las personas relacionadas a quienes participan en las
decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición
tengan acceso a información de las inversiones del mismo.
h) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se devengarán mensualmente, salvo
tratándose de aquellos gastos respecto de los cuales la ocurrencia del
evento que los genera no pueda preverse, en cuyo caso dichos gastos
se devengarán en la oportunidad en que se incurra efe ctivamente en
ellos.
2.3 REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE. No
aplica.
2.4 REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO. No
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aplica.
2.5 REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el
proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de
liquidador, y por todo el tiempo que medie el proceso de liquidación,
la Remuneración Fija establecida en el número 2.1 precedente.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. MONEDA EN QUE SE RECIBIRÁN LOS APORTES. Pesos
de Chile.
1.2. VALOR PARA CONVERSIÓN DE APORTES.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible,
conforme a lo indicado en el número 4.2 siguiente, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de
negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la
Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas
de negociación.
Para efectos de aportes, se considerar á como hora de cierre de
operaciones del Fondo el horario bancario obligatorio.
1.3. MONEDA EN QUE SE PAGARÁN LOS RESCATES. No
aplica.
1.4. VALOR PARA LA LIQUIDACIÓN DE RESCATES. No
aplica.
1.5. MEDIOS PARA EFECTUAR LOS APORTES.
Los mecanismos y medios a través de los cuales los Aportantes podrán
realizar aportes al Fondo, de conformidad con lo indicado en el
Contrato General de Fondos, serán los siguientes: (i) por medio de una
comunicación escrita enviada a la dirección de las o ficinas de la
Administradora o de sus agentes; (ii) por medio de un correo
electrónico dirigido a la Administradora o a sus agentes autorizados;
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o bien, (iii) presencialmente, en las oficinas de la Administradora o
de sus agentes autorizados, mediante firma de una solicitud escrita.
Por cada aporte que solicite y efectúe el Aportante o disminución de
capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante
debidamente firmado por la Administradora, ya sea física o
electrónicamente, con el detalle de la operación respectiva , el que
se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste
tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no
tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicho comprobante le será enviado por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado
en la Administradora.
Para efectuar aportes se considerará como hora de inicio de operaciones
del Fondo las 09:00 horas y como hora de cierre de operaciones del
mismo las 12:00 horas.
1.6. PROMESAS.
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá
celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de
cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley N°
20.712, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión
conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo
máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la
colocación de las mismas.
1.7. MERCADO SECUNDARIO.
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas del
Fondo, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio
de Santiago y Bolsa de Valores.
1.8. FRACCIONES DE CUOTAS.
No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. CONTABILIDAD DEL FONDO.
2.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Peso chileno.
2.2. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de
acuerdo con los principios contables correspondientes.
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2.3. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
trimestralmente.
2.4. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación
se informar á a través de la página web de la Administradora
www.labcapital.cl, los que serán calculados trimestralmente y puestos
a disposición de los inversionistas y del público en general, por el
medio antes señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha con que se envíen a la Comisión los estados financieros
trimestrales del Fondo.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. ASAMBLEAS DE APORTANTES.
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros
cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73 de la Ley Nº 20.712, sin que sea necesario señalarlas en
la respectiva citación . Las Asambleas Extraordinarias podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley
Nº 20.712 o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento
de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad
y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma
de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una
carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de
correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, con
una anticipación de, al menos, los quince (15) días corridos
anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate.
En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de
Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán
omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los
Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a
los Aportantes del Fondo.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA.
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto
por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por
los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordin aria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
15
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con
las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.712, su Reglamento y
demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser
remunerados en el ejercicio de sus funciones , dicha remuneración y
presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes y serán gastos con cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos
efectos las personas relacionadas con la Administradora
corresponden a aquellas personas naturales que define el Título
XV de la Ley Nº 18.045.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena
aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u
oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido
administrador o representante legal de deudores condenados por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras
administradoras generales de fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia,
el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus
funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros
antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por
la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria,
a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la
Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento
Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos
internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de
algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En
este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información
sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados
por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las
condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General
de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
16
comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión
no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública
en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el
Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado
plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General
de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la
Ley Nº 20.712, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el
presente Reglamento Interno.
