FONDO DE INVERSION LARRAIN VIAL HARBOURVEST-US
RUT 7197-8 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A (Continuadora de la Serie Única) | Dólares de los Estados Unidos de América | 1 Dólar de los Estados Unidos de América | Serie destinada a inversionistas con residencia o domicilio en Chile. | - | - | - |
| AE | Dólares de los Estados Unidos de América | El monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día inmediatamente anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie AE | Serie destinada a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile que cumplan con los requisitos indicados más abajo [1]. | - | - | [1] Solo podrán ingresar a estas series contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile (i) que fueren personas naturales o inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos definidos por el Reglamento de la Ley, o (ii) que no tengan, en forma directa o indirecta, como socio, accionista, titular o beneficiario de su capital o de sus utilidades, a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades del mismo. Tratándose de sociedades cuyas acciones se transen en bolsas de valores de aquellos mercados que establezca el Reglamento de la Ley, por contar con estándares al menos similares a los del mercado local, en relación a la revelación de información, transparencia de las operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos, no será aplicable lo dispuesto en este literal (ii) respecto de las acciones de dicha sociedad que efectivamente estén inscritas y se transen en las bolsas señaladas. La Administradora se encontrará facultada para solicitar a los aportantes e intermediarios las declaraciones y antecedentes que sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos antes indicados y quienes no cumplan con dichos requisitos, no podrán acogerse al Beneficio Tributario indicado en la numeral Seis del Título IX. siguiente ni a otros beneficios o tratamientos tributarios que apliquen a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile que requieran el cumplimiento de tales requisitos. No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan con los requisitos antes indicados. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| AE | Fija Anual | 0,0300% | Hasta un 0,0300 % (Exento de IVA) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
LARRAÍN VIAL – HARBOURVEST - US
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL – HARBOURVEST - US
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL – HARBOURVEST
- US.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en el Anexo C del presente Reglamento
Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2. 1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL
– HARBOURVEST - US (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante también la “Superintendencia”.
2. 2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2. 3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de Cuotas de Participación del Fondo
(“Cuotas”), denominadas serie A y serie AE, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, de
conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse antes
de la liquidación del Fondo. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente
Reglamento Interno.
2. 4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia, o la que la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo C del
presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante
los “Inversionistas Especiales”).
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que
velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente número.
El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que
intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como Inversionistas
Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el adquirente deberá
declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos definidos precedentemente y que cumple con
los requisitos indicados en el Anexo C del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las
declaraciones indicadas en el citado Anexo. En el caso de suscripciones de cuotas que se efectúen en virtud de
contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que
ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo
requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso de
que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
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inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada
precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en fondos de inversión extranjeros de private equity, ya sea
directamente o a través de sociedades que constituya especialmente para tales efectos, tanto en Chile como en el
extranjero, con las siguientes características:
a) “HarbourVest Partners IX-Buyout Fund L.P.”: Su objetivo de inversión será crear una cartera diversificada
de inversión en cuotas o participaciones en fondos de inversión que tengan como objetivo la inversión en
compañías con experiencia y con flujos positivos de caja, que participen en sectores industriales tales como de
productos, servicios, medios y entretenimiento, retail, así como también, industrias en crecimiento tales como
comunicaciones, tecnología de la información y de salud.
b) “HarbourVest Partners IX-Venture L.P.”: Su objetivo será crear una cartera diversificada de inversión en
cuotas o participaciones en fondos de inversión y en compañías que participen principalmente en industrias de alto
crecimiento tales como tecnologías de la información (programas, equipos, Internet y comunicaciones), salud
(biotecnología, aparatos médicos y de diagnóstico, y servicios de salud) y en tecnologías limpias.
c) “HarbourVest Partners IX-Credit Opportunities L.P.”: Su objetivo será crear una cartera diversificada de
inversión en cuotas o participaciones en fondos de inversión y en compañías que inviertan en proyectos de capital
de riesgo, en proyectos de private equity y/o en proyectos con financiamiento que se encuentren en situaciones
complicadas o de incumplimiento (distressed debt). Asimismo, este fondo podrá invertir directamente en dichas
entidades de capital de riesgo, de private equity y/o entidades con financiamiento que se encuentren en situaciones
complicadas o de incumplimiento (distressed debt) a través de la inversión en títulos de deuda, valores convertibles
en acciones y títulos representativos de capital emitidos por dichas entidades.
