FONDO DE INVERSION LARRAIN VIAL APOLLO IX
RUT 9448-K · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversión mínima de USD$ 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) | igual o superior a | 1000000 | Inversionista Especial. Los aportantes de esta serie deberán mantener permanentemente un monto total aportado igual o superior a USD$ 1.000.000 o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a dicho monto. |
| P | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversión mínima de USD$ 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) | igual o superior a | 150000 | Inversionista Especial. Los aportantes de esta serie deberán mantener permanentemente un monto total aportado igual o superior a USD$ 150.000 o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a dicho monto. |
| S | Dólares de los Estados Unidos de América | USD$ 1 | Inversión mínima de USD$ 20.000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) | igual o superior a | 20000000 | Inversionista Especial. Los aportantes de esta serie deberán mantener permanentemente un monto total aportado igual o superior a USD$ 20.000.000 o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a dicho monto. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| I | Fija Anual | 0,0952% | Hasta 0,0952% anual IVA Incluido |
| P | Fija Anual | 0,7735% | Hasta 0,7735% anual IVA Incluido |
| S | Fija Anual | 0,0357% | Hasta 0,0357% anual IVA Incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL APOLLO IX
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL APOLLO IX
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo IX
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados
1.5 Plazo máximo de pago
de rescate : No permite rescate de cuotas
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo
IX (en adelante, el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento
de la Ley ”) y la normativa dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, la
“Superintendencia”).
2. 2 La Administradora es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha 14 de
septiembre de 2009, otorgada en la notaría pública de Santiago de don Andrés Rubio Flores, y cuya
existencia como administradora general de fondos fue aprobada por R esolución Exenta N° 764 de
fecha 6 de noviembre de 2009 de la Superintendencia, inscrita a fojas 56.595 número 39.255 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, y
publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 2009. Con fecha 6 de marzo de 2015, se celebró
junta extraordinaria de accionistas de la Administradora, en la cual se acordó modificar el objeto
social y otras modificaciones de estatutos sociales con el fin de adecuarlos a la Ley N° 20.712. El
acta de esta junta se redujo a escritura pública el 13 de marzo de 2015, en la notaría pública de
Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Esta modificación social fue aprobada el 31 de diciembre de
2015, por Resolución Exenta N°372 de la Superinte ndencia. El certificado respectivo se inscribió a
fojas 3850, número 2312, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2016 y se publicó en el Diario Oficial de 21 de enero de 2016.
2. 3 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “ Aportantes” o
los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “ Aportante” o el “ Partícipe”) el rescate de sus
cuotas.
2. 4 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo ( en
adelante, “Cuotas”), en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido
en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo
se dividen en tres series, denominadas P, I y S, las que tendrán las cara cterísticas establecidas en los
Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. 5 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados que además cumplan con
los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno. Son considerados
inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Superintendencia, o la que la
modifique o reemplace. Dichos inversionistas calificados otorgarán las declaraciones que en el Anexo
B se contemplan (en adelante los “Inversionistas Especiales”). Se deja expresa constancia que durante
la vigencia del Fondo, las cuotas de éste no serán ofrecidas en los Estados Unidos de América y que
su oferta no está ni será dirigida a personas que tengan la calidad U.S. Person. Estos de acuerdo a la
definición que se establece en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El cumplimiento
de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que
intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el
Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias,
el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos definidos
precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento
Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado anexo. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas,
no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el
respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del
Fondo. Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de
las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas .
2. 6 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil
bancario el día en que los bancos comerciales abren sus puertas al público para realizar operaciones
propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
UNO. OBJETO DEL FONDO
1. 1 El Fondo tendrá como objetivo principal (i) invertir directa, o indirectamente a través de sociedades
o fondos de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en el fondo de inversión extranjero denominado “Apollo Overseas Partners IX, LP” (en
adelante el “Fondo Apollo”) administrado por Apollo Advisors IX, L.P. o sus continuadores legales
(en adelante, “ Apollo Advisors ”), y (ii) invertir y/o coinvertir con otros vehículos de inversión
administrados y/o estructurados por Apollo Advisors distintos al Fondo Apollo, siempre que dicha
inversión sea requerida por Apollo Advisors y que mantengan el objetivo principal del Fondo Apollo,
pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes .