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente,
veraz y oportuna.
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u
operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su
Reglamento y el presente Reglamento Interno.
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la
sustitución de la Administradora.
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación
de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran
inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que
al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá
sesionar en las oficinas de la Administradora, en el lugar en que
sus integrantes unánimemente determinen o por medios remotos que
aseguren su conexión simultánea y permanente, a lo menos una vez
cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el
Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité
de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los
tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con
el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se
escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de
conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291
de la Comisión.
17
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de
Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean
nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier
requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus ofi cinas, a
disposición de la Comisión, la información de contacto que permita
ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar
reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que
tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por
la Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará
una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos
sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo
establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley
Nº 20.712. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de
la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15
días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre
de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y
a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia
integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si
son directores de otra sociedad administradora de f ondos, en igual
período; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido
objeto de sanciones por parte de la Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
1. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a
los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora
www.labcapital.cl y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con
una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora. El medio mediante
el cual se proveerá al público la información del Fondo requerida
por ley y la normativa vigente, será la página web de la
Administradora, esto es www.labcapital.cl.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº
20.712, el Reglamento de dicha Ley o la Comisión deba realizarse, se
hará en el diario electrónico “El Libero”.
18
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde el día hábil
siguiente al del primer depósito del Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión para el Mercado Financiero, renovable sucesivamente por
períodos iguales de 1 año cada uno, previo acuerdo adopta do en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá
celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha
del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente
la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios
iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad
a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta
por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de
cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas
representativa de hasta un 1% del patrimonio de cuotas del Fondo,
salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los
que podrá adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo
estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando
la normativa aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, y los
Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de Aportantes así lo
aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de
liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y
por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado
su liquidación, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha
circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liqui dador y
demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad
con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno
dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los
términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará
a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la
19
finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar
término al procedimiento de liquidación en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de
liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo
anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica
hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la
liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes la disolución anticipada de éste.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
El Fondo deberá distribuir anualmente como dividendo a lo menos un
30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el
ejercicio. Para estos efectos, se entender á por “Beneficios Netos
Percibidos” de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, la cantidad que
resulta de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo
con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de
que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los
dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar a través
de los medios establecidos en el numeral 1. del literal H) del
presente reglamento interno para las comunicaciones con los
partícipes.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días
siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios
devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de
Fomento entre la fecha que estos se hicieron exigibles y la de su
pago efectivo y devengarán intereses corrientes para operaciones
reajustables por el mismo período.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
el reparto de dividendos correspondiente sea este provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
20
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los
Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en cuotas
liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del
artículo 80 de la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la
Administradora. Para estos efectos la comunicación del Aportante
deberá ser entregada a la Administradora dentro de los cinco días
anteriores a la fecha de pago informada.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO.
Las cuotas del Fondo son de aquellas que permiten a los Aportantes
acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82° de
la Ley, en relación al número 2) del artículo 107° de la Ley de
Impuesto a la Renta, en la medida que las cuotas del Fondo tengan
presencia bursátil y se cumplan los demás requisitos establecidos en
dichas normas.
7. GARANTÍAS.
El Fondo no contempla constituir garantías adicionales a aquellas
requeridas por ley a favor de los Aportantes.
8. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar
a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por
los daños causados a este, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo
señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o
traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso de
que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se
efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos
Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste
sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor
cuota correspondiente tenga el día del entero de la indem nización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la
oportunidad en que ella sea recibida y a más tardar dentro del plazo
de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya
percibido el pago producto de dicha indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su
calidad de tales, o entre estos y la Administradora o sus
administradores o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública
de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago
de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante
de este numeral.
