FONDO DE INVERSION LARRAIN VIAL DOVER
RUT 7239-7 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América | 1 Dólar de los Estados Unidos de América | Serie destinada a inversionistas con residencia o domicilio en Chile. | - | - | Continuadora de la Serie Única |
| AE | Dólares de los Estados Unidos de América | El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie AE. | Serie destinada a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile que cumplan con los requisitos indicados más abajo [1]. | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 0,0357% | Hasta un 0,0357 % (IVA incluído) |
| AE | Fija Anual | 0,0300% | Hasta un 0,03 % (Exento de IVA) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DOVER
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DOVER
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo Fondo de Inversión Larraín Vial Dover.
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3. Tipo de Fondo Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente cumplan
con lo dispuesto en el Anexo B del presente Reglamento Interno.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Larraín Vial Dover (en
adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante también la
“Superintendencia”.
2.2. El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de Cuotas de Participación del Fondo
(“Cuotas”), denominadas serie A y serie AE, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente
Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo. Las Cuotas tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno .
2.4. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo
B del presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan
(en adelante los “Inversionistas Especiales”).
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente
número. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores
de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda
efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y
su Reglamento.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un In versionista Especial de aquellos definidos
precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno,
debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado Anexo. En el caso de suscripciones de
cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar
una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa,
salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
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Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de
valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener
la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o fondos
de inversión que constituya especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en el
fondo de inversión extranjero de private equity denominado “Dover Street VIII L.P.”, o en uno o más
fondos de inversión extranjeros de private equity (conjuntamente denominados los “Fondos Dover”)
administrados o asesorados directa o indirectamente a través de sociedades controladas por HarbourVest o
sus continuadores legales o sociedades relacionadas (en adelante “ HarbourVest”). Adicionalmente, como
objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir con los Fondos Dover en proyectos que éstos
gestionen o desarrollen, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en las sociedades ya
existentes.
Se deja constancia que HarbourVest es la sociedad administradora de los Fondos Dover. Asimismo, se hace
presente que el Fondo Dover Street VIII L.P. es un fondo de fondos de private equity cuyo objetivo principal
la inversión, a través del mercado secundario internacional, en proyectos de capital de riesgo, leverage
buyout y en otros activos de private equity.
1.2. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados
en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, d el numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de
preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3. La inversión del Fondo en los Fondos Dover no podrá significar controlarlos directa o indirectamente, así
como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIÓN
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos:
/i/ Cuotas de participación emitidas por los Fondos Dover, independientemente de cómo éstas se denominen
en el extranjero, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite de
inversión y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente o
coinvertir con los Fondos Dover en los proyectos que éstos gestionen o desarrollen, a los cuales no se les
exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o
máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Superintendencia, para invertir indirectamente en los Fondos Dover o coinvertir con éstos en los proyectos
que gestionen o desarrollen;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en
la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa, de aquell os inscritos en el registro que al efecto lleva la
Superintendencia, para invertir indirectamente en los Fondos Dover o coinvertir con éstos en los proyectos
que gestionen o desarrollen;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya
sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en los Fondos
Dover o coinvertir con éstos en los proyectos que gestionen o desarrollen; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
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emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido
prestigio, para invertir indirectamente en los Fondos Dover o coinvertir con éstos en los proyectos que
gestionen o desarrollen.
2.2. Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras
o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/v/Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas
en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market).
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse
que sus estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellos
inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, en caso de las sociedades chilenas y por
empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2.4. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América
y en dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominado en moneda distinta, en la medid a que se de cumplimiento a la política de inversión regulada
en el presente Reglamento Interno.
2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International
Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas a plicables
a los fondos de inversión impartidas por la Superintendencia.
2.7. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, esto es: en acciones emitidas
por las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos,
administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de
valores, sociedades de asesoría financieras, sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales,
sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a los
dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo de la Ley N°18.045.
2.8. El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
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Administradora.