d) “Dover Street VII L.P. ”: Su objetivo será realizar inversiones en mercados secundarios de cuotas o
participaciones en fondos de inversión y en compañías que inviertan en proyectos de capital de riesgo, en proyectos
de private equity y/o en proyectos cuya compra se haya realizado principalmente con financiamiento ( leveraged
buyout projects ). Asimismo, este fondo podrá crear y mantener una cartera de inversión de títulos de capital
emitidos por compañías operativas, es decir, aquellas que se encuentren explotando directamente una industria o
negocio. Finalmente, este fondo podrá invertir directamente en dichos proyectos.
e) Cualquier otro fondo de inversión administrado por una entidad controlada por HarbourVest Partners, LLC
(éste último en adelante “General Partner”).
Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, los fondos de inversión señalados en las letras
a), b), c), d) y e) del párrafo anterior serán denominados conjuntamente como “ HarbourVest Partners IX”. Cada
uno de los fondos mencionados en las letras de la a) a la e) precedentes será administrado por una entidad
controlada por el General Partner, o quien lo suceda o reemplace.
Adicionalmente, como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir con HarbourVest Partners IX en
proyectos que este último gestione o desarrolle, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o invertir en las
sociedades ya existentes.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados
en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar
el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
1.3 La inversión del Fondo en HarbourVest Partners IX no podrá significar controlarlo directa o indirectamente, así
como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
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DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos:
/i/ Cuotas de participación emitidas por HarbourVest Partners IX, independientemente de cómo éstas se denominen
en el extranjero, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite de inversión
y diversificación mínimo o máximo;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente o coinvertir con
HarbourVest Partners IX en los proyectos que éste gestione o desarrolle, a los cuales no se les exige como requisito
para la inversión en ellos tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Superintendencia, para invertir indirectamente en HarbourVest Partners IX o coinvertir con éste en los proyectos
que gestione o desarrolle;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para
invertir indirectamente en HarbourVest Partners IX o coinvertir con éste en los proyectos que gestione o desarrolle;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido
registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en HarbourVest Partners IX
o coinvertir con éste en los proyectos que gestione o desarrolle; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión
no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con
estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir
indirectamente en HarbourVest Partners IX o coinvertir con éste en los proyectos que gestione o desarrolle.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos
hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en
la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo
(money market).
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir a
la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellos inscritos en el
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Registro que al efecto lleva la Superintendencia, en caso de las sociedades chilenas y por empresas de auditoría
externa de reconocido prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir
éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de
América y en dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén
denominados en moneda distinta, en la medida que se de cumplimiento a la política de inversión regulada en el
presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas
aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Superintendencia.
2.7 El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en
conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500, esto es: en acciones emitidas por
las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos,
administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de valores,
sociedades de asesoría financieras, sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, sociedades
deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a los dispuesto en el
inciso segundo del artículo octavo de la Ley N°18.045.
2.8 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
2.9 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de la
Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los
instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos
subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o
valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos
indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por HarbourVest Partners IX, independientemente de cómo éstas se denominen
en el extranjero: 100%
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir para invertir indirectamente o
coinvertir con HarbourVest Partners IX en los proyectos que éste gestione o desarrolle: 100%
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Superintendencia, para invertir indirectamente en Private Equity Partners o coinvertir con éste en los proyectos
que gestione o desarrolle: 100%
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
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Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para
invertir indirectamente en Private Equity Partners o coinvertir con éste en los proyectos que gestione o desarrolle:
100%
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido
registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en Private Equity Partners o
coinvertir con éste en los proyectos que gestione o desarrolle: 100%
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión
no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con
estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir
indirectamente en Private Equity Partners o coinvertir con éste en los proyectos que gestione o desarrolle: 100%
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
estas: 30%
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos
hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%
/xi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 30%
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en
la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia o aquella que la modifique o reemplace: 30%
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo
(money market): 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida
en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Superintendencia.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial,
excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 100% del activo
total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor
si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del
número 3.2 precedente: Hasta un 30% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales no deberán cumplir
con ninguna condición especial.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número 3. y en el número 1.2. anterior, no se
aplicarán (i) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo
una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde Private Equity Partners,
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directa o indirectamente, o de las sociedades a través de las cuales co- invierta con éste, que representen más del
1% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 36 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán
considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (iv) durante su liquidación.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo
60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la Administradora
deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en
que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,0001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos.