21
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera
de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro
de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso
alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de
Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro
mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento
en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
10. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38°
bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a
los Cuer pos de Bomberos del país, dineros, cuotas o
distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
1. AUMENTOS DE CAPITAL.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas. Esta primera
emisión de Cuotas podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas
que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en
cuyo caso, se deberán ofrecer las nuevas Cuotas, a lo menos por una
vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el
Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha de la colocación de las Cuotas respectivas, a prorrata de
las Cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la
misma Asamblea de Aportantes acuerde. Este derecho es esencialmente
renunciable y transferible, por lo que, deberá constar en el acta de
la Asamblea respectiva, qué Aportantes optaron por renunciar en ese
acto a dicha oferta y el plazo acordado por la Asamblea para que los
demás Aportantes puedan renunciar, ejercer o transferir su derecho
22
preferente. Con todo, ese plazo no podrá ser superior a 30 días
corridos y la transferencia de ese derecho debe ser notificada a la
Administradora.
Con todo, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó
el aumento de capital, puede establecer, por unanimidad de las Cuotas
presentes en Asamblea, que no habrá oferta preferente alguna.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones de capital correspondiente a
aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican
en el presente Reglamento Interno, en la Ley Nº 20.712 y la demás
normativa legal y reglamentaria sobre esta materia.
2.2. No obstante lo dispuesto en el numeral 2.1. precedente a partir de la
fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia
del mismo, éste podrá realizar disminuciones de capital, por decisión
exclusiva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de
una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas
y pagadas del Fondo, con el fin de restituir a todos los Aportantes
la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican.
1) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto
con que el Fondo cuente en caja, o según sea el caso, mediante
la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la
Administradora, a elección de ella y sin necesidad de acuerdo
previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier
tiempo en la oportunidad y forma en que la Administradora
determine, según ésta última considere que existen los recursos
necesarios para ello.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la
modalidad de disminución según lo establecido en el numeral 1)
precedente, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad
de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la
fecha de pago.
4) El pago de cada disminución de capital deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia
electrónica, según lo determine la Administradora.
5) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución
de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor
de la Cuota para efectos del pago a los Aportantes se determinará
23
tomando el valor cuota del último cierre mensual disponible. Para
tales efectos, dicho valor Cuota será determinado de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley,
esto es, dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo
por el número de Cuotas suscritas y pagadas al momento de
efectuado el cálculo.
6) Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el resultado de la
fórmula de cálculo del número de Cuotas en que se disminuirá el
capital del Fondo en una determinada oportunidad sea igual al
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o que a
consecuencia de ésta el capital del Fondo quedare disminuido en
un valor inferior a 10.000 UF, deberá citarse a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo para proceder conforme a
las normas que la Ley y su Reglamento establecen para la
liquidación del Fondo.
7) El capital a pagar por la disminución de capital solo podrá
obtenerse de la venta, liquidación o terminación de la vigencia
de bienes, valores, instrumentos y/o contratos y/o de los frutos
de todos éstos, o bien por devoluciones de capital asociadas a
ellos, debiendo siempre la Administradora resguardar que se
mantengan activos que permitan solventar los gastos y deudas del
Fondo.
8) En caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que
impida al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los
compromisos que pudiere tener.
Santiago, 17 de diciembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Fondo de Inversión Sartor
Renta Comercial administrado por LAB Capital Administradora
General de Fondos S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Sartor Renta Comercial (el “ Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 14 de noviembre de 2025:
1. La modificación del nombre del Fondo, por “Fondo de Inversión LAB Renta Comercial”.
2. La modificación del Título A, sobre “ Características Generales” y “Antecedentes
Generales”, en aquella parte que menciona la razón social de la Sociedad Administradora,
señalando que esta corresponde a LAB Capital Administradora General de Fondos S.A., junto
con modificar la mención al nombre del Fondo.
3. Modificar la los numerales, 2.6, 2.7 2.8., 2.9., 2.10., 2.11. del numeral 2, del Título Letra
B). POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN, en el sentido de eliminar los numerales 2.7
y 2.8 y, en consecuencia, modificar la enumeración de los siguientes párrafos a consecuencia de
la eliminación propuesta, quedando el texto como a continuación se indica:
“2.7. El Fondo estará especialmente facultado para concurrir a la constitución de sociedades.