Se deja constancia que el objetivo principal de inversión del Fondo Apollo y de los vehículos
indicados en el numeral (ii) del párrafo anterior, es la inversión, directa o indirecta, en (i) compañías
a través de posiciones controladoras o minoritarias con influencia; (ii) instrumentos de deuda que
tengan un retorno esperado similar a una posición equivalente en el patrimonio de las compañías en
las que invierta el Fondo Apollo; y (iii) derechos, intereses o instrumentos que no sean ni patrimonio
ni instrumentos de deuda pero que tengan un comportamiento similar al patrimonio de las compañías
en las que invierta el Fondo Apollo.
1. 2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 85% de su activo en los instrumentos indicados en
el numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos
inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los
recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1. 3 La inversión del Fondo en el Fondo Apollo no podrá significar controlarlo directa o indirectamente,
así como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 1.1 anterior, el Fondo
invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o exempted limited
parnertships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior,
que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el
extranjero. Los se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus
activos;
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscrito s en el registro que al efecto lleva la
Superintendencia y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior;
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero
y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior; y
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictamin ados por auditores externos de reconocido
prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior.
2. 2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos
sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la
modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/
del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que
deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de
América y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta
el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la ma ntención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política
de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley.
Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad
basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés),
emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e
instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Superintendencia.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros
que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que s e dé cumplimiento a los límites
establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se
contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos
fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que
deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
2.7 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el
Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones del Fondo Apollo.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo económico y político de los países en que invierta el Fondo Apollo.
e) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones del Fondo Apollo .
Para mayor información, se adjunta como Anexo C una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y en el Fondo Apollo, los cuales los
Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General : El Fondo deberá mantener invertido al menos un 85% de su activo en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /iv/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La
inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive , del numeral 2.2
precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que
mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones o cuotas emitidos por fondos de inversión de private equity o exempted limited
parnertships constituidos en el extranjero y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior,
que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido
prestigio en el exterior, cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el
extranjero. No se requerirá que dichos fondos tengan límite de inversión ni de diversificación de sus
activos: 100%.
/ii/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscrito s en el registro que al efecto lleva
la Superintendencia y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iii/ Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero
y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de re conocido
prestigio y que cumplan con lo establecido en el numeral 1.1 anterior: 100%.
/v/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 15%.
/vi/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: 15%.
/vii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 15%.
/viii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garant ía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción: 15%.
/ix/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 15%.
/x/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la modifique
o reemplace: 15%.
/xi/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market): 15%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida
en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Superintendencia.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /v/ al /xi/ del número 3.2 precedente:
Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa
o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales
/v/ al /xi/ del número 3.2 precedente: Hasta un 15% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100%
del activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no
deberán cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número TRES y en el número 1.2. anterior,
no se aplicarán (i) durante el período que transcurre desde el inicio de operaciones del Fondo hasta el
primer llamado de capital del fondo Apollo Overseas Partners IX, LP.; (ii) por un período de 9 meses
luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del
10% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el Fondo Apollo,
directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período
de 3 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio.
Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
3.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los
numerales DOS y TRES del presente Título II, que se deban por causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados
desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la Superintendencia mediante Norma de Carácter General y, en
todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de
inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos. La regularizació n de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que
esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 2.2 del Título II, número DOS anterior.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de
corto plazo, hasta por una cantidad equivalent e al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de
mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del
patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo,
no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como
uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 7% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de
Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo
sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de
Ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Otros requisitos
de ingreso
Otras
características
Dirigida a
Inversionistas
Calificados.
Inversión mínima de
USD$ 150.000
(ciento cincuenta
mil dólares de los
Estados Unidos de
América)
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Inversionista
Especial
Los aportantes de
esta serie deberán
mantener
permanentemente
un monto total
aportado igual o
superior a USD$
150.000 (ciento
cincuenta mil
dólares de los
Estados Unidos
de América) o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a dicho
monto.