DOS. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos
líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto
plazo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano
y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del
Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá
exceder el 50% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como
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uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 45% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y
Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en que
se pagarán
rescates
A (Continuadora de la Serie
Única)
Serie destinada
a inversionistas
con residencia o
domicilio en
Chile.
1 Dólar de los
Estados Unidos
de América.
Dólares de los
Estados
Unidos de
América.
No Aplica
AE Serie destinada
a inversionistas
sin domicilio o
residencia en
Chile que
cumplan con los
requisitos
indicados más
abajo [1].
El monto
equivalente al
valor cuota de la
Serie A del día
inmediatamente
anterior a la fecha
de la primera
colocación de
cuotas de la Serie
AE
Dólares de los
Estados
Unidos de
América.
No Aplica
[1] Solo podrán ingresar a estas series contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile (i) que fueren
personas naturales o inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos definidos por el Reglamento
de la Ley, o (ii) que no tengan, en forma directa o indirecta, como socio, accionista, titular o beneficiario de su
capital o de sus utilidades, a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o
beneficio en el capital o en las utilidades del mismo. Tratándose de sociedades cuyas acciones se transen en
bolsas de valores de aquellos mercados que establezca el Reglamento de la Ley, por contar con estándares al
menos similares a los del mercado local, en re lación a la revelación de información, transparencia de las
operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus
títulos, no será aplicable lo dispuesto en este literal (ii) respecto de las acciones de dicha sociedad que
efectivamente estén inscritas y se transen en las bolsas señaladas. La Administradora se encontrará facultada
para solicitar a los aportantes e intermediarios las declaraciones y antecedentes que sean necesarios para
verificar el c umplimiento de los requisitos antes indicados y quienes no cumplan con dichos requisitos, no
podrán acogerse al Beneficio Tributario indicado en la numeral Seis del Título IX. siguiente ni a otros
beneficios o tratamientos tributarios que apliquen a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile que
requieran el cumplimiento de tales requisitos. No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor
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de personas que no cumplan con los requisitos antes indicados.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija Remuneración Variable
A Hasta un 0,0357 % (IVA incluído) No Aplica
AE Hasta un 0,0300 % (Exento de
IVA)
No Aplica
2.1 Base de cálculo de la Remuneración Fija: La remuneración de la sociedad Administradora atribuida a cada
serie es un porcentaje anual y se aplicará al patrimonio de la serie que corresponda.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a cada serie, respetando siempre el
monto máximo señalado previamente.
2.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia con fecha 10
de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración
fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3. La remuneración fija se provisionará y pagará mensualmente del Fondo dentro de los primeros diez días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
2.4. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
conforme al artículo 100 de la Ley N°18.045 tendrá derecho a percibir por su gestión en la colocación de cuotas
de HarbourVest Partners IX, comisiones de colocación (“ placement fee ”) a ser pagadas por las entidades
controladas por el General Partner, administrador de HarbourVest Partners IX, o quien lo suceda o reemplace o
quién éste designe o sus sociedades filiales. Dichas comisiones de colocación pagaderas por el General Partner se
determinarán en base al total de los aportes comprometidos invertir por el Fondo en HarbourVest Partners IX o en
las sociedades en las que se coinvierta con este último.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación no constituyen bajo ningún concepto gastos o comisiones
adicionales para el Fondo por su inversión en HarbourVest Partners IX.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
excepto aquellos que se regulan en el literal /v/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones
que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados
de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
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los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivadas de las aprobaciones, registros, inscripciones o
depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Superintendencia u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Superintendencia; gastos de envío de información a la
Superintendencia, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la Superintendencia a los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 1,5% del valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del
Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal
vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 40% del valor de los activos del
Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los activos del
Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder,
en cada ejercicio, de US$50,000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en Private Equity Partners
(gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 50% del patrimonio del Fondo.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo
con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos de
que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
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dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido
por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del
Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 Sin perjuicio de la remuneración de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente
Título VII, respectivamente, se adjunta como Anexo B del presente Reglamento Interno una traducción libre no
oficial de las partes pertinentes de la estructura de comisiones y gastos actualmente vigentes de HarbourVest
Partners IX, contenida en cada uno de los respectivos prospectos vigentes a la fecha. Se deja expresa constancia
que dichos gastos y comisiones no están incluidos en las remuneraciones y gastos individualizadas en el Títulos
VII del presente Reglamento Interno. Asimismo, se deja expresa constancia que la estructura de gastos y
comisiones indicada en el Anexo B puede ser modificada por el General Partner de tiempo en tiempo, lo que no
limitará la inversión o coinversión del Fondo en HarbourVest Partners IX y que ella es sin perjuicio de la estructura
de distribución de utilidades e ingresos entre los socios de HarbourVest Partners IX establecida en sus estatutos y
prospecto. En caso de modificarse la información contenida en el Anexo B, dicha modificación estará a disposición
de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Superintendencia, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar
aportes al Fondo serán mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes colocadores,
o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican en el Contrato General
de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección
de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
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2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de
cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dicho contrato.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólares de los
Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se
expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del
Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página
web de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
CINCO. CANJE DE SERIE DE CUOTAS Y PLAN FAMILIA
Plan Familia
No contempla
Canje de serie de cuotas
El partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de la cualquiera de las
otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es Partícipe a la nueva
serie correspondiente, a más tardar al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10
días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día
inmediatamente anterior al día del canje. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las
nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el partícipe todas las características específicas
de la nueva serie de que es partícipe.
Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de cuotas desde la Serie A y Serie AE a la serie que corresponda cuando algún partícipe deje de
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cumplir con el requisito de ingreso para la Serie respectiva. Lo anterior también aplicará para cuando, como
consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen aportantes que no cumplan con el
requisito de ingreso establecido para la serie A y AE . Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre
del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de
cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el último valor Cuota conocido de la Serie
respectiva desde la cual se cambia el aportante, y el último valor Cuota conocido de la Serie correspondiente a la
cual se cambiará el aportante, en ambos casos, a la fecha de efectuarse el canje.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación
de canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva serie, mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas
regulado en la presente sección ya que las series objeto del mismo no lo contemplan.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el
artículo 76 de la Ley, con la sola excepción consistente en que se requerirá de la aprobación de 3/4 de las cuotas
emitidas con derecho a voto para acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX
siguiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora.
Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado
a la Superintendencia el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de aportantes señalada en el
presente Artículo en caso de que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización corporativa o
tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso de que se apruebe la sustitución de la Administradora en la
mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora
producto de su sustitución.
1.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo, salvo lo dispuesto en el número 3 del Título X del presente Reglamento Interno.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
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Partícipes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace, y
demás normativa vigente. El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para pedir a la Administradora
información financiera de los Fondos HarbourVest Partners IX que se encuentre en su poder, como también el
detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, cualquier comunicación recibida
por el Fondo de los Fondos HarbourVest Partners IX que diga relación con llamados de capital, distribuciones,
valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras
formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de los Fondos
HarbourVest Partners IX.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en la sesión siguiente a la presentación a la
Superintendencia de los estados financieros trimestrales del Fondo, un informe que contenga información de los
montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre al que se refieran dichos estados financieros, por concepto
de gastos, comisiones fijas, comisiones asociadas al desempeño de los Fondos HarbourVest Partners IX
(comisiones variables) y distribuciones. En caso de que en el informe antes referido se observen discrepancias
materiales con las disposiciones establecidas en los correspondientes Limited Partnership Agreement, las que serán
determinadas por la Administradora en base a la información de los Fondos
HarbourVest Partners IX que se encuentre en su poder, éstas serán revisadas en la sesión del Comité de Vigilancia
en cuestión y, en caso de mantenerse, corresponderá a la Administradora llevar a cabo las gestiones conducentes
a aclarar dichas discrepancias con el manager extranjero e informar de dicha gestión al Comité de Vigilancia en la
sesión más próxima.
En caso de que la información financiera de los Fondos HarbourVest Partners IX, el detalle de todas las
transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora, no se
encuentren en poder de la Administradora con 5 al menos días hábiles de anticipación a la próxima sesión del
Comité de Vigilancia, la Administradora estará facultada presentar el informe indicado en el párrafo precedente,
en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
2.3 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la Circular 1.791 de la Superintendencia, o la que la modifique o reemplace, y
demás normativa vigente.
2.4 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.5 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.6 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.7 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez después del envío de cada estado financiero
trimestral a la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente
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cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para
que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular 1.791 o la que la modifique o reemplace.