2.9. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de
la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total
en los instrumentos extranjeros establec idos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener
como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por los Fondos Dover, independientemente de cómo éstas se denominen
en el extranjero: 100%
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir para invertir
indirectamente o coinvertir con los Fondos Dover en los proyectos que éstos gestionen o desarrollen: 100%
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Superintendencia, para invertir indirectamente en los Fondos Dover o coinvertir con éstos en los proyectos
que gestionen o desarrollen: 100%
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en
la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia,
para invertir indirectamente en los Fondos Dover o coinvertir con éstos en los proyectos que gestionen o
desarrollen: 100%
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya
sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en los Fondos
Dover o coinvertir con éstos en los proyectos que gestionen o desarrollen: 100%
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido
prestigio, para invertir indirectamente en los Fondos Dover o coinvertir con éstos en los proyectos que
gestionen o desarrollen: 100%
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción:
30%
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 30%
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción:
30%
/xi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 30%
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/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la modifique o
reemplace: 30%
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market): 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Superintendencia.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número 3.2 precedente: Hasta
un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o
indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del
número 3.2 precedente: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán
cumplir con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número 3. y en el número 1.2. anterior, no se
aplicarán (i) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido
por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los
Fondos Dover, directa o indirectamente, o de las sociedades a través de las cuales co-invierta con éstos, que
representen más del 1% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 36 meses luego de haberse
recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el
porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (iv) durante su
liquidación.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento
del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la
Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al
vencimiento del plazo en que debieron regularizarse l os respectivos excesos, la cual, con los informes
escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
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Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 díascorridos.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto
plazo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano
y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50 % del patrimonio del
Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder
el 50% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como
uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y
Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1. Series
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Denominación Requisitos de
ingreso
Valor cuota inicial Moneda en que se
recibirán aportes
Moneda en que se
pagarán rescates
A (Continuadora
de la Serie Única)
Serie destinada a
inversionistas con
residencia o
domicilio en
Chile.
1 Dólar de los
Estados Unidos de
América.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
No Aplica
AE Serie destinada a
inversionistas sin
domicilio o
residencia en
Chile que
cumplan con los
requisitos
indicados más
abajo [1].
El monto
equivalente al valor
cuota de la Serie A
del día
inmediatamente
anterior a la fecha de
la primera
colocación de
cuotas de la Serie
AE.
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
No Aplica
[1] Solo podrán ingresar a estas series contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile (i) que fueren personas
naturales o inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos definidos por el Reglamento de la Ley, o
(ii) que no tengan, en forma directa o indirecta, como socio, accionista, titular o beneficiario de su capital o de sus
utilidades, a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o
en las utilidades del mismo. Tratándose de soci edades cuyas acciones se transen en bolsas de valores de aquellos
mercados que establezca el Reglamento de la Ley, por contar con estándares al menos similares a los del mercado
local, en relación a la revelación de información, transparencia de las operac iones y sistemas institucionales de
regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos, no será aplicable lo dispuesto en este
literal (ii) respecto de las acciones de dicha sociedad que efectivamente estén inscritas y se transe n en las bolsas
señaladas. La Administradora se encontrará facultada para solicitar a los aportantes e intermediarios las
declaraciones y antecedentes que sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos antes indicados
y quienes no cumplan con dichos requisitos, no podrán acogerse al Beneficio Tributario indicado en la numeral
Seis del Título IX. siguiente ni a otros beneficios o tratamientos tributarios que apliquen a inversionistas sin
domicilio o residencia en Chile que requieran el cump limiento de tales requisitos. No se podrán cursar
transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan con los requisitos antes indicados.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie
Remuneración
Fija Anual Variable
A Hasta un 0,0357 %
(IVA incluído)
No Aplica
AE Hasta un 0,03 %
(Exento de IVA)
No Aplica
2.1 Base de cálculo en caso de remuneración fija: La remuneración de la sociedad Administradora atribuida a
cada serie es un porcentaje anual y se aplicará al patrimonio de la serie que corresponda.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a cada serie, respetando
siempre el monto máximo señalado previamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia con fecha 10
de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de
conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar
de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 La remuneración fija se provisionará y pagará mensualmente del Fondo dentro de los primeros cinco días
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hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.4 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita en este
numeral, una o más sociedades relacionadas a la Administradora conforme al artículo 100° de la Ley
N°18.045 tendrá derecho a percibir por su gestión en la c olocación de cuotas de los Fondos Dover en los
cuales invierta, comisiones de colocación (“placement fee”) a ser pagadas por HarbourVest, o quien lo
suceda o reemplace o quién éste designe. Dichas comisiones de colocación se determinarán en base al total
de los aportes comprometidos invertir por el Fondo en los Fondos Dover.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación no constituyen bajo ningún concepto gastos o
comisiones adicionales para el Fondo por su inversión en los Fondos Dover.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, excepto aquellos que se regulan en el literal /v/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, l a inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que e sos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las
inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la
Superintendencia u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el
Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información
a la Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Superintendencia a los Fondos de Inversión .