2.8. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50° Bis
de la Ley N° 18.046, esto es, Comité de Directores.
2.9. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión, conforme lo establece el artículo 42°
de la Ley y el numeral 3 de la letra I) del presente Reglamento.”.
4. Modificar el numeral 2.1, del número 2. “REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO”, del
Título Letra F). REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS, quedando el texto como
a continuación se indica:
“Remuneración Fija.
La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente, con cargo al Fondo, una remuneración
fija por concepto de administración igual a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) Unidades de fomento
anuales más IVA.
La remuneración fija se calculará y devengará mensualmente, y será pagada mensualmente, por
períodos vencidos, por el Fondo a la sociedad Administradora, dentro de los 10 primeros días
hábiles del mes siguiente a aquel cuya remuneración se paga.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10
de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, la remuneración fija y remuneración variable de administración se actualizará según la
variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva. La actualizaci ón de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será
informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.”
Comisión de Estructuración.
Adicional a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una comisión de
estructuración, equivalente a un cobro único de cien (100) Unidades de Fomento más IVA con
ocasión de su designación como Administradora del Fondo y las labores n ecesarias para su
instalación como tal. El cobro de dicha remuneración será con cargo a las cuotas del Fondo .”.
5. Modificar el numeral 2.2., del número 2. “GASTOS DE CARGO DEL FONDO”, del Título
Letra F). “REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO Y GASTOS”, quedando el texto como a
continuación se indica:
“a) Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para la normal operación del Fondo y la explotación de los bienes de su propiedad, la adecuada
valorización de las inversiones del Fondo, la inversión de sus recursos o por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. Lo
anterior incluye los gastos en que deba incurrirse en las entidades que correspondan.
/iii/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gast os derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/iv/ Gastos de comercialización de las cuotas del fondo.
/v/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/vi/ Gastos relacionados con la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas
de Aportantes del Fondo, con el pago de dividendos o distribuciones de capital, divulgación de
información a los Aportantes o el mercado y cualquier otro qu e pueda corresponder por aplicación
de la regulación aplicable.
/vii/ Gastos, honorarios y comisiones de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar
para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversi ones, incluido y no limitado a
empresas vinculados a asesorías, gestión, estudios y tasaciones vinculados a la inversión
inmobiliaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para efectos de materializar la
inversión en sociedades o fondos, l o cual comprenderá todos los gastos necesarios para la
constitución o modificación de sociedades, la suscripción, compra o venta de acciones o cuotas y la
obtención de toda clase de antecedentes en las entidades que corresponda.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de
su depósito en la Comisión, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores
u otras entidades, como el DCV, la remuneración por los servicios de market maker que se pague a
una o más Corredoras de Bolsa y, en general, todo gasto derivado de la colocación y
comercialización de las referidas Cuotas.
b) El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere la letra a) anterior será de un total de un 3,0% del valor promedio que hayan tenido los
activos del Fondo durante el respectivo ejercicio.
c) El monto máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión nacionales, administrados por terceros,
no podrá exceder, en cada ejercicio, de un de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
d) Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses
de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor
promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se
incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. No existirá
porcentaje ni monto máximo para estos gastos.
/iii/ Remuneración y Gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor promedio de los activos del Fondo. La
remuneración y gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmen te por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
/iv/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje
ni monto máximo para estos gastos. Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se
entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario
que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el
número de días que compongan dicho período.
e) En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un
fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos
de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado
por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo con los límites aplicables
según lo dispuesto en los numerales precedentes.
f) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por
servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título.