I
Dirigida a
Inversionistas
Calificados.
Inversión mínima de
USD$ 1.000.000
(un millón de
dólares de los
Estados Unidos de
América)
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Inversionista
Especial
Los aportantes de
esta serie deberán
mantener
permanentemente
un monto total
aportado igual o
superior a USD$
1.000.000 (un
millón de dólares
de los Estados
Unidos de
América) o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
dicho monto.
S
Dirigida a
Inversionistas
Calificados.
Inversión mínima de
USD$ 20.000.000
(veinte millones de
dólares de los
Estados Unidos de
América)
USD$ 1
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Inversionista
Especial
Los aportantes de
esta serie deberán
mantener
permanentemente
un monto total
aportado igual o
superior a USD$
20.000.000
(veinte millones
de dólares de los
Estados Unidos
de América) o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
dicho monto.
Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada
serie, se estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las
corredoras de bolsa que tengan cuotas registradas a s u nombre, pero por cuenta de sus clientes. Asimismo,
tratándose de Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran
cuotas para más de un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de
computar los aportes o compromisos de aporte y determinar si cumplen o no con los requisitos de ingreso a una
determinada serie.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Anual
P Hasta 0,7735% anual IVA Incluido
I Hasta 0,0952% anual IVA Incluido
S Hasta 0,0357% anual IVA Incluido
Base de cálculo de la remuneración: El porcentaje de remuneración fija que percibirá la
Administradora con cargo al Fondo se calculará sobre el valor del patrimonio del Fondo al penúltimo
día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración.
2.1 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación
del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral 2.1., será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno .
2.2 La remuneración fija se provisionará mensualmente sobre el valor del patrimonio al penúltimo día
hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los
primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración
que se deduce.
2.3 El Fondo no contempla remuneración variable.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/ del numeral 3.3
siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inv ersión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que e sos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en
materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al
presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado
en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos
y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Superintendencia u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley,
el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de
envío de información a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura
y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, e n general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia a
los fondos de inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
El porcentaje anteriormente señalado, incluye el monto co rrespondiente al IVA, en caso que el
respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de
los activos del Fondo.
/iii/Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que
se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de (a) el 10% del valor de
los activos del Fondo, si los referidos activos son menores o iguales a USD$ 50.000.000; o (b) el 5%
del valor de los activos del Fondo, si los referidos a ctivos son superiores a USD$ 50.000.000. En
caso que este gasto supere durante un ejercicio el 2% de los activos del Fondo, la Administradora
deberá dar aviso de lo anterior a los Aportantes dentro de los primeros tres días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se efectúe el cálculo de este límite.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de USD$ 50.000-. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en el Fondo
Apollo (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones y co-inversiones que realicen en otros
vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio
del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo del
Fondo.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se
refiere este número, que no superarán la cantidad de USD$ 30.000.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de
que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el
gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15
y 16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES
serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América .
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos
sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa
que se regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el
Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora
o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus
agentes colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios
remotos habilitados que se indican en el contrato general de fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley
y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos p ara
llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la
liquidación final del Fondo Apollo.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar
los comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante
la forma que determinen las partes de dichos contratos.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los
Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio
del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las
inversiones de los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Administradora y de la Superintendencia, al día hábil bancario
siguiente del momento de cálculo.