2.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Superintendencia, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la SVS, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Superintendencia, copia del referido informe.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará
en su página web para cada Partícipe de los fondos. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en
el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Con no menos de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, la
Administradora deberá enviar a los Aportantes, a través de los mecanismos de información establecidos en el
presente Reglamento Interno, todos los antecedentes en relación con las diversas opciones que se someterán a su
voto en dicha Asamblea
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento o de la Superintendencia deba realizarse en un
diario, se hará en el diario “La Segunda”.
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DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 16 años contados desde el 7 de Octubre del año 2010, prorrogable sucesivamente
por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a más tardar el día en que venza el plazo de duración del Fondo o la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso de
que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a
su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la estructura de gastos del
Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder
al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los
efectos que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO.POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el número Seis. siguiente. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo
con la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su
pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
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Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley, la
Administradora deber á́ distribuir entre los Participes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de
capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados
o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta,
durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los
180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos
determinados en ese periodo, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho periodo
y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora en los
casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad
de Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y
dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las
oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en
el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación
a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que
se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes,
se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo tendrá como política el que anualmente se celebre una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la
cual se propondrá una disminución de capital por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, o bien mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.5 siguiente, en la medida que se cuente con los
recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo.
2.4 La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que la acuerde, en la medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que
existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el numeral anterior.
2.5 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.7 En caso de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado
dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.8 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
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cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del
Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.9 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar
realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo,
a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el
numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
2.10 Por otra parte, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital, a ser acordadas por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, para los efectos del derecho a retiro regulado en el numeral TRES siguiente.
TRES. DERECHO A RETIRO POR PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
La única materia que dará derecho a retiro a los Aportantes del Fondo será su prórroga, así como la modificación
o supresión de dicho derecho.
En el caso de operar la prórroga del plazo de vigencia del Fondo, según lo establecido en el numeral DOS del
Título IX del presente Reglamento Interno o se acuerde modificar o suprimir dicho derecho, los Aportantes
disidentes, esto es, los que votaron en contra de la prórroga o no asistieron a la Asamblea, podrán ejercer su derecho
a retiro.
Generado este derecho a retiro, se deberá acordar una disminución de capital para los efectos de restituirles a los
Aportantes disidentes que ejercieren su derecho a retiro el valor de sus cuotas. Esta disminución de capital se
acordará en la misma Asamblea en la cual se haya adoptado el acuerdo que generó el derecho a retiro, y considerará
un número determinable de cuotas con un máximo equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes
disidentes. La Administradora publicará un aviso destacado en el diario indicado en el numeral UNO del Título
IX del presente Reglamento Interno y remitirá una comunicación a los Aportantes, dentro de los dos días siguientes
a aquel en que se tomó el acuerdo, indicando la disminución de capital o el acuerdo que originó el derecho a retiro,
el plazo para su ejercicio y la fecha de pago del valor de sus cuotas.
Este derecho a retiro se efectuará en conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas,
Ley Nº18.046 y su Reglamento, en todo lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
a los fondos de inversión y salvo también en lo que respecta a las siguientes materias:
(1) El valor de las Cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro se pagará dentro del plazo de 60
días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que
da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
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el cual no podrá ser superior a 180 días. En este último caso, el valor de la cuota devengará un interés corriente
para operaciones reajustables a partir del día 60 contado desde la celebración de la Asamblea.
(2) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este número corresponderá al valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial – HARBOURVEST - US
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA Remuneración Fija serie A
10% 0,0330%
11% 0,0333%
12% 0,0336%
13% 0,0339%
14% 0,0342%
15% 0,0345%
16% 0,0348%
17% 0,0351%
18% 0,0354%
19% 0,0357%
20% 0,0360%
21% 0,0363%
22% 0,0366%
23% 0,0369%
24% 0,0372%
25% 0,0375%
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ANEXO B.
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial - HARBOURVEST - US
Estructura de Comisiones y Gastos de HarbourVest Partners IX-Buyout Fund L.P,
HarbourVest Partners IX-Venture L. y, HarbourVest Partners IX-Credit Opportunities L.P.
a) Comisión por Administración de Activos
Las comisiones que percibirán los respectivos General Partner serán las siguientes:
Para compromisos de capital por hasta USD 50 millones:
Año 1: 0.25%
Año 2: 0.50%
Año 3: 0.75%
Año 4 – Año 11: 1.00%
Después del año 11 irá bajando en razón de un 10% anual.