El porcentaje máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en
las letras b) y c) precedentes.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora, serán de
cargo de éste, con un límite máximo de 0,5% anual sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
sus personas relacionadas corresponderá al 1,0% anual sobre el activo del Fond o.
g) La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados en el presente Títu lo, se ajusten en precio, términos
y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que
a juicio de la Administradora, dicha contratación sea en el mejor interés del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un total de 1,5% del
valor promedio que hayan tenido los activos del Fondo durante el respectivo ejercicio y, en todo
caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en la letra b) anterior.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la LUF, por personas relacionadas a
la Administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las
decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información
de las inversiones del mismo.
h) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se devengarán mensualmente, salvo tratándose de aquellos gastos
respecto de los cuales la ocurrencia del evento que los genera no pueda preverse, en cuyo caso
dichos gastos se devengarán en la oportunidad en que se incurra efectivamente en ellos.
2.3 REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE. No aplica.
2.4 REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO. No aplica.
2.5 REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del
Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, y por todo el tiempo que medie el proceso de
liquidación, la Remuneración Fija establecida en el número 2.1 precedente.”
6. Modificar el numeral 1.2 “VALOR PARA CONVERSIÓN DE APORTES”, 1.5 “MEDIOS PARA
EFECTUAR LOS APORTES” y 1.8. “FRACCIONES DE CUOTAS” del número 1. “APORTE Y
RESCATE DE CUOTAS”, del TÍTULO Letra G), “APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE
CUOTAS”, quedando el texto como a continuación se indica:
“1.2. VALOR PARA CONVERSIÓN DE APORTES.
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará
el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en el número 4.2 siguiente, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas
de negociación.
Para efectos de aportes, se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo el horario
bancario obligatorio.”
“1.5 Medios para efectuar los aportes.
“Los mecanismos y medios a través de los cuales los Aportantes podrán realizar aportes al Fondo,
de conformidad con lo indicado en el Contrato General de Fondos, serán los siguientes: (i) por medio
de una comunicación escrita enviada a la dirección de las oficinas de la Administradora o de sus
agentes; (ii) por medio de un correo electrónico dirigido a la Administradora o a sus agentes
autorizados; o bien, (iii) presencialmente, en las oficinas de la Administradora o de sus agentes
autorizados, mediante firma de una solicitud escrita.
Por cada aporte que solicite y efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante debidamente firmado por la Administradora, ya sea física o
electrónicamente, con el detalle de la operación respectiva , el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicho
comprobante le será env iado por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el
Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectuar aportes se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 09:00 horas
y como hora de cierre de operaciones del mismo las 12:00 horas.”
“1.8. FRACCIONES DE CUOTAS
El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.”.
7. Modificar los numerales 2.3. del número 2. “CONTABILIDAD DEL FONDO”, del TÍTULO
Letra G), “APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS”, quedando el texto como a
continuación se indica:
“2.3. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
2.4. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de
la página web de la Administradora www.labcapital.cl, los que serán calculados trimestralmente
y puestos a disposición de los inversionistas y del público en general, por el medio antes señalado,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha con que se envíen a la Comisión los estados
financieros trimestrales del Fondo.”.
8. Modificar el número 1. “ASAMBLEAS DE APORTANTES”, del TÍTULO Letra H), “NORMAS
DE GOBIERNO CORPORATIVO”, quedando el texto como a continuación se indica:
“Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada
ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73 de
la Ley Nº 20.712, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las Asamblea
Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del
Fondo, para pronunciarse respecto de cual quier materia que la Ley Nº 20.712 o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al
efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha
norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará media nte el envío de una carta
o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada
en la Administradora, con una anticipación de, al menos, quince (15) días corridos anteriores a la
fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia
a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse
las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo .”
9. Modificar el número 2. “COMITÉ DE VIGILANCIA”, del TÍTULO Letra H), “NORMAS DE
GOBIERNO CORPORATIVO”, quedando el texto como a continuación se indica:
““El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán
elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordi naria de Aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley Nº 20.712, su Reglamento y demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus
funciones, dicha remuneración y presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes y serán gastos con cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el
Título XV de la Ley Nº 18.045.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o re presentante legal de
deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de
fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes
en que se designen sus integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información
sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora
cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos
o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de
algunas situaciones tales como la asignació n de activos entre los fondos administrados y la
resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir
información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la
Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como
objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora,
trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo,
gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuy a emisión no haya sido
registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de
dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley Nº 20.712, tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento
Interno.