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos suscribir
a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos
del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 40% del valor de los activos
del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los activos
del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de US$50,000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e
ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en los Fondos
Dover (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio del
Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo
al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de
que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre lo s distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto s erá de
cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes
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colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores,
en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican
en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la
política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los
Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del
Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de
los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
CINCO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de la cualquiera de las
otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
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o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es Partícipe a la nueva
serie correspondiente, a más tardar al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días
hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día
inmediatamente anterior al día del canje. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el partícipe todas las características específicas de la nueva
serie de que es partícipe.
Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de cuotas desde la Serie A y Serie AE a la serie que corresponda cuando algún partícipe deje de
cumplir con el requisito de ingreso para la Serie respectiva. Lo anterior también aplicará para cuando, como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen aportantes que no cumplan con el
requisito de ingreso establecido para la serie A y AE. Para tales efecto s, la fecha de canje corresponderá al cierre
del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el último valor Cuota conocido de la Serie respectiva
desde la cual se cambia el aportante, y el último valor Cuota conocido de la Serie correspondiente a la cual se
cambiará el aportante, en ambos casos, a la fecha de efectuarse el canje.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva serie, mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas
regulado en la presente sección ya que las series objeto del mismo no lo contemplan.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en
el artículo 76 de la Ley, con la sola excepción consistente en que se requerirá de la aprobación de 3/4 de las
cuotas emitidas con derecho a voto para acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o
series.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título
IX siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la
Administradora. Dicha citación deberá efec tuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en
que se hubiere informado a la Superintendencia el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de aportantes señalada
en el presente Artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización
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corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la Administradora en
la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo, salvo lo dispuesto en el número 3 del Título X del presente Reglamento Interno.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Partícipes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán
en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace,
y demás normativa vigente. El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para pedir a la
Administradora información financiera de los Fondos Dover que se encuentre en su poder, como también
el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, cualquier
comunicación recibida por el Fondo de los Fondos Dover que diga relación con llamados de capital,
distribuciones, valoración de inversiones y cál culo de honorarios u otras formas de compensación
económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de los Fond os Dover.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en la sesión siguiente a la presentación a la
Superintendencia de los estados financieros trimestrales del Fondo, un informe que contenga información
de los montos cobrados o asignados al Fondo en el tr imestre al que se refieran dichos estados financieros,
por concepto de gastos, comisiones fijas, comisiones asociadas al desempeño de los Fondos Dover
(comisiones variables) y distribuciones. En caso que en el informe antes referido se observen discrepancias
materiales con las disposiciones establecidas en los correspondientes Limited Partnership Agreement, las
que serán determinadas por la Administradora en base a la información de los Fondos Dover que se
encuentre en su poder, éstas serán revisadas en la sesión del Comité de Vigilancia en cuestión y, en caso de
mantenerse, corresponderá a la Administradora llevar a cabo las gestiones conducentes a aclarar dichas
discrepancias con el manager extranjero e informar de dicha gestión al Comité de Vigilancia en la sesión
más próxima.
En caso que la información financiera de los Fondos Dover, el detalle de todas las transferencias recibidas
o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora, no se encuentren en poder
de la Administradora con 5 al menos días hábiles de anticipación a la próxima sesión del Comité de
Vigilancia, la Administradora estará facultada presentar el informe indicado en el párrafo precedente, en la
siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
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2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez después
del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin l a presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2
de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1.791 o la que la modifique o
reemplace.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Superintendencia, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la SVS, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará
en su página web para cada Partícipe de los fondos. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en
el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, la
Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en el
presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se someterán a su
voto en dicha Asamblea
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento o de la Superintendencia deba realizarse en un
diario, se hará en el diario “La Segunda”.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 14 años contados desde el 24 de Febrero de 2012, prorrogable sucesivamente por
períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de la
respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso
designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la
estructura de gastos del Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el número seis siguiente . Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades,
intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas
y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
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SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley, la
Administradora deber á́ distribuir entre los Participes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen
de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o
contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante
el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días
corridos siguientes al ci erre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos
determinados en ese periodo, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho periodo
y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora en los
casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad
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de Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y
dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido pe ríodo de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin
perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento
de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo tendrá como política el que anualmente se celebre una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en
la cual se propondrá una disminución de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, o bien mediante la
disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.5 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
2.4 La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que la acuerde, en la medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades,
determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el numeral anterior.