Para compromisos de capital por sobre los USD 50 millones (incremental)
Año 1: 0.20%
Año 2: 0.40%
Año 3: 0.65%
Año 4 – Año 11: 0.75%
Después del año 11 irá bajando en razón de un 10% anual.
b) Gastos
Cada administrador se hará cargo de los gastos administrativos y gastos relacionados con las operaciones de los
fondos señalados precedentemente. Los gastos de organización y los gastos en efectivo (“out-of-pocket expenses”)
(incluyendo gastos de viaje) en relación con la ejecución, tenencia o venta de las inversiones, impuestos, tasas,
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cargos gubernamentales, honorarios de consultores, agentes, custodios, abogados externos, etc. serán pagados por
cada uno de los respectivos fondos.
Los gastos organizacionales serán limitados al máximo entre: (i) HarbourVest Partners IX -Buyout Fund L.P.: (a)
el monto equivalente al 0,5% de capital comprometido y (b) USD 2.250.000; (ii) HarbourVest Partners IX- Venture
L.P.: (a) el monto equivalente al 0,5% de capital comprometido y (b) USD 1.500.000; y (iii) HarbourVest Partners
IX-Credit Opportunities L.P.: (a) el monto equivalente al 0,5% de capital comprometido y (b) USD 750.000.
II Estructura de Comisiones y Gastos de Dover Street VII L.P.
a) Comisiones de administración de Activos
Las comisiones por administración serán los porcentajes que se señalan a continuación, los que serán calculados
sobre la base de capital comprometido.
Año 1: 0.5%
Año 2: 1.0%
Desde el año 3 en adelante la comisión será de 1.25%.
b) Gastos
Los gastos organizacionales, de adquisición de inversiones, legales, de contabilidad y otros gastos, serán de cargo
de “Dover Street VII” asignados de acuerdo con los compromisos de capital. Los gastos organizacionales que
provengan del fondo estarán limitados a no más de un 0,5% del capital comprometido o US$ 2,000,000, lo que
sea menor.
En caso de que los gastos organizacionales excedan el monto precedentemente señalado, dicho exceso será de
cargo del General Partner.
Los gastos de colocación serán pagados por “Dover Street VII”, siendo estos compensados en un 100% contra las
comisiones por administración.
III Estructura de Comisiones y Gastos de los demás fondos que sean objeto de inversión de Fondo de
Inversión Larraín Vial HarbourVest-US
Las comisiones por administración y los gastos de los demás fondos en que invierta el Fondo, serán debidamente
informadas a los aportantes con anterioridad a la materialización de las inversiones respectivas.
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ANEXO C
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores o Seguros, o la
que la modifique o reemplace.
2. Que (a) es una entidad que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de
dólares de los Estados Unidos de América en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por
cuenta propia o por cuenta de entidades que posean o inviertan en Valores por el monto indicado; y que
adicionalmente, (i) no se ha constituido con el objeto de adquirir las Cuotas del Fondo; y (ii) el monto de las Cuotas
del Fondo adquiridas no exceden el 40% del total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las
Cuotas del Fondo (en forma consolidada, considerando sus sociedades relacionadas); o (b) es una sociedad o un
fondo en que cada uno de sus accionistas, socios y aportantes es una entidad que cumple con los requisitos
indicados en la letra (a) anterior.
Por Valores se entiende (i) valores que no son emitidos por su matriz, sus filiales o entidades que tengan su mismo
controlador, (ii) activos líquidos, (iii) efectivo y (iv) inmuebles mantenidos exclusivamente como inversión, menos
el monto de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos Valores.
3. Que (a) es un cliente del banco que el Aportante utilizará para realizar todos los pagos y los aportes al
Fondo y hacia el cual se le realizarán todos los pagos y distribuciones al Aportante desde el Fondo (el “Banco de
Transferencia”), (b) el Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción
Financiera en Contra del Lavado de Dinero ( Financial Action Task Force on Money Laundering (“FATF”), (c) el
Banco de Transferencia no es un “banco pantalla”, esto es, un banco que no tenga presencia física en alguna
jurisdicción, (d) no está involucrado en lavado de dinero, en financiamiento de terrorismo o en otras actividades
ilícitas, y (e) ni el Aportante ni ninguna persona o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o que esté bajo
su control o que tenga un controlador común, está sujeto a sanciones y programas del gobierno de los Estados
Unidos de América como el mantenido y administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América “ U.S. Treasury Department’s Office of Foreign
Assets Control.”