4.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
El Fondo Apollo cuenta con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de
reconocido prestigio en el exterior y sus cuotas de participación no han sido registradas como valores
de oferta pública en el extranjero. Los estados financieros del Fondo Apollo son elaborados
trimestralmente de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos
(“United States Generally Accepted Accounting Principles”) y son auditados anualmente.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras series,
en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibid a la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los
requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la
solicitud de canje a la nueva serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido
el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efect os el valor cuota al
cierre del día hábil anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
serie que correspon da. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno,
sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de
que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con el requisito de
monto exigido para mantener cuotas de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la
serie respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días
hábiles contados desde la fecha en que se cumpla la condic ión indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo me nos, la
relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular. El canje obligatorio se realizará
supletoriamente, en lo que no contradiga el presente párrafo, de acuerdo a lo indicado para el caso de los canjes
voluntarios.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73° de la Ley. Las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo,
para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los
requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos
serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número
DOS del Título IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término
se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el ob jeto de pronunciarse sobre la
eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los
30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la Superintendencia el respectivo cambio
de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
1.5 Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.6 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva
pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que
durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley, Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la Circular N° 1.791 de la Superintendencia, o la que
la modifique o reemplace, y demás normativa vigente.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes
legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente
y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité . El Comité de Vigilancia deberá
sesionar cada vez que, los estados financieros trimestrales del fondo hayan sido puestos a
disposición de los miembros del comité de vigilancia con anterioridad a la celebración de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez
que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el
gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
2.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual
deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.791 o la que
la modifique o reemplace.
2.8 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité de Vigilancia ante la Superi ntendencia, ante cualquier
requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Superintendencia, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de l a Superintendencia, copia del referido
informe.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que porley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso,
creará en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través
de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico
privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada
por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en
el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la Superintendencia deba realizarse
en un diario, se hará en el diario “La Segunda”.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 14 años contados desde el día hábil siguiente al del primer depósito del
Reglamento Interno en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, prorrogable sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión .
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de
duración del Fondo. En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación
del Fondo, debiendo en tal caso designarse a su liquidador, fijándole sus atri buciones, deberes y
remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora,
la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del
Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendr á la facultad de designar a otro
liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo
estipulado en el presente párrafo.
4.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación
y proceder al pago final. Dicho pago sólo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o
compromisos contractuales pendientes para con el Fondo Apollo.
4.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo .
4.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador
del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el
mismo monto que le corresponde recibir por concepto de remuneraci ón fija de administración,
establecido en el número DOS del numeral VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la
Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en
que ella se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 4.1 anterior.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual,
sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos
que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo
antes indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste
provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que no se pagara indemnización alguna a la Administradora en los
casos señalados en el artículo 74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designad o de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del
árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o
controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chi le, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad
Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas
por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DECAPITAL
1.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la
medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, solamente en aquellos casos en que dicho aumento de capital sea
realizado a fin de obtener más recursos para cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo
con el Fondo Apollo.
1.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con
derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
1.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se
deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y
en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación
deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de
30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir
a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando l a Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos
y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 La disminución de capital señalada en el presente número DOS se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo
cuente en caja, proveniente de fondos efectivamente percibidos por concepto de distribuciones de
beneficios percibidos provenientes de los activos en que inviert e el Fondo, o según sea el caso,
mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.4 siguiente,
en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
2.4 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto
de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles
de anticipación a la fecha de pago.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el
100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación
del Fondo en los términos indicados en el numero CUATRO precedente. Los términos y el plazo
en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que
en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo IX Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de
Administración.
Tasa del IVA Serie P Serie I Serie S
10% 0,7150% 0,0880% 0,0330%
11% 0,7215% 0,0888% 0,0333%
12% 0,7280% 0,0896% 0,0336%
13% 0,7345% 0,0904% 0,0339%
14% 0,7410% 0,0912% 0,0342%
15% 0,7475% 0,0920% 0,0345%
16% 0,7540% 0,0928% 0,0348%
17% 0,7605% 0,0936% 0,0351%
18% 0,7670% 0,0944% 0,0354%
19% 0,7735% 0,0952% 0,0357%
20% 0,7800% 0,0960% 0,0360%
21% 0,7865% 0,0968% 0,0363%
22% 0,7930% 0,0976% 0,0366%
23% 0,7995% 0,0984% 0,0369%
24% 0,8060% 0,0992% 0,0372%
25% 0,8125% 0,1000% 0,0375%
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores o Seguros, o la que la modifique
o reemplace.
2. Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “ U.S. Person”) según lo establecido en la
Regla 902 de la “Regulation S” de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América. En consecuencia se entiende
como U.S. Person : (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos de América; (ii) Cualquier
asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes de los
Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier albacea o administrador sea un
U.S Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una
entidad extranjera situada en los Estados Unidos de América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente
o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o
por cuenta de un U.S Person; (vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de
un patrimonio de afectación o un “ trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona
natural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de
capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; y (b) Formada por un
U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo la “ Securities Act” de los Estados
Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo
establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no sea
una persona natural, un patrimonio de afectación o un “trusts”. Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio
web https://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?node=17:3.0.1.1.12&rgn=div5#se17.3.230_1902.
3. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros suficiente
como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para asumir los riesgos
económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
4. Que tanto él como sus “ Beneficial Owners”, de acuerdo a su definición establecida en el “ Code of Federal
Regulations” de los Estados Unidos de América (en adelante los “ Beneficial Owners”), son “ Accredited Investor”
según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “ Securities Act” de los Estados Unidos de América.
Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web https://www.sec.gov/about/laws/sa33.pdf.
5. Que, tanto él como sus Beneficial Owners cumplen con los requisitos establecidos por la Sección 2(a)(51) de la
“Investment Company Act ” de los Estados Unidos de América para ser considerado como “ Qualified Purchaser”.
Dicho cuerpo legal se encuentra disponible en el sitio web http://www.sec.gov/about/laws/ica40.pdf y en las oficinas
de la Administradora.
6. Que, tanto él como sus Beneficial Owners, no han sido sujetos de un evento especificado en la Regla 506 (d)(1)
de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América o cualquier procedimiento o evento que pudiere resultar en
una inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo a dicha norma.
7. Que tanto como él como sus Beneficial Owners no se han constituido con el objeto específico de adquirir las
Cuotas del Fondo, y que el monto de las cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus respectivos
activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus
sociedades relacionadas).
8. Que (i) ni él, ni sus beneficiarios finales figuran ni tienen ninguna relación con una entidad registrada en la Lista
de Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“List of Specially Designated Nationals and
Blocked Persons”) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“Office of Foreign Assets Control”, “OFAC”) del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido sujeto a sanciones por dicha entidad; (ii)
que no es un banco pantalla (“shell bank”); (iii) que no se encuentra domiciliado, organizado y sus aportes no
provienen de una cuenta ubicada en un territorio que ha sido sujeto del OFAC Sanction Program
(www.treasury.gov/resource-center/sanction/Program/Pages/Programs.aspx) o respecto del cual hay actuales
sanciones por parte de las Naciones Unidas, Unión Europea o el Reino Unido; iv) que no se encuentra domiciliado,
organizado y sus aportes no provienen de una jurisdicción catalogada como “territorio o país no cooperador” por el
Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero ( “Financial Action Task Force”) , y que (v) los dineros utilizados
para materializar su inversión en las Cuotas del Fondo no provienen, provendrán o están relacionadas con cualquier
actividad ilegal, incluyendo pero no limitado a actividades de lavado de dinero o que contravienen las normas de los
Estados Unidos de América, en especial aquellas contenidas en la “USA Patriot Act”.
9. Que no califica como aquellas personas restringidas (“ Restricted Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“ Rule
5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry Regulatory Authority, INC. (“FINRA”).
10. Que no es una persona políticamente expuesta, así como tampoco sus personas relacionadas (“Personas
Relacionadas”). Se entiende como persona políticamente expuesta: (i) aquella persona que haya sido o sea actualmente
una figura política de alta jerarquía (“Figura Política de Alta Jerarquía”). Se entiende como Figura Política de Alta
Jerarquía aquellas personas que hayan sido o sean actualmente altos funcionarios gubernamentales, legislativos,
judiciales o militares de alta jerarquía, altos dirigentes de partidos políticos y altos ejecutivos de empresas estatales.