2.5 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes
con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.7 En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resul te de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.8 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
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los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.9 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas
del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
2.10 Por otra parte, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital, a ser acordadas por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, para los efectos del derecho a retiro regulado en el numeral TRES siguiente.
TRES. DERECHO A RETIRO POR PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
La única materia que dará derecho a retiro a los Aportantes del Fondo será su prórroga, así como la modificación
o supresión de dicho derecho.
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el numeral DOS del
Título IX del presente Reglamento Interno o se acuerden modificar o suprimir dicho derecho, los Aportantes
disidentes, esto es, los que votaron en contra de la prórroga o no asistieron a la Asamblea, podrán ejercer su derecho
a retiro.
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los
Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de capital se
acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará
un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes
disidentes. La Administradora publicará un aviso destacado en el diario indicado en el numeral UNO del Título
IX del presente Reglamento Interno y remitirá una comunicación a los Aportantes, dentro de los dos días siguientes
a aquel en que se tomó el acuerdo, indicando la disminución de capital o el acuerdo que originó el derecho a retiro,
el plazo para su ejercicio y la fecha de pago del valor de sus cuotas.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas,
Ley Nº18.046 y su Reglamento, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
a los fondos de inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias:
(1) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará dentro del plazo de 60
días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que
da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
el cual no podrá ser superior a 180 días. En este último caso, el valor de la cuota devengará un interés corriente
para operaciones reajustables a partir del día 60 contado desde la celebración de la Asamblea.
(2) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número, corresponderá al valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago.
19
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial DOVER
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA Comisión Fija
Serie A
10% 0,0330%
11% 0,0333%
12% 0,0336%
13% 0,0339%
14% 0,0342%
15% 0,0345%
16% 0,0348%
17% 0,0351%
18% 0,0354%
19% 0,0357%
20% 0,0360%
21% 0,0363%
22% 0,0366%
23% 0,0369%
24% 0,0372%
25% 0,0375%
20
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores o Seguros, o la
que la modifique o reemplace.
2. Que (a) es una entidad que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de
dólares de los Estados Unidos de América en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por
cuenta propia o por cuenta de entidades que posean o inviertan en Valores por el monto indicado; y que
adicionalmente, (i) no se ha constituido con el objeto de adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las Cuotas
del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las
Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas); o (b) es una sociedad o un
fondo en que cada uno de sus accionistas, socios y aportantes es una entidad que cumple con los requisitos
indicados en la letra (a) anterior.
Por Valores se entiende (i) valores que no son emitidos por su matriz, sus filiales o entidades que tengan su mismo
controlador, (ii) activos líquidos, (iii) efectivo y (iv) inmuebles mantenidos exclusivamente como inversión, menos
el monto de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos Valores.
3. Que (a) es un cliente del banco que el Aportante utilizará para realizar todos los pagos y los aportes al Fondo
y hacia el cual se le realizarán todos los pagos y distribuciones al Aportante desde el Fondo (el “ Banco de
Transferencia”), (b) el Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción
Financiera en Contra del Lavado de Dinero (Financial Action Task Force on Money Laundering (“FATF”), (c) el
Banco de Transferencia no es un “banco pantalla”, esto es, un banco que no tenga presencia física en alguna
jurisdicción, (d) no está involucrado en lavado de dinero, en financiamiento de terrorismo o en otras actividades
ilícitas, y (e) ni el Aportante ni ninguna persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o que esté bajo
su control o que tenga un controlador común, está sujeto a sanciones y programas del gobierno de los Estados
Unidos de América como el mantenido y administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América “U.S. Treasury Department’s Office of Foreign Assets
Control.”