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna.
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen
de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora.
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría
externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa
que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o por medios
remotos que aseguren su conexión simultánea y permanente, a lo menos una vez cada tres meses,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se
adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la
Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para
que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento
en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e
identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya
sido divulgada por la Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley Nº
20.712. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposi ción de la Comisión, copia del referido
informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los
Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de
vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de
sanciones por parte de la Comisión.”
10. Modificar el número 1. “COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES”, del TÍTULO Letra I),
“OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE”, quedando el texto como a continuación se indica:
“La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de
información correspondiente en la página web de la Administradora www.labcapital.cl y a través
de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente
con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora. El medio mediante el cual se proveerá al público la información del Fondo
requerida por ley y la normativa vigente, será la página web de la Administradora, esto es
www.labcapital.cl.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712, el Reglamento de dicha
Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Libero”.”
11. Modificar el número 4. “PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO”, del TÍTULO
Letra I), “OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE”, quedando el texto como a continuación se indica:
“4.1 En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa aplicable o la
Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación,
velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
4.2 Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación, la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará
cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liqui dador y demás aspectos
que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente
Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán
de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los términos acordados por la Asamblea
Extraordinaria correspondiente.
4.3 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible dar término al
procedimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde la
liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se
podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su
naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.5 Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.”
12. Eliminar el párrafo final del número 5 e incluir el número 10. “BOMBEROS DE CHILE”,
del TÍTULO Letra I), “OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE”, quedando el texto como a continuación
se indica:
“5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
El Fondo deberá distribuir anualmente como dividendo a lo menos un 30% de los Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se entenderá por “Beneficios Netos
Percibidos” de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, la cantidad que resulta de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el
respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto
de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios
pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o
a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos,
situación de la cual habrá que informar a través de los medios establecidos en el numeral 1. del
literal H) del presente reglamento interno para las comunicaciones con los partícipes.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual, sin perjuicio que la Administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos
resultados, cuando así lo estime pertinente. Los beneficios devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se
reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha que
estos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea este
provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su
pago total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo
80 de la Ley, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora. Para estos efectos la
comunicación del Aportante deberá ser entregada a la Administradora dentro de los cinco días
anteriores a la fecha de pago informada.”
“10. BOMBEROS DE CHILE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros,
cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se
refieren las citadas normas.”.”
13. Modificar el número 1. “AUMENTOS DE CAPITAL”, del TÍTULO Letra J), “AUMENTOS Y
DISMINUCIONES DE CAPITAL”, precisando que el plazo de 30 días indicado en dicho apartado
es de días “corridos”, quedando el texto como a continuación se indica:
“El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas. Esta primera emisión de Cuotas podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, en cuyo caso, se deberán ofrecer las nuevas Cuotas, a lo menos por una
vez, preferentemente a los Aportantes del Fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las Cuotas respectivas, a
prorrata de las Cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la misma Asamblea de
Aportantes acuerde. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, por lo que, deberá
constar en el acta de la Asamblea respectiva, qué Aportantes optaron por renunciar en ese acto a
dicha oferta y el plazo acordado por la Asamblea para que los demás Aportantes puedan renunciar,
ejercer o transferir su derecho preferente. Con todo, ese plazo no podrá ser superior a 30 días
corridos y la transferencia de ese derecho debe ser notificada a la Administradora.
Con todo, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
puede establecer, por unanimidad de las Cuotas presentes en Asamblea, que no habrá oferta
preferente alguna”.
14. Eliminar la letra K) “Disposiciones Transitorias”, referido al precio para el período inicial
de colocación de cuotas.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuada s al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir
del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo, según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al
nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la
Administradora al teléfono número +562 2957 4742 o escribiendo a la casilla
contacto@labcapital.cl.
Sin otro particular, se despide atentamente,
___________________________
Catalina Correa
Gerente General
LAB CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.