Asimismo se considera como Figura Política de Alta Jerarquía las sociedades y otras entidades creadas por o en
beneficio de las señaladas Figuras P olítica de Alta Jerarquía; (ii) los cónyuges, parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o primer grado de afinidad de una Figura Política de Alta Jerarquía, y (iii) un colaborador de una
Figura Política de Alta Jerarquía. Se entenderá por “colaborador” aquella persona que de forma amplia y públicamente
conocida, mantiene una relación cercana con una Figura Política de Alta Jerarquía, lo cual incluye aquellos que
pueden representar a una Figura de Alta Jerarquía en la realización de una transacción financiera importante. Para
estos efectos se entenderá como Personas Relacionadas: (i) en relación a una entidad, cualquier individuo o entidad
que controle, o controlada por dicha entidad, así como cualquier titular de una participación igual o superior a 5% de
los instrumentos de capital de dicha entidad (Titular del Interés) y (ii) En relación a entidades que no transacción
pública de sus valores, cualquier Titular del Interés, director, gerente, fideicomisario, o beneficiario de cualquier tipo.
Se entenderá que realizan transacción pública de sus valores, aquellas entidades que se encuentran listadas en una
bolsa de valores.
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Apollo IX Factores de Riesgo
A continuación señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo. En primer lugar se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y en segundo lugar
se señalan aquéllos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en el Fondo Apollo.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no tendrá un flujo
de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las inversiones
sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no sea la
inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 85% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 del Título II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a los instrumentos
en los que se realizará la inversión, directa o indirecta, en el Fondo Apollo o en los vehículos de inversión
administrados y/o estructurados por Apollo Advisors distintos al Fondo Apollo. Por lo tanto, cualquier evento adverso
que afecte al Fondo Apollo y los activos en que éste invierta, tendrá un efecto negativo en el Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición a
riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del dólar de los Estados Unidos de América, debido a que toda
distribución de dividendos que se realice y la distribución que se efectúe en la liquidación del Fondo, que no sea en
especie, se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en el Fondo Apollo .
Ausencia de historial de operaciones. El Fondo Apollo está recién formado y, como tal, no tiene historial de
operaciones. No puede haber garantía de que dicho fondo vaya a alcanzar su objetivo de inversión.
Gestión del Fondo Apollo. Las decisiones con respecto a la gestión del Fondo Apollo las realizará Apollo Advisors .
El Fondo no tendrán derecho o poder para participar en la gestión del Fondo Apollo.
Falta de liquidez de las inversiones en el Fondo Apollo . Las inversiones que realice el Fondo, ya sea de forma
directa o de forma indirecta en el Fondo Apollo no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario
para dichas inversiones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. En consecuencia, puede que el Fondo no
logre liquidar una inversión en caso de emergencia o por cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a un
precio menor del esperado.
Inversiones a largo plazo. Invertir en el Fondo Apollo es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna garantía
de que el Fondo Apollo efectúe repartos de dividendos o capital a sus inversionistas, previo a la liquidación del
señalado fondo o con ocasión de la misma.
Retorno inadecuado; riesgo de pérdida. No existe ninguna garantía de que los retornos de las inversiones que se
realicen en el Fondo Apollo serán proporcionales al riesgo de inversión, directa o indirecta, en dicho fondo.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades. No hay garantía que las inversiones del Fondo Apollo
serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus respectivos inversionistas. Cualquier retorno a
la inversión desde el Fondo Apollo a sus inversionistas dependerán de que éste haga inversiones exitosas.
Distribución en especie. El Fondo Apollo podrá realizar distribuciones al Fondo en valores, títulos de deuda u otros
bienes no monetarios. Este tipo de distribuciones podría ejercer presión a la baja sobre el precio de los valores del
emisor.
Litigios. El Fondo Apollo podrá verse envueltos en litigios como demandante y/o como demandado. Tales litigios
pueden surgir como resultado de incumplimientos de emisores, quiebras de emisores y/o por otras razones .
Riesgos políticos, económicos y regulatorios. El Fondo Apollo invertirá en diversos mercados, con diferentes grados
de desarrollo, por lo que estará expuesto a los riesgos políticos, económicos y regulatorios propios del entorno de la
inversión que efectúe.